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Derechos indígenas

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<strong>Derechos</strong> políticos y sistemas normativos <strong>indígenas</strong>. Caso Oaxaca<br />

autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus<br />

asuntos internos y locales, así como a mantener y desarrollar sus propias<br />

instituciones de decisión, a participar en la adopción de decisiones<br />

en las cuestiones que afecten sus derechos, ya sea directamente<br />

o por medio de sus representantes, de acuerdo con sus propias normas,<br />

procedimientos y tradiciones.<br />

La autodeterminación de los pueblos y las comunidades <strong>indígenas</strong><br />

implica el respeto por su sistema normativo y por las elecciones hechas<br />

por la Asamblea Comunitaria, por parte de las autoridades de una<br />

entidad federativa, aunque en la legislación local no exista el reconocimiento<br />

expreso de su sistema normativo interno, siempre que conste<br />

que las mismas se llevaron a cabo, con base en el referido sistema y los<br />

parámetros de regularidad constitucional (tesis LXXXV/2015).<br />

El derecho a la autodeterminación constituye el marco jurídico<br />

y político por medio del cual una comunidad ejerce su autogobierno y<br />

regula sus relaciones sociales a fin de conservar su cultura, por lo que<br />

en ese sentido el sistema jurídico de las comunidades <strong>indígenas</strong> se interpreta<br />

con las normas consuetudinarias y con aquellas que establece<br />

el órgano de producción normativa de mayor jerarquía, que por regla<br />

general es su asamblea, debido a que las decisiones que emite privilegian<br />

la voluntad de la mayoría (tesis XLI/2011).<br />

Si una manifestación de la libre determinación de los pueblos <strong>indígenas</strong><br />

es el derecho fundamental al autogobierno, toda autoridad del<br />

Estado mexicano tiene la obligación de respetarlo, protegerlo, garantizarlo<br />

y promoverlo. Por tanto, ante la ausencia de regulación legal del<br />

derecho de autodeterminación, las autoridades deben acudir a los criterios<br />

rectores de interpretación y aplicación en materia de derechos<br />

humanos, así como a los principios y valores reconocidos en la Constitución<br />

y en los tratados internacionales que los regulan, con el objetivo<br />

de remover los obstáculos existentes y establecer las vías para garantizar<br />

su ejercicio en la práctica (tesis XXXVII/2011).<br />

Al ser el derecho de autogobierno una manifestación concreta del<br />

derecho a la libre determinación, los elementos que lo comprenden<br />

son (jurisprudencia 19/2014):<br />

1) El reconocimiento, mantenimiento y defensa de la autonomía de<br />

los pueblos para elegir a sus autoridades o representantes acorde<br />

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