revista_quincena_febrero
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Informativo Vera Paredes COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Febrero E<br />
La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley<br />
General de Aduanas y su Reglamento, y debe ser emitida a satisfacción de la Sunat de acuerdo<br />
a las características señaladas en los Procedimientos - Garantías de Aduanas Operativas<br />
IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.<br />
Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser<br />
renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado por<br />
la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No<br />
procede la renovación extemporánea de la garantía.<br />
Ahora, cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no<br />
imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de<br />
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley General de Aduanas.<br />
Tratándose de la garantía establecida en el artículo 160º de la citada ley, se entiende<br />
suspendido el plazo de oficio en tanto dure el trámite de renovación de la garantía de acuerdo<br />
al Procedimiento - Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-<br />
PE.39.<br />
VI. Canales de control y levante en 48 horas<br />
Las declaraciones destinadas a este régimen son únicamente seleccionadas a canal “rojo” y se<br />
encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro que son<br />
seleccionadas a canal naranja y se someten a revisión documentaria.<br />
La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible,<br />
las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de<br />
su descarga, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Procedimiento -<br />
Importación para el Consumo INTA-PG.01. No obstante, la administración aduanera no está<br />
obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro de dicho tiempo, cuando no se pueda<br />
realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de<br />
comercio exterior.<br />
VII. Mercancías que pueden acogerse al régimen<br />
La Resolución Ministerial N° 287-98-EF-10 establece la lista de mercancías que pueden ser<br />
admitidas en este régimen, las cuales son: mercancías que en calidad de muestras son<br />
destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país; instrumentos musicales,<br />
equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas,<br />
grupos de teatro o danza, circos y similares; aparatos e instrumentos de utilización directa en<br />
la prestación de servicios; aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a<br />
investigación, entre otros.<br />
Se acogen a este régimen las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado<br />
o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de<br />
mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e<br />
instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente.<br />
Las condiciones, garantías o plazos se regularán por dichos contratos o convenios y en lo que<br />
no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento aduanero.<br />
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