Estatuto Canaprosucre
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PARÁGRAFO 5: Sección De Inversiones Y Servicios Especiales. Será liderada por<br />
la gerencia y tiene por objeto el establecimiento de convenios con empresas del estado o<br />
particulares para suministrar productos, la prestación de servicios o realizar inversiones<br />
tendientes a fortalecer el patrimonio social de la Cooperativa. Estos deberán ser<br />
aprobados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración, cuando sea<br />
facultado por esta.<br />
CAPITULO III<br />
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RETIRO, DEBERES Y<br />
DERECHOS<br />
Articulo 9. Vinculo asociativos. Tendrán el carácter de asociados de<br />
CANAPROSUCRE, las personas naturales que se adhieran a ella se ajusten a las<br />
normas de estos estatutos.<br />
ARTICULO 10. Requisitos para la admisión. Podrán ser admitidos como asociados<br />
de CANAPROSUCRE, las personas y cumplir uno de los siguientes requisitos:<br />
1. Ser trabajador del sistema oficial colombiano que labore en el departamento de<br />
sucre.<br />
2. Ser trabajador del sistema oficial colombiano del orden departamental o<br />
municipal e inscrito en la carrera administrativa.<br />
3. Ser docente nombrado en periodo de prueba.<br />
4. Ser trabajador de <strong>Canaprosucre</strong>.<br />
5. Ser mayor de edad e hijo de un asociado, y tener una asignación, sueldo, salario<br />
o emolumento fijo en una entidad oficial responsable a la cual <strong>Canaprosucre</strong><br />
tenga acceso para efectuar los descuentos.<br />
6. Ser docente de instituciones educativas privadas, con contrato laboral.<br />
ARTICULO 11. Condiciones de Admisión. Para ser asociados a <strong>Canaprosucre</strong>, el<br />
aspirante deberá cumplir las siguientes condiciones:<br />
1. Presentar solicitud por escrito ante el concejo de Administración, la cual se<br />
decidirá en un plazo de 30 días.<br />
2. Acreditar conocimientos en educación solidaria con una intensidad no inferior a<br />
20 horas, de conformidad con la legislación cooperativa.<br />
3. Comprometerse a cancelar los aportes sociales a que se refiere este estatuto en el<br />
artículo 105.<br />
ARTÍCULO 12. Actos cooperativos y sujeción a los principios. Las actividades que<br />
la cooperativa realice con sus asociados, terceros o con otras cooperativas en desarrollo<br />
de sus objetivos sociales, constituyes actos operativos y en su ejecución se dará<br />
aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y<br />
procedimientos universales aceptados.<br />
La cooperativa por medio de sus órganos componentes podrá organizar los<br />
establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias, de conformidad<br />
con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y<br />
negocios jurídicos, que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y<br />
el cumplimiento de sus objetivos.<br />
ARTICULO 13: Por regla general, la Cooperativa prestará preferiblemente los<br />
servicios objeto del acuerdo cooperativo a los asociados, sin embargo por razones de