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POTESTAD ORGANIZATORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORDENACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO...<br />
y la comunicación a los representantes de los funcionarios antes de su efectiva<br />
aplicación (50).<br />
B) Derechos estatutarios y potestad organizatoria<br />
La Constitución española ha positivado de modo expreso a la relación<br />
de servicios profesionales de los funcionarios públicos como una relación estatutaria.<br />
En efecto, el artículo 103.3 formula la reserva de ley a favor del «estatuto<br />
de los funcionarios públicos» y el 149.1.18ª atribuye al Estado la competencia<br />
para legislar las «bases del régimen estatutario de sus funcionarios<br />
públicos». Por su parte, el Tribunal Constitucional ha incluido en este «estatuto<br />
funcionarial» un contenido irreductible para el legislador ordinario que<br />
comprende, entre otros extremos, ciertos derechos funcionariales.<br />
En concreto, debido a su carácter estatutario, el ejercicio de tales derechos<br />
está sometido a los siguientes condicionantes (51):<br />
a. por una parte, tal ejercicio está regulado por reglas generales, ya<br />
sea por leyes o por reglamentos, y jamás por un contrato entre la<br />
Administración y el funcionario. En consecuencia, en el nombramiento<br />
no hay acuerdo sino un acto unilateral de aquélla.<br />
b. tales derechos son los mismos para cada una de las personas integradas<br />
ya en el mismo Grupo, Cuerpo, Escala, nivel o categoría. No<br />
existe posibilidad de establecimiento de una relación especial individual,<br />
pues ésta sería ilegal.<br />
c. En general, el estatuto es sólo y siempre modificable por el legislador<br />
y, en consecuencia, el funcionario carece de derechos adquiridos<br />
sobre el mantenimiento o alteración de la relación estatutaria.<br />
A su vez, el estatuto es irrenunciable y cualquier acto personal unilateral<br />
en este sentido carece de validez jurídica. Incluso, las autoridades<br />
administrativas carecen de la disponibilidad competencial<br />
para alterar la relación estatutaria a favor o en perjuicio de un funcionario.<br />
d. La regulación normativa es propia del Derecho Administrativo y el<br />
orden jurisdiccional para la solución de los conflictos de la relación<br />
estatuaria, salvo alguna excepción —el social para la impugnación<br />
de los pactos y acuerdos—, es el contencioso-administrativo.<br />
(50) Rafael MANZANA LAGUARDA: Derechos y deberes …, op. cit., p. 416.<br />
(51) Antonio MARTÍNEZ MARÍN: Régimen jurídico de los funcionarios, 2ª ed., Ed. Tecnos, Madrid,<br />
2001, p. 70.<br />
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