TC-0042-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
autorizado, según la documentación aportada como elemento probatorio,<br />
para la apertura y el manejo adecuado en un 20% de dicho vertedero<br />
municipal hasta que se le busque solución definitiva al manejo de los<br />
desechos sólidos por parte del Ayuntamiento, es evidente que siendo el<br />
Ministerio de medio Ambiente la que ha autorizado la reapertura y<br />
conducción de dicho vertedero municipal para el manejo de los desechos<br />
sólidos, es notoriamente improcedente la presente acción de amparo.<br />
c) De la lectura de la sentencia de marras, y muy específicamente en los indicados<br />
considerandos, este tribunal ha podido comprobar que el tribunal a-quo ha procedido<br />
a fundamentar la inadmisión de la acción de amparo bajo el supuesto de la existencia<br />
de otras vías judiciales que permiten tutelar, de manera efectiva, los derechos<br />
fundamentales supuestamente conculcados, pero al final a declarar la inadmisión de<br />
la acción por resultar la misma notoriamente improcedente, es decir que está<br />
utilizando dos causales de inadmisión.<br />
d) Acorde con lo anterior, conviene señalar el precedente contenido en la<br />
Sentencia <strong>TC</strong>/0029/14, del diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), en el cual<br />
se expone lo siguiente:<br />
g. En ese tenor, las causales para inadmitir el amparo sin examen al fondo<br />
establecidas en el artículo 70 de la Ley núm. 137-11 no pueden ser utilizadas<br />
concomitantemente como causa de inadmisión de la acción de amparo<br />
porque la aplicación de una excluye la aplicación de la otra; es decir, que<br />
si la acción de amparo es inadmisible por la existencia de otras vías<br />
judiciales efectivas no puede ser al mismo tiempo inadmisible porque es<br />
manifiestamente infundada; h. Este tribunal es de criterio que la<br />
concurrencia de ambas causales de inadmisibilidad constituye una<br />
incoherencia insalvable que viola el principio de congruencia, provocando<br />
que se excluyan mutuamente; de manera que la decisión recurrida refleja<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />
Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />
Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />
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