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Derechos indígenas

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Capítulo 1. La función del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...<br />

El Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos 40 de la onu en la Observación<br />

General No. 18 (Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos, párrafo 1, 1989) ha<br />

establecido que la no discriminación, junto con la igualdad ante la ley<br />

y la igual protección de la ley sin ninguna discriminación, constituye<br />

un principio básico y general relativo a la protección de los derechos<br />

humanos.<br />

La daddh señala que todas las personas son iguales ante la ley y<br />

tienen los derechos y deberes consagrados en ella sin distinción de<br />

raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna (preámbulo y numeral II). La<br />

cadh en el artículo 1 obliga a los estados partes a comprometerse con<br />

el respeto a los derechos y las libertades en ella reconocidos, y a garantizar<br />

su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su<br />

jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,<br />

sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,<br />

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier<br />

otra condición social. Igualmente, en el artículo 24 indica que todas<br />

las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen derecho<br />

a igual protección de la ley sin discriminación.<br />

El principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado<br />

en el dominio del jus cogens y sobre él reposa el andamiaje jurídico<br />

del orden público nacional e internacional, además de que permea<br />

todo el ordenamiento jurídico (párrafo 184). 41<br />

El derecho a la igualdad es un derecho imperativo, ya que los estados<br />

tienen la obligación de no introducir y eliminar en su ordenamiento<br />

jurídico regulaciones discriminatorias, combatir las prácticas<br />

de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan<br />

y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas, en<br />

la salvaguarda de otros derechos y en toda la legislación interna que<br />

aprueben los estados. 42<br />

40 En algunas resoluciones del Comité se puede observar la interpretación del artículo 26 del<br />

pidcp: Broeks vs. los Países Bajos (Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos 1987) y P.P.C. vs. los Países<br />

Bajos (Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos 1988).<br />

41 Caso Yatama vs. Nicaragua. Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos.<br />

42 Comité de <strong>Derechos</strong> Humanos en su interpretación al artículo 26 del pidcp. Caso Yatama vs.<br />

Nicaragua, párrafos 185 y 186. Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos.<br />

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