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Derechos indígenas

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<strong>Derechos</strong> políticos y sistemas normativos <strong>indígenas</strong>. Caso Oaxaca<br />

norma en el contexto integral de las comunidades puede ser concebida<br />

como obligación o como derecho, 8 para que entonces sea considerada<br />

legítima; 2) que exista otra alternativa de solución, es decir, que sea<br />

necesaria y proporcional, si se limita lo menos posible el derecho a ser<br />

votado. No obstante, en el test de ponderación se aprecia que las razones<br />

no son legítimas porque limitan desproporcionadamente el derecho<br />

a ser votado de los adultos de 60 años, en relación con el derecho<br />

a la autodeterminación y autonomía el pueblo indígena.<br />

En ese tenor, las normas de San Martín Peras y Santiago Yaitepec<br />

que establecen que el derecho al voto pasivo se ejerce hasta los 70 y<br />

80 años, respectivamente, si bien amplían su ejercicio respecto al precedente<br />

establecido en el caso Choápam, pasan por el mismo test de<br />

ponderación y en consecuencia son inconstitucionales por considerarse<br />

normas que restringen el derecho a ser votado.<br />

Pertenencia. Avecindados. Son votados<br />

con residencia de un año y medio,<br />

dos, tres y 10 años<br />

Las normas de residencia para que los avecindados puedan ser votados<br />

en la elección de sus autoridades de un año y medio, de dos y<br />

tres años son constitucionales; las de cinco y 10 años, inconstitucionales<br />

de acuerdo con el precedente SUP-REC-835/2014, emitido por el<br />

tepjf en el caso San Miguel Tlacotepec, Oaxaca.<br />

En el caso San Miguel Tlacotepec, se señaló que el requisito de cinco<br />

años de residencia para que la ciudadanía de las agencias pudiera ser<br />

votada no atendía a una causa legítima referida como una restricción o<br />

limitación sustentada en la necesidad de garantizar la pertenencia a la<br />

comunidad, sino a la intención manifiesta de que los miembros de las<br />

agencias municipales no participen en la elección. En consecuencia, el<br />

requisito de los cinco años de residencia debía considerarse una restricción<br />

sin amparo en el derecho de autodeterminación de las comunidades<br />

<strong>indígenas</strong>, en la medida en que no constituye una reglamentación<br />

8 Véase la sentencia SX-JDC-971/2012. Asimismo, la jurisprudencia 10/2014 al considerar la<br />

maximización del derecho a la autodeterminación y los elementos que debe reunir la autoridad<br />

electoral para observarlo.<br />

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