Estatuto Canaprosucre
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
DE LA ASAMBLEA GENERAL<br />
ARTICULO 40. Asamblea general. La asamblea general es la suprema autoridad de la<br />
Cooperativa y sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados, siempre que se<br />
hayan adoptado de conformidad con la ley, el estatuto, los reglamentos internos y los<br />
principios universales del cooperativismo. La asamblea General estará conformada por<br />
la reunión de los delegados o asociados hábiles a la fecha de su realización.<br />
ARTICULO 41. Asociados y delegados hábiles. Se consideraran hábiles los<br />
delegados o asociados inscritos en el régimen social, que no tengan suspendidos sus<br />
derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y<br />
económicas para con la Cooperativa, en la fecha señalada por el Consejo de<br />
Administración, de conformidad con los reglamentos que al efecto este expide.<br />
PARÁGRAFO. La junta de vigilancia verificara las listas de asociados que elabore la<br />
Administración y determinen la habilidad o inhabilidad para la correspondiente<br />
Asamblea. La lista de los inhábiles deberá ser publicada en lugares visibles de la sede<br />
central, sucursales, agencias u oficinas de CANAPROSUCRE para conocimientos de<br />
los afectados a partir del tercer día hábil siguientes a la convocatoria.<br />
ARTICULO 42. Asamblea de delegados. Cuando el número de asociados sea superior<br />
a trescientos (300) el consejo de Administración podrá determinar la sustitución de la<br />
Asamblea General de Asociados por Asamblea de Delegados, en un mínimo de veinte<br />
(20) y un máximo de doscientos (200) para periodos en tres (3) años. Se elegirá un (1)<br />
delegado por cada quince (15) asociados hábiles o fracción superior a cinco (5).<br />
El consejo de Administración reglamentara el procedimiento de elección de los<br />
delegados, garantizando la adecuada participación de todos los asociados y de todas las<br />
regiones, de manera que se suministre información suficiente sobre el funcionamiento<br />
de la Cooperativa.<br />
PARÁGRAFO. Los delegados deberán ser asociados hábiles y cumplir los requisitos<br />
que los presentes estatutos exigen a los aspirantes a ingresar al Consejo de<br />
Administración, Junta Vigilancia y Comités.<br />
ARTICULO 43. Asociados inhábiles. Contra la inclusión de un asociado hábil dentro<br />
de la lista de los inhábiles, procederá el recurso de reposición que deberá ser interpuesto<br />
cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de realización de la Asamblea, mediante<br />
escrito dirigido al Consejo de Administración junto con las pruebas que pretenda hacer<br />
valer, el cual deberá resolver dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de<br />
presentación del recurso. Vencidos los tres días si no hay pronunciamiento el Consejo<br />
se entenderá habilitado al asociado.<br />
Así mismo podrá el Consejo de Administración rectificar los oficios de los errores en la<br />
elaboración de la lista, de manera que los datos que estas contengan, reflejen la<br />
situación de la Cooperativa.<br />
Los asociados que, efectivamente, se encuentren inhábiles, podrán habilitarse dentro de<br />
los 10 días siguientes a la publicación del listado, aclarando su situación de inhabilidad.<br />
ARTICULO 44. Quórum. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles de los<br />
delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si<br />
dentro de las horas siguientes a la convocatoria no se hubiese integrado el quórum, la