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Estatuto Canaprosucre

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en programación distribuida por zonas. El Consejo de Administración<br />

reglamentara.<br />

Este fondo se constituirá con los siguientes recursos:<br />

a) El 0.25% de los aportes sociales mensuales de los asociados<br />

b) El diez por ciento (10%) del remanente de los excedentes.<br />

c) Ingresos netos provenientes de programas o eventos deportivos especiales<br />

que realice la Cooperativa para dicho fondo.<br />

d) Las donaciones y auxilios que se obtengan de personas naturales o jurídicas<br />

con destino a incrementarlo.<br />

e) El 20% de los excedentes que produzca la Sede Social.<br />

CAPÍTULO VII<br />

EJERCICIOS ECONÓMICOS. APLICACIÓN DE EXCEDENTES<br />

ARTICULO 111. Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Cooperativa será<br />

anual y se cerrara el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha en la cual se<br />

elaborara un balance general, junto con los demás estados financieros o de resultados e<br />

informaciones explicativas tanto de la administración como de la revisoría fiscal, para<br />

someter su aprobación a la Asamblea General Ordinario.<br />

Los asociados tendrán derecho, en cualquier época, a informarse de la gestión<br />

administrativa y financiera de la Cooperativa, atendiendo la reglamentación especial<br />

que al efecto expida al Consejo de Administración.<br />

ARTICULO 112. Distribución del Excedente. Si del ejercicio resultare algún<br />

excedente se aplicara en las siguientes formas:<br />

1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para mantener una reserva de<br />

protección de los aportes sociales.<br />

2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para el Fondo de educación<br />

3. Un diez por ciento (10%) como mínimo, para el Fondo de Solidaridad<br />

4. Un 10% para el Fondo de Recreación y Deporte.<br />

Destinación del Remanente:<br />

1. A la revalorización de aportes teniendo en cuenta las alteraciones de su valor<br />

real.<br />

2. Para retorno a los asociados en proporción al uso de los servicios y operaciones<br />

efectuadas con la Cooperativa.<br />

3. A un fondo para la amortización de aportes sociales e individuales de los<br />

asociados.<br />

4. Para un fondo de servicios comunes y seguridad social.<br />

5. Para crear los fondos y las reservas agotables o permanentes, que den mayor<br />

estabilidad y fortalecimiento financiero a la entidad o bienestar social a sus<br />

asociados.<br />

ARTICULO 113. Compensación de pérdida. No obstante lo previsto en el artículo<br />

anterior, los excedentes del ejercicio se aplicara en primer término a compensar<br />

pérdidas de ejercicios anteriores.

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