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TC-0042-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

n) En lo concerniente a la inadmisibilidad por ser notoriamente improcedente,<br />

pronunciada por el tribunal a-quo, este tribunal precisa que es una obligación del<br />

juez de amparo que inadmite la acción por la referida causa a que se contrae el<br />

artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, exponer los fundamentos en los que sustenta la<br />

indicada inadmisión, debiendo establecer, con toda la precisión y certeza posible, las<br />

razones por la cual la acción se inadmite.<br />

o) En el caso que hoy ocupa la atención de este colegiado de justicia<br />

constitucional, el juez del tribunal a-quo ha declarado inadmisible la acción de<br />

amparo por las causales previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 70 de la Ley<br />

núm. 137-11, causales estas que en el ordenamiento procesal constitucional<br />

dominicano no pueden concurrir la una con la otra para declarar la inadmisibilidad<br />

de una acción.<br />

p) Al respecto de lo antes expresado, este tribunal ha fijado el precedente en la<br />

Sentencia <strong>TC</strong>/0029/14, de que<br />

(…), las causales para inadmitir el amparo sin examen al fondo establecidas<br />

en el artículo 70 de la Ley núm. 137-11 no pueden ser utilizadas<br />

concomitantemente como causa de inadmisión de la acción de amparo<br />

porque la aplicación de una excluye la aplicación de la otra; es decir, que<br />

si la acción de amparo es inadmisible por la existencia de otras vías<br />

judiciales efectivas no puede ser al mismo tiempo inadmisible porque es<br />

manifiestamente infundada.<br />

q) En este sentido, este tribunal entiende que la concurrencia de ambas causales<br />

de inadmisibilidad constituye una incoherencia que viola el principio de<br />

congruencia, provocando que se excluyan mutuamente, de manera que la decisión<br />

recurrida refleja una inexorable contradicción de motivos que deja sin fundamento<br />

la decisión atacada; en tal virtud, procede acoger el presente recurso de revisión<br />

constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, previo a la revocación de<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />

Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />

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