PotestadO
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POTESTAD ORGANIZATORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORDENACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO...<br />
mente a la satisfacción de un interés público. Cuando ello ocurre, la actuación<br />
se califica de arbitraria y contraria, por tanto, al ordenamiento jurídico.<br />
La interdicción de la arbitrariedad permite establecer los límites intrínsecos de<br />
la discrecionalidad, ya que la acción discrecional no puede obedecer al puro<br />
capricho de la Administración, sino que debe guardar racionalidad y adecuación<br />
de medios a fines de que se ha hecho mención (SsTS de 28 de mayo<br />
de 1980 y 15 de octubre de 1981) (96).<br />
El control de la interdicción de la arbitrariedad se articula a través de la<br />
motivación de la decisión administrativa —organizatoria—, en base a la cual<br />
se valora la justificación técnica de ésta. No en vano, la doctrina ha señalado<br />
a la motivación como el elemento central del acto administrativo «que marca<br />
la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario» (97), ya que se trata de un<br />
medio para garantizar el control judicial de la actividad administrativa de carácter<br />
discrecional. En este sentido, el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de<br />
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />
Administrativo Común (LPC, en adelante) dispone expresamente en su<br />
párrafo primero, que «serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos<br />
de derecho: (..) f) los (actos) que se dicten en el ejercicio de potestades<br />
discrecionales (…)». El Tribunal Supremo ha enfatizado reiteradamente<br />
la necesidad de motivar los actos administrativos de naturaleza discrecional:<br />
así, en su Sentencia de 1 de junio de 1999, señala que «la decisión discrecional<br />
exige, como inseparable de ella, la motivación, que es la que garantiza<br />
que se ha actuado racionalmente, y no arbitrariamente y la que permite<br />
un adecuado control de los actos discrecionales, exigiéndose así una motivación<br />
«suficiente» que, al menos, exprese apoyo en razones que permitan conocer<br />
cuáles han sido los criterios esenciales fundamentales de la decisión (STC<br />
14/1991), fórmula un tanto vaga, si se quiere, pero que tiene la ventaja de<br />
poder medirse caso por caso si se cumple o no con la «suficiencia» (STC<br />
100/1987)». En la misma línea, es paradigmática la doctrina referida en la<br />
STSJ Cantabria de 25 de octubre de 2002: «A este respecto, resulta conveniente<br />
recordar que las potestades discrecionales son aquéllas en las que la<br />
Ley define alguna de las condiciones de ejercicio de dicha potestad, remitiendo<br />
a la estimación subjetiva de la Administración el resto de dichas condiciones,<br />
bien en cuanto a la integración última del supuesto de hecho, bien en cuanto<br />
al contenido concreto, dentro de los límite legales, de la decisión. Es por ello<br />
que la doctrina había venido poniendo de relieve como si la motivación tenía<br />
(96) Luis COSCULLUELA MONTANER: Manual …, op. cit., p. 324.<br />
(97) Jesús GONZÁLEZ PÉREZ y Francisco GONZÁLEZ NAVARRO: Comentarios a la Ley de Régimen<br />
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Tomo I, 3ª ed., Ed.<br />
Thomson-Civitas, Madrid, 2002, p. 1590.<br />
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