revista_quincena_febrero
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />
Aun habiendo cumplido con lo señalado anteriormente, se perderá el derecho al crédito fiscal<br />
si se comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de realizar la<br />
operación, que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito, no efectuó<br />
verdaderamente la operación.<br />
En ese sentido, cumpliendo los requisitos antes mencionados, y teniendo en cuenta que la<br />
empresa Culto al Libro S.A.C. canceló la compra a través de medios de pago, en donde se<br />
emitió el cheque no negociable a nombre de Hoja Verde S.A.C., y a la vez no tenía<br />
conocimiento de la simulación de este proveedor frente a la EIRL al momento de realizar la<br />
compra, el crédito fiscal obtenido por dicha compra no se pierde, por lo que si se anotó en el<br />
Registro de Compras por el periodo diciembre 2016 no habrá ningún problema en la utilización<br />
del crédito fiscal que se hubiese hecho.<br />
Consulta N° 5: ¿Se debe pagar la tasa adicional por disposición indirecta de dividendos en<br />
caso se aparente un gasto deducible cuya operación es inexistente?<br />
La empresa Tres Torres S.A. aparentó el gasto por prestación de servicios legales mediante<br />
una factura emitida el 26.12.2016 por la empresa Abogados Tributaristas S.A.C. por concepto<br />
de asesoría tributaria y de litigios, por un monto de S/. 50,000 soles pagados mediante<br />
depósitos en cuenta, los cuales nunca se prestaron y solo se emitieron con la finalidad de<br />
colocar dinero en la empresa Abogados Tributaristas S.A.C. y a la vez beneficiarse del gasto.<br />
Posteriormente, la empresa Tres Torres S.A. decidió adicionar dicho gasto a efectos de<br />
determinar la base imponible, sin embargo nos consulta si es un gasto sobre el cual deba<br />
pagarse la tasa adicional por distribución indirecta de dividendos, teniendo en cuenta que<br />
ningún accionista se ha beneficiado con alguna prestación de asesoría legal pues nunca existió.<br />
Respuesta:<br />
Existe una presunción de pleno derecho establecido en el numeral 1 del art. 13°-B del<br />
Reglamento de la LIR, según el cual habrá disposición indirecta de renta no susceptible de<br />
posterior control tributario, aun cuando no se evidencie dicho acto, cuando el documento es<br />
utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente.<br />
En ese sentido, aun cuando los accionistas de la empresa Tres Torres S.A. no se beneficien con<br />
el gasto pues nunca existió la operación, se deberá tributar la tasa adicional por distribución<br />
indirecta de dividendos, la cual al año 2016 tiene una tasa de 4.1%, pues existió una salida de<br />
dinero que benefició a otra empresa (Abogados Tributaristas S.A.C.) sobre una prestación de<br />
servicios inexistente.<br />
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