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<strong>Derechos</strong> políticos y sistemas normativos <strong>indígenas</strong>. Caso Oaxaca<br />
que los estados deben garantizar, en condiciones de igualdad, el pleno<br />
ejercicio y goce de los derechos de estas personas que están sujetas<br />
a su jurisdicción. En casos relacionados con personas y comunidades<br />
<strong>indígenas</strong> —para garantizar efectivamente sus derechos políticos,<br />
al interpretar y aplicar su normativa interna—, los estados deben<br />
considerar las características propias que diferencian a los miembros<br />
de los pueblos <strong>indígenas</strong> de la población en general y que conforman<br />
su identidad cultural (caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs.<br />
Paraguay, párrafos 59 y 60).<br />
El reconocimiento de la existencia de procedimientos electorales<br />
consuetudinarios no implica prácticas discriminatorias prohibidas por<br />
el artículo 1 de la cpeum. Son causa de discriminación:<br />
Cualquier otra cosa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto<br />
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas [y] por discriminación,<br />
se ha de entender la diferenciación injusta, aquella que no toma<br />
en cuenta criterios objetivos, razonables y proporcionales para diferenciar o,<br />
aquella que atenta contra la dignidad humana y tiene como propósito o consecuencia<br />
reducir o dejar sin efecto los derechos y libertades de los individuos<br />
(tesis CLII/2002).<br />
El derecho a la igualdad y no discriminación está relacionado con el<br />
principio de la universalidad del sufragio activo.<br />
Implica que toda persona física tiene aptitud de ejercerlo en las elecciones populares<br />
para la renovación de los órganos públicos representativos del Estado<br />
mexicano, sean federales, estatales o municipales (ordinarias o mediante reglas<br />
de derecho consuetudinario). Salvo las excepciones permitidas por las normas<br />
nacional y estatal: tener el carácter de ciudadano y no estar suspendido en el<br />
ejercicio de los derechos político-electorales.<br />
No son características condicionantes para emitir el voto las<br />
circunstancias o condiciones sociales o personales, la etnia, raza,<br />
sexo, dignidad, mérito, experiencia, formación, rendimiento, etcétera<br />
(jurisprudencia 37/2014).<br />
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