26.12.2016 Views

Derechos indígenas

SCDqQ1

SCDqQ1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Derechos</strong> políticos y sistemas normativos <strong>indígenas</strong>. Caso Oaxaca<br />

la determinación adoptada por la comunidad cuando sea producto del<br />

consenso legítimo de sus integrantes (tesis XIII/2016).<br />

Las etapas del procedimiento en las elecciones por medio del sistema<br />

normativo interno comprenden medularmente las siguientes<br />

actividades:<br />

1) En el mes de enero del año previo a la elección ordinaria de régimen<br />

de partidos políticos, la autoridad electoral administrativa<br />

debe solicitar a las autoridades de los municipios que informen las<br />

reglas de sus sistemas normativos internos, relativos a la elección<br />

de sus autoridades, o en su caso, presenten sus estatutos comunitarios,<br />

los cuales deben contener, entre otros aspectos: la duración<br />

en el cargo, el procedimiento de elección, los requisitos para votar<br />

y ser votado, las instituciones comunitarias que intervienen en la<br />

conducción de los comicios, los principios generales y valores colectivos<br />

en que se fundamenta su sistema normativo interno. 7<br />

2) Los municipios cuentan con un plazo de 90 días para entregar la información<br />

solicitada, el cual es prorrogable por 30 días más. En caso<br />

de que se omita entregarla, esta se toma de la elección precedente.<br />

3) Con la información proporcionada se elabora un dictamen a efecto<br />

de identificar el método de elección comunitaria de cada municipio,<br />

el cual es sometido a la aprobación del máximo órgano de<br />

dirección de la autoridad administrativa.<br />

4) Una vez aprobados los dictámenes sobre las reglas de los sistemas<br />

normativos internos para elección municipal, estos se publican en<br />

el Diario Oficial del Estado y se fijan en los lugares de mayor publicidad<br />

de las localidades.<br />

5) Con la información detallada, seis meses antes de que inicie el proceso<br />

electoral, se elabora el Catálogo General de los municipios que<br />

elegirán por sistema normativo interno, que también debe publicarse<br />

en el Diario Oficial (cippeo, artículo 259).<br />

6) La Asamblea General Comunitaria debe comunicar con 90 días de<br />

anticipación el lugar, la hora y fecha en que se llevará a cabo el acto<br />

de renovación de concejales del ayuntamiento. En caso de no emitir<br />

7 Los estatutos electorales comunitarios se entienden de naturaleza potestativa.<br />

77

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!