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Capítulo 1. La función del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...<br />
La participación mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone<br />
que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones<br />
de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos<br />
a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello<br />
(caso Yatama vs. Nicaragua, párrafo 199; caso Castañeda Gutman vs.<br />
México, párrafo 148). El derecho a ser votado no debe limitarse de<br />
forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean<br />
miembros o pertenezcan a determinados partidos. Toda exigencia a<br />
los candidatos a contar con un mínimo de partidarios [para presentar<br />
su candidatura] deberá ser razonable y no constituir un obstáculo a esa<br />
candidatura (caso Yatama vs. Nicaragua, párrafo 208; caso Castañeda<br />
Gutman vs. México, párrafo 164; Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos,<br />
párrafo 17, 1996).<br />
La afiliación a un partido político —y menos a uno determinado—<br />
no debe ser requisito ni obstáculo para la presentación de una candidatura.<br />
Todo requisito para la inscripción de un candidato, tal como<br />
un número mínimo de partidarios, una fecha límite para la inscripción<br />
de una candidatura o el pago de un depósito, debe ser razonable y no<br />
discriminatorio. Nadie debe sufrir represalias, vejámenes, ni discriminación<br />
alguna por causa de su candidatura a un cargo electivo (Comité<br />
de <strong>Derechos</strong> Humanos, párrafos 15-7, 1996).<br />
En el caso de las candidaturas independientes, pueden regularse<br />
de manera que faciliten y amplíen el acceso al derecho a ser votados;<br />
el solo hecho de permitirlas no significa que se trate del medio menos<br />
restrictivo para regular el derecho a ser votado. Lo regular es que<br />
cualquiera de los sistemas (de partidos, de pueblos <strong>indígenas</strong> o candidaturas<br />
independientes) que sea elegido haga accesible y garantice<br />
el derecho y la oportunidad a ser votado o votada en condiciones de<br />
igualdad (caso Yatama vs. Nicaragua, párrafo 195; caso Castañeda<br />
Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, párrafo 145; caso Manuel Cepeda<br />
vs. Colombia, párrafo 172).<br />
y secreto como expresión de la voluntad de los electores que refleje la soberanía del pueblo,<br />
tomando en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Carta Democrática<br />
Interamericana, “[p]romover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”,<br />
para lo cual se pueden diseñar normas orientadas a facilitar la participación de sectores<br />
específicos de la sociedad, tales como los miembros de las comunidades <strong>indígenas</strong> y<br />
étnicas (caso Yatama vs. Nicaragua, párrafo 204).<br />
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