Estatuto Canaprosucre
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20. Examinar los informes que presente Gerente, Auditor, Revisor Fiscal, el Auditor<br />
interno, la Junta de Vigilancia, los Comités, Comisiones, y el contador y<br />
pronunciarse sobre ello.<br />
21. Estudiar los estados financieros que se sometan a su consideración y<br />
presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.<br />
22. Sancionar a asociados, delegados, a los miembros del Consejo de<br />
Administración, Junta de Vigilancia, los Comités, Comisiones conformes a las<br />
causales y procedimientos señalados en el estatuto.<br />
23. Declarar dimitentes a los miembros del Consejo de Administración, Junta de<br />
Vigilancia, los Comités y de Comisiones estatutarias conforme a lo establecido<br />
en el estatuto y los reglamentos.<br />
24. Presentar a la Asamblea General proyectos de inversión para su aprobación<br />
cuando estos sean superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes.<br />
25. Someter a invitación publica los contratos que superen los cincuenta (50)<br />
salarios mínimos legales vigentes.<br />
26. Estudiar y proponer a la Asambleas General la reforma del estatuto<br />
27. Ejecutar todos los mandatos y recomendaciones de la Asamblea.<br />
28. Estudiar, aprobar, o improbar la apertura y funcionamiento de sucursales,<br />
agencias, oficinas, y determinar su planta de personal y presupuesto de<br />
funcionamiento.<br />
29. Determinar la competencia para la orientación y coordinación de las actividades<br />
de educación de cooperativa, solidaridad y recreación.<br />
30. En general, todas aquellas funciones que no estén asignadas expresamente a<br />
otros órganos por la ley, el presente estatuto o los reglamentos internos.<br />
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración puede delegar en el Gerente o en alguno<br />
de sus miembros, el ejercicio de alguna de sus funciones para casos concretos, por<br />
tiempo definido dejando constancia en el acta. La delegación no exime al Consejo de<br />
Administración de responsabilidades por los actos ejecutados en su ejercicio.<br />
ARTICULO 63. Desempeño de Cargo Administrativos. Ningún miembro del<br />
Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o de los Comités, podrá entrar a<br />
desempeñar cargos permanentes dentro de la administración de <strong>Canaprosucre</strong> mientras<br />
esté actuando en aquel como tampoco en el periodo para el cual fue elegido.<br />
ARTICULO 64. Cargos Administrativos. La Cooperativa tendrá un Gerente, un<br />
Secretario Social, un Tesorero, y un auditor interno, los cuales representan cargos<br />
administrativos en la empresa, ejercidos por asociados, o beneficiarios, profesionales<br />
universitarios, nombrados por el Consejo de Administración y de libre nombramiento y<br />
remoción.<br />
DEL GERENTE<br />
ARTICULO 65. Gerente. El gerente es el representante legal de la cooperativa, jefe de<br />
la administración, ejecutor de las decisiones de la honorable Asamblea General y del<br />
Consejo de Administración, sus funciones o atribuciones deberán ser ejercidas bajo la<br />
inmediata dirección del Consejo de Administración y responderá ante la Asamblea o<br />
ante el Consejo de Administración por la marcha de <strong>Canaprosucre</strong>, tendrá bajo su<br />
dependencia a los empleados de la administración, y es el encargado de la comunicación<br />
de <strong>Canaprosucre</strong> con sus asociados y terceros.<br />
ARTICULO 66. Requisitos para desempeñar el cargo de Gerente, Secretario<br />
Social y Tesorero. El Gerente, Secretario Social y Tesorero los nombrará el Consejo