Estatuto Canaprosucre
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ARTICULO 29. Ejecutoria. Recibidos los descargos personalmente, o vencida la<br />
fecha y hora sin que el asociado comparezca a rendirlo a pesar de haber sido citado en la<br />
forma prevista, el Consejo de Administración podrá decidir la exclusión por la mayoría<br />
absoluta de los votos de sus miembros principales, mediante resolución motivada. Si<br />
analizado los hechos encuentra el consejo que no amerita la exclusión del asociado,<br />
podrá imponer la suspensión o cualquier otra sanción de las establecidas en los<br />
presentes estatutos.<br />
ARTICULO 30. Recursos de Reposición. Cuando resultare que el asociado o<br />
asociados involucrados han tipificado con su conducta faltas que amerite sanciones<br />
contempladas en este estatuto, el Consejo de Administración, mediante resolución<br />
motivada, aplicara la sanción correspondiente y contra la cual cabe el recurso de<br />
reposición para que el Consejo modifique o revoque la decisión el cual podrá ser<br />
impuesto dentro de los 8 días hábiles siguientes a su notificación personal, lo cual se<br />
entenderá por envió de correo certificado a la dirección registrada por el asociado a la<br />
Cooperativa.<br />
ARTICULO 31. Publicación. La resolución de exclusión que no se haya podido<br />
notificar personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su<br />
expedición se hará saber por medio de edicto que deberá contener:<br />
1. La palabra EDICTO en letra mayúscula, en su parte superior.<br />
2. La indicación del número y tipo de resolución de que trata.<br />
3. El encabezamiento y la parte resolutiva.<br />
4. Fecha, hora en que se fija y término por el cual se fija.<br />
5. Firma del secretario del consejo.<br />
El edicto se fijara en lugar visible de las oficinas principales de la Cooperativa y si es el<br />
caso, en las sucursales y agencias, por el termino de cinco (5) días y en él se anotara la<br />
fecha y hora de su des fijación. El original se agregara al expediente. La notificación se<br />
entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.<br />
ARTICULO 32. Recursos de Apelación. Contra la resolución de exclusión y la<br />
suspensión emitida por el Consejo de Administración procede el recurso de apelación<br />
ante el Comité de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su<br />
notificación, con el propósito de que se revoque, modifique o aclare. La determinación<br />
emitida por el comité de Apelación es de última instancia.<br />
COMITÉ ÉTICA Y APELACIÓN<br />
ARTICULO 33. El Comité de Ética y Apelación. Es el encargado de decidir los<br />
recursos impuestos por los asociados en contra de las decisiones del Concejo de<br />
Administración o de la Junta de Vigilancia.<br />
ARTICULO 34. Conformación. El Comité de Ética y apelación estará conformado<br />
por tres (3) asociados elegidos por la Asamblea General por periodo de tres años,<br />
pudiendo ser reelegido por un periodo más.<br />
ARTICULO 35. Funciones. Corresponden al comité de Ética y Apelación las<br />
siguientes funciones:<br />
1. Analizar, estudiar y confirmar o informar los asuntos que le correspondan abocar<br />
por haber sido decididos en principio por el Consejo de Administración o la<br />
Junta de Vigilancia.