Estatuto Canaprosucre
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instituciones con reconocimiento oficial y con una intensidad no inferior a 30 horas. No<br />
haber sido sancionado por la Cooperativa, disciplinaria o jurídicamente.<br />
ARTICULO 75. Funciones. Son funciones del Auditor Interno las siguientes:<br />
1. Efectuar control diario de las actividades administrativas y financieras de la<br />
Cooperativa.<br />
2. Efectuar arqueos de caja de los fondos de las entidades cada vez que lo estime<br />
conveniente o necesario y controlar que los dineros recibidos sean consignados<br />
diariamente en la misma cantidad recibida.<br />
3. Velar porque todos los libros de la Cooperativa estén al día de acuerdo con los<br />
planes de contabilidad aprobados por el Consejo de Administración, Revisor<br />
Fiscal y conforme a las normas.<br />
4. Revisar permanentemente verificando con exactitud los balances. Tipos de<br />
interés, saldos bancarios, cuentas por pagar y compromisos adquiridos acordes<br />
con las normas vigentes.<br />
5. Controlar las operaciones sociales, tasas de interés, garantías, comisiones,<br />
precios de compra y ventas y calidad de los artículos.<br />
6. Dar oportuna cuenta a la asamblea General, Consejo de Administración,<br />
Gerente, Revisor Fiscal y Junta de Vigilancia, según el caso, de las<br />
irregularidades que detecte en el desarrollo de las actividades de la entidad.<br />
7. Rendir informes mensuales de sus activos al Consejo de Administración.<br />
8. Establecer estrecha coordinación de actividades de la junta de Vigilancia y el<br />
Revisor Fiscal.<br />
9. Las demás contempladas en el reglamento y el manual de funciones.<br />
10. Confrontar el orden de inscripciones, aprobación, entrega, cuantía, plazos y su<br />
registro contable y sistematizado de los créditos otorgados por la Cooperativa.<br />
ARTICULO 76. El Contador. La cooperativa tendrá un Contador General escogido<br />
por Consejo de Administración y nombrado por el Gerente mediante contrato laboral a<br />
término definido, de conformidad a lo establecido en legislación laboral ordinaria<br />
vigente.<br />
ARTICULO 77. Requisitos para desempeñar el cargo de Contador. Para<br />
desempeñar el cargo de Contador General de la Cooperativa, se requiere lo siguiente:<br />
1. Ser contador público.<br />
2. Poseer tarjeta profesional autorizada que lo acredite para desempeñar cargos.<br />
3. Demostrar como mínimo dos (2) años de experiencia profesional en el ramo<br />
contable.<br />
4. Certificados actualizados de antecedentes disciplinarios.<br />
5. Certificado de no haber sido sancionado por entidades de control y vigilancia del<br />
estado.<br />
6. Certificado de no estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidades<br />
previstas en la ley el estatuto.<br />
PARÁGRAFO. Ningún asociado podrá ser nombrado como Contador.<br />
ARTICULO 78. Funciones. Son funciones del Contador General las siguientes:<br />
1. Dirigir la sección de contabilidad.<br />
2. Organizar la contabilidad de la Cooperativa de acuerdo con las técnicas<br />
modernas sobre la materia, las leyes las normas vigentes sobre la contabilidad<br />
cooperativa.