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TC-0042-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal<br />

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales;<br />

4. Estamos de acuerdo con la posición fijada por la mayoría del Tribunal<br />

Constitucional ─esto es, que el recurso de revisión sea admitido y acogido, revocada<br />

la sentencia recurrida e inadmitida la acción de amparo─, no obstante, salvamos<br />

nuestro voto respecto de las razones que fundamentan la declaratoria de<br />

inadmisibilidad de la acción de amparo. Para explicar nuestro salvamento,<br />

abordaremos lo relativo a la acción de amparo (I) para, luego, exponer nuestra<br />

posición en el caso particular (II).<br />

I. SOBRE LA ACCION DE AMPARO EN LA REPÚBLICA<br />

DOMINICANA.<br />

5. En torno a la acción de amparo en la República Dominicana, conviene precisar<br />

algunos de los elementos que la caracterizan (A), para luego detenernos en lo relativo<br />

a su admisibilidad (B).<br />

A. Algunos elementos fundamentales sobre la acción de amparo.<br />

6. La Constitución de la República, promulgada el 26 de enero de 2010, en su<br />

artículo 72, consagró el amparo en los términos siguientes:<br />

Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los<br />

tribunales, por si o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata<br />

de sus derechos fundamentales, no protegidos por el habeas corpus, cuando<br />

resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda<br />

autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de<br />

una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses<br />

colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es<br />

preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />

Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />

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