Estatuto Canaprosucre
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condenados a penas privativas de la libertad por cualquier delito, exceptuando<br />
los culposos o políticos.<br />
3. Quienes hayan sido suspendidos y/o sancionados por falta gravísima en el<br />
ejercicio de su profesión o se encuentren excluidos de ella.<br />
4. Quienes hubiesen sido suspendidos una o más veces o destituidos, sancionados<br />
como asociados, directivo o administrativo.<br />
5. Quienes se hayan dentro del segundo grado de consanguineidad, segundo de<br />
afinidad, único civil o en unión permanente con cualquier miembro del Consejo<br />
de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Secretario Social, Tesorero,<br />
Auditor, Revisor Fiscal, Contador y demás empleados.<br />
6. El asociado que fue elegido miembro del Consejo de Administración, de la Junta<br />
de Vigilancia, Comités o Comisión Estatutaria que hayan sido declarados<br />
dimitente o quien dejo de asistir a por lo menos el 25% de las reuniones<br />
programadas en un año.<br />
7. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia,<br />
Comités o Comisión Estatutaria que hayan sido elegidos en dos periodos<br />
consecutivos quedan inhabilitados por un periodo para aspirar nuevamente al<br />
mismo órgano.<br />
ARTICULO 58. Pérdida de la calidad de Directivo. Los miembros del Consejo de<br />
Administración, de la Junta de Vigilancia, Comités dejaran de serlo por las siguientes<br />
causas:<br />
1. Por inasistencia, sin causa justificada, a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas,<br />
o cinco (5) alternas, habiendo sido citado previamente.<br />
2. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas y sociales con la<br />
Cooperativa.<br />
3. Por perder las calidades para ser admitido como asociado.<br />
4. Favorecerse de la Cooperativa.<br />
ARTICULO 59. Vacantes. Las ausencias temporales o definitivas de los miembros<br />
principales del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia serán suplidas por el<br />
suplente personal quien adquiere el carácter de principal en el segundo evento.<br />
Las ausencias definitivas de los miembros de los Comités serán suplidas por el asociado<br />
hábil que le siga en la plancha que lo eligió.<br />
ARTICULO 60. Reglamento del Consejo de Administración. El funcionamiento del<br />
Consejo se regula por reglamento que el mismo expida. El cual debe contener, entre<br />
otros: asistencia de sus miembros, composición el quórum, la forma de adopción de las<br />
decisiones, el procedimiento de la elección de la mesa directiva, los requisitos mínimos<br />
de las actas, las comisiones accidentales o nombrar, la forma de integración y de trabajo<br />
y en fin todo lo relativo al procedimiento y funciones de este órgano.<br />
Las decisiones del Consejo obligan a todos los asociados siempre que se ajusten a la<br />
ley, a los estatutos y a los reglamentos. Deberán ser comunicadas a los asociados,<br />
mediante notificación personal si fuere posible, o bien en carta, circulares o por fijación<br />
en sitio visible en las oficinas de la Cooperativa.<br />
PARÁGRAFO. Los miembros del Consejo de Administración serán responsables por<br />
los actos u omisiones contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y se<br />
hará acreedores a las sanciones legales correspondientes, salvo que pruebe no haber<br />
asistido a la reunión en cuestión, o que habiendo asistido, salvaron expresamente su<br />
voto, frente a la decisión cuestionada.