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Derechos indígenas

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Capítulo 1. La función del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...<br />

La participación mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone<br />

que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones<br />

de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos<br />

a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello<br />

(caso Yatama vs. Nicaragua, párrafo 199; caso Castañeda Gutman vs.<br />

México, párrafo 148). El derecho a ser votado no debe limitarse de<br />

forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean<br />

miembros o pertenezcan a determinados partidos. Toda exigencia a<br />

los candidatos a contar con un mínimo de partidarios [para presentar<br />

su candidatura] deberá ser razonable y no constituir un obstáculo a esa<br />

candidatura (caso Yatama vs. Nicaragua, párrafo 208; caso Castañeda<br />

Gutman vs. México, párrafo 164; Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos,<br />

párrafo 17, 1996).<br />

La afiliación a un partido político —y menos a uno determinado—<br />

no debe ser requisito ni obstáculo para la presentación de una candidatura.<br />

Todo requisito para la inscripción de un candidato, tal como<br />

un número mínimo de partidarios, una fecha límite para la inscripción<br />

de una candidatura o el pago de un depósito, debe ser razonable y no<br />

discriminatorio. Nadie debe sufrir represalias, vejámenes, ni discriminación<br />

alguna por causa de su candidatura a un cargo electivo (Comité<br />

de <strong>Derechos</strong> Humanos, párrafos 15-7, 1996).<br />

En el caso de las candidaturas independientes, pueden regularse<br />

de manera que faciliten y amplíen el acceso al derecho a ser votados;<br />

el solo hecho de permitirlas no significa que se trate del medio menos<br />

restrictivo para regular el derecho a ser votado. Lo regular es que<br />

cualquiera de los sistemas (de partidos, de pueblos <strong>indígenas</strong> o candidaturas<br />

independientes) que sea elegido haga accesible y garantice<br />

el derecho y la oportunidad a ser votado o votada en condiciones de<br />

igualdad (caso Yatama vs. Nicaragua, párrafo 195; caso Castañeda<br />

Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, párrafo 145; caso Manuel Cepeda<br />

vs. Colombia, párrafo 172).<br />

y secreto como expresión de la voluntad de los electores que refleje la soberanía del pueblo,<br />

tomando en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Carta Democrática<br />

Interamericana, “[p]romover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”,<br />

para lo cual se pueden diseñar normas orientadas a facilitar la participación de sectores<br />

específicos de la sociedad, tales como los miembros de las comunidades <strong>indígenas</strong> y<br />

étnicas (caso Yatama vs. Nicaragua, párrafo 204).<br />

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