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TC-0042-17

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

sentencia recurrida no está motivada o esta deficientemente motivada la única<br />

alternativa que tiene es la de anularla.<br />

Conclusión<br />

El Tribunal Constitucional no debió revocar la sentencia, sino confirmarla por<br />

motivos distintos a los expuestos por el juez que dictó la sentencia recurrida, en<br />

razón de que la acción era inadmisible, tal y como lo estableció en dicha sentencia.<br />

Firmado: Hermógenes Acosta de los Santos, Juez<br />

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO<br />

JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY<br />

Con el debido respeto hacia el criterio mayoritario reflejado en la sentencia, y<br />

coherentes con la opinión que mantuvimos en la deliberación, ejercitamos la facultad<br />

prevista en el artículo 186 de la Constitución y, en tal sentido, presentamos nuestro<br />

voto salvado, fundado en las razones que expondremos a continuación:<br />

1. En la especie, la sociedad comercial Compañía Scandinavian Tabaco Group<br />

Moca, S.A., interpuso un recurso de revisión de amparo contra la Sentencia número<br />

00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia<br />

del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince<br />

(2015).<br />

2. Esta sentencia declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo al considerarla<br />

notoriamente improcedente conforme a los términos del artículo 70.3 de la Ley<br />

número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos<br />

Constitucionales.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-05-2016-0056, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la compañía<br />

Scandinavian Tabaco Group Moca, S.A., contra la Sentencia núm. 00036, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de<br />

Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).<br />

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