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Estatuto Canaprosucre

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20. Examinar los informes que presente Gerente, Auditor, Revisor Fiscal, el Auditor<br />

interno, la Junta de Vigilancia, los Comités, Comisiones, y el contador y<br />

pronunciarse sobre ello.<br />

21. Estudiar los estados financieros que se sometan a su consideración y<br />

presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.<br />

22. Sancionar a asociados, delegados, a los miembros del Consejo de<br />

Administración, Junta de Vigilancia, los Comités, Comisiones conformes a las<br />

causales y procedimientos señalados en el estatuto.<br />

23. Declarar dimitentes a los miembros del Consejo de Administración, Junta de<br />

Vigilancia, los Comités y de Comisiones estatutarias conforme a lo establecido<br />

en el estatuto y los reglamentos.<br />

24. Presentar a la Asamblea General proyectos de inversión para su aprobación<br />

cuando estos sean superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes.<br />

25. Someter a invitación publica los contratos que superen los cincuenta (50)<br />

salarios mínimos legales vigentes.<br />

26. Estudiar y proponer a la Asambleas General la reforma del estatuto<br />

27. Ejecutar todos los mandatos y recomendaciones de la Asamblea.<br />

28. Estudiar, aprobar, o improbar la apertura y funcionamiento de sucursales,<br />

agencias, oficinas, y determinar su planta de personal y presupuesto de<br />

funcionamiento.<br />

29. Determinar la competencia para la orientación y coordinación de las actividades<br />

de educación de cooperativa, solidaridad y recreación.<br />

30. En general, todas aquellas funciones que no estén asignadas expresamente a<br />

otros órganos por la ley, el presente estatuto o los reglamentos internos.<br />

PARÁGRAFO. El Consejo de Administración puede delegar en el Gerente o en alguno<br />

de sus miembros, el ejercicio de alguna de sus funciones para casos concretos, por<br />

tiempo definido dejando constancia en el acta. La delegación no exime al Consejo de<br />

Administración de responsabilidades por los actos ejecutados en su ejercicio.<br />

ARTICULO 63. Desempeño de Cargo Administrativos. Ningún miembro del<br />

Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o de los Comités, podrá entrar a<br />

desempeñar cargos permanentes dentro de la administración de <strong>Canaprosucre</strong> mientras<br />

esté actuando en aquel como tampoco en el periodo para el cual fue elegido.<br />

ARTICULO 64. Cargos Administrativos. La Cooperativa tendrá un Gerente, un<br />

Secretario Social, un Tesorero, y un auditor interno, los cuales representan cargos<br />

administrativos en la empresa, ejercidos por asociados, o beneficiarios, profesionales<br />

universitarios, nombrados por el Consejo de Administración y de libre nombramiento y<br />

remoción.<br />

DEL GERENTE<br />

ARTICULO 65. Gerente. El gerente es el representante legal de la cooperativa, jefe de<br />

la administración, ejecutor de las decisiones de la honorable Asamblea General y del<br />

Consejo de Administración, sus funciones o atribuciones deberán ser ejercidas bajo la<br />

inmediata dirección del Consejo de Administración y responderá ante la Asamblea o<br />

ante el Consejo de Administración por la marcha de <strong>Canaprosucre</strong>, tendrá bajo su<br />

dependencia a los empleados de la administración, y es el encargado de la comunicación<br />

de <strong>Canaprosucre</strong> con sus asociados y terceros.<br />

ARTICULO 66. Requisitos para desempeñar el cargo de Gerente, Secretario<br />

Social y Tesorero. El Gerente, Secretario Social y Tesorero los nombrará el Consejo

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