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revista_quincena_febrero

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />

Por lo que se recomienda no implementa la política de horas extras para los practicantes.<br />

Caso 3: Descuentos por tardanza<br />

En la empresa Aceros Kkan, existen varios practicantes pre profesionales, uno ha estado<br />

llegando tarde durante el mes de enero, por lo que desean saber si proceden los descuentos<br />

por tardanza según los siguiente datos:<br />

- Subvención económica: s/ 900<br />

- Movilidad supeditada a la asistencia (*): S/ 100<br />

- Tardanzas: 198 minutos<br />

- Conversión en horas:3 horas y 18 minutos<br />

- Subvención por horas: 900/30/6: 5<br />

- Subvención por minuto: 5/60: 0.083<br />

- Determinación del descuento<br />

-<br />

(*) En las prácticas solo se toma en cuenta la subvención económica.<br />

Desarrollo:<br />

En las relaciones formativas también se pueden realizar descuentos, solo deben seguir el<br />

principio de proporcionalidad, esto significa, que solo se debe descontar lo que el practicante<br />

dejo de trabajar.<br />

Determinación del descuento por tardanza del mes de enero de 2017<br />

Subvención mensual : 900.00<br />

Menos<br />

Tardanza por tres horas: (5 x 3) : 15.00<br />

Tardanza por 18 minutos (0.083 x 18) : 1.49<br />

Total: S/ 883.51<br />

Caso 4: Retención judicial de la remuneración del trabajador por demanda de<br />

alimentos<br />

Un suscriptor nos pregunta cuál es el procedimiento para efectuar la retención ordenada por<br />

el Juzgado sobre la remuneración mensual de su trabajador. Nos señala que la resolución<br />

judicial notificada señala lo siguiente:<br />

“Se realice la retención sobre el 40% del haber mensual del trabajador”.<br />

El inciso 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil señala que en caso de obligaciones<br />

alimentarias, el embargo de la remuneración procede hasta el 60% del total de los ingresos del<br />

trabajador, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.<br />

Para dar cumplimiento al mandato judicial, el empleador debe retener del haber<br />

mensual el 40%, cabe precisar que la retención sólo debe efectuarse de la remuneración<br />

mensual mas no así de otros ingresos que perciba el trabajador por lo que debemos excluir a<br />

los beneficios sociales.<br />

Finalmente, para efectuar esta retención, el empleador sólo debe deducir los conceptos<br />

que la ley señala que debe retener, éstos son los aportes a régimen de pensiones: AFP o<br />

ONP, retención de renta de quinta categoría.<br />

C - 12

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