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TC-0042-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en<br />

sus atribuciones civiles, con la excepción de los del Distrito Nacional y la<br />

Provincia de Santo Domingo, serán competentes para conocer, en instancia<br />

única, y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las<br />

controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las<br />

personas y los Municipios, entre las que se incluyen las demandas en<br />

responsabilidad patrimonial contra el Municipio y sus funcionarios por<br />

actos inherentes a sus funciones, con la sola excepción de las originadas con<br />

la conducción de vehículos de motor, así como los casos de vía de hecho<br />

administrativa incurrido por el Municipio. Al estatuir sobre estos casos los<br />

Juzgados de Primera Instancia aplicarán los principios y normas del<br />

Derecho Administrativo y sólo recurrirán de manera excepcional, en<br />

ausencia de éstos, a los preceptos adecuados de la legislación civil.<br />

t) En tal virtud, a la luz de la lectura del indicado artículo, este tribunal observa<br />

que, el mismo establece claramente cuál es la vía efectiva para tutelar el derecho<br />

alegadamente vulnerado, la cual es la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en atribuciones ordinaria<br />

contencioso administrativo municipal.<br />

u) En consecuencia, al existir una vía ordinaria efectiva para tutelar los derechos<br />

que el accionante entiende le han sido conculcados, como es la Cámara Civil y<br />

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en<br />

atribuciones contencioso administrativo municipal, para dirimir las controversias de<br />

naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y los municipios,<br />

procede declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo que nos ocupa por la<br />

causal prevista en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal<br />

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales;<br />

v) En relación con la causal de notoria improcedencia en materia de amparo, este<br />

tribunal en un caso análogo, en su Sentencia <strong>TC</strong>/0306/15, del veinticinco (25) de<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />

Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />

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