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TC-0042-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

autorizado, según la documentación aportada como elemento probatorio,<br />

para la apertura y el manejo adecuado en un 20% de dicho vertedero<br />

municipal hasta que se le busque solución definitiva al manejo de los<br />

desechos sólidos por parte del Ayuntamiento, es evidente que siendo el<br />

Ministerio de medio Ambiente la que ha autorizado la reapertura y<br />

conducción de dicho vertedero municipal para el manejo de los desechos<br />

sólidos, es notoriamente improcedente la presente acción de amparo.<br />

c) De la lectura de la sentencia de marras, y muy específicamente en los indicados<br />

considerandos, este tribunal ha podido comprobar que el tribunal a-quo ha procedido<br />

a fundamentar la inadmisión de la acción de amparo bajo el supuesto de la existencia<br />

de otras vías judiciales que permiten tutelar, de manera efectiva, los derechos<br />

fundamentales supuestamente conculcados, pero al final a declarar la inadmisión de<br />

la acción por resultar la misma notoriamente improcedente, es decir que está<br />

utilizando dos causales de inadmisión.<br />

d) Acorde con lo anterior, conviene señalar el precedente contenido en la<br />

Sentencia <strong>TC</strong>/0029/14, del diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), en el cual<br />

se expone lo siguiente:<br />

g. En ese tenor, las causales para inadmitir el amparo sin examen al fondo<br />

establecidas en el artículo 70 de la Ley núm. 137-11 no pueden ser utilizadas<br />

concomitantemente como causa de inadmisión de la acción de amparo<br />

porque la aplicación de una excluye la aplicación de la otra; es decir, que<br />

si la acción de amparo es inadmisible por la existencia de otras vías<br />

judiciales efectivas no puede ser al mismo tiempo inadmisible porque es<br />

manifiestamente infundada; h. Este tribunal es de criterio que la<br />

concurrencia de ambas causales de inadmisibilidad constituye una<br />

incoherencia insalvable que viola el principio de congruencia, provocando<br />

que se excluyan mutuamente; de manera que la decisión recurrida refleja<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />

Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />

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