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Derechos indígenas

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<strong>Derechos</strong> políticos y sistemas normativos <strong>indígenas</strong>. Caso Oaxaca<br />

que los estados deben garantizar, en condiciones de igualdad, el pleno<br />

ejercicio y goce de los derechos de estas personas que están sujetas<br />

a su jurisdicción. En casos relacionados con personas y comunidades<br />

<strong>indígenas</strong> —para garantizar efectivamente sus derechos políticos,<br />

al interpretar y aplicar su normativa interna—, los estados deben<br />

considerar las características propias que diferencian a los miembros<br />

de los pueblos <strong>indígenas</strong> de la población en general y que conforman<br />

su identidad cultural (caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs.<br />

Paraguay, párrafos 59 y 60).<br />

El reconocimiento de la existencia de procedimientos electorales<br />

consuetudinarios no implica prácticas discriminatorias prohibidas por<br />

el artículo 1 de la cpeum. Son causa de discriminación:<br />

Cualquier otra cosa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto<br />

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas [y] por discriminación,<br />

se ha de entender la diferenciación injusta, aquella que no toma<br />

en cuenta criterios objetivos, razonables y proporcionales para diferenciar o,<br />

aquella que atenta contra la dignidad humana y tiene como propósito o consecuencia<br />

reducir o dejar sin efecto los derechos y libertades de los individuos<br />

(tesis CLII/2002).<br />

El derecho a la igualdad y no discriminación está relacionado con el<br />

principio de la universalidad del sufragio activo.<br />

Implica que toda persona física tiene aptitud de ejercerlo en las elecciones populares<br />

para la renovación de los órganos públicos representativos del Estado<br />

mexicano, sean federales, estatales o municipales (ordinarias o mediante reglas<br />

de derecho consuetudinario). Salvo las excepciones permitidas por las normas<br />

nacional y estatal: tener el carácter de ciudadano y no estar suspendido en el<br />

ejercicio de los derechos político-electorales.<br />

No son características condicionantes para emitir el voto las<br />

circunstancias o condiciones sociales o personales, la etnia, raza,<br />

sexo, dignidad, mérito, experiencia, formación, rendimiento, etcétera<br />

(jurisprudencia 37/2014).<br />

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