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TC-0042-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

del funcionamiento del vertedero municipal, alegando que existe humareda que<br />

lesiona los intereses de la Compañía dedicada al proceso de elaboración de tabaco<br />

para la exportación, cuestión esta que resulta extraña, pues el pueblo de moca<br />

podría resultar lesionado con el daño produce el tabaco en todas sus facetas, no por<br />

el vertedero donde se depositan los residuos sólidos, pues esa actividad es<br />

imprescindible para mantener la limpieza de la ciudad y evitar enfermedades a sus<br />

ciudadanos; más aún, el ayuntamiento de Moca, y su alcalde Licenciado Remberto<br />

Cruz, han hecho todos los esfuerzos necesarios para resolver la problemática del<br />

depósito final de los residuos y es por eso que el Ministerio de Medio Ambiente y<br />

recursos naturales dispuso la apertura de dicho vertedero, como lo explica la<br />

sentencia recurrida, por lo que los agravios aludidos por la recurrente debió<br />

plantearlos al Ministerio de Medio Ambiente que junto al ayuntamiento de Moca<br />

coordinar tal actividad, cuidando la salud de las personas y manteniendo limpia la<br />

ciudad.<br />

b) Alega la recurrente que la sentencia No. 00036 adolece de fundamentación, al<br />

decir que existe una vía idónea para resolver lo planteado y garantizar los derechos<br />

que alegan fueron vulnerados, esa vía es la establecida en la Ley 13-07 en su<br />

artículo 3, que es el mismo tribunal, pero agotando el procedimiento contencioso-<br />

Administrativo, pero el tribunal no se limitó a ese argumento, sino que en su decisión<br />

establece que el funcionamiento del vertedero se debe a que el Ministerio de Medio<br />

Ambiente y Recurso Naturales fue el órgano que autorizo el funcionamiento del<br />

vertedero con algunas condiciones, las cuales son cumplidas por el ayuntamiento y<br />

su alcalde Municipal por lo que declaro inadmisible la acción.<br />

c) La Licencia o permiso ambiental debe ser administrado por el Ministerio de<br />

Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo establecido por la Ley No. 64-<br />

00, Ley General de Medio Ambiente, en el caso de la especie del MINISTERIO DE<br />

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, autorizo al AYUNTAMIENTO<br />

MUNICIPAL DE MOCA a operar en el VERTEDERO hasta tanto se obtenga una<br />

solución definitiva al problema.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />

Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />

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