Estatuto Canaprosucre
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PARÁGRAFO. No podrá ser admitido nuevamente como asociado quien haya sido<br />
excluido de la Cooperativa y sin haber resarcido su falta, previa evaluación de su<br />
conducta por parte del concejo de administración.<br />
CAPÍTULO IV<br />
RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS<br />
ARTICULO 23. Potestad Sancionatoria. El consejo de Administración podrá<br />
sancionar a los asociados en aquellos casos en que se consideren infracciones de la ley,<br />
los estatutos o reglamentos de la Cooperativa, entre otros, los siguientes:<br />
1. Incumplir alguno o algunos de los deberes que los presentes estatutos o las<br />
autoridades de la Cooperativa imponen, o incurrir en violaciones deliberadas de<br />
aquellos.<br />
2. Por mora injustificada mayor a ciento veinte (120) días en el cumplimiento de<br />
las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.<br />
3. Ser renuente al arbitramento establecido en los estatutos para dirimir las<br />
divergencias que surjan entre los asociados o entre estos y la Cooperativa.<br />
4. Por negarse a recibir capacitaciones cooperativa e impedir que los demás<br />
asociados la puedan recibir.<br />
5. Realizar actos que se traduzcan en perjuicio moral o material para la<br />
Cooperativa.<br />
6. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades discriminatorias de carácter<br />
religioso, racial o político.<br />
7. Ejercer actividades que puedan calificarse como actos de deslealtad manifiesta a<br />
la Cooperativa.<br />
8. Por servirse de la Cooperativa en cualquier forma en beneficio de terceros o<br />
personas.<br />
9. Por falsedad en los informes o documentos que la Cooperativa requiere o ser<br />
renuente a proporcionar la información que la Cooperativa exija.<br />
10. Por entregar a sabiendas a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta o de<br />
calidad distinta a la anunciada.<br />
11. Por usar indebidamente o cambiar la inversión de los recursos financieros<br />
obtenidos en la Cooperativa.<br />
12. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, asociados o<br />
terceros.<br />
ARTÍCULO 24: Criterio para las Clasificación de la falta. Las faltas serán leves,<br />
graves o gravísimas de acuerdo con los siguientes criterios:<br />
1. El grado de culpabilidad.<br />
2. El grado de perturbación del servicio, social, moral o económico.<br />
3. Las circunstancias que dieron origen: involuntaria, inducida o voluntaria.<br />
4. La falta de consideración con la cooperativa y los asociados.<br />
5. La reiteración de faltas.<br />
ARTICULO 25. Escala de Sanción. Establézcase la siguiente escala de sanción<br />
aplicable por el concejo de Administración a los asociados, directivos, miembros de<br />
comité, junta de vigilancia o administrativos que incurran en actos que se consideren<br />
violatorios de la ley o los principios cooperativos, los estatutos o reglamentos de la<br />
Cooperativa o incurran en las causales previstas en el artículo anterior:<br />
1. Amonestación, que consiste en la represión privada que se hace al infractor por<br />
la falta cometida.