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TC-0042-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

36.1.3.1. En su sentencia <strong>TC</strong>/0244/13, al establecer<br />

que el accionante en amparo debió apoderar a la jurisdicción civil de una<br />

demanda en distracción de bienes embargados, que es como denomina la<br />

doctrina la acción consagrada en el citado artículo 608 20 . Se trata de una<br />

materia que no puede ser decidida por el juez de amparo, en razón de que<br />

para determinar la procedencia de dicha demanda se hace necesario agotar<br />

procedimientos de prueba ajenos a esta jurisdicción, con la finalidad de<br />

establecer si el demandante es el propietario del bien reclamado.<br />

36.1.3.2. En su Sentencia <strong>TC</strong>/0245/13, para que el recurrente reclame<br />

la entrega de la documentación que va a utilizarse en una acción principal<br />

por medio de la demanda en producción de elementos de pruebas, en virtud<br />

de las disposiciones de los artículos 55 y siguientes de la Ley núm. 834, de<br />

manera tal que accionando por esa vía tiene la posibilidad de obtener una<br />

solución adecuada con relación a la documentación que hará valer en un<br />

proceso judicial ordinario. En este sentido, se trata de una vía eficaz (…).<br />

36.1.3.3. En su Sentencia <strong>TC</strong>/0269/13, en la que estableció que<br />

es responsabilidad de la jurisdicción ordinaria el conocimiento relativo a<br />

las nulidades que se plantean en contra de las irregularidades de los actos<br />

que puedan surgir en un proceso de partición. Es por ello que (…) si bien la<br />

acción de amparo es inadmisible, no es por ser notoriamente improcedente,<br />

sino por la aplicación del artículo 70.1 de la mencionada ley, que lo es por<br />

existir otra vía efectiva para la solución del caso, al tratarse de una<br />

reclamación para conocer de las excepciones de nulidad de los actos<br />

surgidos en una controversia, como en la especie. Concluimos, pues, que la<br />

20<br />

Se refiere al Código de Procedimiento Civil.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />

Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />

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