Estatuto Canaprosucre
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. Por las demás causales previstas en la ley<br />
Los procedimientos de escisión se sujetaran a las normas legales vigentes sobre la<br />
materia.<br />
ARTICULO 119. Requisitos para Fusión e Incorporación. Tanto la fusión como la<br />
incorporación requieren del conocimiento y aprobación del organismo competente para<br />
cuyo efecto las cooperativas y los demás organismos involucrados, deberán presentar<br />
los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a esta nueva<br />
situación.<br />
ARTICULO 120. Procedimiento para Fusión. Cuando la cooperativa determina<br />
fusionarse a otra u otras cooperativas, todas deberán disponer de disolución, de<br />
conformidad con el procedimiento previsto en sus respectivos estatutos, sin necesidad<br />
de liquides, y podrán entonces, constituir una nueva Cooperativa, con denominación<br />
diferente a la cual se adjudicara la totalidad del patrimonio de las cooperativas disueltas<br />
y en proceso de fusión.<br />
En todo caso la determinación de fusionarse requerirá aprobación de la Asamblea<br />
General, adoptada por las dos terceras partes de los asociados asistentes.<br />
ARTICULO 121. Autorización para Incorporación. En caso de incorporación, ya sea<br />
que la Cooperativa sea incorporante o incorporada, se requerirá la aprobación de tal<br />
decisión por parte de la Asamblea General, adoptada por las dos terceras partes de los<br />
asociados asistentes.<br />
ARTICULO 122. Transferencia de derechos. Cuando la Cooperativa sea<br />
incorporante de otra u otras Cooperativas, se subrogará en la totalidad de los derechos y<br />
obligaciones de la cooperativa incorporadas.<br />
Siendo la cooperativa incorporada o fusionada a otras, transferirá por razón de la nueva<br />
situación jurídica, todos los derechos y obligaciones a la cooperativa incorporante o a la<br />
nueva cooperativa, según el caso.<br />
ARTICULO 123. Integración Cooperativa. La Cooperativa deberá integrarse a<br />
organismos de grado superior, de carácter económico o de mera representación.<br />
Igualmente podrá celebrar todo tipo de convenio y contratos con entidades Cooperativas<br />
o no, siempre que se procure con ello el mejoramiento de los servicios sociales, no se<br />
desvirtúe su ánimo no lucrativo, ni se traslade a otras entidades los beneficios que las<br />
leyes otorgan al cooperativismo.<br />
PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN<br />
ARTICULO 124. Disolución. La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de las dos<br />
terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General, especialmente<br />
convocada al efecto. La decisión deberá ser comunicada al organismo competente<br />
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea.<br />
ARTICULO 125. Causas de disolución. La Cooperativa deberá disolverse por las<br />
siguientes causas:<br />
1. Por reducción de los asociados a menos de veinte (20), si dentro de un plazo de<br />
seis (6) meses hubiese persistido esta situación.