revista_quincena_febrero
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
Consulta N° 2: ¿Cuándo y cómo se efectúa el pago del 5% por la disposición indirecta de<br />
dividendos?<br />
La empresa Valle del Sol S.A.C. que se dedica a la fabricación de ladrillos, en los meses de<br />
abril, junio y agosto del 2016 efectuó el gasto para la realización de eventos infantiles<br />
“cumpleaños” de algunos de los hijos de los accionistas de dicha empresa, por un valor de S/.<br />
4000 soles cada uno, el cual los adicionará en la declaración jurada anual de dicho ejercicio<br />
pero desea saber cuándo y como efectuar el pago del tributo adicional por la disposición<br />
indirecta de dividendos.<br />
Respuesta:<br />
El art. Artículo 24º-A literal g) de la LIR establece que se entiende por dividendos y cualquier<br />
otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte renta<br />
gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no<br />
susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos<br />
no declarados. Por su parte el Reglamento de la LIR (art. 13°-B) señala que constituyen gastos<br />
que significan disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario<br />
aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares<br />
y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la<br />
LIR, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los<br />
accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por<br />
la persona jurídica.<br />
En ese sentido, los gastos incurridos por los eventos infantiles son gastos a favor de los<br />
accionistas de la empresa, pues a ellos les corresponde asumir en atención al provecho<br />
particular que reciben (sus familias). En consecuencia es una disposición indirecta de<br />
dividendos. Sobre dichos gastos se efectuará el pago (tributo) de una tasa adicional en los<br />
meses siguientes de efectuada la disposición, esto es, en mayo, julio y setiembre de 2016,<br />
teniendo en cuenta el cronograma para el pago de las obligaciones mensuales. La tasa<br />
adicional es de 5% a partir del 2017 (Art. 55 segundo párrafo de la LIR).<br />
Se efectuará a través de la Guía para Pagos Varios marcando pago de “Tributos”, número de<br />
RUC de la empresa, el periodo tributario (04-2016, 06-2016 y 08-2016), código de tributo N°<br />
3037 y el importe a pagar será el 4.1% (vigente hasta el 2016) de S/4000, resultando S/164<br />
soles por cada periodo, más los intereses de 0.04% por día que se generen hasta la fecha de<br />
pago.<br />
Consulta N° 3: ¿Se puede emitir una nota de crédito para anular un comprobante de pago de<br />
un determinado mes y volverlo a emitir en el siguiente mes sobre una misma operación?<br />
La empresa Alfil S.A.C. vendió 1 tonelada de fertilizante a la empresa Creando Alimento S.A.C.<br />
el 15.01.2017 emitiéndole la factura N° 1 por dicha venta y a la vez la Guía de Remisión<br />
correspondiente. El comprador se niega a pagar la factura debido a causas internas -<br />
administrativas que señalan que aún no debió emitirse la factura N° 1, por lo que le solicita al<br />
proveedor emita otra factura sobre la misma venta a la fecha de 05 de <strong>febrero</strong> de 2017. Ante<br />
ello se consulta si se puede anular la factura N° 1 emitiendo una nota de crédito y luego emitir<br />
una nueva factura sobre la misma operación.<br />
Respuesta:<br />
Según el art. 5 numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago la oportunidad de la<br />
emisión y entrega del comprobante de pago es, en la transferencia de bienes muebles, en el<br />
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