Mayo 2017
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
INFORMATIVO<br />
ASESORÍA Y<br />
CONSULTORÍA DE<br />
CALIDAD A SU<br />
SERVICIO<br />
VERA PAREDES<br />
REVISTA DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />
• Asesoría Tributaria<br />
• Asesoría Contable y Auditoría<br />
• Apéndice Legal<br />
• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />
• Asesoría Económica Financiera<br />
• Asesoría Comercio Exterior<br />
• Asesoría Derecho Comercial<br />
Ley de prórroga del pago del impuesto general a las ventas<br />
(IGV) para la micro y pequeña empresa - “IGV justo”<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A - 1<br />
Inversiones en asociadas y negocios conjuntos<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B - 1<br />
Gratificaciones en los regímenes laborales especiales<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D - 1<br />
Valoración de una empresa (Parte II)<br />
ASESORÍA FINANCIERA<br />
E - 1<br />
Publicado por:<br />
Medidas antidumping y derechos compensatorios en el<br />
comercio internacional<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F - 1<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
AIDC<br />
Contrato de compraventa de bien inmueble<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G - 1<br />
AÑO XVIII<br />
REVISTA MENSUAL<br />
MES DE MAYO <strong>2017</strong>
EDITORIAL<br />
INFORMATIVO<br />
Vera Paredes<br />
DIRECTOR<br />
C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />
SUB DIRECTORA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
ASESORÍA COMERCIAL<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
SISTEMA DE ÍNDICES<br />
Contenido<br />
Agenda al día<br />
A. Asesoría Tributaria<br />
B. Asesoría Contable y Auditoría<br />
C. Apéndice Legal<br />
D. Asesoría Laboral<br />
E. Asesoría Económica Financiera<br />
F. Asesoría Comercio Exterior<br />
G. Asesoría Derecho Comercial<br />
TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />
225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />
www.veraparedes.org<br />
postmaster@veraparedes.org<br />
ventas@veraparedes.org<br />
Es una publicación de:<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
Los artículos firmados son responsabilidad<br />
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
no comparte necesariamente las opiniones<br />
de sus colaboradores.<br />
Derechos Reservados®<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú<br />
N° 98-0419<br />
REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN<br />
DEDUCIR GASTOS PERSONALES POR ARRENDAMIENTO<br />
Y/O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS<br />
GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />
Con fecha 15.05.<strong>2017</strong> se publica la Resolución de Superintendencia N° 123-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />
que tiene por finalidad establecer reglas que deben de cumplir los comprobantes de pago<br />
que permiten sustentar la deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos personales que<br />
para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta tienen derecho los generadores<br />
de rentas de trabajo. Por regla general y según lo determina el artículo 46° de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta modificado por el Decreto Legislativo Nº 1258 solo serán deducibles<br />
aquellos gastos que estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho<br />
a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento<br />
que apruebe la SUNAT, según corresponda; sin embargo en base a lo dispuesto por la<br />
segunda disposición complementaria final del referido decreto, está obligación solo se<br />
exigirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita<br />
la SUNAT, a fin de establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser sustentados<br />
con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.<br />
Habiéndose emitido ya la resolución que se encontraba pendiente ahora queda verificar<br />
los supuestos en los que los generadores de rentas de trabajo deben de exigir la emisión<br />
de un comprobante electrónico.<br />
¿Qué comprobante sustentará la deducción adicional en el caso de arrendamientos? En<br />
estos casos el contribuyente deberá primero distinguir el tipo de renta que genera su<br />
arrendador; así nos encontraremos frente a dos situaciones:<br />
1. Si el arrendador es un generador de rentas de primera categoría: Deberá exigir de éste<br />
el recibo de arrendamiento Formulario N° 1673, no pudiendo ser electrónico.<br />
2. Si el arrendador fuese generador de rentas de tercera categoría: En éste caso según la<br />
norma nos ubicaremos en 3 contextos temporales los cuales son:<br />
2.1 Del 01.01 al 31.05.<strong>2017</strong> deberá sustentar el gasto con la factura, boleta o<br />
documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que<br />
permitan sustentar gasto, pudiendo ser físicos. Se incluye a las notas de débito o<br />
crédito.<br />
2.2 Del 01.06 al 30.06.<strong>2017</strong> deberá sustentar el gasto solo con la factura o<br />
documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que<br />
permitan sustentar gasto, pudiendo ser físicas. Se incluye a las notas de débito o<br />
crédito.<br />
2.3 A partir del 01.07.<strong>2017</strong> deberá sustentar el gasto con la factura o nota de<br />
débito o crédito electrónica, para efecto del cumplimiento de este requisito la<br />
administración ha nombrado como emisores obligados a emitir comprobantes<br />
electrónicos a los arrendadores de bienes inmuebles a partir del 01.07.<strong>2017</strong>.<br />
¿Qué comprobante sustentará la deducción adicional en el caso de servicios prestados<br />
por los médicos y/u odontólogos? En éste caso el contribuyente deberá primero ubicarse<br />
en 2 contextos temporales:<br />
1. Por los servicios prestados del 01.01 al 31.03.<strong>2017</strong> deberán sustentar el gasto con el<br />
recibo por honorarios emitido por el prestador, pudiendo ser físico, se incluye las notas<br />
de débito y las notas de crédito.<br />
2. Por los servicios prestados a partir del 01.04.<strong>2017</strong> deberán sustentar el gasto con<br />
el recibo por honorarios emitido por el prestador, que deberá ser exclusivamente<br />
electrónico, se incluye las notas de débito y las notas de crédito.<br />
El mismo criterio se aplica para efectos de sustentar gastos por los servicios del anexo<br />
del Decreto Supremo N° 399-2016/EF, referido aquellos prestados por abogado, analista<br />
de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo,<br />
ingeniero, nutricionista, obstetriz, psicólogo, veterinarios entre otros.<br />
La norma también ha previsto que en aquellos casos en los que los obligados a emitir por<br />
sus operaciones de arrendamiento sea factura o notas de crédito o débito electrónicos<br />
o por aquellos servicios de médicos, odontólogos y otros servicios que califiquen como<br />
renta de cuarta categoría, podrán emitir los comprobantes en forma física siempre en<br />
cuando se encuentren impedidos de emitirlos en forma electrónica debido a causas no<br />
imputables a ellos.<br />
A modo de conclusión resaltar el hecho de que no todos los gastos a efectos de gozar de<br />
la deducción adicional deberán sustentarse con comprobantes electrónicos, por ello el<br />
contribuyente deberá verificar las pautas que la administración ha desarrollado por cada<br />
supuesto.<br />
EL DIRECTOR<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Informe<br />
Ley de prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) para la micro y<br />
pequeña empresa - “IGV justo”<br />
A - 1<br />
Casos prácticos<br />
Caso 1: Sujetos No comprendidos en el ámbito del IGV Justo A - 5<br />
Caso 2: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago del IGV - en el caso de<br />
incumplimiento de la declaración y/o pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente:<br />
Evaluación de los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite de<br />
A - 6<br />
regularización.<br />
Nos consultan<br />
- Si he decidido acoger mi deuda al Fraccionamiento Especial de Deuda-FRAES, ¿Cómo<br />
puedo verificar si puedo acceder a este beneficio y de acceder cuáles son las formas<br />
de pago existentes?<br />
- Si tengo percepciones o retenciones acumuladas y que no son absorbidas por el<br />
débito mensual de IGV, ¿Puedo compensar dicho crédito con deudas de otros impuestos?<br />
Actualidad<br />
- Aprueban modificaciones al decreto supremo N° 153-2015-EF, reglamento del<br />
régimen especial de recuperación anticipada del igv para promover la adquisición<br />
de bienes de capital<br />
A - 10<br />
A - 10<br />
A - 13<br />
JURISPRUDENCIA SUMILLADA<br />
- La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la<br />
prescripción ya ganada<br />
A - 15<br />
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />
Procedimiento para el acogimiento al fraccionamiento y/o aplazamientoy<br />
acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el decreto legislativo<br />
N° 1257-FRAES<br />
A - 18<br />
INDICADORES TRIBUTARIOS<br />
- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de <strong>2017</strong> A - 22<br />
- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />
- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir<br />
del <strong>2017</strong><br />
A - 22<br />
- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos<br />
domiciliados)<br />
A - 22<br />
- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />
- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />
- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />
- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />
- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />
- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />
- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra<br />
y venta (uso SUNAT) A - 24<br />
Informe<br />
Inversiones en asociadas y negocios conjuntos B - 1<br />
I. Introducción B - 1<br />
II. NIC 28 inversiones en asociadas y negocios conjuntos B - 1<br />
III. Plan contable general empresarial B - 2<br />
IV. Casos prácticos B - 2<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
Principales Normas legales de 1 al 31 de <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> C - 1
Informe<br />
Gratificaciones en los regímenes laborales especiales D - 1<br />
Casos Prácticos<br />
Sobre gratificaciones D - 5<br />
NOS CONSULTAN D - 9<br />
ACTUALIDAD<br />
Reglamento de la ley de licencia por enfermedad de familiar D - 11<br />
Modificación del reglamento de la ley de inspección del trabajo D - 11<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Desnaturalización de gratificaciones extraordinarias D-12<br />
MODELOS Y FORMATOS<br />
Autorización de descuento por planilla D - 13<br />
INDICADORES LABORALES<br />
Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />
Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período <strong>2017</strong> D - 14<br />
Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />
Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />
Remuneración mínima vital D - 14<br />
Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />
Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />
Contribuciones D - 14<br />
Prima de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />
Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />
Informe<br />
Valoración de una empresa (Parte II) E - 1<br />
INDICADORES FINANCIEROS<br />
Tasas de interés promedio del mercado <strong>2017</strong> E - 3<br />
Tasas internacionales libor <strong>2017</strong> E - 3<br />
Factor acumulado tasa de interés legal efectiva <strong>2017</strong> E - 4<br />
Dólar americano y euro E - 4<br />
Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />
Informe<br />
Medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio internacional F - 1<br />
I. Introducción F - 1<br />
II. Dumping y antidumping F - 1<br />
III. Subvenciones y derechos compensatorios F - 1<br />
IV. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del acuerdo general sobre<br />
aranceles aduaneros y comercio.<br />
F - 2<br />
V. Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias F - 3<br />
VI. Indecopi como ente encargado del procedimiento sancionador de prácticas<br />
de sumping y subvenciones<br />
F - 4<br />
Informe<br />
Contrato de compraventa de bien inmueble G - 1<br />
NOS CONSULTAN G - 2<br />
Compraventa de bien inmueble<br />
MODELOS Y FORMATOS G - 2<br />
Modelo de contrato de compraventa de bien inmueble
AGENDA al día<br />
TributariA<br />
Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />
Correspondientes al período <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong><br />
Junio <strong>2017</strong><br />
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />
1 2 3 4<br />
5 6 7 8 9 10 11<br />
12 13 14 15 16 17 18<br />
DÍGITO 0<br />
19 20 21 22 23 24 25<br />
DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7 DÍGITO 8 Y 9<br />
DÍGITO 1<br />
0,1,2,3,4, 5,6,7,8<br />
y 9 (*)<br />
DÍGITO 2 Y 3<br />
26 27 28 29 30<br />
(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />
TRIBUTARIA<br />
Aprueban modificaciones al Reglamento del Régimen<br />
Especial de Recuperación Anticipada del IGV para<br />
promover la adquisición de bienes de capital<br />
Publicado el 07.05.<strong>2017</strong> el Decreto Supremo N° 128-<br />
<strong>2017</strong>/EF, modifica el Decreto Supremo N° 153-2015/EF,<br />
señalando que pueden acogerse a éste beneficio las micro<br />
y pequeñas empresas inscritas previamente a la fecha de<br />
presentación de la solicitud en el REMYPE; siempre que<br />
sus ventas anuales no superen 300 UIT por actividades<br />
productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o<br />
exportaciones.<br />
Se aprueba “El Nuevo Sistema de Emisión Electrónica<br />
Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE)”<br />
La Resolución N° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 11.05.<strong>2017</strong><br />
tiene por finalidad establecer un nuevo sistema de emisión<br />
electrónica de comprobantes de pago, denominado<br />
Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios<br />
Electrónicos (SEE – OSE); se regula las condiciones,<br />
obligaciones, sanciones que deban de cumplir los sujetos<br />
y características que deben de cumplir los comprobantes<br />
a emitirse a través de éste sistema.<br />
Regulan los Comprobantes de Pago que permiten<br />
deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por<br />
arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles<br />
y por servicios que califican como renta de cuarta<br />
categoría<br />
Publicada el 15.05.<strong>2017</strong>, la Resolución N° 123-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />
tiene por finalidad establecer las reglas que deben de<br />
cumplir los comprobantes de pago que permiten sustentar<br />
la deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos personales<br />
que para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta<br />
tienen derecho los generadores de rentas de trabajo. Como<br />
es sabido los comprobantes que sustentan dicha deducción<br />
deben ser electrónicos; sin embargo de acuerdo a lo dispuesto<br />
por el Decreto Legislativo Nº 1258, está obligación solo se<br />
exigirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución que<br />
emita la SUNAT, a fin de establecer los supuestos en los que<br />
los gastos puedan ser sustentados con comprobantes de<br />
pago que no sean emitidos electrónicamente.<br />
Se aprueba regla especial adicional para la<br />
presentación de la solicitud de devolución del saldo a<br />
favor materia de beneficio<br />
Publicada el 25.05.<strong>2017</strong> la Resolución N° 132/SUNAT<br />
tiene por finalidad establecer una regla adicional a efecto<br />
de presentar la solicitud de devolución del saldo a favor<br />
materia del beneficio, por considerar lo dispuesto por la<br />
Resolución N° 100- <strong>2017</strong>/SUNAT que aprueba facilidades<br />
excepcionales para los deudores tributarios de las zonas<br />
declaradas en estado de emergencia por los desastres<br />
naturales ocurridos desde enero de <strong>2017</strong> estableciendo<br />
un cronograma especial para el cumplimiento de las<br />
obligaciones tributarias mensuales de enero a setiembre<br />
de <strong>2017</strong>.<br />
Por lo tanto se modifica la Resolución N° 166-2009<br />
estableciendo que la presentación de solicitudes<br />
de devolución del SFMB debe realizarse en el mes<br />
subsiguiente al de la publicación del decreto supremo<br />
que declara estado de emergencia por desastre natural y<br />
en meses posteriores, lo cual implica que si la solicitud<br />
corresponde a los períodos incluidos en el cronograma<br />
especial debe esperar que transcurran las nuevas fechas<br />
de vencimiento aun cuando se encuentre en la posibilidad<br />
de presentar la declaración de esos períodos antes de<br />
dichas fechas.<br />
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago<br />
en lo referido a las condiciones para inscribirse en el<br />
Registro de Imprentas Autorizadas<br />
Publicada el 29.05.<strong>2017</strong> la Resolución N° 133-<strong>2017</strong>/<br />
SUNAT tiene por finalidad incluir a los contribuyentes<br />
del Régimen MYPE Tributario dentro de los sujetos que<br />
puede solicitar su inscripción en el registro de imprentas<br />
autorizadas.<br />
Laboral<br />
Se dictan lineamientos de conciliación laboral<br />
Se ha publicado la Directiva General N° 02-<strong>2017</strong>-<br />
MTPE/2/14, que regula cómo será el procedimiento de<br />
conciliación administrativa laboral, según esta directiva la<br />
audiencia de conciliación podrá solicitarla el trabajador,<br />
extrabajador, sindicato, empresa o ambas partes con<br />
la obligación de asistir, previa notificación con una<br />
anticipación no menor de 10 días hábiles.<br />
Si no hubiera acuerdo, se redactará una constancia<br />
de asistencia sin acuerdo de partes, y si ambas partes<br />
no concurren, se emitirá un informe de inasistencia,<br />
concluyendo el procedimiento de conciliación<br />
administrativa. En caso inasistencia del empleador, sin<br />
justificación, será sancionada con una multa de 1 UTI.<br />
Se modifica el Reglamento de la Ley de Inspecciones<br />
de Trabajo<br />
A través del Decreto Supremo N° 007-<strong>2017</strong>/TR se<br />
ha modificado el Reglamento de la Ley General de<br />
Inspección del Trabajo, esta norma regula las sanciones<br />
administrativas que se imponen a los empleadores. Entre<br />
sus más importantes modificaciones se tiene que para los<br />
casos de infracciones por incumplimiento de las normas<br />
del régimen de los trabajadores del hogar se aplicarán las<br />
sanciones según la siguiente escala: Infracción leve: 0.05<br />
UIT, Infracción grave: 0.13 UIT, Muy grave: 0.25 UIT.<br />
Debiendo considerarse una infracción por cada trabajador<br />
afectado.<br />
Reglamento de la ley de licencia por enfermedad de<br />
familiar<br />
Por Decreto Supremo N° 008-<strong>2017</strong>-TR, se publicó el<br />
Reglamento de la Ley que concede el derecho de licencia<br />
a trabajadores con familiares directos que se encuentran<br />
con enfermedad en estado grave o terminal o sufran<br />
accidente grave, Ley N° 30012.<br />
Entre sus principales reglas encontramos que, los siete (7)<br />
días calendarios de licencia además de ser remunerados,<br />
se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para<br />
efectos del cálculo del derecho de participación en las<br />
utilidades. Para el goce de la licencia, el trabajador debe<br />
presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de<br />
producido o conocido el accidente grave o la enfermedad<br />
grave o terminal, lo siguiente: i) Una comunicación escrita<br />
o por correo electrónico solicitando la licencia.; ii) La<br />
documentación que acredita el vínculo con el familiar<br />
directo; y, iii) El certificado médico correspondiente<br />
indicando la gravedad del accidente o enfermedad.<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
INFORME<br />
LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO<br />
GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA<br />
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - “IGV JUSTO”<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Publicada con fecha 13 de diciembre y prorrogada<br />
su vigencia hasta el primer día del mes siguiente a la<br />
fecha de la dación de su reglamento la Ley N° 30524<br />
denominada Ley del IGV Justo entra en vigencia a partir<br />
del 01.03.<strong>2017</strong>, concebida inicialmente como una forma<br />
de flexibilizar la obligación de pago del IGV de las micro<br />
y pequeñas empresas que se veían imposibilitados de<br />
cumplir con el pago dentro de la fecha a consecuencia<br />
de realizar ventas al crédito y que cumplir la obligación<br />
de pago generaba panoramas poco beneficiosos así<br />
teníamos que pagar el IGV determinado en un periodo “X”<br />
muchas veces se hacía en detrimento de la liquidez de las<br />
empresas, ya que los recursos para honrar la deuda con<br />
el fisco se extornaban de los recursos propios de éstas,<br />
el otro panorama se presentaba dentro de los alcances<br />
de las normas del Código Tributario y las disposiciones<br />
específicas del procedimiento de cobranza coactiva y<br />
finalmente el tercer panorama que se presentaba era<br />
aquel en el que las empresas tenían que acudir a empresas<br />
formales o informales para adquirir créditos, cualesquiera<br />
de los panoramas descritos representaban un perjuicio<br />
para las micro y pequeñas empresas, es por ello que el<br />
legislador una vez haber analizado la situación considera<br />
de imperante necesidad crear un sistema que ayude a<br />
superar las condiciones descritas y como respuesta decide<br />
aplazar el cumplimiento de pago del IGV en tres meses<br />
emulando de algún modo sistemas ya implantados en<br />
Chile y Argentina, sin embargo se aleja de la justificación<br />
en la que nace la necesidad de crear un sistema aplazado<br />
de pago del IGV e incluye dentro de éste a todas las micro<br />
y pequeñas empresas sin importar si estuviesen o no en la<br />
imposibilidad del pago producto de las ventas al crédito.<br />
II. ASPECTOS GENERALES<br />
1. Concepto del Impuesto General a las Ventas<br />
El Impuesto General a las Ventas o IGV es un impuesto<br />
que El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto<br />
plurifásico estructurado en base a la técnica del valor<br />
agregado, bajo el método de sustracción, adoptando como<br />
método de deducción el de base financiera, en mérito del<br />
cual el valor agregado se obtiene por la diferencia entre<br />
las ventas y las compras realizadas en el periodo, vale<br />
decir, no se persigue la determinación del valor agregado<br />
económico o real de dicho periodo, el cual se obtendría<br />
de optarse por el método de deducción sobre base real.<br />
Respecto del sistema para efectuar las deducciones sobre<br />
base financiera, adopta el de impuesto contra impuesto;<br />
es decir, que la obligación tributaria resulta de deducir<br />
del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones<br />
realizadas) el crédito fiscal (impuesto que grava las<br />
adquisiciones realizadas). En cuanto a la amplitud de las<br />
deducciones o crédito fiscal, nuestro IGV se encuentra<br />
estructurado como uno de deducciones amplias o<br />
financieras, en virtud de lo cual se admite la deducción<br />
de todas las adquisiciones (sea por adquisición de bienes<br />
o por la utilización de servicios prestados por sujetos<br />
domiciliados o no domiciliados), se trate de insumos que<br />
integren físicamente el bien, o que se consuman en el<br />
proceso, o que sean gasto de la actividad. En general son<br />
deducibles las adquisiciones gravadas de bienes de uso,<br />
servicios y gastos generales.<br />
En relación al criterio jurisdiccional, ante supuestos en<br />
los cuales determinadas operaciones son producidas en<br />
el territorio nacional pero consumidas fuera de él, el IGV<br />
recoge el criterio de imposición exclusiva en el país de<br />
destino, en virtud del cual se desgravan las exportaciones<br />
de bienes y aun cuando parcialmente, las de servicios,<br />
gravándose en el país en el cual se efectuar en los<br />
consumos 1 .<br />
2. Tasa<br />
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con<br />
el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de<br />
Promoción Municipal (IPM).<br />
IMPUESTO TASA %<br />
IGV 16%<br />
IPM 2%<br />
TASA TOTAL QUE GRAVA<br />
OPERACIONES<br />
18%<br />
3. Marco Legal<br />
De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total<br />
de 18%: IGV + IPM<br />
La normativa principal del IGV se encuentra en el Decreto<br />
Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley<br />
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo<br />
al Consumo, más conocido como TUO de la Ley del IGV y<br />
el Decreto Supremo N° 029-94-EF, Reglamento de la Ley<br />
del IGV. La Administración Tributaria competente, en este<br />
caso es la SUNAT, quien ejerce todas las facultades para<br />
hacer posible la recaudación efectiva.<br />
El IGV se determina de manera mensual, de conformidad<br />
con lo dispuesto por el artículo 29 del TUO de la Ley del<br />
IGV<br />
"Artículo 29. Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de<br />
contribuyentes como de responsables, deberán presentar<br />
una declaración jurada sobre las operaciones gravadas<br />
y exoneradas realizadas en el período tributario del<br />
mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia<br />
1<br />
César Rodríguez Dueñas, Primer Congreso Institucional “El<br />
Sistema Tributario Peruano: Propuesta para el 2000” Impuestos al<br />
Consumo.<br />
A -<br />
1
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del<br />
Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán<br />
y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere,<br />
determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al<br />
Impuesto del respectivo período.<br />
Los exportadores estarán obligados a presentar la<br />
declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo<br />
anterior, en la que consignarán los montos que consten en<br />
los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no<br />
se hayan realizado los embarques respectivos.<br />
La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de<br />
presentar declaraciones juradas en los casos que estime<br />
conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración<br />
o recaudación del Impuesto."<br />
De acuerdo a lo dispuesto por la normatividad, el contribuyente<br />
(vendedor, prestador de servicios o constructor)<br />
deberá cada mes considerar el 18% sobre el total de las<br />
operaciones gravadas, a lo que se le denomina Débito<br />
Fiscal; y a este importe le deducirá el 18% sobre el total de<br />
las adquisiciones realizadas y anotadas en el mismo mes<br />
en el registro de compras, vinculadas a las actividades de<br />
la empresa, a lo que se le denomina Crédito Fiscal. En ese<br />
sentido, de manera mensual el contribuyente calcula el<br />
total del IGV de sus operaciones de venta o prestación de<br />
servicios (Débito Fiscal), y a ello le deduce el total del IGV<br />
de sus operaciones de compra (Crédito Fiscal), con lo que el<br />
resultado es el "IGV a pagar". Tal como puede ser apreciado,<br />
el IGV grava el valor agregado en cada etapa del proceso<br />
de producción y circulación de servicios y bienes, hasta el<br />
consumidor final, de modo que se permite la deducción del<br />
impuesto que se ha pagado en la etapa anterior.<br />
De conformidad con el artículo 30 del TUO de la Ley del<br />
IGV (antes de la modificatoria), la determinación y pago<br />
del impuesto se efectúa en el mes calendario siguiente al<br />
período al que corresponde el Impuesto a Pagar<br />
"Artículo 30. La declaración y el pago del Impuesto deberán<br />
efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que<br />
establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente<br />
al período tributario a que corresponde la declaración y<br />
pago. Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y<br />
el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la<br />
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria<br />
-SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción,<br />
por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la<br />
cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con<br />
el procedimiento establecido en el Código Tributario. La<br />
declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo<br />
previsto en las normas del Código Tributario. El sujeto del<br />
Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado<br />
al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá<br />
comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones<br />
que señale el Reglamento. La SUNAT establecerá los<br />
lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades<br />
concernientes a la declaración y pago."<br />
El formulario a utilizar es el PDT-621 denominado IGV-RENTA<br />
o formulario virtual N° 621 Formulario Virtual N° 621- IGV<br />
Renta.<br />
III. JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PRÓRROGA DEL PLAZO<br />
DEL IGV<br />
La problemática que subyace a la MYPE en torno al<br />
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, está asociada<br />
al desbalance que significa en sus niveles de liquidez el<br />
tener que pagar el impuesto correspondiente de una<br />
factura que aún no ha sido cancelada, viéndose en la<br />
obligación de financiar el impuesto que otras empresas (sus<br />
compradores) utilizan como crédito fiscal. Esta situación le<br />
resta competitividad a la MYPE que pasa por esta situación,<br />
no solo por el costo de oportunidad que tiene el dinero para<br />
capitalizar su propio negocio o realizar nuevas inversiones,<br />
sino porque en la mayoría de los casos no cuentan con el<br />
dinero suficiente para afrontar el "IGV a pagar", teniendo<br />
que recurrir a otras fuentes de financiamiento de terceros<br />
(banca, cajas, créditos de familiares, o créditos informales) o<br />
peor aún, restándolo del capital de trabajo que tienen para la<br />
reposición de sus mercaderías o el pago a sus proveedores.<br />
Esta situación es reconocida y aceptada por todo el tejido<br />
empresarial peruano y es uno de los limitantes para el<br />
desarrollo de las empresas 2 .<br />
IV. OBJETO DE LA LEY<br />
La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del<br />
impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las<br />
micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700<br />
UIT que cumplan con las características establecidas en el<br />
artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso<br />
al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial,<br />
aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE,<br />
que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido<br />
impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de<br />
igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la<br />
formalidad.<br />
1. Principio de Igualdad Tributaria<br />
Este principio está enfocado al principio de igualdad como<br />
“tratar igual a los iguales en iguales circunstancias, por lo<br />
tanto, tratar en forma desigual a los que no son iguales<br />
o a los que siendo iguales se encuentran en desiguales<br />
circunstancias”. El derecho no busca eliminar toda situación<br />
desigual existente en la sociedad, sino que busca eliminar los<br />
tratos desiguales que no tengan una justificación objetiva y<br />
razonable.<br />
La igualdad como base de los tributos, como medida de<br />
la obligación, significa que cada uno deberá contribuir en<br />
forma proporcional y progresiva a su capacidad económica.<br />
Decir que todos deben contribuir no implica que no<br />
habrá excepciones, ya que la causa de la obligación de<br />
contribuir es la capacidad económica; y sin ella, no existe<br />
constitucionalmente obligación de tributar. Vemos entonces,<br />
cómo generalidad y capacidad económica pueden ser vistas<br />
como especificaciones del principio de igualdad 3 .<br />
Por lo tanto no se puede pretender establecer una igualdad<br />
sin distinguir las diferentes condiciones o circunstancias que<br />
pudieran hacer que los contribuyentes se encontraran en<br />
condiciones de desigualdad; lo cual se tornaría en arbitrario;<br />
pero tampoco se pueden establecer diferencias sin que<br />
medie una causa o justificación porque el resultado sería<br />
el mismo; en ésta línea tenemos lo desarrollado por el Dr.<br />
Luis Hernández Berenguel quien señala la existencia de<br />
tres aspectos a considerar al analizar el principio de igual<br />
tributaria: el primero, relativo a la imposibilidad de otorgar<br />
privilegios personales en materia tributaria; el segundo,<br />
relacionado al principio de generalidad o universalidad, por<br />
2<br />
Exposición de Motivos de la Ley N° 30524.<br />
3<br />
Raúl Mendoza Pérez, “El Principio Tributario de Igualdad, Generalidad,<br />
Proporcionalidad y la Sociedad en el Perú”, Quipukamayoc Revista de<br />
la Facultad de Ciencias Contables Vol. 22 Nº 42 pp. 103-107 (2014)<br />
UNMSM, Lima - Perú.<br />
A<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
el cual la norma se aplica a todos los que realizan el hecho<br />
generador y; el tercero, vinculado al principio de uniformidad,<br />
la norma tributaria debe estructurarse de modo tal que<br />
grave según las distintas capacidades contributivas. Es este<br />
último aspecto el acorde a la materia tributaria 4 .<br />
Es preciso indicar que el principio de igualdad se<br />
complementa con el principio de capacidad contributiva;<br />
debido a que la capacidad contributiva sirve para distinguir<br />
a los sujetos y aplicar a cada uno el trato tributario que le<br />
corresponde, reconociendo sus diferencias y dando un<br />
igual trato tributario a aquellos que tengan igual capacidad<br />
contributiva.<br />
2. Construcción de la Formalidad<br />
El índice de informalidad en el país puede llegar a<br />
bordear el setenta por ciento (70%) de las operaciones<br />
en el país lo cual es representa una cifra importante y su<br />
producción puede responder a la implantación de un<br />
sistema tributario complejo, de difícil cumplimiento o con<br />
costos de cumplimiento demasiados elevados, que inducen<br />
el incumplimiento y la adopción de medidas para evitar<br />
finalmente la determinación de la obligación de pago.<br />
V. DEFINICIONES<br />
A efecto de mejor entender; la norma ha previsto definir<br />
ciertos conceptos necesarios para la aplicación de la norma,<br />
así tenemos:<br />
a) Fecha de acogimiento: A la fecha en que la MYPE ejerce<br />
la opción de prorrogar el plazo de pago original del<br />
Impuesto, con la presentación de la declaración jurada<br />
mensual.<br />
b) Fecha de vencimiento: A la fecha de vencimiento que<br />
corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al<br />
cronograma para la declaración y pago de tributos de<br />
liquidación mensual que aprueba la SUNAT.<br />
c) Fecha límite de regularización: Al día noventa (90)<br />
contado en sentido inverso, en días calendario, desde el<br />
día anterior a la fecha de acogimiento.<br />
d) Ley: A la Ley N° 30524, Ley de prórroga del pago del<br />
impuesto general a las ventas para la micro y pequeña<br />
empresa.<br />
e) MYPE: A la empresa, persona natural o jurídica, con<br />
ventas anuales hasta 1700 UIT.<br />
Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los<br />
últimos doce (12) periodos anteriores a aquel por el que se<br />
ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en<br />
que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos,<br />
lo siguiente:<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
de actividad económica, se consideran todos los periodos<br />
desde que inició esta. Si la empresa recién inicia sus<br />
actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de<br />
ventas anuales.<br />
Se considera la UIT vigente en el periodo anterior a aquel<br />
por el que se ejerce la opción de prórroga.<br />
f) Obligaciones tributarias: A los siguientes conceptos:<br />
i) Impuesto.<br />
ii) Pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE<br />
Tributario del impuesto a la renta.<br />
iii) Pagos mensuales del Régimen Especial del impuesto a la<br />
renta.<br />
g) Plazo de pago original: Al plazo para efectuar el pago del<br />
Impuesto previsto en las normas del Código Tributario.<br />
h) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.<br />
VI. SUJETOS COMPRENDIDOS<br />
Los sujetos comprendidos dentro del beneficio de prórroga<br />
del pago de vencimiento del IGV son las micro empresas<br />
y pequeñas empresas, siempre que cumplan con lo<br />
dispuesto en el artículo 5° y considerando los supuestos<br />
de exclusión contemplados del artículo 6° del Texto Único<br />
Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al<br />
Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo<br />
013-2013-PRODUCE.<br />
Microempresa<br />
Pequeña Empresa<br />
Hasta 150 UIT<br />
Hasta 1700 UIT<br />
No están comprendidas en la presente norma ni pueden<br />
acceder a los beneficios establecidos las empresas que,<br />
no obstante cumplir con las características definidas en<br />
la presente Ley, conformen un grupo económico que en<br />
conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación<br />
económica con otras empresas o grupos económicos<br />
nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas<br />
características, falseen información o dividan sus unidades<br />
empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de<br />
contratar con el Estado por un período no menor de un (1)<br />
año ni mayor de dos (2) años. Los criterios para establecer la<br />
vinculación económica y la aplicación de las sanciones serán<br />
establecidas en el Reglamento.<br />
VII. SUJETOS NO COMPRENDIDOS<br />
No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:<br />
i) Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los<br />
cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General<br />
y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta.<br />
ii) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas<br />
de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la<br />
cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la<br />
renta.<br />
iii) Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se<br />
ubica la categoría que corresponde a los sujetos del<br />
Nuevo Régimen Único Simplificado.<br />
En caso que la empresa tenga menos de doce (12) periodos<br />
4<br />
Citado por Jorge Luis Raygada, Blog de Derecho de Jorge Luis<br />
Raygada, publicado 13 junio, 2012<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 3
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento<br />
especial.<br />
VIII. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL<br />
A LAS VENTAS, PLAZO DE PRÓRROGA Y FORMA DE<br />
ACOGIMIENTO<br />
1. Modificación artículo 30° del IGV<br />
Con la creación de un sistema de prórroga en el plazo de<br />
pago del IGV un punto de suma importancia es determinar<br />
el plazo de prórroga por lo tanto resultó necesario modificar<br />
el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las<br />
Ventas, quedando el texto redactado de la forma siguiente:<br />
“Artículo 30. FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN<br />
Y PAGO DEL IMPUESTO.<br />
La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse<br />
conjuntamente en la forma y condiciones que establezca<br />
la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período<br />
tributario a que corresponde la declaración y pago.<br />
Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la<br />
declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará<br />
los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y<br />
además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva<br />
del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento<br />
establecido en el Código Tributario.<br />
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo<br />
previsto en las normas del Código Tributario.<br />
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden<br />
postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a<br />
su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el<br />
Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios<br />
ni multas.<br />
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare<br />
obligado al pago del Impuesto en un mes determinado,<br />
deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y<br />
condiciones que señale el Reglamento.<br />
La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos,<br />
información y formalidades concernientes a la declaración y<br />
pago”.<br />
2. Plazo<br />
De la redacción actual del artículo 30° de la Ley podemos<br />
extraer que el pago del IGV se prorroga:<br />
Plazo de tres (03) meses<br />
El Impuesto cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado<br />
es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o<br />
contratos de construcción.<br />
3. Forma de Acogimiento<br />
La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce<br />
respecto de cada periodo, al momento de presentar la<br />
declaración jurada mensual del Impuesto, de acuerdo a lo<br />
siguiente:<br />
i) La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la<br />
opción que para tal efecto figure en el formulario para la<br />
presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto<br />
a través del PDT IGV-RENTA o Formulario Virtual N° 621<br />
IGV- RENTA.<br />
ii) Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de<br />
vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el<br />
Impuesto es exigible conforme a lo dispuesto en el artículo<br />
3° del Código Tributario, ello en concordancia a la finalidad<br />
de la norma, cuyo único fin es la de prorrogar el pago mas<br />
no el cumplimiento de las obligaciones formales referidas<br />
a la determinación del impuesto dentro de la fecha de<br />
vencimiento señalada en el cronograma.<br />
c) De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se<br />
posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda<br />
al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la<br />
opción.<br />
Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente<br />
a la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior,<br />
hasta la fecha de pago.<br />
d) El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley<br />
y en este numeral para que opere la prórroga del plazo<br />
de pago original está sujeto a verificación o fiscalización<br />
posterior por parte de la SUNAT, dentro de los plazos de<br />
prescripción previstos en el Código Tributario.<br />
IX. REQUISITOS DE ACOGIMIENTO<br />
Las micro y pequeñas empresas para poder acogerse<br />
válidamente a la prórroga del pago del IGV deberán:<br />
a) Verificar que no se encuentren en ninguno de los supuestos<br />
del artículo 3 de la Ley.<br />
Tomar en cuenta que:<br />
Las que mantengan deudas tributarias exigibles<br />
coactivamente mayores a 1 UIT.<br />
Las que tengan como titular a una persona<br />
natural o socios que hubieran sido condenados<br />
por delitos tributarios.<br />
Las que se encuentren en proceso concursal,<br />
según la ley de la materia.<br />
Las que hubieran incumplido con presentar<br />
sus declaraciones y/o efectuan el pago de sus<br />
obligaciones del IGV e impuestos a la renta al que<br />
se encuentren afectas, correspondientes a los<br />
doce (12) periodos anteriores<br />
Salvo que regularicen pagando o<br />
fraccionando dichas obligaciones en<br />
un plazo de hasta (90) días previos al<br />
acogimiento.<br />
Verificables al último día<br />
calendario del periodo por<br />
el que se ejerce la opción de<br />
prórroga.<br />
Adicionalmente para efectos de la verificación del último<br />
supuesto se deberá tomar en cuenta lo siguiente:<br />
i) Se evalúan los últimos doce (12) periodos anteriores a la<br />
fecha límite de regularización.<br />
ii) El incumplimiento se produce cuando se omite presentar<br />
la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones<br />
tributarias hasta la fecha de vencimiento.<br />
Por los periodos en los que se prorrogó el plazo de pago<br />
original, el incumplimiento en el pago del Impuesto se<br />
evaluará tomando en cuenta el nuevo vencimiento producto<br />
del acogimiento al beneficio.<br />
iii) Para que la regularización del incumplimiento en la<br />
presentación de la declaración y/o el pago de las obligaciones<br />
tributarias surta efecto, la MYPE debe presentar la<br />
declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas<br />
obligaciones, según corresponda, hasta la fecha límite de<br />
A<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
egularización.<br />
En el caso del fraccionamiento, la resolución que lo<br />
aprueba debe haber sido notificada hasta la fecha límite de<br />
regularización.<br />
iv) Si al último día del periodo por el que se ejerce la opción<br />
de prórroga se verifica que en alguno(s) de los doce (12)<br />
periodos a evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento<br />
conforme al numeral ii) de este inciso, esta no podrá optar<br />
por la prórroga, salvo que hubiera regularizado dicho<br />
incumplimiento -según lo previsto en el numeral iii) de este<br />
inciso- hasta la fecha límite de regularización.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
característica principal es la de permitir el acceso al beneficio<br />
a aquellos contribuyentes de un buen comportamiento fiscal<br />
en el extremo de las obligaciones formales; ejemplo de ello<br />
es que las empresas que mantuvieran deudas en cobranza<br />
coactiva por un monto mayor a 1 UIT no pueden acceder al<br />
beneficio.<br />
ESQUEMA:<br />
X. CONCLUSIÓN<br />
El sistema de prórroga del pago del Impuesto General a<br />
las Ventas, está orientado exclusivamente a las unidades<br />
empresariales que según la norma se clasifican en micro<br />
y pequeña empresa, registrando ingresos anuales no<br />
superiores a 1700 UIT, con la finalidad de resolver de<br />
alguna manera los problemas en el cumplimiento del pago<br />
e inclusive de la determinación del impuesto a los que se<br />
enfrentan las empresas mes a mes, producto de la dinámica<br />
propia del mercado peruano, se accede al beneficio solo si<br />
se cumplen con los requisitos establecidos en la norma, cuya<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera<br />
Paredes<br />
CASO PRÁCTICO: IGV JUSTO<br />
Caso 1: Sujetos No comprendidos en el ámbito del IGV Justo<br />
La empresa “VD5 SAC” S.A.C. identificada con RUC<br />
20538549715 desea acogerse a la prórroga del IGV para<br />
el periodo de MARZO <strong>2017</strong>, para lo cual nos consulta que<br />
sujetos No están comprendidos en el ámbito del IGV Justo<br />
Solución:<br />
Mediante D. Supremo N° 029-<strong>2017</strong>-EF publicado el 28.02.<strong>2017</strong><br />
que modifica el D.S. 026-<strong>2017</strong>-EF y en concordancia con el art.<br />
3° de la Ley N° 30524, se especifica quienes son los SUJETOS NO<br />
COMPRENDIDOS en los alcances del beneficio de esta norma,<br />
es decir de “la prórroga del pago del IGV que corresponda a<br />
las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700<br />
UIT”, señalándose los siguientes supuestos:<br />
Supuesto 1:<br />
Supuesto 2:<br />
Supuesto 3:<br />
Supuesto 4:<br />
Las MYPE que mantengan deudas tributarias<br />
exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.<br />
Las MYPE que tengan como titular a una persona<br />
natural o socios que hubieran sido condenados por<br />
delitos tributarios.<br />
Quienes se encuentren en proceso concursal, según<br />
la ley de la materia.<br />
Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus<br />
declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del<br />
IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas,<br />
correspondientes a los doce (12) períodos anteriores,<br />
salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas<br />
obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días<br />
previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las<br />
facilidades con un fraccionamiento especial.<br />
Tratándose del supuesto 4 se aplica, además, lo siguiente:<br />
1. Se evalúan los últimos doce (12) periodos anteriores a la<br />
fecha límite de regularización.<br />
2. El incumplimiento se produce cuando se omite presentar<br />
la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones<br />
tributarias hasta la fecha de vencimiento. Por los<br />
periodos en los que se prorrogó el plazo de pago original,<br />
el incumplimiento en el pago del Impuesto se evalúa<br />
considerando la fecha de vencimiento.<br />
3. Para que la regularización del incumplimiento en<br />
la presentación de la declaración y/o el pago de las<br />
obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe<br />
presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago<br />
de dichas obligaciones, según corresponda, hasta la fecha<br />
límite de regularización. En el caso del fraccionamiento,<br />
la resolución que lo aprueba debe haber sido notificada<br />
hasta la fecha límite de regularización.<br />
4. Si al último día del periodo por el que se ejerce la opción<br />
de prórroga se verifica que en alguno(s) de los doce (12)<br />
periodos a evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento<br />
conforme al punto 2, esta no podrá optar por la prórroga,<br />
salvo que hubiera regularizado dicho incumplimiento<br />
-según lo previsto en el punto 3 - hasta la fecha límite de<br />
regularización.<br />
Caso 2: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago<br />
del IGV - en el caso de incumplimiento de la declaración<br />
y/o pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente: Evaluación de<br />
los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite de<br />
regularización.<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 5
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
La empresa “INVERSIONES DEL NORTE” S.A.C. quiere<br />
solicitar el aplazamiento del IGV del periodo mayo <strong>2017</strong>,<br />
cuyo vencimiento es el 19 de junio, pero sin embargo el<br />
contribuyente decide presentar la declaración jurada el 15<br />
de junio, fecha en la cual solicita el acogimiento.<br />
Determinar:<br />
- La fecha límite de regularización y,<br />
- Los últimos 12 meses a evaluar.<br />
Solución:<br />
La regularización se efectuará pagando o fraccionando<br />
dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días<br />
previos al acogimiento y los meses a evaluar corresponden<br />
a los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite<br />
de regularización.<br />
La norma hace mención de cuando se está incurriendo<br />
en incumplimiento; pero si se regulariza hasta la fecha de<br />
regularización, se podrá acceder a dicha prorroga.<br />
Del mismo modo, por los periodos en los que se prorrogó<br />
el plazo de pago original, el incumplimiento en el pago<br />
del Impuesto se evalúa teniendo en cuenta la fecha de<br />
vencimiento correspondiente al tercer periodo siguiente a<br />
aquel por el que se ejerce la opción.<br />
Con respecto a los IGV del mes de mayo que fue prorrogado<br />
(mes que está dentro de los doce meses de evaluación),<br />
se tendrá que verificar si se pagó dicho impuesto hasta la<br />
fecha de vencimiento del tercer mes siguiente al que solicitó<br />
la prórroga, es decir, dentro de la fecha de vencimiento<br />
del periodo Agosto, para así poder determinar si se puede<br />
o no realizar la opción de prórroga para el IGV del mes de<br />
diciembre.<br />
En consecuencia se tendrá lo siguiente:<br />
Periodo tributario a prorrogar el pago<br />
del IGV<br />
<strong>Mayo</strong> - <strong>2017</strong><br />
Fecha de vencimiento para declarar el<br />
periodo de <strong>Mayo</strong>-<strong>2017</strong><br />
19 de Junio <strong>2017</strong><br />
Fecha de declaración y acogimiento al<br />
IGV Justo<br />
15 de Junio <strong>2017</strong><br />
Fecha límite de regularización 15 de marzo <strong>2017</strong><br />
Meses a evaluar - correspondientes a<br />
los 12 meses anteriores a la fecha de Marzo 2016 a Febrero <strong>2017</strong><br />
regularización<br />
Caso 3: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago del<br />
IGV - en el caso de incumplimiento de la declaración y/o<br />
pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente: El incumplimiento<br />
se produce cuando se omite presentar la declaración y/o<br />
efectuar el pago de las obligaciones tributarias hasta la fecha<br />
de vencimiento.<br />
Por los periodos en los que se prorrogó el plazo de pago<br />
original, el incumplimiento en el pago del Impuesto se evalúa<br />
considerando la fecha de vencimiento que corresponda<br />
al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la<br />
opción.<br />
La empresa “INDUSTRIA ARCOIRIS” E.I.R.L. ha solicitado la<br />
prórroga del plazo del pago del IGV del mes de mayo de<br />
<strong>2017</strong>, y por el IGV de diciembre nuevamente quiere ejercer<br />
la dicha opción.<br />
Entonces la empresa tendrá que evaluar si por los 12<br />
meses anteriores a la fecha de regularización, ha cumplido<br />
con la declaración y pago del IGV e Impuesto a la Renta<br />
correspondiente dentro de la fecha de vencimiento.<br />
Determinar si se puede o no realizar la opción de prórroga<br />
para el IGV del mes de diciembre de <strong>2017</strong><br />
Solución:<br />
El incumplimiento se produce cuando se omite presentar<br />
la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones<br />
tributarias hasta la fecha de vencimiento.<br />
Caso 4: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago<br />
del IGV - en el caso de incumplimiento de la declaración<br />
y/o pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente: Para que la<br />
regularización del incumplimiento en la presentación de<br />
la declaración y/o el pago de las obligaciones tributarias<br />
surta efecto, la MYPE debe presentar la declaración y/o<br />
pagar o fraccionar el pago de dichas obligaciones, según<br />
corresponda, hasta la fecha límite de regularización. En el<br />
caso del fraccionamiento, la resolución que lo aprueba debe<br />
haber sido notificada hasta la fecha límite de regularización.<br />
La empresa “INDUSTRIA ARVA SAC” E.I.R.L. quiera ejercer<br />
la opción de prórroga del IGV del periodo mayo <strong>2017</strong>, cuyo<br />
vencimiento es el 20 de junio, y para dicho caso ejercerá<br />
la opción de prórroga el mismo día del vencimiento de la<br />
declaración.<br />
Nos indican que la empresa ha cumplido con las respectivas<br />
declaraciones y pagos de impuestos (IVG y Renta) dentro<br />
de la fecha de vencimiento, a excepción del IGV del periodo<br />
enero del <strong>2017</strong> que lo pagó el 27 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />
Nos consulta: Si al haber pagado el IGV de Enero <strong>2017</strong><br />
(mes de evaluación) posterior a la fecha de regularización<br />
(27.03.<strong>2017</strong>) ¿Podrá aplicar la prórroga del IGV?<br />
Solución:<br />
La regularización se efectuará pagando o fraccionando<br />
dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días<br />
previos al acogimiento y los meses a evaluar corresponden<br />
a los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite<br />
de regularización.<br />
En este caso para que la regularización del incumplimiento<br />
en la presentación de la declaración y/o el pago de las<br />
obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe presentar<br />
la declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas<br />
obligaciones, según corresponda, hasta la fecha límite de<br />
regularización. En el caso del fraccionamiento, la resolución<br />
que lo aprueba debe haber sido notificada hasta la fecha<br />
A<br />
Revista de Asesoría Empresarial
límite de regularización.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
Caso 6: Acogimiento al IGV Justo<br />
A<br />
En consecuencia se tendrá lo siguiente:<br />
Periodo tributario a prorrogar el pago<br />
del IGV<br />
<strong>Mayo</strong> - <strong>2017</strong><br />
Fecha de vencimiento para declarar el<br />
periodo de <strong>Mayo</strong>-<strong>2017</strong><br />
20 de Junio <strong>2017</strong><br />
Fecha de declaración y acogimiento al<br />
IGV Justo<br />
20 de Junio <strong>2017</strong><br />
Fecha límite de regularización 20 de marzo <strong>2017</strong><br />
Meses a evaluar - correspondientes a<br />
los 12 meses anteriores a la fecha de Febrero <strong>2017</strong> a Marzo 2016<br />
regularización<br />
Fecha de pago de IGV de Enero - <strong>2017</strong> 27 de marzo de <strong>2017</strong><br />
Por lo tanto, “INDUSTRIA ARVA SAC” E.I.R.L. para acceder<br />
al beneficio de prórroga debió haber declarado y pagado el<br />
IGV e Impuesto a la Renta dentro de la fecha de vencimiento<br />
o regularizando dichas obligaciones hasta la fecha de<br />
regularización.<br />
Al haber pagado el IGV de Enero <strong>2017</strong> (mes de evaluación)<br />
posterior a la fecha de regularización (27.03.<strong>2017</strong>), no podrá<br />
aplicar la prórroga del IGV.<br />
En el caso se hubiera fraccionado el pago de alguna de las<br />
obligaciones tributarias (IGV e Imp. a la Renta) de los meses<br />
de evaluación, la resolución que lo aprueba debe haber sido<br />
notificada hasta la fecha límite de regularización.<br />
Caso 5: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago<br />
del IGV - en el caso de incumplimiento de la declaración<br />
y/o pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente: Si al último<br />
día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga<br />
se verifica que en alguno(s) de los doce (12) periodos a<br />
evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento, esta no podrá<br />
optar por la prórroga, salvo que hubiera regularizado dicho<br />
incumplimiento hasta la fecha límite de regularización.<br />
La empresa “ZIYI” S.A.C. ejerce la opción de prórroga del<br />
IGV de <strong>Mayo</strong> de <strong>2017</strong>, entonces si al último día del mes<br />
mayo verifican que los meses de evaluación han declarado<br />
y/o pagado fuera de la fecha de vencimiento, o si hubieran<br />
regularizado posterior a la fecha de regularización.<br />
Nos consultan si podrán prorrogar el pago del IGV.<br />
Solución:<br />
La norma no señala que si al último día del periodo por el<br />
que se ejerce la opción de prórroga se verifica que en alguno<br />
de los doce (12) periodos a evaluar la MYPE incurrió en<br />
incumplimiento, esta no podrá optar por la prórroga, salvo<br />
que hubiera regularizado dicho incumplimiento según lo<br />
previsto en el numeral anterior.<br />
En consecuencia, si al último día del mes mayo verifican que<br />
los meses de evaluación han declarado y/o pago fuera de la<br />
fecha de vencimiento, o si hubieran regularizado posterior<br />
a la fecha de regularización, entonces no podrán ejercer la<br />
opción de prórroga del IGV.<br />
La empresa “INVERSIONES VD” S.A.C. identificada con RUC<br />
20783612954 desea acogerse a la prórroga del IGV para el<br />
periodo de MAYO <strong>2017</strong>, la cual tiene los siguientes datos:<br />
Datos:<br />
- Fecha de presentación del PDT 621 del periodo <strong>Mayo</strong><br />
<strong>2017</strong>: 16.06.<strong>2017</strong><br />
- La empresa ha cumplido con presentar las declaraciones<br />
y/o efectuar los pagos del IGV e IR de los periodos de<br />
marzo 2016 a abril <strong>2017</strong><br />
- El IGV a pagar correspondiente al periodo <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> es<br />
S/ 200<br />
- Los Ingresos mensuales generados en el ejercicio 2016<br />
son los siguientes:<br />
Ingresos Mensuales ejercicio 2016 Monto S/<br />
Enero 500,000<br />
Febrero 250,000<br />
Marzo 600,000<br />
Abril 300,000<br />
<strong>Mayo</strong> 350,000<br />
Junio 400,000<br />
Julio 860,000<br />
Agosto 340,000<br />
Septiembre 180,000<br />
Octubre 500,000<br />
Noviembre 450,000<br />
Diciembre 850,000<br />
Nos consulta acerca de los requisitos que debe cumplir para<br />
acogerse a la prórroga.<br />
Solución:<br />
Se analizará los siguientes pasos a fin de evaluar si dicha<br />
empresa puede acogerse a la prórroga del IGV.<br />
1. Verificar si las ventas anuales del ejercicio 2016 son<br />
menores o iguales a 1 700 UIT (1 700 x S/ 3 950 = S/<br />
6 715 000)<br />
La empresa estuvo en el Régimen General en el ejercicio<br />
2016, por lo que se debe sumar los ingresos sobre los<br />
cuales se calcularon los pagos a cuenta del IR de dicho<br />
ejercicio.<br />
Ingresos Mensuales ejercicio 2016 Monto S/<br />
Enero 500,000<br />
Febrero 250,000<br />
Marzo 600,000<br />
Abril 300,000<br />
<strong>Mayo</strong> 350,000<br />
Junio 400,000<br />
Julio 860,000<br />
Agosto 340,000<br />
Septiembre 180,000<br />
Octubre 500,000<br />
Noviembre 450,000<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 7
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Diciembre 850,000<br />
Total 5,580,000<br />
Por lo visto las ventas anuales del ejercicio 2016 son<br />
menores a 1 700 UIT (S/ 6 715 000) por lo que la empresa<br />
sí cumple el requisito de pertenecer al RMT.<br />
2. Se debe verificar que la empresa no se encuentre en los<br />
siguientes supuestos:<br />
La MYPE no debe mantener<br />
deudas tributarias exigibles<br />
coactivamente mayores a 1<br />
UIT.<br />
La MYPE no debe tener como<br />
titular a una persona natural<br />
o socios que hubieran sido<br />
condenados por delitos<br />
tributarios.<br />
La MYPE no debe encontrarse<br />
en<br />
proceso concursal.<br />
Las MYPE que hubieran<br />
incumplido con presentar sus<br />
declaraciones y/o efectuar el<br />
pago de sus obligaciones<br />
del IGV e IR al que se<br />
encuentren afectas,<br />
correspondientes a los 12<br />
periodos anteriores, salvo<br />
que regularicen pagando<br />
o fraccionando dichas<br />
obligaciones en un plazo<br />
de hasta 90 días previos al<br />
acogimiento.<br />
La SUNAT deberá otorgar<br />
las facilidades con un<br />
fraccionamiento especial.<br />
Para este punto se aplica lo siguiente:<br />
-<br />
-<br />
-<br />
1. Se evalúan los últimos doce (12)<br />
periodos anteriores a la fecha límite de<br />
regularización.<br />
2. El incumplimiento se produce cuando<br />
se omite presentar la declaración y/o<br />
efectuar el pago de las obligaciones<br />
tributarias hasta la fecha de vencimiento.<br />
Por los periodos en los que se prorrogó el<br />
plazo de pago original, el incumplimiento<br />
en el pago del Impuesto se evalúa<br />
considerando la fecha de vencimiento.<br />
3. Para que la regularización del<br />
incumplimiento en la presentación<br />
de la declaración y/o el pago de las<br />
obligaciones tributarias surta efecto,<br />
la MYPE debe presentar la declaración<br />
y/o pagar o fraccionar el pago de dichas<br />
obligaciones, según corresponda,<br />
hasta la fecha límite de regularización.<br />
En el caso del fraccionamiento, la<br />
resolución que lo aprueba debe haber<br />
sido notificada hasta la fecha límite de<br />
regularización.<br />
4. Si al último día del periodo por el que se<br />
ejerce la opción de prórroga se verifica<br />
que en alguno(s) de los doce (12)<br />
periodos a evaluar la MYPE incurrió en<br />
incumplimiento conforme al número<br />
2, esta no podrá optar por la prórroga,<br />
salvo que hubiera regularizado dicho<br />
incumplimiento -según lo previsto en<br />
el número 3 - hasta la fecha límite de<br />
regularización.<br />
3. Ubicar la Fecha de Vencimiento del Periodo <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong><br />
La fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo<br />
tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración<br />
y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba<br />
la SUNAT.<br />
Fecha de Vcto. del periodo marzo según el último dígito<br />
de RUC: 19.06.<strong>2017</strong>.<br />
PERIODO TRIBUTARIO<br />
FECHA DE VENCIMIENTO (ÚLTIMO DÍGITO DEL<br />
RUC: 4)<br />
Enero 17.02.<strong>2017</strong><br />
Febrero 17.03.<strong>2017</strong><br />
Marzo 21.04.<strong>2017</strong><br />
Abril 18.05.<strong>2017</strong><br />
<strong>Mayo</strong> 19.06.<strong>2017</strong><br />
Junio 19.07.<strong>2017</strong><br />
Julio 17.08.<strong>2017</strong><br />
Agosto 19.09.<strong>2017</strong><br />
Septiembre 18.10.<strong>2017</strong><br />
Octubre 20.11.<strong>2017</strong><br />
Noviembre 20.12.<strong>2017</strong><br />
Diciembre 18.01.2018<br />
4. Fecha de Acogimiento<br />
La fecha de acogimiento en que la MYPE ejerce la opción<br />
de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto<br />
se realiza con la presentación de la declaración jurada<br />
mensual, presentada el 16.06.<strong>2017</strong><br />
5. Fecha límite de regularización<br />
Es el día noventa (90) contado en sentido inverso, en días<br />
calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento.<br />
Para tal efecto, veamos lo siguiente:<br />
- Fecha de acogimiento: 16.06.<strong>2017</strong><br />
- Día anterior a la fecha de acogimiento: 15.06.<strong>2017</strong><br />
- Cómputo de noventa (90) días calendarios contados en<br />
sentido inverso: DEL 15.06.<strong>2017</strong> al 18.03.<strong>2017</strong> (90 DÍAS)<br />
JUNIO : 15<br />
MAYO : 31<br />
ABRIL : 30<br />
MARZO : 14 (fecha 18.03.<strong>2017</strong>)<br />
----------- --------<br />
TOTAL : 90<br />
Junio <strong>Mayo</strong> Abril Marzo TOTAL<br />
DEL<br />
15.06.<strong>2017</strong> AL<br />
01.06.<strong>2017</strong><br />
DEL<br />
31.05.<strong>2017</strong><br />
AL<br />
01.05.<strong>2017</strong><br />
DEL<br />
30.04.<strong>2017</strong><br />
AL<br />
01.04.<strong>2017</strong><br />
DEL<br />
31.03.<strong>2017</strong><br />
AL<br />
18.03.<strong>2017</strong><br />
15 días 31 días 30 días 14 días 90 días<br />
Por consiguiente, la fecha límite de regularización es el<br />
18.03.<strong>2017</strong>.<br />
6. Evaluación de doce periodos anteriores a la fecha límite<br />
de regularización<br />
No están podrán prorrogar el pago del IGV las MYPE que<br />
hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o<br />
efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e IR al que se<br />
encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos<br />
anteriores (a la fecha límite de regularización), salvo que<br />
regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones<br />
en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.<br />
- El incumplimiento se produce cuando se omite presentar<br />
la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones<br />
A<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
tributarias hasta la fecha de vencimiento.<br />
- Para que la regularización del incumplimiento en<br />
la presentación de la declaración y/o el pago de las<br />
obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe<br />
presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago,<br />
según corresponda, hasta la fecha límite de regularización.<br />
- En caso de fraccionamiento, la resolución que aprueba el<br />
fraccionamiento debe haber sido notificada hasta la fecha<br />
límite de regularización.<br />
En este caso, se observa que la empresa ha cumplido con<br />
presentar sus declaraciones y/o efectuar sus pagos del IGV<br />
e IR de los periodos de marzo 2016 a febrero <strong>2017</strong>, por lo<br />
que no hay incumplimiento en los doce meses evaluados.<br />
7. Cálculo de la nueva fecha de prórroga del pago del IGV<br />
La opción de prórroga se ejerce respecto de cada periodo,<br />
marcando la opción que figura en el PDT 621 para la<br />
presentación de la DJ mensual del Impuesto.<br />
Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de<br />
vencimiento de la declaración mensual del PDT 621 y de<br />
optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga<br />
hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer<br />
periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.<br />
En el caso la empresa ha presentado el PDT 621 del mes de<br />
<strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> antes de la fecha de vencimiento y ha cumplido<br />
los requisitos para la prórroga del IGV, y en consecuencia ha<br />
elegido la opción de prórroga del IGV.<br />
En conclusión, el tercer periodo siguiente, respecto del cual<br />
se ejerció la opción de prórroga es “Agosto <strong>2017</strong>” por lo<br />
que el pago de la deuda del IGV del periodo <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> se<br />
prorroga hasta la fecha de vencimiento mensual del periodo<br />
agosto <strong>2017</strong> que vence el 19.09.<strong>2017</strong>.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
manera taxativa que No están comprendidas en los alcances<br />
del beneficio del IGV Justo las MYPEs que mantengan deudas<br />
tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.<br />
Caso 8: Sujetos No comprendido al beneficio del IGV Justo<br />
por tener socios que han sido condenados por delitos<br />
tributarios<br />
La empresa “TURBINOS” S.A.C. identificada con RUC<br />
20538574628 desea acogerse a la prórroga del IGV para el periodo<br />
de JUNIO <strong>2017</strong>. Se sabe que la empresa tiene un socio que ha<br />
sido condenado a ocho (8) años de cárcel por ser responsable<br />
del delito de “defraudación tributaria” en la modalidad de “uso<br />
indebido de crédito fiscal con facturas falsas”.<br />
Nos consulta se podrá acogerse a los beneficios del IGV Justo<br />
Solución:<br />
Se tiene conocimiento que el socio había sido condenado por<br />
delito tributario en el que su proceder delictivo consistía en<br />
sustentar operaciones ficticias con documentos fraudulentos<br />
para disminuir el pago de las obligaciones tributarias<br />
correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) e<br />
Impuesto a la Renta (IR),beneficiándose, además, con un<br />
crédito fiscal por actividades comerciales inexistentes.<br />
Modalidades de “delitos tributarios”<br />
Para este caso debemos determinar que actos son<br />
considerados modalidades de “delitos tributarios”. Al<br />
respecto el Decreto Legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria<br />
considera como delito tributario a la DEFRAUDACION<br />
TRIBUTARIA, que consiste en “El que, en provecho propio<br />
o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,<br />
astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en<br />
todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será<br />
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5<br />
(cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos<br />
sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."<br />
Asimismo se señala las modalidades de defraudación<br />
tributaria, siendo las siguientes:<br />
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o<br />
consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular<br />
o reducir el tributo a pagar.<br />
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las<br />
retenciones o percepciones de tributos que se hubieren<br />
efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las<br />
leyes y reglamentos pertinentes.<br />
Caso 7: Sujetos No comprendido al beneficio del IGV Justo<br />
por tener Deuda Coactiva<br />
La empresa “LOS PORTALES” S.A.C. identificada con RUC<br />
20538523695 desea acogerse a la prórroga del IGV para<br />
el periodo de MAYO <strong>2017</strong>, sin embargo la empresa fue<br />
notificada por una Resolución de Cobranza Coactiva<br />
por el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo<br />
Enero-<strong>2017</strong> por el monto de S/ 4,100.00.<br />
Nos consulta se podrá acogerse a los beneficios del IGV Justo<br />
Solución:<br />
En el presente caso la empresa “LOS PORTALES” S.A.C. NO<br />
podrá acogerse al beneficio de la prórroga del pago del<br />
IGV que corresponda a las micro y pequeñas empresas con<br />
ventas anuales hasta 1700 UIT, ya que la norma señala de<br />
Conclusión:<br />
En este caso la empresa “TURBINOS” S.A.C. NO podrá<br />
acogerse al beneficio de la prórroga del pago del IGV que<br />
corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas<br />
anuales hasta 1700 UIT, ya que cuenta con un socio que ha<br />
sido condenado por el delito de “Defraudación Tributaria”.<br />
Caso 9: Sujetos No comprendido al beneficio del IGV Justo<br />
por encontrarse en proceso concursal<br />
La empresa “TELEVISIÓN DEL PERU UVQ” S.A.C. identificada<br />
con RUC 20558723695 desea acogerse a la prórroga del IGV<br />
para el periodo de MAYO <strong>2017</strong>, sin embargo la empresa se<br />
acoge a proceso concursal en Indecopi, ya que sus deudas<br />
se estiman en S/ 3 millones, la mitad es por impuestos.<br />
Créditos laborales suman S/ 135,000 soles, incluyendo a ex<br />
trabajadores, y compromisos con AFP.<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 9
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Nos consulta se podrá acogerse a los beneficios del IGV Justo<br />
Solución:<br />
En el presente caso la empresa “TELEVISIÓN DEL PERU<br />
UVQ” S.A.C. NO podrá acogerse al beneficio de la<br />
prórroga del pago del IGV que corresponda a las micro y<br />
pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT,<br />
ya que la norma señala de manera taxativa que no están<br />
comprendidas en los alcances del beneficio del IGV Justo<br />
las MYPEs que se encuentren en proceso concursal según<br />
la ley de la materia.<br />
NOS CONSULTAN<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />
SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
1. Si he decidido acoger mi deuda al Fraccionamiento<br />
Especial de Deuda-FRAES, ¿Cómo puedo verificar si puedo<br />
acceder a este beneficio y de acceder cuáles son las formas<br />
de pago existentes?<br />
Puede Ud. Verificar si puede acceder a este beneficio a través<br />
de la página web de SUNAT siguiendo los siguientes pasos:<br />
PASO 1: Ingresar a la dirección www.sunat.gob.pe, luego<br />
seleccionar “Opciones sin Clave SOL” ubíquese en la opción<br />
“Consulta Fraccionamiento Especial-FRAES” y seleccione la<br />
opción “Padrón de Fraccionamiento Especial FRAES”<br />
PASO 2: Consigne el número de RUC en los criterio de<br />
búsqueda, ingrese el código de seguridad y el sistema<br />
evaluará si usted es sujeto del beneficio o el caso contario.<br />
En relación a la forma de pago hay que tomar en cuenta que<br />
acogerte al Fraccionamiento Especial de Deuda-FRAES en<br />
principio establece un descuento sobre el monto total de<br />
la deuda acogida el porcentaje dependerá del monto de la<br />
deuda, así tenemos:<br />
Deuda de 0 hasta 100 UIT Descuento de 90%<br />
Deudas > 100 a 2,000 UIT Descuento de 80%<br />
Deudas de más de 2000 UIT Descuento de 50%<br />
Una vez aplicado el descuento la norma establece dos formas<br />
de pago:<br />
1) Al contado: El pago deberá realizarse el día de la<br />
presentación de la solicitud de fraccionamiento y se<br />
aplicará además una deducción del veinte por ciento<br />
(20%), sobre el descuento ya aplicado.<br />
2) Fraccionado: Dependiendo del monto de la deuda,<br />
elegirás el número de cuotas (máximo 72 cuotas) cuyo<br />
monto no debe de ser menor a S/. 200 soles, a excepción<br />
de la última.<br />
Base Legal: Artículo 3° D. Leg. N° 1257 y artículo 4° D.<br />
Supremo N° 049-<strong>2017</strong>-EF<br />
2. Si tengo percepciones o retenciones acumuladas<br />
y que no son absorbidas por el débito mensual de IGV,<br />
¿Puedo compensar dicho crédito con deudas de otros<br />
impuestos?<br />
Si el contribuyente se encontrara en el supuesto de que las<br />
operaciones gravadas resultaran insuficientes o inexistentes<br />
para absorber las retenciones o percepciones efectuadas<br />
y acumuladas puede optar por compensar dicho crédito, a<br />
solicitud de parte contra los impuestos administrados por<br />
SUNAT, para ello deberá tomar en cuenta lo siguiente:<br />
1) La solicitud podrá efectuarse a partir del periodo siguiente<br />
a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones<br />
no aplicadas.<br />
2) El crédito por retenciones y/o percepciones del IGV y la<br />
deuda a compensar deben de coexistir al momento de<br />
la presentación de la solicitud para lo cual se considerará<br />
que éstas coexisten en la fecha de presentación o de<br />
vencimiento de la declaración mensual del último período<br />
tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud<br />
de compensación, lo que ocurra primero, y en cuya<br />
declaración conste el saldo acumulado no aplicado de<br />
retenciones y/o percepciones.<br />
A<br />
- 10<br />
Revista de Asesoría Empresarial
La solicitud de compensación procederá, cuando realizado<br />
el cruce de información de las declaraciones mensuales del<br />
deudor tributario con las declaraciones mensuales de los<br />
agentes de retención y/o percepción y con la información<br />
con la que cuenta la SUNAT sobre las percepciones que<br />
hubiera efectuado, exista correspondencia entre el<br />
saldo no aplicado y las retenciones y/o percepciones no<br />
aplicadas.<br />
Algo a tomar en cuenta es que el saldo no aplicado por<br />
retenciones y/o percepciones del IGV generan intereses los<br />
que se computarán entre la fecha en que se genera el crédito<br />
hasta el momento de su coexistencia con el último saldo<br />
pendiente de pago de la deuda tributaria.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Base Legal: Artículo 31º de la Ley del IGV, 38° y 40° del<br />
Código Tributario.<br />
3. En relación a la deducción adicional de hasta 3<br />
UIT para efectos de la determinación de la renta neta de<br />
trabajo, ¿Con qué comprobantes puedo sustentar tales<br />
gastos?<br />
Para efecto de sustentar los gastos que formaran parte de la<br />
deducción adicional de hasta 3 UIT el contribuyente, deberá<br />
tomar en cuenta lo establecido en el artículo 2° de la Resolución<br />
de Superintendencia N° 123-<strong>2017</strong>/SUNAT, tal es así:<br />
Base Legal: Artículo 2°de la Resolución de Superintendencia<br />
N°123-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />
4. Si deseo ser un Operador de Servicios Electrónicos<br />
(OSE) ¿Qué requisitos debo de cumplir para que mi solicitud<br />
sea admitida a trámite?<br />
Si el contribuyente desea ser un Operador de<br />
Servicios Electrónicos (OSE) deberá de cumplir con<br />
los siguientes requisitos para que su solicitud sea<br />
admitida a trámite:<br />
a) Ser persona jurídia.<br />
b) Tener número de RUC en estado activo.<br />
c) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.<br />
d) Estar afecto en el RUC al régimen general del impuesto a<br />
la renta de tercera categoría.<br />
e) Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por lo<br />
menos, respecto de la factura electrónica y la boleta de<br />
venta electrónica.<br />
f) Haber presentado, de estar obligado a ello, las<br />
declaraciones juradas mensuales por concepto de IGV-<br />
Renta cuyos vencimientos se hubieran producido en los<br />
seis últimos meses, contados hasta la fecha en que la<br />
solicitud sea presentada.<br />
g) No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado<br />
respecto de deuda administrativa o tributaria cuya<br />
administración está a cargo de la SUNAT.<br />
h) Registrar previamente, en SUNAT Operaciones en Línea,<br />
uno o más certificados digitales que utilizará de manera<br />
exclusiva en su rol de OSE, de obtener la inscripción en<br />
el Registro OSE. Ese certificado debe tener 2048 bits y<br />
generar una firma digital válida y vigente.<br />
Base Legal: Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 11
A<br />
N° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT.<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
5. ¿A qué tipo de transferencias se aplican las reglas<br />
de precio de transferencias?<br />
Tal como lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta las normas<br />
de precios de transferencia se aplicarán a las siguientes<br />
transacciones:<br />
1. Las realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus<br />
partes vinculadas; o.<br />
2. Las que se realicen desde, hacia o a través de países o<br />
territorios de baja o nula imposición.<br />
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se<br />
considerará lo previsto en los artículos 24° referidos a las<br />
reglas para la determinación de vinculación y artículo 86°<br />
referido a la definición de país o territorio de baja o nula<br />
imposición, según corresponda.<br />
En el caso a que se refiere el inciso n) del artículo 37° de<br />
la Ley y siempre que se compruebe vinculación entre la<br />
empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el<br />
negocio, el monto de las contraprestaciones quedará fijado<br />
en función a lo señalado por el inciso b) del artículo 19°-A.<br />
Base Legal: Artículo 108° del Reglamento de la LIR.<br />
6. ¿A quiénes consideramos entidades controladas<br />
no domiciliadas?<br />
Se entenderá por entidades controladas no domiciliadas a<br />
aquellas entidades de cualquier naturaleza, no domiciliadas<br />
en el país, que cumplan con las siguientes condiciones:<br />
a) Para efectos del Impuesto, tengan personería distinta de la<br />
de sus socios, asociados, participacionistas o, en general,<br />
de las personas que la integran.<br />
b) Estén constituidas o establecidas, o se consideren<br />
residentes o domiciliadas, de conformidad con las<br />
normas del Estado en el que se configure cualquiera<br />
de esas situaciones, en un país o territorio: a) De baja<br />
o nula imposición, o b) En el que sus rentas pasivas no<br />
estén sujetas a un impuesto a la renta, cualquiera fuese<br />
la denominación que se dé a este tributo, o estándolo, el<br />
impuesto sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento<br />
(75%) del Impuesto a la Renta que correspondería en el<br />
Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.<br />
c) Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados<br />
en el país, para lo cual se entenderá que la entidad<br />
no domiciliada es de propiedad de un contribuyente<br />
domiciliado en el país cuando, al cierre del ejercicio<br />
gravable, éste -por sí solo o conjuntamente con sus<br />
partes vinculadas domiciliadas en el país- tengan una<br />
participación, directa o indirecta, en más del cincuenta<br />
por ciento (50%) del capital o en los resultados de dicha<br />
entidad, o de los derechos de voto en ésta. Para lo cual,<br />
se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />
c.1 Los contribuyentes y sus partes vinculadas<br />
domiciliadas en el país a que se refiere el párrafo<br />
anterior, no incluyen a aquellos que están sujetos al<br />
Impuesto en el Perú sólo por sus rentas de fuente<br />
peruana, ni a aquellas empresas conformantes de la<br />
actividad empresarial del Estado.<br />
c.2 El ejercicio gravable será el previsto en el artículo 57°<br />
de esta ley.<br />
c.3 Se presume que se tiene participación en una<br />
entidad controlada no domiciliada cuando se tenga,<br />
directa o indirectamente, una opción de compra de<br />
participación.<br />
Base Legal: Artículo 112° de Ley del Impuesto a la Renta.<br />
7. ¿La cesión de un automóvil en forma gratuita,<br />
genera el pago de algún impuesto?<br />
Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil<br />
a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría,<br />
se genera una renta bruta anual ascendente al 8% del valor de<br />
adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio<br />
de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de<br />
primera categoría.<br />
La renta ficta se considera en la Declaración Jurada Anual, por lo<br />
que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.<br />
Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de<br />
las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del<br />
Sector Público Nacional o estén sujetas a las normas de Precios<br />
de Transferencias.<br />
Base legal: Inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta<br />
8. Por la venta de un inmueble adquirido por<br />
herencia en el 2012 y vendido en el mes de abril <strong>2017</strong>. ¿Cómo<br />
se calcula el costo computable?<br />
En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se considera<br />
como “fecha de adquisición” en caso de una sucesión intestada,<br />
en la fecha de la declaratoria de herederos, y si es una sucesión<br />
testamentaria, en la fecha de inscripción del testamento en<br />
registros públicos.<br />
Si la fecha de adquisición fue antes del 01 de agosto de 2012,<br />
el costo computable será el valor del autoevaluó ajustado con<br />
el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de<br />
Economía y Finanzas mensualmente.<br />
Por el contrario si la fecha de adquisición fue a partir del 01 de<br />
agosto de 2012, el costo computable será cero pero se podrá<br />
considerar como costo computable al que correspondía al<br />
transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de<br />
manera fehaciente.<br />
Base legal: Numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del<br />
Decreto Supremo Nº 86-2004-EF, artículo 3 y Primera Disposición<br />
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120 y el<br />
inciso a.2) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta antes<br />
de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1120,<br />
vigente a partir del 01.08.2012.<br />
9. ¿Si ya no realizo actividades que debo hacer con<br />
mis Comprobantes de Pago?<br />
Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago que<br />
quedaron en blanco, con su Clave SOL a través de SUNAT Virtual<br />
para lo cual ingresará a la opción comprobantes de pago y<br />
A<br />
- 12<br />
Revista de Asesoría Empresarial
seleccionará el Formulario Virtual N° 855, luego de que haya dado<br />
de baja los comprobantes procederá a dar de baja a la serie con el<br />
mismo Formulario Virtual N° 855.<br />
Base Legal: Artículo 11° inciso 4, numeral 4.1.<br />
10. ¿Cuáles son las deducciones que admite el<br />
impuesto bruto determinado de IGV?<br />
Las deducciones admitidas al monto del Impuesto Bruto de IGV<br />
resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período<br />
que corresponda, se deducirá:<br />
a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de<br />
los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado<br />
con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que<br />
respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción,<br />
se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos<br />
operan en proporción a la base imponible que conste en el<br />
respectivo comprobante de pago emitido.<br />
Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior,<br />
son aquellos que no constituyan retiro de bienes.<br />
En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán<br />
deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el<br />
derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo<br />
la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de<br />
la determinación del costo computable según las normas del<br />
Impuesto a la Renta.<br />
b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del<br />
valor de venta o de la retribución del servicio no realizado<br />
restituida, tratándose de la anulación total o parcial de<br />
ventas de bienes o de prestación de servicios.<br />
La anulación de las ventas o servicios está condicionada<br />
a la correspondiente devolución de los bienes y de la<br />
retribución efectuada, según corresponda. Tratándose<br />
de la anulación de ventas de bienes que no se entregaron<br />
al adquirente, la deducción estará condicionada a la<br />
devolución del monto pagado.<br />
c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere<br />
consignado en el comprobante de pago.<br />
Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de<br />
crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las<br />
normas que señale el Reglamento.<br />
Base Legal: Artículo 26° de la Ley del IGV.<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Actualidad<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />
SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
APRUEBAN MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO<br />
N° 153-2015-EF, REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL<br />
DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA<br />
PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL<br />
Publicado con fecha 07.05.<strong>2017</strong>, el Decreto Supremo<br />
N° 128-<strong>2017</strong>-EF, modifica el artículo 2°, el literal a)<br />
del artículo 3° e incorpora los literales l), ll), m), n) y o)<br />
al artículo 1° del Reglamento del Régimen Especial de<br />
Recuperación Anticipada del IGV Decreto Supremo N°<br />
153-2015-EF.<br />
En virtud a que los beneficiarios del régimen especial<br />
de recuperación anticipada del IGV podrían estar<br />
acogido a cualquiera de los regímenes tributarios<br />
regulados por la Ley del Impuesto a la Renta u otras<br />
leyes especiales, se incluye al artículo 1° los numerales<br />
l) Ley del Impuesto a la Renta, ll) Nuevo RUS, m)<br />
Régimen General, n) Régimen Especial del Impuesto a<br />
la Renta y o) Régimen MYPE tributario del impuesto a<br />
la renta.<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 117-<strong>2017</strong>/<br />
SUNAT<br />
Publicada con fecha 11.05.<strong>2017</strong>, la presente resolución<br />
tiene por finalidad establecer un nuevo sistema de<br />
emisión electrónica de comprobantes de pago que<br />
conformará el Sistema de Emisión Electrónica- SEE /<br />
SUNAT, denominado Sistema de Emisión Electrónica<br />
Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) se<br />
regula las condiciones, obligaciones, sanciones que<br />
deban de cumplir los sujetos y características que<br />
deben de cumplir los comprobantes a emitirse a través<br />
de este sistema; así tenemos:<br />
1. APROBACIÓN DEL SISTEMA<br />
Se aprueba el nuevo sistema de emisión denominado<br />
Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios<br />
Electrónicos (SEE – OSE) que es parte del SEE, como el<br />
medio de emisión de:<br />
Se modifica el artículo 2° agregándose nivel de ventas<br />
anuales de hasta 300 UIT por actividades productivas de<br />
bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones<br />
y se establece la forma de determinar el monto de las<br />
ventas anuales de acuerdo a los diferentes regímenes.<br />
Se modifica el artículo 3° a) Encontrarse inscritos como<br />
microempresas o pequeñas empresas en el REMYPE, a<br />
la fecha de presentación de la solicitud.<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA<br />
EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA<br />
OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)<br />
2. EL REGISTRO DE OPERADORES DE SERVICIOS<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 13
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
ELECTRÓNICOS (OSE) Y CONDICIONES PARA SU<br />
INSCRIPCIÓN<br />
El Registro de Operadores de Servicios Electrónicos<br />
es aquel en el que se deben inscribir los sujetos que<br />
desean tener la calidad de OSE para estar habilitados<br />
a realizar, al amparo del artículo único del Decreto<br />
Legislativo N.° 1314, la comprobación informática del<br />
cumplimiento de las condiciones de emisión de los<br />
documentos electrónicos que sean emitidos a través<br />
del SEE – OSE, cuando sean contratados por el emisor<br />
electrónico.<br />
Los requisitos para admitir a trámite y aprobar la<br />
solicitud de inscripción en el Registro OSE el sujeto<br />
debe de cumplir con cada una de las exigencias<br />
contempladas en el artículo 5° de la resolución,<br />
requisitos que deberán conservar inclusive al momento<br />
de obtener la inscripción en el registro, además de los<br />
requisitos establecidos 6° del reglamento, uno de los<br />
requisitos más resaltantes es el relacionado con:<br />
1) Las pruebas que deben de pasar los solicitantes<br />
en el plazo de 25 días hábiles contado desde el día<br />
siguiente de la fecha de presentación de la solicitud<br />
de inscripción. En caso de no cumplirse con dicho<br />
proceso en ese lapso por causas imputables al<br />
solicitante, se da por no cumplida el requisito.<br />
2) La presentación de la carta fianza y un informe de<br />
auditoría que contiene la información sobre la<br />
implementación de los controles de seguridad los<br />
cuales deberán ser presentados en la intendencia<br />
u oficina zonal que correspondan al domicilio<br />
fiscal del solicitante o en los centros de servicios al<br />
contribuyente de la SUNAT a nivel nacional desde<br />
el día hábil siguiente al de la presentación de la<br />
solicitud y hasta 20° día hábil siguiente.<br />
La SUNAT notifica, a través del buzón electrónico, la<br />
resolución que resuelve la solicitud de inscripción<br />
en el Registro OSE, en el plazo de 30 días hábiles<br />
contado desde el día siguiente a la fecha de<br />
presentación de la solicitud. Vencido ese plazo<br />
sin notificarse la resolución opera el silencio<br />
administrativo negativo.<br />
3. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL OSE: El OSE<br />
debe cumplir con las obligaciones contenidas en el<br />
artículo 7° de la resolución.<br />
4. SANCIONES: Las sanciones que el nuevo<br />
sistema de emisión electrónica ha establecido,<br />
se encuentran comprendidas en el artículo 8°<br />
de la resolución, las cuales se impondrán de<br />
teniendo en cuenta la gravedad de la obligación<br />
incumplida:<br />
4.1 Sanciones de Retiro del Registro<br />
4.2 Multa<br />
REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE<br />
PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL<br />
IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O<br />
SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS<br />
GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°123-<strong>2017</strong>/<br />
SUNAT<br />
Publicada con fecha 15.05.<strong>2017</strong>, la presente resolución<br />
tiene por finalidad establecer las reglas que deben<br />
de cumplir los comprobantes de pago que permiten<br />
sustentar la deducción adicional de hasta 3 UIT por<br />
gastos personales que para efectos de la determinación<br />
del Impuesto a la Renta tienen derecho los generadores<br />
de rentas de trabajo.<br />
Como es sabido los comprobantes que sustentan<br />
dicha deducción deben ser electrónicos; sin embargo<br />
de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo<br />
Nº 1258, está obligación solo se exigirá a partir de la<br />
entrada en vigencia de la resolución que emita la SUNAT,<br />
a fin de establecer los supuestos en los que los gastos<br />
puedan ser sustentados con comprobantes de pago que<br />
no sean emitidos electrónicamente; así tenemos:<br />
1. EN RELACIÓN A LOS COMPROBANTES DE PAGO<br />
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento: De inmuebles<br />
ubicados en el país y que no estén destinados exclusivamente<br />
a actividades económicas; la norma ha subdividido éste<br />
servicio en dos en atención al tipo de renta del arrendador.<br />
A<br />
- 14<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
b) Servicios de médicos y odontólogos: Por la atención del contribuyente, la de sus hijos menores de edad, hijos mayores de<br />
18 años con discapacidad y de la cónyuge y/o concubina, en la parte no reembolsable por el seguro; siempre en cuando<br />
los servicios califiquen como renta de cuarta categoría.<br />
c) Servicios que califican como cuarta categoría: Por la prestación de los servicios, que se encuentran enumerados en el<br />
anexo del Decreto Supremo N° 399-2016-EF, así como los servicios que se incluyan o modifiquen posteriormente.<br />
- Factura , recibo por honorarios, nota de crédito y nota<br />
de débito emitidas en formato impreso o importado por<br />
imprenta autorizada.<br />
- Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del<br />
inciso 6.1. y el literal b) del inciso 6.2. del numeral 6 del<br />
artículo 4 del RCP, nota de crédito y notas de débito respectivas.<br />
2. RELACIÓN A LOS EMISORES ELECTRÓNICOS<br />
Se designa como emisores electrónicos del Sistema de<br />
Emisión Electrónica-SEE a los sujetos que brindan el<br />
servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes<br />
inmuebles situados en el país, que califican como renta de<br />
tercera categoría:<br />
a) Si actualmente vienen realizando dichas operaciones a<br />
partir del 01.07.<strong>2017</strong> solo por esos servicios.<br />
b) Si actualmente no viene realizando dichas operaciones, a<br />
partir de que tenga que emitir una factura por ese tipo de<br />
servicios.<br />
- No están comprendidos los sujetos que pertenezcan al<br />
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 15
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
- Los sujetos designados pueden emitir la factura<br />
electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota<br />
de débito electrónica, a su elección, a través de<br />
cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE,<br />
sea el SEE-SOL, SEE- Del Contribuyente o del SEE -OSE<br />
siempre que el sistema escogido lo permita.<br />
3. FACULTADES Y OBLIGACIONES SUBYACENTES<br />
Está resolución establece obligaciones subyacentes<br />
a los emisores de comprobantes electrónicos muy<br />
importantes las cuales se encuentran reguladas en los<br />
artículos 4° y 5° de la precipitada.<br />
4. DE LAS DETRACCIONES<br />
En relación a las operaciones por el arrendamiento y/o<br />
subarrendamiento por las cuales se emiten facturas<br />
con la finalidad de sustentar gastos personales para<br />
efecto de la deducción adicional de las rentas de<br />
trabajo se configuran como operaciones exceptuadas<br />
de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones<br />
Tributarias (SPOT), aun superen el monto de S/. 700<br />
soles.<br />
Las disposiciones antes mencionadas entran en vigencia<br />
a partir del 16.05.<strong>2017</strong>.<br />
5. MODIFICATORIAS<br />
A través de las disposiciones complementarias<br />
modificatorias se dispuso modificar el inciso e) del<br />
segundo párrafo del artículo 1°, el inciso a) del artículo<br />
3°, el inciso a) del artículo 4° y el numeral 17.3 del artículo<br />
17° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/<br />
SUNAT y normas modificatorias se modificó el primer<br />
párrafo del numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución<br />
de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas<br />
modificatorias, así mismo el numeral 17.2 del artículo<br />
17° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/<br />
SUNAT y normas modificatorias, dichas modificaciones<br />
en vigencia a partir del 01.06.<strong>2017</strong>.<br />
Se modifica el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo 4°, así<br />
como el inciso 1.8 del numeral 1 y el inciso 2.7 del numeral<br />
2 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de<br />
Pago, dicha modificación entra e vigencia a partir del<br />
01.07.<strong>2017</strong><br />
SE INCLUYE DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 100-<strong>2017</strong>/<br />
SUNAT A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS<br />
DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR EL<br />
DECRETO SUPREMO N.° 048-<strong>2017</strong>-PCM<br />
Publicada con fecha 18.05.<strong>2017</strong>, la presente resolución<br />
tiene por finalidad incorporar dentro de los alcances de<br />
la Resolución de Superintendencia N° 100-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />
a los contribuyentes que tengan al 22.04.<strong>2017</strong> fijado<br />
su domicilio fiscal en los distritos de San Pedro, San<br />
Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco, de<br />
la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho,<br />
declaradas en estado de emergencia por el Decreto<br />
Supremo N.° 048-<strong>2017</strong>-PCM.<br />
a) Para efectos del cumplimiento de las obligaciones<br />
mensuales el ANEXO I “TABLA DE VENCIMIENTOS PARA<br />
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO<br />
MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT”,<br />
tomando en cuéntalo siguiente:<br />
1) Marzo, siempre que el último dígito del número<br />
de RUC de los deudores tributarios incorporados<br />
en la Resolución sea 6, 7, 8, 9 o estos sean buenos<br />
contribuyentes o unidades ejecutoras del sector<br />
público.<br />
2) Abril a setiembre.<br />
b) Las referencias que se hacen en los artículos 6°, 7°,<br />
9°, 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N°<br />
100-<strong>2017</strong>/SUNAT a la vigencia de la Resolución, deben<br />
entenderse como efectuadas a la fecha de la entrada<br />
en vigencia de la presente norma.<br />
c) Los plazos detallados en el artículo 6 de la Resolución se<br />
aplican respecto de los meses de mayo y junio de <strong>2017</strong>.<br />
e) Lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 8 de la<br />
Resolución se aplican respecto de los meses de abril a<br />
junio de <strong>2017</strong> y de los meses de febrero a junio de <strong>2017</strong><br />
respectivamente y siempre que las fechas máximas<br />
de atraso de los registros de ventas e ingresos y de<br />
compras electrónicos establecidas en los anexos II y<br />
III de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/<br />
SUNAT no hubieran transcurrido a la fecha de entrada<br />
en vigencia de la presente resolución.<br />
Jurisprudencia Sumillada<br />
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA<br />
OBLIGATORIA Nº <strong>2017</strong>-3-01447<br />
LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE<br />
FRACCIONAMIENTO NO DETERMINA LA PÉRDIDA DE<br />
LA PRESCRIPCIÓN YA GANADA<br />
1. Argumentos del recurrente<br />
Que el recurrente sostiene que a la fecha en que<br />
solicitó el fraccionamiento ya había prescrito la<br />
acción de cobro de la Administración respecto de las<br />
deudas autoliquidadas de agosto de 1997 a enero de<br />
2007, precisando que el mencionado acogimiento no<br />
constituye una renuncia a la prescripción ya ganada,<br />
invocando a tal efecto las Resoluciones del Tribunal<br />
Fiscal N° 7014-2-2003, 451-5-2002, 8869-1-2008<br />
y 16301-10-2013, por lo que solicita se revoque la<br />
apelada.<br />
Que mediante escrito presentado el 7 de enero de<br />
2016, el recurrente solicitó la prescripción respecto,<br />
entre otros, de la facultad de la Administración para<br />
exigir el pago de la deuda tributaria contenida en la<br />
Resolución de Intendencia N° 1230170026180 de 30<br />
de marzo de 2013. Que de acuerdo con el criterio<br />
establecido en reiterados pronunciamientos de este<br />
Tribunal, tales como las Resoluciones N° 02844-5-<br />
2002 y 09858-10-2013, entre otras, el otorgamiento<br />
de un fraccionamiento y/o aplazamiento, así como su<br />
pérdida no produce la novación de las deudas acogidas<br />
a ese beneficio, de manera que las obligaciones que<br />
A<br />
- 16<br />
Revista de Asesoría Empresarial
incumplen los contribuyentes al dejar de pagar las<br />
cuotas de fraccionamiento otorgado dentro de los<br />
plazos establecidos, son las mismas obligaciones<br />
originalmente acogidas.<br />
Que mediante la Resolución de Intendencia N°<br />
1230170026180 de 30 de marzo de 2013, se declaró<br />
la pérdida del aplazamiento otorgado al amparo del<br />
artículo 36° del Código Tributario mediante Resolución<br />
de Intendencia N° 1230170025715, que a su vez acogió<br />
al fraccionamiento la deuda que provenía del beneficio<br />
aprobado mediante la Resolución de Intendencia<br />
N° 1230170024885 de 7 noviembre de 2012. Que<br />
mediante la citada Resolución de Intendencia N°<br />
1230170024885 se acogió al referido fraccionamiento<br />
la deuda correspondiente al pago a cuenta del<br />
Impuesto a la Renta de agosto y noviembre de 1997,<br />
enero, setiembre, noviembre y diciembre de 1998,<br />
febrero a octubre de 1999, mayo y noviembre de 2000,<br />
mayo y setiembre de 2001, enero, mayo, junio y agosto<br />
de 2002, agosto y octubre de 2004, abril y mayo de<br />
2005, diciembre de 2006 y enero de 2007, así como las<br />
deudas contenidas en las Órdenes de Pago N° 123-01-<br />
0019188 y 123-001-0025214 giradas por el Impuesto a<br />
la Renta del ejercicio de 1997 y 2004, y las Resoluciones<br />
de Multa N° 123-002-0001408, 123-002-0001870, 123-<br />
002-0003336, 123-002-0005846 y 123-002-0008005.<br />
Que por lo tanto, teniendo en consideración el criterio<br />
anteriormente expuesto, corresponde que este<br />
Tribunal emita pronunciamiento sobre la prescripción<br />
de la acción de la Administración para exigir el pago de<br />
las deudas respecto de todos los tributos y períodos<br />
que fueron acogidos al citado fraccionamiento, esto<br />
es, el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de agosto<br />
y noviembre de 1997, enero, setiembre, noviembre y<br />
diciembre de 1998, febrero a octubre de 1999, mayo y<br />
noviembre de 2000, mayo y setiembre de 2001, enero,<br />
mayo, junio y agosto de 2002, agosto y octubre de 2004,<br />
abril y mayo de 2005, diciembre de 2006 y enero de<br />
2007, así como las deudas contenidas en las Órdenes de<br />
Pago N° 123- 010-019188 y 123-001-0025214 giradas<br />
por el Impuesto a la Renta del ejercicio de 1997 y 2004,<br />
y las Resoluciones de Multa N° 123-002-0001408, 123-<br />
002-0001870, 123-002-0003336, 123-002-0005846 y<br />
123-002-0008005.<br />
Que sobre el particular, el artículo 43° del Código<br />
Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 8164,<br />
y de su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto<br />
Supremo N° 135-99-EF5, según texto vigente antes de<br />
la modificación dispuesta por Decreto Legislativo N°<br />
953, establecía que la acción de la Administración para<br />
determinar la deuda tributaria, así como la acción para<br />
exigir su pago y aplicar sanciones prescribía a los cuatro<br />
(4) años y a los seis (6) años para quienes no hubieran<br />
presentado la declaración respectiva; asimismo,<br />
señalaba que dichas acciones prescribían a los diez (10)<br />
años cuando el agente de retención o percepción no<br />
hubiera pagado el tributo retenido o percibido.<br />
Que el artículo 43° del aludido código, modificado por<br />
el Decreto Legislativo N° 953, disponía que la acción<br />
de la Administración para determinar la obligación<br />
tributaria, así como la acción para exigir su pago y<br />
aplicar sanciones prescribía a los cuatro (4) años y a los<br />
seis (6) años para quienes no hubieran presentado la<br />
declaración respectiva; asimismo, que dichas acciones<br />
prescribían a los diez (10) años cuando el agente de<br />
retención o percepción no hubiera pagado el tributo<br />
retenido o percibido. Que según los numerales 1 y 2<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
del artículo 44° del mencionado código, el término<br />
prescriptorio se computaba desde el uno (1) de enero<br />
del año siguiente a la fecha en que venciera el plazo<br />
para la presentación de la declaración anual respectiva,<br />
y desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en<br />
que la obligación fuera exigible, respecto de tributos<br />
que debían ser determinados por el deudor tributario<br />
en los cuales no correspondía presentar declaración<br />
jurada anual. Que asimismo, según el numeral 4 del<br />
artículo 44° del mismo código, el término prescriptorio<br />
se computaría desde el 1 de enero siguiente a la fecha<br />
en que se cometió la infracción o, cuando no fuera<br />
posible establecerla, a la fecha en que la Administración<br />
detectó la infracción.<br />
Que por su parte, los incisos a) y b) del artículo 45°<br />
del citado código, según texto anterior y posterior<br />
a la modificación dispuesta por Decreto Legislativo<br />
N° 953, indicaban que la prescripción se interrumpía<br />
por la notificación de la resolución de determinación<br />
o de multa, por la notificación de la orden de pago,<br />
hasta por su monto; agregaba su último párrafo que el<br />
nuevo término prescriptorio se computaría desde el día<br />
siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.<br />
Que el inciso d) del numeral 2 del artículo 45° del<br />
indicado código, modificado por el Decreto Legislativo<br />
N° 981, establecía que el plazo de prescripción de la<br />
facultad de la Administración Tributaria para exigir<br />
el pago de la obligación tributaria se interrumpía por<br />
la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de<br />
pago. Asimismo, el último párrafo del citado artículo<br />
señalaba que el nuevo término prescriptorio se<br />
computaría desde el día siguiente al acaecimiento del<br />
acto interruptorio.<br />
Que de otro lado, el inciso a) del artículo 104° del<br />
referido código, modificado por Decreto Legislativo N°<br />
953, señalaba que la notificación podía realizarse por<br />
correo certificado o por mensajero, en el domicilio<br />
fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la<br />
negativa a la recepción efectuada por el encargado de<br />
la diligencia.<br />
Que con relación a las deudas autoliquidadas,<br />
correspondientes al pago a cuenta del Impuesto a la<br />
Renta conforme con la documentación que obra en<br />
autos y tal y como se indica en la apelada se advierte<br />
que el recurrente presentó las respectivas declaraciones<br />
juradas, por lo que atendiendo a las normas anteriormente<br />
glosadas, se tiene que los plazos de prescripción, el<br />
inicio de su cómputo y su vencimiento, en caso de no<br />
mediar causales de interrupción y/o suspensión, sería<br />
el siguiente: de agosto y noviembre de 1997 (inicio del<br />
cómputo 01.01.1998 y vencimiento del plazo 1° día<br />
hábil de 2002), enero, setiembre y noviembre (inicio<br />
del cómputo 01.01.1999 y vencimiento del plazo 1° día<br />
hábil de 2003), diciembre de 1998, febrero a octubre<br />
de 1999 (inicio del cómputo 01.01.2000 y vencimiento<br />
del plazo 1° día hábil de 2004), mayo y noviembre de<br />
2000 (inicio del cómputo 01.01.2001 y vencimiento del<br />
plazo 1° día hábil de 2005), mayo y setiembre de 2001<br />
(inicio del cómputo 01.01.2001 y vencimiento del plazo<br />
1° día hábil de 2006), enero, mayo, junio y agosto de<br />
2002 (inicio del cómputo 01.01.2003 y vencimiento del<br />
plazo 1° día hábil de 2007), agosto y octubre de 2004<br />
(inicio del cómputo 01.01.2005 y vencimiento del plazo<br />
1° día hábil de 2009), abril y mayo de 2005 (inicio del<br />
cómputo 01.01.2006 y vencimiento del plazo 1° día<br />
hábil de 2010), diciembre de 2006 y enero de 2007<br />
(inicio del cómputo 01.01.2008 y vencimiento del plazo<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 17
A<br />
1° día hábil de 2012).<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
2. Argumentos de la Administración<br />
Que la Administración manifiesta que no ha operado<br />
la prescripción, toda vez que se han producido actos<br />
de interrupción y/o suspensión, asimismo, precisa<br />
que la solicitud de acogimiento a un fraccionamiento<br />
constituye renuncia de la prescripción.<br />
Que la Administración indica en la apelada que los<br />
plazos se interrumpieron por la solicitud de acogimiento<br />
al fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36°<br />
del Código Tributario, presentada el 19 de octubre de<br />
2012 (folios 87 y 88); sin embargo, ésta se realizó con<br />
posterioridad al término del cómputo de los plazos de<br />
prescripción, por lo que no puede considerarse que se<br />
produjo la causal citada.<br />
3. Materia de Controversia<br />
La materia de controversia en el presente caso consiste<br />
en determinar si la solicitud de fraccionamiento<br />
otorgado al amparo del artículo 36° del Código<br />
Tributario implica la renuncia al plazo prescriptorio una<br />
vez éste se haya cumplido.<br />
4. Análisis del Tribunal<br />
Que en cuanto a lo alegado por la Administración<br />
en el sentido que la solicitud de fraccionamiento<br />
presentada por el recurrente, mediante la cual<br />
reconoce expresamente su deuda, constituye renuncia<br />
a la prescripción ya ganada; cabe anotar que se ha<br />
identificado pronunciamientos de este Tribunal a<br />
partir del año 2008, en las Resoluciones N° 13123-8-<br />
2011, 20601-4-2011, 00718-1-2012, 09660-4-2013,<br />
15607-1- 2013, 06032-3-2014, 11317-10-2014, 15457-<br />
8-2014, 03969-3-2015, 02591-3-2016 y 05915-5-2016,<br />
emitidas por las Salas de Tributos Internos 8, 4, 1,<br />
3, 10 y 5, en el sentido que la presentación de una<br />
solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida<br />
de la prescripción ya ganada; el cual conforme con<br />
el procedimiento establecido mediante Acuerdo de<br />
Reunión de Sala Plena N° 2012-23 de 19 de diciembre<br />
de 20126 , fue propuesto para ser declarado como<br />
criterio recurrente.<br />
Que siendo ello así, este Tribunal, siguiendo el<br />
procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de<br />
Reunión de Sala Plena N° <strong>2017</strong>-02 de 14 de febrero de<br />
<strong>2017</strong>, dispuso lo siguiente: "El criterio referido a que "la<br />
presentación de una solicitud de fraccionamiento no<br />
determina la pérdida de la prescripción ya ganada", es<br />
recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154° del<br />
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado<br />
por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por<br />
Ley N° 30264, y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF".<br />
Que el citado criterio tiene carácter vinculante para<br />
todos los vocales de este Tribunal, de acuerdo con lo<br />
dispuesto por el Acuerdo de Reunión de Sala Plena N°<br />
2002-10 de 17 de setiembre de 2002.<br />
Que por lo expuesto, lo alegado por la Administración<br />
carece de sustento y en tanto no se encuentra acreditado<br />
en autos el acaecimiento de otros actos de interrupción<br />
y/o suspensión antes del vencimiento de los plazos<br />
prescriptorios, al 7 de enero de 2016, esto es, fecha en<br />
que el recurrente invocó la prescripción, la acción de<br />
la Administración para exigir el pago en relación con<br />
las deudas antes señaladas se encontraba prescrita,<br />
por lo que corresponde revocar la resolución apelada<br />
en dicho extremo. Resoluciones de Multa N° 123-<br />
002-0001408, 123-002-0001870, 123-002-0003336,<br />
123-002-0005846 y 123-002-0008005 y las Órdenes<br />
de Pago N° 123-01-0019188 y 123-001-0025214 Que<br />
las Órdenes de Pago N° 123-01-0019188 y 123-001-<br />
0025214, fueron emitidas por el Impuesto a la Renta<br />
del ejercicio 1997 y 2004, siendo que conforme obra en<br />
autos y se indica en la resolución apelada, el recurrente<br />
presentó las declaraciones juradas correspondientes,<br />
por lo que resultan aplicables a dicho tributo y períodos<br />
el plazo de prescripción de 4 años. Que asimismo,<br />
atendiendo a las normas antes descritas y lo indicado<br />
por la Administración, el plazo de prescripción de la<br />
acción para exigir el pago de las deudas contenidas en<br />
las Resoluciones de Multa N° 123-002-0001408, 123-<br />
002-0001870, 123-002-0003336, 123-002-0005846<br />
y 123-002-0008005, es de 4 años, y en tal sentido<br />
los plazos de prescripción, el inicio de su cómputo<br />
y su vencimiento, en caso de no mediar causales de<br />
interrupción y/o suspensión, sería el siguiente:<br />
Que en cuanto a la Orden de Pago N° 123-01-0019188 la<br />
Administración cita como primer acto de interrupción<br />
la notificación del citado valor, sin embargo pese a ser<br />
requerido expresamente8no obra en autos el cargo<br />
de notificación, por lo que no constituye un acto de<br />
interrupción del mencionado plazo prescriptorio.<br />
Que de la constancia de notificación de la Resolución<br />
de Multa N° 123-002-0001408 se observa que el<br />
encargado de la diligencia dejó constancia de sus<br />
datos de identificación y firma, que el domicilio se<br />
encontraba cerrado el 2 de agosto de 2004 y que fijó un<br />
cedulón en dicho domicilio, no obstante no se señaló<br />
que el documento a notificarse se hubiera dejado en<br />
sobre cerrado, bajo puerta, por lo que dicha diligencia<br />
no se encontraba arreglada a ley, por lo que dicho acto<br />
no interrumpió el cómputo del plazo de prescripción.<br />
Que en lo concerniente a la Orden de Pago N° 123-<br />
001-0025214 y las Resoluciones de Multa N° 123-<br />
002-0005846 y 123-002-0003336 (folios 5, 6 y 4), de<br />
sus cargos se observa que fueron notificados en el<br />
domicilio fiscal del recurrente, respectivamente el 9 de<br />
agosto y 12 de octubre de 2005 y 2 de diciembre de<br />
2004 mediante acuse de recibo, constando los datos<br />
de identificación y firma de la persona con quien se<br />
entendió la diligencia, de conformidad con lo dispuesto<br />
en el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario,<br />
por lo que, en tales fechas se interrumpieron los plazos<br />
prescriptorios, iniciándose, en cada caso, uno nuevo a<br />
partir del día siguiente, y que de no mediar ningún acto<br />
de interrupción o suspensión habría vencido el 10 de<br />
agosto y 13 de octubre de 2009 y 3 de diciembre de<br />
2008.<br />
Que por su parte, las Resoluciones de Multa N° 123-002-<br />
0001870 y 123-002-0008005 fueron notificadas el 18<br />
de setiembre de 2004 y 17 de marzo de 2006 mediante<br />
negativa a la recepción, de conformidad con lo previsto<br />
por el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario,<br />
dejándose constancia de los datos de identificación<br />
y firma del notificador, por lo que, en tales fechas se<br />
interrumpieron los plazos prescriptorios, iniciándose<br />
en cada caso uno nuevo, y que de no mediar ningún<br />
acto de interrupción o suspensión habrían vencido el<br />
19 de setiembre de 2008 y el 18 de marzo de 2010,<br />
respectivamente.<br />
Que ahora bien, en la apelada respecto a las deudas<br />
A<br />
- 18<br />
Revista de Asesoría Empresarial
contenidas en las Resoluciones de Multa N° 123- 002-<br />
0001408, 123-002-0001870, 123-002-0003336, 123-<br />
002-0005846 y 123-002-0008005 y las Órdenes de<br />
Pago N° 123-01-0019188 y 123-001-0025214 se indica<br />
como siguiente acto de interrupción la solicitud de<br />
acogimiento al fraccionamiento otorgado al amparo<br />
del artículo 36° del Código Tributario, presentada<br />
el 19 de octubre de 2012, sin embargo, conforme se<br />
observa, ésta se realizó con posterioridad al término<br />
del cómputo de los plazos de prescripción mencionados<br />
anteriormente, por lo que no puede considerarse que<br />
se produjo la causal citada.<br />
Que estando a lo señalado, y al no haberse verificado<br />
ningún otro acto de interrupción o suspensión ocurrido<br />
hasta el vencimiento de los plazos prescriptorios antes<br />
señalados, a la fecha de presentación de la solicitud de<br />
prescripción, esto es, el 7 de enero de 2016, ya había<br />
prescrito la acción de la Administración para exigir el<br />
pago de las deudas contenidas en las Resoluciones de<br />
Multa N° 123-002- 0001408, 123-002-0001870, 123-<br />
002-0003336, 123-002-0005846 y 123-002-0008005<br />
y las Órdenes de Pago N° 123-01-0019188 y 123-001-<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
0025214, por lo que, corresponde revocar la resolución<br />
apelada también en este extremo.<br />
Fallo:<br />
El tribunal ha resuelto:<br />
4.1 REVOCAR la Resolución de Intendencia N°<br />
1230200003620 de 22 de febrero de 2016, en el<br />
extremo impugnado. DECLARAR que de acuerdo<br />
con el artículo 154° del Texto Único Ordenado<br />
del Código Tributario, aprobado por el Decreto<br />
Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N°<br />
30264,<br />
4.2 DECLARAR la presente resolución constituyente como<br />
precedente de observancia obligatoria, disponiéndose<br />
su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" en<br />
cuanto establece lo siguiente: "La presentación de una<br />
solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida<br />
de la prescripción ya ganada" Regístrese, comuníquese<br />
y remítase a la Superintendencia Nacional de Aduanas<br />
y de Administración Tributaria, para sus efectos.<br />
Orientación Tributaria<br />
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EL CÁLCULO Y PAGO DE<br />
LA RETENCION DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA DE NO<br />
DOMICILIADO POR LA VENTA INMUEBLES<br />
Veremos paso a paso el procedimiento para el<br />
cálculo del monto y pago de la retención por rentas<br />
de segunda categoría de no domiciliado por la venta<br />
de un inmueble.<br />
Paso 1: Determinaremos si nos encontramos frente<br />
a una renta afecta o inafecta para ello daremos un<br />
pequeño ejemplo a modo de caso a analizar.<br />
El Señor Juan de Aliaga Lopez residente en Estados<br />
Unidos decide vender las únicas dos propiedades<br />
inmuebles que tiene en el Perú ambas calificadas<br />
como casa-habitación.<br />
La primera de ellas la vende al Señor Pedro Arenas al<br />
precio de venta ascendente a la cantidad de S/. 950<br />
000 soles, la venta se realiza el 20.05.<strong>2017</strong> con la<br />
firma de la respectiva escritura pública y la segunda<br />
la vende al Señor Federico García Llanos al precio<br />
de venta ascendente a la cantidad de S/. 2 250 000<br />
soles, la venta se realiza el 30.05.<strong>2017</strong><br />
Solución:<br />
Nos encontramos frente a la producción de una<br />
renta inafecta en relación al segundo inmueble,<br />
en consecuencia solo la venta del primer inmueble<br />
generará la obligación de pago del impuesto ello<br />
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1-A del<br />
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y<br />
trigésimo quinta disposición transitoria y final de<br />
la Ley del Impuesto a la Renta, la venta de la casa<br />
habitación no se considerará afecta al pago del<br />
impuesto de segunda categoría.<br />
En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un<br />
inmueble que cumpla con las condiciones señaladas<br />
en el párrafo anterior, será considerada casa<br />
habitación sólo aquél que, luego de la enajenación<br />
de los demás inmuebles, resulte como el único<br />
inmueble de su propiedad.<br />
Cuando la enajenación se produzca en un solo<br />
contrato o cuando no fuera posible determinar las<br />
fechas en las que dichas operaciones se realizaron,<br />
se reputará como casa habitación del enajenante al<br />
inmueble de menor valor.<br />
Paso 2: Calcularemos el impuesto respecto de la<br />
renta afecta.<br />
Teniendo el precio de venta el cual es: 5%<br />
S/. 950 000 *5% aplicando al tasa correspondiente<br />
Determinamos que el monto del impuesto asciende<br />
a: S/. 47 500 soles<br />
Paso 3: Determinar quién paga el impuesto<br />
Sabemos que la obligación legal recae sobre el<br />
propietario de los bienes; sin embargo al tratarse de<br />
una renta de no domiciliado el comprador asumirá el<br />
papel de agente de retención por lo tanto deberá de<br />
contar con su número de RUC y pagara al Señor Juan<br />
de Aliga Lopez el monto de la venta menos el monto<br />
del impuesto.<br />
Paso 4: ¿Cómo realizará el pago de la retención?<br />
El agente de retención efectuará el pago a través<br />
de una boleta de pago Formulario Virtual N°<br />
1662 en cualquier banco, recuerde que el pago<br />
se puede realizar antes de la presentación de la<br />
declaración correspondiente a la que se encuentra<br />
obligado a cumplir el agente de retención<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 19
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Paso 5: Presentará ante el notario a la fecha de la firma de la<br />
escritura el pago del impuesto retenido.<br />
Paso 6: Dentro de la fecha señalada en el cronograma de<br />
vencimientos de obligaciones tributarias el agente de retención<br />
deberá presentar la declaración donde informará la identidad<br />
del no domiciliado, la nacionalidad, tipo de dirección y<br />
dirección del no domiciliado, monto de la renta bruta, monto<br />
de la retención y el tipo de renta generada. El formulario a<br />
través del cual realiza dicha declaración se denomina PDT- 617<br />
IGV OTRAS RETENCIONES, en relación al pago ya efectuado al<br />
momento de la declaración consignará como pagos previos el<br />
monto de la retención ya pagado a efectos de la firma de la<br />
escritura pública.<br />
¿Cómo declaramos el PDT 617 IGV OTRAS RETENCIONES?<br />
Primero: Seleccionaremos la casilla correspondiente a<br />
Retenciones no Domiciliados e identificaremos al Señor Juan<br />
de Aliga Lopez como el no domiciliado al cual hemos efectuado<br />
la retención.<br />
Segundo:<br />
Luego<br />
procederemos a ingresar<br />
la Renta Neta, para lo cual<br />
el PDT automáticamente<br />
desplegará una ventana<br />
a fin de detallar el tipo de<br />
renta del cual proviene la<br />
retención efectuada para lo<br />
cual seleccionaremos como<br />
código de renta OTRAS<br />
RENTAS, consignaremos la<br />
renta bruta (S/. 950 000),<br />
el porcentaje sobre el cual<br />
se aplica la renta que es el<br />
100% y consignaremos el<br />
monto de la retención (S/.<br />
47 500).<br />
A<br />
- 20<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Tercero: Finalmente pasaremos a la determinación de<br />
la de la deuda, como se realizó el pago del impuesto<br />
en forma previa a la declaración consignaremos en<br />
la casilla 504 el monto de lo pagado (S/. 47 500) y<br />
entonces tendremos como monto resultante a pagar<br />
“0”.<br />
Paso 7: ¿Qué pasa si no cumple con presentar la<br />
declaración dentro del pazo?<br />
Si el agente de retención no cumpliera con realizar<br />
la declaración del PDT-617 RETENCIONES DE NO<br />
DOMICILIADOS habrá incurrido en la infracción<br />
tipificada en el artículo 176° numeral 1 del Código<br />
Tributario, por lo tanto se encontrará obligado a<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
pagar una multa ascendente al 50% de la UIT, que<br />
de regularizar la infracción antes de la detección de<br />
SUNAT tendrá una gradualidad del 90%.<br />
Paso 8: En relación al segundo inmueble cuya venta<br />
se realizó con fecha 30.05.<strong>2017</strong> valorizado en S/.<br />
2,250000 soles, al ser una renta inafecta ¿Qué<br />
acciones deberá de tomar el comprador o vendedor<br />
del inmueble?.<br />
Al tratarse de una renta inafecta el Señor Juan de<br />
Aliaga Lopez deberá presentar ante el notario la<br />
declaración jurada en la que conste que la renta<br />
producto de dicha venta se encuentra inafecta por ser<br />
a efectos de la ley su casa habitación.<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 21
MES AL QUE<br />
CORRES-<br />
PONDE LA<br />
OBLIGA-<br />
CION<br />
Indicadores Tributarios<br />
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE <strong>2017</strong><br />
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />
BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />
AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />
Y UESP<br />
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />
Ene-17 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong> 22.02.<strong>2017</strong><br />
Feb-17 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong> 22.03.<strong>2017</strong><br />
Mar-17 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong> 26.04.<strong>2017</strong><br />
Abr-17 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong> 23.05.<strong>2017</strong><br />
May-17 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong> 22.06.<strong>2017</strong><br />
Jun-17 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong> 24.07.<strong>2017</strong><br />
Jul-17 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong> 22.08.<strong>2017</strong><br />
Ago-17 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong> 22.09.<strong>2017</strong><br />
Sep-17 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong> 23.10.<strong>2017</strong><br />
Oct-17 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong> 23.11.<strong>2017</strong><br />
Nov-17 15.12.<strong>2017</strong> 16.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong> 26.12.<strong>2017</strong><br />
Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />
NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />
ITAN<br />
TASA<br />
ACTIVOS NETOS<br />
0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />
0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />
(Sujetos Domiciliados)<br />
CATEGORÍA<br />
DE RENTA<br />
RENTA NETA RETENCIÓN<br />
RETENCIÓN<br />
EFECTIVA<br />
PAGO<br />
A CUENTA<br />
PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />
6.25% de Renta Neta<br />
=5 % Renta Bruta<br />
SEGUNDA<br />
80% Renta Bruta<br />
6.25% x 80%<br />
Renta Bruta<br />
5% Renta Bruta _______<br />
Venta de<br />
inmuebles<br />
_______<br />
_______<br />
5%<br />
de la Renta<br />
CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />
QUINTA<br />
PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable <strong>2017</strong>, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />
los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />
Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />
quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />
de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />
además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />
percibidas en el mes no supere el monto de:<br />
Vigencia<br />
Renta Bruta<br />
(-) 7UIT<br />
Según el Art.<br />
40º del Reglamento<br />
del TUO de la LIR<br />
_______<br />
ITF<br />
TASA 0.005%<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Diario (TIM) %<br />
S/. 2,953.00 mensuales<br />
S/. 2,363.00 mensuales<br />
_______<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Mensual (TIM)%<br />
Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />
Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />
Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />
Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />
Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />
A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />
A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />
TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />
AÑO COMPRA VENTA<br />
2015 3.408 3.413<br />
2016 3.352 3.360<br />
UIT<br />
2016 S/.3,950.00<br />
<strong>2017</strong>(*) S/.4,050.00<br />
(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />
Supremo N° 353-2016-EF<br />
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />
QUINTA CATEGORIA<br />
Remuneración ordinaria<br />
del mes 1 X Nº<br />
meses faltantes para<br />
finalizar el ejercicio.<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada (a)<br />
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />
40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />
Nº 136-2011-EF.<br />
1<br />
Puesta a disposición del trabajador.<br />
2<br />
Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />
3<br />
7 x 4050= 28350<br />
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />
de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />
o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />
siguiente procedimiento:<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada calculada<br />
en (a)<br />
x<br />
-<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Impuesto a la Renta<br />
calculada en (b)<br />
+<br />
−<br />
Impuesto a la Renta<br />
(b)<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Gratificaciones<br />
de Julio<br />
y Diciembre<br />
7 UIT 3<br />
Participación de<br />
utilidades, Gratificaciones<br />
extraordinarias<br />
y bonificaciones<br />
extraordinarias.<br />
Retención<br />
+<br />
=<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Retención en el<br />
mes total<br />
Remuneraciones<br />
ordinarias; participaciones,<br />
reintegros<br />
y otras sumas<br />
extraordinarias 2 .<br />
Renta Neta Anual<br />
Proyectada<br />
=<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Impuesto a la<br />
Renta (b)<br />
(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
=<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Renta Neta<br />
Impuesto a la<br />
Renta<br />
Retención calculada<br />
en (c)<br />
=<br />
=<br />
- 22<br />
Revista de Asesoría Empresarial
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />
Tipo de<br />
Régimen<br />
Régimen<br />
General<br />
y/o<br />
Régimen<br />
MYPE<br />
Tributario<br />
Ingresos<br />
Ingresos > 1700 UIT<br />
Ingresos > 500 UIT hasta<br />
1700 UIT<br />
Ingresos > 300 UIT hasta<br />
500 UIT<br />
Ingresos < 300 UIT<br />
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />
POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />
00 Otros(especificar).<br />
01 Factura.<br />
02 Recibo por Honorarios.<br />
03 Boleta de Venta.<br />
04 Liquidación de compra.<br />
05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />
07 Nota de crédito.<br />
08 Nota de débito.<br />
09 Guía de Remisión – Remitente.<br />
10 Recibo por Arrendamiento.<br />
Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />
11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />
por CONASEV.<br />
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />
13<br />
Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />
bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />
14<br />
Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />
otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />
15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />
16<br />
Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />
del país.<br />
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />
18<br />
Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />
supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />
22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />
23<br />
Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />
los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />
25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />
Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />
26<br />
Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />
la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />
Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />
28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />
Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />
29<br />
a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />
30<br />
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />
mediante tarjetas de crédito y débito.<br />
31 Guía de Remisión – Transportista.<br />
Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />
32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />
Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />
34 Documento del Operador.<br />
35 Documento del Partícipe.<br />
36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />
37<br />
Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />
prestación de dicho servicio.<br />
48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />
50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />
52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />
53 Declaración de mensajería o courier.<br />
54 Liquidación de Cobranza.<br />
87 Nota de Crédito Especial.<br />
88 Nota de Débito Especial.<br />
89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />
91 Comprobante de No Domiciliado.<br />
96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />
97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />
98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />
99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />
Libros y Registros Contables<br />
Obligatorios<br />
Contabilidad Completa<br />
Libro de Inventarios y Balances,<br />
Libros Diario, Libro <strong>Mayo</strong>r, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro Diario y Libro <strong>Mayo</strong>r, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro diario de formato simplificado,<br />
Registro de Compras y Ventas.<br />
RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />
Nuevo<br />
Rus<br />
Ingresos < 96,000<br />
No está obligado a llevar libros<br />
contables.<br />
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />
Cód.<br />
Máximo<br />
Libro o Registro Vinculado a<br />
Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />
atraso<br />
Asuntos Tributarios<br />
plazo para el máximo atraso permitido.<br />
permitido<br />
1 Libro Caja y Bancos<br />
Tres (3) meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />
ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />
2 Libro de Ingresos y Gastos<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />
Diez (10)<br />
el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
días hábiles<br />
rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />
de pago.<br />
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />
3 Libro de Inventarios y Balances<br />
General del Impuesto a la Renta<br />
Tres (3) meses<br />
(*) (**) gravable.<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
4<br />
Libro de Retenciones Incisos e)<br />
y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />
Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />
Impuesto a la Renta<br />
días hábiles se realice el pago.<br />
5 Libro Diario<br />
del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
5-A<br />
Libro Diario de Formato Simplificado<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
las operaciones.<br />
239-2008-SUNAT<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />
6 Libro <strong>Mayo</strong>r<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
7 Registro de Activos Fijos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
8 Registro de Compras<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />
días hábiles<br />
corresponda el registro de las operaciones según las<br />
normas sobre la materia.<br />
9 Registro de Consignaciones<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
10 Registro de Costos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
11 Registro de Huéspedes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
12<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
en U.F.<br />
mes<br />
Un (1)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
13<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
Valorizado<br />
14 Registro de ventas e ingresos<br />
15<br />
Registro de ventas e ingresos-<br />
(Artículo 23º -Resolución de<br />
Superintendencia Nº 266-2004/<br />
SUNAT)<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro del Régimen de Percepciones<br />
días hábiles<br />
16<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />
realizadas con los clientes.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
Registro del Régimen de Retenciones<br />
días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />
17<br />
Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />
proveedores.<br />
Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />
18 Registro IVAP<br />
días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
19<br />
de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
SUNAT)<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
20<br />
del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 021-99/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
21<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 142-2001/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
22<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 256-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
23<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 257-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
24<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
258-2004/SUNAT)<br />
25<br />
32<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 259-2004/SUNAT)<br />
Registro de socios de cooperativas<br />
agrarias y otros integrantes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />
que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />
o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />
Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />
días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />
por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />
cancelación de la inscripción del socio.<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />
a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />
con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />
según corresponda.<br />
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />
a partir del día siguiente:<br />
a) A la fecha del balance de liquidación.<br />
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />
de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />
establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />
d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />
23
TABLA DE CODIGOS<br />
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />
1011 Cuenta Propia<br />
1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />
1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />
1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />
1052 Régimen de Percepción<br />
1054 Percepción Ventas Internas<br />
IMPUESTO A LA RENTA<br />
Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />
Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />
Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />
Régimen<br />
Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />
885<br />
3111 3311 3411 3611<br />
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />
(Para periodos a partir de enero 2007)<br />
CATEG. 1 2 3 4 5<br />
4131 4132 4133 4134 4135<br />
Revista de Asesoría Empresarial<br />
Porcentaje<br />
PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />
Importación de Bienes (2)<br />
Operación<br />
a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />
previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
203-2003/SUNAT.<br />
b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />
c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />
Porcentaje<br />
Venta Interna de Bienes (3)<br />
Operación<br />
a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />
ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />
podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />
por la SUNAT.<br />
b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />
ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />
c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />
CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />
ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 13.02.<strong>2017</strong> 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong><br />
Febrero 13.03.<strong>2017</strong> 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong><br />
Marzo 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />
Abril 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />
<strong>Mayo</strong> 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />
Junio 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />
Julio 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />
Agosto 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />
Septiembre 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />
Octubre 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />
Noviembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />
1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />
2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />
(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />
3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />
4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />
INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />
Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del <strong>2017</strong><br />
ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />
Febrero 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />
Marzo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />
Abril 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />
<strong>Mayo</strong> 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />
Junio 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />
Julio 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />
Agosto 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />
Septiembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />
Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
Noviembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />
caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />
por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />
1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />
2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />
3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />
4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />
5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />
6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />
7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de <strong>Mayo</strong><br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />
2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />
este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />
b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />
de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />
SLE-PLE surta efecto en el año <strong>2017</strong>.<br />
- 24<br />
(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />
(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />
(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />
(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />
(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />
b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong>, si sus<br />
ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de <strong>Mayo</strong><br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />
registros en forma electrónica cuando:<br />
1. Se afilien al SLE-PLE.<br />
2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
TABLA DEL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO<br />
D. LEG. N° 1270<br />
Categorias<br />
Total Ingresos<br />
Brutos Mensuales<br />
(Hasta S/. )<br />
Parámetros<br />
Total Adquisiciones<br />
Mensuales<br />
( Hasta S/. )<br />
Cuota<br />
Mensual<br />
(S/. )<br />
1 5,000 5,000 20<br />
2 8,000 8,000 50<br />
TIPO DE CAMBIO <strong>2017</strong><br />
MAYO<br />
DÍAS<br />
TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />
COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />
1 3.242 3.246 3.246<br />
2 3.247 3.249 3.246<br />
3 3.249 3.252 3.249<br />
4 3.265 3.269 3.252<br />
5 3.270 3.274 3.269<br />
6 3.270 3.274 3.274<br />
7 3.270 3.274 3.274<br />
8 3.282 3.286 3.274<br />
9 3.286 3.288 3.286<br />
10 3.285 3.288 3.288<br />
11 3.283 3.290 3.288<br />
12 3.277 3.281 3.290<br />
13 3.277 3.281 3.281<br />
14 3.277 3.281 3.281<br />
15 3.260 3.263 3.281<br />
16 3.256 3.260 3.263<br />
17 3.268 3.271 3.260<br />
18 3.281 3.284 3.271<br />
19 3.266 3.272 3.284<br />
20 3.266 3.272 3.272<br />
21 3.266 3.272 3.272<br />
22 3.270 3.273 3.272<br />
23 3.280 3.282 3.273<br />
24 3.275 3.277 3.282<br />
25 3.263 3.265 3.277<br />
26 3.271 3.275 3.265<br />
27 3.271 3.275 3.275<br />
28 3.271 3.275 3.275<br />
29 3.278 3.282 3.275<br />
30 3.284 3.287 3.282<br />
31 3.270 3.272 3.287<br />
(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-<br />
96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.<br />
BIENES SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Venta de bien gravado con IGV %<br />
004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />
005 Maíz amarillo duro 4%<br />
008 Madera 4%<br />
009 Arena y piedra 10%<br />
010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />
15%<br />
desperdicios y formas primarias deriva-<br />
das de los mismos<br />
014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />
017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />
4%<br />
moluscos y demás invertebrados<br />
acuáticos<br />
031 Oro gravado con el IGV 10%<br />
034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />
035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />
1.5%<br />
del IGV<br />
039 Minerales no metálicos 10%<br />
Servicios SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Servicios gravados con IGV %<br />
012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />
019 Arrendamiento de bienes 10%<br />
020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />
muebles<br />
021 Movimiento de carga 10%<br />
022 Otros servicios empresariales 10%<br />
024 Comisión mercantil 10%<br />
025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />
026 Servicio de transporte de personas 10%<br />
030 Contratos de construcción 4%<br />
037 Demás servicios gravados con el IGV 10%
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
INFORME<br />
INVERSIONES EN ASOCIADAS Y<br />
NEGOCIOS CONJUNTOS<br />
C.P. Luis Arroyo Correa<br />
Contador Público. Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo<br />
Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
En el mundo de hoy los negocios han evolucionado y se han<br />
expandido en pasos agigantados, La globalización es un proceso<br />
dinámico de creciente libertad e integración mundial de los<br />
mercados de trabajo, bienes, servicios, tecnología y capitales.<br />
Este proceso no es nuevo, viene desarrollándose paulatinamente<br />
y tardará muchos años aún en completarse. La globalización<br />
sugiere que en el mundo los factores alejados e insignificantes<br />
afectan de manera directa el desarrollo de este planeta.<br />
En la medida que los negocios crecen, la competencia se hace<br />
presente y esto hace que las empresas busquen alternativas<br />
de consolidarse en el mercado, optando por las inversiones en<br />
asociadas o en los negocios conjuntos.<br />
II. NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS<br />
- Objetivo<br />
El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las<br />
inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para<br />
la aplicación del método de la participación al contabilizar las<br />
inversiones en asociadas y negocios conjuntos.<br />
- Alcance<br />
Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores<br />
con control conjunto de una participada o tengan influencia<br />
significativa sobre ésta.<br />
- Definiciones<br />
• Acuerdo conjunto<br />
Es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen<br />
control conjunto.<br />
• Una asociada<br />
Es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia<br />
significativa.<br />
• Control conjunto<br />
Es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo,<br />
que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades<br />
relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que<br />
comparten el control.<br />
• Estados financieros consolidados<br />
Son los estados financieros de un grupo en el que los activos,<br />
pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la<br />
controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de<br />
una sola entidad económica.<br />
• Influencia significativa<br />
Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera<br />
y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el<br />
control conjunto de ésta.<br />
• Método de Participación<br />
Es un método de contabilización según el cual la inversión se<br />
registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por<br />
los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor<br />
de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del<br />
inversor incluye su participación en el resultado del periodo de<br />
la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su<br />
participación en el otro resultado integral de la participada.<br />
• Un negocio conjunto<br />
Es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen<br />
control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos<br />
del acuerdo<br />
• Un participante en un negocio conjunto<br />
Es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto<br />
sobre éste.<br />
- Influencia significativa<br />
Se presume que la entidad ejerce influencia significativa si posee,<br />
directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias),<br />
el 20 por ciento o más del poder de voto de la participada, a<br />
menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no<br />
existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia<br />
significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a<br />
través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto<br />
de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que<br />
existe tal influencia. La existencia de otro inversor que posea una<br />
participación mayoritaria o sustancial no impide necesariamente<br />
que una entidad ejerza influencia significativa.<br />
- Método de la participación<br />
Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial la<br />
inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo,<br />
y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer<br />
la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada,<br />
después de la fecha de adquisición. La parte del inversor en<br />
el resultado del periodo de la participada se reconocerá en el<br />
resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de<br />
la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría<br />
ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en<br />
la participación proporcional del inversor en la participada que<br />
surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada.<br />
- Procedimientos del método de la participación<br />
La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto<br />
será la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada<br />
o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias. Se<br />
ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes<br />
de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando<br />
una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas<br />
o negocios conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado<br />
integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el<br />
B -<br />
1
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
método de la participación serán los reconocidos en los estados<br />
financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluirá<br />
la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del<br />
periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y<br />
negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para<br />
conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes.<br />
- Estados Financieros Separados<br />
Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones<br />
en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y<br />
asociadas que no se clasifiquen como mantenidos para la venta (o<br />
estén incluidas en un grupo en desapropiación clasificado como<br />
mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán<br />
utilizando una de las dos alternativas siguientes:<br />
(a) al costo, o<br />
(b) de acuerdo con la NIC 39. Se aplicará el mismo tipo de<br />
contabilización a cada una de las categorías de inversiones. Las<br />
inversiones en dependientes, entidades controladas de forma<br />
conjunta y asociadas que se clasifiquen como mantenidas<br />
para la venta (o estén incluidas en un grupo de desapropiación<br />
clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF<br />
5 se contabilizarán de acuerdo con dicha NIIF.<br />
III. PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL<br />
Entre las cuentas contables más utilizadas en las operaciones en<br />
Inversiones en asociadas y negocios conjuntos son las siguientes:<br />
13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS<br />
Agrupa las subcuentas que representan los derechos de cobro a<br />
empresas relacionadas, que se derivan de las ventas de bienes y/o<br />
servicios que realiza la empresa en razón de su actividad económica.<br />
• RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN<br />
Las cuentas por cobrar se reconocerán inicialmente a su valor<br />
razonable, que es generalmente igual al costo. Después de su<br />
reconocimiento inicial, las cuentas por cobrar se medirán al costo<br />
amortizado. Cuando exista evidencia de deterioro de la cuenta por<br />
cobrar, el importe de esa cuenta se reducirá mediante una cuenta de<br />
valuación, para efectos de su presentación en estados financieros.<br />
Las cuentas por cobrar en moneda extranjera, pendientes de cobro<br />
a la fecha de los estados financieros, se expresarán al tipo de cambio<br />
aplicable a las transacciones a dicha fecha.<br />
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – RELACIONADAS<br />
Agrupa las subcuentas que representan derechos de cobro a<br />
entidades relacionadas por transacciones distintas a las de ventas en<br />
razón de su actividad principal.<br />
• RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN<br />
Las cuentas por cobrar se reconocerán por el valor razonable<br />
de la transacción, generalmente igual al costo. Después de su<br />
reconocimiento inicial se medirán al costo amortizado, excepto por<br />
los activos por instrumentos financieros, que se miden a su valor<br />
razonable; cuando esta medición es impracticable, tales activos se<br />
medirán al costo amortizado. Cuando exista evidencia de deterioro<br />
de la cuenta por cobrar medida al costo amortizado, el importe<br />
de esa cuenta se reducirá mediante una cuenta de valuación, para<br />
efectos de su presentación en estados financieros.<br />
43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS<br />
Agrupa las subcuentas que representan obligaciones que se contrae<br />
con entidades relacionadas, derivadas de la compra de bienes y<br />
servicios en operaciones objeto del negocio.<br />
• RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN<br />
Las cuentas por pagar comerciales se reconocerán por el monto<br />
nominal de la transacción, menos los pagos efectuados, lo que es<br />
igual al costo amortizado.<br />
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS<br />
Agrupa las subcuentas que representan obligaciones a favor de<br />
empresas relacionadas, que contrae la entidad por operaciones<br />
diferentes a las comerciales y a las obligaciones financieras.<br />
IV. CASOS PRÁCTICOS<br />
Caso 01: Valor de Participación Patrimonial<br />
La empresa ‘’ASTROS‘’ adquirió acciones hace 2 años de otra<br />
empresa, respecto de la cual ejerce influencia significativa (tiene el<br />
50% de las acciones en circulación), que se encuentran en libros por<br />
un valor de S/.60, 000.<br />
Si el patrimonio de la empresa se ha incrementado en S/.120, 000<br />
al 31 Diciembre del 2016 como consecuencia de las utilidades<br />
obtenidas en el ejercicio 2016, y capitalizadas en mayo de <strong>2017</strong>.<br />
Determinar el tratamiento contable a seguir al 31 de diciembre<br />
2016, bajo el supuesto que la empresa aplica el método del valor de<br />
participación patrimonial para medir sus inversiones.<br />
Adicionalmente<br />
En <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> si la empresa recibe la suma de S/.30, 000 (S/.60, 000<br />
x 50%) por concepto de dividendo, correspondiente al 50% de las<br />
utilidades del ejercicio 2016.<br />
Solución:<br />
El método de valor de participación patrimonial es un modelo de<br />
medición que implica que el valor en libros de una inversión se<br />
incrementara o disminuirá según la porción que le corresponde al<br />
inversor en el resultado del periodo obtenido por la empresa en que<br />
se invierte o a las variaciones patrimoniales en la empresa en la que<br />
se participa según la participación que se posea en la misma.<br />
De esta forma, con este método después del reconocimiento<br />
inicial de la inversión, esta se ira ajustando para reflejar el<br />
patrimonio que le corresponde de la empresa emisora, de tal<br />
manera que el saldo de la cuenta inversores varia con relación<br />
a los cambios habidos en el patrimonio neto de la empresa que<br />
se emitió las acciones. Así, si tiene utilidad se reconocerá un<br />
incremento en la inversión contra una cuenta de ingresos, y<br />
por el contrario, si tuvo perdida se disminuirá la inversión en la<br />
proporción de la perdida que corresponda.<br />
Ahora bien, dado que la inversión que tiene la empresa corresponde<br />
a la participación en una empresa afiliada, toda vez que se tiene<br />
influencia significativa sobre la misma, resulta aplicable la NIC 28<br />
Inversiones en Asociadas, y por ende, lo dispuesto en el párrafo 13<br />
resultara aplicable uno de los siguientes métodos, siempre que no<br />
califique como mantenido para la venta o se incluya en el grupo de<br />
mantenida para la venta.<br />
De esta forma al cierre del ejercicio 2016, se ha producido un<br />
incremento del patrimonio en la empresa, producto de las utilidades<br />
del ejercicio por S/. 180,000, este monto debe reflejarse en la<br />
empresa ASTROS en las cuentas de orden por el 50% de participación,<br />
como sigue:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
02<br />
Derechos sobre instrumentos<br />
financieros<br />
90,000<br />
021 Inversiones en acciones<br />
Incremento patrimonial por<br />
0211 variación de utilidades de<br />
libre disposición<br />
30223 Participación patrimonial<br />
B<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
09 Acreedora por el contrario 90,000<br />
X/x<br />
Por el mayor valor según<br />
porcentaje de participación.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
La entidad en mayo de <strong>2017</strong>, capitaliza utilidades ascendentes<br />
a S/.120, 000 le corresponde a la empresa el 50% del mismo,<br />
ascendente a S/.60, 000 (S/.120, 000 x 50%), siendo en consecuencia<br />
el asiento a efectuar el siguiente:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
30 Inversiones mobiliarias 60,000<br />
Instrumentos financieros<br />
302 representativos de derecho<br />
patrimonial.<br />
3022<br />
Acciones representativas de<br />
capital social – comunes<br />
30223 Participación patrimonial<br />
77 Ingresos financieros 60,000<br />
778<br />
Participación en resultados<br />
de entidades relacionadas<br />
Participación en los<br />
7781<br />
resultados de subsidiarias y<br />
asociadas bajo el método del<br />
valor patrimonial.<br />
X/x<br />
Por el mayor valor según<br />
porcentaje de participación.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
En el mes de <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong>, cuando se reciban los dividendos<br />
correspondientes al 50% de las utilidades correspondientes al<br />
ejercicio 2016 (S/.60, 000 x 50%) deberá efectuar el siguiente<br />
asiento:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
17<br />
Cuentas por cobrar diversas<br />
– relacionadas<br />
30,000<br />
173<br />
Intereses,<br />
dividendos.<br />
regalías y<br />
17315 Otros.<br />
30 Inversiones mobiliarias 30,000<br />
Instrumentos financieros<br />
302 representativos de derecho<br />
patrimonial<br />
3022<br />
Acciones, representativas de<br />
capital<br />
30223 Participación patrimonial<br />
X/x<br />
Por el derecho de cobro de<br />
dividendos percibidos.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
• Por el pago del dividendo<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
10<br />
Efectivo y equivalentes de<br />
efectivo<br />
30,000<br />
104<br />
Cuentas corrientes<br />
instituciones financieras<br />
en<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
17<br />
Cuentas por cobrar diversas<br />
relacionadas<br />
30,000<br />
173<br />
Intereses,<br />
dividendos<br />
regalías y<br />
17315 Otros<br />
Por el importe del dividendo<br />
X/x percibido según el método<br />
de la participación.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Reversión de la cuenta de orden, al haberse aplicado las utilidades<br />
de libre disposición<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
09 Acreedora por el contrario 90,000<br />
02<br />
Derechos sobre instrumentos<br />
financieros<br />
021 Inversiones en acciones<br />
Incremento patrimonial por<br />
0211 variación de utilidades de libre<br />
disposición<br />
30223 Participación patrimonial 90,000<br />
X/x<br />
Reversión del mayor por<br />
utilidades de libre disposición<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Caso 02: Estados Financieros consolidados de un inversionista.<br />
La empresa ‘’ALFA’’ y ‘’BETA’’ se asocian para desarrollar un<br />
negocio de cabinas de internet, según los acuerdos del contrato<br />
‘’BETA’’ proporcionara la suma de S/.140, 000 y ‘’ALFA’’<br />
administrara el negocio. La participación acordara de cada una<br />
es la siguiente:<br />
Empresa ‘’ALFA’’ : 45%<br />
Empresa ‘’BETA’’: 55%<br />
Se ha deducido la contabilidad independiente a la de los integrantes<br />
del consorcio denominado ‘’ALFABE’’.<br />
Operaciones:<br />
• ‘’BETA’’ proporciona S/.140, 000 en base al contrato.<br />
• El consorcio adquiere equipos de cómputo a razón de S/.40,000<br />
• El consorcio adquiere licencias de software a razón de S/.10, 000<br />
los cuales aún no son puestos en funcionamiento.<br />
• Los ingresos del consorcio al final el ejercicio ascienden a<br />
S/.230,000<br />
• Los gastos acumulados del consorcio al final del ejercicio<br />
ascienden a S/.140,000<br />
• Se realiza la depreciación de activos correspondientes.<br />
• Se realiza los cálculos de impuestos sabiendo que no se<br />
distribuirán utilidades.<br />
ALFA<br />
Activo S/. Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes de<br />
Efectivo<br />
15,000 Capital 15,000<br />
BETA<br />
Activo S/. Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes de<br />
Efectivo<br />
280,000 Capital 280,000<br />
CONSORCIO ALFABE<br />
Activo S/. Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes de<br />
Efectivo<br />
140,000<br />
Cuentas por pagar<br />
diversas relacionadas<br />
140,000<br />
• Adicionalmente el consorcio adquiere equipos de cómputo por<br />
S/.40,000<br />
CONSORCIO ALFABE<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
100,000<br />
40,000<br />
Cuentas por pagar<br />
diversas relacionadas<br />
140,000<br />
Total 140,000 Total 140,000<br />
• Adicionalmente el consorcio adquiere licencias de software por<br />
S/.10,000<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />
B -<br />
3
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
CONSORCIO ALFABE<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
90,000<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
40,000<br />
Intangibles 10,000<br />
Cuentas por pagar<br />
diversas relacionadas<br />
140,000<br />
Total 140,000 Total 140,000<br />
• Los ingresos del consorcio al final el ejercicio ascienden a<br />
S/.230,000<br />
CONSORCIO ALFABE<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
320,000<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
40,000<br />
Intangibles 10,000<br />
Cuentas por pagar<br />
diversas relacionadas<br />
Resultado del<br />
ejercicio<br />
140,000<br />
230,000<br />
Total 370,000 Total 370,000<br />
• Los gastos acumulados del consorcio al final del ejercicio<br />
ascienden a S/.140,000<br />
CONSORCIO ALFABE<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
180,000<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
40,000<br />
Intangibles 10,000<br />
Cuentas por pagar<br />
diversas relacionadas<br />
Resultado del<br />
ejercicio<br />
140,000<br />
90,000<br />
Total 230,000 Total 230,000<br />
• El consorcio devuelve el aporte de S/.140,000<br />
CONSORCIO ALFABE<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
40,000<br />
Resultado<br />
Ejercicio<br />
del<br />
90,000<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
40,000<br />
Intangibles 10,000<br />
Total 90,000 Total 90,000<br />
• Se realiza la depreciación de Activos<br />
CONSORCIO ALFABE<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
40,000<br />
Resultado<br />
Ejercicio<br />
del<br />
86,000<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
36,000<br />
Intangibles 10,000<br />
Total 86,000 Total 86,000<br />
• Se realizan los cálculos de impuestos sabiendo que no se<br />
distribuirán utilidades<br />
Estado de Ganancias y Perdidas Consorcio Alfabe al 31.12.2016<br />
Ingresos 230,000<br />
Gastos administrativos 140,000<br />
Depreciación 4,000 (144,000)<br />
Utilidad antes de impuestos 86,000<br />
Impuesto a la renta 28% (24,080)<br />
Utilidad del ejercicio 61,920<br />
CONSORCIO ALFABE<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
40,000 Tributos por pagar 24,080<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
36,000<br />
Resultado<br />
ejercicio<br />
del<br />
61,920<br />
Intangibles 10,000<br />
Total 86,000 Total 86,000<br />
• Consolidación de Estados Financieros<br />
Estados Financieros para el Inversionista – Consolidación<br />
Patrimonial (1)<br />
Sobre los Estados financieros el Contrato de Consorcio se determina<br />
la parte que les corresponde en activos, pasivos, ingresos y gastos en<br />
base a los porcentajes establecidos en la postura contractual.<br />
Empresa ‘’ALFA’’ : 45%<br />
Empresa ‘’BETA’’: 55%<br />
CONSORCIO ALFABE<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
40,000 Tributos por pagar 24,080<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
36,000<br />
Resultado<br />
ejercicio<br />
del<br />
61,920<br />
Intangibles 10,000<br />
Total 86,000 Total 86,000<br />
(1)<br />
Tratamiento preferencial<br />
• Conforme a porcentajes establecidos<br />
ALFA 45%<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
18,000 Tributos por pagar 10,836<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
16,200<br />
Resultado<br />
Ejercicio<br />
del<br />
27,864<br />
Intangibles 4,500<br />
Total 38,700 Total 38,700<br />
BETA (55%)<br />
Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />
Efectivo y Equivalentes<br />
de Efectivo<br />
22,000 Tributos por pagar 13,244<br />
Inmuebles, Maquinaria<br />
y Equipo<br />
19,800<br />
Resultado<br />
Ejercicio<br />
del<br />
34,056<br />
Intangibles 5,500<br />
Total 47,300 Total 47,300<br />
Estado de Ganancias y Perdidas Consorcio ALFABE al 31.12.2016<br />
Ingresos 230,000<br />
B<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Gastos Administrativo 140,000.00<br />
Depreciación 4,000.00 (144,000)<br />
Utilidad antes de Impuestos 86,000<br />
Impuesto a la Renta 28% (24,080)<br />
Utilidad del Ejercicio 61,920<br />
Estado de Ganancias y Perdidas ALFA al 31.12.2016 (45%)<br />
Ingresos 103,500<br />
Gastos Administrativo 63,000.00<br />
Depreciación 1,800.00 (64,800)<br />
Utilidad antes de Impuestos 38,700<br />
Impuesto a la Renta 28% (10,836)<br />
Utilidad del Ejercicio 27,864<br />
Estado de Ganancias y Perdidas BETA al 31.12.2016 (45%)<br />
Ingresos 126,500<br />
Gastos Administrativo 77,000.00<br />
Depreciación 2,200.00 (79,200)<br />
Utilidad antes de Impuestos 47,300<br />
Impuesto a la Renta 28% (13,244)<br />
Utilidad del Ejercicio 34,056<br />
Las citadas cifras serán incorporadas a los Estados Financieros<br />
de cada una de las empresas que integran el consorcio ya sea<br />
combinando estas cifras con las que manejan individualmente o<br />
mediante cuentas separadas.<br />
Estados Financieros para el Inversionista – Participación Patrimonial (2)<br />
Las empresas del consorcio tienen que determinar el resultado de<br />
su participación en el consorcio aplicando los porcentajes acordados<br />
en el mismo sobre el patrimonio del contrato al concluir el ejercicio.<br />
Patrimonio del Consorcio al final del ejercicio : S/. 61,920.00<br />
Participación de Alfa (45%): S/. 60,200.00 x 45% : S/. 27,864.00<br />
Participación de Beta (55%): S/. 60,200.00 x 55%: S/. 34,056.00<br />
El método de participación patrimonial conforme la NIC 28 en ella se<br />
nos indicó que la participación del inversionista en los resultados de<br />
las operaciones de la empresa se refleja en los estados de Ganancias<br />
y Pérdidas.<br />
• Registros contables<br />
ALFA<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
30 Inversiones mobiliarias 27,864<br />
302<br />
Participaciones en asociaciones<br />
en participación y consorcios<br />
3027<br />
Participaciones en asociaciones<br />
en participación y consorcios<br />
77 Ingresos financieros 27,864<br />
778<br />
Participación en resultados de<br />
entidades relacionadas.<br />
Participación patrimonial<br />
X/x en el Contrato de Consorcio<br />
celebrado con Beta SA<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
BETA<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
30 Inversiones mobiliarias 34,056<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
302<br />
Participaciones en asociaciones<br />
en participación y consorcios<br />
3027<br />
Participaciones en asociaciones<br />
en participación y consorcios<br />
77 Ingresos financieros 34,056<br />
778<br />
Participación en resultados de<br />
entidades relacionadas.<br />
Participación patrimonial<br />
X/x en el contrato de consorcio<br />
celebrado con ALFA<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
(2)<br />
Método alterno<br />
Caso 03: ventas efectuadas entre empresas relacionadas<br />
La empresa Central SA es propietaria del 35% de las acciones de<br />
la empresa Azul SAC. En el ejercicio 2016, la empresa Azul SAC ha<br />
vendido mercaderías a Central SA por un importe ascendiente a S/.<br />
250,000 cuya utilidad ha sido ascendiente a S/. 90,000.<br />
Por el citado ejercicio (2016) la utilidad neta de la empresa Azul<br />
SAC asciende a S/. 600,000 adicionalmente se ha informado que la<br />
empresa Central SA no ha vendido as mercaderías adquiridas en el<br />
ejercicio 2016.<br />
Nos piden:<br />
• Determinar el incremento de la inversión en la empresa Central<br />
SA utilizando el método de la participación<br />
Solución<br />
En el caso planteado es aplicable lo dispuesto en el párrafo 22 de<br />
la NIC 28 para los resultados (pérdidas y ganancias) procedentes<br />
de las transacciones ascendentes y descendentes entre el inversor<br />
y la asociada, debiendo reconocerse en los Estados Financieros del<br />
inversor los mismos (resultados) solamente en la medida en que<br />
correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada<br />
no relaciona- dos con el inversor.<br />
En tal forma, la porción de las ganancias procedentes de esas<br />
transacciones que correspondan al inversor deberán ser eliminadas.<br />
Aplicación:<br />
Ventas ascendentes de Azul SAC: Resultados<br />
Utilidad en la venta de la mercadería a Central SA 90,000.00<br />
Participación porcentual de Central SA 35%<br />
Utilidad antes de Impuestos 31,500.00<br />
28% de Impuesto a la Renta 8,820.00<br />
Porción de la utilidad después del IR 22,680.00<br />
Participación Patrimonial en la utilidad de Azul SAC<br />
Utilidad neta ejercicio 2016 600,000.00<br />
Participación Porcentual en Azul SAC 35%<br />
Participación monetaria en la utilidad 210,000.00<br />
Importe de utilidad procedente de la venta de Mercaderías 22,050.00<br />
Importe de Participación Patrimonial a reconocer 187,950.00<br />
Incremento en el Patrimonio por utilidades de la empresa Central<br />
SA:<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
02<br />
Derechos sobre instrumentos<br />
financieros<br />
187,950<br />
021 Inversiones en acciones<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> B - 5
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Incremento patrimonial por<br />
0211 variación de utilidades de<br />
libre disposición<br />
30223 Participación patrimonial<br />
09 Acreedora por el contrario 187,950<br />
X/x<br />
Por el mayor valor según<br />
porcentaje de participación.<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Caso 04: Medición inicial de Inversiones en Asociadas<br />
El 1.1.<strong>2017</strong>, la empresa Atlantic SAC (inversor) adquiere el 40% de la<br />
empresa Oceánica SAC Pacífico, por S/. 300.000. Siendo así, Atlantic<br />
SAC determina que Oceánica SAC cumple con la definición de asociada<br />
de acuerdo a la NIC 28.<br />
Al 1.1.<strong>2017</strong>, el patrimonio de Oceánica SAC asciende a S/. 540.000.<br />
Atlantic SAC aplica la NIIF 3 para reconocer los activos, pasivos y<br />
pasivos contingentes identificables de Pacífico.<br />
Solución<br />
La Entidad Oceánica SAC emite sus estados financieros de acuerdo a<br />
las NIIF y las políticas contables adoptadas son consistentes con las<br />
de Atlántico. El valor en libros y los ajustes se resumen en la siguiente<br />
tabla:<br />
Concepto<br />
Valor en<br />
libros al<br />
01.01.<strong>2017</strong><br />
Valor<br />
razonable y<br />
otros ajustes<br />
Notas<br />
Total<br />
Propiedad, Planta y<br />
Equipo<br />
300,000.00 100,000.00 (a) 400,000.00<br />
Valor llave 40,000.00 (40,000.00) (b) -<br />
Otros<br />
intangibles<br />
activos<br />
- 150,000.00 (c) 150,000.00<br />
Otros<br />
pasivos<br />
activos y<br />
200,000.00 - 200,000.00<br />
Pasivos contingentes<br />
(juicios)<br />
- (150,000) (d) (150,000)<br />
Total 540,000.00 60,000.00 600,000.00<br />
Participación del<br />
40% de Atlántico<br />
240,000.00<br />
Costo de la<br />
participación del<br />
300,000.00<br />
40%<br />
Valor llave 60,000.00<br />
Notas:<br />
(a) Corresponden a los ajustes de revaluación de propiedad, planta y<br />
equipos para valuarlos a su valor razonable de S/. 400.000. La vida<br />
útil remanente alcanza los 10 años, con un valor residual de cero;<br />
(b) El valor llave reconocido por Oceánica SAC no es un activo<br />
identificable por lo que es excluido del estado de posición<br />
financiera;<br />
(c) Corresponde reconocer el valor razonable dos marcas que son<br />
propiedad de Pacífico: la marca “De la plata” que se valúa en S/.<br />
130.000 y la marca “Mediterráneo” que se valúa en S/. 20.000. La<br />
vida útil estimada de ambas marcas es de 10 años.<br />
(d) Corresponde al ajuste para valuar el pasivo contingente a su<br />
valor razonable en relación de una demanda judicial en contra de<br />
Oceánica SAC.<br />
Registro contable<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
30 Inversiones mobiliarias 300,000<br />
Instrumentos financieros<br />
302 Representativos de derecho<br />
patrimonial<br />
3022<br />
Acciones representativas de<br />
capital social comunes<br />
30223 Participación patrimonial<br />
10<br />
Efectivo y Equivalentes de<br />
Efectivo<br />
300,000<br />
104<br />
Cuentas corrientes<br />
instituciones financieras<br />
en<br />
1041 Cuentas corrientes operativas<br />
X/x Por el derecho adquirido<br />
-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />
Caso 05: Medición inicial de inversiones en Asociadas<br />
Con fecha 01.01.17, el inversionista Próspero SAC adquiere el 50% de<br />
la Compañía Los Buenos Amigos SAC, por $500,000 el inversionista<br />
Próspero SAC determina que la Compañía Los Buenos Amigos cumple<br />
con el concepto de asociada de acuerdo a la NIC 28. La Compañía<br />
Los Buenos Amigos emite sus estados financieros de acuerdo a las<br />
NIIF y las políticas contables adoptadas siendo consistentes con las<br />
de Próspero SAC. Al 01.01.17, el patrimonio de la Cía. Los Buenos<br />
Amigos ascendía a $1,250.000. Próspero viene aplicando la NIIF 3 para<br />
reconocer los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de<br />
Cía. Los Buenos Amigos. El valor en libros y los ajustes ocurridos se<br />
muestran en detalle adjunto:<br />
Concepto<br />
Valor en<br />
libros al<br />
01.01.<strong>2017</strong><br />
Valor<br />
razonable y<br />
otros ajustes<br />
Notas<br />
Total<br />
Propiedad, Planta y<br />
Equipo<br />
700,000 200,000 (a) 900,000<br />
Valor llave 50,000 (50,000) (b) -<br />
Otros<br />
intangibles<br />
activos<br />
- 130,000 (c ) 130,000<br />
Otros<br />
pasivos<br />
activos y<br />
400,000 - 400,000<br />
Pasivos contingentes<br />
(juicios)<br />
- (130,000) ( d ) (130,000)<br />
Total 1,150,000 150,000 1,300,000<br />
Participación del<br />
50% de Próspero<br />
650,000<br />
Costo de la<br />
participación del<br />
500,000<br />
50%<br />
Valor llave 150,000<br />
Notas:<br />
(a) Corresponden a los ajustes de revaluación de Cía. Los Buenos<br />
Amigos SAC para valuarlos a su valor razonable de $900.000. La<br />
vida útil remanente alcanza los 10 años, con un valor residual de<br />
cero;<br />
(b) El valor llave reconocido por Cía. Los Buenos Amigos SAC no es un<br />
activo identificable por lo que es excluido del estado de posición<br />
financiera;<br />
(c) Corresponde a las marcas de sus productos que comercializa en el<br />
interior del país por $ 130,000.<br />
(d) Consiste en un ajuste para valuar el pasivo contingente a su valor<br />
razonable en relación a una demanda judicial en contra de Cía. Los<br />
Buenos Amigos SAC.<br />
Registro contable<br />
01.01.17 ($000s) Débito Crédito<br />
Inversiones en Asociadas $ 500,000<br />
Efectivo $ 500,000<br />
Cómo se debe tratar las ganancias no realizadas; si un inversionista<br />
vende inventarios a una asociada o si el inversionista compra el<br />
inventario de una asociada.<br />
B<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />
DEL 1 AL 31 de MAYO <strong>2017</strong><br />
Domingo, 07 de mayo de <strong>2017</strong><br />
DESCRIPCIÓN<br />
Nº DE NORMA<br />
FECHA DE<br />
VIGENCIA<br />
ECONOMÍA Y FINANZAS<br />
Aprueban modificaciones al Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, a través del cual se<br />
dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del<br />
Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital<br />
Lunes, 15 de mayo de <strong>2017</strong><br />
SUNAT<br />
Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el<br />
Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por<br />
servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría<br />
* Vigencia: La presente resolución entra en vigencia:<br />
DECRETO SUPREMO Nº<br />
128-<strong>2017</strong>-EF<br />
RESOLUCION DE<br />
SUPERINTENDENCIA Nº<br />
123-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
08.05.<strong>2017</strong><br />
*<br />
a) Al día siguiente de su publicación, tratándose de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, así como, la cuarta disposición<br />
complementaria modificatoria.<br />
b) El 1 de junio de <strong>2017</strong>, tratándose de las disposiciones complementarias modificatorias, salvo el numeral 2.2 de<br />
la segunda disposición complementaria modificatoria y la cuarta disposición complementaria modificatoria.<br />
c) El 1 de julio de <strong>2017</strong>, tratándose del numeral 2.2 de la segunda disposición complementaria modificatoria.<br />
07.05.<strong>2017</strong><br />
ECONOMIA Y FINANZAS<br />
APRUEBAN MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO Nº 153-2015-<br />
EF, A TRAVÉS DEL CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL<br />
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO<br />
GENERAL A LAS VENTAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE<br />
BIENES DE CAPITAL<br />
DECRETO SUPREMO Nº 128-<strong>2017</strong>-EF<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve<br />
la reactivación de la economía, establece, de manera<br />
excepcional y temporal, el Régimen Especial de<br />
Recuperación Anticipada del Impuesto General a<br />
las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición,<br />
renovación o reposición de bienes de capital;<br />
Que, a través del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, se<br />
dictaron las normas reglamentarias del RERA, a través<br />
de las cuales se establece el alcance, procedimiento,<br />
cobertura y otros aspectos necesarios para su mejor<br />
aplicación;<br />
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1259, Decreto<br />
Legislativo que perfecciona diversos regímenes<br />
especiales de devolución del Impuesto General a las<br />
Ventas, se modificó, entre otras disposiciones, el capítulo<br />
II de la Ley Nº 30296, a fin de ampliar su ámbito de<br />
aplicación a las pequeñas empresas con niveles de ventas<br />
anuales hasta 300 UIT;<br />
Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo<br />
Nº 153-2015-EF, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el<br />
Decreto Legislativo Nº 1259;<br />
De conformidad con la Tercera Disposición<br />
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1259<br />
y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política<br />
del Perú;<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1. MODIFICACIONES<br />
Modifíquese el Artículo 2 y el literal a) del Artículo 3<br />
del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, en los siguientes<br />
términos:<br />
Artículo 2. ALCANCE DEL RÉGIMEN<br />
2.1 El Régimen consiste en la devolución, mediante notas<br />
de crédito negociables, del crédito fiscal generado en<br />
las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes<br />
de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes<br />
con niveles de ventas anuales hasta 300 UIT que<br />
realicen actividades productivas de bienes y<br />
servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que<br />
se encuentren inscritos como microempresas o<br />
pequeñas empresas en el REMYPE, siempre que<br />
se cumpla con los requisitos y demás disposiciones<br />
establecidas en la Ley y en la presente norma.<br />
2.2 Para tal efecto, las ventas anuales se calculan<br />
sumando, respecto de los últimos doce (12) periodos<br />
anteriores al periodo por el cual se solicita la<br />
devolución, según el régimen tributario en que se<br />
hubiera encontrado la empresa en dichos periodos,<br />
C -<br />
1
C<br />
lo siguiente:<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
i) Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a<br />
los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen<br />
General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a<br />
la renta.<br />
ii) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas<br />
de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la<br />
cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la<br />
renta.<br />
iii) Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se<br />
ubica la categoría que corresponde a los sujetos del<br />
Nuevo RUS.<br />
En caso que la empresa tenga menos de doce (12) periodos<br />
de actividad económica, se consideran todos los periodos<br />
desde que inició esta.<br />
2.3 Solo están comprendidas en el Régimen las<br />
importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de<br />
capital nuevos que efectúen los referidos contribuyentes<br />
a partir del inicio de su actividad productiva. A tal<br />
efecto, se entiende que han iniciado su actividad<br />
productiva, cuando realicen la primera exportación<br />
de un bien o servicio o la primera transferencia de un<br />
bien o prestación de servicios.”<br />
Artículo 3. REQUISITOS PARA GOZAR DEL RÉGIMEN<br />
a) Encontrarse inscritos como microempresas o pequeñas<br />
empresas en el REMYPE, a la fecha de presentación de<br />
la solicitud.<br />
(.)<br />
Artículo 2. INCORPORACIONES<br />
Incorpórese los literales l), ll), m), n) y o) del Artículo 1<br />
del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, en los siguientes<br />
términos:<br />
Artículo 1. DEFINICIONES<br />
A los fines de la presente norma se entiende por:<br />
(.)<br />
l) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de<br />
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto<br />
Supremo Nº 179-20047-EF y normas modificatorias.<br />
ll) Nuevo RUS: Al Nuevo Régimen Único Simplificado,<br />
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas<br />
modificatorias.<br />
m) Régimen general: Al régimen de determinación del<br />
impuesto a la renta de tercera categoría contenido en<br />
la Ley del Impuesto a la Renta.<br />
n) Régimen Especial del impuesto a la renta: Al régimen a<br />
que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a<br />
la Renta.<br />
o) Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta: Al<br />
régimen creado por el Decreto Legislativo Nº 1269.”<br />
Artículo 3. REFRENDO<br />
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro<br />
de Economía y Finanzas.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />
PRIMERA. Vigencia<br />
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir<br />
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El<br />
Peruano.<br />
SEGUNDA. Aplicación del Régimen<br />
De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria<br />
Final del Decreto Legislativo Nº 1259, el Régimen a que se<br />
refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que<br />
promueve la reactivación de la economía, estará vigente hasta<br />
el 31 de diciembre de 2020.<br />
Para tal efecto, tratándose de los sujetos incorporados al referido<br />
Régimen en virtud a la modificación dispuesta por el artículo<br />
5 del Decreto Legislativo Nº 1259, dicho Régimen será de<br />
aplicación a las importaciones y/o adquisiciones que efectúen<br />
a partir de la vigencia de dicha norma.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<br />
ÚNICA. Importaciones y/o adquisiciones efectuadas con<br />
anterioridad<br />
Para el caso de los sujetos incorporados al Régimen en virtud a la<br />
modificación dispuesta por el artículo 5 del Decreto Legislativo<br />
Nº 1259, las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes<br />
de capital nuevos efectuadas desde la vigencia del Decreto<br />
Legislativo y hasta la entrada en vigencia del presente decreto<br />
supremo, no será de aplicación:<br />
a) Lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3 del Decreto Supremo<br />
Nº 153-2015-EF. En este caso, la anotación de los documentos<br />
indicados en el primer párrafo del inciso g) del mismo artículo<br />
puede efectuarse en el registro de compras llevado en forma<br />
manual o en hojas sueltas o continuas.<br />
b) La exigencia de que los comprobantes de pago solo incluyan<br />
bienes de capital nuevos materia del Régimen prevista en<br />
el segundo párrafo del inciso g) del artículo 3 del Decreto<br />
Supremo Nº 153-2015-EF.<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes<br />
de mayo del año dos mil diecisiete.<br />
15.05.<strong>2017</strong><br />
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS<br />
Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir<br />
gastos personales en el Impuesto a la Renta por<br />
arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y<br />
por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 123-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Lima, 12 de mayo de <strong>2017</strong><br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1258 modifica, desde<br />
C<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
el 1 de enero de <strong>2017</strong>, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto<br />
Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para señalar<br />
que de las rentas de cuarta y quinta categoría se puede deducir<br />
anualmente -además de las 7 Unidades Impositivas Tributarias<br />
que se venían aplicando- gastos relativos al importe pagado<br />
por el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles<br />
que no estén destinados exclusivamente a actividades<br />
que generen renta de tercera categoría, a los intereses de<br />
créditos hipotecarios para primera vivienda, a los honorarios<br />
profesionales de médicos y odontólogos, a la contraprestación<br />
a otros sujetos que generen renta de cuarta categoría cuando<br />
estén comprendidos en el decreto supremo respectivo y a las<br />
aportaciones al Seguro Social de Salud por trabajadores del<br />
hogar; siempre que, entre otros, estén acreditados, en el caso<br />
de los cuatro primeros gastos, con comprobantes de pago<br />
emitidos electrónicamente que permitan sustentar gasto y, en<br />
su caso, en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT;<br />
Que el segundo párrafo de la segunda disposición<br />
complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1258 señala<br />
que el requisito establecido en el acápite i) del cuarto párrafo del<br />
artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo al uso del<br />
comprobante de pago emitido electrónicamente para sustentar<br />
los gastos a que se refiere ese artículo, será exigible a partir de<br />
la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que<br />
emita la SUNAT, al amparo del primer párrafo de esa disposición,<br />
para establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser<br />
sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos<br />
electrónicamente;<br />
Que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta, se dictó el Decreto Supremo Nº 399-2016-EF que<br />
permite deducir como gasto la contraprestación pagada a los<br />
sujetos que se desempeñen como abogado, analista de sistemas<br />
y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo,<br />
fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero,<br />
intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo,<br />
tecnólogo médico y veterinario;<br />
Que, de otro lado, el Decreto Ley Nº 25632 faculta a la SUNAT a<br />
emitir la normativa sobre comprobantes de pago para indicar,<br />
entre otros, los comprobantes que permiten sustentar gasto con<br />
efecto tributario y los mecanismos de control para su emisión<br />
o utilización, incluyendo la determinación de los sujetos que<br />
deben utilizar la emisión electrónica;<br />
Que, en atención a lo antes señalado, es preciso indicar,<br />
en una primera etapa, en qué supuestos se pueden emitir<br />
comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de<br />
los gastos relativos al arrendamiento y/o subarrendamiento de<br />
inmuebles, a honorarios profesionales y a la contraprestación<br />
a otros sujetos que generen renta de cuarta categoría cuando<br />
estén comprendidos en el decreto supremo respectivo; designar<br />
como nuevos emisores electrónicos, en su mayoría, a sujetos<br />
que brindarán servicios cuyas contraprestaciones darán derecho<br />
a la aludida sustentación; así como, ajustar la normativa sobre<br />
comprobantes de pago y Registro Único de Contribuyentes<br />
para que sea viable la sustentación de los gastos personales,<br />
cuando corresponda;<br />
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto<br />
Ley Nº 25632 y normas modificatorias; la segunda disposición<br />
complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1258; el artículo<br />
6 del Decreto Legislativo Nº 943; el numeral 12 del artículo<br />
62 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo<br />
último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo<br />
11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y<br />
normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de<br />
Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso<br />
o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones<br />
de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1. Definiciones<br />
(…)<br />
Artículo 2. Comprobantes de pago que permiten sustentar<br />
gastos personales por arrendamiento y/o subarrendamiento<br />
de inmuebles y servicios profesionales<br />
Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto al<br />
amparo de los incisos a), c) y d) del segundo párrafo del artículo<br />
46 de la Ley, según sea el caso, de la forma siguiente:<br />
a)<br />
b)<br />
c)<br />
d)<br />
Servicio<br />
Arrendamiento y/o<br />
subarrendamiento<br />
de bienes inmuebles<br />
situados en el país<br />
que generen renta de<br />
primera categoría.<br />
Arrendamiento y/o<br />
Subarrendamiento<br />
de bienes inmuebles<br />
situados en el país,<br />
no comprendido en el<br />
literal anterior.<br />
Servicios prestados por<br />
médicos y odontólogos<br />
que generen renta de<br />
cuarta categoría para<br />
esos sujetos y por los<br />
sujetos que presten los<br />
servicios indicados en<br />
el anexo del Decreto<br />
o en el decreto que<br />
lo complemente y/o<br />
modifique.<br />
En las operaciones<br />
señaladas en los<br />
literales b) y c) del<br />
presente artículo,<br />
cuando esta resolución<br />
o la normativa sobre<br />
emisión electrónica<br />
permita su emisión.<br />
Plazo<br />
Hasta<br />
el 31 de<br />
mayo de<br />
<strong>2017</strong>.<br />
Del 1 al<br />
30 de<br />
junio de<br />
<strong>2017</strong>.<br />
Del 1 de<br />
julio de<br />
<strong>2017</strong> en<br />
adelante.<br />
Desde el<br />
1 de abril<br />
de <strong>2017</strong> en<br />
adelante.<br />
Tipo de comprobante de<br />
pago, nota de crédito y nota<br />
de débito<br />
Documento autorizado:<br />
Formulario Nº 1683 - Impuesto<br />
a la renta de primera categoría.<br />
Factura, boleta de venta y<br />
documentos autorizados a que<br />
se refiere el literal b) del inciso<br />
6.1 y el literal b) del inciso<br />
6.2 del numeral 6 del artículo<br />
4 del RCP, cuando se hayan<br />
expedido según señale ese<br />
reglamento.<br />
Nota de crédito y nota de<br />
débito.<br />
Factura y documentos<br />
autorizados a que se refiere<br />
el literal b) del inciso 6.1 y<br />
el literal b) del inciso 6.2 del<br />
numeral 6 del artículo 4 del<br />
RCP, cuando se hayan expedido<br />
según señale ese reglamento.<br />
Nota de crédito y nota de<br />
débito.<br />
Factura electrónica.<br />
Nota de crédito electrónica y<br />
nota de débito electrónica.<br />
Recibo por honorarios<br />
electrónico.<br />
Nota de crédito electrónica.<br />
Factura, recibo por honorarios,<br />
nota de crédito y nota de<br />
débito emitidas en formato<br />
impreso o importado por<br />
imprenta autorizada.<br />
Documentos autorizados a que<br />
se refiere el literal b) del inciso<br />
6.1 y el literal b) del inciso 6.2<br />
del numeral 6 del artículo 4 del<br />
RCP, notas de crédito y notas<br />
de débito respectivas. (1)<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />
C -<br />
3
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
(1) Solo si las empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica, según<br />
corresponda, están en alguno de los supuestos señalados en el literal<br />
a) del numeral 4.1 del artículo 4 o el artículo 4-A de la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y normas modificatorias. En ese<br />
caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el<br />
numeral 4.2 del referido artículo 4 y en el referido artículo 4-A.<br />
Artículo 3. DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS<br />
DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA<br />
3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE:<br />
a) Desde el 1 de julio de <strong>2017</strong>, a los sujetos que brindan<br />
el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de<br />
bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos<br />
servicios, y siempre que por esa operación corresponda<br />
emitir factura.<br />
b) Desde que deban emitir, según el Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago, una factura por los servicios<br />
indicados en el inciso a), a los sujetos que inicien la<br />
prestación de esos servicios después de las fechas<br />
señaladas en ese inciso y solo respecto de esas<br />
operaciones.<br />
3.2 No están comprendidos en el párrafo 3.1 los sujetos<br />
que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado,<br />
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas<br />
modificatorias, ni los que generen renta de primera<br />
categoría del impuesto a la renta.<br />
3.3 Los sujetos designados según el párrafo 3.1 pueden<br />
emitir la factura electrónica, la nota de crédito<br />
electrónica y la nota de débito electrónica, a su elección,<br />
a través de cualquiera de los sistemas comprendidos<br />
en el SEE, siempre que el sistema escogido lo permita.<br />
Artículo 4. DE LOS EMISORES DE COMPROBANTES DE<br />
PAGO DISTINTOS A LOS RECIBOS POR HONORARIOS<br />
4.1 Los sujetos que tengan la calidad de emisores<br />
electrónicos del SEE el día de entrada en vigencia<br />
de este artículo y que deban emitir comprobantes<br />
de pago que den derecho a sustentar gasto por las<br />
operaciones contempladas en el inciso a) del segundo<br />
párrafo del artículo 46 de la Ley, pueden emitir, por<br />
esas operaciones y hasta el 30 de junio de <strong>2017</strong>, los<br />
comprobantes de pago, las notas de crédito y las notas<br />
de débito en formatos impresos o importados por<br />
imprenta autorizada o, de ser el caso, el documento<br />
autorizado respectivo así como la nota de crédito y la<br />
nota de débito vinculadas a aquel, según el Reglamento<br />
de Comprobantes de Pago.<br />
4.2 Los sujetos que realicen las operaciones contempladas<br />
en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la<br />
Ley, incluidos los emisores electrónicos del SEE a que<br />
se refiere el párrafo anterior, deben declarar ante la<br />
SUNAT la información relativa a los comprobantes de<br />
pago, notas de crédito y/o notas de débito en formatos<br />
impresos o importados por imprenta autorizada y/o<br />
documentos autorizados, notas de crédito y/o notas<br />
de débito vinculadas a aquellos que emitan por las<br />
operaciones comprendidas en el aludido inciso de<br />
acuerdo a la resolución de superintendencia que<br />
apruebe el formato respectivo.<br />
Asimismo, para los emisores electrónicos del SEE la<br />
declaración antes indicada no comprende aquello que<br />
se declare en los resúmenes de comprobantes impresos<br />
relativos a lo emitido de enero a mayo de <strong>2017</strong> y sustituye<br />
a la obligación de presentar esos resúmenes por lo emitido<br />
del 1 al 30 de junio de <strong>2017</strong>, por las operaciones que se<br />
incluyan en aquella declaración.<br />
4.3 No están comprendidos en este artículo los sujetos que<br />
emitan el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la renta de<br />
primera categoría.<br />
4.4 Para efecto del cumplimiento de la obligación señalada<br />
en el párrafo 4.2, se debe presentar del 1 al 31 de julio<br />
de <strong>2017</strong>, una declaración por cada mes comprendido<br />
del 1 de enero al 30 de junio de <strong>2017</strong>, en la que se<br />
incluirá la información relativa a los comprobantes de<br />
pago y las notas señaladas en ese párrafo.<br />
En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo<br />
respectivo más de una declaración respecto de un mismo<br />
mes, se considera que la última enviada sustituye a la<br />
anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego<br />
de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última<br />
enviada reemplaza a la anterior y será considerada como<br />
una declaración jurada rectificatoria.<br />
Artículo 5. DE LOS EMISORES DE RECIBOS POR<br />
HONORARIOS<br />
Los sujetos que hayan emitido del 1 de enero al 31 de<br />
marzo de <strong>2017</strong> recibos por honorarios y/o notas de<br />
crédito en formatos impresos o importados por imprenta<br />
autorizada, por los servicios señalados en los incisos c) y<br />
d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, deben<br />
proporcionar a la SUNAT, a través del sistema regulado en<br />
la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y<br />
normas modificatorias y en los términos que ese sistema<br />
indique, la información relativa a esos comprobantes y/o<br />
notas, de conformidad con lo indicado en los artículos 13<br />
y 14 de esa resolución, en el plazo contado del 1 al 30 de<br />
junio de <strong>2017</strong>.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />
Única. Vigencia<br />
La presente resolución entra en vigencia:<br />
a) Al día siguiente de su publicación, tratándose de los<br />
artículos 1, 2, 3, 4 y 5, así como, la cuarta disposición<br />
complementaria modificatoria.<br />
b) El 1 de junio de <strong>2017</strong>, tratándose de las disposiciones<br />
complementarias modificatorias, salvo el numeral 2.2 de<br />
la segunda disposición complementaria modificatoria y<br />
la cuarta disposición complementaria modificatoria.<br />
c) El 1 de julio de <strong>2017</strong>, tratándose del numeral 2.2 de la<br />
segunda disposición complementaria modificatoria.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS<br />
PRIMERA. Modificaciones en el Registro Único de<br />
Contribuyentes<br />
Modifícase el inciso e) del segundo párrafo del artículo 1, el<br />
inciso a) del artículo 3, el inciso a) del artículo 4 y el numeral<br />
C<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
17.3 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, en los<br />
términos siguientes:<br />
“Artículo 1. DEFINICIONES<br />
e) Fecha de inicio de actividades: Fecha en la cual el<br />
contribuyente y/o responsable comienza a generar<br />
ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes<br />
y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la<br />
Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto<br />
a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a<br />
generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o<br />
servicios relacionados con su actividad. Tratándose de<br />
los sujetos que generan exclusivamente renta de quinta<br />
categoría según las normas del impuesto a la renta, es<br />
la fecha en la que el contribuyente comienza a generar<br />
ingresos de esa categoría.<br />
(...).”<br />
“Artículo 3. SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL<br />
RUC<br />
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran<br />
la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de<br />
los motivos indicados en el artículo anterior:<br />
a) Las personas naturales que perciban exclusivamente<br />
rentas consideradas de quinta categoría según las<br />
normas del impuesto a la renta, salvo que se trate de<br />
personas naturales extranjeras domiciliadas en el país<br />
que, de acuerdo a la normativa de la materia, deseen<br />
solicitar una devolución, deban presentar declaración<br />
jurada anual, deban pagar deuda tributaria derivada<br />
de esa presentación o necesiten número de RUC para<br />
solicitar que se les emita el comprobante de pago que<br />
les permita sustentar gastos según el cuarto párrafo del<br />
artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />
(...).”<br />
Artículo 4. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC<br />
(...)<br />
a) Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes<br />
y/o responsables de tributos administrados y/o<br />
recaudados por la SUNAT se inscribirán siempre que<br />
proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12)<br />
meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC,<br />
o en el caso de aquellos a que se refiere el inciso a) del<br />
artículo 3, dentro de los 30 días calendario anteriores a<br />
la circunstancia que origina la inscripción.<br />
(...).<br />
“Artículo 17. INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR<br />
LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES<br />
(...)<br />
17.3 Datos vinculados a la actividad económica u otra que<br />
corresponda<br />
a) Tipo de contribuyente.<br />
b) Fecha de inicio de actividades.<br />
c) Código de profesión u oficio.<br />
d) Actividad económica principal.<br />
e) Sistema de emisión de comprobantes de pago.<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
f) Sistema de contabilidad.<br />
g) Condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley<br />
del Impuesto a la Renta y modificatorias.<br />
En caso de sujetos que generen exclusivamente renta de<br />
quinta categoría del impuesto a la renta no son aplicables<br />
los datos señalados en los literales d), e) ni f).<br />
(...).”<br />
SEGUNDA. Modificaciones en el Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago<br />
2.1 Modifícase el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo<br />
4, así como el inciso 1.8 del numeral 1 y el inciso<br />
2.7 del numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago, en los términos siguientes:<br />
“Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN<br />
CADA CASO<br />
(...)<br />
1. FACTURAS<br />
(...)<br />
1.2 Solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que<br />
posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC),<br />
exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas<br />
en los literales d), e) y g) del numeral precedente.<br />
También están exceptuadas de aquel requisito las<br />
operaciones indicadas en el inciso a) del segundo párrafo<br />
del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando el<br />
usuario solicite factura, caso en el cual este puede indicar<br />
aquel número o el número de documento nacional de<br />
identidad. No están comprendidas en esa excepción las<br />
operaciones en las que el usuario sea una persona natural<br />
extranjera domiciliada en el país.<br />
(...).”<br />
“Artículo 8. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO<br />
(...)<br />
1. (...)<br />
1.8 Número de RUC del adquirente o usuario, excepto<br />
en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del<br />
numeral 1.1 del artículo 4 del presente Reglamento, o<br />
número de documento nacional de identidad del usuario<br />
en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del<br />
numeral 1.2 de ese artículo.<br />
(...)<br />
2. RECIBOS POR HONORARIOS<br />
(...)<br />
2.7 Apellidos y nombres, o denominación o razón social<br />
y número de RUC del usuario, solo en los casos<br />
que requiera sustentar costo o gasto para efectos<br />
tributarios. En los demás casos se debe anular el espacio<br />
correspondiente al número de RUC consignando la<br />
leyenda “SIN RUC”.<br />
Si el usuario indica al emisor que sustentará como gasto los<br />
honorarios pagados por servicios prestados por médicos u<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />
C -<br />
5
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
odontólogos, al amparo del inciso c) del segundo párrafo<br />
del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, debe<br />
contar con lo siguiente:<br />
a) El número de RUC o el número de documento nacional<br />
de identidad del usuario, entendido como tal el sujeto<br />
que contrata el servicio para él o para uno de los sujetos<br />
indicados en el inciso c) del segundo párrafo de aquel<br />
artículo; y, de ser el caso,<br />
b) El tipo y número de documento de identidad del sujeto<br />
que es atendido por cuenta del usuario del servicio<br />
(paciente) y que debe ser uno de los sujetos indicados<br />
en ese artículo.<br />
Si el usuario indica al emisor que sustentará como gasto<br />
los honorarios por servicios distintos a los brindados por<br />
médicos u odontólogos, al amparo del inciso d) del segundo<br />
párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y<br />
siempre que se emita el decreto supremo respectivo, debe<br />
contar con el número de RUC o el número de documento<br />
nacional de identidad del usuario, entendido como tal el<br />
sujeto que contrata el servicio para él.<br />
(...).”<br />
2.2 Incorpórese un segundo párrafo en el literal b) del<br />
inciso 6.1 y un literal c) en el inciso 6.3 del numeral 6 del<br />
artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y<br />
sustitúyase el literal b) del inciso 6.2 de ese numeral,<br />
en los términos siguientes:<br />
“Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN<br />
CADA CASO<br />
(...)<br />
6. (...)<br />
6.1 (...)<br />
b) (...)<br />
Aquellos documentos no se pueden emitir por la<br />
contraprestación relativa al servicio de arrendamiento y/o<br />
subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país,<br />
salvo cuando se emitan en los supuestos indicados en el<br />
literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 o en el artículo 4-A<br />
de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT<br />
y normas modificatorias.<br />
(...)<br />
6.2 (...)<br />
b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el<br />
arrendamiento de sus bienes inmuebles, solo si se<br />
emiten en los supuestos indicados en el literal a) del<br />
numeral 4.1 del artículo 4 o en el artículo 4-A de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT<br />
y normas modificatorias. En ese caso debe indicar el<br />
número de RUC del usuario o su número de documento<br />
nacional de identidad.<br />
6.3 (...)<br />
c) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el<br />
arrendamiento de sus bienes inmuebles.<br />
(...).”<br />
TERCERA. Modificaciones en la normativa sobre emisión<br />
electrónica<br />
3.1 Modifíquese el primer párrafo del numeral 2.3 del<br />
artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
300-2014-SUNAT y normas modificatorias, en los<br />
términos siguientes:<br />
“Artículo 2. EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU<br />
INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA<br />
(...)<br />
2.3 Se asigna al sujeto que realice la conducta establecida<br />
por la SUNAT para adquirir esa calidad y desde el<br />
momento en que se efectúe esa conducta o al sujeto<br />
que se encuentre en el supuesto establecido por la<br />
SUNAT para adquirir esa calidad y desde el momento<br />
en que se de ese supuesto. A tal efecto, en la resolución<br />
de superintendencia en la que se indique la conducta<br />
o el supuesto se debe indicar si se asigna esa calidad<br />
respecto de todas o parte de las operaciones y si se<br />
puede usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas<br />
comprendidos en el SEE, algunos de ellos o únicamente<br />
uno de ellos.<br />
(...).”<br />
3.2 Modifíquese el numeral 17.2 del artículo 17 de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT<br />
y normas modificatorias, en los términos siguientes:<br />
“Artículo 17. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA<br />
EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA<br />
(...)<br />
17.2 Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario que<br />
posea número de RUC.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la<br />
factura electrónica emitida a un sujeto no domiciliado por<br />
las operaciones contenidas en el inciso d) del numeral 1.1<br />
del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago,<br />
en cuyo caso se colocará únicamente el(los) nombre(s) y<br />
apellido(s), denominación o razón social del adquirente<br />
o usuario. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el<br />
párrafo anterior a la factura electrónica que se emita, a<br />
solicitud del usuario, respecto de las operaciones indicadas<br />
en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley<br />
del Impuesto a la Renta, en cuyo caso se puede colocar el<br />
número de RUC o el número de documento nacional de<br />
identidad para sustentar el gasto respectivo.<br />
(...).”<br />
3.3 Sustitúyase la fila 9 de los anexos Nºs. 1, 3 y 4<br />
e incorpórese una última fila en el literal Q del<br />
anexo Nº 8 de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias, en<br />
los términos indicados en los anexos A, B, C y D,<br />
respectivamente.<br />
3.4 Modifíquese el numeral 2 del artículo 8 y el literal<br />
a) del numeral 1 del artículo 9 de la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas<br />
modificatorias, en los términos siguientes:<br />
C<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
“Artículo 8. DE LA FACTURA ELECTRÓNICA<br />
(...)<br />
2. Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario<br />
electrónico que posea número de RUC.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a<br />
las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados<br />
por las operaciones contenidas en el inciso d) del numeral<br />
1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes<br />
de Pago, en cuyo caso se exceptuará del requisito de<br />
consignación del número de RUC del adquirente o usuario.<br />
Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el párrafo<br />
anterior a la factura electrónica que se emita respecto de<br />
la operación indicada en el inciso a) del artículo 46 de la<br />
Ley del Impuesto a la Renta, en cuyo caso se puede colocar<br />
el número de RUC o el número de documento nacional de<br />
identidad para sustentar el gasto respectivo.<br />
(...).”<br />
“Artículo 9. EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA<br />
(...)<br />
1. (...)<br />
a) Número de RUC del adquirente o usuario.<br />
Tratándose de las operaciones contenidas en el inciso d) del<br />
numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes<br />
de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, se debe<br />
ingresar los apellidos y nombres o denominación o razón<br />
social del adquirente o usuario.<br />
Si el usuario indica al emisor electrónico que sustentará<br />
gasto al amparo del inciso a) del segundo párrafo del<br />
artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto<br />
único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº<br />
179-2004-EF y normas modificatorias, señalará su número<br />
de RUC o su documento nacional de identidad.<br />
(...).”<br />
3.5 Modifíquese los numerales 6 y 16 del artículo 1 y el<br />
inciso a) del numeral 1 del artículo 7 de la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas<br />
modificatorias, en los términos siguientes:<br />
“Artículo 1. Definiciones<br />
(...)<br />
6. Ley del Impuesto a la Renta: A aquella cuyo texto único<br />
ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-<br />
2004-EF y normas modificatorias.<br />
16. Usuario: Al sujeto a quien el emisor electrónico presta<br />
un servicio que genera renta de cuarta categoría o<br />
al sujeto por cuya cuenta se presta ese servicio a un<br />
tercero, según sea el caso.<br />
(...).”<br />
“Artículo 7. EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS<br />
ELECTRÓNICO<br />
(...)<br />
1. (...)<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
a) Apellidos y nombres o denominación o razón social y<br />
número de RUC del usuario. Este último dato, solo si se<br />
requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios.<br />
Cuando el usuario no proporcione su número de RUC<br />
y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para<br />
efecto tributario podrá registrar otro tipo de documento<br />
de identificación del usuario (DNI, carné de extranjería,<br />
pasaporte o cédula diplomática de identidad), en cuyo<br />
caso deberá indicar el número. Si el usuario no proporciona<br />
alguno de los mencionados documentos de identificación,<br />
el emisor electrónico deberá registrar dicha situación. Si el<br />
usuario indica al emisor electrónico que sustentará como<br />
gasto los honorarios profesionales recibidos por servicios<br />
prestados por médicos u odontólogos, al amparo del inciso<br />
c) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta, debe registrar lo siguiente:<br />
i. El número de RUC o el número de documento nacional<br />
de identidad del usuario, entendido como tal el sujeto<br />
que contrata el servicio para él o para uno de los sujetos<br />
indicados en el inciso c) de aquel artículo; y, de ser el caso,<br />
ii. El tipo y número de documento de identidad del sujeto<br />
que es atendido por cuenta del usuario del servicio<br />
(paciente) y que debe ser uno de los sujetos indicados<br />
en ese artículo.<br />
Si el usuario indica al emisor electrónico que sustentará<br />
como gasto los honorarios por los servicios brindados por<br />
sujetos distintos a médicos u odontólogos, al amparo del<br />
inciso d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta y siempre que se emita el decreto<br />
supremo respectivo, debe registrar el número de RUC o el<br />
número de documento nacional de identidad del usuario,<br />
entendido como tal el sujeto que contrata el servicio para él.<br />
(...).”<br />
CUARTA. Modificación en el Sistema de Pago de<br />
Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto<br />
Legislativo Nº 940<br />
Incorpórese el inciso e) en el artículo 13 de la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas<br />
modificatorias, en los siguientes términos:<br />
“Artículo 13. Operaciones exceptuadas de la aplicación<br />
del Sistema<br />
El Sistema no se aplica, tratándose de las operaciones<br />
indicadas en el artículo 12, en cualquiera de los siguientes<br />
casos:<br />
(...)<br />
e) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a<br />
deducir gasto en los casos señalados en el inciso a) del segundo<br />
párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta”.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA<br />
Superintendente Nacional<br />
Enlace Web: Anexos A, B, C y D (PDF).<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />
C -<br />
7
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
ANEXO A<br />
Anexo 1<br />
N°<br />
CAMPOS<br />
DEFINIDOS<br />
CONDICIÓN DE<br />
EMISIÓN (1)<br />
(..)<br />
DATOS DEL ADQUIRIENTE O USUARIO<br />
9<br />
Tipo y<br />
número de<br />
documento<br />
REQUISITOS<br />
MÍNIMO (2)<br />
REPRESENTACION IMPRESA<br />
- INFORMATIVO MINIMA<br />
DEL RESUMEN<br />
X X X<br />
VALIDACIÓN<br />
El tipo de documento será 6 según el catalogo<br />
N° 6 del Anexo N° 8, salvo en operaciones de<br />
exportación a las que se refiere el segundo<br />
párrafo del numeral 17.2 del artículo 17°, en las<br />
que se colocará un guión (-). Se podrá colocar un<br />
número válido de DNI sólo si el tipo de operación<br />
es 13 del catálogo 17.<br />
DESCRIPCIÓN<br />
En la representación<br />
impresa debe sustituirse<br />
el código de tipo de<br />
documento por la<br />
denominación de éste y<br />
colocar a continuación el<br />
número.<br />
ANEXO B<br />
Anexo 3<br />
N°<br />
CAMPO<br />
DEFINIDO<br />
SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electrónico por servicio<br />
públicos.<br />
Condición<br />
de<br />
emisión<br />
(3)<br />
(...)<br />
DATOS DEL ADQUIRIENTE O USUARIO<br />
9<br />
Tipo y<br />
número de<br />
documento<br />
X<br />
Requisitos<br />
mínimos<br />
(4)<br />
X<br />
Validación<br />
El tipo de documento será 6 según el<br />
catálogo 6 del Anexo N° 8, salvo en<br />
operaciones de exportación a las que se<br />
refiere el segundo párrafo del numeral 17.2<br />
del articulo 17°, en las que se colocará un<br />
guión (-). Cuando el receptor o usuario del<br />
recibo por servicios públicos no cuente con<br />
RUC, se deberá consignar el documento de<br />
identidad según el catálogo N° 6 del Anexo<br />
N° 8, y de no contar con este en el recibo,<br />
consignar un guión (-).<br />
Se podrá colocar un número válido de DNI,<br />
solo si el tipo de operación es el código 13<br />
del catalogo 17.<br />
Representación<br />
impresa -<br />
información<br />
mínima del<br />
resumen<br />
SI SE MODIFICA BOLETA DE<br />
VENTA ELECTRÓNICA (2)<br />
Requisitos<br />
mínimos<br />
(4)<br />
Representación<br />
impresa -<br />
Información<br />
mínima del<br />
resumen<br />
X X X<br />
DESCRIPCIÓN (5)<br />
En la nota de crédito<br />
eléctronica que modifica<br />
una boleta de venta<br />
electrónica, el tipo de<br />
documento será uno<br />
de los indicados en el<br />
catalogo N° 6 del Anexo<br />
N° 8. En la representación<br />
impresa deberá<br />
sustituirse el código de<br />
tipo de documento por<br />
la denominación de éste<br />
y colocar a continuación<br />
el número.<br />
ANEXO C<br />
Anexo 4<br />
N°<br />
CAMPO<br />
DEFINIDO<br />
SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electrónico por servicio<br />
públicos.<br />
Condición<br />
de<br />
emisión<br />
(3)<br />
(...)<br />
DATOS DEL ADQUIRIENTE O USUARIO<br />
9<br />
Tipo y<br />
número de<br />
documento<br />
X<br />
Requisitos<br />
mínimos<br />
(4)<br />
X<br />
Validación<br />
El tipo de documento será 6 según el<br />
catálogo 6 del Anexo N° 8, salvo en<br />
operaciones de exportación a las que se<br />
refiere el segundo párrafo del numeral 17.2<br />
del articulo 17°, en las que se colocará un<br />
guión (-). Cuando el receptor o usuario del<br />
recibo por servicios públicos no cuente con<br />
RUC, se deberá consignar el documento de<br />
identidad según el catálogo N° 6 del Anexo<br />
N° 8, y de no contar con este en el recibo,<br />
consignar un guión (-).<br />
Se podrá colocar un número válido de DNI,<br />
solo si el tipo de operación es el código 13<br />
del catalogo 17.<br />
Representación<br />
impresa -<br />
información<br />
mínima del<br />
resumen<br />
SI SE MODIFICA BOLETA DE<br />
VENTA ELECTRÓNICA (2)<br />
Requisitos<br />
mínimos<br />
(4)<br />
Representación<br />
impresa -<br />
Información<br />
mínima del<br />
resumen<br />
X X X<br />
DESCRIPCIÓN (5)<br />
En la nota de crédito<br />
eléctronica que<br />
modifica una boleta de<br />
venta electrónica, el<br />
tipo de documento será<br />
uno de los indicados<br />
en el catalogo N° 6<br />
del Anexo N° 8. En la<br />
representación impresa<br />
deberá sustituirse<br />
el código de tipo de<br />
documento por la<br />
denominación de éste y<br />
colocar a continuación<br />
el número.<br />
C<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
INFORME<br />
GRATIFICACIONES EN LOS REGÍMENES<br />
LABORALES ESPECIALES<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional <strong>Mayo</strong>r de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />
del staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Introducción<br />
Las gratificaciones son montos de dinero que el<br />
empleador paga a los trabajadores en forma adicional a<br />
la entrega de la remuneración, en la oportunidad en que<br />
lo señale las normas que regulan este concepto. En el<br />
caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad,<br />
son gratificaciones ordinarias y obligatorias, que tienen su<br />
origen en el mandato de una norma legal. Actualmente la<br />
Ley N° 27735, es la norma que regula la materia de análisis<br />
y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.<br />
2. Aspectos generales<br />
2.1. Ámbito de aplicación<br />
En virtud a que los beneficiarios este beneficio corresponde<br />
a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad<br />
privada independientemente de la modalidad del contrato<br />
de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del<br />
trabajador.<br />
Esto significa que este beneficio corresponde a<br />
los trabajadores que tienen contratos a tiempo<br />
indeterminado, a plazo fijo y a los trabajadores que<br />
tienen un contrato a tiempo parcial, y como no podía ser<br />
menos esto incluye a los regímenes especiales que poseen<br />
algunas diferencias específicas, pero igual tiene derecho a<br />
percibir las gratificaciones. Sin embargo, no corresponde<br />
este beneficio a los practicantes bajo cualquier modalidad<br />
de convenio (prácticas pre profesionales, capacitación<br />
laboral juvenil, etc.) en cambio, los practicantes sí tienen el<br />
derecho a recibir el pago de media subvención económica<br />
cuando se configure el cumplimiento de seis meses<br />
continuos bajo actividades de modalidad formativa.<br />
2.1.1. Construcción civil<br />
Los trabajadores de este régimen tienen derecho al pago<br />
de las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad),<br />
calculados de la siguiente manera:<br />
a) Gratificación por Fiestas Patrias Equivale a cuarenta<br />
(40) jornales básicos y se paga a razón de un sétimo<br />
por mes calendario completo de labor, contado desde<br />
enero a julio del año correspondiente.<br />
b) Gratificación por Navidad Equivale a cuarenta (40)<br />
jornales básicos y se paga a razón de un quinto por<br />
mes calendario completo laborado en la obra, contado<br />
desde agosto a diciembre.<br />
c) Criterios para su percepción Para efectos de la<br />
percepción de las gratificaciones de Fiestas Patrias y<br />
Navidad, el empleador deberá considerar lo siguiente:<br />
i) Solo si el trabajador labora en la misma obra un periodo<br />
completo de siete (7) o cinco (5) meses, percibirá<br />
el íntegro de las gratificaciones de Fiestas Patrias y<br />
Navidad, según sea el caso.<br />
ii) El trabajador no tiene derecho a percibir cualquiera<br />
de estas dos gratificaciones en más de una obra. De<br />
hacerlo, el empleador descontará su importe de la<br />
liquidación de beneficios sociales.<br />
iii) Si el trabajador labora en una obra por un periodo<br />
menor a los ya indicados, percibirá tantos sétimos o<br />
quintos, según sea el caso, del monto de cada una de<br />
las gratificaciones como meses calendarios completos<br />
haya laborado en la obra.<br />
iv) Si el trabajador ingresa o cesa en la obra antes de<br />
cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes<br />
proporcionales de los sétimos o quintos del monto de<br />
las gratificaciones como días laborados.<br />
El empleador abonará las gratificaciones en la semana<br />
anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo en caso de<br />
retiro o despido anterior a dichas fechas.<br />
Es importante señalar que para el cálculo de este beneficio<br />
se tendrían presentes los días que dure el descanso<br />
médico del trabajador, debidamente certificados, con un<br />
límite que no supere los sesenta (60) días al año.<br />
2.1.2. Gratificación de los trabajadores de la MYPE<br />
De conformidad con la legislación, las microempresas no<br />
están obligadas al pago de las gratificaciones legales. En<br />
el caso de las pequeñas empresas solo estarán obligadas<br />
al pago de media remuneración por concepto de<br />
gratificaciones legales, en la primera quincena de julio y<br />
de diciembre.<br />
2.1.3. Gratificación en el régimen portuario<br />
Los derechos laborales se calculan y abonan por jornada<br />
o destajo. Los pagos se efectúan semanalmente. El abono<br />
de la remuneración y beneficios sociales se efectuarán<br />
semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los<br />
siguientes porcentajes:<br />
- Descanso semanal obligatorio: 16.67%<br />
- Gratificaciones legales: 16.67%<br />
- CTS: 8.33%<br />
- Vacaciones: 8.33%<br />
- Asignación familiar: La parte proporcional de la<br />
remuneración de acuerdo a ley.<br />
La remuneración y los beneficios sociales legales<br />
anteriormente descritos se calculan y cancelan solo por el<br />
tiempo efectivamente laborado.<br />
A efectos del cómputo de los derechos y beneficios que<br />
corresponden a los trabajadores, entiéndase que cada<br />
turno efectivamente laborado equivale a un día de trabajo.<br />
D -<br />
1
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
En caso de que los servicios no completen una jornada, se<br />
deberá abonar en forma proporcional los beneficios sociales<br />
que correspondan, de conformidad con las normas del<br />
régimen laboral de la actividad privada.<br />
2.1.4. Gratificación de trabajador pesquero<br />
Los empleadores armadores son los obligados a realizar el<br />
pago directo de los beneficios compensatorios y sociales<br />
de los trabajadores pescadores. El monto de los beneficios<br />
compensatorios y sociales de los trabajadores pesqueros se<br />
determinará aplicando a la remuneración computable los<br />
siguientes porcentajes:<br />
- CTS: 8.33%<br />
- Vacaciones: 8.33%<br />
- Gratificaciones legales: 16.67%<br />
En el régimen laboral común, la oportunidad de pago de<br />
las gratificaciones es en la primera quincena de julio y en<br />
la primera quincena de diciembre de cada año, sea para<br />
el pago de la gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad,<br />
respectivamente. En el régimen laboral pesquero el pago<br />
es mensual y proporcional a la remuneración computable<br />
(16.66%), lo cual permite una mayor liquidez al trabajador<br />
pesquero. Respecto a este beneficio, el trabajador pescador<br />
podrá disponer libremente de los depósitos correspondientes<br />
a las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad).<br />
2.1.5. Gratificación en los contratos de exportación no<br />
tradicional<br />
Los trabajadores que prestan servicios a empresa de<br />
exportación no tradicional se rigen por el régimen laboral<br />
general de la actividad privada y, en consecuencia, gozan de<br />
los derechos y beneficios propios para dicho régimen. En<br />
efecto, los señalados trabajadores tienen derecho a percibir el<br />
pago por descanso vacacional de treinta días, gratificaciones<br />
legales, la compensación por tiempo de servicios, utilidades,<br />
entre otros. Asimismo, de ser el caso, podrán acceder a los<br />
beneficios que tuvieran los trabajadores contratados a plazo<br />
indefinido o temporal en el mismo centro de trabajo que<br />
provengan de pacto o convenio con el empleador.<br />
2.1.6. Gratificación de trabajador del hogar<br />
Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación<br />
por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, equivalentes a<br />
media remuneración. El pago debe efectuarse en la primera<br />
quincena de los meses de julio y diciembre.<br />
2.1.7. Gratificación de los trabajador de medio tiempo<br />
Respecto al pago de las gratificaciones legales, la Ley N°<br />
27735, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo<br />
N° 005-2002-TR, señalan expresamente que este beneficio<br />
social es de aplicación para cualquier modalidad de contrato<br />
de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del<br />
trabajador. En consecuencia, el empleador estará obligado<br />
a pagar este beneficio a los trabajadores a tiempo a parcial,<br />
porque sus disposiciones legales no los excluyen.<br />
2.1.8. Gratificación de los artistas<br />
En cuanto al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias<br />
y Navidad, el empleador abonará mensualmente al Fondo<br />
de Derechos Sociales del Artista un sexto (1/6) de la<br />
remuneración percibida por aquel trabajador. Este pago<br />
deberá abonarse en la primera quincena de julio y diciembre,<br />
respectivamente, y corresponde a los aportes acumulados<br />
en la cuenta individual de los seis (6) meses anteriores a la<br />
fecha en que se efectúa el pago.<br />
Adicionalmente, se ha establecido la aplicación supletoria<br />
de las normas sobre gratificaciones, contenidas en la Ley N°<br />
27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-<br />
TR.<br />
2.1.9. Gratificación del porteador<br />
Los trabajadores porteadores percibirán como único pago<br />
por todo concepto una retribución mínima equivalente al<br />
uno punto dos por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria<br />
(1.2% de la UIT), por cada día cuya duración del trabajo sea<br />
de ocho horas o más. Si es menor, el abono es proporcional.<br />
El Reglamento de la Ley del Porteador ha establecido que la<br />
retribución única se percibirá por cada día cuya duración del<br />
trabajo sea ocho (8) horas o más, refiriéndose este exceso o<br />
bien al tiempo en el que el porteador está a disposición del<br />
empleador en el punto inicial de la expedición para realizar<br />
el transporte de la carga contratada, o bien a aquel tiempo<br />
empleado al término de la expedición, para trasladarse<br />
hasta el punto de partida o regreso u otro fijado de común<br />
acuerdo con el empleador. Si la duración del trabajo fuera<br />
mayor a los límites establecidos en la ley y el reglamento, el<br />
trabajador porteador será retribuido de forma proporcional<br />
al tiempo trabajado.<br />
El monto íntegro de la retribución única será abonado al<br />
trabajador porteador, como máximo, el día en que finaliza<br />
el trayecto. La retribución única se otorgará sin ningún tipo<br />
de descuento, salvo aquellos de naturaleza tributaria. En<br />
caso de que la duración del trabajo sea inferior a ocho (8)<br />
horas diarias, la retribución única será abonada en forma<br />
proporcional al tiempo trabajado.<br />
2.2. Oportunidad de pago<br />
Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera<br />
quincena de los meses de julio y de diciembre,<br />
respectivamente. Es decir, según el tenor de la disposición<br />
normativa, las gratificaciones se deben pagar a la quincena,<br />
sin ser relevante el hecho que el día 15 sea un día hábil o<br />
inhábil. Con ello, en atención a que la norma no prevé algo<br />
similar a lo que acontece con los depósitos de CTS en lo que<br />
refiere a los días hábiles o no, se sugiere que si en este año<br />
o en los siguientes el 15 de julio o el 15 de diciembre resulta<br />
ser un día inhábil, el pago de las gratificaciones se efectúe<br />
antes, de manera que “al 15” se encuentren ya pagadas y,<br />
de ese modo, la entidad empleadora haya cumplido con su<br />
obligación legal y no se encuentre sujeta a ninguna sanción<br />
posterior.<br />
De otro lado, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-<br />
2002-TR (en adelante, el Reglamento) señala que dicha<br />
oportunidad o plazo del pago es indisponible para las<br />
partes. De este modo atendiendo a una falta de liquidez<br />
de la empresa o cualquier otra razón, no es posible pactar<br />
individual o colectivamente con los trabajadores una fecha<br />
de pago distinta –adelantada o posterior– a la prevista por la<br />
ley. Según lo dicho, no se podrían pagar las gratificaciones de<br />
manera prorrateada mes tras mes (pagándose al trabajador<br />
alícuotas mensuales), como algunas empresas suelen hacer,<br />
ni tampoco en una sola armada con fecha posterior al 15 de<br />
julio o diciembre, según sea el caso. Con ello, la norma legal<br />
señala la oportunidad del pago del citado beneficio social y<br />
las partes deben acatarlo en todos sus términos<br />
2.3. Requisitos<br />
Para tener derecho a la gratificación, es requisito que el<br />
D<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que<br />
corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso<br />
vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o<br />
percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes<br />
de trabajo, salvo lo relacionado a las gratificaciones truncas.<br />
En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses,<br />
percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses<br />
laborados, debiendo abonarse conforme al artículo 5º de la<br />
Ley N° 27735.<br />
El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina<br />
siempre que el trabajador se encuentre efectivamente<br />
laborando durante la quincena de julio o diciembre,<br />
respectivamente.<br />
De manera excepcional, la norma señala los días que<br />
se consideran tiempo efectivamente laborados, en los<br />
siguientes supuestos de suspensión de labores: descanso<br />
vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos<br />
o licencias establecidos por las normas de seguridad social<br />
y que originan el pago de subsidios, descanso por accidente<br />
de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de<br />
la seguridad social y aquellos que sean considerados por ley<br />
expresa como laborados para todo efecto legal.<br />
2.4. Periodo Computable<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
Los semestres de las gratificaciones son enero-junio y juliodiciembre,<br />
respectivamente. No obstante ser estos los<br />
semestres, respecto al segundo se advierte que el trabajador<br />
a la fecha de oportunidad de pago, es decir el 15 de diciembre,<br />
aún no ha cumplido con haber laborado todo el mes de<br />
diciembre, aun así le corresponderá el pago de la gratificación<br />
íntegra de dicho semestre julio-diciembre, siempre que, a la<br />
quincena del mes de diciembre, estuviera laborando. Este<br />
beneficio social es otorgado dos veces al año.<br />
2.5. Tiempo de Servicios<br />
El tiempo de servicios, a efectos del cálculo, se determina<br />
por meses completos laborados. Los días que no se<br />
consideren efectivamente laborados se deducirán a razón<br />
de un treintavo de la fracción correspondiente. De acuerdo<br />
al artículo 6º del Decreto Supremo N° 003-97-TR -TUO del<br />
Decreto Legislativo N° 728, constituye remuneración para<br />
todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe<br />
por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea<br />
la forma o denominación que tenga, siempre que sean de<br />
su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen<br />
al trabajador directamente en calidad de alimentación<br />
principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo<br />
sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No<br />
constituye remuneración computable a efectos de cálculo<br />
de los aportes y contribuciones a la seguridad social así<br />
como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral,<br />
el valor de las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la<br />
modalidad de suministro indirecto.<br />
2.6. Monto de las gratificaciones<br />
El segundo párrafo del artículo 3.3. de la ley señala que «las<br />
gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración<br />
íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre,<br />
y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el<br />
periodo de servicios sea menor». De la lectura de lo que<br />
indica el primer (periodos computables) y segundo párrafo<br />
de este artículo podemos señalar que la fórmula de cálculo<br />
de las gratificaciones, según la Ley Nº 27735, es la siguiente:<br />
RC X M =G<br />
6<br />
Leyenda:<br />
RC = Remuneración Computable<br />
M = Número de meses laborados durante el semestre<br />
G = Monto de la gratificación<br />
Es importante puntualizar que para el régimen laboral<br />
general, la percepción de las gratificaciones se rige por la<br />
Ley Nº 27735 y su reglamento; mientras que para el caso de<br />
los regímenes laborales<br />
2.7. Remuneración computable de la gratificación en<br />
caso que el trabajador perciba remuneraciones<br />
2da. Quincena de Abril D - 3
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
complementarias.<br />
(Además de tomar en cuenta para el cálculo de la<br />
gratificación la remuneración regular del trabajador. En el<br />
caso que este perciba alguna remuneración complementaria<br />
(horas extras, comisiones), este monto también deber ser<br />
ingresado para el cálculo de este concepto. Es así que el<br />
requisito tratándose de remuneraciones complementarias,<br />
de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido<br />
el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido<br />
cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su<br />
incorporación a la remuneración computable, se suman los<br />
montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es<br />
igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo<br />
anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.<br />
2.8. Conceptos no remunerativos para el cálculo de las<br />
gratificaciones<br />
De acuerdo a los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo<br />
N° 001-97-TR –TUO de la Ley de CTS– no se consideran<br />
remuneraciones computables las siguientes:<br />
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba<br />
el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del<br />
empleador o que hayan sido materia de convención<br />
colectiva, o aceptadas en los procedimientos de<br />
conciliación o mediación, o establecidas por resolución<br />
de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo<br />
arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por<br />
cierre de pliego.<br />
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la<br />
empresa.<br />
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.<br />
d) La canasta de Navidad o similares.<br />
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a<br />
la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente<br />
cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto<br />
el monto fijo que el empleador otorgue por pacto<br />
individual o convención colectiva, siempre que cumpla<br />
con los requisitos antes mencionados.<br />
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que<br />
sea por un monto razonable y se encuentre debidamente<br />
sustentada.<br />
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,<br />
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas<br />
de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones<br />
que se abonen con motivo de determinadas festividades<br />
siempre que sean consecuencia de una negociación<br />
colectiva.<br />
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores,<br />
de su propia producción, en cantidad razonable para su<br />
consumo directo y de su familia.<br />
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador<br />
para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de<br />
sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos<br />
de representación, vestuario y en general todo lo que<br />
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya<br />
beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />
j) La alimentación proporcionada directamente por el<br />
empleador que tenga la calidad de condición de trabajo<br />
por ser indispensable para la prestación de servicios, las<br />
prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de<br />
suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente,<br />
o cuando se derive de mandato legal.<br />
Tampoco se incluirá en la remuneración computable la<br />
alimentación proporcionada directamente por el empleador<br />
que tenga la calidad de condición de trabajo por ser<br />
indispensable para la prestación de los servicios, o cuando<br />
se derive de mandato legal.<br />
2.9. Casos especiales<br />
Trabajadores que perciben remuneración imprecisa.<br />
Para este tipo de trabajador, la remuneración que se<br />
tomará en cuenta para el cálculo de las gratificaciones<br />
será en base al promedio de la remuneración percibida<br />
en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de<br />
diciembre, según corresponda. En el caso de trabajadores<br />
comisionistas, destajeros y en general de trabajadores<br />
que perciban remuneración principal imprecisa, la<br />
remuneración computable se establece en base al<br />
promedio de las comisiones, destajo o remuneración<br />
principal imprecisa percibidas por el trabajador en el<br />
semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere<br />
inferior a seis meses la remuneración computable se<br />
establecerá en base al promedio diario de lo percibido<br />
durante dicho período.<br />
2.10. Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y<br />
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad<br />
La Ley 30334 establece dos disposiciones pertinentes a las<br />
gratificaciones, estas son:<br />
a. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se<br />
encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni<br />
descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros<br />
descuentos establecidos por ley o autorizados por el<br />
trabajador; y,<br />
b. El monto que abonan los empleadores por concepto<br />
de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud)<br />
con relación a las gratificaciones de julio y diciembre<br />
son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de<br />
bonificación extraordinaria de carácter temporal no<br />
remunerativo ni pensionable.<br />
Al respecto el Decreto Supremo 012-2016-TR, que reglamenta<br />
la Ley 30334 en lo pertinente a las gratificaciones, precisa<br />
que:<br />
2.10.1. Ámbito de aplicación<br />
La excepción a la inafectación comprende a las retenciones<br />
por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las<br />
normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el<br />
trabajador; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por<br />
mandato judicial.<br />
Están comprendidas en la inafectación las gratificaciones<br />
proporcionales reguladas en el artículo 7 de la Ley Nº 27735,<br />
que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la<br />
entrada en vigencia de la Ley.<br />
2.10.2. Pago de la bonificación extraordinaria<br />
La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la<br />
Ley debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en<br />
que se abone la gratificación correspondiente.<br />
2.10.3. Gratificaciones proporcionales<br />
D<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
En caso de cese del trabajador, dicha bonificación<br />
extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación<br />
proporcional respectiva.<br />
2.10.4. Trabajadores con convenios de remuneración<br />
integral<br />
En caso de convenios de remuneración integral anual, la<br />
inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda<br />
a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma<br />
que deberá estar desagregada en la planilla electrónica.<br />
2.10.5. Aportaciones a EsSalud Bonificación extraordinaria<br />
de carácter temporal<br />
El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
el artículo precedente equivale al aporte al Seguro Social<br />
de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar<br />
al empleador por concepto de gratificaciones de julio y<br />
diciembre.<br />
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad<br />
Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria<br />
equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud<br />
- EsSalud que hubiese correspondido efectuar al<br />
empleador por concepto de gratificaciones de julio y<br />
diciembre.<br />
Finalmente, la inafectación dispuesta por la Ley es de<br />
aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad<br />
a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen<br />
legal.<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional <strong>Mayo</strong>r de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />
del Informativo Vera Paredes<br />
CASOS PRÁCTICOS: SOBRE GRATIFICACIONES<br />
1. Gratificación de un trabajador de construcción civil<br />
Un trabajador de construcción civil, cuya categoría es<br />
de operario, ingresó a laborar el 10 de octubre de <strong>2017</strong>,<br />
¿cuánto le corresponderá por abono de gratificación de<br />
navidad?<br />
Solución:<br />
a. Datos<br />
- Categoría : Operario<br />
- Fecha de ingreso : 10.10.<strong>2017</strong><br />
- Tiempo computable : 2 meses y 22 días<br />
(Del 10.10.<strong>2017</strong> al 31.12.<strong>2017</strong>)<br />
- Remuneración básica : S/. 61.40<br />
Fecha de ingreso : 01.01.<strong>2017</strong><br />
Fecha de cese : 30.06.<strong>2017</strong><br />
Tiempo computable : 6 meses<br />
Jornal básico : S/ 50.30<br />
a. Remuneración computable<br />
Remuneración equivalente a 40 jornales: S/ 50.30 x 40= S/<br />
2012.00<br />
b. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
Gratificación bonificación bonificación<br />
S/ 2012.00 x 9% = S/181.08<br />
c. Respuesta<br />
Total a recibir: S/ 2,193.08<br />
b. Cálculo del monto a pagar<br />
CONCEPTO<br />
OPERARIO<br />
Jornal diario : S/ 61.40<br />
Por octubre a dic. (40 jornales básicos) : S/ 2,456.00<br />
Por mes /1/5 de 40 jornales) : S/ 491.20<br />
Por días (1/150 de 40 jornales básicos) : S/ 16.37<br />
Por 2 meses: S/. 491.20 x 2 = S/. 982.40<br />
Por 22 días: S/. 16.37 x 22 = S/. 360.14<br />
Total = S/. 1342.54<br />
A este resultado se le suma el 9% de EsSalud<br />
S/. 1,342.54 + 120.83 = S/. 1,463.37<br />
c. Respuesta<br />
El depósito de gratificación sería S/. 1,463.37 nuevos soles.<br />
2. Gratificación de un trabajador de construcción civil –<br />
oficial<br />
Datos<br />
3. Gratificación de una trabajadora del hogar<br />
Una trabajadora del hogar, ingresa a laborar para un determinado<br />
empleador el 01 de abril de <strong>2017</strong>, fijando como remuneración<br />
mensual la cantidad de S/.800.00 soles mensuales. Cabe resaltar<br />
que la trabajadora del hogar aún mantiene vínculo vigente.<br />
a. Datos<br />
Fecha de ingreso : 01.04.<strong>2017</strong><br />
Tiempo computable<br />
: 3 meses<br />
Remuneración mensual Julio <strong>2017</strong>: S/ 800.00<br />
b. Remuneración computable<br />
S/ 800.00 / 2 = S/ 400.00<br />
c. Cálculo del monto a otorgar<br />
Remuneración Periodo N° de meses Total<br />
computable computable laborados<br />
S/. 400.00 ÷ 6 x 3 = S/ 200.00<br />
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
2da. Quincena de Abril D - 5
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Gratificación Porcentaje Bonificación<br />
S/200.00 x 9% = S/. 18.00<br />
Respuesta<br />
Total a recibir: S/.218.00<br />
4. Trabajador de pequeña empresa que ha laborado todo<br />
el récord computable (6meses)<br />
Un trabajador labora para empresa cuyo régimen es de la<br />
pequeña empresa, habiendo iniciado su vínculo laboral el<br />
03 de noviembre de 2016, percibiendo una remuneración<br />
mensual básica de S/ 1,800.00 más S/ 85.00 por concepto<br />
de asignación familiar, ¿Cuál es el monto a pagar por<br />
gratificación para diciembre?<br />
a. Datos<br />
- Fecha de ingreso : 03.11.2016<br />
- Tiempo computable : 6 meses<br />
(Del 01.07.17 al 31.12.17)<br />
- Remuneración mensual<br />
diciembre <strong>2017</strong> : S/ 1800.00<br />
- Asignación familiar : S/ 85.00<br />
Total computable : S/ 1885.00<br />
b. Cálculo del monto a otorgar<br />
Remuneración Período Nº meses<br />
Computable computable laborados Total<br />
50% del total<br />
computable<br />
S/ 942.50 ÷ 6 meses x 6 = S/ 942.50<br />
c. Cálculo de la bonificación extraordinaria del 9%<br />
Gratificación bonificación bonificación<br />
S/. 942.50 x 9% = S/. 84.90<br />
d. Respuesta<br />
Total a recibir: S/.1,027.30.<br />
5. Liquidación de un trabajador de una pequeña empresa<br />
Una pequeña empresa contrató a un trabajador afiliado a una<br />
AFP desde el 01/10/2016, asignándole una remuneración<br />
de S/ 850 y a partir del 01/11/2016 se la incrementó en<br />
S/300. Posteriormente, con fecha 14/02/<strong>2017</strong>, la empresa lo<br />
despide sin causa justa (despido arbitrario). De conformidad<br />
con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1086,<br />
¿cuál es el procedimiento para realizar el cálculo de su<br />
remuneración y liquidación de beneficios sociales al mes de<br />
febrero de <strong>2017</strong>?<br />
Datos:<br />
- Remuneración mensual: S/ 850<br />
- Incremento desde noviembre: S/ 300<br />
- Fecha de ingreso: 01/10/2016<br />
- Fecha de cese: 14/02/<strong>2017</strong><br />
- Tiempo de servicio: 4 meses y 14 días<br />
- Motivo de cese: Despido arbitrario<br />
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto supremo<br />
N˚ 013-2013-PRODUCE, los trabajadores de las pequeñas<br />
empresas tienen derecho a 15 días de descanso vacacional<br />
al año, a una remuneración equivalente a 15 días de<br />
gratificaciones en julio y diciembre, a 15 días de CTS por año<br />
con un tope de 90 días y a una indemnización por despido<br />
arbitrario equivalente a la remuneración de 20 días por año<br />
con un tope de 120 días.<br />
Así tenemos:<br />
• Determinación de la remuneración de febrero de <strong>2017</strong>.<br />
Se debe considerar los 14 días laborados del mes (se<br />
considera como remuneración computable, los S/ 850<br />
más el incremento de noviembre de S/ 300):<br />
S/ 1,150 ÷ 30 x 14: S/ 536.60<br />
• Determinación de las vacaciones truncas<br />
Tal como lo señalamos, los trabajadores de las pequeñas<br />
empresas tienen derecho como mínimo a 15 días<br />
calendario de descanso por cada año completo de<br />
servicios:<br />
- Por los 4 meses laborados: S/ 191.60 (S/ 1150 ÷ 2 ÷ 12 x 4)<br />
- Por los 14 días laborados : S/ 22.36 (S/ 1150 ÷ 2÷360 x 14)<br />
- Total : S/ 213.96<br />
• Importe de las gratificaciones truncas (enero/febrero<br />
<strong>2017</strong>)<br />
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a<br />
percibir dos gratificaciones en el año, siempre que cumplan<br />
con lo dispuesto en la normatividad, en que sea aplicable.<br />
El monto de las gratificaciones es equivalente a media<br />
remuneración cada una:<br />
- S/ 1150 ÷ 2 ÷ 6 x 2 meses : S/. 191.66<br />
- S/.1,150/2/360 x 14 meses : S/. 22.36<br />
- Total : S/. 214.02<br />
• Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)<br />
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho<br />
a percibir una CTS, con arreglo a las normas del régimen<br />
común, computadas a razón de 15 remuneraciones diarias<br />
por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de<br />
90 remuneraciones diarias:<br />
a) CTS al 31 de octubre de 2016 (Base computable: S/ 850)<br />
- S/ 850 ÷ 2 ÷ 12 x 1 meses: S/ 33.41*<br />
* Se depositó en su debida oportunidad<br />
b) CTS al 14 de febrero de 2016 (Base computable: 1,150 +<br />
287.5/6 =S/ 1,197.92*)<br />
- S/ 1,197.92 ÷ 2 ÷ 12 x 3 meses : S/. 149.74<br />
- S/ 1,197.92 ÷ 2 ÷ 360 x 14 días : S/. 23.29<br />
- Total CTS: : S/. 173.03<br />
(*) Se adiciona 1/6 de la gratificación percibida en Navidad<br />
de 2016 (S/ 1150 ÷ 2 x 3 ÷ 6 = S/. 287.50/6 = S/.47.92).<br />
• Indemnización por despido arbitrario<br />
Los trabajadores de las pequeñas empresas tienen derecho<br />
a percibir una indemnización por despido injustificado<br />
de un trabajador de la pequeña empresa, es equivalente<br />
a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de<br />
D<br />
- 6<br />
Revista de Asesoría Empresarial
servicios, con un máximo de 120 remuneraciones diarias.<br />
Las fracciones de año se abonan por dozavos:<br />
- Indemnización por año:<br />
S/ 766.66 (S/ 1150 ÷ 30 x 20 días)<br />
- Por los 4 meses laborados : S/ 255.55 (S/ 766.66 ÷ 12 x 4)<br />
• Resumen de liquidación de beneficios sociales (al<br />
14/02/<strong>2017</strong>)<br />
- Remuneración, febrero de <strong>2017</strong>: S/. 536.60<br />
- Vacaciones truncas : 213.96<br />
- Gratificación trunca : 214.02<br />
Subtotal : S/. 964.58<br />
- CTS: : S/. 173.03<br />
- Indemnización despido arbitrario : S/. 255.55<br />
Total a pagar : S/. 1,393.16<br />
6. Trabajador horario nocturno, cálculo de gratificación<br />
por fiestas patrias<br />
Un trabajador labora en la empresa Servicios S.A.A. con un<br />
sueldo ascendente a S/ 850 mensuales, siendo su horario<br />
de trabajo de 10 pm a 6 am, además como su labor es de<br />
vigilancia también trabaja los feriados, según los siguientes<br />
datos:<br />
Periodo a abonar : enero -junio <strong>2017</strong><br />
Fecha de Inicio : 04/04/2016<br />
Remuneración básica : S/. 1,147.50<br />
Trabajos en feriado (*):<br />
• 1 de enero<br />
• Semana santa<br />
• Día del trabajo<br />
• San pedro y san pablo<br />
: S/. 76.50<br />
: S/. 153.00<br />
: S/. 76.50 (**)<br />
: S/. 76.50<br />
(*) El trabajo efectuado en los días feriados laborales sin<br />
descanso sustitutorio da lugar al pago de la retribución<br />
correspondiente por la labor efectuada, con una sobre<br />
tasa del 100%<br />
(**) El trabajador recibe un ingreso adicional por primero<br />
de mayo, haya o no trabajado, este ingreso no entra<br />
al cómputo pues aunque sea de libre disposición, no<br />
tiene naturaleza contraprestativa, ya que depende<br />
exclusivamente de la coincidencia del día del trabajo con<br />
el día de descanso.<br />
Asimismo los ingresos por trabajo en día feriado,<br />
no compensados, tienen la naturaleza de ingresos<br />
complementarios variables, debido a que no siempre se va<br />
llevar a cabo y no forman parte de la remuneración principal.<br />
Entonces se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17º del<br />
Decreto Supremo Nº 001-97-TR, al señalar que en caso<br />
de remuneraciones complementarias de naturaleza<br />
imprecisa se considera regular cuando el trabajador lo<br />
ha percibido cuando menos tres meses en el período de<br />
seis meses, computable para el cálculo de la gratificación<br />
correspondiente. En este caso, para su incorporación a la<br />
remuneración computable, se suman los montos percibidos<br />
y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el<br />
requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
liquidarse es inferior a seis meses.<br />
D<br />
• Promedio de trabajo en feriado, (3 meses o más en los<br />
últimos 6 meses):<br />
76.50 +153.00 +76.50+76.50<br />
6<br />
• Remuneración computable<br />
= 63.75<br />
Remuneración básica : 1,147.50<br />
Promedio de TF : 63.75<br />
Total : S/ 1,211.25<br />
• Monto de la gratificación<br />
Como tiene el semestre completo la gratificación representa<br />
el monto de la remuneración computable: S/ 1211.25.<br />
Adicionalmente hay que promediar la bonificación<br />
extraordinaria del 9%, que equivale a S/ 109.01.<br />
7. Gratificación de Comisionista puro<br />
Un trabajador labora como vendedor en una empresa de<br />
distribución de gaseosa, y percibe sus ingresos a razón<br />
de sus ventas, es un comisionista puro, cuando no llega<br />
a sus metas la empresa cubre la diferencia para que el<br />
pago mensual no sea inferior a la RMV, nos piden calcular<br />
su gratificación para el periodo enero – julio, según los<br />
siguiente datos:<br />
Periodo a abonar : Enero-junio <strong>2017</strong><br />
Fecha de ingreso : 01/08/2015<br />
Comisiones (enero junio)<br />
• Enero<br />
• Febrero<br />
• Marzo<br />
• Abril<br />
• <strong>Mayo</strong><br />
• Junio<br />
: S/ 600<br />
: S/ 800<br />
: S/ 900<br />
: S/ 1200<br />
: S/ 800<br />
: S/ 1500<br />
Acá existe un detalle, que no debe pasar desapercibido,<br />
en enero, febrero y mayo el trabajador percibió menos de<br />
la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en esa fecha<br />
(S/.850), sin embargo se le abono la RMV, pero para el<br />
cálculo de la gratificación el diferencial del aporte por RMV<br />
no entra al cálculo.<br />
¿Porque?<br />
Según el artículo 3° del Reglamento que señala que<br />
se considera remuneración regular aquella percibida<br />
mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie.<br />
Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se<br />
aplicará lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo<br />
Nº 001-97-TR, a su vez esta norma señala que en el caso de<br />
comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que<br />
perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración<br />
computable se establecerá en base al promedio de las<br />
comisiones, destajos o remuneración principal imprecisas<br />
percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.<br />
Como se aprecia el promedio es exclusivamente en base<br />
a las comisiones, de donde tenemos que la remuneración<br />
computable es:<br />
600 +800 +: 900+1200+800+1500<br />
6<br />
= S/ 966.66<br />
2da. Quincena de Abril D - 7
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Monto de la gratificación:<br />
966.66 x 6 = S/ 966.66<br />
6<br />
8. Gratificación de un trabajador de construcción civil<br />
Un trabajador de construcción civil, cuya categoría es de<br />
operario, ingresó a laborar el 10 de abril de <strong>2017</strong>, ¿cuánto le<br />
corresponderá por abono de gratificación de fiestas patrias?<br />
Datos<br />
- Categoría : Operario<br />
- Fecha de ingreso : 10.04.2015<br />
- Tiempo computable : 2 meses y 21 días<br />
(Del 10.04.<strong>2017</strong> al 30.06.<strong>2017</strong>)<br />
- Remuneración básica : S/ 61.40<br />
Calculo del monto a pagar<br />
Jornal diario : 61.40<br />
Por enero y junio (40 jornales básicos) : 2,456.00<br />
Por mes (1/7 de los 40 jornales) : 350.85<br />
Por días (1/210 de 40 jornales) : 11.69<br />
Monto de gratificación<br />
- 2 meses por S/. 350.85 = S/. 701.70<br />
- 21 días por S/. 11.69 = S/. 245.49<br />
- Es-salud 9% de 947.19 = S/. 85.25<br />
Respuesta : depósito : S/ 1,032.44<br />
9. Gratificación trabajadora del hogar<br />
Una trabajadora del hogar, ingresa a laborar para un<br />
determinado empleador el 01 de abril de <strong>2017</strong>, fijando<br />
como remuneración mensual la cantidad de S/ 900.00 soles<br />
mensuales.<br />
Cabe resaltar que la trabajadora del hogar aún mantiene<br />
vínculo vigente.<br />
a) Datos<br />
Fecha de ingreso : 01.04.<strong>2017</strong><br />
Tiempo computable<br />
: 3 meses<br />
Remuneración mensual Junio 2015 : S/ 900.00<br />
b) Remuneración computable<br />
S/ 900.00 ÷ 2 = S/ 450.00<br />
c) Cálculo del monto a otorgar<br />
Remuneración Período Nº Meses<br />
Computable computable laborados Total<br />
S/ 450.00 ÷ 6 meses x 3 = S/ 225.00<br />
d) Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
225 x 9% = 20.25<br />
Total gratificación S/. 245.25<br />
10. Gratificación trabajador comisionista<br />
Un trabajador de una empresa nos consulta sobre el cálculo de<br />
sus gratificaciones de fiestas patrias, habiendo trabajado como<br />
comisionista, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:<br />
Fecha de ingreso: 01/11/2015<br />
Fecha de cese: 31/03/<strong>2017</strong><br />
Remuneración fija: S/ 3000<br />
Asignación familiar: 85<br />
Meses en los cuales percibió comisiones:<br />
Enero <strong>2017</strong> : 1,000<br />
Febrero <strong>2017</strong> : 1200<br />
Marzo<strong>2017</strong> : 500<br />
Total : 2700<br />
Las comisiones percibidas por el trabajador son consideras<br />
remuneración de naturaleza imprecisa, por lo que la<br />
condición para que ingresen a la base de cálculo de la<br />
gratificación es haber sido percibido en tres oportunidades<br />
durante el semestre correspondiente, siendo igualmente<br />
exigible el requisito establecido si el período a liquidarse es<br />
inferior a seis meses, si se cumple con este requisito previsto<br />
en el artículo 4º de la Ley Nº 27735, Ley de Gratificaciones,<br />
si deben ser considerados en la base de cálculo de la<br />
remuneración computable para percibir este beneficio.<br />
• Remuneración computable<br />
Remuneración fija : S/ 3000.00<br />
Asignación familiar : 85<br />
Promedio de comisiones : 900 (2700/3)<br />
Total: 3,985.00<br />
• Calculo de la gratificación<br />
3,985 ÷ 6 x 3 = 1992.5<br />
• Gratificación extraordinaria<br />
9% 1,992.5 = 179.30<br />
11. Gratificación de trabajadora subsidiada<br />
Una trabajadora en estado de gestación desea saber si<br />
le corresponde el pago de su gratificación pese a que ha<br />
estado con descanso médico, y cuál sería el monto según los<br />
siguientes datos:<br />
Fecha de ingreso: 15/01/2015<br />
Fecha de subsidio: 15/02/<strong>2017</strong> al 23/05/<strong>2017</strong><br />
Goce del descaso vacacional: 24/05/<strong>2017</strong> al 23/06/<strong>2017</strong><br />
Reincorporación: 24/06/<strong>2017</strong><br />
Asignación familiar: 85<br />
Remuneración mensual 850.00<br />
• Calculo de las gratificaciones<br />
Remuneración fija: 850<br />
Asignación familiar: 85<br />
Monto de la gratificación: 935 ÷ 6 x 6 = 935.00<br />
Bonificación extraordinaria (Ley 30334)<br />
9% (935) = 84.15<br />
Total: 1,019.15<br />
En el caso de esta trabajadora, le corresponderá percibir<br />
la totalidad de la gratificación porque el artículo 2º del<br />
Decreto Supremo N° 005-2002-TR, Reglamento de la Ley<br />
de Gratificaciones, considera como días efectivamente<br />
laborados a los siguientes días:<br />
- El descanso vacacional.<br />
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de<br />
seguridad social y que originan el pago de subsidios.<br />
D<br />
- 8<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
NOS CONSULTAN<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional <strong>Mayo</strong>r de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Incompatibilidad de la gratificación<br />
En una empresa semestralmente otorgan una bonificación<br />
extraordinaria que por costumbre se volvió obligatorio y es<br />
50% más elevado que la remuneración total de los meses de<br />
junio y noviembre ¿es obligatorio que el empleador también<br />
entrega las gratificaciones legales en julio y diciembre?<br />
Respuesta:<br />
No, ya no sería exigible la entrega de las gratificaciones<br />
legales, debido a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Nº<br />
27735, las gratificaciones legales son incompatibles con<br />
cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que<br />
el trabajador perciba en cumplimiento de las disposiciones<br />
legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en<br />
cuyo caso, de coexistir, el trabajador solo tendrá derecho a<br />
percibir uno de ellos, el más favorable.<br />
Al hablar de “naturaleza similar” la ley puede referirse a<br />
cualquiera de los siguientes supuestos:<br />
• Similitud en cuanto a las fechas y/o festividades que<br />
motivan su otorgamiento, por ejemplo, gratificaciones<br />
brindadas por la empresa también por concepto de<br />
Fiestas Patrias y Navidad.<br />
• Similitud en cuanto a la periodicidad de su<br />
otorgamiento.<br />
• Similitud en cuanto al monto. En caso de que la empresa<br />
pacte con el trabajador (o el grupo de trabajadores) o<br />
instituya unilateralmente, beneficios similares según<br />
cualquiera de los tres supuestos mencionados, el<br />
trabajador solo podrá percibir uno de ellos, el más<br />
favorable, no ambos. Al respecto, debe entenderse que<br />
el trabajador es el único llamado a decidir cuál de los<br />
dos beneficios le es más favorable; no obstante, existen<br />
casos en los cuales no quedará duda sobre cuál de las dos<br />
gratificaciones será más favorable, por ejemplo, cuando<br />
el monto de la gratificación pactada con su empleador<br />
sea mayor a la que le corresponde por concepto de<br />
gratificaciones legales, como es el caso de consulta.<br />
2. Gratificaciones legales por día<br />
Un trabajador entra a laboral en la quincena abril ¿se le<br />
debe pagar la gratificación por los 15 días?<br />
Respuesta:<br />
Si un trabajador ingresa a laborar para la empresa el 15 de<br />
abril, le corresponderá 2/6 de la remuneración computable,<br />
1/6 por el mes completo trabajado en mayo y 1/6 por el mes<br />
de junio.<br />
La empresa no debe abonar los días laborados si no<br />
únicamente los meses calendarios completos.<br />
No obstante, si el trabajador ingresa el 1 de enero pero se<br />
ausento 5 días en abril, dicha insistencias no implican que<br />
vaya a perder el pago de la gratificación por los 25 días<br />
restantes de abril pues si tuvo un mes calendario de labores.<br />
En este caso, lo correcto es descontarle los 5/30 de 1/6<br />
por los días en que falto en abril. Así su pago ser de 5/6 de<br />
la remuneración computable por enero, febrero, marzo,<br />
mayo, junio, y 25/30 del 1/6 por abril (25 días), a pagar en la<br />
primera quincena de julio.<br />
3. Trabajadores afiliados a una EPS<br />
¿Las gratificaciones están inafectas a la prima o retribución<br />
a pagar a las EPS?<br />
Respuesta:<br />
La respuesta es que hay que pagarles lo que indique el<br />
contrato, la inafectación de la Ley N˚ 30334 no alcanza<br />
a las retribuciones económicas a pagar a las EPS, pero<br />
eso no quiere decir que la EPS vaya a cobrar un “aporte”<br />
sobre las gratificaciones, normalmente las EPS no cobran<br />
su retribución económica en función de porcentajes de<br />
planillas o de gratificaciones de julio y diciembre.<br />
4. Pago completo de bonificación extraordinaria<br />
¿Al trabajador que está en una EPS se le debe pagar la<br />
bonificación extraordinaria completa -de 9%-?<br />
Respuesta:<br />
Respecto al monto que abonan los empleadores por<br />
concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto a las<br />
gratificaciones de julio y diciembre, les será abonado a los<br />
trabajadores como bonificación extraordinaria, pago que se<br />
hará en la misma oportunidad en que se paga la gratificación<br />
ordinaria o trunca.<br />
En caso de trabajadores cubiertos por una Entidad<br />
Prestadora de Salud - EPS, la bonificación extraordinaria<br />
equivaldrá al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese<br />
correspondido efectuar al empleador. Esto quiere decir<br />
que el porcentaje de aporte a Essalud no significará un<br />
ahorro para el empleador, sino que por el contrario será un<br />
beneficio para el trabajador. Cabe recordar, sin embargo,<br />
que este monto no tendrá carácter remunerativo ni<br />
pensionable.<br />
5. La inafectación sobre que tributos recae<br />
¿Respecto de qué tributos opera la inafectación señalada<br />
en la Ley N° 30334?<br />
Respuesta:<br />
2da. Quincena de Abril D - 9
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán<br />
afectos a:<br />
• Aportaciones a ESSALUD (con excepción del aporte<br />
del 25% del 9% que como crédito se abona en favor<br />
de las Entidades Prestadoras de Salud).<br />
• Aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de<br />
Riesgo (SCTR), tanto la parte de la cobertura pensionaria<br />
como la de prestaciones de salud. Al respecto, el<br />
Ministerio de Trabajo, a través del Informe Nº 505-<br />
2009-MTPE/9.110 (22.07.2009), ha reafirmado que los<br />
aportes al SCTR, sea para la cobertura asistencial o para la<br />
pensionaria, no afectan las gratificaciones 1 . Aportaciones<br />
a los sistemas pensionarios; tanto las que corresponden<br />
al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema<br />
Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de<br />
pensiones del D. Ley Nº 20530 (27.02.74).<br />
• Contribución al Senati.<br />
• ONP y AFP (la AFP no es un tributo), pero tiene cierta<br />
noción contributiva.<br />
6. Incremento de la bonifación extraordinara<br />
¿El empleador debe abonar hasta el 22% de la<br />
remuneración del trabajador?<br />
Respuesta:<br />
No, los trabajadores que hayan laborado el semestre<br />
completo (enero - julio) percibirán además de su<br />
gratificación, el 9% que los empleadores dejan de<br />
aportar a EsSalud y el 13% adicional que los trabajadores<br />
dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP<br />
o AFP sobre las gratificaciones que perciben.<br />
Entonces no es que el empleador pague de su capital<br />
un monto adicional para la bonificación extraordinaria,<br />
sino que dicho incremento obedece al porcentaje que<br />
por pensiones no se le descontara al trabajador.<br />
7. Efecto sobre el pacto de remuneración neta<br />
¿Qué pasa en los casos de pacto de remuneración<br />
neta, respecto de la operatividad de la bonificación<br />
extraordinaria?<br />
Respuesta:<br />
En los casos en los que se pacta que el trabajador perciba<br />
una remuneración neta (lo que implica que la remuneración<br />
real o bruta es mayor, para que una vez efectuadas las<br />
deducciones de renta y pensiones, se llegue a la remuneración<br />
neta), entonces la gratificación es similar a la remuneración<br />
bruta y sobre ella se aplicará la afectación tributaria, que<br />
en este caso será solo de renta de quinta categoría, no<br />
estando afecta a Essalud ni pensiones (ONP o SPP). Lo que<br />
el empleador deja de aportar al Essalud (calculado sobre<br />
la remuneración bruta) se traslada al trabajador como<br />
bonificación extraordinaria.<br />
8. Efecto de la bonificación extraordinaria sobre la<br />
renta<br />
¿El pago de la bonificación extraordinaria afectará el<br />
cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría?<br />
Respuesta:<br />
Sí, en la medida en que la bonificación extraordinaria<br />
es un ingreso gravado con el impuesto a la renta,<br />
será gravado en forma directa el mes que se pague,<br />
considerando que la bonificación se percibirá en julio y<br />
diciembre.<br />
9. Bonificación extraordinaria por julio y alimentos<br />
¿La bonificación extraordinaria se afecta con las<br />
retenciones por alimentos?<br />
Respuesta:<br />
Ello depende de los alcances de la resolución que<br />
determina la retención de los ingresos del trabajador<br />
en el juicio por alimentos. Si la retención se establece<br />
en términos porcentuales, tanto sobre los ingresos<br />
remunerativos como los no remunerativos (recordemos<br />
que la bonificación extraordinaria es un ingreso no<br />
remunerativo), entonces sí se afectará la bonificación.<br />
10. Sanciones<br />
¿Qué sanciones se acarean si no se paga las<br />
gratificaciones?<br />
Respuesta:<br />
El no pagar la gratificación o la bonificación extraordinaria<br />
de EsSalud constituye una infracción grave para la<br />
empresa. La multa dependerá del tamaño de la empresa<br />
y el número de trabajadores afectados.<br />
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral<br />
(Sunafil), puede aplicar multas al empleador, por no<br />
pagar la gratificación, aunque el monto de las multas<br />
estará en función del número de trabajadores afectados.<br />
No pagar la gratificación o la bonificación extraordinaria,<br />
constituye infracción grave, que se sanciona de acuerdo<br />
a la escala de multas laborales aprobadas por el<br />
Ministerio de Trabajo. “a multa dependerá además si se<br />
trata de una microempresa, pequeña empresa, mediana<br />
y gran empresa.<br />
Sin embargo, cabe recordar que está vigente la Ley<br />
N°30222, con la cual se dispone que durante tres<br />
años (hasta el 11 de julio <strong>2017</strong>) las multas no serán<br />
mayores al 35% de la que resulte aplicar, según la escala<br />
correspondiente al caso concreto.<br />
A modo de ejemplo, si una microempresa incumple con<br />
el pago a tres trabajadores la multa será de S/ 1417.50;<br />
pero como la multa a pagar no debe exceder el 35%, la<br />
microempresa pagará solo S/ 496.125.<br />
1<br />
Este informe era respecto a la Ley N° 29351, antecesora inmediata<br />
de la Ley 30334, pero como esta ley regula los mismos hechos es<br />
perfectamente aplicable como criterio de la Autoridad Administrativa<br />
de Trabajo<br />
D<br />
- 10<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
Sin embargo la ley de gratificaciones prescribe que las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses<br />
de julio o diciembre; no menciona que deba pagarse el 15 de julio exactamente (puede ser antes).<br />
actualidad<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional <strong>Mayo</strong>r de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
REGLAMENTO DE LA LEY DE LICENCIA POR<br />
ENFERMEDAD DE FAMILIAR<br />
Por Decreto Supremo N° 008-<strong>2017</strong>-TR, se publicó<br />
el Reglamento de la Ley que concede el derecho de<br />
licencia a trabajadores con familiares directos que<br />
se encuentran con enfermedad en estado grave o<br />
terminal o sufran accidente grave, Ley N° 30012.<br />
Como lo denomina su nombre la Ley N° 30012,<br />
estableció el derecho de licencia, por hasta 7 días,<br />
a favor de los trabajadores de la actividad privada<br />
y pública, sin distinguir regímenes laborales,<br />
con familiares directos que se encuentran con<br />
enfermedad en estado grave o terminal o sufran<br />
accidente grave.<br />
Entre sus principales reglas encontramos que, los<br />
siete (7) días calendarios de licencia además de ser<br />
remunerados, se entienden laborados para todo<br />
efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho<br />
de participación en las utilidades.<br />
Para el goce de la licencia, el trabajador debe<br />
presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas<br />
de producido o conocido el accidente grave o la<br />
enfermedad grave o terminal, lo siguiente:<br />
a. Una comunicación escrita o por correo electrónico<br />
solicitando la licencia. A falta de indicación sobre<br />
la fecha de inicio, se entiende que la licencia<br />
empieza el día calendario siguiente de realizada la<br />
comunicación al empleador.<br />
b. La documentación que acredita el vínculo con el<br />
familiar directo que se encuentra enfermo grave<br />
o terminal, o que ha sido víctima del accidente<br />
grave. La convivencia puede acreditarse mediante<br />
la documentación notarial, judicial o registral<br />
correspondiente. De aceptarlo el empleador,<br />
también puede realizarse la acreditación mediante<br />
constatación policial o declaración jurada del<br />
trabajador.<br />
c. El certificado médico correspondiente indicando la<br />
gravedad del accidente o enfermedad.<br />
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE<br />
INSPECCIÓN DEL TRABAJO<br />
A través del Decreto Supremo N° 007-<strong>2017</strong>-TR, se<br />
ha modificado el Reglamento de la Ley General de<br />
Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto<br />
Supremo N° 019-2006-TR, esta norma regula las<br />
sanciones administrativas que se imponen a los<br />
empleadores.<br />
Entre sus más importantes modificaciones se<br />
encuentra el hecho de considerarse como infracción<br />
muy grave “no celebrar por escrito y en los plazos<br />
previstos contratos de trabajo, cuando este requisito<br />
sea exigible, así como no entregar al trabajador<br />
un ejemplar del referido contrato dentro del<br />
plazo establecido en la norma correspondiente”,<br />
derogándose los artículos que rebajaban la sanción<br />
por no entregar copia del contrato de trabajo, y se<br />
dejan si efectos las sanciones por no celebrar por<br />
escrito los convenios de modalidades formativas o no<br />
registrarlas en los plazos y requisitos.<br />
Además se tiene que para los casos de infracciones<br />
por incumplimiento de las normas del régimen de<br />
los trabajadores del hogar se aplicarán las sanciones<br />
según la siguiente tabla:<br />
Empleador del hogar<br />
Gravedad de la infracción Monto de la sanción<br />
Leve<br />
0.05 UIT<br />
grave<br />
0.13 UIT<br />
Muy grave<br />
0.25.UIT<br />
2da. Quincena de Abril D - 11
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Debiendo considerarse una infracción por cada<br />
trabajador afectado.<br />
Concordante con la nueva regulación, se modifica<br />
el artículo 83 del Reglamento de Ley de Fomento al<br />
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-<br />
TR, ahora el empleador deberá entregar al trabajador<br />
copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3)<br />
días hábiles contados desde el inicio de la prestación<br />
de servicios, caso contrario incurrirá en una falta muy<br />
grave.<br />
En el mismo sentido las sanciones por infracciones a la<br />
labor inspectiva respecto al abandono, la inasistencia u<br />
otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva<br />
y/o la inasistencia del sujeto ante un requerimiento<br />
de comparecencia, tendrán una reducción del 90%,<br />
siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber<br />
subsanado todas las infracciones advertidas antes de<br />
la expedición del acta de infracción.<br />
Finalmente las micro empresas y pequeñas empresas<br />
no registradas en la Remype podrán acogerse a la tabla<br />
de multas previstas para micro empresas y pequeñas<br />
empresas, presentando su constancia de inscripción<br />
en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña<br />
Empresa – Remype para acreditarse como tal hasta la<br />
interposición de los descargos correspondientes ante<br />
la autoridad sancionadora. Esto significa que una<br />
Mype no registrada se fiscaliza como una empresa del<br />
régimen general y por tano se le aplican las sanciones<br />
elevadas, por lo que si puede registrase en la Remype,<br />
tendrá descuentos en caso de infracciones que no<br />
pueda subsanar.<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
DESNATURALIZACIÓN DE GRATIFICACIONES<br />
EXTRAORDINARIAS<br />
La Corte Suprema confirmó que el pago extraordinario<br />
mantiene su característica no remunerativa mientras<br />
su entrega sea extraordinaria, y no eventual, caso<br />
contrario deja de ser extraordinario, y se vuelve un<br />
concepto remunerativo, que debe tenerse en cuenta<br />
para el pago de beneficios sociales.<br />
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y<br />
Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia<br />
de la República en la Casación Laboral N° 1440-2011-<br />
Lima, en el proceso seguido por un trabajador contra<br />
el Banco de la Nación, sobre pago de beneficios<br />
sociales.<br />
El resumen del caso es el siguiente: un trabajador<br />
demando a su empleador para que le abone sus<br />
beneficios sociales tomando en cuenta la “Asignación<br />
Extraordinaria por Productividad Gerencial” que<br />
su empleador había estado declarando como no<br />
remunerativo.<br />
Por su parte el empleador señalaba que dicho<br />
pago era un concepto no remunerativo, por lo que<br />
no se debía incorporar al cálculo de los beneficios<br />
sociales. En primera y segunda instancia se le<br />
concedió la razón al trabajador y se le ordeno al<br />
empleador abonar la diferencia, calculada en base a<br />
la asignación extraordinaria.<br />
Por tal motivo el empleador interpuso el recurso<br />
extraordinario de casación, argumentando que la<br />
Bonificación Gerencial por Producción no tiene<br />
carácter remunerativo pues la bonificación constituye<br />
un pago extraordinario, que no incrementa ni<br />
incide en la remuneración básica o en los niveles<br />
remunerativos, no siendo computable para otro tipo<br />
remunerativo, pensión o beneficios.<br />
La Corte Suprema indico que a nivel legislativo se<br />
indica lo que debe entenderse por remuneración,<br />
señalando que “Constituye remuneración para todo<br />
efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe<br />
por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera<br />
que sea la forma o denominación que tenga, siempre<br />
que sean de su libre disposición (…)”.<br />
Esta norma es la que en doctrina se conoce como la<br />
vis atractiva del salario, que permite reconducir en<br />
principio las “zonas grises” en conceptos salariales o<br />
no salariales, dicho de otro modo, determinar cuáles<br />
califican como conceptos remunerativos y cuáles<br />
no, siempre que las sumas otorgadas respondan a<br />
una contraprestación por el servicio realizado por el<br />
trabajador.<br />
Agrega la Corte Suprema que la definición<br />
positiva recogida en la ley, la contraprestatividad,<br />
entendida como la reciprocidad que se genera por<br />
la prestación del servicio del trabajador, es una de<br />
las características que permite identificar diversos<br />
conceptos remunerativos, empero, la norma<br />
adiciona un nuevo elemento para identificar cuando<br />
nos encontramos frente a un beneficios calificado<br />
como remuneración: “la libertad de disposición”.<br />
Al respecto, nos encontramos ante elementos<br />
remunerativos cuando el trabajador esté en la<br />
facultad de decidir el destino del bien otorgado por<br />
el empleador, esto es cuando a partir de la ventaja<br />
patrimonial que le produce el otorgamiento de este<br />
bien, el trabajador puede decidir el destino del<br />
mismo, sea en su beneficio y/o de terceros.<br />
En este sentido, continua la Corte Suprema, la<br />
relación entre rem uneración y libre disposición es<br />
de suma importancia, pero no del todo acertado ya<br />
que existen conceptos remunerativos cuyo abono<br />
no necesariamente está supeditado a la prestación<br />
efectiva de trabajo, como sucede por ejemplo con<br />
los pagos realizados al trabajador en los supuestos<br />
licencia con goce de haberes; y de otro lado, por el<br />
hecho de que la exigencia de la libre disposición en<br />
cuanto a la remuneración introduce un elemento no<br />
inherente a la propia naturaleza del salario, lo cual<br />
es que a nivel nacional se ha establecido una seria<br />
D<br />
- 12<br />
Revista de Asesoría Empresarial
de excepciones a la regla general contenida en el<br />
artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.<br />
En efecto, el artículo 7 del Decreto Supremo 003-97-TR<br />
y en el artículo 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-<br />
TR, refiere dentro de los concepto considerados como<br />
no remunerativos, precisamente a las gratificaciones<br />
extraordinarias refiriendo respecto de éstas que:<br />
“no se consideran remuneración computable las<br />
siguientes: a) gratificaciones extraordinarias u otros<br />
pagos que perciba el trabajador ocasionalmente,<br />
a título de liberalidad del empleador o que hayan<br />
sido materia de convención colectiva o aceptadas<br />
en los procedimientos de conciliación o mediación,<br />
o establecidas por resolución de la Autoridad<br />
Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se<br />
incluye en este concepto a la bonificación por cierre<br />
de pliego (…)”.<br />
De la interpretación de estas normas el Órgano<br />
Colegiado, colige que esta calificación de concepto<br />
Modelos y Formatos<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
no remunerativo únicamente tiene su justificación<br />
en el hecho de que esta gratificación extraordinaria,<br />
en principio, no tiene relación con los servicios<br />
del trabajador; y, en segundo término, con que es<br />
otorgada como un acto de liberalidad ocasional<br />
por parte del empleador; en sentido contrario, si<br />
bajo esta denominación se otorga una bonificación<br />
por productividad y/o logro de metas, lo otorgado<br />
se entenderá que es con motivo de la prestación<br />
de servicio, y ante tal carácter contraprestativo de<br />
conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo<br />
N° 003-97-TR, se reputara como remunerativo;<br />
lo mismo sucede cuando se entrega un monto de<br />
manera reiterativa y permanente, pues la naturaleza<br />
“extraordinaria” de esta gratificación impide que la<br />
misma sea una suma regular y periódica abonada al<br />
trabajador.<br />
En base a estos argumentos la Corte Suprema de<br />
Justicio negó la solicitud de casación, declarando<br />
infundado el recurso de casación.<br />
MODELOS DE DOCUMENTOS LABORALES<br />
2da. Quincena de Abril<br />
D -<br />
13
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Indicadores Laborales<br />
MAYO<br />
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />
AFP<br />
Mes de la<br />
Declaración Declaración<br />
Obligación<br />
sin pago<br />
sin pago<br />
CONAFO-<br />
Efectivo, Ch/mismo<br />
Ch/otro<br />
Declaración<br />
con 50% interés con 80% interés<br />
VICER<br />
SENATI<br />
Banco, Ch/Gerencia<br />
Banco<br />
sin pago<br />
<strong>Mayo</strong> - <strong>2017</strong> 07.06.<strong>2017</strong> 05.06.<strong>2017</strong> 07.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong><br />
IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO <strong>2017</strong><br />
Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />
Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />
<strong>Mayo</strong>r a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />
<strong>Mayo</strong>r a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />
<strong>Mayo</strong>r a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />
<strong>Mayo</strong>r a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />
CONTI-<br />
NENTAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA NACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROME-<br />
DIO<br />
CONTI-<br />
NEN-TAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA INTERNACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
16 1.82 5.04 1.64 5.56 4.21 1.76 3.01 6.02 2.33 1.07 3.00 0.87 2.66 1.28 1.01 2.01 1.60 1.05<br />
17 1.81 5.04 1.63 5.53 4.21 1.73 3.01 5.94 2.34 1.06 3.00 0.86 2.59 1.29 1.01 2.01 1.58 1.06<br />
18 1.8 5.04 1.62 5.49 4.21 1.73 3.01 5.92 2.35 1.03 3.00 0.86 2.38 1.29 1.00 2.01 1.58 1.05<br />
19 1.79 5.04 1.61 5.47 4.21 1.72 3.01 5.91 2.38 1.03 3.00 0.86 2.34 1.29 1.00 2.01 1.57 1.05<br />
20 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
21 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
22 1.79 5.04 1.61 5.4 4.21 1.73 3.01 5.91 2.4 1.03 3.00 0.85 2.22 1.3 0.99 2.01 1.57 1.05<br />
23 1.79 5.05 1.61 5.37 4.21 1.73 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.18 1.3 0.99 2.01 1.57 1.05<br />
24 1.78 5.04 1.61 5.37 4.22 1.68 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.18 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />
25 1.78 5.04 1.61 5.35 4.23 1.69 3.01 5.89 2.41 1.03 3.00 0.85 2.15 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />
26 1.78 5.04 1.6 5.35 4.23 1.69 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.15 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />
27 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
28 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
29 1.78 5.04 1.6 5.35 4.23 1.69 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.16 1.29 0.97 2.01 1.57 1.05<br />
30 1.78 5.06 1.6 5.34 4.23 1.69 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.12 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />
31 1.78 5.07 1.6 5.34 4.23 1.69 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.11 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />
* Sin publicar a la fecha de cierre<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
MAYO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
16 2.73% 0.00007 1.89845 0.45% 0.00001 0.69326<br />
17 2.75% 0.00008 1.89853 0.44% 0.00001 0.69327<br />
18 2.72% 0.00007 1.89860 0.45% 0.00001 0.69328<br />
19 2.66% 0.00007 1.89867 0.46% 0.00001 0.69329<br />
20 2.66% 0.00007 1.89875 0.46% 0.00001 0.69331<br />
21 2.66% 0.00007 1.89882 0.46% 0.00001 0.69332<br />
22 2.70% 0.00007 1.89889 0.45% 0.00001 0.69333<br />
23 2.72% 0.00007 1.89897 0.47% 0.00001 0.69334<br />
24 2.68% 0.00007 1.89904 0.48% 0.00001 0.69336<br />
25 2.70% 0.00007 1.89912 0.44% 0.00001 0.69337<br />
26 2.78% 0.00008 1.89919 0.45% 0.00001 0.69338<br />
27 2.78% 0.00008 1.89927 0.45% 0.00001 0.69339<br />
28 2.78% 0.00008 1.89934 0.45% 0.00001 0.69341<br />
29 2.80% 0.00008 1.89942 0.51% 0.00001 0.69342<br />
30 2.80% 0.00008 1.89950 0.45% 0.00001 0.69343<br />
31 2.82% 0.00008 1.89958 0.44% 0.00001 0.69345<br />
TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />
Microempresa<br />
Gravedad Número de trabajadores afectados<br />
de<br />
la Infracción<br />
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10<br />
más<br />
y<br />
0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />
0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />
0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />
Pequeña empresa<br />
Gravedad Número de trabajadores afectados<br />
de<br />
la Infracción<br />
1 a 5 6 a 10 11 a<br />
20<br />
21 a<br />
30<br />
31 a<br />
40<br />
41 a<br />
50<br />
51 a<br />
60<br />
61 a<br />
70<br />
71 a<br />
99<br />
100 y<br />
más<br />
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />
No MYPE<br />
Gravedad Número de trabajadores afectados<br />
de<br />
la Infracción<br />
1 a 10 11 a 25 26 a<br />
50<br />
51 a<br />
100<br />
101 a<br />
200<br />
201 a<br />
300<br />
301 a<br />
400<br />
401 a<br />
500<br />
501 a<br />
999<br />
1000 y<br />
más<br />
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />
CONTRIBUCIONES<br />
Aportes al Seguro Social de Salud<br />
Asegurado regular 9%<br />
Asegurado agrario 4%<br />
Pensionistas 4%<br />
Aporte al SNP 13%<br />
Contribución al SENATI 0.75%<br />
CONAFOVICER 2%<br />
AFP<br />
HORIZONTE<br />
INTEGRA<br />
PRIMA<br />
PROFUTURO<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
MI<br />
BANCO<br />
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />
PROME-<br />
DIO<br />
Vigencia<br />
Del<br />
Al<br />
Monto<br />
01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />
09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />
01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />
01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />
01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />
01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />
01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />
10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />
15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />
01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />
01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />
01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />
01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />
01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />
15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />
01.06.2012 750.00<br />
OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />
Remuneración Monto<br />
1,147.50<br />
1,062.50<br />
2,550.00<br />
33.17<br />
850.00<br />
(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />
contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />
y puntualidad normales.<br />
Obligación Enero <strong>2017</strong><br />
por<br />
flujo<br />
Prima Mixta de<br />
Seguros<br />
Prima de<br />
Seguros<br />
10%<br />
10%<br />
10%<br />
1.47%<br />
1.55%<br />
1.60%<br />
1.25%<br />
1.20%<br />
1.25%<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />
Tope para aplicar la prima de seguro S/. 9368.34<br />
Gasto de Sepelio S/. 4248.24<br />
* Periodos: Abril, <strong>Mayo</strong> y Junio de <strong>2017</strong><br />
D<br />
- 14<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
dd<br />
INFORME<br />
VALORACIÓN DE UNA EMPRESA (PARTE II)<br />
C.P. Luis Alberto Arroyo Correa<br />
Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
La necesidad de valorar las empresas es cada día más necesaria<br />
debido fundamentalmente al aumento de fusiones y adquisiciones<br />
de entidades económicas en los últimos años. Se puede definir<br />
la valoración de la empresa como el proceso mediante el cual<br />
se busca la cuantificación de los elementos que constituyen<br />
el patrimonio de una empresa, su actividad, su potencialidad<br />
o cualquier otra característica de la misma susceptible de<br />
ser valorada. La medición de estos elementos no es sencilla,<br />
implicando numerosas dificultades técnicas.<br />
Al valorar una empresa se pretende determinar un intervalo<br />
de valores razonables dentro del cual estará incluido el valor<br />
definitivo. Se trata de determinar el valor intrínseco de un negocio<br />
y no su valor de mercado, ni por supuesto su precio. El valor<br />
no es un hecho sino que, debido a su subjetividad, podríamos<br />
considerarlo como una opinión. Se debe partir de la idea de que<br />
el valor es solamente una posibilidad, mientras que el precio es<br />
una realidad. Las mayores diferencias entre precio y valor suelen<br />
generarse por las relaciones de mercado entre compradores y<br />
vendedores. En la revista mensual (Abril <strong>2017</strong>) hemos visto un<br />
caso práctico como valorizar una empresa por el método del<br />
Balance General (Método patrimonial), en este mes veremos más<br />
métodos como dar valor a una empresa en casos prácticos.<br />
II. OTROS METODOS DE VALORACIÓN<br />
• Métodos Basados en Múltiplos<br />
La valoración por múltiplos de empresas comparables se obtiene<br />
aplicando ratios a determinadas masas o resultados de la empresa<br />
objeto de valoración, y comparándolos con los de otras empresas<br />
similares que cotizan, así como de otras que no cotizan si se<br />
conoce el valor de transacción de és1tas.<br />
En realidad no se utiliza para realizar valoraciones precisas.<br />
Este método compara el valor de determinados índices de la<br />
empresa, considerados significativos, con los mismos índices de<br />
otras semejantes tratando de buscar las similitudes y diferencias.<br />
De esa forma se deduce si la compañía está sobrevalorada o<br />
infravalorada. También se buscan extremos del valor, es decir, lo que<br />
razonablemente no puede ser considerado valor de la empresa.<br />
• Métodos basado en beneficios descontados<br />
El método de beneficios descontados, al igual que el DCF, se<br />
orientan del lado de la utilidad, es decir de las ganancias o flujos<br />
de caja esperadas en el futuro y no del valor actual de la empresa<br />
como lo hace el método sustancial. En este método se calcula el<br />
valor de una empresa descontando los beneficios que se esperan<br />
en el futuro. El valor depende por consiguiente de los beneficios<br />
futuros, del horizonte temporal de valoración y de la tasa de riesgo<br />
con la cual se descuenta, y dependiendo de la situación de un<br />
ingreso por liquidación esperado.<br />
• Métodos compuestos<br />
La valoración es, en definitiva, una estimación y como tal nunca<br />
podrá ser precisa y exacta. El experto podrá concluir con más<br />
fiabilidad cuanto mayor sea su abanico de posibilidades y, puesto<br />
que los métodos compuestos vienen a completar tal abanico,<br />
estos métodos no deben ser desechados. Por tanto, aunque los<br />
mismos puedan ser considerados imperfectos desde un punto de<br />
vista teórico, sí van a ser válidos desde el punto de vista práctico.<br />
Entre los métodos compuestos más importantes destacan:<br />
1. Método compuesto simple o método clásico<br />
Consiste en calcular el valor global de la empresa (Vo) como la<br />
suma del activo neto real (ANR) más el good-will, que se obtiene<br />
multiplicando el beneficio medio de los últimos años, o el<br />
beneficio medio previsto para el futuro, por un número (n) que<br />
oscilará, dependiendo del tipo de industria al que pertenezca la<br />
empresa, entre 1,5 y 3. Una variante consiste en sustituir en la<br />
fórmula el beneficio (B) por la cifra de ventas (V):<br />
2. Método Directo<br />
Vo = ANR + nB, o bien Vo = ANR + nV<br />
También conocido como método anglosajón por su origen. Se<br />
le denomina directo porque para calcular el good-will no precisa<br />
calcular previamente el valor de rendimiento. Al igual que el<br />
método indirecto, su finalidad última es reducir el valor de la<br />
empresa por debajo del valor de rendimiento (considerado como<br />
realmente correcto), en base a la incertidumbre que afecta al<br />
mismo. Según este método el valor de la empresa se determina<br />
sumando al valor patrimonial considerado, bien sea éste el valor<br />
sustancial o el activo neto real, el fondo de comercio (GW),<br />
calculado como capitalización de un superbeneficio:<br />
Vo = VS + GW, o bien Vo = ANR + GW.<br />
III. PASOS PARA VALORAR UNA EMPRESA<br />
Precisamente por la dificultad que conlleva sentarse a valorar<br />
fríamente lo que vale tu empresa, a continuación te detallamos 4<br />
pasos que debes seguir llegado el momento.<br />
• Comparación<br />
Fíjate en tu entorno empresarial más cercano. Escoge varias<br />
empresas que tengan características similares a la tuya y que se<br />
hayan puesto a la venta. Haz una comparativa y calcula el precio<br />
medio de entre todas ellas, para que te sirva de guía y puedas<br />
poner un valor a tu empresa acorde a la realidad, sin que sea<br />
desorbitado.<br />
• Valor mínimo<br />
Analiza todos los activos de los que disponga tu empresa, para<br />
establecer un valor mínimo en función de ellos. Normalmente,<br />
tu empresa tendrá mayor valor cuanto mayor sea la cantidad de<br />
activos que posea.<br />
• Valor actual neto (VAN)<br />
Popularmente conocido por sus siglas VAN. Sirve para calcular el<br />
valor en el momento presente de los flujos de caja futuros, que se<br />
originarán por una inversión.<br />
Si al calcular el VAN, te da una cifra superior a 0, el proyecto debe<br />
E -<br />
1
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
aceptarse, pues la inversión producirá ganancias. Sin embargo, si el<br />
VAN es inferior a 0, deberá rechazarse la inversión en la empresa,<br />
pues se producirán pérdidas por debajo de la rentabilidad exigida. El<br />
VAN es muy significativo a la hora de valorar la empresa, pues al fin y<br />
al cabo se valora porque hay intención de invertir en ella.<br />
• Contratación de un tasador.<br />
Es muy importante su conocimiento y valoración profesional, tasará<br />
de manera idónea la empresa y, además, aportará credibilidad al<br />
valor que se le da al negocio. Ten en cuenta que no hay ninguna<br />
regla escrita al respecto de la valoración de las empresas, y el valor<br />
final de una empresa se determinará, muchas veces, en función de la<br />
finalidad de la persona que realiza dicha valoración. Por ejemplo, la<br />
persona que vende una empresa tendrá interés porque el valor sea<br />
lo más elevado posible para facilitar su venta.<br />
IV. CASOS PRÁCTICOS<br />
Caso práctico 01: Valoración con el método de flujo de fondos<br />
descontado.<br />
La empresa ‘’BARZA’’ tiene un capital social de 100 mil al 31/12/2016,<br />
donde se proyecta tener ganancias de: 50 mil durante los siguientes<br />
cinco años, y en el año 5 se piensa vender la empresa, y si la tasa de<br />
descuento que maneja el mercado para este tipo de operaciones es<br />
del 15% anual, se solicita cual será el valor actual al 31.12.2016 de la<br />
compañía<br />
Solución:<br />
VA = -100 + 50/(1+0.15)+ 50/(1+0.15) 2 + 50/(1+0.15) 3 + 50/(1+0.15) 4<br />
+ 50/(1+0.15) 5<br />
VA = 192 mil<br />
Análisis:<br />
Esto significa que al evaluar esta empresa, el mercado considera que<br />
vale 192 mil en función de los utilidades que espera obtener.<br />
Caso práctico 02: Valoración a través de los beneficios (Price<br />
Earnings Ratio)<br />
Este método de valoración financiera establece que el valor de<br />
las acciones de una empresa se obtiene al multiplicar el beneficio<br />
neto por un múltiplo que se denomina PER, que corresponde a la<br />
relación entre el precio y el beneficio o como se dice en inglés: Price<br />
to earnings ratio. La fórmula para calcular el PER es la siguiente<br />
- PER: Precio/ Beneficio por acción<br />
El PER nos da el coeficiente o múltiplo del beneficio por acción que<br />
se paga en el índice bursátil.<br />
Ejemplo:<br />
Si el beneficio por acción del último año ha sido de 1,5 dólares y la<br />
acción de la compañía cotiza a 27 dólares en el mercado.Cuanto es<br />
el PER<br />
Solución:<br />
PER = 27/1.5 = 18<br />
De esta forma, el PER relaciona magnitudes diferentes como son la<br />
magnitud contable del beneficio con la cotización de la acción en el<br />
mercado. Según este método el valor de las acciones sería igual al<br />
PER multiplicado por el beneficio anual de la empresa.<br />
Caso Práctico 3: Métodos Basados en Múltiplos<br />
Se desea valorar una empresa comercial ‘’OMEGA’’ cuyo beneficio<br />
contable obtenido en el año 2016 ha sido S/.200,000, para ello<br />
se ha considerado utilizar el método de los múltiplos, siendo el<br />
indicador a emplear el PER (medio de empresas similares de la<br />
actividad, estructura, dimensión, etc.). Las empresas similares son<br />
las siguientes:<br />
Solución:<br />
Empresa<br />
PER<br />
COFISA 1.5<br />
RIND 3<br />
COINCO 6<br />
CONINSA 0.9<br />
Calculando la media aritmética para el PER (de todas las empresas)<br />
(1.5+3+6+0.9)/4 =2.85<br />
El valor será: 200,000 x 2.85 = S/.570,000 (Valor de la empresa).<br />
Caso Práctico 4: Valoración de una empresa –Método de Beneficios<br />
descontados<br />
La empresa ‘’COMPLICES’’ dedicados a la industria pesquera, al<br />
31/12/2016 llevaron una junta de accionistas y decidieron vender<br />
la compañía, solicitando la valoración de la misma, con los datos<br />
siguientes:<br />
La utilidad de la empresa es S/.520, 000 (U)<br />
El interés es del 14% (porcentaje que los empresarios esperan de<br />
este negocio) (r)<br />
Se solicita valorar la empresa con la información presentada:<br />
Solución:<br />
Formula de la valoración: VE = U/r<br />
VE = 520,000 / 0.14 = 3’714,286 (Valor de la empresa según el<br />
método de BD)<br />
Caso Práctico 5: Valoración de una empresa –Método de BD<br />
(Crecimiento constantes)<br />
La empresa ‘’AVENTURAS’’ dedicados a la actividad de la agricultura,<br />
los accionistas deciden vender la empresa a una compañía del<br />
exterior, por tal necesitan valorar la compañía al 31/12/2016,<br />
teniendo la información siguiente:<br />
Los beneficios esperados durante 3 años son: S/.500, 000; S/.510,<br />
000; S/.520, 000;<br />
La Tasa de Riesgo del capital social es: 8%<br />
Proyectando un crecimiento de beneficios constantes de: S/.200,000<br />
(variación por cada año)<br />
Se solicita valorar la empresa con la información presentada:<br />
Solución:<br />
Formula de la valoración:<br />
VE = (Beneficios esperados/tasa de riesgo-crecimiento de beneficios<br />
constante)<br />
Beneficios esperados: S/. 2’100,000/3 años = S/.700,000<br />
Tasa de riesgo: 8%<br />
Crecimiento de beneficios constantes: S/.10, 000 (2%)<br />
VE = 700,000/(8%-2%) = 700,000/0.06 = S/.11’666,667 (valor de la<br />
empresa)<br />
E<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
Indicadores Financieros<br />
MAYO<br />
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO <strong>2017</strong><br />
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />
MONEDA NACIONAL<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />
1 16.77% 0.00043 3,369.99 17.77% 0.00045 6,178.78 18.77% 0.00048 11,267.23 7.32% 0.00020 19.22218<br />
2 16.79% 0.00043 3,371.44 17.79% 0.00045 6,181.59 18.79% 0.00048 11,272.62 7.26% 0.00019 19.22592<br />
3 16.76% 0.00043 3,372.89 17.76% 0.00045 6,184.39 18.76% 0.00048 11,278.01 7.34% 0.00020 19.22971<br />
4 16.73% 0.00043 3,374.34 17.73% 0.00045 6,187.20 18.73% 0.00048 11,283.39 7.33% 0.00020 19.23348<br />
5 16.73% 0.00043 3,375.79 17.73% 0.00045 6,190.01 18.73% 0.00048 11,288.77 7.23% 0.00019 19.23721<br />
6 16.73% 0.00043 3,377.25 17.73% 0.00045 6,192.81 18.73% 0.00048 11,294.16 7.23% 0.00019 19.24094<br />
7 16.73% 0.00043 3,378.70 17.73% 0.00045 6,195.62 18.73% 0.00048 11,294.16 7.23% 0.00019 19.24468<br />
8 16.69% 0.00043 3,380.15 17.69% 0.00045 6,198.42 18.69% 0.00048 11,304.92 7.19% 0.00019 19.24839<br />
9 16.76% 0.00043 3,381.60 17.76% 0.00045 6,201.24 18.76% 0.00048 11,310.32 7.21% 0.00019 19.25211<br />
10 16.70% 0.00043 3,383.05 17.70% 0.00045 6,204.05 18.70% 0.00048 11,315.71 7.27% 0.00019 19.25586<br />
11 16.81% 0.00043 3,384.51 17.81% 0.00046 6,206.87 18.81% 0.00048 11,321.13 7.27% 0.00019 19.25962<br />
12 16.75% 0.00043 3,385.97 17.75% 0.00045 6,209.69 18.75% 0.00048 11,326.54 7.19% 0.00019 19.26333<br />
13 16.75% 0.00043 3,387.43 17.75% 0.00045 6,212.51 18.75% 0.00048 11,331.94 7.19% 0.00019 19.26705<br />
14 16.75% 0.00043 3,388.88 17.75% 0.00045 6,215.33 18.75% 0.00048 11,337.35 7.19% 0.00019 19.27077<br />
15 16.79% 0.00043 3,390.34 17.79% 0.00045 6,218.16 18.79% 0.00048 11,342.78 7.20% 0.00019 19.27449<br />
16 16.80% 0.00043 3,391.81 17.80% 0.00046 6,220.99 18.80% 0.00048 11,348.21 7.25% 0.00019 19.27824<br />
17 16.69% 0.00043 3,393.26 17.69% 0.00045 6,223.80 18.69% 0.00048 11,353.61 7.23% 0.00019 19.28197<br />
18 16.69% 0.00043 3,394.72 17.77% 0.00045 6,226.63 18.77% 0.00048 11,359.04 7.22% 0.00019 19.28571<br />
19 16.67% 0.00043 3,396.18 17.67% 0.00045 6,229.45 18.67% 0.00048 11,364.44 7.19% 0.00019 19.28943<br />
20 16.67% 0.00043 3,397.63 17.67% 0.00045 6,232.26 18.67% 0.00048 11,369.84 7.19% 0.00019 19.29315<br />
21 16.67% 0.00043 3,399.09 17.67% 0.00045 6,235.08 18.67% 0.00048 11,375.25 7.19% 0.00019 19.29687<br />
22 16.84% 0.00043 3,400.56 17.84% 0.00046 6,237.92 18.84% 0.00048 11,380.71 7.23% 0.00019 19.30061<br />
23 16.85% 0.00043 3,402.03 17.85% 0.00046 6,240.77 18.85% 0.00048 11,386.17 7.22% 0.00019 19.30435<br />
24 16.85% 0.00043 3,403.50 17.85% 0.00046 6,243.62 18.85% 0.00048 11,391.63 7.23% 0.00019 19.30809<br />
25 16.85% 0.00043 3,404.97 17.85% 0.00046 6,246.47 18.85% 0.00048 11,397.10 7.31% 0.00020 19.31188<br />
26 16.86% 0.00043 3,406.45 17.86% 0.00046 6,249.32 18.86% 0.00048 11,402.57 7.30% 0.00020 19.31566<br />
27 16.86% 0.00043 3,407.92 17.86% 0.00046 6,252.17 18.86% 0.00048 11,408.04 7.30% 0.00020 19.31944<br />
28 16.86% 0.00043 3,409.40 17.86% 0.00046 6,255.03 18.86% 0.00048 11,413.52 7.30% 0.00020 19.32322<br />
29 16.86% 0.00043 3,410.87 17.86% 0.00046 6,257.88 18.86% 0.00048 11,419.00 7.22% 0.00019 19.32696<br />
30 16.86% 0.00043 3,412.35 17.91% 0.00046 6,260.75 18.91% 0.00048 11,424.49 7.32% 0.00020 19.33076<br />
31 * * * * * * * * * * * *<br />
* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> Fuente: SBS<br />
TASAS INTERNACIONALES LIBOR <strong>2017</strong><br />
LONDRES<br />
NEW YORK<br />
MAYO<br />
LIBOR TASA ACTIVA<br />
PRIME RATE<br />
BONOS DEL<br />
TESORO<br />
30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />
1 FER FER FER FER FER FER<br />
2 0.99278 1.17372 1.43239 1.78011 3.5 2.97000<br />
3 0.99167 1.17122 1.42739 1.77011 3.5 2.96900<br />
4 0.99278 1.17928 1.43600 1.78067 3.5 2.99900<br />
5 0.99444 1.18039 1.43267 1.77900 3.5 2.98400<br />
6 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
7 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
8 0.99411 1.18456 1.43683 1.78817 3.5 3.02300<br />
9 0.98856 1.18200 1.44517 1.79067 3.5 3.02700<br />
10 0.98856 1.18094 1.44211 1.78761 3.5 3.04100<br />
11 0.98911 1.18178 1.43933 1.78567 3.5 3.02600<br />
12 0.99244 1.17956 1.43656 1.76567 3.5 2.98900<br />
13 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
14 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
15 1.00078 1.17944 1.42267 1.74511 3.5 3.00700<br />
16 0.99911 1.18117 1.42044 1.74539 3.5 2.99200<br />
17 1.00356 1.17839 1.41406 1.73289 3.5 2.91600<br />
18 1.00994 1.17172 1.39906 1.70456 3.5 2.90100<br />
19 1.01711 1.18644 1.41517 1.72289 3.5 2.89700<br />
20 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
21 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
22 1.02939 1.19200 1.41933 1.72650 3.5 2.91400<br />
23 1.02356 1.18867 1.41350 1.71956 3.5 2.94400<br />
24 1.03272 1.19761 1.41739 1.72567 3.5 2.92500<br />
25 1.04383 1.20039 1.41794 1.72289 3.5 2.92100<br />
26 1.04467 1.<strong>2017</strong>8 1.41378 1.72122 3.5 2.91200<br />
27 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
28 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
29 * * * * * *<br />
30 * * * * * *<br />
31 * * * * * *<br />
Desde 01/04/91<br />
Fuente: SBS<br />
* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong><br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />
E -<br />
3
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA <strong>2017</strong><br />
(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />
MAY. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 2.78% 0.00008 7.18454 0.42% 0.00001 2.04595<br />
2 2.78% 0.00008 7.18509 0.45% 0.00001 2.04597<br />
3 2.76% 0.00008 7.18563 0.42% 0.00001 2.04600<br />
4 2.75% 0.00008 7.18618 0.42% 0.00001 2.04602<br />
5 2.75% 0.00008 7.18672 0.43% 0.00001 2.04604<br />
6 2.75% 0.00008 7.18726 0.43% 0.00001 2.04607<br />
7 2.75% 0.00008 7.18780 0.43% 0.00001 2.04609<br />
8 2.73% 0.00007 7.18834 0.43% 0.00001 2.04612<br />
9 2.70% 0.00008 7.18887 0.42% 0.00001 2.04614<br />
10 2.69% 0.00008 7.18940 0.43% 0.00001 2.04617<br />
11 2.68% 0.00007 7.18993 0.44% 0.00001 2.04619<br />
12 2.69% 0.00007 7.19046 0.43% 0.00001 2.04621<br />
13 2.69% 0.00007 7.19099 0.43% 0.00001 2.04624<br />
14 2.69% 0.00007 7.19152 0.43% 0.00001 2.04626<br />
15 2.68% 0.00007 7.19205 0.43% 0.00001 2.04629<br />
16 2.73% 0.00007 7.19259 0.45% 0.00001 2.04631<br />
17 2.75% 0.00008 7.19313 0.44% 0.00001 2.04634<br />
18 2.72% 0.00007 7.19366 0.45% 0.00001 2.04636<br />
19 2.66% 0.00007 7.19419 0.46% 0.00001 2.04639<br />
20 2.66% 0.00007 7.19471 0.46% 0.00001 2.04642<br />
21 2.66% 0.00007 7.19524 0.46% 0.00001 2.04644<br />
22 2.70% 0.00007 7.19577 0.45% 0.00001 2.04647<br />
23 2.72% 0.00007 7.19631 0.47% 0.00001 2.04649<br />
24 2.68% 0.00007 7.19684 0.48% 0.00001 2.04652<br />
25 2.70% 0.00007 7.19737 0.44% 0.00001 2.04655<br />
26 2.78% 0.00008 7.19792 0.45% 0.00001 2.04657<br />
27 2.78% 0.00008 7.19846 0.45% 0.00001 2.04660<br />
28 2.78% 0.00008 7.19901 0.45% 0.00001 2.04662<br />
29 2.80% 0.00008 7.19956 0.51% 0.00001 2.04665<br />
30 2.80% 0.00008 7.20012 0.45% 0.00001 2.04668<br />
31 * * * * * *<br />
* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 Fuente: SBS<br />
DOLAR AMERICANO Y EURO<br />
MAYO Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) EURO<br />
DIA C V C V C V<br />
1 FER FER FER FER FER FER<br />
2 3.247 3.249 3.242 3.246 3.421 3.670<br />
3 3.249 3.252 3.247 3.249 3.526 3.584<br />
4 3.265 3.269 3.249 3.252 3.482 3.675<br />
5 3.270 3.274 3.265 3.269 3.388 3.743<br />
6 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
7 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
8 3.282 3.286 3.265 3.269 3.550 3.682<br />
9 3.286 3.288 3.282 3.286 3.404 3.742<br />
10 3.285 3.288 3.286 3.288 3.500 3.672<br />
11 3.283 3.290 3.285 3.288 3.470 3.726<br />
12 3.277 3.281 3.283 3.290 3.448 3.690<br />
13 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
14 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
15 3.260 3.263 3.277 3.281 3.388 3.714<br />
16 3.256 3.260 3.260 3.263 3.574 3.651<br />
17 3.268 3.271 3.256 3.260 3.601 3.741<br />
18 3.281 3.284 3.268 3.271 3.622 3.718<br />
19 3.266 3.272 3.281 3.284 3.600 3.755<br />
20 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
21 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
22 3.270 3.273 3.266 3.272 3.620 3.797<br />
23 3.280 3.282 3.270 3.273 3.627 3.751<br />
24 3.275 3.277 3.280 3.282 3.641 3.737<br />
25 3.263 3.265 3.275 3.277 3.610 3.745<br />
26 3.271 3.275 3.263 3.265 3.642 3.725<br />
27 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
28 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
29 3.278 3.282 3.271 3.275 3.567 3.755<br />
30 3.284 3.287 3.278 3.282 3.584 3.762<br />
31 * * * * * *<br />
* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> de <strong>2017</strong><br />
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-<strong>2017</strong><br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />
ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />
FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />
MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />
ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />
MAYO<br />
JUNIO<br />
JULIO<br />
AGOSTO<br />
SETIEMBRE<br />
OCTUBRE<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-<strong>2017</strong><br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />
ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />
FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />
MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />
ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />
MAYO<br />
JUNIO<br />
JULIO<br />
AGOSTO<br />
SETIEMBRE<br />
OCTUBRE<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />
E<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
INFORME<br />
MEDIDAS ANTIDUMPING Y DERECHOS<br />
COMPENSATORIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
El comercio internacional como interrelación entre varios actores<br />
y factores regulados por las reglas del mercado en atención a la<br />
naturaleza de las operaciones que se dan entre compradores<br />
y vendedores de uno u otro país; no se encuentran ajenas a la<br />
intervención de los Estados a través de leyes sustantivas; con<br />
el fin no de regular el mercado sino de proteger alguno que<br />
se podría encontrar en desventaja como consecuencia de la<br />
aplicación de prácticas de competencia desleal, provocadas por<br />
acciones de los vendedores –exportadores o por acciones de<br />
algunos Estados que intervienen en los mercados a través de<br />
subvenciones a efecto de fomentar el desarrollo y crecimiento<br />
de sus mercados internos que mal aplicadas influyen en los<br />
mercados internacionales al momento de realizar operaciones<br />
de exportación.<br />
1. Dumping<br />
II. DUMPING Y ANTIDUMPING<br />
El dumping es una práctica que consiste en vender productos y<br />
servicios en los mercados exteriores a un precio inferior a los que<br />
se aplican en el mercado nacional. Generalmente el dumping se<br />
practica con el fin de acaparar un mercado haciendo desaparecer<br />
la competencia, productos o servicios a un precio inferior al de su<br />
costo 1 .<br />
importadores deben depositar una garantía para el pago de los<br />
correspondientes derechos.<br />
Estas garantías se harían efectivas en el caso de que se acordara<br />
la imposición de derechos antidumping definitivos, cuya validez<br />
suele ser, generalmente, de cinco años.<br />
2.1 Medidas antidumping provisionales.<br />
Sólo podrán aplicarse derechos antidumping provisionales si se<br />
ha iniciado una investigación, se ha dado un aviso público y se<br />
han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de<br />
presentar información y hacer observaciones y se ha llegado a una<br />
determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y<br />
del consiguiente daño a una rama de producción nacional por<br />
tanto se juzga que tales medidas son necesarias para impedir que<br />
se cause daño durante la investigación No se aplicarán derechos<br />
antidumping provisionales antes de transcurridos sesenta (60)<br />
días desde la fecha de inicio de la investigación.<br />
Los derechos antidumping provisionales se aplicarán por el<br />
período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro<br />
meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores<br />
que representen un porcentaje significativo del comercio de que<br />
se trate, por un período que no excederá de seis meses.<br />
2.2 Medidas antidumping definitivas.<br />
El dumping está constituido por la venta al exterior de un<br />
determinado producto, aun precio inferior al que rige en el<br />
mercado interno del país exportador. Es una de las formas de<br />
competencia desleal. En la economía, esta palabra se utiliza para<br />
denominar una práctica desleal que trata sobre la discriminación<br />
de precios. Entonces, el Dumping es una práctica comercial que<br />
consiste en vender un producto a un precio inferior al coste<br />
incurrido para producirlo, con el objetivo de competir con mayor<br />
eficacia en el mercado internacional.<br />
"Existe Dumping cuando un producto se introduce en el mercado<br />
de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su<br />
precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor<br />
que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales<br />
normales, de un producto similar destinado al consumo en el<br />
país exportador 2 .<br />
2. Antidumping<br />
Las acciones antidumping son aquellas medidas de<br />
defensa comercial aplicables cuando un proveedor exterior<br />
aplica precios inferiores a los que aplica en su propio país<br />
(dumping), con el fin de proteger la competencia en el<br />
mercado interno.<br />
La investigación sobre posibles prácticas de dumping se inicia a<br />
requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por<br />
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección<br />
de la Propiedad Intelectual, quién determina la aplicación de<br />
dicha medida a través de la emisión de una Resolución.<br />
Durante el período de investigación, la Comisión puede<br />
imponer derechos antidumping provisionales, de forma que los<br />
Cuando la Comisión haya finalizado su investigación podrá<br />
proponer la imposición de unos derechos antidumping<br />
definitivos. Éstos serán adoptados por la Comisión Los derechos<br />
definitivos se aplican habitualmente por un periodo de 5 años.<br />
III. SUBVENCIONES Y DERECHOS COMPENSATORIOS<br />
1. Subvenciones<br />
Una subvención es una contribución financiera realizada por<br />
los gobiernos a los sectores empresariales con la intención<br />
de corregir una deficiencia del mercado pero que en muchos<br />
de los casos crean una distorsión del comercio no deseable.<br />
Según el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias<br />
es subvención la contribución financiera de un gobierno o de<br />
cualquier organismo público en el territorio de un Miembro<br />
(denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir:<br />
i) Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia<br />
directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y<br />
aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de<br />
fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos)<br />
ii) Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos<br />
que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales<br />
como bonificaciones fiscales)<br />
1<br />
Concepto de Dumping extraída de http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/dumping/dumping.htm<br />
2<br />
Artículo 2° del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI<br />
del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio.<br />
F -<br />
1
F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
iii) Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no<br />
sean de infraestructura general- o compre bienes<br />
iv) Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de<br />
financiación, o encomiende a una entidad privada una o<br />
varias de las funciones descritas en los puntos del i) a iii) que<br />
normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve<br />
a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las<br />
prácticas normalmente seguidas por los gobiernos.<br />
2. Derechos compensatorios<br />
Derecho aplicado por los países importadores para compensar<br />
cualquier ayuda o subsidio otorgado, directa o indirectamente,<br />
en la manufacturación, producción o exportación de cualquier<br />
bien. Ningún miembro de la OMC puede aplicar derechos<br />
compensatorios a los productos provenientes del territorio de otro<br />
miembro, a menos que determine que el efecto del subsidio es tal,<br />
que causa o amenaza con causar un daño material a una industria<br />
doméstica nacional establecida, o causa un retraso 3 .<br />
IV. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI<br />
DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y<br />
COMERCIO<br />
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407 publicada en el<br />
Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde<br />
el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democrático<br />
aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial<br />
del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales<br />
contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” suscrita en<br />
Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994.<br />
El acuerdo reconoce que las prácticas antidumping no deben<br />
constituir un obstáculo injustificable para el comercio internacional<br />
y que sólo pueden aplicarse derechos antidumping contra el<br />
dumping cuando éste cause o amenace causar un daño importante<br />
a una producción* existente o si retrasa sensiblemente la creación<br />
de una producción.<br />
4.1 Principios<br />
El establecimiento de un derecho antidumping es una medida<br />
que únicamente debe adoptarse en las circunstancias previstas<br />
en el Acuerdo General y en virtud de una investigación iniciada y<br />
realizada de conformidad con las disposiciones del acuerdo y la<br />
legislación nacional pertinente del estado miembro.<br />
4.2 Determinación de la existencia de dumping<br />
A los efectos del Acuerdo, se considerará que un producto es<br />
objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de<br />
otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de<br />
exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio<br />
comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de<br />
un producto similar destinado al consumo en el país exportador.<br />
Se debe entender que la expresión "producto similar" ("like<br />
product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en<br />
todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista<br />
ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los<br />
aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto<br />
considerado.<br />
4.3 Determinación de la existencia de daño<br />
La determinación de la existencia del daño a los efectos del<br />
artículo VI del Acuerdo General se basará en pruebas positivas y<br />
comprenderá un examen objetivo:<br />
a) Del volumen de las importaciones objeto de dumping y su<br />
efecto en los precios de productos similares en el mercado<br />
interno.<br />
Con respecto al volumen de las importaciones objeto de dumping,<br />
la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un<br />
aumento considerable de las importaciones objeto de dumping, en<br />
términos absolutos o en relación con la producción o el consumo<br />
del país importador.<br />
b) De los efectos consiguientes de esas importaciones sobre los<br />
productores nacionales de tales productos.<br />
El examen de los efectos sobre la producción de que se trate<br />
incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos<br />
pertinentes que influyan en el estado de esa producción, tales<br />
como la disminución actual y potencial del volumen de producción,<br />
las ventas, la participación en el mercado, los beneficios, la<br />
productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de<br />
la capacidad; los factores que repercutan en los precios internos;<br />
los efectos negativos actuales o potenciales en el flujo de caja<br />
("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento,<br />
la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no<br />
es exhaustiva, y ninguno de esos factores aisladamente ni varios de<br />
ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación<br />
decisiva.<br />
4.4 Iniciación y procedimiento de la investigación<br />
La investigación encaminada a determinar la existencia, el grado y<br />
los efectos de un supuesto dumping se iniciará normalmente previa<br />
solicitud escrita hecha por la producción afectada o en nombre de<br />
ella. Con la solicitud se incluirán suficientes pruebas de la existencia<br />
de: a) dumping; b) un daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo<br />
General según se interpreta en el presente Código y c) una relación<br />
causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto<br />
daño.<br />
Si, en circunstancias especiales, la autoridad interesada decide<br />
iniciar una investigación sin haber recibido esa solicitud, sólo la<br />
llevará adelante cuando tenga pruebas suficientes.<br />
2. Al iniciarse una investigación, y de ahí en adelante, deberán<br />
examinarse simultáneamente tanto las pruebas de dumping<br />
como del daño por él causado. En todo caso, las pruebas del<br />
dumping y del daño se examinarán simultáneamente:<br />
a) en el momento de decidir si se autoriza la iniciación de una<br />
investigación<br />
b) posteriormente, durante el curso de la investigación, a más<br />
tardar desde la fecha más temprana en que, de conformidad<br />
con las disposiciones establecidas, puedan comenzar a aplicarse<br />
medidas provisionales.<br />
Las autoridades interesadas rechazarán la solicitud y pondrán fin a<br />
la investigación sin demora en cuanto estén convencidas de que no<br />
existen pruebas suficientes del dumping o del daño que justifiquen<br />
la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando el<br />
margen de dumping, el volumen de las importaciones actuales o<br />
potenciales objeto de dumping o el daño sean insignificantes, se<br />
deberá poner fin inmediatamente a la investigación.<br />
El procedimiento antidumping no será obstáculo para el despacho<br />
de aduana.<br />
4.5 Pruebas<br />
Los proveedores extranjeros y todas las demás partes interesadas<br />
disfrutarán de amplia oportunidad para presentar por escrito<br />
todas las pruebas que consideren útiles por lo que se refiere a<br />
la investigación antidumping de que se trate. Tendrán también<br />
derecho, previa justificación, a presentar pruebas oralmente.<br />
3<br />
Extraído del diccionario de términos de comercio del SICE:<br />
http://www.sice.oas.org/Dictionary/SACD_s.asp<br />
F<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
Las autoridades interesadas darán al reclamante y a los<br />
importadores y exportadores que se sepa están interesados, así<br />
como a los gobiernos de los países exportadores, la oportunidad de<br />
examinar toda la información pertinente para la presentación de<br />
sus argumentos que no sea confidencial.<br />
4.6 Duración de los derechos antidumping<br />
Un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el<br />
tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping que<br />
esté causando daño.<br />
Cuando ello esté justificado, la autoridad investigadora examinará<br />
la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o a<br />
petición de cualquier parte interesada que presente informaciones<br />
positivas probatorias de la necesidad del examen.<br />
4.7 Medidas provisionales<br />
Sólo se podrán adoptar medidas provisionales después de que se<br />
haya llegado a la conclusión preliminar de que existe dumping y de<br />
que hay pruebas suficientes de daño.<br />
Las medidas provisionales podrán tomar la forma de un derecho<br />
provisional o, preferentemente, una garantía - mediante depósito<br />
en efectivo o fianza- igual a la cuantía provisionalmente estimada<br />
del derecho antidumping, que no podrá exceder del margen de<br />
dumping provisionalmente estimado.<br />
4.8 Consultas, conciliación y solución de diferencias<br />
Cada Parte examinará con comprensión las representaciones que<br />
pueda formularle otra Parte y deberá prestarse a la celebración de<br />
consultas sobre dichas representaciones cuando éstas se refieran a<br />
una cuestión relativa a la aplicación del presente Acuerdo.<br />
Si una Parte considera que un beneficio que le corresponda<br />
directa o indirectamente en virtud del presente Acuerdo queda,<br />
por la acción de otra u otras Partes, anulado o menoscabado,<br />
o que la consecución de uno de los objetivos del mismo se<br />
ve comprometida, podrá, con objeto de llegar a una solución<br />
mutuamente satisfactoria de la cuestión, pedir por escrito la<br />
celebración de consultas con la Parte o Partes de que se trate. Cada<br />
Parte examinará con comprensión toda petición de consultas que<br />
le dirija otra Parte. Las Partes interesadas iniciarán prontamente las<br />
consultas.<br />
Si una Parte considera que las consultas no han permitido hallar una<br />
solución mutuamente convenida y las autoridades competentes<br />
del país importador han adoptado medidas definitivas para percibir<br />
derechos antidumping definitivos o aceptar compromisos en<br />
materia de precios, podrá someter la cuestión al Comité a fines de<br />
conciliación.<br />
V. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS<br />
COMPENSATORIAS<br />
5.1 Definiciones y clases de subvención<br />
La definición según el Acuerdo incluye tres elementos básicos:<br />
i) una contribución financiera, ii) de un gobierno o de cualquier<br />
organismo público en el territorio de un Miembro y iii) que otorgue<br />
un beneficio. Para que exista subvención, deben reunirse los tres<br />
elementos.<br />
El concepto de “contribución financiera” se incluyó en el Acuerdo<br />
SMC sólo tras una prolongada negociación. Algunos Miembros<br />
aducían que no podía existir subvención si no había una carga para<br />
la cuenta pública. Otros Miembros consideraban que ciertas formas<br />
de intervención estatal que no suponían un gasto para el Estado,<br />
distorsionaban sin embargo la competencia y, en consecuencia,<br />
deberían considerarse subvenciones. Básicamente, el Acuerdo<br />
SMC adoptó el primer enfoque. El Acuerdo establece que debe<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
haber una contribución financiera y contiene una lista de los tipos<br />
de medidas que constituyen una contribución financiera, por<br />
ejemplo: donaciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías<br />
de préstamos, incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios,<br />
o compra de bienes 4 .<br />
5.2 Clases de Subvenciones<br />
• Subvenciones prohibidas. El Acuerdo prohíbe dos categorías de<br />
subvenciones.<br />
La primera son las subvenciones supeditadas de jure o de facto a<br />
los resultados de exportación, como condición única o entre otras<br />
varias condiciones (“subvenciones a la exportación”). En el Anexo<br />
del Acuerdo figura una lista detallada de las subvenciones a la<br />
exportación.<br />
La segunda categoría es la de las subvenciones supeditadas<br />
al empleo de productos nacionales con preferencia a los<br />
importados, como condición única o entre otras varias condiciones<br />
(“subvenciones al contenido nacional”).<br />
• Subvenciones recurribles<br />
La mayor parte de las subvenciones como las subvenciones a la<br />
producción, entran en la categoría “recurrible” Las subvenciones<br />
recurribles no están prohibidas. No obstante, si tienen efectos<br />
desfavorables sobre los intereses de otro Miembro pueden ser<br />
impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o<br />
ser objeto de una medida compensatoria. Hay tres tipos de efectos<br />
desfavorables.<br />
5.3 Medidas compensatorias<br />
El Acuerdo establece ciertas prescripciones sustantivas que se<br />
deben cumplir para imponer una medida compensatoria, así<br />
como prescripciones detalladas de procedimiento con respecto<br />
a la investigación en materia de medidas compensatorias y la<br />
imposición y mantenimiento de dichas medidas.<br />
• Normas sustantivas. Un Miembro no puede imponer una medida<br />
compensatoria si no determina la existencia de importaciones<br />
subvencionadas, daño a una rama de producción nacional y<br />
una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el<br />
daño.<br />
• Normas de procedimiento. El acuerdo contiene las normas<br />
para iniciar el inicio de la investigación y la imposición de<br />
medidas compensatorias sean provisionales o definitivas y<br />
tienen el objetivo fundamental de asegurar la transparencia<br />
de las investigaciones, que todas las partes interesadas<br />
tengan oportunidad plena de defender sus intereses, y que<br />
las autoridades investigadoras expliquen correctamente los<br />
fundamentos de sus determinaciones.<br />
5.4 Iniciación y procedimiento de la investigación<br />
Las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, el<br />
grado y los efectos de una supuesta subvención se iniciarán previa<br />
solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en<br />
nombre de ella. Con la solicitud se incluirán suficientes pruebas de<br />
la existencia de:<br />
a) Una subvención y, si es posible, su cuantía;<br />
b) Un daño, en el sentido del artículo VI del GATT de 1994 según se<br />
interpreta en el presente Acuerdo, y<br />
c) Una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el<br />
supuesto daño.<br />
Toda solicitud y afirmación será apoyada por las pruebas pertinentes.<br />
4<br />
Publicación de la Organización Mundial de Comercio<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> F - 3
F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
La solicitud contendrá la información que razonablemente tenga a<br />
su alcance el solicitante sobre los siguientes puntos:<br />
i) La identidad del solicitante y una descripción realizada por<br />
dicho solicitante del volumen y valor de la producción nacional<br />
del producto similar. Cuando la solicitud escrita se presente<br />
en nombre de la rama de producción nacional, en ella se<br />
identificará la rama de producción en cuyo nombre se haga<br />
la solicitud por medio de una lista de todos los productores<br />
nacionales del producto similar conocidos (o de las asociaciones<br />
de productores nacionales del producto similar) y, en la medida<br />
posible, se facilitará una descripción del volumen y valor de<br />
la producción nacional del producto similar que representen<br />
dichos productores;<br />
ii) Una descripción completa del producto presuntamente<br />
subvencionado, los nombres del país o países de origen o<br />
exportación de que se trate, la identidad de cada exportador o<br />
productor extranjero conocido y una lista de las personas que se<br />
sepa importan el producto de que se trate.<br />
iii) Pruebas acerca de la existencia, cuantía y naturaleza de la<br />
subvención de que se trate.<br />
5.5 Pruebas<br />
Se dará a los Miembros interesados y a todas las partes interesadas<br />
en una investigación en materia de derechos compensatorios aviso<br />
de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad<br />
para presentar por escrito todas las pruebas que consideren<br />
pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate.<br />
VI. INDECOPI COMO ENTE ENCARGADO DEL PROCEDIMIENTO<br />
SANCIONADOR DE PRÁCTICAS DE DUMPING Y SUBVENCIONES<br />
Según el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM se aprueban las<br />
disposiciones que reglamentan las normas previstas en el “Acuerdo<br />
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre<br />
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre<br />
Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo<br />
sobre Agricultura” se determina que la Comisión de Fiscalización<br />
de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de<br />
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual<br />
(INDECOPI); es el encargado de llevar adelante el procedimiento<br />
de investigación por prácticas de dumping (o procedimiento<br />
antidumping) que es un procedimiento administrativo a través<br />
del cual se determina si existen importaciones de mercancías<br />
en condiciones de discriminación de precios que causen daño,<br />
amenaza de daño o retraso a una rama de producción nacional en<br />
un periodo determinado.<br />
El procedimiento concluye con la aplicación de un derecho<br />
antidumping. El procedimiento por subvenciones también<br />
es un procedimiento administrativo, sin embargo, tiene por<br />
finalidad determinar la existencia de una subvención y si<br />
ésta causó daño a la rama de producción nacional. Si este es<br />
el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de una<br />
medida compensatoria.<br />
6.1 Inicio de la Investigación<br />
Salvo en el caso de que se inicie una investigación de oficio,<br />
las investigaciones destinadas a determinar la existencia de<br />
importaciones a precios de dumping u objeto de subvención,<br />
así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio<br />
internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la<br />
Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que<br />
representen cuando menos el 25% de la producción nacional<br />
total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido<br />
por los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones.<br />
Tal como lo desarrolla la Superintendencia Nacional de Aduanas<br />
y de Administración Tributaria los derechos antidumping y los<br />
derechos compensatorios constituyen multas que establece<br />
la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI, cuando<br />
comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado<br />
por las prácticas de dumping.<br />
6.2 Plazo para declarar el inicio de la investigación,<br />
inadmisibilidad o improcedencia de la solicitud<br />
Dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la<br />
presentación de la solicitud, la Comisión deberá:<br />
a) Resolver el inicio de la investigación, a través de la Resolución<br />
respectiva, o<br />
b) Conceder al solicitante un plazo de quince (15) días<br />
para que cumpla con presentar los requisitos exigidos<br />
(si no se proporcionan los documentos requeridos, la<br />
Comisión procederá a declarar inadmisible la solicitud<br />
expidiéndose la Resolución correspondiente). Dicho plazo<br />
será computado a partir del día siguiente del requerimiento<br />
correspondiente y podrá ser prorrogado por 15 días más.<br />
Una vez subsanados los requisitos exigidos, la Comisión<br />
dispondrá de un plazo de quince (15) días para resolver lo<br />
conveniente, prorrogable por quince (15) días adicionales.<br />
c) Denegar la solicitud por considerarla improcedente,<br />
expidiéndose la Resolución correspondiente, la misma que<br />
deberá ser notificada a la parte solicitante.<br />
6.3 Plazo del procedimiento de investigación<br />
La Comisión dispondrá de un plazo de nueve (9) meses para<br />
concluir la investigación. Este plazo se computará desde<br />
la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de<br />
la resolución que da inicio a la investigación. De existir<br />
motivos justificados, la Comisión podrá ampliar el plazo de<br />
investigación, en el período para la presentación de pruebas,<br />
hasta por un máximo de tres (3) meses adicionales.<br />
6.4 Fin de la Investigación<br />
La Comisión declarará infundada la solicitud presentada y<br />
pondrá fin a la investigación, cuando considere que no existen<br />
pruebas suficientes del dumping o subvención o del daño o<br />
amenaza de daño o de la relación causal que justifiquen la<br />
continuación del procedimiento.<br />
6.5 Naturaleza jurídica de los derechos por antidumping y<br />
derechos compensatorios<br />
Los derechos antidumping así como los derechos<br />
compensatorios, son medidas destinadas a corregir las<br />
distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de<br />
dumping y subvenciones. En aplicación de lo dispuesto por<br />
el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping y el<br />
párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones,<br />
no podrá aplicarse a estas prácticas ninguna otra medida<br />
que no sean los derechos antidumping o compensatorios,<br />
según sea el caso. Los derechos antidumping así como los<br />
derechos compensatorios, provisionales o definitivos tienen la<br />
condición de multa y no constituyen forma alguna de tributo.<br />
Los derechos antidumping o compensatorios, provisionales o<br />
definitivos, no están sujetos a rebajas, descuentos por pronto<br />
pago, ni beneficios de fraccionamiento o de naturaleza similar.<br />
En consecuencia los derechos antidumping y compensatorios<br />
constituyen multas de carácter administrativo que establece<br />
la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI (el cual es<br />
un organismo del Sector Público Nacional) y no forman parte<br />
del costo de adquisición del bien, a que se refiere el numeral<br />
1) del artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />
consecuentemente no podrán deducirse para efecto de<br />
determinar la renta neta del Impuesto a la Renta.<br />
F<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G<br />
INFORME<br />
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE<br />
BIEN INMUEBLE<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
La adquisición de un bien inmueble considerado como un<br />
activo de suma importancia para las empresas, requiere<br />
un tratamiento particular.<br />
los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los<br />
intereses pactados. Es improcedente el retracto en las<br />
ventas hechas por remate público.<br />
En la actividad empresarial el inmueble es de vital<br />
importancia, ya que muchas veces es el soporte para sus<br />
actividades, el centro de comercio y producción; es por<br />
ello que trataremos los aspectos jurídicos más relevantes<br />
sobre el contrato de bien inmueble.<br />
II. CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL DECRETO<br />
LEGISLATIVO N° 295<br />
En dicho cuerpo normativo se dan algunas precisiones<br />
sobre el contrato de compraventa siendo las siguientes:<br />
• Definición de Compraventa. Por la compraventa el<br />
vendedor se obliga a transferir la propiedad de un<br />
bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.<br />
(Artículo 1529 del Código Civil)<br />
• Obligaciones del Vendedor. Es obligación esencial del<br />
vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad<br />
del bien.<br />
• Obligaciones del Comprador. El comprador está<br />
obligado a pagar el precio en el momento, de la manera<br />
y en el lugar pactado.<br />
A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser<br />
pagado al contado en el momento y lugar de la entrega<br />
del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la<br />
entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.<br />
• Pactos que pueden integrar la Compraventa. Puede<br />
integrar la compraventa cualquier pacto lícito.<br />
• Pactos que no pueden integrar la compraventa. Puede<br />
integrar la compraventa cualquier pacto lícito, con<br />
excepción de los siguientes, que son nulos:<br />
a. El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede<br />
rescindirse la compraventa por convenirse que, si<br />
hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el<br />
comprador.<br />
b. El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al<br />
comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor<br />
por el tanto que otro proponga, cuando pretenda<br />
enajenarlo.<br />
• Derecho de Retracto. El derecho de retracto es el que la<br />
ley otorga a determinadas personas para subrogarse en<br />
el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del<br />
contrato de compraventa.<br />
El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio,<br />
III. TASA DE ALCABALA EN LA TRANSFERENCIA DE UN<br />
BIEN INMUEBLE<br />
• Definición<br />
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y<br />
grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles<br />
urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera<br />
sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva<br />
de dominio<br />
• Base imponible<br />
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia,<br />
el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del<br />
predio correspondiente al ejercicio en que se produce<br />
la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por<br />
<strong>Mayo</strong>r (IPM) para Lima Metropolitana que determina el<br />
Instituto Nacional de Estadística e Informática.”<br />
El ajuste es aplicable a las transferencias que se<br />
realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su<br />
determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado<br />
del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se<br />
produzca la transferencia.<br />
• Tasa del impuesto<br />
La tasa del impuesto de Alcabala es de 3%, siendo de cargo<br />
exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.<br />
No está afecto al impuesto de Alcabala, el tramo<br />
comprendido por las primeras 10 UIT del valor del<br />
inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo<br />
precedente.<br />
• Inafectación de la primera venta de inmuebles que<br />
G -<br />
1
G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
realiza el constructor<br />
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas<br />
constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la<br />
parte correspondiente al valor del terreno.<br />
• Transferencia inafectas al Impuesto de Alcabala<br />
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:<br />
a. Los anticipos de legítima.<br />
b. Las que se produzcan por causa de muerte.<br />
c. La resolución del contrato de transferencia que se produzca<br />
antes de la cancelación del precio.<br />
d. Las transferencias de aeronaves y naves.<br />
e. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la<br />
transmisión de propiedad.<br />
f. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria,<br />
de gananciales o de condóminos originarios.<br />
g. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.<br />
• Entidades que están enafectas al Impuesto de Alcabala<br />
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de<br />
propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:<br />
a. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.<br />
b. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.<br />
c. Entidades religiosas.<br />
d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.<br />
e. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.<br />
IV. PRINCIPALES CLAUSULAS<br />
• Cláusula del pacto de reserva de la propiedad<br />
En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva<br />
la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o<br />
una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado<br />
al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro<br />
desde el momento de la entrega.<br />
El comprador adquiere automáticamente el derecho a la<br />
propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.<br />
• Cláusula del pacto de reserva de la propiedad<br />
Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver<br />
unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.<br />
Nos consultan 1: Requisitos de compraventa de bien inmueble<br />
ante SUNARP<br />
El Sr. Jesús Trujillo Zelaya desea vender su inmueble ubicado en<br />
el distrito de San Borja, valorizado en S/ 4,200,000<br />
Nos consultan: ¿Cuáles son los requisitos de compraventa del<br />
bien inmueble a fin de inscribirlo en SUNARP?<br />
Respuesta:<br />
NOS CONSULTAN<br />
Los requisitos ante una notaría para realizar la compraventa de un<br />
bien inmueble ante Registros Públicos son los siguientes:<br />
- Minuta firmada por abogado.<br />
- Copia Literal del inmueble – SUNARP con un máximo de 30<br />
días de antigüedad.<br />
- Copias del HR, PU y el recibo de pago del impuesto predial de<br />
todo el año cancelado.<br />
- Copia del DNI de los compradores y vendedores<br />
- Recibo de pago del impuesto de Alcabala, si la venta es superior<br />
a las 10 UIT ( UIT AÑO <strong>2017</strong> = S/ 4,050.00)<br />
- Recibo de pago del Impuesto a la Renta, si fuera el caso de<br />
vendedores.<br />
- Certificado médico de Salud Mental expedido por un Psiquiatra,<br />
si el interviniente es mayor o igual a 70 años.<br />
- Si el vendedor o comprador es iletrado o tiene algún<br />
impedimento para firmar deberá traer un testigo a ruego.<br />
- Medio de pago: Cheque o depósito.<br />
Nos consultan 2: ¿Existe formalidad para celebrar la compraventa<br />
de un bien inmueble?<br />
El Sr. Anderson Vela Marroquín desea vender su inmueble<br />
ubicado en el distrito de Jesús María, valorizado en S/ 3,600,000<br />
al Sr. Cesar Castañeda quien tiene 40 años de edad y cuenta con<br />
plenas facultades mentales.<br />
El contrato lo realizaron en una hoja simple a mano y suscrita por<br />
los dos con sus huellas digitales adjuntas al lado de sus firmas.<br />
El Sr. Cesar Castañeda nos consulta, si tal contrato tiene validez o<br />
requiere de otras formalidades.<br />
Respuesta:<br />
No requiere de la formalidad necesaria, ya que incluso la<br />
transferencia de un bien inmueble se realiza con la sola celebración<br />
del contrato de compraventa, la cual puede ser realizada en una<br />
hoja escrita a mano.<br />
Por seguridad jurídica la transacción puede ser celebrada<br />
mediante escritura pública ya que ello nos protege de posibles<br />
fraudes.<br />
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />
MODELO 1: MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />
CON PAGO AL CONTADO<br />
Señor Notario:<br />
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde<br />
conste el contrato de compraventa que celebran de una parte don<br />
AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con<br />
domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I.<br />
Nº ........ y su esposa, doña CCC, identificada con D.N.I. Nº ........<br />
ambos domiciliados en ......................., a quienes en lo sucesivo se<br />
les denominará LOS COMPRADORES; en los términos contenidos<br />
en las cláusulas siguientes:<br />
ANTECEDENTES:<br />
MODELOS Y FORMATOS<br />
PRIMERA. EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en<br />
............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de .....,<br />
el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº .....<br />
del Registro de la Propiedad Inmueble de ....., cuya área, linderos<br />
y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido<br />
documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad<br />
del inmueble de su anterior propietario Don .........................,<br />
mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público<br />
de ..., Don ......, conforme obra en el asiento ...... de la referida<br />
partida electrónica.<br />
G<br />
- 2<br />
Revista de Asesoría Empresarial
SEGUNDA. EL VENDEDOR deja constancia que el inmueble a<br />
que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en<br />
perfecto estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor<br />
desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.<br />
OBJETO DEL CONTRATO:<br />
TERCERA. Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a<br />
transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en<br />
favor de LOS COMPRADORES. Por su parte, LOS COMPRADORES<br />
se obligan a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio<br />
pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad<br />
convenidas.<br />
PRECIO Y FORMA DE PAGO:<br />
CUARTA. El precio del bien objeto de la prestación a cargo<br />
de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100<br />
nuevos soles), que LOS COMPRADORES cancelarán en dinero,<br />
íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de la<br />
escritura pública que origine esta minuta, con constancia notarial<br />
de dicho pago que se servirá efectuar el notario público.<br />
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:<br />
QUINTA. EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la<br />
prestación a su cargo en la fecha de la firma de la escritura pública<br />
a que se refiere la cláusula anterior, acto que se verificará con la<br />
entrega de las llaves del mencionado inmueble, procurándole a<br />
LOS COMPRADORES tomar efectiva posesión de dicho bien.<br />
SEXTA. EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos<br />
relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación<br />
a su cargo, así como los recibos cancelados por los servicios<br />
de agua potable y energía eléctrica del último periodo, y el<br />
comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad<br />
Predial correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha<br />
del presente contrato.<br />
SÉTIMA. EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a<br />
suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de<br />
formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la<br />
prestación a su cargo, en favor de LOS COMPRADORES.<br />
OCTAVA. LOS COMPRADORES se obligan a pagar el precio<br />
convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta<br />
de este documento.<br />
NOVENA. LOS COMPRADORES deberán recibir el bien objeto de<br />
la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad<br />
pactadas, declarando conocer el estado de conservación y<br />
habitabilidad en que se encuentra.<br />
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:<br />
DÉCIMA. EL VENDEDOR declara que el bien objeto de<br />
la prestación a su cargo se encuentra, al momento de<br />
celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen,<br />
derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y<br />
en general de todo acto o circunstancia que impida, prive<br />
o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad,<br />
posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se<br />
obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos<br />
los conceptos previstos en el artículo 1495 del Código Civil.<br />
UNDÉCIMA. No obstante la declaración de EL VENDEDOR,<br />
en la cláusula segunda de este documento, con relación al<br />
perfecto estado de conservación y habitabilidad del bien objeto<br />
de la prestación a su cargo, aquel se obliga al saneamiento por<br />
vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la<br />
transferencia.<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
GASTOS Y TRIBUTOS:<br />
G<br />
DUODÉCIMA. Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos<br />
que origine la celebración, formalización y ejecución del presente<br />
contrato serán asumidos por LOS COMPRADORES.<br />
DÉCIMA TERCERA. EL VENDEDOR declara que al momento de<br />
celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria<br />
pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a<br />
su cargo.<br />
DÉCIMA CUARTA. En las relaciones personales entre las partes,<br />
EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a LOS COMPRADORES,<br />
si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de<br />
la venta hasta antes de la transferencia; mientras que LOS<br />
COMPRADORES, por su parte, asumirán los tributos que se<br />
generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad<br />
a ella.<br />
COMPETENCIA TERRITORIAL:<br />
DÉCIMA QUINTA. Para efectos de cualquier controversia que se<br />
genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato,<br />
las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y<br />
tribunales de .............<br />
DOMICILIO:<br />
DÉCIMA SEXTA. Para la validez de todas las comunicaciones y<br />
notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este<br />
contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los<br />
indicados en la introducción de este documento. El cambio de<br />
domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha<br />
de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.<br />
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:<br />
DÉCIMA SÉTIMA. En todo lo no previsto por las partes en el<br />
presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las<br />
normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten<br />
aplicables.<br />
Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción<br />
y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad<br />
Inmueble para la correspondiente inscripción.<br />
Firmado en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ...........<br />
...................................... ....................................<br />
EL VENDEDOR<br />
LOS COMPRADORES<br />
MODELO 2: MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />
CON PAGO POR ARMADAS<br />
Señor Notario:<br />
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde<br />
conste el contrato de compraventa que celebran de una parte don<br />
AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con<br />
domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I.<br />
Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en .......................,<br />
a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los<br />
términos contenidos en las cláusulas siguientes:<br />
ANTECEDENTES:<br />
PRIMERA. EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en<br />
............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de .....,<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />
G -<br />
3
G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº<br />
..... del Registro de la Propiedad Inmueble de ....., cuyos linderos<br />
y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido<br />
documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del<br />
inmueble de su anterior propietario.<br />
Don ........................., mediante escritura pública extendida por<br />
ante el Notario Público de ... Don ......, conforme obra en el asiento<br />
...... de la referida partida electrónica.<br />
SEGUNDA. EL VENDEDOR deja constancia que el inmueble a<br />
que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en<br />
perfecto estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor<br />
desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.<br />
OBJETO DEL CONTRATO:<br />
TERCERA. Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a<br />
transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en<br />
favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga<br />
a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la<br />
cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.<br />
PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO:<br />
CUARTA. El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL<br />
VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos<br />
soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y<br />
por armadas, en la siguiente forma y oportunidades:<br />
1. S/. ..... en la fecha de suscripción de la escritura pública que<br />
origine esta minuta y sin más constancia que las firmas de las<br />
partes puestas en dicho documento.<br />
2. S/. ..... el día .................<br />
3. S/. ..... el día .................<br />
4. S/. ..... el día .................<br />
5. S/. ..... el día .................<br />
Se deja constancia, asimismo, que las citadas cambiales se<br />
encuentran avaladas por Don............................ las cuales podrán<br />
ser descontadas en el sistema financiero.<br />
QUINTA. El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de<br />
EL VENDEDOR.<br />
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:<br />
SEXTA. EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la<br />
prestación a su cargo en la fecha de la firma de la escritura pública<br />
a que se refiere la cláusula anterior, acto que se verificará con la<br />
entrega de las llaves del mencionado inmueble, procurándole a EL<br />
COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.<br />
SÉTIMA. EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos<br />
relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su<br />
cargo, así como los recibos cancelados por los servicios de agua<br />
potable y energía eléctrica del último periodo, y el comprobante<br />
de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial<br />
correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha del<br />
presente contrato.<br />
OCTAVA. EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a<br />
suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de<br />
formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la<br />
prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.<br />
NOVENA. EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido<br />
en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de<br />
este documento.<br />
DÉCIMA. EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la<br />
prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad<br />
pactadas, declarando conocer el estado de conservación y<br />
habitabilidad en que se encuentra.<br />
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:<br />
UNDÉCIMA. EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la<br />
prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse<br />
este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de<br />
garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o<br />
circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o<br />
el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante,<br />
EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que<br />
comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495 del<br />
Código Civil.<br />
DUODÉCIMA. No obstante la declaración de EL VENDEDOR en la<br />
cláusula segunda de este documento con relación al perfecto estado<br />
de conservación y habitabilidad del bien objeto de la prestación a<br />
su cargo, aquel se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por<br />
hecho propio existentes al momento de la transferencia.<br />
GASTOS Y TRIBUTOS:<br />
DÉCIMA TERCERA. Las partes acuerdan que todos los gastos y<br />
tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del<br />
presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.<br />
DÉCIMA CUARTA. EL VENDEDOR declara que al momento de<br />
celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria<br />
pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su<br />
cargo.<br />
DÉCIMA QUINTA. En las relaciones personales entre las partes,<br />
EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es<br />
el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta<br />
hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por<br />
su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha<br />
transferencia y con posterioridad a ella.<br />
COMPETENCIA TERRITORIAL:<br />
DÉCIMA SEXTA. Para efectos de cualquier controversia que se<br />
genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato,<br />
las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y<br />
tribunales de ......<br />
DOMICILIO:<br />
DÉCIMA SÉTIMA. Para la validez de todas las comunicaciones<br />
y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este<br />
contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los<br />
indicados en la introducción de este documento. El cambio de<br />
domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha<br />
de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.<br />
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:<br />
DÉCIMA OCTAVA. En todo lo no previsto por las partes en el<br />
presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las<br />
normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten<br />
aplicables.<br />
Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y<br />
conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad<br />
Inmueble para la correspondiente inscripción.<br />
Firmado en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ..............<br />
..................................... ...................................<br />
EL VENDEDOR<br />
EL COMPRADOR<br />
G<br />
- 4<br />
Revista de Asesoría Empresarial