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Estatuto Canaprosucre

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ARTICULO 17. Retiro Voluntario. El retiro voluntario lo comunicara por escrito el<br />

asociado al concejo de administración, quien lo resolverá en reunión, respetando la<br />

fecha de presentación con un tiempo máximo de 30 días para su aprobación.<br />

ARTICULO 18. Retiro por desaparición de los requisitos exigidos por el estatuto.<br />

Es aquel que es motivado por la pérdida del empleo o por traslado del asociado a<br />

lugares diferentes al ámbito territorial de operaciones de la Cooperativa que imposibilite<br />

la captación de sus obligaciones financieras.<br />

PARÁGRAFO: El consejo de administración reglamentara lo contemplado en este<br />

artículo.<br />

ARTICULO 19. Devolución de los aportes a los Asociados Desvinculados de la<br />

Cooperativa.<br />

1. Aceptado el retiro voluntario, el retiro por desaparición de los requisitos<br />

exigidos en el estatuto, confirmada la exclusión u ocurrido el fallecimiento del<br />

asociado, la Cooperativa entregara los aportes sociales atendiendo lo establecido<br />

en el artículo 20 y su parágrafo, del presente estatuto.<br />

2. Si en la fecha de desvinculación del asociado, la cooperativa presenta perdidas<br />

en su último balance general y estado resultados operacionales, debidamente<br />

auditados por el revisor fiscal, el Concejo de Administración podrá ordenar la<br />

retención de los aportes y derechos económicos que tienen el asociados en<br />

forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el termino de dos (2) años.<br />

3. Si dentro de los dos (2) años siguientes, los estados financieros en que se<br />

reflejan las perdidas y la cooperativa no demuestran recuperación económica<br />

que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados; la<br />

siguiente asamblea deberá dar solución a esta situación y establecer el<br />

procedimiento para la cancelación de estas obligaciones.<br />

ARTICULO 20. Radicación de Retiro. La solicitud de retiro será radicada en un libro<br />

que para tal efecto diligencie el auditor interno.<br />

Igual radicación se tendrá en cuenta para el desembolso de los aportes. El asociado o la<br />

junta de vigilancia podrá, en cualquier momento, pedir al auditor interno revisión de<br />

libro de radicación de los retiros y el listado de pago para comprobar que se esta<br />

respetando el estricto orden de radicación.<br />

ARTICULO 21. Retiro en Caso de Fallecimiento. En caso de fallecimiento de un<br />

asociado, el valor de los aportes y demás derechos que corresponden al asociado le<br />

serán entregados a la persona que este haya dejado indicado en la declaración que<br />

deberá diligenciar ante la Cooperativa, en el momento de su admisión. Esta declaración<br />

es revocable en cualquier tiempo y el asociado podrá sustituir el nombre de los<br />

beneficiarios con las mismas formalidades de su constitución inicial.<br />

ARTICULO 22. Reingreso. El asociado que por cualquier motivo hubiese dejado de<br />

pertenecer a <strong>Canaprosucre</strong> y deseare reincorporarse a ella deberá llenar los siguientes<br />

requisitos.<br />

a. Reunir las condiciones exigidas a los nuevos asociados.<br />

b. La solicitud podrá presentarse una vez producido el pago de los aportes sociales.

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