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Estatuto Canaprosucre

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ARTICULO 29. Ejecutoria. Recibidos los descargos personalmente, o vencida la<br />

fecha y hora sin que el asociado comparezca a rendirlo a pesar de haber sido citado en la<br />

forma prevista, el Consejo de Administración podrá decidir la exclusión por la mayoría<br />

absoluta de los votos de sus miembros principales, mediante resolución motivada. Si<br />

analizado los hechos encuentra el consejo que no amerita la exclusión del asociado,<br />

podrá imponer la suspensión o cualquier otra sanción de las establecidas en los<br />

presentes estatutos.<br />

ARTICULO 30. Recursos de Reposición. Cuando resultare que el asociado o<br />

asociados involucrados han tipificado con su conducta faltas que amerite sanciones<br />

contempladas en este estatuto, el Consejo de Administración, mediante resolución<br />

motivada, aplicara la sanción correspondiente y contra la cual cabe el recurso de<br />

reposición para que el Consejo modifique o revoque la decisión el cual podrá ser<br />

impuesto dentro de los 8 días hábiles siguientes a su notificación personal, lo cual se<br />

entenderá por envió de correo certificado a la dirección registrada por el asociado a la<br />

Cooperativa.<br />

ARTICULO 31. Publicación. La resolución de exclusión que no se haya podido<br />

notificar personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su<br />

expedición se hará saber por medio de edicto que deberá contener:<br />

1. La palabra EDICTO en letra mayúscula, en su parte superior.<br />

2. La indicación del número y tipo de resolución de que trata.<br />

3. El encabezamiento y la parte resolutiva.<br />

4. Fecha, hora en que se fija y término por el cual se fija.<br />

5. Firma del secretario del consejo.<br />

El edicto se fijara en lugar visible de las oficinas principales de la Cooperativa y si es el<br />

caso, en las sucursales y agencias, por el termino de cinco (5) días y en él se anotara la<br />

fecha y hora de su des fijación. El original se agregara al expediente. La notificación se<br />

entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.<br />

ARTICULO 32. Recursos de Apelación. Contra la resolución de exclusión y la<br />

suspensión emitida por el Consejo de Administración procede el recurso de apelación<br />

ante el Comité de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su<br />

notificación, con el propósito de que se revoque, modifique o aclare. La determinación<br />

emitida por el comité de Apelación es de última instancia.<br />

COMITÉ ÉTICA Y APELACIÓN<br />

ARTICULO 33. El Comité de Ética y Apelación. Es el encargado de decidir los<br />

recursos impuestos por los asociados en contra de las decisiones del Concejo de<br />

Administración o de la Junta de Vigilancia.<br />

ARTICULO 34. Conformación. El Comité de Ética y apelación estará conformado<br />

por tres (3) asociados elegidos por la Asamblea General por periodo de tres años,<br />

pudiendo ser reelegido por un periodo más.<br />

ARTICULO 35. Funciones. Corresponden al comité de Ética y Apelación las<br />

siguientes funciones:<br />

1. Analizar, estudiar y confirmar o informar los asuntos que le correspondan abocar<br />

por haber sido decididos en principio por el Consejo de Administración o la<br />

Junta de Vigilancia.

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