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POTESTAD ORGANIZATORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORDENACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO...<br />

de la discrecionalidad y la difusión a partir de los años sesenta de las ideas<br />

de GARCÍA DE ENTERRÍA, desembocaron en la generalización de dos nuevos<br />

parámetros de control: los principios generales del Derecho y los conceptos<br />

jurídicos indeterminados (81). En este sentido, si «en el principio fue la exención»<br />

(Tomás Ramón FERNÁNDEZ), en la actualidad, es la plenitud en el control<br />

jurisdiccional de la discrecionalidad administrativa [«el cambio de paradigma»<br />

que, según GARCÍA DE ENTERRÍA, se ha producido en el sistema de la Justicia<br />

Administrativa (82)].<br />

Así, lo ha corroborado la jurisprudencia en el tema que nos ocupa: la<br />

STSJ Castilla-La Mancha 164/2003, de 12 de diciembre, señala en esta misma<br />

línea, que «en materia de clasificación de puestos de trabajo (…) la Administración<br />

goza de una gran libertad y discrecionalidad al ser la relación de<br />

puestos de trabajo uno de los instrumentos básicos por medio del cual se lleva<br />

a cabo la potestad de organización de la Administración en el régimen de<br />

función pública implantado tras la Ley 30/1984, de 2 de agosto (…). Pero<br />

también viene admitiendo que dichas potestades pueden ser controladas como<br />

el ejercicio de las demás facultades discrecionales y uno de los instrumentos<br />

de control es verificar si su ejercicio se ajusta a los hechos que la determinan<br />

de acuerdo con los motivos de interés público a los que está llamada a servir,<br />

otro es el de no poder incurrir en arbitrariedad y también se encuentra el<br />

de no poder servir a fines distintos que la justifican con prohibición en todo<br />

caso de la desviación de poder». Pasemos analizar brevemente estos tipos de<br />

control.<br />

A) En particular, el control de los elementos reglados. La desviación<br />

de poder<br />

Como ya hemos advertido, no existen, en puridad, potestades discrecionales,<br />

sino más bien elementos discrecionales en el ejercicio de algunas potestades<br />

administrativas. Con GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, el control<br />

de los elementos reglados de las potestades administrativas (la existencia<br />

y extensión de la potestad, la competencia del órgano, las formas y procedimientos,<br />

el fin, tiempo, fondo parcialmente reglado, etc.) permite un primer control<br />

externo de la regularidad del ejercicio de la potestad discrecional (83). Tal<br />

y como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria<br />

(81) Miguel BELTRÁN DE FELIPE: Discrecionalidad …, op. cit., p. 82.<br />

(82) Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA: Las Transformaciones de la Justicia Administrativa: de la<br />

Excepción Singular a la Plenitud Jurisdiccional ¿Un cambio de paradigma?, Ed. Thomson-Civitas,<br />

Madrid, 2006.<br />

(83) Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás-Ramón FERNÁNDEZ: Curso…, op. cit., p. 466.<br />

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