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revista_quincena_febrero

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Febrero A<br />

Caso Práctico<br />

ABOG. Dayana Cáceres Mori<br />

Caso 1: Gastos realizados por la empresa sin comprobantes de pago<br />

La empresa PRINT SAC ha realizado en el mes de enero de 2017 gastos por movilidad local,<br />

los cuales no poseen comprobantes de pago:<br />

Gerencia de ventas S/ 400<br />

Gerencia de logística S/ 600<br />

Producción S/ 450<br />

Total S/ 1,450<br />

Nos consultan si estos desembolsos están afectos a una tasa adicional del 5%<br />

Solución:<br />

Debemos considerar que para el ejercicio 2017 la tasa adicional ha sido fijada en 5% por el<br />

Decreto Legislativo N° 1261.<br />

Ahora para determinar si están afectos a una tasa adicional nos remitiremos a la Ley del<br />

Impuesto a la Renta:<br />

Inciso g) del artículo 24-A de la LIR<br />

“Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto<br />

signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control<br />

tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.<br />

El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55 de la LIR”.<br />

Artículo 55 de esta LIR<br />

"Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cinco por ciento (5%)<br />

sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la LIR. El impuesto<br />

determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro<br />

del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por<br />

el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual."<br />

Artículo 13-B del Reglamento de la LIR<br />

A efectos del inciso g) del Artículo 24-A de la Ley, constituyen gastos que significan<br />

“disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” aquellos gastos<br />

susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a<br />

los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de la Ley, entre<br />

otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas,<br />

participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona<br />

jurídica.<br />

A - 6

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