revista_quincena_febrero
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Febrero C<br />
Por lo que se recomienda no implementa la política de horas extras para los practicantes.<br />
Caso 3: Descuentos por tardanza<br />
En la empresa Aceros Kkan, existen varios practicantes pre profesionales, uno ha estado<br />
llegando tarde durante el mes de enero, por lo que desean saber si proceden los descuentos<br />
por tardanza según los siguiente datos:<br />
- Subvención económica: s/ 900<br />
- Movilidad supeditada a la asistencia (*): S/ 100<br />
- Tardanzas: 198 minutos<br />
- Conversión en horas:3 horas y 18 minutos<br />
- Subvención por horas: 900/30/6: 5<br />
- Subvención por minuto: 5/60: 0.083<br />
- Determinación del descuento<br />
-<br />
(*) En las prácticas solo se toma en cuenta la subvención económica.<br />
Desarrollo:<br />
En las relaciones formativas también se pueden realizar descuentos, solo deben seguir el<br />
principio de proporcionalidad, esto significa, que solo se debe descontar lo que el practicante<br />
dejo de trabajar.<br />
Determinación del descuento por tardanza del mes de enero de 2017<br />
Subvención mensual : 900.00<br />
Menos<br />
Tardanza por tres horas: (5 x 3) : 15.00<br />
Tardanza por 18 minutos (0.083 x 18) : 1.49<br />
Total: S/ 883.51<br />
Caso 4: Retención judicial de la remuneración del trabajador por demanda de<br />
alimentos<br />
Un suscriptor nos pregunta cuál es el procedimiento para efectuar la retención ordenada por<br />
el Juzgado sobre la remuneración mensual de su trabajador. Nos señala que la resolución<br />
judicial notificada señala lo siguiente:<br />
“Se realice la retención sobre el 40% del haber mensual del trabajador”.<br />
El inciso 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil señala que en caso de obligaciones<br />
alimentarias, el embargo de la remuneración procede hasta el 60% del total de los ingresos del<br />
trabajador, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.<br />
Para dar cumplimiento al mandato judicial, el empleador debe retener del haber<br />
mensual el 40%, cabe precisar que la retención sólo debe efectuarse de la remuneración<br />
mensual mas no así de otros ingresos que perciba el trabajador por lo que debemos excluir a<br />
los beneficios sociales.<br />
Finalmente, para efectuar esta retención, el empleador sólo debe deducir los conceptos<br />
que la ley señala que debe retener, éstos son los aportes a régimen de pensiones: AFP o<br />
ONP, retención de renta de quinta categoría.<br />
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