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Estatuto Canaprosucre

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DE LA ASAMBLEA GENERAL<br />

ARTICULO 40. Asamblea general. La asamblea general es la suprema autoridad de la<br />

Cooperativa y sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados, siempre que se<br />

hayan adoptado de conformidad con la ley, el estatuto, los reglamentos internos y los<br />

principios universales del cooperativismo. La asamblea General estará conformada por<br />

la reunión de los delegados o asociados hábiles a la fecha de su realización.<br />

ARTICULO 41. Asociados y delegados hábiles. Se consideraran hábiles los<br />

delegados o asociados inscritos en el régimen social, que no tengan suspendidos sus<br />

derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y<br />

económicas para con la Cooperativa, en la fecha señalada por el Consejo de<br />

Administración, de conformidad con los reglamentos que al efecto este expide.<br />

PARÁGRAFO. La junta de vigilancia verificara las listas de asociados que elabore la<br />

Administración y determinen la habilidad o inhabilidad para la correspondiente<br />

Asamblea. La lista de los inhábiles deberá ser publicada en lugares visibles de la sede<br />

central, sucursales, agencias u oficinas de CANAPROSUCRE para conocimientos de<br />

los afectados a partir del tercer día hábil siguientes a la convocatoria.<br />

ARTICULO 42. Asamblea de delegados. Cuando el número de asociados sea superior<br />

a trescientos (300) el consejo de Administración podrá determinar la sustitución de la<br />

Asamblea General de Asociados por Asamblea de Delegados, en un mínimo de veinte<br />

(20) y un máximo de doscientos (200) para periodos en tres (3) años. Se elegirá un (1)<br />

delegado por cada quince (15) asociados hábiles o fracción superior a cinco (5).<br />

El consejo de Administración reglamentara el procedimiento de elección de los<br />

delegados, garantizando la adecuada participación de todos los asociados y de todas las<br />

regiones, de manera que se suministre información suficiente sobre el funcionamiento<br />

de la Cooperativa.<br />

PARÁGRAFO. Los delegados deberán ser asociados hábiles y cumplir los requisitos<br />

que los presentes estatutos exigen a los aspirantes a ingresar al Consejo de<br />

Administración, Junta Vigilancia y Comités.<br />

ARTICULO 43. Asociados inhábiles. Contra la inclusión de un asociado hábil dentro<br />

de la lista de los inhábiles, procederá el recurso de reposición que deberá ser interpuesto<br />

cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de realización de la Asamblea, mediante<br />

escrito dirigido al Consejo de Administración junto con las pruebas que pretenda hacer<br />

valer, el cual deberá resolver dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de<br />

presentación del recurso. Vencidos los tres días si no hay pronunciamiento el Consejo<br />

se entenderá habilitado al asociado.<br />

Así mismo podrá el Consejo de Administración rectificar los oficios de los errores en la<br />

elaboración de la lista, de manera que los datos que estas contengan, reflejen la<br />

situación de la Cooperativa.<br />

Los asociados que, efectivamente, se encuentren inhábiles, podrán habilitarse dentro de<br />

los 10 días siguientes a la publicación del listado, aclarando su situación de inhabilidad.<br />

ARTICULO 44. Quórum. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles de los<br />

delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si<br />

dentro de las horas siguientes a la convocatoria no se hubiese integrado el quórum, la

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