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TC-0042-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

determinar la procedencia o improcedencia de la pretensión del accionante,<br />

ya que la rescisión de un contrato intervenido por organismos públicos con<br />

un agente de derecho privado, o en este caso una razón social, debe ser<br />

ventilada por la jurisdicción contenciosa administrativa en materia<br />

ordinaria, a la cual corresponde dirimir la indicada litis, tal como lo señala<br />

el artículo 165 de la Constitución, el cual faculta al Tribunal Superior<br />

Administrativo para conocer y resolver (…), de conformidad con la ley, los<br />

conflictos surgidos entre la administración pública y los particulares.<br />

36.1.1.3. En su Sentencia <strong>TC</strong>/0156/13 estableció que:<br />

El derecho a la indemnización reclamada depende (…) de que las empleadas<br />

públicas demuestren que fueron “cesadas” en sus funciones de manera<br />

injustificada. Por lo cual resulta que en la especie no se trata simplemente<br />

de que la institución demandada este obligada a pagar la referida<br />

indemnización en un plazo establecido, sino que dicho pago está<br />

condicionado a que se demuestre que el “cese” de las funciones fue<br />

ordenado de manera arbitraria. La prueba del “cese” injustificado de<br />

funciones debe hacerse por ante la vía ordinaria, en particular, por ante el<br />

Tribunal Superior Administrativo, por tratarse de una cuestión cuya<br />

solución adecuada requiere el agotamiento de los procedimientos de prueba<br />

ordinarios. (…) Corresponde, pues, el juez ordinario, y no al de amparo,<br />

establecer cuando procede el pago de impuestos.<br />

36.1.1.4. En su Sentencia <strong>TC</strong>/0225/13 estableció que<br />

la ilegalidad de una resolución o la rescisión de un contrato intervenido por<br />

organismos públicos con un particular debe ser ventilada ante la<br />

jurisdicción contenciosa administrativa en materia ordinaria, a la cual<br />

corresponde dirimir la indicada litis, tal como lo señala el artículo 165 de<br />

la Constitución de la República.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />

Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />

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