PotestadO
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JOSÉ MARÍA RECIO SÁEZ DE GUINOA<br />
badas por las Administraciones Públicas en ejercicio de sus potestades organizatorias<br />
naturaleza normativa, atendido su carácter ordinamental y a las notas<br />
de generalidad, abstracción y permanencia que en ellas concurren, diferenciándolas<br />
de los actos con destinatario plural e indeterminado que carecen de<br />
contenido normativo» (27). Ello provoca, siguiendo al profesor DE VICENTE<br />
DOMINGO (28), que se reconozca a la Administración un margen más amplio<br />
de discrecionalidad en base al carácter «normativo» de su facultad. No debe<br />
olvidarse, en este sentido, que aunque la potestad reglamentaria de la Administración<br />
está sujeta por entero al principio de legalidad administrativa (art.<br />
103.1 CE), el ejercicio de esta potestad será necesariamente más innovador<br />
y creativo que la mera aplicación de Derecho a través de actos administrativos<br />
por lo que existirá un número mayor de elementos discrecionales en aquella<br />
potestad (la reglamentaria) que en ésta última (la meramente ejecutiva).<br />
4. En concreto, el carácter discrecional de la potestad de ordenación<br />
de los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas<br />
Como ya hemos señalado, la ordenación de los puestos de trabajo a<br />
través de las relaciones de puestos de trabajo se caracteriza por su carácter<br />
discrecional (por lo menos, en lo que afecta a algunos de sus extremos;<br />
ahora lo veremos). Pero lo cierto es que el carácter organizatorio de la ordenación<br />
de los puestos de trabajo, materializado en la posibilidad de las Administraciones<br />
Públicas de crear, modificar, refundir o suprimir puestos a través<br />
de las RPT deja un amplio margen valorativo a la decisión de aquéllas. Tradicionalmente,<br />
la propia configuración organizativa de las RPT y su condición<br />
de instrumento de ordenación de los recursos humanos en las Administraciones<br />
Públicas ha llevado a la jurisprudencia a reconocer con una laxitud<br />
apreciable la discrecionalidad administrativa en la materia: «en materia de<br />
clasificación de puestos de trabajo —señala la STSJ de Castilla-La Mancha<br />
164/2003, de 12 de diciembre—, la Administración goza de una gran libertad<br />
y discrecionalidad al ser la relación de puestos uno de los instrumentos<br />
básicos por medio del cual se lleva a cabo la potestad de organización de<br />
la Administración en el régimen de función pública implantado tras la Ley<br />
30/1984, de 2 de agosto (…)» (29).<br />
Por su parte, la STSJ Comunidad de Madrid 1865/2005, de 24 de<br />
noviembre, indica, en la misma línea doctrinal, que «la medida adoptada [una<br />
(27) STSJ Región de Murcia 990/2000, de 22 de noviembre (JUR 2001/31450).<br />
(28) Ricardo DE VICENTE DOMINGO: El puesto de trabajo …, op. cit., p. 51.<br />
(29) En el mismo sentido, STSJ Cataluña 56/2005, de 24 de enero y STJ Comunidad de<br />
Madrid de 16 de junio de 1999.<br />
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