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JOSÉ MARÍA RECIO SÁEZ DE GUINOA<br />
525/2005, de 25 de noviembre, «la preservación de este margen de discrecionalidad<br />
técnica atribuido por el legislador a la Administración (…) para el<br />
ejercicio de la potestad de ordenación del personal es perfectamente compatible<br />
con el control de la legalidad de la decisión clasificadora o de valoración<br />
atinente a un determinado puesto de trabajo respecto de, al menos, los<br />
siguientes extremos: a) La correcta actuación de los elementos jurídicamente<br />
reglados en el proceso de clasificación y valoración de los puestos de trabajo,<br />
así como en las determinación de la Relación de Puestos de trabajo (…)».<br />
Entre tales elementos reglados, exentos de cualquier margen de valoración<br />
apreciativa por parte de la Administración, se encuentran los siguientes:<br />
a) Competencia<br />
La competencia es uno de los elementos reglados que escapan a la virtualidad<br />
valorativa de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su potestad<br />
de ordenación de los puestos de trabajo. En términos generales, la competencia<br />
de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo corresponde<br />
bien al Consejo de Gobierno, bien a uno o varios Consejeros, bien a un<br />
órgano técnico (84). En muchas ocasiones, la competencia originaria del Consejo<br />
de Gobierno de la Comunidad Autónoma es delegada en órganos inferiores<br />
(85). En la Administración General del Estado, la aprobación corresponde<br />
a la Comisión Interministerial de Retribuciones (86).<br />
b) Procedimiento<br />
En cuanto a elemento procedimental, la normativa vigente en esta materia<br />
de las diferentes Comunidades Autónomas suele prever como trámites fundamentales<br />
del procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de<br />
las Relaciones de Puestos de Trabajo la iniciativa por el Departamento y Organismo<br />
interesado, el informe de los órganos presupuestarios y consultivos así<br />
como la consulta a la representación del personal (87).<br />
(84) En la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia corresponde conjuntamente a<br />
los Consejeros competentes en materia de organización administrativa y hacienda (Disposición Adicional<br />
Primera Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido<br />
de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón).<br />
(85) Es el caso de la Comunidad de Madrid (a favor del Consejero competente) o el de Cataluña<br />
(a favor de la Comisión Técnica de la Función Pública).<br />
(86) Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas<br />
atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y<br />
Hacienda en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para<br />
1987.<br />
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