TC-0042-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal<br />
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales;<br />
4. Estamos de acuerdo con la posición fijada por la mayoría del Tribunal<br />
Constitucional ─esto es, que el recurso de revisión sea admitido y acogido, revocada<br />
la sentencia recurrida e inadmitida la acción de amparo─, no obstante, salvamos<br />
nuestro voto respecto de las razones que fundamentan la declaratoria de<br />
inadmisibilidad de la acción de amparo. Para explicar nuestro salvamento,<br />
abordaremos lo relativo a la acción de amparo (I) para, luego, exponer nuestra<br />
posición en el caso particular (II).<br />
I. SOBRE LA ACCION DE AMPARO EN LA REPÚBLICA<br />
DOMINICANA.<br />
5. En torno a la acción de amparo en la República Dominicana, conviene precisar<br />
algunos de los elementos que la caracterizan (A), para luego detenernos en lo relativo<br />
a su admisibilidad (B).<br />
A. Algunos elementos fundamentales sobre la acción de amparo.<br />
6. La Constitución de la República, promulgada el 26 de enero de 2010, en su<br />
artículo 72, consagró el amparo en los términos siguientes:<br />
Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los<br />
tribunales, por si o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata<br />
de sus derechos fundamentales, no protegidos por el habeas corpus, cuando<br />
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda<br />
autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de<br />
una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses<br />
colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es<br />
preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />
Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />
Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />
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