revista_quincena_febrero
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Febrero B<br />
futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización y<br />
formación como para poder considerar que los importes dedicados a la formación cumplen la<br />
definición de activo intangible.<br />
<br />
Reconocimiento como gasto<br />
Los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como un gasto cuando se<br />
incurra en ellos, a menos que:<br />
(a) formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de<br />
reconocimiento; o<br />
(b) la partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como<br />
un activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como<br />
plusvalía en la fecha de la adquisición<br />
III.- Aspecto tributario<br />
Es preciso tomar en cuenta que la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción del gasto<br />
por amortización del precio pagado por los intangibles de duración limitada. Es así que la<br />
norma en mención considera que los activos intangibles de duración limitada son aquellos cuya<br />
vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, podemos citar algunos ejemplos:<br />
<br />
<br />
<br />
Los derechos de autor<br />
Derechos de llave<br />
Programas de computadora (software) entre otros,<br />
De acuerdo al inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala lo<br />
siguiente:<br />
Que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría la<br />
amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros<br />
activos intangibles similares. Sin embargo, añade, el precio pagado por activos intangibles de<br />
duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a<br />
los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de<br />
diez (10) años.<br />
Agrega el citado inciso que, en el reglamento, se determinarán los activos intangibles de<br />
duración limitada.<br />
De acuerdo al numeral 2 del inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta, señala lo siguiente:<br />
se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada<br />
por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los<br />
derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas<br />
secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). Agrega que no se<br />
consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de<br />
comercio (goodwill).<br />
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