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Comité de elaboración de Manual de procedimiento para atención primaria, a<br />

cargo de la Dra. Imperia Brajkovich y supervisión del Comité Editorial.<br />

Version en otros idiomas: Han sido previstas sendas ediciones en portugués e<br />

inglés. Comité ad hoc.<br />

CAP. 1 ÉTICA PROFESIONAL<br />

Definición. La ética profesional es la ciencia normativa que estudia los deberes y<br />

derechos inherentes a quienes ejercen una profesión u oficio, una vez que han<br />

adquirido el conocimiento, las habilidades y competencias que le identifican como<br />

tal. Es el estudio de los valores inherentes al ejercicio de una profesión y que<br />

emanan de las relaciones que se establecen entre el<br />

profesional y la sociedad donde esta se desarrolla, se conoce como deontología<br />

profesional-<br />

Objetivo. En el terreno de la práctica profesional, es la aplicación de las normas<br />

morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. Hay tres factores<br />

generales que influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los<br />

cuales son: Valores individuales. -La actitud, experiencias y conocimientos del<br />

individuo. Comportamiento y valores de otros. - Las influencias buenas o malas de<br />

otras personas, y el Código oficial de ética que rige el comportamiento ético del<br />

individuo.<br />

La ética profesional Involucra los llamados cuatro principios de la bioética los<br />

cuales destacan en el manejo del paciente con obesidad: Autonomía, No<br />

maleficencia, Beneficencia y Justicia:<br />

Principio de autonomía: Es el respeto activo a la libertad de elección de la persona<br />

en las decisiones que el paciente tenga respecto a su vida y a su salud. El respeto<br />

de la autonomía del paciente, exige: Conocimiento y comprensión sobre lo que<br />

decidirá el paciente con obesidad sobre su tratamiento, siempre y cuando se<br />

encuentre basado en principios científicamente aceptados y con autorización de su<br />

tratamiento bajo consentimiento informado.<br />

No maleficencia: El principio de no maleficencia, afirma esencialmente, la obligación<br />

de no hacer el daño intencionalmente, desarrollar los tratamientos con capacidad y<br />

conocimientos actualizados y desempeñar habilidades en técnicas y en las<br />

relaciones interpersonales. Enfatizar que el único profesional de salud que está<br />

capacitado y legamente autorizado para prescribir terapias farmacológicas o<br />

quirúrgicas en obesidad es el médico apoyándose en previas medidas higiénico<br />

dietéticas. Considerar el intrusismo profesional para aquellos que manejan al<br />

paciente con obesidad con tratamientos no científicamente aceptados y autorizados.<br />

Principio de beneficencia: La obligación moral de actuar en beneficio del enfermo,<br />

ayudándole a promover sus legítimos intereses, preservar la mejor calidad de vida<br />

con la ponderación de beneficios /eventos adversos, la adecuación alternativa y la<br />

individualización de la terapia, ajustando el tratamiento en el paciente obeso con<br />

riesgo, todo lo cual obliga al profesional a actuar siempre en su beneficio.<br />

Principio de Justicia: Los pacientes con obesidad tienen derecho a ser tratados con<br />

igualdad sin estigmatización, o de manera diferenciada. Es deber de las sociedades<br />

científicas, y de los especialistas en el tema de la obesidad asumir el rol de difusores<br />

de las verdades científicas para todos los grupos étnicos y sociales de población.<br />

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