TC-0042-17
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en<br />
sus atribuciones civiles, con la excepción de los del Distrito Nacional y la<br />
Provincia de Santo Domingo, serán competentes para conocer, en instancia<br />
única, y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las<br />
controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las<br />
personas y los Municipios, entre las que se incluyen las demandas en<br />
responsabilidad patrimonial contra el Municipio y sus funcionarios por<br />
actos inherentes a sus funciones, con la sola excepción de las originadas con<br />
la conducción de vehículos de motor, así como los casos de vía de hecho<br />
administrativa incurrido por el Municipio. Al estatuir sobre estos casos los<br />
Juzgados de Primera Instancia aplicarán los principios y normas del<br />
Derecho Administrativo y sólo recurrirán de manera excepcional, en<br />
ausencia de éstos, a los preceptos adecuados de la legislación civil.<br />
t) En tal virtud, a la luz de la lectura del indicado artículo, este tribunal observa<br />
que, el mismo establece claramente cuál es la vía efectiva para tutelar el derecho<br />
alegadamente vulnerado, la cual es la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />
Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en atribuciones ordinaria<br />
contencioso administrativo municipal.<br />
u) En consecuencia, al existir una vía ordinaria efectiva para tutelar los derechos<br />
que el accionante entiende le han sido conculcados, como es la Cámara Civil y<br />
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en<br />
atribuciones contencioso administrativo municipal, para dirimir las controversias de<br />
naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y los municipios,<br />
procede declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo que nos ocupa por la<br />
causal prevista en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal<br />
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales;<br />
v) En relación con la causal de notoria improcedencia en materia de amparo, este<br />
tribunal en un caso análogo, en su Sentencia <strong>TC</strong>/0306/15, del veinticinco (25) de<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />
Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />
Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />
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