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Estatuto Canaprosucre

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PARÁGRAFO. No podrá ser admitido nuevamente como asociado quien haya sido<br />

excluido de la Cooperativa y sin haber resarcido su falta, previa evaluación de su<br />

conducta por parte del concejo de administración.<br />

CAPÍTULO IV<br />

RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS<br />

ARTICULO 23. Potestad Sancionatoria. El consejo de Administración podrá<br />

sancionar a los asociados en aquellos casos en que se consideren infracciones de la ley,<br />

los estatutos o reglamentos de la Cooperativa, entre otros, los siguientes:<br />

1. Incumplir alguno o algunos de los deberes que los presentes estatutos o las<br />

autoridades de la Cooperativa imponen, o incurrir en violaciones deliberadas de<br />

aquellos.<br />

2. Por mora injustificada mayor a ciento veinte (120) días en el cumplimiento de<br />

las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.<br />

3. Ser renuente al arbitramento establecido en los estatutos para dirimir las<br />

divergencias que surjan entre los asociados o entre estos y la Cooperativa.<br />

4. Por negarse a recibir capacitaciones cooperativa e impedir que los demás<br />

asociados la puedan recibir.<br />

5. Realizar actos que se traduzcan en perjuicio moral o material para la<br />

Cooperativa.<br />

6. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades discriminatorias de carácter<br />

religioso, racial o político.<br />

7. Ejercer actividades que puedan calificarse como actos de deslealtad manifiesta a<br />

la Cooperativa.<br />

8. Por servirse de la Cooperativa en cualquier forma en beneficio de terceros o<br />

personas.<br />

9. Por falsedad en los informes o documentos que la Cooperativa requiere o ser<br />

renuente a proporcionar la información que la Cooperativa exija.<br />

10. Por entregar a sabiendas a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta o de<br />

calidad distinta a la anunciada.<br />

11. Por usar indebidamente o cambiar la inversión de los recursos financieros<br />

obtenidos en la Cooperativa.<br />

12. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, asociados o<br />

terceros.<br />

ARTÍCULO 24: Criterio para las Clasificación de la falta. Las faltas serán leves,<br />

graves o gravísimas de acuerdo con los siguientes criterios:<br />

1. El grado de culpabilidad.<br />

2. El grado de perturbación del servicio, social, moral o económico.<br />

3. Las circunstancias que dieron origen: involuntaria, inducida o voluntaria.<br />

4. La falta de consideración con la cooperativa y los asociados.<br />

5. La reiteración de faltas.<br />

ARTICULO 25. Escala de Sanción. Establézcase la siguiente escala de sanción<br />

aplicable por el concejo de Administración a los asociados, directivos, miembros de<br />

comité, junta de vigilancia o administrativos que incurran en actos que se consideren<br />

violatorios de la ley o los principios cooperativos, los estatutos o reglamentos de la<br />

Cooperativa o incurran en las causales previstas en el artículo anterior:<br />

1. Amonestación, que consiste en la represión privada que se hace al infractor por<br />

la falta cometida.

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