Estatuto Canaprosucre
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No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer<br />
el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presenten entere los<br />
liquidadores. La convocatoria se hará por el veinte por ciento (20%) de los asociados al<br />
momento de la disolución.<br />
ARTICULO 130. Deberes de Liquidadores. Serán deberes de los liquidadores los<br />
siguientes:<br />
1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.<br />
2. Formar inventarios de los activos patrimoniales de los pasivos de cualquier<br />
naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.<br />
3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses<br />
de la Cooperativa y no hayan obtenido el paz y salvo correspondiente.<br />
4. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y cada uno de los<br />
asociados.<br />
5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.<br />
6. Enajenar los bienes de la cooperativa.<br />
7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.<br />
8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación.<br />
9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio<br />
mandato.<br />
ARTICULO 131. Honorarios del liquidador. Los honorarios del liquidador o<br />
liquidadores, serán fijados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de su<br />
nombramiento. Cuando la designación la hayan hecho el organismo competente, este<br />
será el encargado de señalar su monto.<br />
ARTICULO 132. Remanentes de la Liquidación. Los remanentes de la liquidación<br />
serán transferidos a la Confederación de Cooperativas de Sucre, o de Colombia, o quien<br />
haga sus veces y que la ley lo permita o al organismo de segundo grado más antiguo que<br />
se encuentre activo y que desarrolle labores de educación cooperativa al momento de<br />
hacer la liquidación.<br />
ARTICULO 133. Pagos de Obligaciones. En la liquidación de la Cooperativa se<br />
procederá al pago de conformidad con el siguiente orden de prelación:<br />
1. Gastos de la liquidación.<br />
2. Salario y prestaciones sociales y ya causados al momento de la liquidación.<br />
3. Obligaciones fiscales.<br />
4. Créditos hipotecarios y prendarios.<br />
5. Obligaciones con terceros.<br />
6. Aportes de los asociados.<br />
CAPÍTULOS XI<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
REFORMAS DE ESTATUTOS<br />
ARTICULO 134. Reformas de <strong>Estatuto</strong>s. La reforma total o parcial del presente<br />
estatuto, solo podrá hacerse en asamblea general con el voto favorable de por lo menos<br />
las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados asistentes. Su vigencia<br />
empezara a regir inmediatamente se aprobada por la Asamblea General, pero deberá ser<br />
sometida al control de legalidad ante la Supersolidaria o el organismo que haga las