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Mayo 2017

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INFORMATIVO<br />

ASESORÍA Y<br />

CONSULTORÍA DE<br />

CALIDAD A SU<br />

SERVICIO<br />

VERA PAREDES<br />

REVISTA DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />

• Asesoría Tributaria<br />

• Asesoría Contable y Auditoría<br />

• Apéndice Legal<br />

• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />

• Asesoría Económica Financiera<br />

• Asesoría Comercio Exterior<br />

• Asesoría Derecho Comercial<br />

Ley de prórroga del pago del impuesto general a las ventas<br />

(IGV) para la micro y pequeña empresa - “IGV justo”<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A - 1<br />

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B - 1<br />

Gratificaciones en los regímenes laborales especiales<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D - 1<br />

Valoración de una empresa (Parte II)<br />

ASESORÍA FINANCIERA<br />

E - 1<br />

Publicado por:<br />

Medidas antidumping y derechos compensatorios en el<br />

comercio internacional<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F - 1<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

AIDC<br />

Contrato de compraventa de bien inmueble<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G - 1<br />

AÑO XVIII<br />

REVISTA MENSUAL<br />

MES DE MAYO <strong>2017</strong>


EDITORIAL<br />

INFORMATIVO<br />

Vera Paredes<br />

DIRECTOR<br />

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />

SUB DIRECTORA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

ASESORÍA COMERCIAL<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

SISTEMA DE ÍNDICES<br />

Contenido<br />

Agenda al día<br />

A. Asesoría Tributaria<br />

B. Asesoría Contable y Auditoría<br />

C. Apéndice Legal<br />

D. Asesoría Laboral<br />

E. Asesoría Económica Financiera<br />

F. Asesoría Comercio Exterior<br />

G. Asesoría Derecho Comercial<br />

TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />

225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />

www.veraparedes.org<br />

postmaster@veraparedes.org<br />

ventas@veraparedes.org<br />

Es una publicación de:<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

Los artículos firmados son responsabilidad<br />

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

no comparte necesariamente las opiniones<br />

de sus colaboradores.<br />

Derechos Reservados®<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú<br />

N° 98-0419<br />

REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN<br />

DEDUCIR GASTOS PERSONALES POR ARRENDAMIENTO<br />

Y/O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS<br />

GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />

Con fecha 15.05.<strong>2017</strong> se publica la Resolución de Superintendencia N° 123-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

que tiene por finalidad establecer reglas que deben de cumplir los comprobantes de pago<br />

que permiten sustentar la deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos personales que<br />

para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta tienen derecho los generadores<br />

de rentas de trabajo. Por regla general y según lo determina el artículo 46° de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta modificado por el Decreto Legislativo Nº 1258 solo serán deducibles<br />

aquellos gastos que estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho<br />

a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento<br />

que apruebe la SUNAT, según corresponda; sin embargo en base a lo dispuesto por la<br />

segunda disposición complementaria final del referido decreto, está obligación solo se<br />

exigirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita<br />

la SUNAT, a fin de establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser sustentados<br />

con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.<br />

Habiéndose emitido ya la resolución que se encontraba pendiente ahora queda verificar<br />

los supuestos en los que los generadores de rentas de trabajo deben de exigir la emisión<br />

de un comprobante electrónico.<br />

¿Qué comprobante sustentará la deducción adicional en el caso de arrendamientos? En<br />

estos casos el contribuyente deberá primero distinguir el tipo de renta que genera su<br />

arrendador; así nos encontraremos frente a dos situaciones:<br />

1. Si el arrendador es un generador de rentas de primera categoría: Deberá exigir de éste<br />

el recibo de arrendamiento Formulario N° 1673, no pudiendo ser electrónico.<br />

2. Si el arrendador fuese generador de rentas de tercera categoría: En éste caso según la<br />

norma nos ubicaremos en 3 contextos temporales los cuales son:<br />

2.1 Del 01.01 al 31.05.<strong>2017</strong> deberá sustentar el gasto con la factura, boleta o<br />

documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que<br />

permitan sustentar gasto, pudiendo ser físicos. Se incluye a las notas de débito o<br />

crédito.<br />

2.2 Del 01.06 al 30.06.<strong>2017</strong> deberá sustentar el gasto solo con la factura o<br />

documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que<br />

permitan sustentar gasto, pudiendo ser físicas. Se incluye a las notas de débito o<br />

crédito.<br />

2.3 A partir del 01.07.<strong>2017</strong> deberá sustentar el gasto con la factura o nota de<br />

débito o crédito electrónica, para efecto del cumplimiento de este requisito la<br />

administración ha nombrado como emisores obligados a emitir comprobantes<br />

electrónicos a los arrendadores de bienes inmuebles a partir del 01.07.<strong>2017</strong>.<br />

¿Qué comprobante sustentará la deducción adicional en el caso de servicios prestados<br />

por los médicos y/u odontólogos? En éste caso el contribuyente deberá primero ubicarse<br />

en 2 contextos temporales:<br />

1. Por los servicios prestados del 01.01 al 31.03.<strong>2017</strong> deberán sustentar el gasto con el<br />

recibo por honorarios emitido por el prestador, pudiendo ser físico, se incluye las notas<br />

de débito y las notas de crédito.<br />

2. Por los servicios prestados a partir del 01.04.<strong>2017</strong> deberán sustentar el gasto con<br />

el recibo por honorarios emitido por el prestador, que deberá ser exclusivamente<br />

electrónico, se incluye las notas de débito y las notas de crédito.<br />

El mismo criterio se aplica para efectos de sustentar gastos por los servicios del anexo<br />

del Decreto Supremo N° 399-2016/EF, referido aquellos prestados por abogado, analista<br />

de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo,<br />

ingeniero, nutricionista, obstetriz, psicólogo, veterinarios entre otros.<br />

La norma también ha previsto que en aquellos casos en los que los obligados a emitir por<br />

sus operaciones de arrendamiento sea factura o notas de crédito o débito electrónicos<br />

o por aquellos servicios de médicos, odontólogos y otros servicios que califiquen como<br />

renta de cuarta categoría, podrán emitir los comprobantes en forma física siempre en<br />

cuando se encuentren impedidos de emitirlos en forma electrónica debido a causas no<br />

imputables a ellos.<br />

A modo de conclusión resaltar el hecho de que no todos los gastos a efectos de gozar de<br />

la deducción adicional deberán sustentarse con comprobantes electrónicos, por ello el<br />

contribuyente deberá verificar las pautas que la administración ha desarrollado por cada<br />

supuesto.<br />

EL DIRECTOR<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Informe<br />

Ley de prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) para la micro y<br />

pequeña empresa - “IGV justo”<br />

A - 1<br />

Casos prácticos<br />

Caso 1: Sujetos No comprendidos en el ámbito del IGV Justo A - 5<br />

Caso 2: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago del IGV - en el caso de<br />

incumplimiento de la declaración y/o pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente:<br />

Evaluación de los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite de<br />

A - 6<br />

regularización.<br />

Nos consultan<br />

- Si he decidido acoger mi deuda al Fraccionamiento Especial de Deuda-FRAES, ¿Cómo<br />

puedo verificar si puedo acceder a este beneficio y de acceder cuáles son las formas<br />

de pago existentes?<br />

- Si tengo percepciones o retenciones acumuladas y que no son absorbidas por el<br />

débito mensual de IGV, ¿Puedo compensar dicho crédito con deudas de otros impuestos?<br />

Actualidad<br />

- Aprueban modificaciones al decreto supremo N° 153-2015-EF, reglamento del<br />

régimen especial de recuperación anticipada del igv para promover la adquisición<br />

de bienes de capital<br />

A - 10<br />

A - 10<br />

A - 13<br />

JURISPRUDENCIA SUMILLADA<br />

- La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la<br />

prescripción ya ganada<br />

A - 15<br />

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />

Procedimiento para el acogimiento al fraccionamiento y/o aplazamientoy<br />

acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el decreto legislativo<br />

N° 1257-FRAES<br />

A - 18<br />

INDICADORES TRIBUTARIOS<br />

- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de <strong>2017</strong> A - 22<br />

- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />

- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir<br />

del <strong>2017</strong><br />

A - 22<br />

- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos<br />

domiciliados)<br />

A - 22<br />

- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />

- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />

- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />

- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />

- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />

- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />

- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra<br />

y venta (uso SUNAT) A - 24<br />

Informe<br />

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos B - 1<br />

I. Introducción B - 1<br />

II. NIC 28 inversiones en asociadas y negocios conjuntos B - 1<br />

III. Plan contable general empresarial B - 2<br />

IV. Casos prácticos B - 2<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

Principales Normas legales de 1 al 31 de <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> C - 1


Informe<br />

Gratificaciones en los regímenes laborales especiales D - 1<br />

Casos Prácticos<br />

Sobre gratificaciones D - 5<br />

NOS CONSULTAN D - 9<br />

ACTUALIDAD<br />

Reglamento de la ley de licencia por enfermedad de familiar D - 11<br />

Modificación del reglamento de la ley de inspección del trabajo D - 11<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Desnaturalización de gratificaciones extraordinarias D-12<br />

MODELOS Y FORMATOS<br />

Autorización de descuento por planilla D - 13<br />

INDICADORES LABORALES<br />

Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />

Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período <strong>2017</strong> D - 14<br />

Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />

Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />

Remuneración mínima vital D - 14<br />

Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />

Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />

Contribuciones D - 14<br />

Prima de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />

Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />

Informe<br />

Valoración de una empresa (Parte II) E - 1<br />

INDICADORES FINANCIEROS<br />

Tasas de interés promedio del mercado <strong>2017</strong> E - 3<br />

Tasas internacionales libor <strong>2017</strong> E - 3<br />

Factor acumulado tasa de interés legal efectiva <strong>2017</strong> E - 4<br />

Dólar americano y euro E - 4<br />

Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />

Informe<br />

Medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio internacional F - 1<br />

I. Introducción F - 1<br />

II. Dumping y antidumping F - 1<br />

III. Subvenciones y derechos compensatorios F - 1<br />

IV. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del acuerdo general sobre<br />

aranceles aduaneros y comercio.<br />

F - 2<br />

V. Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias F - 3<br />

VI. Indecopi como ente encargado del procedimiento sancionador de prácticas<br />

de sumping y subvenciones<br />

F - 4<br />

Informe<br />

Contrato de compraventa de bien inmueble G - 1<br />

NOS CONSULTAN G - 2<br />

Compraventa de bien inmueble<br />

MODELOS Y FORMATOS G - 2<br />

Modelo de contrato de compraventa de bien inmueble


AGENDA al día<br />

TributariA<br />

Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />

Correspondientes al período <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong><br />

Junio <strong>2017</strong><br />

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />

1 2 3 4<br />

5 6 7 8 9 10 11<br />

12 13 14 15 16 17 18<br />

DÍGITO 0<br />

19 20 21 22 23 24 25<br />

DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7 DÍGITO 8 Y 9<br />

DÍGITO 1<br />

0,1,2,3,4, 5,6,7,8<br />

y 9 (*)<br />

DÍGITO 2 Y 3<br />

26 27 28 29 30<br />

(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />

TRIBUTARIA<br />

Aprueban modificaciones al Reglamento del Régimen<br />

Especial de Recuperación Anticipada del IGV para<br />

promover la adquisición de bienes de capital<br />

Publicado el 07.05.<strong>2017</strong> el Decreto Supremo N° 128-<br />

<strong>2017</strong>/EF, modifica el Decreto Supremo N° 153-2015/EF,<br />

señalando que pueden acogerse a éste beneficio las micro<br />

y pequeñas empresas inscritas previamente a la fecha de<br />

presentación de la solicitud en el REMYPE; siempre que<br />

sus ventas anuales no superen 300 UIT por actividades<br />

productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o<br />

exportaciones.<br />

Se aprueba “El Nuevo Sistema de Emisión Electrónica<br />

Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE)”<br />

La Resolución N° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 11.05.<strong>2017</strong><br />

tiene por finalidad establecer un nuevo sistema de emisión<br />

electrónica de comprobantes de pago, denominado<br />

Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios<br />

Electrónicos (SEE – OSE); se regula las condiciones,<br />

obligaciones, sanciones que deban de cumplir los sujetos<br />

y características que deben de cumplir los comprobantes<br />

a emitirse a través de éste sistema.<br />

Regulan los Comprobantes de Pago que permiten<br />

deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por<br />

arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles<br />

y por servicios que califican como renta de cuarta<br />

categoría<br />

Publicada el 15.05.<strong>2017</strong>, la Resolución N° 123-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

tiene por finalidad establecer las reglas que deben de<br />

cumplir los comprobantes de pago que permiten sustentar<br />

la deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos personales<br />

que para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta<br />

tienen derecho los generadores de rentas de trabajo. Como<br />

es sabido los comprobantes que sustentan dicha deducción<br />

deben ser electrónicos; sin embargo de acuerdo a lo dispuesto<br />

por el Decreto Legislativo Nº 1258, está obligación solo se<br />

exigirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución que<br />

emita la SUNAT, a fin de establecer los supuestos en los que<br />

los gastos puedan ser sustentados con comprobantes de<br />

pago que no sean emitidos electrónicamente.<br />

Se aprueba regla especial adicional para la<br />

presentación de la solicitud de devolución del saldo a<br />

favor materia de beneficio<br />

Publicada el 25.05.<strong>2017</strong> la Resolución N° 132/SUNAT<br />

tiene por finalidad establecer una regla adicional a efecto<br />

de presentar la solicitud de devolución del saldo a favor<br />

materia del beneficio, por considerar lo dispuesto por la<br />

Resolución N° 100- <strong>2017</strong>/SUNAT que aprueba facilidades<br />

excepcionales para los deudores tributarios de las zonas<br />

declaradas en estado de emergencia por los desastres<br />

naturales ocurridos desde enero de <strong>2017</strong> estableciendo<br />

un cronograma especial para el cumplimiento de las<br />

obligaciones tributarias mensuales de enero a setiembre<br />

de <strong>2017</strong>.<br />

Por lo tanto se modifica la Resolución N° 166-2009<br />

estableciendo que la presentación de solicitudes<br />

de devolución del SFMB debe realizarse en el mes<br />

subsiguiente al de la publicación del decreto supremo<br />

que declara estado de emergencia por desastre natural y<br />

en meses posteriores, lo cual implica que si la solicitud<br />

corresponde a los períodos incluidos en el cronograma<br />

especial debe esperar que transcurran las nuevas fechas<br />

de vencimiento aun cuando se encuentre en la posibilidad<br />

de presentar la declaración de esos períodos antes de<br />

dichas fechas.<br />

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago<br />

en lo referido a las condiciones para inscribirse en el<br />

Registro de Imprentas Autorizadas<br />

Publicada el 29.05.<strong>2017</strong> la Resolución N° 133-<strong>2017</strong>/<br />

SUNAT tiene por finalidad incluir a los contribuyentes<br />

del Régimen MYPE Tributario dentro de los sujetos que<br />

puede solicitar su inscripción en el registro de imprentas<br />

autorizadas.<br />

Laboral<br />

Se dictan lineamientos de conciliación laboral<br />

Se ha publicado la Directiva General N° 02-<strong>2017</strong>-<br />

MTPE/2/14, que regula cómo será el procedimiento de<br />

conciliación administrativa laboral, según esta directiva la<br />

audiencia de conciliación podrá solicitarla el trabajador,<br />

extrabajador, sindicato, empresa o ambas partes con<br />

la obligación de asistir, previa notificación con una<br />

anticipación no menor de 10 días hábiles.<br />

Si no hubiera acuerdo, se redactará una constancia<br />

de asistencia sin acuerdo de partes, y si ambas partes<br />

no concurren, se emitirá un informe de inasistencia,<br />

concluyendo el procedimiento de conciliación<br />

administrativa. En caso inasistencia del empleador, sin<br />

justificación, será sancionada con una multa de 1 UTI.<br />

Se modifica el Reglamento de la Ley de Inspecciones<br />

de Trabajo<br />

A través del Decreto Supremo N° 007-<strong>2017</strong>/TR se<br />

ha modificado el Reglamento de la Ley General de<br />

Inspección del Trabajo, esta norma regula las sanciones<br />

administrativas que se imponen a los empleadores. Entre<br />

sus más importantes modificaciones se tiene que para los<br />

casos de infracciones por incumplimiento de las normas<br />

del régimen de los trabajadores del hogar se aplicarán las<br />

sanciones según la siguiente escala: Infracción leve: 0.05<br />

UIT, Infracción grave: 0.13 UIT, Muy grave: 0.25 UIT.<br />

Debiendo considerarse una infracción por cada trabajador<br />

afectado.<br />

Reglamento de la ley de licencia por enfermedad de<br />

familiar<br />

Por Decreto Supremo N° 008-<strong>2017</strong>-TR, se publicó el<br />

Reglamento de la Ley que concede el derecho de licencia<br />

a trabajadores con familiares directos que se encuentran<br />

con enfermedad en estado grave o terminal o sufran<br />

accidente grave, Ley N° 30012.<br />

Entre sus principales reglas encontramos que, los siete (7)<br />

días calendarios de licencia además de ser remunerados,<br />

se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para<br />

efectos del cálculo del derecho de participación en las<br />

utilidades. Para el goce de la licencia, el trabajador debe<br />

presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de<br />

producido o conocido el accidente grave o la enfermedad<br />

grave o terminal, lo siguiente: i) Una comunicación escrita<br />

o por correo electrónico solicitando la licencia.; ii) La<br />

documentación que acredita el vínculo con el familiar<br />

directo; y, iii) El certificado médico correspondiente<br />

indicando la gravedad del accidente o enfermedad.<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

INFORME<br />

LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO<br />

GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA<br />

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - “IGV JUSTO”<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Publicada con fecha 13 de diciembre y prorrogada<br />

su vigencia hasta el primer día del mes siguiente a la<br />

fecha de la dación de su reglamento la Ley N° 30524<br />

denominada Ley del IGV Justo entra en vigencia a partir<br />

del 01.03.<strong>2017</strong>, concebida inicialmente como una forma<br />

de flexibilizar la obligación de pago del IGV de las micro<br />

y pequeñas empresas que se veían imposibilitados de<br />

cumplir con el pago dentro de la fecha a consecuencia<br />

de realizar ventas al crédito y que cumplir la obligación<br />

de pago generaba panoramas poco beneficiosos así<br />

teníamos que pagar el IGV determinado en un periodo “X”<br />

muchas veces se hacía en detrimento de la liquidez de las<br />

empresas, ya que los recursos para honrar la deuda con<br />

el fisco se extornaban de los recursos propios de éstas,<br />

el otro panorama se presentaba dentro de los alcances<br />

de las normas del Código Tributario y las disposiciones<br />

específicas del procedimiento de cobranza coactiva y<br />

finalmente el tercer panorama que se presentaba era<br />

aquel en el que las empresas tenían que acudir a empresas<br />

formales o informales para adquirir créditos, cualesquiera<br />

de los panoramas descritos representaban un perjuicio<br />

para las micro y pequeñas empresas, es por ello que el<br />

legislador una vez haber analizado la situación considera<br />

de imperante necesidad crear un sistema que ayude a<br />

superar las condiciones descritas y como respuesta decide<br />

aplazar el cumplimiento de pago del IGV en tres meses<br />

emulando de algún modo sistemas ya implantados en<br />

Chile y Argentina, sin embargo se aleja de la justificación<br />

en la que nace la necesidad de crear un sistema aplazado<br />

de pago del IGV e incluye dentro de éste a todas las micro<br />

y pequeñas empresas sin importar si estuviesen o no en la<br />

imposibilidad del pago producto de las ventas al crédito.<br />

II. ASPECTOS GENERALES<br />

1. Concepto del Impuesto General a las Ventas<br />

El Impuesto General a las Ventas o IGV es un impuesto<br />

que El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto<br />

plurifásico estructurado en base a la técnica del valor<br />

agregado, bajo el método de sustracción, adoptando como<br />

método de deducción el de base financiera, en mérito del<br />

cual el valor agregado se obtiene por la diferencia entre<br />

las ventas y las compras realizadas en el periodo, vale<br />

decir, no se persigue la determinación del valor agregado<br />

económico o real de dicho periodo, el cual se obtendría<br />

de optarse por el método de deducción sobre base real.<br />

Respecto del sistema para efectuar las deducciones sobre<br />

base financiera, adopta el de impuesto contra impuesto;<br />

es decir, que la obligación tributaria resulta de deducir<br />

del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones<br />

realizadas) el crédito fiscal (impuesto que grava las<br />

adquisiciones realizadas). En cuanto a la amplitud de las<br />

deducciones o crédito fiscal, nuestro IGV se encuentra<br />

estructurado como uno de deducciones amplias o<br />

financieras, en virtud de lo cual se admite la deducción<br />

de todas las adquisiciones (sea por adquisición de bienes<br />

o por la utilización de servicios prestados por sujetos<br />

domiciliados o no domiciliados), se trate de insumos que<br />

integren físicamente el bien, o que se consuman en el<br />

proceso, o que sean gasto de la actividad. En general son<br />

deducibles las adquisiciones gravadas de bienes de uso,<br />

servicios y gastos generales.<br />

En relación al criterio jurisdiccional, ante supuestos en<br />

los cuales determinadas operaciones son producidas en<br />

el territorio nacional pero consumidas fuera de él, el IGV<br />

recoge el criterio de imposición exclusiva en el país de<br />

destino, en virtud del cual se desgravan las exportaciones<br />

de bienes y aun cuando parcialmente, las de servicios,<br />

gravándose en el país en el cual se efectuar en los<br />

consumos 1 .<br />

2. Tasa<br />

Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con<br />

el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de<br />

Promoción Municipal (IPM).<br />

IMPUESTO TASA %<br />

IGV 16%<br />

IPM 2%<br />

TASA TOTAL QUE GRAVA<br />

OPERACIONES<br />

18%<br />

3. Marco Legal<br />

De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total<br />

de 18%: IGV + IPM<br />

La normativa principal del IGV se encuentra en el Decreto<br />

Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley<br />

del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo<br />

al Consumo, más conocido como TUO de la Ley del IGV y<br />

el Decreto Supremo N° 029-94-EF, Reglamento de la Ley<br />

del IGV. La Administración Tributaria competente, en este<br />

caso es la SUNAT, quien ejerce todas las facultades para<br />

hacer posible la recaudación efectiva.<br />

El IGV se determina de manera mensual, de conformidad<br />

con lo dispuesto por el artículo 29 del TUO de la Ley del<br />

IGV<br />

"Artículo 29. Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de<br />

contribuyentes como de responsables, deberán presentar<br />

una declaración jurada sobre las operaciones gravadas<br />

y exoneradas realizadas en el período tributario del<br />

mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia<br />

1<br />

César Rodríguez Dueñas, Primer Congreso Institucional “El<br />

Sistema Tributario Peruano: Propuesta para el 2000” Impuestos al<br />

Consumo.<br />

A -<br />

1


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del<br />

Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán<br />

y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere,<br />

determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al<br />

Impuesto del respectivo período.<br />

Los exportadores estarán obligados a presentar la<br />

declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo<br />

anterior, en la que consignarán los montos que consten en<br />

los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no<br />

se hayan realizado los embarques respectivos.<br />

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de<br />

presentar declaraciones juradas en los casos que estime<br />

conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración<br />

o recaudación del Impuesto."<br />

De acuerdo a lo dispuesto por la normatividad, el contribuyente<br />

(vendedor, prestador de servicios o constructor)<br />

deberá cada mes considerar el 18% sobre el total de las<br />

operaciones gravadas, a lo que se le denomina Débito<br />

Fiscal; y a este importe le deducirá el 18% sobre el total de<br />

las adquisiciones realizadas y anotadas en el mismo mes<br />

en el registro de compras, vinculadas a las actividades de<br />

la empresa, a lo que se le denomina Crédito Fiscal. En ese<br />

sentido, de manera mensual el contribuyente calcula el<br />

total del IGV de sus operaciones de venta o prestación de<br />

servicios (Débito Fiscal), y a ello le deduce el total del IGV<br />

de sus operaciones de compra (Crédito Fiscal), con lo que el<br />

resultado es el "IGV a pagar". Tal como puede ser apreciado,<br />

el IGV grava el valor agregado en cada etapa del proceso<br />

de producción y circulación de servicios y bienes, hasta el<br />

consumidor final, de modo que se permite la deducción del<br />

impuesto que se ha pagado en la etapa anterior.<br />

De conformidad con el artículo 30 del TUO de la Ley del<br />

IGV (antes de la modificatoria), la determinación y pago<br />

del impuesto se efectúa en el mes calendario siguiente al<br />

período al que corresponde el Impuesto a Pagar<br />

"Artículo 30. La declaración y el pago del Impuesto deberán<br />

efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que<br />

establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente<br />

al período tributario a que corresponde la declaración y<br />

pago. Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y<br />

el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la<br />

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria<br />

-SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción,<br />

por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la<br />

cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con<br />

el procedimiento establecido en el Código Tributario. La<br />

declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo<br />

previsto en las normas del Código Tributario. El sujeto del<br />

Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado<br />

al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá<br />

comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones<br />

que señale el Reglamento. La SUNAT establecerá los<br />

lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades<br />

concernientes a la declaración y pago."<br />

El formulario a utilizar es el PDT-621 denominado IGV-RENTA<br />

o formulario virtual N° 621 Formulario Virtual N° 621- IGV<br />

Renta.<br />

III. JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PRÓRROGA DEL PLAZO<br />

DEL IGV<br />

La problemática que subyace a la MYPE en torno al<br />

cumplimiento de sus obligaciones tributarias, está asociada<br />

al desbalance que significa en sus niveles de liquidez el<br />

tener que pagar el impuesto correspondiente de una<br />

factura que aún no ha sido cancelada, viéndose en la<br />

obligación de financiar el impuesto que otras empresas (sus<br />

compradores) utilizan como crédito fiscal. Esta situación le<br />

resta competitividad a la MYPE que pasa por esta situación,<br />

no solo por el costo de oportunidad que tiene el dinero para<br />

capitalizar su propio negocio o realizar nuevas inversiones,<br />

sino porque en la mayoría de los casos no cuentan con el<br />

dinero suficiente para afrontar el "IGV a pagar", teniendo<br />

que recurrir a otras fuentes de financiamiento de terceros<br />

(banca, cajas, créditos de familiares, o créditos informales) o<br />

peor aún, restándolo del capital de trabajo que tienen para la<br />

reposición de sus mercaderías o el pago a sus proveedores.<br />

Esta situación es reconocida y aceptada por todo el tejido<br />

empresarial peruano y es uno de los limitantes para el<br />

desarrollo de las empresas 2 .<br />

IV. OBJETO DE LA LEY<br />

La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del<br />

impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las<br />

micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700<br />

UIT que cumplan con las características establecidas en el<br />

artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso<br />

al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial,<br />

aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE,<br />

que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido<br />

impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de<br />

igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la<br />

formalidad.<br />

1. Principio de Igualdad Tributaria<br />

Este principio está enfocado al principio de igualdad como<br />

“tratar igual a los iguales en iguales circunstancias, por lo<br />

tanto, tratar en forma desigual a los que no son iguales<br />

o a los que siendo iguales se encuentran en desiguales<br />

circunstancias”. El derecho no busca eliminar toda situación<br />

desigual existente en la sociedad, sino que busca eliminar los<br />

tratos desiguales que no tengan una justificación objetiva y<br />

razonable.<br />

La igualdad como base de los tributos, como medida de<br />

la obligación, significa que cada uno deberá contribuir en<br />

forma proporcional y progresiva a su capacidad económica.<br />

Decir que todos deben contribuir no implica que no<br />

habrá excepciones, ya que la causa de la obligación de<br />

contribuir es la capacidad económica; y sin ella, no existe<br />

constitucionalmente obligación de tributar. Vemos entonces,<br />

cómo generalidad y capacidad económica pueden ser vistas<br />

como especificaciones del principio de igualdad 3 .<br />

Por lo tanto no se puede pretender establecer una igualdad<br />

sin distinguir las diferentes condiciones o circunstancias que<br />

pudieran hacer que los contribuyentes se encontraran en<br />

condiciones de desigualdad; lo cual se tornaría en arbitrario;<br />

pero tampoco se pueden establecer diferencias sin que<br />

medie una causa o justificación porque el resultado sería<br />

el mismo; en ésta línea tenemos lo desarrollado por el Dr.<br />

Luis Hernández Berenguel quien señala la existencia de<br />

tres aspectos a considerar al analizar el principio de igual<br />

tributaria: el primero, relativo a la imposibilidad de otorgar<br />

privilegios personales en materia tributaria; el segundo,<br />

relacionado al principio de generalidad o universalidad, por<br />

2<br />

Exposición de Motivos de la Ley N° 30524.<br />

3<br />

Raúl Mendoza Pérez, “El Principio Tributario de Igualdad, Generalidad,<br />

Proporcionalidad y la Sociedad en el Perú”, Quipukamayoc Revista de<br />

la Facultad de Ciencias Contables Vol. 22 Nº 42 pp. 103-107 (2014)<br />

UNMSM, Lima - Perú.<br />

A<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


el cual la norma se aplica a todos los que realizan el hecho<br />

generador y; el tercero, vinculado al principio de uniformidad,<br />

la norma tributaria debe estructurarse de modo tal que<br />

grave según las distintas capacidades contributivas. Es este<br />

último aspecto el acorde a la materia tributaria 4 .<br />

Es preciso indicar que el principio de igualdad se<br />

complementa con el principio de capacidad contributiva;<br />

debido a que la capacidad contributiva sirve para distinguir<br />

a los sujetos y aplicar a cada uno el trato tributario que le<br />

corresponde, reconociendo sus diferencias y dando un<br />

igual trato tributario a aquellos que tengan igual capacidad<br />

contributiva.<br />

2. Construcción de la Formalidad<br />

El índice de informalidad en el país puede llegar a<br />

bordear el setenta por ciento (70%) de las operaciones<br />

en el país lo cual es representa una cifra importante y su<br />

producción puede responder a la implantación de un<br />

sistema tributario complejo, de difícil cumplimiento o con<br />

costos de cumplimiento demasiados elevados, que inducen<br />

el incumplimiento y la adopción de medidas para evitar<br />

finalmente la determinación de la obligación de pago.<br />

V. DEFINICIONES<br />

A efecto de mejor entender; la norma ha previsto definir<br />

ciertos conceptos necesarios para la aplicación de la norma,<br />

así tenemos:<br />

a) Fecha de acogimiento: A la fecha en que la MYPE ejerce<br />

la opción de prorrogar el plazo de pago original del<br />

Impuesto, con la presentación de la declaración jurada<br />

mensual.<br />

b) Fecha de vencimiento: A la fecha de vencimiento que<br />

corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al<br />

cronograma para la declaración y pago de tributos de<br />

liquidación mensual que aprueba la SUNAT.<br />

c) Fecha límite de regularización: Al día noventa (90)<br />

contado en sentido inverso, en días calendario, desde el<br />

día anterior a la fecha de acogimiento.<br />

d) Ley: A la Ley N° 30524, Ley de prórroga del pago del<br />

impuesto general a las ventas para la micro y pequeña<br />

empresa.<br />

e) MYPE: A la empresa, persona natural o jurídica, con<br />

ventas anuales hasta 1700 UIT.<br />

Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los<br />

últimos doce (12) periodos anteriores a aquel por el que se<br />

ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en<br />

que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos,<br />

lo siguiente:<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

de actividad económica, se consideran todos los periodos<br />

desde que inició esta. Si la empresa recién inicia sus<br />

actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de<br />

ventas anuales.<br />

Se considera la UIT vigente en el periodo anterior a aquel<br />

por el que se ejerce la opción de prórroga.<br />

f) Obligaciones tributarias: A los siguientes conceptos:<br />

i) Impuesto.<br />

ii) Pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE<br />

Tributario del impuesto a la renta.<br />

iii) Pagos mensuales del Régimen Especial del impuesto a la<br />

renta.<br />

g) Plazo de pago original: Al plazo para efectuar el pago del<br />

Impuesto previsto en las normas del Código Tributario.<br />

h) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.<br />

VI. SUJETOS COMPRENDIDOS<br />

Los sujetos comprendidos dentro del beneficio de prórroga<br />

del pago de vencimiento del IGV son las micro empresas<br />

y pequeñas empresas, siempre que cumplan con lo<br />

dispuesto en el artículo 5° y considerando los supuestos<br />

de exclusión contemplados del artículo 6° del Texto Único<br />

Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al<br />

Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo<br />

013-2013-PRODUCE.<br />

Microempresa<br />

Pequeña Empresa<br />

Hasta 150 UIT<br />

Hasta 1700 UIT<br />

No están comprendidas en la presente norma ni pueden<br />

acceder a los beneficios establecidos las empresas que,<br />

no obstante cumplir con las características definidas en<br />

la presente Ley, conformen un grupo económico que en<br />

conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación<br />

económica con otras empresas o grupos económicos<br />

nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas<br />

características, falseen información o dividan sus unidades<br />

empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de<br />

contratar con el Estado por un período no menor de un (1)<br />

año ni mayor de dos (2) años. Los criterios para establecer la<br />

vinculación económica y la aplicación de las sanciones serán<br />

establecidas en el Reglamento.<br />

VII. SUJETOS NO COMPRENDIDOS<br />

No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:<br />

i) Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los<br />

cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General<br />

y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta.<br />

ii) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas<br />

de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la<br />

cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la<br />

renta.<br />

iii) Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se<br />

ubica la categoría que corresponde a los sujetos del<br />

Nuevo Régimen Único Simplificado.<br />

En caso que la empresa tenga menos de doce (12) periodos<br />

4<br />

Citado por Jorge Luis Raygada, Blog de Derecho de Jorge Luis<br />

Raygada, publicado 13 junio, 2012<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 3


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento<br />

especial.<br />

VIII. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL<br />

A LAS VENTAS, PLAZO DE PRÓRROGA Y FORMA DE<br />

ACOGIMIENTO<br />

1. Modificación artículo 30° del IGV<br />

Con la creación de un sistema de prórroga en el plazo de<br />

pago del IGV un punto de suma importancia es determinar<br />

el plazo de prórroga por lo tanto resultó necesario modificar<br />

el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las<br />

Ventas, quedando el texto redactado de la forma siguiente:<br />

“Artículo 30. FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN<br />

Y PAGO DEL IMPUESTO.<br />

La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse<br />

conjuntamente en la forma y condiciones que establezca<br />

la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período<br />

tributario a que corresponde la declaración y pago.<br />

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la<br />

declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará<br />

los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y<br />

además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva<br />

del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento<br />

establecido en el Código Tributario.<br />

La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo<br />

previsto en las normas del Código Tributario.<br />

Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden<br />

postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a<br />

su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el<br />

Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios<br />

ni multas.<br />

El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare<br />

obligado al pago del Impuesto en un mes determinado,<br />

deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y<br />

condiciones que señale el Reglamento.<br />

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos,<br />

información y formalidades concernientes a la declaración y<br />

pago”.<br />

2. Plazo<br />

De la redacción actual del artículo 30° de la Ley podemos<br />

extraer que el pago del IGV se prorroga:<br />

Plazo de tres (03) meses<br />

El Impuesto cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado<br />

es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o<br />

contratos de construcción.<br />

3. Forma de Acogimiento<br />

La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce<br />

respecto de cada periodo, al momento de presentar la<br />

declaración jurada mensual del Impuesto, de acuerdo a lo<br />

siguiente:<br />

i) La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la<br />

opción que para tal efecto figure en el formulario para la<br />

presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto<br />

a través del PDT IGV-RENTA o Formulario Virtual N° 621<br />

IGV- RENTA.<br />

ii) Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de<br />

vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el<br />

Impuesto es exigible conforme a lo dispuesto en el artículo<br />

3° del Código Tributario, ello en concordancia a la finalidad<br />

de la norma, cuyo único fin es la de prorrogar el pago mas<br />

no el cumplimiento de las obligaciones formales referidas<br />

a la determinación del impuesto dentro de la fecha de<br />

vencimiento señalada en el cronograma.<br />

c) De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se<br />

posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda<br />

al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la<br />

opción.<br />

Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente<br />

a la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior,<br />

hasta la fecha de pago.<br />

d) El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley<br />

y en este numeral para que opere la prórroga del plazo<br />

de pago original está sujeto a verificación o fiscalización<br />

posterior por parte de la SUNAT, dentro de los plazos de<br />

prescripción previstos en el Código Tributario.<br />

IX. REQUISITOS DE ACOGIMIENTO<br />

Las micro y pequeñas empresas para poder acogerse<br />

válidamente a la prórroga del pago del IGV deberán:<br />

a) Verificar que no se encuentren en ninguno de los supuestos<br />

del artículo 3 de la Ley.<br />

Tomar en cuenta que:<br />

Las que mantengan deudas tributarias exigibles<br />

coactivamente mayores a 1 UIT.<br />

Las que tengan como titular a una persona<br />

natural o socios que hubieran sido condenados<br />

por delitos tributarios.<br />

Las que se encuentren en proceso concursal,<br />

según la ley de la materia.<br />

Las que hubieran incumplido con presentar<br />

sus declaraciones y/o efectuan el pago de sus<br />

obligaciones del IGV e impuestos a la renta al que<br />

se encuentren afectas, correspondientes a los<br />

doce (12) periodos anteriores<br />

Salvo que regularicen pagando o<br />

fraccionando dichas obligaciones en<br />

un plazo de hasta (90) días previos al<br />

acogimiento.<br />

Verificables al último día<br />

calendario del periodo por<br />

el que se ejerce la opción de<br />

prórroga.<br />

Adicionalmente para efectos de la verificación del último<br />

supuesto se deberá tomar en cuenta lo siguiente:<br />

i) Se evalúan los últimos doce (12) periodos anteriores a la<br />

fecha límite de regularización.<br />

ii) El incumplimiento se produce cuando se omite presentar<br />

la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones<br />

tributarias hasta la fecha de vencimiento.<br />

Por los periodos en los que se prorrogó el plazo de pago<br />

original, el incumplimiento en el pago del Impuesto se<br />

evaluará tomando en cuenta el nuevo vencimiento producto<br />

del acogimiento al beneficio.<br />

iii) Para que la regularización del incumplimiento en la<br />

presentación de la declaración y/o el pago de las obligaciones<br />

tributarias surta efecto, la MYPE debe presentar la<br />

declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas<br />

obligaciones, según corresponda, hasta la fecha límite de<br />

A<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


egularización.<br />

En el caso del fraccionamiento, la resolución que lo<br />

aprueba debe haber sido notificada hasta la fecha límite de<br />

regularización.<br />

iv) Si al último día del periodo por el que se ejerce la opción<br />

de prórroga se verifica que en alguno(s) de los doce (12)<br />

periodos a evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento<br />

conforme al numeral ii) de este inciso, esta no podrá optar<br />

por la prórroga, salvo que hubiera regularizado dicho<br />

incumplimiento -según lo previsto en el numeral iii) de este<br />

inciso- hasta la fecha límite de regularización.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

característica principal es la de permitir el acceso al beneficio<br />

a aquellos contribuyentes de un buen comportamiento fiscal<br />

en el extremo de las obligaciones formales; ejemplo de ello<br />

es que las empresas que mantuvieran deudas en cobranza<br />

coactiva por un monto mayor a 1 UIT no pueden acceder al<br />

beneficio.<br />

ESQUEMA:<br />

X. CONCLUSIÓN<br />

El sistema de prórroga del pago del Impuesto General a<br />

las Ventas, está orientado exclusivamente a las unidades<br />

empresariales que según la norma se clasifican en micro<br />

y pequeña empresa, registrando ingresos anuales no<br />

superiores a 1700 UIT, con la finalidad de resolver de<br />

alguna manera los problemas en el cumplimiento del pago<br />

e inclusive de la determinación del impuesto a los que se<br />

enfrentan las empresas mes a mes, producto de la dinámica<br />

propia del mercado peruano, se accede al beneficio solo si<br />

se cumplen con los requisitos establecidos en la norma, cuya<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Enver Damián de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera<br />

Paredes<br />

CASO PRÁCTICO: IGV JUSTO<br />

Caso 1: Sujetos No comprendidos en el ámbito del IGV Justo<br />

La empresa “VD5 SAC” S.A.C. identificada con RUC<br />

20538549715 desea acogerse a la prórroga del IGV para<br />

el periodo de MARZO <strong>2017</strong>, para lo cual nos consulta que<br />

sujetos No están comprendidos en el ámbito del IGV Justo<br />

Solución:<br />

Mediante D. Supremo N° 029-<strong>2017</strong>-EF publicado el 28.02.<strong>2017</strong><br />

que modifica el D.S. 026-<strong>2017</strong>-EF y en concordancia con el art.<br />

3° de la Ley N° 30524, se especifica quienes son los SUJETOS NO<br />

COMPRENDIDOS en los alcances del beneficio de esta norma,<br />

es decir de “la prórroga del pago del IGV que corresponda a<br />

las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700<br />

UIT”, señalándose los siguientes supuestos:<br />

Supuesto 1:<br />

Supuesto 2:<br />

Supuesto 3:<br />

Supuesto 4:<br />

Las MYPE que mantengan deudas tributarias<br />

exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.<br />

Las MYPE que tengan como titular a una persona<br />

natural o socios que hubieran sido condenados por<br />

delitos tributarios.<br />

Quienes se encuentren en proceso concursal, según<br />

la ley de la materia.<br />

Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus<br />

declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del<br />

IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas,<br />

correspondientes a los doce (12) períodos anteriores,<br />

salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas<br />

obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días<br />

previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las<br />

facilidades con un fraccionamiento especial.<br />

Tratándose del supuesto 4 se aplica, además, lo siguiente:<br />

1. Se evalúan los últimos doce (12) periodos anteriores a la<br />

fecha límite de regularización.<br />

2. El incumplimiento se produce cuando se omite presentar<br />

la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones<br />

tributarias hasta la fecha de vencimiento. Por los<br />

periodos en los que se prorrogó el plazo de pago original,<br />

el incumplimiento en el pago del Impuesto se evalúa<br />

considerando la fecha de vencimiento.<br />

3. Para que la regularización del incumplimiento en<br />

la presentación de la declaración y/o el pago de las<br />

obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe<br />

presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago<br />

de dichas obligaciones, según corresponda, hasta la fecha<br />

límite de regularización. En el caso del fraccionamiento,<br />

la resolución que lo aprueba debe haber sido notificada<br />

hasta la fecha límite de regularización.<br />

4. Si al último día del periodo por el que se ejerce la opción<br />

de prórroga se verifica que en alguno(s) de los doce (12)<br />

periodos a evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento<br />

conforme al punto 2, esta no podrá optar por la prórroga,<br />

salvo que hubiera regularizado dicho incumplimiento<br />

-según lo previsto en el punto 3 - hasta la fecha límite de<br />

regularización.<br />

Caso 2: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago<br />

del IGV - en el caso de incumplimiento de la declaración<br />

y/o pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente: Evaluación de<br />

los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite de<br />

regularización.<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 5


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

La empresa “INVERSIONES DEL NORTE” S.A.C. quiere<br />

solicitar el aplazamiento del IGV del periodo mayo <strong>2017</strong>,<br />

cuyo vencimiento es el 19 de junio, pero sin embargo el<br />

contribuyente decide presentar la declaración jurada el 15<br />

de junio, fecha en la cual solicita el acogimiento.<br />

Determinar:<br />

- La fecha límite de regularización y,<br />

- Los últimos 12 meses a evaluar.<br />

Solución:<br />

La regularización se efectuará pagando o fraccionando<br />

dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días<br />

previos al acogimiento y los meses a evaluar corresponden<br />

a los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite<br />

de regularización.<br />

La norma hace mención de cuando se está incurriendo<br />

en incumplimiento; pero si se regulariza hasta la fecha de<br />

regularización, se podrá acceder a dicha prorroga.<br />

Del mismo modo, por los periodos en los que se prorrogó<br />

el plazo de pago original, el incumplimiento en el pago<br />

del Impuesto se evalúa teniendo en cuenta la fecha de<br />

vencimiento correspondiente al tercer periodo siguiente a<br />

aquel por el que se ejerce la opción.<br />

Con respecto a los IGV del mes de mayo que fue prorrogado<br />

(mes que está dentro de los doce meses de evaluación),<br />

se tendrá que verificar si se pagó dicho impuesto hasta la<br />

fecha de vencimiento del tercer mes siguiente al que solicitó<br />

la prórroga, es decir, dentro de la fecha de vencimiento<br />

del periodo Agosto, para así poder determinar si se puede<br />

o no realizar la opción de prórroga para el IGV del mes de<br />

diciembre.<br />

En consecuencia se tendrá lo siguiente:<br />

Periodo tributario a prorrogar el pago<br />

del IGV<br />

<strong>Mayo</strong> - <strong>2017</strong><br />

Fecha de vencimiento para declarar el<br />

periodo de <strong>Mayo</strong>-<strong>2017</strong><br />

19 de Junio <strong>2017</strong><br />

Fecha de declaración y acogimiento al<br />

IGV Justo<br />

15 de Junio <strong>2017</strong><br />

Fecha límite de regularización 15 de marzo <strong>2017</strong><br />

Meses a evaluar - correspondientes a<br />

los 12 meses anteriores a la fecha de Marzo 2016 a Febrero <strong>2017</strong><br />

regularización<br />

Caso 3: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago del<br />

IGV - en el caso de incumplimiento de la declaración y/o<br />

pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente: El incumplimiento<br />

se produce cuando se omite presentar la declaración y/o<br />

efectuar el pago de las obligaciones tributarias hasta la fecha<br />

de vencimiento.<br />

Por los periodos en los que se prorrogó el plazo de pago<br />

original, el incumplimiento en el pago del Impuesto se evalúa<br />

considerando la fecha de vencimiento que corresponda<br />

al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la<br />

opción.<br />

La empresa “INDUSTRIA ARCOIRIS” E.I.R.L. ha solicitado la<br />

prórroga del plazo del pago del IGV del mes de mayo de<br />

<strong>2017</strong>, y por el IGV de diciembre nuevamente quiere ejercer<br />

la dicha opción.<br />

Entonces la empresa tendrá que evaluar si por los 12<br />

meses anteriores a la fecha de regularización, ha cumplido<br />

con la declaración y pago del IGV e Impuesto a la Renta<br />

correspondiente dentro de la fecha de vencimiento.<br />

Determinar si se puede o no realizar la opción de prórroga<br />

para el IGV del mes de diciembre de <strong>2017</strong><br />

Solución:<br />

El incumplimiento se produce cuando se omite presentar<br />

la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones<br />

tributarias hasta la fecha de vencimiento.<br />

Caso 4: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago<br />

del IGV - en el caso de incumplimiento de la declaración<br />

y/o pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente: Para que la<br />

regularización del incumplimiento en la presentación de<br />

la declaración y/o el pago de las obligaciones tributarias<br />

surta efecto, la MYPE debe presentar la declaración y/o<br />

pagar o fraccionar el pago de dichas obligaciones, según<br />

corresponda, hasta la fecha límite de regularización. En el<br />

caso del fraccionamiento, la resolución que lo aprueba debe<br />

haber sido notificada hasta la fecha límite de regularización.<br />

La empresa “INDUSTRIA ARVA SAC” E.I.R.L. quiera ejercer<br />

la opción de prórroga del IGV del periodo mayo <strong>2017</strong>, cuyo<br />

vencimiento es el 20 de junio, y para dicho caso ejercerá<br />

la opción de prórroga el mismo día del vencimiento de la<br />

declaración.<br />

Nos indican que la empresa ha cumplido con las respectivas<br />

declaraciones y pagos de impuestos (IVG y Renta) dentro<br />

de la fecha de vencimiento, a excepción del IGV del periodo<br />

enero del <strong>2017</strong> que lo pagó el 27 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />

Nos consulta: Si al haber pagado el IGV de Enero <strong>2017</strong><br />

(mes de evaluación) posterior a la fecha de regularización<br />

(27.03.<strong>2017</strong>) ¿Podrá aplicar la prórroga del IGV?<br />

Solución:<br />

La regularización se efectuará pagando o fraccionando<br />

dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días<br />

previos al acogimiento y los meses a evaluar corresponden<br />

a los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite<br />

de regularización.<br />

En este caso para que la regularización del incumplimiento<br />

en la presentación de la declaración y/o el pago de las<br />

obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe presentar<br />

la declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas<br />

obligaciones, según corresponda, hasta la fecha límite de<br />

regularización. En el caso del fraccionamiento, la resolución<br />

que lo aprueba debe haber sido notificada hasta la fecha<br />

A<br />

Revista de Asesoría Empresarial


límite de regularización.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

Caso 6: Acogimiento al IGV Justo<br />

A<br />

En consecuencia se tendrá lo siguiente:<br />

Periodo tributario a prorrogar el pago<br />

del IGV<br />

<strong>Mayo</strong> - <strong>2017</strong><br />

Fecha de vencimiento para declarar el<br />

periodo de <strong>Mayo</strong>-<strong>2017</strong><br />

20 de Junio <strong>2017</strong><br />

Fecha de declaración y acogimiento al<br />

IGV Justo<br />

20 de Junio <strong>2017</strong><br />

Fecha límite de regularización 20 de marzo <strong>2017</strong><br />

Meses a evaluar - correspondientes a<br />

los 12 meses anteriores a la fecha de Febrero <strong>2017</strong> a Marzo 2016<br />

regularización<br />

Fecha de pago de IGV de Enero - <strong>2017</strong> 27 de marzo de <strong>2017</strong><br />

Por lo tanto, “INDUSTRIA ARVA SAC” E.I.R.L. para acceder<br />

al beneficio de prórroga debió haber declarado y pagado el<br />

IGV e Impuesto a la Renta dentro de la fecha de vencimiento<br />

o regularizando dichas obligaciones hasta la fecha de<br />

regularización.<br />

Al haber pagado el IGV de Enero <strong>2017</strong> (mes de evaluación)<br />

posterior a la fecha de regularización (27.03.<strong>2017</strong>), no podrá<br />

aplicar la prórroga del IGV.<br />

En el caso se hubiera fraccionado el pago de alguna de las<br />

obligaciones tributarias (IGV e Imp. a la Renta) de los meses<br />

de evaluación, la resolución que lo aprueba debe haber sido<br />

notificada hasta la fecha límite de regularización.<br />

Caso 5: Supuesto en el que No podrán prorrogar el pago<br />

del IGV - en el caso de incumplimiento de la declaración<br />

y/o pago del IGV e IR, aplicando lo siguiente: Si al último<br />

día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga<br />

se verifica que en alguno(s) de los doce (12) periodos a<br />

evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento, esta no podrá<br />

optar por la prórroga, salvo que hubiera regularizado dicho<br />

incumplimiento hasta la fecha límite de regularización.<br />

La empresa “ZIYI” S.A.C. ejerce la opción de prórroga del<br />

IGV de <strong>Mayo</strong> de <strong>2017</strong>, entonces si al último día del mes<br />

mayo verifican que los meses de evaluación han declarado<br />

y/o pagado fuera de la fecha de vencimiento, o si hubieran<br />

regularizado posterior a la fecha de regularización.<br />

Nos consultan si podrán prorrogar el pago del IGV.<br />

Solución:<br />

La norma no señala que si al último día del periodo por el<br />

que se ejerce la opción de prórroga se verifica que en alguno<br />

de los doce (12) periodos a evaluar la MYPE incurrió en<br />

incumplimiento, esta no podrá optar por la prórroga, salvo<br />

que hubiera regularizado dicho incumplimiento según lo<br />

previsto en el numeral anterior.<br />

En consecuencia, si al último día del mes mayo verifican que<br />

los meses de evaluación han declarado y/o pago fuera de la<br />

fecha de vencimiento, o si hubieran regularizado posterior<br />

a la fecha de regularización, entonces no podrán ejercer la<br />

opción de prórroga del IGV.<br />

La empresa “INVERSIONES VD” S.A.C. identificada con RUC<br />

20783612954 desea acogerse a la prórroga del IGV para el<br />

periodo de MAYO <strong>2017</strong>, la cual tiene los siguientes datos:<br />

Datos:<br />

- Fecha de presentación del PDT 621 del periodo <strong>Mayo</strong><br />

<strong>2017</strong>: 16.06.<strong>2017</strong><br />

- La empresa ha cumplido con presentar las declaraciones<br />

y/o efectuar los pagos del IGV e IR de los periodos de<br />

marzo 2016 a abril <strong>2017</strong><br />

- El IGV a pagar correspondiente al periodo <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> es<br />

S/ 200<br />

- Los Ingresos mensuales generados en el ejercicio 2016<br />

son los siguientes:<br />

Ingresos Mensuales ejercicio 2016 Monto S/<br />

Enero 500,000<br />

Febrero 250,000<br />

Marzo 600,000<br />

Abril 300,000<br />

<strong>Mayo</strong> 350,000<br />

Junio 400,000<br />

Julio 860,000<br />

Agosto 340,000<br />

Septiembre 180,000<br />

Octubre 500,000<br />

Noviembre 450,000<br />

Diciembre 850,000<br />

Nos consulta acerca de los requisitos que debe cumplir para<br />

acogerse a la prórroga.<br />

Solución:<br />

Se analizará los siguientes pasos a fin de evaluar si dicha<br />

empresa puede acogerse a la prórroga del IGV.<br />

1. Verificar si las ventas anuales del ejercicio 2016 son<br />

menores o iguales a 1 700 UIT (1 700 x S/ 3 950 = S/<br />

6 715 000)<br />

La empresa estuvo en el Régimen General en el ejercicio<br />

2016, por lo que se debe sumar los ingresos sobre los<br />

cuales se calcularon los pagos a cuenta del IR de dicho<br />

ejercicio.<br />

Ingresos Mensuales ejercicio 2016 Monto S/<br />

Enero 500,000<br />

Febrero 250,000<br />

Marzo 600,000<br />

Abril 300,000<br />

<strong>Mayo</strong> 350,000<br />

Junio 400,000<br />

Julio 860,000<br />

Agosto 340,000<br />

Septiembre 180,000<br />

Octubre 500,000<br />

Noviembre 450,000<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 7


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Diciembre 850,000<br />

Total 5,580,000<br />

Por lo visto las ventas anuales del ejercicio 2016 son<br />

menores a 1 700 UIT (S/ 6 715 000) por lo que la empresa<br />

sí cumple el requisito de pertenecer al RMT.<br />

2. Se debe verificar que la empresa no se encuentre en los<br />

siguientes supuestos:<br />

La MYPE no debe mantener<br />

deudas tributarias exigibles<br />

coactivamente mayores a 1<br />

UIT.<br />

La MYPE no debe tener como<br />

titular a una persona natural<br />

o socios que hubieran sido<br />

condenados por delitos<br />

tributarios.<br />

La MYPE no debe encontrarse<br />

en<br />

proceso concursal.<br />

Las MYPE que hubieran<br />

incumplido con presentar sus<br />

declaraciones y/o efectuar el<br />

pago de sus obligaciones<br />

del IGV e IR al que se<br />

encuentren afectas,<br />

correspondientes a los 12<br />

periodos anteriores, salvo<br />

que regularicen pagando<br />

o fraccionando dichas<br />

obligaciones en un plazo<br />

de hasta 90 días previos al<br />

acogimiento.<br />

La SUNAT deberá otorgar<br />

las facilidades con un<br />

fraccionamiento especial.<br />

Para este punto se aplica lo siguiente:<br />

-<br />

-<br />

-<br />

1. Se evalúan los últimos doce (12)<br />

periodos anteriores a la fecha límite de<br />

regularización.<br />

2. El incumplimiento se produce cuando<br />

se omite presentar la declaración y/o<br />

efectuar el pago de las obligaciones<br />

tributarias hasta la fecha de vencimiento.<br />

Por los periodos en los que se prorrogó el<br />

plazo de pago original, el incumplimiento<br />

en el pago del Impuesto se evalúa<br />

considerando la fecha de vencimiento.<br />

3. Para que la regularización del<br />

incumplimiento en la presentación<br />

de la declaración y/o el pago de las<br />

obligaciones tributarias surta efecto,<br />

la MYPE debe presentar la declaración<br />

y/o pagar o fraccionar el pago de dichas<br />

obligaciones, según corresponda,<br />

hasta la fecha límite de regularización.<br />

En el caso del fraccionamiento, la<br />

resolución que lo aprueba debe haber<br />

sido notificada hasta la fecha límite de<br />

regularización.<br />

4. Si al último día del periodo por el que se<br />

ejerce la opción de prórroga se verifica<br />

que en alguno(s) de los doce (12)<br />

periodos a evaluar la MYPE incurrió en<br />

incumplimiento conforme al número<br />

2, esta no podrá optar por la prórroga,<br />

salvo que hubiera regularizado dicho<br />

incumplimiento -según lo previsto en<br />

el número 3 - hasta la fecha límite de<br />

regularización.<br />

3. Ubicar la Fecha de Vencimiento del Periodo <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong><br />

La fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo<br />

tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración<br />

y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba<br />

la SUNAT.<br />

Fecha de Vcto. del periodo marzo según el último dígito<br />

de RUC: 19.06.<strong>2017</strong>.<br />

PERIODO TRIBUTARIO<br />

FECHA DE VENCIMIENTO (ÚLTIMO DÍGITO DEL<br />

RUC: 4)<br />

Enero 17.02.<strong>2017</strong><br />

Febrero 17.03.<strong>2017</strong><br />

Marzo 21.04.<strong>2017</strong><br />

Abril 18.05.<strong>2017</strong><br />

<strong>Mayo</strong> 19.06.<strong>2017</strong><br />

Junio 19.07.<strong>2017</strong><br />

Julio 17.08.<strong>2017</strong><br />

Agosto 19.09.<strong>2017</strong><br />

Septiembre 18.10.<strong>2017</strong><br />

Octubre 20.11.<strong>2017</strong><br />

Noviembre 20.12.<strong>2017</strong><br />

Diciembre 18.01.2018<br />

4. Fecha de Acogimiento<br />

La fecha de acogimiento en que la MYPE ejerce la opción<br />

de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto<br />

se realiza con la presentación de la declaración jurada<br />

mensual, presentada el 16.06.<strong>2017</strong><br />

5. Fecha límite de regularización<br />

Es el día noventa (90) contado en sentido inverso, en días<br />

calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento.<br />

Para tal efecto, veamos lo siguiente:<br />

- Fecha de acogimiento: 16.06.<strong>2017</strong><br />

- Día anterior a la fecha de acogimiento: 15.06.<strong>2017</strong><br />

- Cómputo de noventa (90) días calendarios contados en<br />

sentido inverso: DEL 15.06.<strong>2017</strong> al 18.03.<strong>2017</strong> (90 DÍAS)<br />

JUNIO : 15<br />

MAYO : 31<br />

ABRIL : 30<br />

MARZO : 14 (fecha 18.03.<strong>2017</strong>)<br />

----------- --------<br />

TOTAL : 90<br />

Junio <strong>Mayo</strong> Abril Marzo TOTAL<br />

DEL<br />

15.06.<strong>2017</strong> AL<br />

01.06.<strong>2017</strong><br />

DEL<br />

31.05.<strong>2017</strong><br />

AL<br />

01.05.<strong>2017</strong><br />

DEL<br />

30.04.<strong>2017</strong><br />

AL<br />

01.04.<strong>2017</strong><br />

DEL<br />

31.03.<strong>2017</strong><br />

AL<br />

18.03.<strong>2017</strong><br />

15 días 31 días 30 días 14 días 90 días<br />

Por consiguiente, la fecha límite de regularización es el<br />

18.03.<strong>2017</strong>.<br />

6. Evaluación de doce periodos anteriores a la fecha límite<br />

de regularización<br />

No están podrán prorrogar el pago del IGV las MYPE que<br />

hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o<br />

efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e IR al que se<br />

encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos<br />

anteriores (a la fecha límite de regularización), salvo que<br />

regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones<br />

en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.<br />

- El incumplimiento se produce cuando se omite presentar<br />

la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones<br />

A<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


tributarias hasta la fecha de vencimiento.<br />

- Para que la regularización del incumplimiento en<br />

la presentación de la declaración y/o el pago de las<br />

obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe<br />

presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago,<br />

según corresponda, hasta la fecha límite de regularización.<br />

- En caso de fraccionamiento, la resolución que aprueba el<br />

fraccionamiento debe haber sido notificada hasta la fecha<br />

límite de regularización.<br />

En este caso, se observa que la empresa ha cumplido con<br />

presentar sus declaraciones y/o efectuar sus pagos del IGV<br />

e IR de los periodos de marzo 2016 a febrero <strong>2017</strong>, por lo<br />

que no hay incumplimiento en los doce meses evaluados.<br />

7. Cálculo de la nueva fecha de prórroga del pago del IGV<br />

La opción de prórroga se ejerce respecto de cada periodo,<br />

marcando la opción que figura en el PDT 621 para la<br />

presentación de la DJ mensual del Impuesto.<br />

Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de<br />

vencimiento de la declaración mensual del PDT 621 y de<br />

optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga<br />

hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer<br />

periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.<br />

En el caso la empresa ha presentado el PDT 621 del mes de<br />

<strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> antes de la fecha de vencimiento y ha cumplido<br />

los requisitos para la prórroga del IGV, y en consecuencia ha<br />

elegido la opción de prórroga del IGV.<br />

En conclusión, el tercer periodo siguiente, respecto del cual<br />

se ejerció la opción de prórroga es “Agosto <strong>2017</strong>” por lo<br />

que el pago de la deuda del IGV del periodo <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> se<br />

prorroga hasta la fecha de vencimiento mensual del periodo<br />

agosto <strong>2017</strong> que vence el 19.09.<strong>2017</strong>.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

manera taxativa que No están comprendidas en los alcances<br />

del beneficio del IGV Justo las MYPEs que mantengan deudas<br />

tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.<br />

Caso 8: Sujetos No comprendido al beneficio del IGV Justo<br />

por tener socios que han sido condenados por delitos<br />

tributarios<br />

La empresa “TURBINOS” S.A.C. identificada con RUC<br />

20538574628 desea acogerse a la prórroga del IGV para el periodo<br />

de JUNIO <strong>2017</strong>. Se sabe que la empresa tiene un socio que ha<br />

sido condenado a ocho (8) años de cárcel por ser responsable<br />

del delito de “defraudación tributaria” en la modalidad de “uso<br />

indebido de crédito fiscal con facturas falsas”.<br />

Nos consulta se podrá acogerse a los beneficios del IGV Justo<br />

Solución:<br />

Se tiene conocimiento que el socio había sido condenado por<br />

delito tributario en el que su proceder delictivo consistía en<br />

sustentar operaciones ficticias con documentos fraudulentos<br />

para disminuir el pago de las obligaciones tributarias<br />

correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) e<br />

Impuesto a la Renta (IR),beneficiándose, además, con un<br />

crédito fiscal por actividades comerciales inexistentes.<br />

Modalidades de “delitos tributarios”<br />

Para este caso debemos determinar que actos son<br />

considerados modalidades de “delitos tributarios”. Al<br />

respecto el Decreto Legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria<br />

considera como delito tributario a la DEFRAUDACION<br />

TRIBUTARIA, que consiste en “El que, en provecho propio<br />

o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,<br />

astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en<br />

todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será<br />

reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5<br />

(cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos<br />

sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."<br />

Asimismo se señala las modalidades de defraudación<br />

tributaria, siendo las siguientes:<br />

a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o<br />

consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular<br />

o reducir el tributo a pagar.<br />

b) No entregar al acreedor tributario el monto de las<br />

retenciones o percepciones de tributos que se hubieren<br />

efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las<br />

leyes y reglamentos pertinentes.<br />

Caso 7: Sujetos No comprendido al beneficio del IGV Justo<br />

por tener Deuda Coactiva<br />

La empresa “LOS PORTALES” S.A.C. identificada con RUC<br />

20538523695 desea acogerse a la prórroga del IGV para<br />

el periodo de MAYO <strong>2017</strong>, sin embargo la empresa fue<br />

notificada por una Resolución de Cobranza Coactiva<br />

por el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo<br />

Enero-<strong>2017</strong> por el monto de S/ 4,100.00.<br />

Nos consulta se podrá acogerse a los beneficios del IGV Justo<br />

Solución:<br />

En el presente caso la empresa “LOS PORTALES” S.A.C. NO<br />

podrá acogerse al beneficio de la prórroga del pago del<br />

IGV que corresponda a las micro y pequeñas empresas con<br />

ventas anuales hasta 1700 UIT, ya que la norma señala de<br />

Conclusión:<br />

En este caso la empresa “TURBINOS” S.A.C. NO podrá<br />

acogerse al beneficio de la prórroga del pago del IGV que<br />

corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas<br />

anuales hasta 1700 UIT, ya que cuenta con un socio que ha<br />

sido condenado por el delito de “Defraudación Tributaria”.<br />

Caso 9: Sujetos No comprendido al beneficio del IGV Justo<br />

por encontrarse en proceso concursal<br />

La empresa “TELEVISIÓN DEL PERU UVQ” S.A.C. identificada<br />

con RUC 20558723695 desea acogerse a la prórroga del IGV<br />

para el periodo de MAYO <strong>2017</strong>, sin embargo la empresa se<br />

acoge a proceso concursal en Indecopi, ya que sus deudas<br />

se estiman en S/ 3 millones, la mitad es por impuestos.<br />

Créditos laborales suman S/ 135,000 soles, incluyendo a ex<br />

trabajadores, y compromisos con AFP.<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 9


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Nos consulta se podrá acogerse a los beneficios del IGV Justo<br />

Solución:<br />

En el presente caso la empresa “TELEVISIÓN DEL PERU<br />

UVQ” S.A.C. NO podrá acogerse al beneficio de la<br />

prórroga del pago del IGV que corresponda a las micro y<br />

pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT,<br />

ya que la norma señala de manera taxativa que no están<br />

comprendidas en los alcances del beneficio del IGV Justo<br />

las MYPEs que se encuentren en proceso concursal según<br />

la ley de la materia.<br />

NOS CONSULTAN<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

1. Si he decidido acoger mi deuda al Fraccionamiento<br />

Especial de Deuda-FRAES, ¿Cómo puedo verificar si puedo<br />

acceder a este beneficio y de acceder cuáles son las formas<br />

de pago existentes?<br />

Puede Ud. Verificar si puede acceder a este beneficio a través<br />

de la página web de SUNAT siguiendo los siguientes pasos:<br />

PASO 1: Ingresar a la dirección www.sunat.gob.pe, luego<br />

seleccionar “Opciones sin Clave SOL” ubíquese en la opción<br />

“Consulta Fraccionamiento Especial-FRAES” y seleccione la<br />

opción “Padrón de Fraccionamiento Especial FRAES”<br />

PASO 2: Consigne el número de RUC en los criterio de<br />

búsqueda, ingrese el código de seguridad y el sistema<br />

evaluará si usted es sujeto del beneficio o el caso contario.<br />

En relación a la forma de pago hay que tomar en cuenta que<br />

acogerte al Fraccionamiento Especial de Deuda-FRAES en<br />

principio establece un descuento sobre el monto total de<br />

la deuda acogida el porcentaje dependerá del monto de la<br />

deuda, así tenemos:<br />

Deuda de 0 hasta 100 UIT Descuento de 90%<br />

Deudas > 100 a 2,000 UIT Descuento de 80%<br />

Deudas de más de 2000 UIT Descuento de 50%<br />

Una vez aplicado el descuento la norma establece dos formas<br />

de pago:<br />

1) Al contado: El pago deberá realizarse el día de la<br />

presentación de la solicitud de fraccionamiento y se<br />

aplicará además una deducción del veinte por ciento<br />

(20%), sobre el descuento ya aplicado.<br />

2) Fraccionado: Dependiendo del monto de la deuda,<br />

elegirás el número de cuotas (máximo 72 cuotas) cuyo<br />

monto no debe de ser menor a S/. 200 soles, a excepción<br />

de la última.<br />

Base Legal: Artículo 3° D. Leg. N° 1257 y artículo 4° D.<br />

Supremo N° 049-<strong>2017</strong>-EF<br />

2. Si tengo percepciones o retenciones acumuladas<br />

y que no son absorbidas por el débito mensual de IGV,<br />

¿Puedo compensar dicho crédito con deudas de otros<br />

impuestos?<br />

Si el contribuyente se encontrara en el supuesto de que las<br />

operaciones gravadas resultaran insuficientes o inexistentes<br />

para absorber las retenciones o percepciones efectuadas<br />

y acumuladas puede optar por compensar dicho crédito, a<br />

solicitud de parte contra los impuestos administrados por<br />

SUNAT, para ello deberá tomar en cuenta lo siguiente:<br />

1) La solicitud podrá efectuarse a partir del periodo siguiente<br />

a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones<br />

no aplicadas.<br />

2) El crédito por retenciones y/o percepciones del IGV y la<br />

deuda a compensar deben de coexistir al momento de<br />

la presentación de la solicitud para lo cual se considerará<br />

que éstas coexisten en la fecha de presentación o de<br />

vencimiento de la declaración mensual del último período<br />

tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud<br />

de compensación, lo que ocurra primero, y en cuya<br />

declaración conste el saldo acumulado no aplicado de<br />

retenciones y/o percepciones.<br />

A<br />

- 10<br />

Revista de Asesoría Empresarial


La solicitud de compensación procederá, cuando realizado<br />

el cruce de información de las declaraciones mensuales del<br />

deudor tributario con las declaraciones mensuales de los<br />

agentes de retención y/o percepción y con la información<br />

con la que cuenta la SUNAT sobre las percepciones que<br />

hubiera efectuado, exista correspondencia entre el<br />

saldo no aplicado y las retenciones y/o percepciones no<br />

aplicadas.<br />

Algo a tomar en cuenta es que el saldo no aplicado por<br />

retenciones y/o percepciones del IGV generan intereses los<br />

que se computarán entre la fecha en que se genera el crédito<br />

hasta el momento de su coexistencia con el último saldo<br />

pendiente de pago de la deuda tributaria.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Base Legal: Artículo 31º de la Ley del IGV, 38° y 40° del<br />

Código Tributario.<br />

3. En relación a la deducción adicional de hasta 3<br />

UIT para efectos de la determinación de la renta neta de<br />

trabajo, ¿Con qué comprobantes puedo sustentar tales<br />

gastos?<br />

Para efecto de sustentar los gastos que formaran parte de la<br />

deducción adicional de hasta 3 UIT el contribuyente, deberá<br />

tomar en cuenta lo establecido en el artículo 2° de la Resolución<br />

de Superintendencia N° 123-<strong>2017</strong>/SUNAT, tal es así:<br />

Base Legal: Artículo 2°de la Resolución de Superintendencia<br />

N°123-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

4. Si deseo ser un Operador de Servicios Electrónicos<br />

(OSE) ¿Qué requisitos debo de cumplir para que mi solicitud<br />

sea admitida a trámite?<br />

Si el contribuyente desea ser un Operador de<br />

Servicios Electrónicos (OSE) deberá de cumplir con<br />

los siguientes requisitos para que su solicitud sea<br />

admitida a trámite:<br />

a) Ser persona jurídia.<br />

b) Tener número de RUC en estado activo.<br />

c) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.<br />

d) Estar afecto en el RUC al régimen general del impuesto a<br />

la renta de tercera categoría.<br />

e) Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por lo<br />

menos, respecto de la factura electrónica y la boleta de<br />

venta electrónica.<br />

f) Haber presentado, de estar obligado a ello, las<br />

declaraciones juradas mensuales por concepto de IGV-<br />

Renta cuyos vencimientos se hubieran producido en los<br />

seis últimos meses, contados hasta la fecha en que la<br />

solicitud sea presentada.<br />

g) No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado<br />

respecto de deuda administrativa o tributaria cuya<br />

administración está a cargo de la SUNAT.<br />

h) Registrar previamente, en SUNAT Operaciones en Línea,<br />

uno o más certificados digitales que utilizará de manera<br />

exclusiva en su rol de OSE, de obtener la inscripción en<br />

el Registro OSE. Ese certificado debe tener 2048 bits y<br />

generar una firma digital válida y vigente.<br />

Base Legal: Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 11


A<br />

N° 117-<strong>2017</strong>/SUNAT.<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

5. ¿A qué tipo de transferencias se aplican las reglas<br />

de precio de transferencias?<br />

Tal como lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta las normas<br />

de precios de transferencia se aplicarán a las siguientes<br />

transacciones:<br />

1. Las realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus<br />

partes vinculadas; o.<br />

2. Las que se realicen desde, hacia o a través de países o<br />

territorios de baja o nula imposición.<br />

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se<br />

considerará lo previsto en los artículos 24° referidos a las<br />

reglas para la determinación de vinculación y artículo 86°<br />

referido a la definición de país o territorio de baja o nula<br />

imposición, según corresponda.<br />

En el caso a que se refiere el inciso n) del artículo 37° de<br />

la Ley y siempre que se compruebe vinculación entre la<br />

empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el<br />

negocio, el monto de las contraprestaciones quedará fijado<br />

en función a lo señalado por el inciso b) del artículo 19°-A.<br />

Base Legal: Artículo 108° del Reglamento de la LIR.<br />

6. ¿A quiénes consideramos entidades controladas<br />

no domiciliadas?<br />

Se entenderá por entidades controladas no domiciliadas a<br />

aquellas entidades de cualquier naturaleza, no domiciliadas<br />

en el país, que cumplan con las siguientes condiciones:<br />

a) Para efectos del Impuesto, tengan personería distinta de la<br />

de sus socios, asociados, participacionistas o, en general,<br />

de las personas que la integran.<br />

b) Estén constituidas o establecidas, o se consideren<br />

residentes o domiciliadas, de conformidad con las<br />

normas del Estado en el que se configure cualquiera<br />

de esas situaciones, en un país o territorio: a) De baja<br />

o nula imposición, o b) En el que sus rentas pasivas no<br />

estén sujetas a un impuesto a la renta, cualquiera fuese<br />

la denominación que se dé a este tributo, o estándolo, el<br />

impuesto sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento<br />

(75%) del Impuesto a la Renta que correspondería en el<br />

Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.<br />

c) Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados<br />

en el país, para lo cual se entenderá que la entidad<br />

no domiciliada es de propiedad de un contribuyente<br />

domiciliado en el país cuando, al cierre del ejercicio<br />

gravable, éste -por sí solo o conjuntamente con sus<br />

partes vinculadas domiciliadas en el país- tengan una<br />

participación, directa o indirecta, en más del cincuenta<br />

por ciento (50%) del capital o en los resultados de dicha<br />

entidad, o de los derechos de voto en ésta. Para lo cual,<br />

se tendrá en cuenta lo siguiente:<br />

c.1 Los contribuyentes y sus partes vinculadas<br />

domiciliadas en el país a que se refiere el párrafo<br />

anterior, no incluyen a aquellos que están sujetos al<br />

Impuesto en el Perú sólo por sus rentas de fuente<br />

peruana, ni a aquellas empresas conformantes de la<br />

actividad empresarial del Estado.<br />

c.2 El ejercicio gravable será el previsto en el artículo 57°<br />

de esta ley.<br />

c.3 Se presume que se tiene participación en una<br />

entidad controlada no domiciliada cuando se tenga,<br />

directa o indirectamente, una opción de compra de<br />

participación.<br />

Base Legal: Artículo 112° de Ley del Impuesto a la Renta.<br />

7. ¿La cesión de un automóvil en forma gratuita,<br />

genera el pago de algún impuesto?<br />

Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil<br />

a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría,<br />

se genera una renta bruta anual ascendente al 8% del valor de<br />

adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio<br />

de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de<br />

primera categoría.<br />

La renta ficta se considera en la Declaración Jurada Anual, por lo<br />

que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.<br />

Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de<br />

las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del<br />

Sector Público Nacional o estén sujetas a las normas de Precios<br />

de Transferencias.<br />

Base legal: Inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta<br />

8. Por la venta de un inmueble adquirido por<br />

herencia en el 2012 y vendido en el mes de abril <strong>2017</strong>. ¿Cómo<br />

se calcula el costo computable?<br />

En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se considera<br />

como “fecha de adquisición” en caso de una sucesión intestada,<br />

en la fecha de la declaratoria de herederos, y si es una sucesión<br />

testamentaria, en la fecha de inscripción del testamento en<br />

registros públicos.<br />

Si la fecha de adquisición fue antes del 01 de agosto de 2012,<br />

el costo computable será el valor del autoevaluó ajustado con<br />

el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de<br />

Economía y Finanzas mensualmente.<br />

Por el contrario si la fecha de adquisición fue a partir del 01 de<br />

agosto de 2012, el costo computable será cero pero se podrá<br />

considerar como costo computable al que correspondía al<br />

transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de<br />

manera fehaciente.<br />

Base legal: Numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del<br />

Decreto Supremo Nº 86-2004-EF, artículo 3 y Primera Disposición<br />

Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120 y el<br />

inciso a.2) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta antes<br />

de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1120,<br />

vigente a partir del 01.08.2012.<br />

9. ¿Si ya no realizo actividades que debo hacer con<br />

mis Comprobantes de Pago?<br />

Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago que<br />

quedaron en blanco, con su Clave SOL a través de SUNAT Virtual<br />

para lo cual ingresará a la opción comprobantes de pago y<br />

A<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial


seleccionará el Formulario Virtual N° 855, luego de que haya dado<br />

de baja los comprobantes procederá a dar de baja a la serie con el<br />

mismo Formulario Virtual N° 855.<br />

Base Legal: Artículo 11° inciso 4, numeral 4.1.<br />

10. ¿Cuáles son las deducciones que admite el<br />

impuesto bruto determinado de IGV?<br />

Las deducciones admitidas al monto del Impuesto Bruto de IGV<br />

resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período<br />

que corresponda, se deducirá:<br />

a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de<br />

los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado<br />

con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que<br />

respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción,<br />

se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos<br />

operan en proporción a la base imponible que conste en el<br />

respectivo comprobante de pago emitido.<br />

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior,<br />

son aquellos que no constituyan retiro de bienes.<br />

En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán<br />

deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el<br />

derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo<br />

la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de<br />

la determinación del costo computable según las normas del<br />

Impuesto a la Renta.<br />

b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del<br />

valor de venta o de la retribución del servicio no realizado<br />

restituida, tratándose de la anulación total o parcial de<br />

ventas de bienes o de prestación de servicios.<br />

La anulación de las ventas o servicios está condicionada<br />

a la correspondiente devolución de los bienes y de la<br />

retribución efectuada, según corresponda. Tratándose<br />

de la anulación de ventas de bienes que no se entregaron<br />

al adquirente, la deducción estará condicionada a la<br />

devolución del monto pagado.<br />

c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere<br />

consignado en el comprobante de pago.<br />

Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de<br />

crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las<br />

normas que señale el Reglamento.<br />

Base Legal: Artículo 26° de la Ley del IGV.<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Actualidad<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

APRUEBAN MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO<br />

N° 153-2015-EF, REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL<br />

DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA<br />

PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL<br />

Publicado con fecha 07.05.<strong>2017</strong>, el Decreto Supremo<br />

N° 128-<strong>2017</strong>-EF, modifica el artículo 2°, el literal a)<br />

del artículo 3° e incorpora los literales l), ll), m), n) y o)<br />

al artículo 1° del Reglamento del Régimen Especial de<br />

Recuperación Anticipada del IGV Decreto Supremo N°<br />

153-2015-EF.<br />

En virtud a que los beneficiarios del régimen especial<br />

de recuperación anticipada del IGV podrían estar<br />

acogido a cualquiera de los regímenes tributarios<br />

regulados por la Ley del Impuesto a la Renta u otras<br />

leyes especiales, se incluye al artículo 1° los numerales<br />

l) Ley del Impuesto a la Renta, ll) Nuevo RUS, m)<br />

Régimen General, n) Régimen Especial del Impuesto a<br />

la Renta y o) Régimen MYPE tributario del impuesto a<br />

la renta.<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 117-<strong>2017</strong>/<br />

SUNAT<br />

Publicada con fecha 11.05.<strong>2017</strong>, la presente resolución<br />

tiene por finalidad establecer un nuevo sistema de<br />

emisión electrónica de comprobantes de pago que<br />

conformará el Sistema de Emisión Electrónica- SEE /<br />

SUNAT, denominado Sistema de Emisión Electrónica<br />

Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) se<br />

regula las condiciones, obligaciones, sanciones que<br />

deban de cumplir los sujetos y características que<br />

deben de cumplir los comprobantes a emitirse a través<br />

de este sistema; así tenemos:<br />

1. APROBACIÓN DEL SISTEMA<br />

Se aprueba el nuevo sistema de emisión denominado<br />

Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios<br />

Electrónicos (SEE – OSE) que es parte del SEE, como el<br />

medio de emisión de:<br />

Se modifica el artículo 2° agregándose nivel de ventas<br />

anuales de hasta 300 UIT por actividades productivas de<br />

bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones<br />

y se establece la forma de determinar el monto de las<br />

ventas anuales de acuerdo a los diferentes regímenes.<br />

Se modifica el artículo 3° a) Encontrarse inscritos como<br />

microempresas o pequeñas empresas en el REMYPE, a<br />

la fecha de presentación de la solicitud.<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA<br />

EL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA<br />

OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (SEE – OSE)<br />

2. EL REGISTRO DE OPERADORES DE SERVICIOS<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 13


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

ELECTRÓNICOS (OSE) Y CONDICIONES PARA SU<br />

INSCRIPCIÓN<br />

El Registro de Operadores de Servicios Electrónicos<br />

es aquel en el que se deben inscribir los sujetos que<br />

desean tener la calidad de OSE para estar habilitados<br />

a realizar, al amparo del artículo único del Decreto<br />

Legislativo N.° 1314, la comprobación informática del<br />

cumplimiento de las condiciones de emisión de los<br />

documentos electrónicos que sean emitidos a través<br />

del SEE – OSE, cuando sean contratados por el emisor<br />

electrónico.<br />

Los requisitos para admitir a trámite y aprobar la<br />

solicitud de inscripción en el Registro OSE el sujeto<br />

debe de cumplir con cada una de las exigencias<br />

contempladas en el artículo 5° de la resolución,<br />

requisitos que deberán conservar inclusive al momento<br />

de obtener la inscripción en el registro, además de los<br />

requisitos establecidos 6° del reglamento, uno de los<br />

requisitos más resaltantes es el relacionado con:<br />

1) Las pruebas que deben de pasar los solicitantes<br />

en el plazo de 25 días hábiles contado desde el día<br />

siguiente de la fecha de presentación de la solicitud<br />

de inscripción. En caso de no cumplirse con dicho<br />

proceso en ese lapso por causas imputables al<br />

solicitante, se da por no cumplida el requisito.<br />

2) La presentación de la carta fianza y un informe de<br />

auditoría que contiene la información sobre la<br />

implementación de los controles de seguridad los<br />

cuales deberán ser presentados en la intendencia<br />

u oficina zonal que correspondan al domicilio<br />

fiscal del solicitante o en los centros de servicios al<br />

contribuyente de la SUNAT a nivel nacional desde<br />

el día hábil siguiente al de la presentación de la<br />

solicitud y hasta 20° día hábil siguiente.<br />

La SUNAT notifica, a través del buzón electrónico, la<br />

resolución que resuelve la solicitud de inscripción<br />

en el Registro OSE, en el plazo de 30 días hábiles<br />

contado desde el día siguiente a la fecha de<br />

presentación de la solicitud. Vencido ese plazo<br />

sin notificarse la resolución opera el silencio<br />

administrativo negativo.<br />

3. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL OSE: El OSE<br />

debe cumplir con las obligaciones contenidas en el<br />

artículo 7° de la resolución.<br />

4. SANCIONES: Las sanciones que el nuevo<br />

sistema de emisión electrónica ha establecido,<br />

se encuentran comprendidas en el artículo 8°<br />

de la resolución, las cuales se impondrán de<br />

teniendo en cuenta la gravedad de la obligación<br />

incumplida:<br />

4.1 Sanciones de Retiro del Registro<br />

4.2 Multa<br />

REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE<br />

PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL<br />

IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O<br />

SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS<br />

GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°123-<strong>2017</strong>/<br />

SUNAT<br />

Publicada con fecha 15.05.<strong>2017</strong>, la presente resolución<br />

tiene por finalidad establecer las reglas que deben<br />

de cumplir los comprobantes de pago que permiten<br />

sustentar la deducción adicional de hasta 3 UIT por<br />

gastos personales que para efectos de la determinación<br />

del Impuesto a la Renta tienen derecho los generadores<br />

de rentas de trabajo.<br />

Como es sabido los comprobantes que sustentan<br />

dicha deducción deben ser electrónicos; sin embargo<br />

de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo<br />

Nº 1258, está obligación solo se exigirá a partir de la<br />

entrada en vigencia de la resolución que emita la SUNAT,<br />

a fin de establecer los supuestos en los que los gastos<br />

puedan ser sustentados con comprobantes de pago que<br />

no sean emitidos electrónicamente; así tenemos:<br />

1. EN RELACIÓN A LOS COMPROBANTES DE PAGO<br />

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento: De inmuebles<br />

ubicados en el país y que no estén destinados exclusivamente<br />

a actividades económicas; la norma ha subdividido éste<br />

servicio en dos en atención al tipo de renta del arrendador.<br />

A<br />

- 14<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

b) Servicios de médicos y odontólogos: Por la atención del contribuyente, la de sus hijos menores de edad, hijos mayores de<br />

18 años con discapacidad y de la cónyuge y/o concubina, en la parte no reembolsable por el seguro; siempre en cuando<br />

los servicios califiquen como renta de cuarta categoría.<br />

c) Servicios que califican como cuarta categoría: Por la prestación de los servicios, que se encuentran enumerados en el<br />

anexo del Decreto Supremo N° 399-2016-EF, así como los servicios que se incluyan o modifiquen posteriormente.<br />

- Factura , recibo por honorarios, nota de crédito y nota<br />

de débito emitidas en formato impreso o importado por<br />

imprenta autorizada.<br />

- Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del<br />

inciso 6.1. y el literal b) del inciso 6.2. del numeral 6 del<br />

artículo 4 del RCP, nota de crédito y notas de débito respectivas.<br />

2. RELACIÓN A LOS EMISORES ELECTRÓNICOS<br />

Se designa como emisores electrónicos del Sistema de<br />

Emisión Electrónica-SEE a los sujetos que brindan el<br />

servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes<br />

inmuebles situados en el país, que califican como renta de<br />

tercera categoría:<br />

a) Si actualmente vienen realizando dichas operaciones a<br />

partir del 01.07.<strong>2017</strong> solo por esos servicios.<br />

b) Si actualmente no viene realizando dichas operaciones, a<br />

partir de que tenga que emitir una factura por ese tipo de<br />

servicios.<br />

- No están comprendidos los sujetos que pertenezcan al<br />

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 15


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

- Los sujetos designados pueden emitir la factura<br />

electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota<br />

de débito electrónica, a su elección, a través de<br />

cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE,<br />

sea el SEE-SOL, SEE- Del Contribuyente o del SEE -OSE<br />

siempre que el sistema escogido lo permita.<br />

3. FACULTADES Y OBLIGACIONES SUBYACENTES<br />

Está resolución establece obligaciones subyacentes<br />

a los emisores de comprobantes electrónicos muy<br />

importantes las cuales se encuentran reguladas en los<br />

artículos 4° y 5° de la precipitada.<br />

4. DE LAS DETRACCIONES<br />

En relación a las operaciones por el arrendamiento y/o<br />

subarrendamiento por las cuales se emiten facturas<br />

con la finalidad de sustentar gastos personales para<br />

efecto de la deducción adicional de las rentas de<br />

trabajo se configuran como operaciones exceptuadas<br />

de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones<br />

Tributarias (SPOT), aun superen el monto de S/. 700<br />

soles.<br />

Las disposiciones antes mencionadas entran en vigencia<br />

a partir del 16.05.<strong>2017</strong>.<br />

5. MODIFICATORIAS<br />

A través de las disposiciones complementarias<br />

modificatorias se dispuso modificar el inciso e) del<br />

segundo párrafo del artículo 1°, el inciso a) del artículo<br />

3°, el inciso a) del artículo 4° y el numeral 17.3 del artículo<br />

17° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/<br />

SUNAT y normas modificatorias se modificó el primer<br />

párrafo del numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución<br />

de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas<br />

modificatorias, así mismo el numeral 17.2 del artículo<br />

17° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/<br />

SUNAT y normas modificatorias, dichas modificaciones<br />

en vigencia a partir del 01.06.<strong>2017</strong>.<br />

Se modifica el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo 4°, así<br />

como el inciso 1.8 del numeral 1 y el inciso 2.7 del numeral<br />

2 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de<br />

Pago, dicha modificación entra e vigencia a partir del<br />

01.07.<strong>2017</strong><br />

SE INCLUYE DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 100-<strong>2017</strong>/<br />

SUNAT A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS<br />

DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR EL<br />

DECRETO SUPREMO N.° 048-<strong>2017</strong>-PCM<br />

Publicada con fecha 18.05.<strong>2017</strong>, la presente resolución<br />

tiene por finalidad incorporar dentro de los alcances de<br />

la Resolución de Superintendencia N° 100-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

a los contribuyentes que tengan al 22.04.<strong>2017</strong> fijado<br />

su domicilio fiscal en los distritos de San Pedro, San<br />

Juan, Santa Lucía, Huac-Huas y San Pedro de Palco, de<br />

la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho,<br />

declaradas en estado de emergencia por el Decreto<br />

Supremo N.° 048-<strong>2017</strong>-PCM.<br />

a) Para efectos del cumplimiento de las obligaciones<br />

mensuales el ANEXO I “TABLA DE VENCIMIENTOS PARA<br />

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO<br />

MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT”,<br />

tomando en cuéntalo siguiente:<br />

1) Marzo, siempre que el último dígito del número<br />

de RUC de los deudores tributarios incorporados<br />

en la Resolución sea 6, 7, 8, 9 o estos sean buenos<br />

contribuyentes o unidades ejecutoras del sector<br />

público.<br />

2) Abril a setiembre.<br />

b) Las referencias que se hacen en los artículos 6°, 7°,<br />

9°, 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N°<br />

100-<strong>2017</strong>/SUNAT a la vigencia de la Resolución, deben<br />

entenderse como efectuadas a la fecha de la entrada<br />

en vigencia de la presente norma.<br />

c) Los plazos detallados en el artículo 6 de la Resolución se<br />

aplican respecto de los meses de mayo y junio de <strong>2017</strong>.<br />

e) Lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 8 de la<br />

Resolución se aplican respecto de los meses de abril a<br />

junio de <strong>2017</strong> y de los meses de febrero a junio de <strong>2017</strong><br />

respectivamente y siempre que las fechas máximas<br />

de atraso de los registros de ventas e ingresos y de<br />

compras electrónicos establecidas en los anexos II y<br />

III de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/<br />

SUNAT no hubieran transcurrido a la fecha de entrada<br />

en vigencia de la presente resolución.<br />

Jurisprudencia Sumillada<br />

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA<br />

OBLIGATORIA Nº <strong>2017</strong>-3-01447<br />

LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE<br />

FRACCIONAMIENTO NO DETERMINA LA PÉRDIDA DE<br />

LA PRESCRIPCIÓN YA GANADA<br />

1. Argumentos del recurrente<br />

Que el recurrente sostiene que a la fecha en que<br />

solicitó el fraccionamiento ya había prescrito la<br />

acción de cobro de la Administración respecto de las<br />

deudas autoliquidadas de agosto de 1997 a enero de<br />

2007, precisando que el mencionado acogimiento no<br />

constituye una renuncia a la prescripción ya ganada,<br />

invocando a tal efecto las Resoluciones del Tribunal<br />

Fiscal N° 7014-2-2003, 451-5-2002, 8869-1-2008<br />

y 16301-10-2013, por lo que solicita se revoque la<br />

apelada.<br />

Que mediante escrito presentado el 7 de enero de<br />

2016, el recurrente solicitó la prescripción respecto,<br />

entre otros, de la facultad de la Administración para<br />

exigir el pago de la deuda tributaria contenida en la<br />

Resolución de Intendencia N° 1230170026180 de 30<br />

de marzo de 2013. Que de acuerdo con el criterio<br />

establecido en reiterados pronunciamientos de este<br />

Tribunal, tales como las Resoluciones N° 02844-5-<br />

2002 y 09858-10-2013, entre otras, el otorgamiento<br />

de un fraccionamiento y/o aplazamiento, así como su<br />

pérdida no produce la novación de las deudas acogidas<br />

a ese beneficio, de manera que las obligaciones que<br />

A<br />

- 16<br />

Revista de Asesoría Empresarial


incumplen los contribuyentes al dejar de pagar las<br />

cuotas de fraccionamiento otorgado dentro de los<br />

plazos establecidos, son las mismas obligaciones<br />

originalmente acogidas.<br />

Que mediante la Resolución de Intendencia N°<br />

1230170026180 de 30 de marzo de 2013, se declaró<br />

la pérdida del aplazamiento otorgado al amparo del<br />

artículo 36° del Código Tributario mediante Resolución<br />

de Intendencia N° 1230170025715, que a su vez acogió<br />

al fraccionamiento la deuda que provenía del beneficio<br />

aprobado mediante la Resolución de Intendencia<br />

N° 1230170024885 de 7 noviembre de 2012. Que<br />

mediante la citada Resolución de Intendencia N°<br />

1230170024885 se acogió al referido fraccionamiento<br />

la deuda correspondiente al pago a cuenta del<br />

Impuesto a la Renta de agosto y noviembre de 1997,<br />

enero, setiembre, noviembre y diciembre de 1998,<br />

febrero a octubre de 1999, mayo y noviembre de 2000,<br />

mayo y setiembre de 2001, enero, mayo, junio y agosto<br />

de 2002, agosto y octubre de 2004, abril y mayo de<br />

2005, diciembre de 2006 y enero de 2007, así como las<br />

deudas contenidas en las Órdenes de Pago N° 123-01-<br />

0019188 y 123-001-0025214 giradas por el Impuesto a<br />

la Renta del ejercicio de 1997 y 2004, y las Resoluciones<br />

de Multa N° 123-002-0001408, 123-002-0001870, 123-<br />

002-0003336, 123-002-0005846 y 123-002-0008005.<br />

Que por lo tanto, teniendo en consideración el criterio<br />

anteriormente expuesto, corresponde que este<br />

Tribunal emita pronunciamiento sobre la prescripción<br />

de la acción de la Administración para exigir el pago de<br />

las deudas respecto de todos los tributos y períodos<br />

que fueron acogidos al citado fraccionamiento, esto<br />

es, el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de agosto<br />

y noviembre de 1997, enero, setiembre, noviembre y<br />

diciembre de 1998, febrero a octubre de 1999, mayo y<br />

noviembre de 2000, mayo y setiembre de 2001, enero,<br />

mayo, junio y agosto de 2002, agosto y octubre de 2004,<br />

abril y mayo de 2005, diciembre de 2006 y enero de<br />

2007, así como las deudas contenidas en las Órdenes de<br />

Pago N° 123- 010-019188 y 123-001-0025214 giradas<br />

por el Impuesto a la Renta del ejercicio de 1997 y 2004,<br />

y las Resoluciones de Multa N° 123-002-0001408, 123-<br />

002-0001870, 123-002-0003336, 123-002-0005846 y<br />

123-002-0008005.<br />

Que sobre el particular, el artículo 43° del Código<br />

Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 8164,<br />

y de su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto<br />

Supremo N° 135-99-EF5, según texto vigente antes de<br />

la modificación dispuesta por Decreto Legislativo N°<br />

953, establecía que la acción de la Administración para<br />

determinar la deuda tributaria, así como la acción para<br />

exigir su pago y aplicar sanciones prescribía a los cuatro<br />

(4) años y a los seis (6) años para quienes no hubieran<br />

presentado la declaración respectiva; asimismo,<br />

señalaba que dichas acciones prescribían a los diez (10)<br />

años cuando el agente de retención o percepción no<br />

hubiera pagado el tributo retenido o percibido.<br />

Que el artículo 43° del aludido código, modificado por<br />

el Decreto Legislativo N° 953, disponía que la acción<br />

de la Administración para determinar la obligación<br />

tributaria, así como la acción para exigir su pago y<br />

aplicar sanciones prescribía a los cuatro (4) años y a los<br />

seis (6) años para quienes no hubieran presentado la<br />

declaración respectiva; asimismo, que dichas acciones<br />

prescribían a los diez (10) años cuando el agente de<br />

retención o percepción no hubiera pagado el tributo<br />

retenido o percibido. Que según los numerales 1 y 2<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

del artículo 44° del mencionado código, el término<br />

prescriptorio se computaba desde el uno (1) de enero<br />

del año siguiente a la fecha en que venciera el plazo<br />

para la presentación de la declaración anual respectiva,<br />

y desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en<br />

que la obligación fuera exigible, respecto de tributos<br />

que debían ser determinados por el deudor tributario<br />

en los cuales no correspondía presentar declaración<br />

jurada anual. Que asimismo, según el numeral 4 del<br />

artículo 44° del mismo código, el término prescriptorio<br />

se computaría desde el 1 de enero siguiente a la fecha<br />

en que se cometió la infracción o, cuando no fuera<br />

posible establecerla, a la fecha en que la Administración<br />

detectó la infracción.<br />

Que por su parte, los incisos a) y b) del artículo 45°<br />

del citado código, según texto anterior y posterior<br />

a la modificación dispuesta por Decreto Legislativo<br />

N° 953, indicaban que la prescripción se interrumpía<br />

por la notificación de la resolución de determinación<br />

o de multa, por la notificación de la orden de pago,<br />

hasta por su monto; agregaba su último párrafo que el<br />

nuevo término prescriptorio se computaría desde el día<br />

siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.<br />

Que el inciso d) del numeral 2 del artículo 45° del<br />

indicado código, modificado por el Decreto Legislativo<br />

N° 981, establecía que el plazo de prescripción de la<br />

facultad de la Administración Tributaria para exigir<br />

el pago de la obligación tributaria se interrumpía por<br />

la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de<br />

pago. Asimismo, el último párrafo del citado artículo<br />

señalaba que el nuevo término prescriptorio se<br />

computaría desde el día siguiente al acaecimiento del<br />

acto interruptorio.<br />

Que de otro lado, el inciso a) del artículo 104° del<br />

referido código, modificado por Decreto Legislativo N°<br />

953, señalaba que la notificación podía realizarse por<br />

correo certificado o por mensajero, en el domicilio<br />

fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la<br />

negativa a la recepción efectuada por el encargado de<br />

la diligencia.<br />

Que con relación a las deudas autoliquidadas,<br />

correspondientes al pago a cuenta del Impuesto a la<br />

Renta conforme con la documentación que obra en<br />

autos y tal y como se indica en la apelada se advierte<br />

que el recurrente presentó las respectivas declaraciones<br />

juradas, por lo que atendiendo a las normas anteriormente<br />

glosadas, se tiene que los plazos de prescripción, el<br />

inicio de su cómputo y su vencimiento, en caso de no<br />

mediar causales de interrupción y/o suspensión, sería<br />

el siguiente: de agosto y noviembre de 1997 (inicio del<br />

cómputo 01.01.1998 y vencimiento del plazo 1° día<br />

hábil de 2002), enero, setiembre y noviembre (inicio<br />

del cómputo 01.01.1999 y vencimiento del plazo 1° día<br />

hábil de 2003), diciembre de 1998, febrero a octubre<br />

de 1999 (inicio del cómputo 01.01.2000 y vencimiento<br />

del plazo 1° día hábil de 2004), mayo y noviembre de<br />

2000 (inicio del cómputo 01.01.2001 y vencimiento del<br />

plazo 1° día hábil de 2005), mayo y setiembre de 2001<br />

(inicio del cómputo 01.01.2001 y vencimiento del plazo<br />

1° día hábil de 2006), enero, mayo, junio y agosto de<br />

2002 (inicio del cómputo 01.01.2003 y vencimiento del<br />

plazo 1° día hábil de 2007), agosto y octubre de 2004<br />

(inicio del cómputo 01.01.2005 y vencimiento del plazo<br />

1° día hábil de 2009), abril y mayo de 2005 (inicio del<br />

cómputo 01.01.2006 y vencimiento del plazo 1° día<br />

hábil de 2010), diciembre de 2006 y enero de 2007<br />

(inicio del cómputo 01.01.2008 y vencimiento del plazo<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 17


A<br />

1° día hábil de 2012).<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

2. Argumentos de la Administración<br />

Que la Administración manifiesta que no ha operado<br />

la prescripción, toda vez que se han producido actos<br />

de interrupción y/o suspensión, asimismo, precisa<br />

que la solicitud de acogimiento a un fraccionamiento<br />

constituye renuncia de la prescripción.<br />

Que la Administración indica en la apelada que los<br />

plazos se interrumpieron por la solicitud de acogimiento<br />

al fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36°<br />

del Código Tributario, presentada el 19 de octubre de<br />

2012 (folios 87 y 88); sin embargo, ésta se realizó con<br />

posterioridad al término del cómputo de los plazos de<br />

prescripción, por lo que no puede considerarse que se<br />

produjo la causal citada.<br />

3. Materia de Controversia<br />

La materia de controversia en el presente caso consiste<br />

en determinar si la solicitud de fraccionamiento<br />

otorgado al amparo del artículo 36° del Código<br />

Tributario implica la renuncia al plazo prescriptorio una<br />

vez éste se haya cumplido.<br />

4. Análisis del Tribunal<br />

Que en cuanto a lo alegado por la Administración<br />

en el sentido que la solicitud de fraccionamiento<br />

presentada por el recurrente, mediante la cual<br />

reconoce expresamente su deuda, constituye renuncia<br />

a la prescripción ya ganada; cabe anotar que se ha<br />

identificado pronunciamientos de este Tribunal a<br />

partir del año 2008, en las Resoluciones N° 13123-8-<br />

2011, 20601-4-2011, 00718-1-2012, 09660-4-2013,<br />

15607-1- 2013, 06032-3-2014, 11317-10-2014, 15457-<br />

8-2014, 03969-3-2015, 02591-3-2016 y 05915-5-2016,<br />

emitidas por las Salas de Tributos Internos 8, 4, 1,<br />

3, 10 y 5, en el sentido que la presentación de una<br />

solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida<br />

de la prescripción ya ganada; el cual conforme con<br />

el procedimiento establecido mediante Acuerdo de<br />

Reunión de Sala Plena N° 2012-23 de 19 de diciembre<br />

de 20126 , fue propuesto para ser declarado como<br />

criterio recurrente.<br />

Que siendo ello así, este Tribunal, siguiendo el<br />

procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de<br />

Reunión de Sala Plena N° <strong>2017</strong>-02 de 14 de febrero de<br />

<strong>2017</strong>, dispuso lo siguiente: "El criterio referido a que "la<br />

presentación de una solicitud de fraccionamiento no<br />

determina la pérdida de la prescripción ya ganada", es<br />

recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154° del<br />

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado<br />

por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por<br />

Ley N° 30264, y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF".<br />

Que el citado criterio tiene carácter vinculante para<br />

todos los vocales de este Tribunal, de acuerdo con lo<br />

dispuesto por el Acuerdo de Reunión de Sala Plena N°<br />

2002-10 de 17 de setiembre de 2002.<br />

Que por lo expuesto, lo alegado por la Administración<br />

carece de sustento y en tanto no se encuentra acreditado<br />

en autos el acaecimiento de otros actos de interrupción<br />

y/o suspensión antes del vencimiento de los plazos<br />

prescriptorios, al 7 de enero de 2016, esto es, fecha en<br />

que el recurrente invocó la prescripción, la acción de<br />

la Administración para exigir el pago en relación con<br />

las deudas antes señaladas se encontraba prescrita,<br />

por lo que corresponde revocar la resolución apelada<br />

en dicho extremo. Resoluciones de Multa N° 123-<br />

002-0001408, 123-002-0001870, 123-002-0003336,<br />

123-002-0005846 y 123-002-0008005 y las Órdenes<br />

de Pago N° 123-01-0019188 y 123-001-0025214 Que<br />

las Órdenes de Pago N° 123-01-0019188 y 123-001-<br />

0025214, fueron emitidas por el Impuesto a la Renta<br />

del ejercicio 1997 y 2004, siendo que conforme obra en<br />

autos y se indica en la resolución apelada, el recurrente<br />

presentó las declaraciones juradas correspondientes,<br />

por lo que resultan aplicables a dicho tributo y períodos<br />

el plazo de prescripción de 4 años. Que asimismo,<br />

atendiendo a las normas antes descritas y lo indicado<br />

por la Administración, el plazo de prescripción de la<br />

acción para exigir el pago de las deudas contenidas en<br />

las Resoluciones de Multa N° 123-002-0001408, 123-<br />

002-0001870, 123-002-0003336, 123-002-0005846<br />

y 123-002-0008005, es de 4 años, y en tal sentido<br />

los plazos de prescripción, el inicio de su cómputo<br />

y su vencimiento, en caso de no mediar causales de<br />

interrupción y/o suspensión, sería el siguiente:<br />

Que en cuanto a la Orden de Pago N° 123-01-0019188 la<br />

Administración cita como primer acto de interrupción<br />

la notificación del citado valor, sin embargo pese a ser<br />

requerido expresamente8no obra en autos el cargo<br />

de notificación, por lo que no constituye un acto de<br />

interrupción del mencionado plazo prescriptorio.<br />

Que de la constancia de notificación de la Resolución<br />

de Multa N° 123-002-0001408 se observa que el<br />

encargado de la diligencia dejó constancia de sus<br />

datos de identificación y firma, que el domicilio se<br />

encontraba cerrado el 2 de agosto de 2004 y que fijó un<br />

cedulón en dicho domicilio, no obstante no se señaló<br />

que el documento a notificarse se hubiera dejado en<br />

sobre cerrado, bajo puerta, por lo que dicha diligencia<br />

no se encontraba arreglada a ley, por lo que dicho acto<br />

no interrumpió el cómputo del plazo de prescripción.<br />

Que en lo concerniente a la Orden de Pago N° 123-<br />

001-0025214 y las Resoluciones de Multa N° 123-<br />

002-0005846 y 123-002-0003336 (folios 5, 6 y 4), de<br />

sus cargos se observa que fueron notificados en el<br />

domicilio fiscal del recurrente, respectivamente el 9 de<br />

agosto y 12 de octubre de 2005 y 2 de diciembre de<br />

2004 mediante acuse de recibo, constando los datos<br />

de identificación y firma de la persona con quien se<br />

entendió la diligencia, de conformidad con lo dispuesto<br />

en el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario,<br />

por lo que, en tales fechas se interrumpieron los plazos<br />

prescriptorios, iniciándose, en cada caso, uno nuevo a<br />

partir del día siguiente, y que de no mediar ningún acto<br />

de interrupción o suspensión habría vencido el 10 de<br />

agosto y 13 de octubre de 2009 y 3 de diciembre de<br />

2008.<br />

Que por su parte, las Resoluciones de Multa N° 123-002-<br />

0001870 y 123-002-0008005 fueron notificadas el 18<br />

de setiembre de 2004 y 17 de marzo de 2006 mediante<br />

negativa a la recepción, de conformidad con lo previsto<br />

por el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario,<br />

dejándose constancia de los datos de identificación<br />

y firma del notificador, por lo que, en tales fechas se<br />

interrumpieron los plazos prescriptorios, iniciándose<br />

en cada caso uno nuevo, y que de no mediar ningún<br />

acto de interrupción o suspensión habrían vencido el<br />

19 de setiembre de 2008 y el 18 de marzo de 2010,<br />

respectivamente.<br />

Que ahora bien, en la apelada respecto a las deudas<br />

A<br />

- 18<br />

Revista de Asesoría Empresarial


contenidas en las Resoluciones de Multa N° 123- 002-<br />

0001408, 123-002-0001870, 123-002-0003336, 123-<br />

002-0005846 y 123-002-0008005 y las Órdenes de<br />

Pago N° 123-01-0019188 y 123-001-0025214 se indica<br />

como siguiente acto de interrupción la solicitud de<br />

acogimiento al fraccionamiento otorgado al amparo<br />

del artículo 36° del Código Tributario, presentada<br />

el 19 de octubre de 2012, sin embargo, conforme se<br />

observa, ésta se realizó con posterioridad al término<br />

del cómputo de los plazos de prescripción mencionados<br />

anteriormente, por lo que no puede considerarse que<br />

se produjo la causal citada.<br />

Que estando a lo señalado, y al no haberse verificado<br />

ningún otro acto de interrupción o suspensión ocurrido<br />

hasta el vencimiento de los plazos prescriptorios antes<br />

señalados, a la fecha de presentación de la solicitud de<br />

prescripción, esto es, el 7 de enero de 2016, ya había<br />

prescrito la acción de la Administración para exigir el<br />

pago de las deudas contenidas en las Resoluciones de<br />

Multa N° 123-002- 0001408, 123-002-0001870, 123-<br />

002-0003336, 123-002-0005846 y 123-002-0008005<br />

y las Órdenes de Pago N° 123-01-0019188 y 123-001-<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

0025214, por lo que, corresponde revocar la resolución<br />

apelada también en este extremo.<br />

Fallo:<br />

El tribunal ha resuelto:<br />

4.1 REVOCAR la Resolución de Intendencia N°<br />

1230200003620 de 22 de febrero de 2016, en el<br />

extremo impugnado. DECLARAR que de acuerdo<br />

con el artículo 154° del Texto Único Ordenado<br />

del Código Tributario, aprobado por el Decreto<br />

Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N°<br />

30264,<br />

4.2 DECLARAR la presente resolución constituyente como<br />

precedente de observancia obligatoria, disponiéndose<br />

su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" en<br />

cuanto establece lo siguiente: "La presentación de una<br />

solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida<br />

de la prescripción ya ganada" Regístrese, comuníquese<br />

y remítase a la Superintendencia Nacional de Aduanas<br />

y de Administración Tributaria, para sus efectos.<br />

Orientación Tributaria<br />

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EL CÁLCULO Y PAGO DE<br />

LA RETENCION DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA DE NO<br />

DOMICILIADO POR LA VENTA INMUEBLES<br />

Veremos paso a paso el procedimiento para el<br />

cálculo del monto y pago de la retención por rentas<br />

de segunda categoría de no domiciliado por la venta<br />

de un inmueble.<br />

Paso 1: Determinaremos si nos encontramos frente<br />

a una renta afecta o inafecta para ello daremos un<br />

pequeño ejemplo a modo de caso a analizar.<br />

El Señor Juan de Aliaga Lopez residente en Estados<br />

Unidos decide vender las únicas dos propiedades<br />

inmuebles que tiene en el Perú ambas calificadas<br />

como casa-habitación.<br />

La primera de ellas la vende al Señor Pedro Arenas al<br />

precio de venta ascendente a la cantidad de S/. 950<br />

000 soles, la venta se realiza el 20.05.<strong>2017</strong> con la<br />

firma de la respectiva escritura pública y la segunda<br />

la vende al Señor Federico García Llanos al precio<br />

de venta ascendente a la cantidad de S/. 2 250 000<br />

soles, la venta se realiza el 30.05.<strong>2017</strong><br />

Solución:<br />

Nos encontramos frente a la producción de una<br />

renta inafecta en relación al segundo inmueble,<br />

en consecuencia solo la venta del primer inmueble<br />

generará la obligación de pago del impuesto ello<br />

de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1-A del<br />

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y<br />

trigésimo quinta disposición transitoria y final de<br />

la Ley del Impuesto a la Renta, la venta de la casa<br />

habitación no se considerará afecta al pago del<br />

impuesto de segunda categoría.<br />

En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un<br />

inmueble que cumpla con las condiciones señaladas<br />

en el párrafo anterior, será considerada casa<br />

habitación sólo aquél que, luego de la enajenación<br />

de los demás inmuebles, resulte como el único<br />

inmueble de su propiedad.<br />

Cuando la enajenación se produzca en un solo<br />

contrato o cuando no fuera posible determinar las<br />

fechas en las que dichas operaciones se realizaron,<br />

se reputará como casa habitación del enajenante al<br />

inmueble de menor valor.<br />

Paso 2: Calcularemos el impuesto respecto de la<br />

renta afecta.<br />

Teniendo el precio de venta el cual es: 5%<br />

S/. 950 000 *5% aplicando al tasa correspondiente<br />

Determinamos que el monto del impuesto asciende<br />

a: S/. 47 500 soles<br />

Paso 3: Determinar quién paga el impuesto<br />

Sabemos que la obligación legal recae sobre el<br />

propietario de los bienes; sin embargo al tratarse de<br />

una renta de no domiciliado el comprador asumirá el<br />

papel de agente de retención por lo tanto deberá de<br />

contar con su número de RUC y pagara al Señor Juan<br />

de Aliga Lopez el monto de la venta menos el monto<br />

del impuesto.<br />

Paso 4: ¿Cómo realizará el pago de la retención?<br />

El agente de retención efectuará el pago a través<br />

de una boleta de pago Formulario Virtual N°<br />

1662 en cualquier banco, recuerde que el pago<br />

se puede realizar antes de la presentación de la<br />

declaración correspondiente a la que se encuentra<br />

obligado a cumplir el agente de retención<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 19


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Paso 5: Presentará ante el notario a la fecha de la firma de la<br />

escritura el pago del impuesto retenido.<br />

Paso 6: Dentro de la fecha señalada en el cronograma de<br />

vencimientos de obligaciones tributarias el agente de retención<br />

deberá presentar la declaración donde informará la identidad<br />

del no domiciliado, la nacionalidad, tipo de dirección y<br />

dirección del no domiciliado, monto de la renta bruta, monto<br />

de la retención y el tipo de renta generada. El formulario a<br />

través del cual realiza dicha declaración se denomina PDT- 617<br />

IGV OTRAS RETENCIONES, en relación al pago ya efectuado al<br />

momento de la declaración consignará como pagos previos el<br />

monto de la retención ya pagado a efectos de la firma de la<br />

escritura pública.<br />

¿Cómo declaramos el PDT 617 IGV OTRAS RETENCIONES?<br />

Primero: Seleccionaremos la casilla correspondiente a<br />

Retenciones no Domiciliados e identificaremos al Señor Juan<br />

de Aliga Lopez como el no domiciliado al cual hemos efectuado<br />

la retención.<br />

Segundo:<br />

Luego<br />

procederemos a ingresar<br />

la Renta Neta, para lo cual<br />

el PDT automáticamente<br />

desplegará una ventana<br />

a fin de detallar el tipo de<br />

renta del cual proviene la<br />

retención efectuada para lo<br />

cual seleccionaremos como<br />

código de renta OTRAS<br />

RENTAS, consignaremos la<br />

renta bruta (S/. 950 000),<br />

el porcentaje sobre el cual<br />

se aplica la renta que es el<br />

100% y consignaremos el<br />

monto de la retención (S/.<br />

47 500).<br />

A<br />

- 20<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Tercero: Finalmente pasaremos a la determinación de<br />

la de la deuda, como se realizó el pago del impuesto<br />

en forma previa a la declaración consignaremos en<br />

la casilla 504 el monto de lo pagado (S/. 47 500) y<br />

entonces tendremos como monto resultante a pagar<br />

“0”.<br />

Paso 7: ¿Qué pasa si no cumple con presentar la<br />

declaración dentro del pazo?<br />

Si el agente de retención no cumpliera con realizar<br />

la declaración del PDT-617 RETENCIONES DE NO<br />

DOMICILIADOS habrá incurrido en la infracción<br />

tipificada en el artículo 176° numeral 1 del Código<br />

Tributario, por lo tanto se encontrará obligado a<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

pagar una multa ascendente al 50% de la UIT, que<br />

de regularizar la infracción antes de la detección de<br />

SUNAT tendrá una gradualidad del 90%.<br />

Paso 8: En relación al segundo inmueble cuya venta<br />

se realizó con fecha 30.05.<strong>2017</strong> valorizado en S/.<br />

2,250000 soles, al ser una renta inafecta ¿Qué<br />

acciones deberá de tomar el comprador o vendedor<br />

del inmueble?.<br />

Al tratarse de una renta inafecta el Señor Juan de<br />

Aliaga Lopez deberá presentar ante el notario la<br />

declaración jurada en la que conste que la renta<br />

producto de dicha venta se encuentra inafecta por ser<br />

a efectos de la ley su casa habitación.<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 21


MES AL QUE<br />

CORRES-<br />

PONDE LA<br />

OBLIGA-<br />

CION<br />

Indicadores Tributarios<br />

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE <strong>2017</strong><br />

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />

BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />

AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />

Y UESP<br />

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />

Ene-17 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong> 22.02.<strong>2017</strong><br />

Feb-17 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong> 22.03.<strong>2017</strong><br />

Mar-17 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong> 26.04.<strong>2017</strong><br />

Abr-17 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong> 23.05.<strong>2017</strong><br />

May-17 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong> 22.06.<strong>2017</strong><br />

Jun-17 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong> 24.07.<strong>2017</strong><br />

Jul-17 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong> 22.08.<strong>2017</strong><br />

Ago-17 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong> 22.09.<strong>2017</strong><br />

Sep-17 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong> 23.10.<strong>2017</strong><br />

Oct-17 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong> 23.11.<strong>2017</strong><br />

Nov-17 15.12.<strong>2017</strong> 16.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong> 26.12.<strong>2017</strong><br />

Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />

ITAN<br />

TASA<br />

ACTIVOS NETOS<br />

0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />

0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />

(Sujetos Domiciliados)<br />

CATEGORÍA<br />

DE RENTA<br />

RENTA NETA RETENCIÓN<br />

RETENCIÓN<br />

EFECTIVA<br />

PAGO<br />

A CUENTA<br />

PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />

6.25% de Renta Neta<br />

=5 % Renta Bruta<br />

SEGUNDA<br />

80% Renta Bruta<br />

6.25% x 80%<br />

Renta Bruta<br />

5% Renta Bruta _______<br />

Venta de<br />

inmuebles<br />

_______<br />

_______<br />

5%<br />

de la Renta<br />

CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />

QUINTA<br />

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />

Cuarta Categoría por el ejercicio gravable <strong>2017</strong>, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />

los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />

quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />

de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />

además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />

percibidas en el mes no supere el monto de:<br />

Vigencia<br />

Renta Bruta<br />

(-) 7UIT<br />

Según el Art.<br />

40º del Reglamento<br />

del TUO de la LIR<br />

_______<br />

ITF<br />

TASA 0.005%<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Diario (TIM) %<br />

S/. 2,953.00 mensuales<br />

S/. 2,363.00 mensuales<br />

_______<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Mensual (TIM)%<br />

Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />

Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />

Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />

Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />

A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />

A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />

TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />

AÑO COMPRA VENTA<br />

2015 3.408 3.413<br />

2016 3.352 3.360<br />

UIT<br />

2016 S/.3,950.00<br />

<strong>2017</strong>(*) S/.4,050.00<br />

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />

Supremo N° 353-2016-EF<br />

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />

QUINTA CATEGORIA<br />

Remuneración ordinaria<br />

del mes 1 X Nº<br />

meses faltantes para<br />

finalizar el ejercicio.<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada (a)<br />

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />

40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />

Nº 136-2011-EF.<br />

1<br />

Puesta a disposición del trabajador.<br />

2<br />

Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />

3<br />

7 x 4050= 28350<br />

En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />

de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />

o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />

siguiente procedimiento:<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada calculada<br />

en (a)<br />

x<br />

-<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Impuesto a la Renta<br />

calculada en (b)<br />

+<br />

−<br />

Impuesto a la Renta<br />

(b)<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Gratificaciones<br />

de Julio<br />

y Diciembre<br />

7 UIT 3<br />

Participación de<br />

utilidades, Gratificaciones<br />

extraordinarias<br />

y bonificaciones<br />

extraordinarias.<br />

Retención<br />

+<br />

=<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Retención en el<br />

mes total<br />

Remuneraciones<br />

ordinarias; participaciones,<br />

reintegros<br />

y otras sumas<br />

extraordinarias 2 .<br />

Renta Neta Anual<br />

Proyectada<br />

=<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Impuesto a la<br />

Renta (b)<br />

(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

=<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Renta Neta<br />

Impuesto a la<br />

Renta<br />

Retención calculada<br />

en (c)<br />

=<br />

=<br />

- 22<br />

Revista de Asesoría Empresarial


OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />

Tipo de<br />

Régimen<br />

Régimen<br />

General<br />

y/o<br />

Régimen<br />

MYPE<br />

Tributario<br />

Ingresos<br />

Ingresos > 1700 UIT<br />

Ingresos > 500 UIT hasta<br />

1700 UIT<br />

Ingresos > 300 UIT hasta<br />

500 UIT<br />

Ingresos < 300 UIT<br />

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />

POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />

00 Otros(especificar).<br />

01 Factura.<br />

02 Recibo por Honorarios.<br />

03 Boleta de Venta.<br />

04 Liquidación de compra.<br />

05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />

07 Nota de crédito.<br />

08 Nota de débito.<br />

09 Guía de Remisión – Remitente.<br />

10 Recibo por Arrendamiento.<br />

Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />

11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />

por CONASEV.<br />

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />

13<br />

Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />

bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />

14<br />

Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />

otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />

16<br />

Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />

del país.<br />

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />

18<br />

Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />

supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />

22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />

23<br />

Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />

los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />

25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />

26<br />

Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />

la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />

Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />

Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />

29<br />

a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />

30<br />

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />

mediante tarjetas de crédito y débito.<br />

31 Guía de Remisión – Transportista.<br />

Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />

32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />

Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />

34 Documento del Operador.<br />

35 Documento del Partícipe.<br />

36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />

37<br />

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />

prestación de dicho servicio.<br />

48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />

50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />

52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />

53 Declaración de mensajería o courier.<br />

54 Liquidación de Cobranza.<br />

87 Nota de Crédito Especial.<br />

88 Nota de Débito Especial.<br />

89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />

91 Comprobante de No Domiciliado.<br />

96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />

97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />

98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />

99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />

Libros y Registros Contables<br />

Obligatorios<br />

Contabilidad Completa<br />

Libro de Inventarios y Balances,<br />

Libros Diario, Libro <strong>Mayo</strong>r, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro Diario y Libro <strong>Mayo</strong>r, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro diario de formato simplificado,<br />

Registro de Compras y Ventas.<br />

RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />

Nuevo<br />

Rus<br />

Ingresos < 96,000<br />

No está obligado a llevar libros<br />

contables.<br />

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />

Cód.<br />

Máximo<br />

Libro o Registro Vinculado a<br />

Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />

atraso<br />

Asuntos Tributarios<br />

plazo para el máximo atraso permitido.<br />

permitido<br />

1 Libro Caja y Bancos<br />

Tres (3) meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />

ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />

2 Libro de Ingresos y Gastos<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />

Diez (10)<br />

el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

días hábiles<br />

rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />

de pago.<br />

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />

3 Libro de Inventarios y Balances<br />

General del Impuesto a la Renta<br />

Tres (3) meses<br />

(*) (**) gravable.<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

4<br />

Libro de Retenciones Incisos e)<br />

y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />

Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />

Impuesto a la Renta<br />

días hábiles se realice el pago.<br />

5 Libro Diario<br />

del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

5-A<br />

Libro Diario de Formato Simplificado<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

las operaciones.<br />

239-2008-SUNAT<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />

6 Libro <strong>Mayo</strong>r<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

7 Registro de Activos Fijos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

8 Registro de Compras<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />

días hábiles<br />

corresponda el registro de las operaciones según las<br />

normas sobre la materia.<br />

9 Registro de Consignaciones<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

10 Registro de Costos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

11 Registro de Huéspedes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

12<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

en U.F.<br />

mes<br />

Un (1)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

13<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

Valorizado<br />

14 Registro de ventas e ingresos<br />

15<br />

Registro de ventas e ingresos-<br />

(Artículo 23º -Resolución de<br />

Superintendencia Nº 266-2004/<br />

SUNAT)<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro del Régimen de Percepciones<br />

días hábiles<br />

16<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />

realizadas con los clientes.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

Registro del Régimen de Retenciones<br />

días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />

17<br />

Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />

proveedores.<br />

Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />

18 Registro IVAP<br />

días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

19<br />

de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

SUNAT)<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

20<br />

del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 021-99/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

21<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 142-2001/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

22<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 256-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

23<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 257-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

24<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

258-2004/SUNAT)<br />

25<br />

32<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 259-2004/SUNAT)<br />

Registro de socios de cooperativas<br />

agrarias y otros integrantes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />

que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />

o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />

Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />

días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />

por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />

cancelación de la inscripción del socio.<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />

a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />

con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />

según corresponda.<br />

(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />

a partir del día siguiente:<br />

a) A la fecha del balance de liquidación.<br />

b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />

de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />

establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />

d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />

23


TABLA DE CODIGOS<br />

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />

1011 Cuenta Propia<br />

1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />

1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />

1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />

1052 Régimen de Percepción<br />

1054 Percepción Ventas Internas<br />

IMPUESTO A LA RENTA<br />

Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />

Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />

Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />

Régimen<br />

Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />

885<br />

3111 3311 3411 3611<br />

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />

(Para periodos a partir de enero 2007)<br />

CATEG. 1 2 3 4 5<br />

4131 4132 4133 4134 4135<br />

Revista de Asesoría Empresarial<br />

Porcentaje<br />

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />

Importación de Bienes (2)<br />

Operación<br />

a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />

previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

203-2003/SUNAT.<br />

b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />

c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />

Porcentaje<br />

Venta Interna de Bienes (3)<br />

Operación<br />

a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />

ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />

podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />

por la SUNAT.<br />

b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />

ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />

c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />

CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />

ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 13.02.<strong>2017</strong> 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong><br />

Febrero 13.03.<strong>2017</strong> 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong><br />

Marzo 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />

Abril 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />

<strong>Mayo</strong> 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />

Junio 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />

Julio 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />

Agosto 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />

Septiembre 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />

Octubre 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />

Noviembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />

1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />

2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />

(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />

3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />

4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />

INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del <strong>2017</strong><br />

ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />

Febrero 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />

Marzo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />

Abril 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />

<strong>Mayo</strong> 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />

Junio 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />

Julio 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />

Agosto 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />

Septiembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />

Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

Noviembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />

caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />

por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />

1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />

2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />

3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />

4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />

5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />

6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />

7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de <strong>Mayo</strong><br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />

2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />

este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />

b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />

de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />

SLE-PLE surta efecto en el año <strong>2017</strong>.<br />

- 24<br />

(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />

(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />

(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />

(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />

(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />

b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong>, si sus<br />

ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de <strong>Mayo</strong><br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />

registros en forma electrónica cuando:<br />

1. Se afilien al SLE-PLE.<br />

2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

TABLA DEL NUEVO RéGIMEN úNICO SIMPLIFICADO<br />

D. LEG. N° 1270<br />

Categorias<br />

Total Ingresos<br />

Brutos Mensuales<br />

(Hasta S/. )<br />

Parámetros<br />

Total Adquisiciones<br />

Mensuales<br />

( Hasta S/. )<br />

Cuota<br />

Mensual<br />

(S/. )<br />

1 5,000 5,000 20<br />

2 8,000 8,000 50<br />

TIPO DE CAMBIO <strong>2017</strong><br />

MAYO<br />

DÍAS<br />

TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />

COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />

1 3.242 3.246 3.246<br />

2 3.247 3.249 3.246<br />

3 3.249 3.252 3.249<br />

4 3.265 3.269 3.252<br />

5 3.270 3.274 3.269<br />

6 3.270 3.274 3.274<br />

7 3.270 3.274 3.274<br />

8 3.282 3.286 3.274<br />

9 3.286 3.288 3.286<br />

10 3.285 3.288 3.288<br />

11 3.283 3.290 3.288<br />

12 3.277 3.281 3.290<br />

13 3.277 3.281 3.281<br />

14 3.277 3.281 3.281<br />

15 3.260 3.263 3.281<br />

16 3.256 3.260 3.263<br />

17 3.268 3.271 3.260<br />

18 3.281 3.284 3.271<br />

19 3.266 3.272 3.284<br />

20 3.266 3.272 3.272<br />

21 3.266 3.272 3.272<br />

22 3.270 3.273 3.272<br />

23 3.280 3.282 3.273<br />

24 3.275 3.277 3.282<br />

25 3.263 3.265 3.277<br />

26 3.271 3.275 3.265<br />

27 3.271 3.275 3.275<br />

28 3.271 3.275 3.275<br />

29 3.278 3.282 3.275<br />

30 3.284 3.287 3.282<br />

31 3.270 3.272 3.287<br />

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-<br />

96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.<br />

BIENES SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Venta de bien gravado con IGV %<br />

004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />

005 Maíz amarillo duro 4%<br />

008 Madera 4%<br />

009 Arena y piedra 10%<br />

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />

15%<br />

desperdicios y formas primarias deriva-<br />

das de los mismos<br />

014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />

017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />

4%<br />

moluscos y demás invertebrados<br />

acuáticos<br />

031 Oro gravado con el IGV 10%<br />

034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />

035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />

1.5%<br />

del IGV<br />

039 Minerales no metálicos 10%<br />

Servicios SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Servicios gravados con IGV %<br />

012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />

019 Arrendamiento de bienes 10%<br />

020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />

muebles<br />

021 Movimiento de carga 10%<br />

022 Otros servicios empresariales 10%<br />

024 Comisión mercantil 10%<br />

025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />

026 Servicio de transporte de personas 10%<br />

030 Contratos de construcción 4%<br />

037 Demás servicios gravados con el IGV 10%


ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

INFORME<br />

INVERSIONES EN ASOCIADAS Y<br />

NEGOCIOS CONJUNTOS<br />

C.P. Luis Arroyo Correa<br />

Contador Público. Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo<br />

Vera Paredes<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

En el mundo de hoy los negocios han evolucionado y se han<br />

expandido en pasos agigantados, La globalización es un proceso<br />

dinámico de creciente libertad e integración mundial de los<br />

mercados de trabajo, bienes, servicios, tecnología y capitales.<br />

Este proceso no es nuevo, viene desarrollándose paulatinamente<br />

y tardará muchos años aún en completarse. La globalización<br />

sugiere que en el mundo los factores alejados e insignificantes<br />

afectan de manera directa el desarrollo de este planeta.<br />

En la medida que los negocios crecen, la competencia se hace<br />

presente y esto hace que las empresas busquen alternativas<br />

de consolidarse en el mercado, optando por las inversiones en<br />

asociadas o en los negocios conjuntos.<br />

II. NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS<br />

- Objetivo<br />

El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las<br />

inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para<br />

la aplicación del método de la participación al contabilizar las<br />

inversiones en asociadas y negocios conjuntos.<br />

- Alcance<br />

Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores<br />

con control conjunto de una participada o tengan influencia<br />

significativa sobre ésta.<br />

- Definiciones<br />

• Acuerdo conjunto<br />

Es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen<br />

control conjunto.<br />

• Una asociada<br />

Es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia<br />

significativa.<br />

• Control conjunto<br />

Es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo,<br />

que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades<br />

relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que<br />

comparten el control.<br />

• Estados financieros consolidados<br />

Son los estados financieros de un grupo en el que los activos,<br />

pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la<br />

controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de<br />

una sola entidad económica.<br />

• Influencia significativa<br />

Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera<br />

y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el<br />

control conjunto de ésta.<br />

• Método de Participación<br />

Es un método de contabilización según el cual la inversión se<br />

registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por<br />

los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor<br />

de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del<br />

inversor incluye su participación en el resultado del periodo de<br />

la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su<br />

participación en el otro resultado integral de la participada.<br />

• Un negocio conjunto<br />

Es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen<br />

control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos<br />

del acuerdo<br />

• Un participante en un negocio conjunto<br />

Es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto<br />

sobre éste.<br />

- Influencia significativa<br />

Se presume que la entidad ejerce influencia significativa si posee,<br />

directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias),<br />

el 20 por ciento o más del poder de voto de la participada, a<br />

menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no<br />

existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia<br />

significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a<br />

través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto<br />

de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que<br />

existe tal influencia. La existencia de otro inversor que posea una<br />

participación mayoritaria o sustancial no impide necesariamente<br />

que una entidad ejerza influencia significativa.<br />

- Método de la participación<br />

Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial la<br />

inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo,<br />

y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer<br />

la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada,<br />

después de la fecha de adquisición. La parte del inversor en<br />

el resultado del periodo de la participada se reconocerá en el<br />

resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de<br />

la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría<br />

ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en<br />

la participación proporcional del inversor en la participada que<br />

surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada.<br />

- Procedimientos del método de la participación<br />

La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto<br />

será la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada<br />

o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias. Se<br />

ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes<br />

de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando<br />

una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas<br />

o negocios conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado<br />

integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el<br />

B -<br />

1


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

método de la participación serán los reconocidos en los estados<br />

financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluirá<br />

la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del<br />

periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y<br />

negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para<br />

conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes.<br />

- Estados Financieros Separados<br />

Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones<br />

en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y<br />

asociadas que no se clasifiquen como mantenidos para la venta (o<br />

estén incluidas en un grupo en desapropiación clasificado como<br />

mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán<br />

utilizando una de las dos alternativas siguientes:<br />

(a) al costo, o<br />

(b) de acuerdo con la NIC 39. Se aplicará el mismo tipo de<br />

contabilización a cada una de las categorías de inversiones. Las<br />

inversiones en dependientes, entidades controladas de forma<br />

conjunta y asociadas que se clasifiquen como mantenidas<br />

para la venta (o estén incluidas en un grupo de desapropiación<br />

clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF<br />

5 se contabilizarán de acuerdo con dicha NIIF.<br />

III. PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL<br />

Entre las cuentas contables más utilizadas en las operaciones en<br />

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos son las siguientes:<br />

13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS<br />

Agrupa las subcuentas que representan los derechos de cobro a<br />

empresas relacionadas, que se derivan de las ventas de bienes y/o<br />

servicios que realiza la empresa en razón de su actividad económica.<br />

• RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN<br />

Las cuentas por cobrar se reconocerán inicialmente a su valor<br />

razonable, que es generalmente igual al costo. Después de su<br />

reconocimiento inicial, las cuentas por cobrar se medirán al costo<br />

amortizado. Cuando exista evidencia de deterioro de la cuenta por<br />

cobrar, el importe de esa cuenta se reducirá mediante una cuenta de<br />

valuación, para efectos de su presentación en estados financieros.<br />

Las cuentas por cobrar en moneda extranjera, pendientes de cobro<br />

a la fecha de los estados financieros, se expresarán al tipo de cambio<br />

aplicable a las transacciones a dicha fecha.<br />

17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – RELACIONADAS<br />

Agrupa las subcuentas que representan derechos de cobro a<br />

entidades relacionadas por transacciones distintas a las de ventas en<br />

razón de su actividad principal.<br />

• RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN<br />

Las cuentas por cobrar se reconocerán por el valor razonable<br />

de la transacción, generalmente igual al costo. Después de su<br />

reconocimiento inicial se medirán al costo amortizado, excepto por<br />

los activos por instrumentos financieros, que se miden a su valor<br />

razonable; cuando esta medición es impracticable, tales activos se<br />

medirán al costo amortizado. Cuando exista evidencia de deterioro<br />

de la cuenta por cobrar medida al costo amortizado, el importe<br />

de esa cuenta se reducirá mediante una cuenta de valuación, para<br />

efectos de su presentación en estados financieros.<br />

43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS<br />

Agrupa las subcuentas que representan obligaciones que se contrae<br />

con entidades relacionadas, derivadas de la compra de bienes y<br />

servicios en operaciones objeto del negocio.<br />

• RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN<br />

Las cuentas por pagar comerciales se reconocerán por el monto<br />

nominal de la transacción, menos los pagos efectuados, lo que es<br />

igual al costo amortizado.<br />

47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS<br />

Agrupa las subcuentas que representan obligaciones a favor de<br />

empresas relacionadas, que contrae la entidad por operaciones<br />

diferentes a las comerciales y a las obligaciones financieras.<br />

IV. CASOS PRÁCTICOS<br />

Caso 01: Valor de Participación Patrimonial<br />

La empresa ‘’ASTROS‘’ adquirió acciones hace 2 años de otra<br />

empresa, respecto de la cual ejerce influencia significativa (tiene el<br />

50% de las acciones en circulación), que se encuentran en libros por<br />

un valor de S/.60, 000.<br />

Si el patrimonio de la empresa se ha incrementado en S/.120, 000<br />

al 31 Diciembre del 2016 como consecuencia de las utilidades<br />

obtenidas en el ejercicio 2016, y capitalizadas en mayo de <strong>2017</strong>.<br />

Determinar el tratamiento contable a seguir al 31 de diciembre<br />

2016, bajo el supuesto que la empresa aplica el método del valor de<br />

participación patrimonial para medir sus inversiones.<br />

Adicionalmente<br />

En <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> si la empresa recibe la suma de S/.30, 000 (S/.60, 000<br />

x 50%) por concepto de dividendo, correspondiente al 50% de las<br />

utilidades del ejercicio 2016.<br />

Solución:<br />

El método de valor de participación patrimonial es un modelo de<br />

medición que implica que el valor en libros de una inversión se<br />

incrementara o disminuirá según la porción que le corresponde al<br />

inversor en el resultado del periodo obtenido por la empresa en que<br />

se invierte o a las variaciones patrimoniales en la empresa en la que<br />

se participa según la participación que se posea en la misma.<br />

De esta forma, con este método después del reconocimiento<br />

inicial de la inversión, esta se ira ajustando para reflejar el<br />

patrimonio que le corresponde de la empresa emisora, de tal<br />

manera que el saldo de la cuenta inversores varia con relación<br />

a los cambios habidos en el patrimonio neto de la empresa que<br />

se emitió las acciones. Así, si tiene utilidad se reconocerá un<br />

incremento en la inversión contra una cuenta de ingresos, y<br />

por el contrario, si tuvo perdida se disminuirá la inversión en la<br />

proporción de la perdida que corresponda.<br />

Ahora bien, dado que la inversión que tiene la empresa corresponde<br />

a la participación en una empresa afiliada, toda vez que se tiene<br />

influencia significativa sobre la misma, resulta aplicable la NIC 28<br />

Inversiones en Asociadas, y por ende, lo dispuesto en el párrafo 13<br />

resultara aplicable uno de los siguientes métodos, siempre que no<br />

califique como mantenido para la venta o se incluya en el grupo de<br />

mantenida para la venta.<br />

De esta forma al cierre del ejercicio 2016, se ha producido un<br />

incremento del patrimonio en la empresa, producto de las utilidades<br />

del ejercicio por S/. 180,000, este monto debe reflejarse en la<br />

empresa ASTROS en las cuentas de orden por el 50% de participación,<br />

como sigue:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

02<br />

Derechos sobre instrumentos<br />

financieros<br />

90,000<br />

021 Inversiones en acciones<br />

Incremento patrimonial por<br />

0211 variación de utilidades de<br />

libre disposición<br />

30223 Participación patrimonial<br />

B<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


09 Acreedora por el contrario 90,000<br />

X/x<br />

Por el mayor valor según<br />

porcentaje de participación.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

La entidad en mayo de <strong>2017</strong>, capitaliza utilidades ascendentes<br />

a S/.120, 000 le corresponde a la empresa el 50% del mismo,<br />

ascendente a S/.60, 000 (S/.120, 000 x 50%), siendo en consecuencia<br />

el asiento a efectuar el siguiente:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

30 Inversiones mobiliarias 60,000<br />

Instrumentos financieros<br />

302 representativos de derecho<br />

patrimonial.<br />

3022<br />

Acciones representativas de<br />

capital social – comunes<br />

30223 Participación patrimonial<br />

77 Ingresos financieros 60,000<br />

778<br />

Participación en resultados<br />

de entidades relacionadas<br />

Participación en los<br />

7781<br />

resultados de subsidiarias y<br />

asociadas bajo el método del<br />

valor patrimonial.<br />

X/x<br />

Por el mayor valor según<br />

porcentaje de participación.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

En el mes de <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong>, cuando se reciban los dividendos<br />

correspondientes al 50% de las utilidades correspondientes al<br />

ejercicio 2016 (S/.60, 000 x 50%) deberá efectuar el siguiente<br />

asiento:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

17<br />

Cuentas por cobrar diversas<br />

– relacionadas<br />

30,000<br />

173<br />

Intereses,<br />

dividendos.<br />

regalías y<br />

17315 Otros.<br />

30 Inversiones mobiliarias 30,000<br />

Instrumentos financieros<br />

302 representativos de derecho<br />

patrimonial<br />

3022<br />

Acciones, representativas de<br />

capital<br />

30223 Participación patrimonial<br />

X/x<br />

Por el derecho de cobro de<br />

dividendos percibidos.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

• Por el pago del dividendo<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

10<br />

Efectivo y equivalentes de<br />

efectivo<br />

30,000<br />

104<br />

Cuentas corrientes<br />

instituciones financieras<br />

en<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

17<br />

Cuentas por cobrar diversas<br />

relacionadas<br />

30,000<br />

173<br />

Intereses,<br />

dividendos<br />

regalías y<br />

17315 Otros<br />

Por el importe del dividendo<br />

X/x percibido según el método<br />

de la participación.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Reversión de la cuenta de orden, al haberse aplicado las utilidades<br />

de libre disposición<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

09 Acreedora por el contrario 90,000<br />

02<br />

Derechos sobre instrumentos<br />

financieros<br />

021 Inversiones en acciones<br />

Incremento patrimonial por<br />

0211 variación de utilidades de libre<br />

disposición<br />

30223 Participación patrimonial 90,000<br />

X/x<br />

Reversión del mayor por<br />

utilidades de libre disposición<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Caso 02: Estados Financieros consolidados de un inversionista.<br />

La empresa ‘’ALFA’’ y ‘’BETA’’ se asocian para desarrollar un<br />

negocio de cabinas de internet, según los acuerdos del contrato<br />

‘’BETA’’ proporcionara la suma de S/.140, 000 y ‘’ALFA’’<br />

administrara el negocio. La participación acordara de cada una<br />

es la siguiente:<br />

Empresa ‘’ALFA’’ : 45%<br />

Empresa ‘’BETA’’: 55%<br />

Se ha deducido la contabilidad independiente a la de los integrantes<br />

del consorcio denominado ‘’ALFABE’’.<br />

Operaciones:<br />

• ‘’BETA’’ proporciona S/.140, 000 en base al contrato.<br />

• El consorcio adquiere equipos de cómputo a razón de S/.40,000<br />

• El consorcio adquiere licencias de software a razón de S/.10, 000<br />

los cuales aún no son puestos en funcionamiento.<br />

• Los ingresos del consorcio al final el ejercicio ascienden a<br />

S/.230,000<br />

• Los gastos acumulados del consorcio al final del ejercicio<br />

ascienden a S/.140,000<br />

• Se realiza la depreciación de activos correspondientes.<br />

• Se realiza los cálculos de impuestos sabiendo que no se<br />

distribuirán utilidades.<br />

ALFA<br />

Activo S/. Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes de<br />

Efectivo<br />

15,000 Capital 15,000<br />

BETA<br />

Activo S/. Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes de<br />

Efectivo<br />

280,000 Capital 280,000<br />

CONSORCIO ALFABE<br />

Activo S/. Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes de<br />

Efectivo<br />

140,000<br />

Cuentas por pagar<br />

diversas relacionadas<br />

140,000<br />

• Adicionalmente el consorcio adquiere equipos de cómputo por<br />

S/.40,000<br />

CONSORCIO ALFABE<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

100,000<br />

40,000<br />

Cuentas por pagar<br />

diversas relacionadas<br />

140,000<br />

Total 140,000 Total 140,000<br />

• Adicionalmente el consorcio adquiere licencias de software por<br />

S/.10,000<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />

B -<br />

3


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

CONSORCIO ALFABE<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

90,000<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

40,000<br />

Intangibles 10,000<br />

Cuentas por pagar<br />

diversas relacionadas<br />

140,000<br />

Total 140,000 Total 140,000<br />

• Los ingresos del consorcio al final el ejercicio ascienden a<br />

S/.230,000<br />

CONSORCIO ALFABE<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

320,000<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

40,000<br />

Intangibles 10,000<br />

Cuentas por pagar<br />

diversas relacionadas<br />

Resultado del<br />

ejercicio<br />

140,000<br />

230,000<br />

Total 370,000 Total 370,000<br />

• Los gastos acumulados del consorcio al final del ejercicio<br />

ascienden a S/.140,000<br />

CONSORCIO ALFABE<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

180,000<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

40,000<br />

Intangibles 10,000<br />

Cuentas por pagar<br />

diversas relacionadas<br />

Resultado del<br />

ejercicio<br />

140,000<br />

90,000<br />

Total 230,000 Total 230,000<br />

• El consorcio devuelve el aporte de S/.140,000<br />

CONSORCIO ALFABE<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

40,000<br />

Resultado<br />

Ejercicio<br />

del<br />

90,000<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

40,000<br />

Intangibles 10,000<br />

Total 90,000 Total 90,000<br />

• Se realiza la depreciación de Activos<br />

CONSORCIO ALFABE<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

40,000<br />

Resultado<br />

Ejercicio<br />

del<br />

86,000<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

36,000<br />

Intangibles 10,000<br />

Total 86,000 Total 86,000<br />

• Se realizan los cálculos de impuestos sabiendo que no se<br />

distribuirán utilidades<br />

Estado de Ganancias y Perdidas Consorcio Alfabe al 31.12.2016<br />

Ingresos 230,000<br />

Gastos administrativos 140,000<br />

Depreciación 4,000 (144,000)<br />

Utilidad antes de impuestos 86,000<br />

Impuesto a la renta 28% (24,080)<br />

Utilidad del ejercicio 61,920<br />

CONSORCIO ALFABE<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

40,000 Tributos por pagar 24,080<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

36,000<br />

Resultado<br />

ejercicio<br />

del<br />

61,920<br />

Intangibles 10,000<br />

Total 86,000 Total 86,000<br />

• Consolidación de Estados Financieros<br />

Estados Financieros para el Inversionista – Consolidación<br />

Patrimonial (1)<br />

Sobre los Estados financieros el Contrato de Consorcio se determina<br />

la parte que les corresponde en activos, pasivos, ingresos y gastos en<br />

base a los porcentajes establecidos en la postura contractual.<br />

Empresa ‘’ALFA’’ : 45%<br />

Empresa ‘’BETA’’: 55%<br />

CONSORCIO ALFABE<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

40,000 Tributos por pagar 24,080<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

36,000<br />

Resultado<br />

ejercicio<br />

del<br />

61,920<br />

Intangibles 10,000<br />

Total 86,000 Total 86,000<br />

(1)<br />

Tratamiento preferencial<br />

• Conforme a porcentajes establecidos<br />

ALFA 45%<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

18,000 Tributos por pagar 10,836<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

16,200<br />

Resultado<br />

Ejercicio<br />

del<br />

27,864<br />

Intangibles 4,500<br />

Total 38,700 Total 38,700<br />

BETA (55%)<br />

Activo S/. Pasivo y Patrimonio S/.<br />

Efectivo y Equivalentes<br />

de Efectivo<br />

22,000 Tributos por pagar 13,244<br />

Inmuebles, Maquinaria<br />

y Equipo<br />

19,800<br />

Resultado<br />

Ejercicio<br />

del<br />

34,056<br />

Intangibles 5,500<br />

Total 47,300 Total 47,300<br />

Estado de Ganancias y Perdidas Consorcio ALFABE al 31.12.2016<br />

Ingresos 230,000<br />

B<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Gastos Administrativo 140,000.00<br />

Depreciación 4,000.00 (144,000)<br />

Utilidad antes de Impuestos 86,000<br />

Impuesto a la Renta 28% (24,080)<br />

Utilidad del Ejercicio 61,920<br />

Estado de Ganancias y Perdidas ALFA al 31.12.2016 (45%)<br />

Ingresos 103,500<br />

Gastos Administrativo 63,000.00<br />

Depreciación 1,800.00 (64,800)<br />

Utilidad antes de Impuestos 38,700<br />

Impuesto a la Renta 28% (10,836)<br />

Utilidad del Ejercicio 27,864<br />

Estado de Ganancias y Perdidas BETA al 31.12.2016 (45%)<br />

Ingresos 126,500<br />

Gastos Administrativo 77,000.00<br />

Depreciación 2,200.00 (79,200)<br />

Utilidad antes de Impuestos 47,300<br />

Impuesto a la Renta 28% (13,244)<br />

Utilidad del Ejercicio 34,056<br />

Las citadas cifras serán incorporadas a los Estados Financieros<br />

de cada una de las empresas que integran el consorcio ya sea<br />

combinando estas cifras con las que manejan individualmente o<br />

mediante cuentas separadas.<br />

Estados Financieros para el Inversionista – Participación Patrimonial (2)<br />

Las empresas del consorcio tienen que determinar el resultado de<br />

su participación en el consorcio aplicando los porcentajes acordados<br />

en el mismo sobre el patrimonio del contrato al concluir el ejercicio.<br />

Patrimonio del Consorcio al final del ejercicio : S/. 61,920.00<br />

Participación de Alfa (45%): S/. 60,200.00 x 45% : S/. 27,864.00<br />

Participación de Beta (55%): S/. 60,200.00 x 55%: S/. 34,056.00<br />

El método de participación patrimonial conforme la NIC 28 en ella se<br />

nos indicó que la participación del inversionista en los resultados de<br />

las operaciones de la empresa se refleja en los estados de Ganancias<br />

y Pérdidas.<br />

• Registros contables<br />

ALFA<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

30 Inversiones mobiliarias 27,864<br />

302<br />

Participaciones en asociaciones<br />

en participación y consorcios<br />

3027<br />

Participaciones en asociaciones<br />

en participación y consorcios<br />

77 Ingresos financieros 27,864<br />

778<br />

Participación en resultados de<br />

entidades relacionadas.<br />

Participación patrimonial<br />

X/x en el Contrato de Consorcio<br />

celebrado con Beta SA<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

BETA<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

30 Inversiones mobiliarias 34,056<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

302<br />

Participaciones en asociaciones<br />

en participación y consorcios<br />

3027<br />

Participaciones en asociaciones<br />

en participación y consorcios<br />

77 Ingresos financieros 34,056<br />

778<br />

Participación en resultados de<br />

entidades relacionadas.<br />

Participación patrimonial<br />

X/x en el contrato de consorcio<br />

celebrado con ALFA<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

(2)<br />

Método alterno<br />

Caso 03: ventas efectuadas entre empresas relacionadas<br />

La empresa Central SA es propietaria del 35% de las acciones de<br />

la empresa Azul SAC. En el ejercicio 2016, la empresa Azul SAC ha<br />

vendido mercaderías a Central SA por un importe ascendiente a S/.<br />

250,000 cuya utilidad ha sido ascendiente a S/. 90,000.<br />

Por el citado ejercicio (2016) la utilidad neta de la empresa Azul<br />

SAC asciende a S/. 600,000 adicionalmente se ha informado que la<br />

empresa Central SA no ha vendido as mercaderías adquiridas en el<br />

ejercicio 2016.<br />

Nos piden:<br />

• Determinar el incremento de la inversión en la empresa Central<br />

SA utilizando el método de la participación<br />

Solución<br />

En el caso planteado es aplicable lo dispuesto en el párrafo 22 de<br />

la NIC 28 para los resultados (pérdidas y ganancias) procedentes<br />

de las transacciones ascendentes y descendentes entre el inversor<br />

y la asociada, debiendo reconocerse en los Estados Financieros del<br />

inversor los mismos (resultados) solamente en la medida en que<br />

correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada<br />

no relaciona- dos con el inversor.<br />

En tal forma, la porción de las ganancias procedentes de esas<br />

transacciones que correspondan al inversor deberán ser eliminadas.<br />

Aplicación:<br />

Ventas ascendentes de Azul SAC: Resultados<br />

Utilidad en la venta de la mercadería a Central SA 90,000.00<br />

Participación porcentual de Central SA 35%<br />

Utilidad antes de Impuestos 31,500.00<br />

28% de Impuesto a la Renta 8,820.00<br />

Porción de la utilidad después del IR 22,680.00<br />

Participación Patrimonial en la utilidad de Azul SAC<br />

Utilidad neta ejercicio 2016 600,000.00<br />

Participación Porcentual en Azul SAC 35%<br />

Participación monetaria en la utilidad 210,000.00<br />

Importe de utilidad procedente de la venta de Mercaderías 22,050.00<br />

Importe de Participación Patrimonial a reconocer 187,950.00<br />

Incremento en el Patrimonio por utilidades de la empresa Central<br />

SA:<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

02<br />

Derechos sobre instrumentos<br />

financieros<br />

187,950<br />

021 Inversiones en acciones<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> B - 5


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Incremento patrimonial por<br />

0211 variación de utilidades de<br />

libre disposición<br />

30223 Participación patrimonial<br />

09 Acreedora por el contrario 187,950<br />

X/x<br />

Por el mayor valor según<br />

porcentaje de participación.<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Caso 04: Medición inicial de Inversiones en Asociadas<br />

El 1.1.<strong>2017</strong>, la empresa Atlantic SAC (inversor) adquiere el 40% de la<br />

empresa Oceánica SAC Pacífico, por S/. 300.000. Siendo así, Atlantic<br />

SAC determina que Oceánica SAC cumple con la definición de asociada<br />

de acuerdo a la NIC 28.<br />

Al 1.1.<strong>2017</strong>, el patrimonio de Oceánica SAC asciende a S/. 540.000.<br />

Atlantic SAC aplica la NIIF 3 para reconocer los activos, pasivos y<br />

pasivos contingentes identificables de Pacífico.<br />

Solución<br />

La Entidad Oceánica SAC emite sus estados financieros de acuerdo a<br />

las NIIF y las políticas contables adoptadas son consistentes con las<br />

de Atlántico. El valor en libros y los ajustes se resumen en la siguiente<br />

tabla:<br />

Concepto<br />

Valor en<br />

libros al<br />

01.01.<strong>2017</strong><br />

Valor<br />

razonable y<br />

otros ajustes<br />

Notas<br />

Total<br />

Propiedad, Planta y<br />

Equipo<br />

300,000.00 100,000.00 (a) 400,000.00<br />

Valor llave 40,000.00 (40,000.00) (b) -<br />

Otros<br />

intangibles<br />

activos<br />

- 150,000.00 (c) 150,000.00<br />

Otros<br />

pasivos<br />

activos y<br />

200,000.00 - 200,000.00<br />

Pasivos contingentes<br />

(juicios)<br />

- (150,000) (d) (150,000)<br />

Total 540,000.00 60,000.00 600,000.00<br />

Participación del<br />

40% de Atlántico<br />

240,000.00<br />

Costo de la<br />

participación del<br />

300,000.00<br />

40%<br />

Valor llave 60,000.00<br />

Notas:<br />

(a) Corresponden a los ajustes de revaluación de propiedad, planta y<br />

equipos para valuarlos a su valor razonable de S/. 400.000. La vida<br />

útil remanente alcanza los 10 años, con un valor residual de cero;<br />

(b) El valor llave reconocido por Oceánica SAC no es un activo<br />

identificable por lo que es excluido del estado de posición<br />

financiera;<br />

(c) Corresponde reconocer el valor razonable dos marcas que son<br />

propiedad de Pacífico: la marca “De la plata” que se valúa en S/.<br />

130.000 y la marca “Mediterráneo” que se valúa en S/. 20.000. La<br />

vida útil estimada de ambas marcas es de 10 años.<br />

(d) Corresponde al ajuste para valuar el pasivo contingente a su<br />

valor razonable en relación de una demanda judicial en contra de<br />

Oceánica SAC.<br />

Registro contable<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

30 Inversiones mobiliarias 300,000<br />

Instrumentos financieros<br />

302 Representativos de derecho<br />

patrimonial<br />

3022<br />

Acciones representativas de<br />

capital social comunes<br />

30223 Participación patrimonial<br />

10<br />

Efectivo y Equivalentes de<br />

Efectivo<br />

300,000<br />

104<br />

Cuentas corrientes<br />

instituciones financieras<br />

en<br />

1041 Cuentas corrientes operativas<br />

X/x Por el derecho adquirido<br />

-------------------------------------------------x----------------------------------------------<br />

Caso 05: Medición inicial de inversiones en Asociadas<br />

Con fecha 01.01.17, el inversionista Próspero SAC adquiere el 50% de<br />

la Compañía Los Buenos Amigos SAC, por $500,000 el inversionista<br />

Próspero SAC determina que la Compañía Los Buenos Amigos cumple<br />

con el concepto de asociada de acuerdo a la NIC 28. La Compañía<br />

Los Buenos Amigos emite sus estados financieros de acuerdo a las<br />

NIIF y las políticas contables adoptadas siendo consistentes con las<br />

de Próspero SAC. Al 01.01.17, el patrimonio de la Cía. Los Buenos<br />

Amigos ascendía a $1,250.000. Próspero viene aplicando la NIIF 3 para<br />

reconocer los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de<br />

Cía. Los Buenos Amigos. El valor en libros y los ajustes ocurridos se<br />

muestran en detalle adjunto:<br />

Concepto<br />

Valor en<br />

libros al<br />

01.01.<strong>2017</strong><br />

Valor<br />

razonable y<br />

otros ajustes<br />

Notas<br />

Total<br />

Propiedad, Planta y<br />

Equipo<br />

700,000 200,000 (a) 900,000<br />

Valor llave 50,000 (50,000) (b) -<br />

Otros<br />

intangibles<br />

activos<br />

- 130,000 (c ) 130,000<br />

Otros<br />

pasivos<br />

activos y<br />

400,000 - 400,000<br />

Pasivos contingentes<br />

(juicios)<br />

- (130,000) ( d ) (130,000)<br />

Total 1,150,000 150,000 1,300,000<br />

Participación del<br />

50% de Próspero<br />

650,000<br />

Costo de la<br />

participación del<br />

500,000<br />

50%<br />

Valor llave 150,000<br />

Notas:<br />

(a) Corresponden a los ajustes de revaluación de Cía. Los Buenos<br />

Amigos SAC para valuarlos a su valor razonable de $900.000. La<br />

vida útil remanente alcanza los 10 años, con un valor residual de<br />

cero;<br />

(b) El valor llave reconocido por Cía. Los Buenos Amigos SAC no es un<br />

activo identificable por lo que es excluido del estado de posición<br />

financiera;<br />

(c) Corresponde a las marcas de sus productos que comercializa en el<br />

interior del país por $ 130,000.<br />

(d) Consiste en un ajuste para valuar el pasivo contingente a su valor<br />

razonable en relación a una demanda judicial en contra de Cía. Los<br />

Buenos Amigos SAC.<br />

Registro contable<br />

01.01.17 ($000s) Débito Crédito<br />

Inversiones en Asociadas $ 500,000<br />

Efectivo $ 500,000<br />

Cómo se debe tratar las ganancias no realizadas; si un inversionista<br />

vende inventarios a una asociada o si el inversionista compra el<br />

inventario de una asociada.<br />

B<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />

DEL 1 AL 31 de MAYO <strong>2017</strong><br />

Domingo, 07 de mayo de <strong>2017</strong><br />

DESCRIPCIÓN<br />

Nº DE NORMA<br />

FECHA DE<br />

VIGENCIA<br />

ECONOMÍA Y FINANZAS<br />

Aprueban modificaciones al Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, a través del cual se<br />

dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del<br />

Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital<br />

Lunes, 15 de mayo de <strong>2017</strong><br />

SUNAT<br />

Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el<br />

Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por<br />

servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría<br />

* Vigencia: La presente resolución entra en vigencia:<br />

DECRETO SUPREMO Nº<br />

128-<strong>2017</strong>-EF<br />

RESOLUCION DE<br />

SUPERINTENDENCIA Nº<br />

123-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

08.05.<strong>2017</strong><br />

*<br />

a) Al día siguiente de su publicación, tratándose de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, así como, la cuarta disposición<br />

complementaria modificatoria.<br />

b) El 1 de junio de <strong>2017</strong>, tratándose de las disposiciones complementarias modificatorias, salvo el numeral 2.2 de<br />

la segunda disposición complementaria modificatoria y la cuarta disposición complementaria modificatoria.<br />

c) El 1 de julio de <strong>2017</strong>, tratándose del numeral 2.2 de la segunda disposición complementaria modificatoria.<br />

07.05.<strong>2017</strong><br />

ECONOMIA Y FINANZAS<br />

APRUEBAN MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO Nº 153-2015-<br />

EF, A TRAVÉS DEL CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL<br />

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO<br />

GENERAL A LAS VENTAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE<br />

BIENES DE CAPITAL<br />

DECRETO SUPREMO Nº 128-<strong>2017</strong>-EF<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve<br />

la reactivación de la economía, establece, de manera<br />

excepcional y temporal, el Régimen Especial de<br />

Recuperación Anticipada del Impuesto General a<br />

las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición,<br />

renovación o reposición de bienes de capital;<br />

Que, a través del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, se<br />

dictaron las normas reglamentarias del RERA, a través<br />

de las cuales se establece el alcance, procedimiento,<br />

cobertura y otros aspectos necesarios para su mejor<br />

aplicación;<br />

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1259, Decreto<br />

Legislativo que perfecciona diversos regímenes<br />

especiales de devolución del Impuesto General a las<br />

Ventas, se modificó, entre otras disposiciones, el capítulo<br />

II de la Ley Nº 30296, a fin de ampliar su ámbito de<br />

aplicación a las pequeñas empresas con niveles de ventas<br />

anuales hasta 300 UIT;<br />

Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo<br />

Nº 153-2015-EF, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el<br />

Decreto Legislativo Nº 1259;<br />

De conformidad con la Tercera Disposición<br />

Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1259<br />

y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política<br />

del Perú;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1. MODIFICACIONES<br />

Modifíquese el Artículo 2 y el literal a) del Artículo 3<br />

del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, en los siguientes<br />

términos:<br />

Artículo 2. ALCANCE DEL RÉGIMEN<br />

2.1 El Régimen consiste en la devolución, mediante notas<br />

de crédito negociables, del crédito fiscal generado en<br />

las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes<br />

de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes<br />

con niveles de ventas anuales hasta 300 UIT que<br />

realicen actividades productivas de bienes y<br />

servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que<br />

se encuentren inscritos como microempresas o<br />

pequeñas empresas en el REMYPE, siempre que<br />

se cumpla con los requisitos y demás disposiciones<br />

establecidas en la Ley y en la presente norma.<br />

2.2 Para tal efecto, las ventas anuales se calculan<br />

sumando, respecto de los últimos doce (12) periodos<br />

anteriores al periodo por el cual se solicita la<br />

devolución, según el régimen tributario en que se<br />

hubiera encontrado la empresa en dichos periodos,<br />

C -<br />

1


C<br />

lo siguiente:<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

i) Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a<br />

los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen<br />

General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a<br />

la renta.<br />

ii) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas<br />

de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la<br />

cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la<br />

renta.<br />

iii) Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se<br />

ubica la categoría que corresponde a los sujetos del<br />

Nuevo RUS.<br />

En caso que la empresa tenga menos de doce (12) periodos<br />

de actividad económica, se consideran todos los periodos<br />

desde que inició esta.<br />

2.3 Solo están comprendidas en el Régimen las<br />

importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de<br />

capital nuevos que efectúen los referidos contribuyentes<br />

a partir del inicio de su actividad productiva. A tal<br />

efecto, se entiende que han iniciado su actividad<br />

productiva, cuando realicen la primera exportación<br />

de un bien o servicio o la primera transferencia de un<br />

bien o prestación de servicios.”<br />

Artículo 3. REQUISITOS PARA GOZAR DEL RÉGIMEN<br />

a) Encontrarse inscritos como microempresas o pequeñas<br />

empresas en el REMYPE, a la fecha de presentación de<br />

la solicitud.<br />

(.)<br />

Artículo 2. INCORPORACIONES<br />

Incorpórese los literales l), ll), m), n) y o) del Artículo 1<br />

del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, en los siguientes<br />

términos:<br />

Artículo 1. DEFINICIONES<br />

A los fines de la presente norma se entiende por:<br />

(.)<br />

l) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de<br />

la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto<br />

Supremo Nº 179-20047-EF y normas modificatorias.<br />

ll) Nuevo RUS: Al Nuevo Régimen Único Simplificado,<br />

aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas<br />

modificatorias.<br />

m) Régimen general: Al régimen de determinación del<br />

impuesto a la renta de tercera categoría contenido en<br />

la Ley del Impuesto a la Renta.<br />

n) Régimen Especial del impuesto a la renta: Al régimen a<br />

que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta.<br />

o) Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta: Al<br />

régimen creado por el Decreto Legislativo Nº 1269.”<br />

Artículo 3. REFRENDO<br />

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro<br />

de Economía y Finanzas.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />

PRIMERA. Vigencia<br />

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir<br />

del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El<br />

Peruano.<br />

SEGUNDA. Aplicación del Régimen<br />

De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria<br />

Final del Decreto Legislativo Nº 1259, el Régimen a que se<br />

refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que<br />

promueve la reactivación de la economía, estará vigente hasta<br />

el 31 de diciembre de 2020.<br />

Para tal efecto, tratándose de los sujetos incorporados al referido<br />

Régimen en virtud a la modificación dispuesta por el artículo<br />

5 del Decreto Legislativo Nº 1259, dicho Régimen será de<br />

aplicación a las importaciones y/o adquisiciones que efectúen<br />

a partir de la vigencia de dicha norma.<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<br />

ÚNICA. Importaciones y/o adquisiciones efectuadas con<br />

anterioridad<br />

Para el caso de los sujetos incorporados al Régimen en virtud a la<br />

modificación dispuesta por el artículo 5 del Decreto Legislativo<br />

Nº 1259, las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes<br />

de capital nuevos efectuadas desde la vigencia del Decreto<br />

Legislativo y hasta la entrada en vigencia del presente decreto<br />

supremo, no será de aplicación:<br />

a) Lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3 del Decreto Supremo<br />

Nº 153-2015-EF. En este caso, la anotación de los documentos<br />

indicados en el primer párrafo del inciso g) del mismo artículo<br />

puede efectuarse en el registro de compras llevado en forma<br />

manual o en hojas sueltas o continuas.<br />

b) La exigencia de que los comprobantes de pago solo incluyan<br />

bienes de capital nuevos materia del Régimen prevista en<br />

el segundo párrafo del inciso g) del artículo 3 del Decreto<br />

Supremo Nº 153-2015-EF.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes<br />

de mayo del año dos mil diecisiete.<br />

15.05.<strong>2017</strong><br />

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS<br />

Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir<br />

gastos personales en el Impuesto a la Renta por<br />

arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y<br />

por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 123-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Lima, 12 de mayo de <strong>2017</strong><br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1258 modifica, desde<br />

C<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


el 1 de enero de <strong>2017</strong>, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto<br />

Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para señalar<br />

que de las rentas de cuarta y quinta categoría se puede deducir<br />

anualmente -además de las 7 Unidades Impositivas Tributarias<br />

que se venían aplicando- gastos relativos al importe pagado<br />

por el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles<br />

que no estén destinados exclusivamente a actividades<br />

que generen renta de tercera categoría, a los intereses de<br />

créditos hipotecarios para primera vivienda, a los honorarios<br />

profesionales de médicos y odontólogos, a la contraprestación<br />

a otros sujetos que generen renta de cuarta categoría cuando<br />

estén comprendidos en el decreto supremo respectivo y a las<br />

aportaciones al Seguro Social de Salud por trabajadores del<br />

hogar; siempre que, entre otros, estén acreditados, en el caso<br />

de los cuatro primeros gastos, con comprobantes de pago<br />

emitidos electrónicamente que permitan sustentar gasto y, en<br />

su caso, en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT;<br />

Que el segundo párrafo de la segunda disposición<br />

complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1258 señala<br />

que el requisito establecido en el acápite i) del cuarto párrafo del<br />

artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo al uso del<br />

comprobante de pago emitido electrónicamente para sustentar<br />

los gastos a que se refiere ese artículo, será exigible a partir de<br />

la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que<br />

emita la SUNAT, al amparo del primer párrafo de esa disposición,<br />

para establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser<br />

sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos<br />

electrónicamente;<br />

Que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, se dictó el Decreto Supremo Nº 399-2016-EF que<br />

permite deducir como gasto la contraprestación pagada a los<br />

sujetos que se desempeñen como abogado, analista de sistemas<br />

y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo,<br />

fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero,<br />

intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo,<br />

tecnólogo médico y veterinario;<br />

Que, de otro lado, el Decreto Ley Nº 25632 faculta a la SUNAT a<br />

emitir la normativa sobre comprobantes de pago para indicar,<br />

entre otros, los comprobantes que permiten sustentar gasto con<br />

efecto tributario y los mecanismos de control para su emisión<br />

o utilización, incluyendo la determinación de los sujetos que<br />

deben utilizar la emisión electrónica;<br />

Que, en atención a lo antes señalado, es preciso indicar,<br />

en una primera etapa, en qué supuestos se pueden emitir<br />

comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de<br />

los gastos relativos al arrendamiento y/o subarrendamiento de<br />

inmuebles, a honorarios profesionales y a la contraprestación<br />

a otros sujetos que generen renta de cuarta categoría cuando<br />

estén comprendidos en el decreto supremo respectivo; designar<br />

como nuevos emisores electrónicos, en su mayoría, a sujetos<br />

que brindarán servicios cuyas contraprestaciones darán derecho<br />

a la aludida sustentación; así como, ajustar la normativa sobre<br />

comprobantes de pago y Registro Único de Contribuyentes<br />

para que sea viable la sustentación de los gastos personales,<br />

cuando corresponda;<br />

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto<br />

Ley Nº 25632 y normas modificatorias; la segunda disposición<br />

complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1258; el artículo<br />

6 del Decreto Legislativo Nº 943; el numeral 12 del artículo<br />

62 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo<br />

último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo<br />

11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y<br />

normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de<br />

Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso<br />

o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones<br />

de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1. Definiciones<br />

(…)<br />

Artículo 2. Comprobantes de pago que permiten sustentar<br />

gastos personales por arrendamiento y/o subarrendamiento<br />

de inmuebles y servicios profesionales<br />

Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto al<br />

amparo de los incisos a), c) y d) del segundo párrafo del artículo<br />

46 de la Ley, según sea el caso, de la forma siguiente:<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

d)<br />

Servicio<br />

Arrendamiento y/o<br />

subarrendamiento<br />

de bienes inmuebles<br />

situados en el país<br />

que generen renta de<br />

primera categoría.<br />

Arrendamiento y/o<br />

Subarrendamiento<br />

de bienes inmuebles<br />

situados en el país,<br />

no comprendido en el<br />

literal anterior.<br />

Servicios prestados por<br />

médicos y odontólogos<br />

que generen renta de<br />

cuarta categoría para<br />

esos sujetos y por los<br />

sujetos que presten los<br />

servicios indicados en<br />

el anexo del Decreto<br />

o en el decreto que<br />

lo complemente y/o<br />

modifique.<br />

En las operaciones<br />

señaladas en los<br />

literales b) y c) del<br />

presente artículo,<br />

cuando esta resolución<br />

o la normativa sobre<br />

emisión electrónica<br />

permita su emisión.<br />

Plazo<br />

Hasta<br />

el 31 de<br />

mayo de<br />

<strong>2017</strong>.<br />

Del 1 al<br />

30 de<br />

junio de<br />

<strong>2017</strong>.<br />

Del 1 de<br />

julio de<br />

<strong>2017</strong> en<br />

adelante.<br />

Desde el<br />

1 de abril<br />

de <strong>2017</strong> en<br />

adelante.<br />

Tipo de comprobante de<br />

pago, nota de crédito y nota<br />

de débito<br />

Documento autorizado:<br />

Formulario Nº 1683 - Impuesto<br />

a la renta de primera categoría.<br />

Factura, boleta de venta y<br />

documentos autorizados a que<br />

se refiere el literal b) del inciso<br />

6.1 y el literal b) del inciso<br />

6.2 del numeral 6 del artículo<br />

4 del RCP, cuando se hayan<br />

expedido según señale ese<br />

reglamento.<br />

Nota de crédito y nota de<br />

débito.<br />

Factura y documentos<br />

autorizados a que se refiere<br />

el literal b) del inciso 6.1 y<br />

el literal b) del inciso 6.2 del<br />

numeral 6 del artículo 4 del<br />

RCP, cuando se hayan expedido<br />

según señale ese reglamento.<br />

Nota de crédito y nota de<br />

débito.<br />

Factura electrónica.<br />

Nota de crédito electrónica y<br />

nota de débito electrónica.<br />

Recibo por honorarios<br />

electrónico.<br />

Nota de crédito electrónica.<br />

Factura, recibo por honorarios,<br />

nota de crédito y nota de<br />

débito emitidas en formato<br />

impreso o importado por<br />

imprenta autorizada.<br />

Documentos autorizados a que<br />

se refiere el literal b) del inciso<br />

6.1 y el literal b) del inciso 6.2<br />

del numeral 6 del artículo 4 del<br />

RCP, notas de crédito y notas<br />

de débito respectivas. (1)<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />

C -<br />

3


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

(1) Solo si las empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica, según<br />

corresponda, están en alguno de los supuestos señalados en el literal<br />

a) del numeral 4.1 del artículo 4 o el artículo 4-A de la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y normas modificatorias. En ese<br />

caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el<br />

numeral 4.2 del referido artículo 4 y en el referido artículo 4-A.<br />

Artículo 3. DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS<br />

DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA<br />

3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE:<br />

a) Desde el 1 de julio de <strong>2017</strong>, a los sujetos que brindan<br />

el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de<br />

bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos<br />

servicios, y siempre que por esa operación corresponda<br />

emitir factura.<br />

b) Desde que deban emitir, según el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago, una factura por los servicios<br />

indicados en el inciso a), a los sujetos que inicien la<br />

prestación de esos servicios después de las fechas<br />

señaladas en ese inciso y solo respecto de esas<br />

operaciones.<br />

3.2 No están comprendidos en el párrafo 3.1 los sujetos<br />

que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado,<br />

aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas<br />

modificatorias, ni los que generen renta de primera<br />

categoría del impuesto a la renta.<br />

3.3 Los sujetos designados según el párrafo 3.1 pueden<br />

emitir la factura electrónica, la nota de crédito<br />

electrónica y la nota de débito electrónica, a su elección,<br />

a través de cualquiera de los sistemas comprendidos<br />

en el SEE, siempre que el sistema escogido lo permita.<br />

Artículo 4. DE LOS EMISORES DE COMPROBANTES DE<br />

PAGO DISTINTOS A LOS RECIBOS POR HONORARIOS<br />

4.1 Los sujetos que tengan la calidad de emisores<br />

electrónicos del SEE el día de entrada en vigencia<br />

de este artículo y que deban emitir comprobantes<br />

de pago que den derecho a sustentar gasto por las<br />

operaciones contempladas en el inciso a) del segundo<br />

párrafo del artículo 46 de la Ley, pueden emitir, por<br />

esas operaciones y hasta el 30 de junio de <strong>2017</strong>, los<br />

comprobantes de pago, las notas de crédito y las notas<br />

de débito en formatos impresos o importados por<br />

imprenta autorizada o, de ser el caso, el documento<br />

autorizado respectivo así como la nota de crédito y la<br />

nota de débito vinculadas a aquel, según el Reglamento<br />

de Comprobantes de Pago.<br />

4.2 Los sujetos que realicen las operaciones contempladas<br />

en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la<br />

Ley, incluidos los emisores electrónicos del SEE a que<br />

se refiere el párrafo anterior, deben declarar ante la<br />

SUNAT la información relativa a los comprobantes de<br />

pago, notas de crédito y/o notas de débito en formatos<br />

impresos o importados por imprenta autorizada y/o<br />

documentos autorizados, notas de crédito y/o notas<br />

de débito vinculadas a aquellos que emitan por las<br />

operaciones comprendidas en el aludido inciso de<br />

acuerdo a la resolución de superintendencia que<br />

apruebe el formato respectivo.<br />

Asimismo, para los emisores electrónicos del SEE la<br />

declaración antes indicada no comprende aquello que<br />

se declare en los resúmenes de comprobantes impresos<br />

relativos a lo emitido de enero a mayo de <strong>2017</strong> y sustituye<br />

a la obligación de presentar esos resúmenes por lo emitido<br />

del 1 al 30 de junio de <strong>2017</strong>, por las operaciones que se<br />

incluyan en aquella declaración.<br />

4.3 No están comprendidos en este artículo los sujetos que<br />

emitan el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la renta de<br />

primera categoría.<br />

4.4 Para efecto del cumplimiento de la obligación señalada<br />

en el párrafo 4.2, se debe presentar del 1 al 31 de julio<br />

de <strong>2017</strong>, una declaración por cada mes comprendido<br />

del 1 de enero al 30 de junio de <strong>2017</strong>, en la que se<br />

incluirá la información relativa a los comprobantes de<br />

pago y las notas señaladas en ese párrafo.<br />

En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo<br />

respectivo más de una declaración respecto de un mismo<br />

mes, se considera que la última enviada sustituye a la<br />

anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego<br />

de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última<br />

enviada reemplaza a la anterior y será considerada como<br />

una declaración jurada rectificatoria.<br />

Artículo 5. DE LOS EMISORES DE RECIBOS POR<br />

HONORARIOS<br />

Los sujetos que hayan emitido del 1 de enero al 31 de<br />

marzo de <strong>2017</strong> recibos por honorarios y/o notas de<br />

crédito en formatos impresos o importados por imprenta<br />

autorizada, por los servicios señalados en los incisos c) y<br />

d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, deben<br />

proporcionar a la SUNAT, a través del sistema regulado en<br />

la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y<br />

normas modificatorias y en los términos que ese sistema<br />

indique, la información relativa a esos comprobantes y/o<br />

notas, de conformidad con lo indicado en los artículos 13<br />

y 14 de esa resolución, en el plazo contado del 1 al 30 de<br />

junio de <strong>2017</strong>.<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />

Única. Vigencia<br />

La presente resolución entra en vigencia:<br />

a) Al día siguiente de su publicación, tratándose de los<br />

artículos 1, 2, 3, 4 y 5, así como, la cuarta disposición<br />

complementaria modificatoria.<br />

b) El 1 de junio de <strong>2017</strong>, tratándose de las disposiciones<br />

complementarias modificatorias, salvo el numeral 2.2 de<br />

la segunda disposición complementaria modificatoria y<br />

la cuarta disposición complementaria modificatoria.<br />

c) El 1 de julio de <strong>2017</strong>, tratándose del numeral 2.2 de la<br />

segunda disposición complementaria modificatoria.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS<br />

PRIMERA. Modificaciones en el Registro Único de<br />

Contribuyentes<br />

Modifícase el inciso e) del segundo párrafo del artículo 1, el<br />

inciso a) del artículo 3, el inciso a) del artículo 4 y el numeral<br />

C<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


17.3 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, en los<br />

términos siguientes:<br />

“Artículo 1. DEFINICIONES<br />

e) Fecha de inicio de actividades: Fecha en la cual el<br />

contribuyente y/o responsable comienza a generar<br />

ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes<br />

y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la<br />

Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto<br />

a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a<br />

generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o<br />

servicios relacionados con su actividad. Tratándose de<br />

los sujetos que generan exclusivamente renta de quinta<br />

categoría según las normas del impuesto a la renta, es<br />

la fecha en la que el contribuyente comienza a generar<br />

ingresos de esa categoría.<br />

(...).”<br />

“Artículo 3. SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL<br />

RUC<br />

No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran<br />

la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de<br />

los motivos indicados en el artículo anterior:<br />

a) Las personas naturales que perciban exclusivamente<br />

rentas consideradas de quinta categoría según las<br />

normas del impuesto a la renta, salvo que se trate de<br />

personas naturales extranjeras domiciliadas en el país<br />

que, de acuerdo a la normativa de la materia, deseen<br />

solicitar una devolución, deban presentar declaración<br />

jurada anual, deban pagar deuda tributaria derivada<br />

de esa presentación o necesiten número de RUC para<br />

solicitar que se les emita el comprobante de pago que<br />

les permita sustentar gastos según el cuarto párrafo del<br />

artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />

(...).”<br />

Artículo 4. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC<br />

(...)<br />

a) Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes<br />

y/o responsables de tributos administrados y/o<br />

recaudados por la SUNAT se inscribirán siempre que<br />

proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12)<br />

meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC,<br />

o en el caso de aquellos a que se refiere el inciso a) del<br />

artículo 3, dentro de los 30 días calendario anteriores a<br />

la circunstancia que origina la inscripción.<br />

(...).<br />

“Artículo 17. INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR<br />

LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES<br />

(...)<br />

17.3 Datos vinculados a la actividad económica u otra que<br />

corresponda<br />

a) Tipo de contribuyente.<br />

b) Fecha de inicio de actividades.<br />

c) Código de profesión u oficio.<br />

d) Actividad económica principal.<br />

e) Sistema de emisión de comprobantes de pago.<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

f) Sistema de contabilidad.<br />

g) Condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley<br />

del Impuesto a la Renta y modificatorias.<br />

En caso de sujetos que generen exclusivamente renta de<br />

quinta categoría del impuesto a la renta no son aplicables<br />

los datos señalados en los literales d), e) ni f).<br />

(...).”<br />

SEGUNDA. Modificaciones en el Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago<br />

2.1 Modifícase el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo<br />

4, así como el inciso 1.8 del numeral 1 y el inciso<br />

2.7 del numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago, en los términos siguientes:<br />

“Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN<br />

CADA CASO<br />

(...)<br />

1. FACTURAS<br />

(...)<br />

1.2 Solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que<br />

posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC),<br />

exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas<br />

en los literales d), e) y g) del numeral precedente.<br />

También están exceptuadas de aquel requisito las<br />

operaciones indicadas en el inciso a) del segundo párrafo<br />

del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando el<br />

usuario solicite factura, caso en el cual este puede indicar<br />

aquel número o el número de documento nacional de<br />

identidad. No están comprendidas en esa excepción las<br />

operaciones en las que el usuario sea una persona natural<br />

extranjera domiciliada en el país.<br />

(...).”<br />

“Artículo 8. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO<br />

(...)<br />

1. (...)<br />

1.8 Número de RUC del adquirente o usuario, excepto<br />

en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del<br />

numeral 1.1 del artículo 4 del presente Reglamento, o<br />

número de documento nacional de identidad del usuario<br />

en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del<br />

numeral 1.2 de ese artículo.<br />

(...)<br />

2. RECIBOS POR HONORARIOS<br />

(...)<br />

2.7 Apellidos y nombres, o denominación o razón social<br />

y número de RUC del usuario, solo en los casos<br />

que requiera sustentar costo o gasto para efectos<br />

tributarios. En los demás casos se debe anular el espacio<br />

correspondiente al número de RUC consignando la<br />

leyenda “SIN RUC”.<br />

Si el usuario indica al emisor que sustentará como gasto los<br />

honorarios pagados por servicios prestados por médicos u<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />

C -<br />

5


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

odontólogos, al amparo del inciso c) del segundo párrafo<br />

del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, debe<br />

contar con lo siguiente:<br />

a) El número de RUC o el número de documento nacional<br />

de identidad del usuario, entendido como tal el sujeto<br />

que contrata el servicio para él o para uno de los sujetos<br />

indicados en el inciso c) del segundo párrafo de aquel<br />

artículo; y, de ser el caso,<br />

b) El tipo y número de documento de identidad del sujeto<br />

que es atendido por cuenta del usuario del servicio<br />

(paciente) y que debe ser uno de los sujetos indicados<br />

en ese artículo.<br />

Si el usuario indica al emisor que sustentará como gasto<br />

los honorarios por servicios distintos a los brindados por<br />

médicos u odontólogos, al amparo del inciso d) del segundo<br />

párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y<br />

siempre que se emita el decreto supremo respectivo, debe<br />

contar con el número de RUC o el número de documento<br />

nacional de identidad del usuario, entendido como tal el<br />

sujeto que contrata el servicio para él.<br />

(...).”<br />

2.2 Incorpórese un segundo párrafo en el literal b) del<br />

inciso 6.1 y un literal c) en el inciso 6.3 del numeral 6 del<br />

artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y<br />

sustitúyase el literal b) del inciso 6.2 de ese numeral,<br />

en los términos siguientes:<br />

“Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN<br />

CADA CASO<br />

(...)<br />

6. (...)<br />

6.1 (...)<br />

b) (...)<br />

Aquellos documentos no se pueden emitir por la<br />

contraprestación relativa al servicio de arrendamiento y/o<br />

subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país,<br />

salvo cuando se emitan en los supuestos indicados en el<br />

literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 o en el artículo 4-A<br />

de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT<br />

y normas modificatorias.<br />

(...)<br />

6.2 (...)<br />

b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el<br />

arrendamiento de sus bienes inmuebles, solo si se<br />

emiten en los supuestos indicados en el literal a) del<br />

numeral 4.1 del artículo 4 o en el artículo 4-A de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT<br />

y normas modificatorias. En ese caso debe indicar el<br />

número de RUC del usuario o su número de documento<br />

nacional de identidad.<br />

6.3 (...)<br />

c) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el<br />

arrendamiento de sus bienes inmuebles.<br />

(...).”<br />

TERCERA. Modificaciones en la normativa sobre emisión<br />

electrónica<br />

3.1 Modifíquese el primer párrafo del numeral 2.3 del<br />

artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

300-2014-SUNAT y normas modificatorias, en los<br />

términos siguientes:<br />

“Artículo 2. EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU<br />

INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA<br />

(...)<br />

2.3 Se asigna al sujeto que realice la conducta establecida<br />

por la SUNAT para adquirir esa calidad y desde el<br />

momento en que se efectúe esa conducta o al sujeto<br />

que se encuentre en el supuesto establecido por la<br />

SUNAT para adquirir esa calidad y desde el momento<br />

en que se de ese supuesto. A tal efecto, en la resolución<br />

de superintendencia en la que se indique la conducta<br />

o el supuesto se debe indicar si se asigna esa calidad<br />

respecto de todas o parte de las operaciones y si se<br />

puede usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas<br />

comprendidos en el SEE, algunos de ellos o únicamente<br />

uno de ellos.<br />

(...).”<br />

3.2 Modifíquese el numeral 17.2 del artículo 17 de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT<br />

y normas modificatorias, en los términos siguientes:<br />

“Artículo 17. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA<br />

EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA<br />

(...)<br />

17.2 Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario que<br />

posea número de RUC.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la<br />

factura electrónica emitida a un sujeto no domiciliado por<br />

las operaciones contenidas en el inciso d) del numeral 1.1<br />

del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago,<br />

en cuyo caso se colocará únicamente el(los) nombre(s) y<br />

apellido(s), denominación o razón social del adquirente<br />

o usuario. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el<br />

párrafo anterior a la factura electrónica que se emita, a<br />

solicitud del usuario, respecto de las operaciones indicadas<br />

en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley<br />

del Impuesto a la Renta, en cuyo caso se puede colocar el<br />

número de RUC o el número de documento nacional de<br />

identidad para sustentar el gasto respectivo.<br />

(...).”<br />

3.3 Sustitúyase la fila 9 de los anexos Nºs. 1, 3 y 4<br />

e incorpórese una última fila en el literal Q del<br />

anexo Nº 8 de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias, en<br />

los términos indicados en los anexos A, B, C y D,<br />

respectivamente.<br />

3.4 Modifíquese el numeral 2 del artículo 8 y el literal<br />

a) del numeral 1 del artículo 9 de la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas<br />

modificatorias, en los términos siguientes:<br />

C<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


“Artículo 8. DE LA FACTURA ELECTRÓNICA<br />

(...)<br />

2. Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario<br />

electrónico que posea número de RUC.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a<br />

las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados<br />

por las operaciones contenidas en el inciso d) del numeral<br />

1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes<br />

de Pago, en cuyo caso se exceptuará del requisito de<br />

consignación del número de RUC del adquirente o usuario.<br />

Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior a la factura electrónica que se emita respecto de<br />

la operación indicada en el inciso a) del artículo 46 de la<br />

Ley del Impuesto a la Renta, en cuyo caso se puede colocar<br />

el número de RUC o el número de documento nacional de<br />

identidad para sustentar el gasto respectivo.<br />

(...).”<br />

“Artículo 9. EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA<br />

(...)<br />

1. (...)<br />

a) Número de RUC del adquirente o usuario.<br />

Tratándose de las operaciones contenidas en el inciso d) del<br />

numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes<br />

de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, se debe<br />

ingresar los apellidos y nombres o denominación o razón<br />

social del adquirente o usuario.<br />

Si el usuario indica al emisor electrónico que sustentará<br />

gasto al amparo del inciso a) del segundo párrafo del<br />

artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto<br />

único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº<br />

179-2004-EF y normas modificatorias, señalará su número<br />

de RUC o su documento nacional de identidad.<br />

(...).”<br />

3.5 Modifíquese los numerales 6 y 16 del artículo 1 y el<br />

inciso a) del numeral 1 del artículo 7 de la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas<br />

modificatorias, en los términos siguientes:<br />

“Artículo 1. Definiciones<br />

(...)<br />

6. Ley del Impuesto a la Renta: A aquella cuyo texto único<br />

ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-<br />

2004-EF y normas modificatorias.<br />

16. Usuario: Al sujeto a quien el emisor electrónico presta<br />

un servicio que genera renta de cuarta categoría o<br />

al sujeto por cuya cuenta se presta ese servicio a un<br />

tercero, según sea el caso.<br />

(...).”<br />

“Artículo 7. EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS<br />

ELECTRÓNICO<br />

(...)<br />

1. (...)<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

a) Apellidos y nombres o denominación o razón social y<br />

número de RUC del usuario. Este último dato, solo si se<br />

requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios.<br />

Cuando el usuario no proporcione su número de RUC<br />

y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para<br />

efecto tributario podrá registrar otro tipo de documento<br />

de identificación del usuario (DNI, carné de extranjería,<br />

pasaporte o cédula diplomática de identidad), en cuyo<br />

caso deberá indicar el número. Si el usuario no proporciona<br />

alguno de los mencionados documentos de identificación,<br />

el emisor electrónico deberá registrar dicha situación. Si el<br />

usuario indica al emisor electrónico que sustentará como<br />

gasto los honorarios profesionales recibidos por servicios<br />

prestados por médicos u odontólogos, al amparo del inciso<br />

c) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, debe registrar lo siguiente:<br />

i. El número de RUC o el número de documento nacional<br />

de identidad del usuario, entendido como tal el sujeto<br />

que contrata el servicio para él o para uno de los sujetos<br />

indicados en el inciso c) de aquel artículo; y, de ser el caso,<br />

ii. El tipo y número de documento de identidad del sujeto<br />

que es atendido por cuenta del usuario del servicio<br />

(paciente) y que debe ser uno de los sujetos indicados<br />

en ese artículo.<br />

Si el usuario indica al emisor electrónico que sustentará<br />

como gasto los honorarios por los servicios brindados por<br />

sujetos distintos a médicos u odontólogos, al amparo del<br />

inciso d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta y siempre que se emita el decreto<br />

supremo respectivo, debe registrar el número de RUC o el<br />

número de documento nacional de identidad del usuario,<br />

entendido como tal el sujeto que contrata el servicio para él.<br />

(...).”<br />

CUARTA. Modificación en el Sistema de Pago de<br />

Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto<br />

Legislativo Nº 940<br />

Incorpórese el inciso e) en el artículo 13 de la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas<br />

modificatorias, en los siguientes términos:<br />

“Artículo 13. Operaciones exceptuadas de la aplicación<br />

del Sistema<br />

El Sistema no se aplica, tratándose de las operaciones<br />

indicadas en el artículo 12, en cualquiera de los siguientes<br />

casos:<br />

(...)<br />

e) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a<br />

deducir gasto en los casos señalados en el inciso a) del segundo<br />

párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta”.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA<br />

Superintendente Nacional<br />

Enlace Web: Anexos A, B, C y D (PDF).<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />

C -<br />

7


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

ANEXO A<br />

Anexo 1<br />

N°<br />

CAMPOS<br />

DEFINIDOS<br />

CONDICIÓN DE<br />

EMISIÓN (1)<br />

(..)<br />

DATOS DEL ADQUIRIENTE O USUARIO<br />

9<br />

Tipo y<br />

número de<br />

documento<br />

REQUISITOS<br />

MÍNIMO (2)<br />

REPRESENTACION IMPRESA<br />

- INFORMATIVO MINIMA<br />

DEL RESUMEN<br />

X X X<br />

VALIDACIÓN<br />

El tipo de documento será 6 según el catalogo<br />

N° 6 del Anexo N° 8, salvo en operaciones de<br />

exportación a las que se refiere el segundo<br />

párrafo del numeral 17.2 del artículo 17°, en las<br />

que se colocará un guión (-). Se podrá colocar un<br />

número válido de DNI sólo si el tipo de operación<br />

es 13 del catálogo 17.<br />

DESCRIPCIÓN<br />

En la representación<br />

impresa debe sustituirse<br />

el código de tipo de<br />

documento por la<br />

denominación de éste y<br />

colocar a continuación el<br />

número.<br />

ANEXO B<br />

Anexo 3<br />

N°<br />

CAMPO<br />

DEFINIDO<br />

SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electrónico por servicio<br />

públicos.<br />

Condición<br />

de<br />

emisión<br />

(3)<br />

(...)<br />

DATOS DEL ADQUIRIENTE O USUARIO<br />

9<br />

Tipo y<br />

número de<br />

documento<br />

X<br />

Requisitos<br />

mínimos<br />

(4)<br />

X<br />

Validación<br />

El tipo de documento será 6 según el<br />

catálogo 6 del Anexo N° 8, salvo en<br />

operaciones de exportación a las que se<br />

refiere el segundo párrafo del numeral 17.2<br />

del articulo 17°, en las que se colocará un<br />

guión (-). Cuando el receptor o usuario del<br />

recibo por servicios públicos no cuente con<br />

RUC, se deberá consignar el documento de<br />

identidad según el catálogo N° 6 del Anexo<br />

N° 8, y de no contar con este en el recibo,<br />

consignar un guión (-).<br />

Se podrá colocar un número válido de DNI,<br />

solo si el tipo de operación es el código 13<br />

del catalogo 17.<br />

Representación<br />

impresa -<br />

información<br />

mínima del<br />

resumen<br />

SI SE MODIFICA BOLETA DE<br />

VENTA ELECTRÓNICA (2)<br />

Requisitos<br />

mínimos<br />

(4)<br />

Representación<br />

impresa -<br />

Información<br />

mínima del<br />

resumen<br />

X X X<br />

DESCRIPCIÓN (5)<br />

En la nota de crédito<br />

eléctronica que modifica<br />

una boleta de venta<br />

electrónica, el tipo de<br />

documento será uno<br />

de los indicados en el<br />

catalogo N° 6 del Anexo<br />

N° 8. En la representación<br />

impresa deberá<br />

sustituirse el código de<br />

tipo de documento por<br />

la denominación de éste<br />

y colocar a continuación<br />

el número.<br />

ANEXO C<br />

Anexo 4<br />

N°<br />

CAMPO<br />

DEFINIDO<br />

SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electrónico por servicio<br />

públicos.<br />

Condición<br />

de<br />

emisión<br />

(3)<br />

(...)<br />

DATOS DEL ADQUIRIENTE O USUARIO<br />

9<br />

Tipo y<br />

número de<br />

documento<br />

X<br />

Requisitos<br />

mínimos<br />

(4)<br />

X<br />

Validación<br />

El tipo de documento será 6 según el<br />

catálogo 6 del Anexo N° 8, salvo en<br />

operaciones de exportación a las que se<br />

refiere el segundo párrafo del numeral 17.2<br />

del articulo 17°, en las que se colocará un<br />

guión (-). Cuando el receptor o usuario del<br />

recibo por servicios públicos no cuente con<br />

RUC, se deberá consignar el documento de<br />

identidad según el catálogo N° 6 del Anexo<br />

N° 8, y de no contar con este en el recibo,<br />

consignar un guión (-).<br />

Se podrá colocar un número válido de DNI,<br />

solo si el tipo de operación es el código 13<br />

del catalogo 17.<br />

Representación<br />

impresa -<br />

información<br />

mínima del<br />

resumen<br />

SI SE MODIFICA BOLETA DE<br />

VENTA ELECTRÓNICA (2)<br />

Requisitos<br />

mínimos<br />

(4)<br />

Representación<br />

impresa -<br />

Información<br />

mínima del<br />

resumen<br />

X X X<br />

DESCRIPCIÓN (5)<br />

En la nota de crédito<br />

eléctronica que<br />

modifica una boleta de<br />

venta electrónica, el<br />

tipo de documento será<br />

uno de los indicados<br />

en el catalogo N° 6<br />

del Anexo N° 8. En la<br />

representación impresa<br />

deberá sustituirse<br />

el código de tipo de<br />

documento por la<br />

denominación de éste y<br />

colocar a continuación<br />

el número.<br />

C<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

INFORME<br />

GRATIFICACIONES EN LOS REGÍMENES<br />

LABORALES ESPECIALES<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional <strong>Mayo</strong>r de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />

del staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Introducción<br />

Las gratificaciones son montos de dinero que el<br />

empleador paga a los trabajadores en forma adicional a<br />

la entrega de la remuneración, en la oportunidad en que<br />

lo señale las normas que regulan este concepto. En el<br />

caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad,<br />

son gratificaciones ordinarias y obligatorias, que tienen su<br />

origen en el mandato de una norma legal. Actualmente la<br />

Ley N° 27735, es la norma que regula la materia de análisis<br />

y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.<br />

2. Aspectos generales<br />

2.1. Ámbito de aplicación<br />

En virtud a que los beneficiarios este beneficio corresponde<br />

a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad<br />

privada independientemente de la modalidad del contrato<br />

de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del<br />

trabajador.<br />

Esto significa que este beneficio corresponde a<br />

los trabajadores que tienen contratos a tiempo<br />

indeterminado, a plazo fijo y a los trabajadores que<br />

tienen un contrato a tiempo parcial, y como no podía ser<br />

menos esto incluye a los regímenes especiales que poseen<br />

algunas diferencias específicas, pero igual tiene derecho a<br />

percibir las gratificaciones. Sin embargo, no corresponde<br />

este beneficio a los practicantes bajo cualquier modalidad<br />

de convenio (prácticas pre profesionales, capacitación<br />

laboral juvenil, etc.) en cambio, los practicantes sí tienen el<br />

derecho a recibir el pago de media subvención económica<br />

cuando se configure el cumplimiento de seis meses<br />

continuos bajo actividades de modalidad formativa.<br />

2.1.1. Construcción civil<br />

Los trabajadores de este régimen tienen derecho al pago<br />

de las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad),<br />

calculados de la siguiente manera:<br />

a) Gratificación por Fiestas Patrias Equivale a cuarenta<br />

(40) jornales básicos y se paga a razón de un sétimo<br />

por mes calendario completo de labor, contado desde<br />

enero a julio del año correspondiente.<br />

b) Gratificación por Navidad Equivale a cuarenta (40)<br />

jornales básicos y se paga a razón de un quinto por<br />

mes calendario completo laborado en la obra, contado<br />

desde agosto a diciembre.<br />

c) Criterios para su percepción Para efectos de la<br />

percepción de las gratificaciones de Fiestas Patrias y<br />

Navidad, el empleador deberá considerar lo siguiente:<br />

i) Solo si el trabajador labora en la misma obra un periodo<br />

completo de siete (7) o cinco (5) meses, percibirá<br />

el íntegro de las gratificaciones de Fiestas Patrias y<br />

Navidad, según sea el caso.<br />

ii) El trabajador no tiene derecho a percibir cualquiera<br />

de estas dos gratificaciones en más de una obra. De<br />

hacerlo, el empleador descontará su importe de la<br />

liquidación de beneficios sociales.<br />

iii) Si el trabajador labora en una obra por un periodo<br />

menor a los ya indicados, percibirá tantos sétimos o<br />

quintos, según sea el caso, del monto de cada una de<br />

las gratificaciones como meses calendarios completos<br />

haya laborado en la obra.<br />

iv) Si el trabajador ingresa o cesa en la obra antes de<br />

cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes<br />

proporcionales de los sétimos o quintos del monto de<br />

las gratificaciones como días laborados.<br />

El empleador abonará las gratificaciones en la semana<br />

anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo en caso de<br />

retiro o despido anterior a dichas fechas.<br />

Es importante señalar que para el cálculo de este beneficio<br />

se tendrían presentes los días que dure el descanso<br />

médico del trabajador, debidamente certificados, con un<br />

límite que no supere los sesenta (60) días al año.<br />

2.1.2. Gratificación de los trabajadores de la MYPE<br />

De conformidad con la legislación, las microempresas no<br />

están obligadas al pago de las gratificaciones legales. En<br />

el caso de las pequeñas empresas solo estarán obligadas<br />

al pago de media remuneración por concepto de<br />

gratificaciones legales, en la primera quincena de julio y<br />

de diciembre.<br />

2.1.3. Gratificación en el régimen portuario<br />

Los derechos laborales se calculan y abonan por jornada<br />

o destajo. Los pagos se efectúan semanalmente. El abono<br />

de la remuneración y beneficios sociales se efectuarán<br />

semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los<br />

siguientes porcentajes:<br />

- Descanso semanal obligatorio: 16.67%<br />

- Gratificaciones legales: 16.67%<br />

- CTS: 8.33%<br />

- Vacaciones: 8.33%<br />

- Asignación familiar: La parte proporcional de la<br />

remuneración de acuerdo a ley.<br />

La remuneración y los beneficios sociales legales<br />

anteriormente descritos se calculan y cancelan solo por el<br />

tiempo efectivamente laborado.<br />

A efectos del cómputo de los derechos y beneficios que<br />

corresponden a los trabajadores, entiéndase que cada<br />

turno efectivamente laborado equivale a un día de trabajo.<br />

D -<br />

1


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

En caso de que los servicios no completen una jornada, se<br />

deberá abonar en forma proporcional los beneficios sociales<br />

que correspondan, de conformidad con las normas del<br />

régimen laboral de la actividad privada.<br />

2.1.4. Gratificación de trabajador pesquero<br />

Los empleadores armadores son los obligados a realizar el<br />

pago directo de los beneficios compensatorios y sociales<br />

de los trabajadores pescadores. El monto de los beneficios<br />

compensatorios y sociales de los trabajadores pesqueros se<br />

determinará aplicando a la remuneración computable los<br />

siguientes porcentajes:<br />

- CTS: 8.33%<br />

- Vacaciones: 8.33%<br />

- Gratificaciones legales: 16.67%<br />

En el régimen laboral común, la oportunidad de pago de<br />

las gratificaciones es en la primera quincena de julio y en<br />

la primera quincena de diciembre de cada año, sea para<br />

el pago de la gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad,<br />

respectivamente. En el régimen laboral pesquero el pago<br />

es mensual y proporcional a la remuneración computable<br />

(16.66%), lo cual permite una mayor liquidez al trabajador<br />

pesquero. Respecto a este beneficio, el trabajador pescador<br />

podrá disponer libremente de los depósitos correspondientes<br />

a las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad).<br />

2.1.5. Gratificación en los contratos de exportación no<br />

tradicional<br />

Los trabajadores que prestan servicios a empresa de<br />

exportación no tradicional se rigen por el régimen laboral<br />

general de la actividad privada y, en consecuencia, gozan de<br />

los derechos y beneficios propios para dicho régimen. En<br />

efecto, los señalados trabajadores tienen derecho a percibir el<br />

pago por descanso vacacional de treinta días, gratificaciones<br />

legales, la compensación por tiempo de servicios, utilidades,<br />

entre otros. Asimismo, de ser el caso, podrán acceder a los<br />

beneficios que tuvieran los trabajadores contratados a plazo<br />

indefinido o temporal en el mismo centro de trabajo que<br />

provengan de pacto o convenio con el empleador.<br />

2.1.6. Gratificación de trabajador del hogar<br />

Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación<br />

por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, equivalentes a<br />

media remuneración. El pago debe efectuarse en la primera<br />

quincena de los meses de julio y diciembre.<br />

2.1.7. Gratificación de los trabajador de medio tiempo<br />

Respecto al pago de las gratificaciones legales, la Ley N°<br />

27735, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo<br />

N° 005-2002-TR, señalan expresamente que este beneficio<br />

social es de aplicación para cualquier modalidad de contrato<br />

de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del<br />

trabajador. En consecuencia, el empleador estará obligado<br />

a pagar este beneficio a los trabajadores a tiempo a parcial,<br />

porque sus disposiciones legales no los excluyen.<br />

2.1.8. Gratificación de los artistas<br />

En cuanto al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias<br />

y Navidad, el empleador abonará mensualmente al Fondo<br />

de Derechos Sociales del Artista un sexto (1/6) de la<br />

remuneración percibida por aquel trabajador. Este pago<br />

deberá abonarse en la primera quincena de julio y diciembre,<br />

respectivamente, y corresponde a los aportes acumulados<br />

en la cuenta individual de los seis (6) meses anteriores a la<br />

fecha en que se efectúa el pago.<br />

Adicionalmente, se ha establecido la aplicación supletoria<br />

de las normas sobre gratificaciones, contenidas en la Ley N°<br />

27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-<br />

TR.<br />

2.1.9. Gratificación del porteador<br />

Los trabajadores porteadores percibirán como único pago<br />

por todo concepto una retribución mínima equivalente al<br />

uno punto dos por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria<br />

(1.2% de la UIT), por cada día cuya duración del trabajo sea<br />

de ocho horas o más. Si es menor, el abono es proporcional.<br />

El Reglamento de la Ley del Porteador ha establecido que la<br />

retribución única se percibirá por cada día cuya duración del<br />

trabajo sea ocho (8) horas o más, refiriéndose este exceso o<br />

bien al tiempo en el que el porteador está a disposición del<br />

empleador en el punto inicial de la expedición para realizar<br />

el transporte de la carga contratada, o bien a aquel tiempo<br />

empleado al término de la expedición, para trasladarse<br />

hasta el punto de partida o regreso u otro fijado de común<br />

acuerdo con el empleador. Si la duración del trabajo fuera<br />

mayor a los límites establecidos en la ley y el reglamento, el<br />

trabajador porteador será retribuido de forma proporcional<br />

al tiempo trabajado.<br />

El monto íntegro de la retribución única será abonado al<br />

trabajador porteador, como máximo, el día en que finaliza<br />

el trayecto. La retribución única se otorgará sin ningún tipo<br />

de descuento, salvo aquellos de naturaleza tributaria. En<br />

caso de que la duración del trabajo sea inferior a ocho (8)<br />

horas diarias, la retribución única será abonada en forma<br />

proporcional al tiempo trabajado.<br />

2.2. Oportunidad de pago<br />

Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera<br />

quincena de los meses de julio y de diciembre,<br />

respectivamente. Es decir, según el tenor de la disposición<br />

normativa, las gratificaciones se deben pagar a la quincena,<br />

sin ser relevante el hecho que el día 15 sea un día hábil o<br />

inhábil. Con ello, en atención a que la norma no prevé algo<br />

similar a lo que acontece con los depósitos de CTS en lo que<br />

refiere a los días hábiles o no, se sugiere que si en este año<br />

o en los siguientes el 15 de julio o el 15 de diciembre resulta<br />

ser un día inhábil, el pago de las gratificaciones se efectúe<br />

antes, de manera que “al 15” se encuentren ya pagadas y,<br />

de ese modo, la entidad empleadora haya cumplido con su<br />

obligación legal y no se encuentre sujeta a ninguna sanción<br />

posterior.<br />

De otro lado, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-<br />

2002-TR (en adelante, el Reglamento) señala que dicha<br />

oportunidad o plazo del pago es indisponible para las<br />

partes. De este modo atendiendo a una falta de liquidez<br />

de la empresa o cualquier otra razón, no es posible pactar<br />

individual o colectivamente con los trabajadores una fecha<br />

de pago distinta –adelantada o posterior– a la prevista por la<br />

ley. Según lo dicho, no se podrían pagar las gratificaciones de<br />

manera prorrateada mes tras mes (pagándose al trabajador<br />

alícuotas mensuales), como algunas empresas suelen hacer,<br />

ni tampoco en una sola armada con fecha posterior al 15 de<br />

julio o diciembre, según sea el caso. Con ello, la norma legal<br />

señala la oportunidad del pago del citado beneficio social y<br />

las partes deben acatarlo en todos sus términos<br />

2.3. Requisitos<br />

Para tener derecho a la gratificación, es requisito que el<br />

D<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que<br />

corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso<br />

vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o<br />

percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes<br />

de trabajo, salvo lo relacionado a las gratificaciones truncas.<br />

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses,<br />

percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses<br />

laborados, debiendo abonarse conforme al artículo 5º de la<br />

Ley N° 27735.<br />

El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina<br />

siempre que el trabajador se encuentre efectivamente<br />

laborando durante la quincena de julio o diciembre,<br />

respectivamente.<br />

De manera excepcional, la norma señala los días que<br />

se consideran tiempo efectivamente laborados, en los<br />

siguientes supuestos de suspensión de labores: descanso<br />

vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos<br />

o licencias establecidos por las normas de seguridad social<br />

y que originan el pago de subsidios, descanso por accidente<br />

de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de<br />

la seguridad social y aquellos que sean considerados por ley<br />

expresa como laborados para todo efecto legal.<br />

2.4. Periodo Computable<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

Los semestres de las gratificaciones son enero-junio y juliodiciembre,<br />

respectivamente. No obstante ser estos los<br />

semestres, respecto al segundo se advierte que el trabajador<br />

a la fecha de oportunidad de pago, es decir el 15 de diciembre,<br />

aún no ha cumplido con haber laborado todo el mes de<br />

diciembre, aun así le corresponderá el pago de la gratificación<br />

íntegra de dicho semestre julio-diciembre, siempre que, a la<br />

quincena del mes de diciembre, estuviera laborando. Este<br />

beneficio social es otorgado dos veces al año.<br />

2.5. Tiempo de Servicios<br />

El tiempo de servicios, a efectos del cálculo, se determina<br />

por meses completos laborados. Los días que no se<br />

consideren efectivamente laborados se deducirán a razón<br />

de un treintavo de la fracción correspondiente. De acuerdo<br />

al artículo 6º del Decreto Supremo N° 003-97-TR -TUO del<br />

Decreto Legislativo N° 728, constituye remuneración para<br />

todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe<br />

por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea<br />

la forma o denominación que tenga, siempre que sean de<br />

su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen<br />

al trabajador directamente en calidad de alimentación<br />

principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo<br />

sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No<br />

constituye remuneración computable a efectos de cálculo<br />

de los aportes y contribuciones a la seguridad social así<br />

como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral,<br />

el valor de las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la<br />

modalidad de suministro indirecto.<br />

2.6. Monto de las gratificaciones<br />

El segundo párrafo del artículo 3.3. de la ley señala que «las<br />

gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración<br />

íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre,<br />

y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el<br />

periodo de servicios sea menor». De la lectura de lo que<br />

indica el primer (periodos computables) y segundo párrafo<br />

de este artículo podemos señalar que la fórmula de cálculo<br />

de las gratificaciones, según la Ley Nº 27735, es la siguiente:<br />

RC X M =G<br />

6<br />

Leyenda:<br />

RC = Remuneración Computable<br />

M = Número de meses laborados durante el semestre<br />

G = Monto de la gratificación<br />

Es importante puntualizar que para el régimen laboral<br />

general, la percepción de las gratificaciones se rige por la<br />

Ley Nº 27735 y su reglamento; mientras que para el caso de<br />

los regímenes laborales<br />

2.7. Remuneración computable de la gratificación en<br />

caso que el trabajador perciba remuneraciones<br />

2da. Quincena de Abril D - 3


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

complementarias.<br />

(Además de tomar en cuenta para el cálculo de la<br />

gratificación la remuneración regular del trabajador. En el<br />

caso que este perciba alguna remuneración complementaria<br />

(horas extras, comisiones), este monto también deber ser<br />

ingresado para el cálculo de este concepto. Es así que el<br />

requisito tratándose de remuneraciones complementarias,<br />

de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido<br />

el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido<br />

cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su<br />

incorporación a la remuneración computable, se suman los<br />

montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es<br />

igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo<br />

anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.<br />

2.8. Conceptos no remunerativos para el cálculo de las<br />

gratificaciones<br />

De acuerdo a los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo<br />

N° 001-97-TR –TUO de la Ley de CTS– no se consideran<br />

remuneraciones computables las siguientes:<br />

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba<br />

el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del<br />

empleador o que hayan sido materia de convención<br />

colectiva, o aceptadas en los procedimientos de<br />

conciliación o mediación, o establecidas por resolución<br />

de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo<br />

arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por<br />

cierre de pliego.<br />

b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la<br />

empresa.<br />

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.<br />

d) La canasta de Navidad o similares.<br />

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a<br />

la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente<br />

cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto<br />

el monto fijo que el empleador otorgue por pacto<br />

individual o convención colectiva, siempre que cumpla<br />

con los requisitos antes mencionados.<br />

f) La asignación o bonificación por educación, siempre que<br />

sea por un monto razonable y se encuentre debidamente<br />

sustentada.<br />

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,<br />

matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas<br />

de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones<br />

que se abonen con motivo de determinadas festividades<br />

siempre que sean consecuencia de una negociación<br />

colectiva.<br />

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores,<br />

de su propia producción, en cantidad razonable para su<br />

consumo directo y de su familia.<br />

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador<br />

para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de<br />

sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos<br />

de representación, vestuario y en general todo lo que<br />

razonablemente cumpla tal objeto y no constituya<br />

beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />

j) La alimentación proporcionada directamente por el<br />

empleador que tenga la calidad de condición de trabajo<br />

por ser indispensable para la prestación de servicios, las<br />

prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de<br />

suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente,<br />

o cuando se derive de mandato legal.<br />

Tampoco se incluirá en la remuneración computable la<br />

alimentación proporcionada directamente por el empleador<br />

que tenga la calidad de condición de trabajo por ser<br />

indispensable para la prestación de los servicios, o cuando<br />

se derive de mandato legal.<br />

2.9. Casos especiales<br />

Trabajadores que perciben remuneración imprecisa.<br />

Para este tipo de trabajador, la remuneración que se<br />

tomará en cuenta para el cálculo de las gratificaciones<br />

será en base al promedio de la remuneración percibida<br />

en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de<br />

diciembre, según corresponda. En el caso de trabajadores<br />

comisionistas, destajeros y en general de trabajadores<br />

que perciban remuneración principal imprecisa, la<br />

remuneración computable se establece en base al<br />

promedio de las comisiones, destajo o remuneración<br />

principal imprecisa percibidas por el trabajador en el<br />

semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere<br />

inferior a seis meses la remuneración computable se<br />

establecerá en base al promedio diario de lo percibido<br />

durante dicho período.<br />

2.10. Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y<br />

gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad<br />

La Ley 30334 establece dos disposiciones pertinentes a las<br />

gratificaciones, estas son:<br />

a. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se<br />

encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni<br />

descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros<br />

descuentos establecidos por ley o autorizados por el<br />

trabajador; y,<br />

b. El monto que abonan los empleadores por concepto<br />

de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud)<br />

con relación a las gratificaciones de julio y diciembre<br />

son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de<br />

bonificación extraordinaria de carácter temporal no<br />

remunerativo ni pensionable.<br />

Al respecto el Decreto Supremo 012-2016-TR, que reglamenta<br />

la Ley 30334 en lo pertinente a las gratificaciones, precisa<br />

que:<br />

2.10.1. Ámbito de aplicación<br />

La excepción a la inafectación comprende a las retenciones<br />

por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las<br />

normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el<br />

trabajador; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por<br />

mandato judicial.<br />

Están comprendidas en la inafectación las gratificaciones<br />

proporcionales reguladas en el artículo 7 de la Ley Nº 27735,<br />

que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la<br />

entrada en vigencia de la Ley.<br />

2.10.2. Pago de la bonificación extraordinaria<br />

La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la<br />

Ley debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en<br />

que se abone la gratificación correspondiente.<br />

2.10.3. Gratificaciones proporcionales<br />

D<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


En caso de cese del trabajador, dicha bonificación<br />

extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación<br />

proporcional respectiva.<br />

2.10.4. Trabajadores con convenios de remuneración<br />

integral<br />

En caso de convenios de remuneración integral anual, la<br />

inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda<br />

a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma<br />

que deberá estar desagregada en la planilla electrónica.<br />

2.10.5. Aportaciones a EsSalud Bonificación extraordinaria<br />

de carácter temporal<br />

El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

el artículo precedente equivale al aporte al Seguro Social<br />

de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar<br />

al empleador por concepto de gratificaciones de julio y<br />

diciembre.<br />

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad<br />

Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria<br />

equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud<br />

- EsSalud que hubiese correspondido efectuar al<br />

empleador por concepto de gratificaciones de julio y<br />

diciembre.<br />

Finalmente, la inafectación dispuesta por la Ley es de<br />

aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad<br />

a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen<br />

legal.<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional <strong>Mayo</strong>r de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />

del Informativo Vera Paredes<br />

CASOS PRÁCTICOS: SOBRE GRATIFICACIONES<br />

1. Gratificación de un trabajador de construcción civil<br />

Un trabajador de construcción civil, cuya categoría es<br />

de operario, ingresó a laborar el 10 de octubre de <strong>2017</strong>,<br />

¿cuánto le corresponderá por abono de gratificación de<br />

navidad?<br />

Solución:<br />

a. Datos<br />

- Categoría : Operario<br />

- Fecha de ingreso : 10.10.<strong>2017</strong><br />

- Tiempo computable : 2 meses y 22 días<br />

(Del 10.10.<strong>2017</strong> al 31.12.<strong>2017</strong>)<br />

- Remuneración básica : S/. 61.40<br />

Fecha de ingreso : 01.01.<strong>2017</strong><br />

Fecha de cese : 30.06.<strong>2017</strong><br />

Tiempo computable : 6 meses<br />

Jornal básico : S/ 50.30<br />

a. Remuneración computable<br />

Remuneración equivalente a 40 jornales: S/ 50.30 x 40= S/<br />

2012.00<br />

b. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

Gratificación bonificación bonificación<br />

S/ 2012.00 x 9% = S/181.08<br />

c. Respuesta<br />

Total a recibir: S/ 2,193.08<br />

b. Cálculo del monto a pagar<br />

CONCEPTO<br />

OPERARIO<br />

Jornal diario : S/ 61.40<br />

Por octubre a dic. (40 jornales básicos) : S/ 2,456.00<br />

Por mes /1/5 de 40 jornales) : S/ 491.20<br />

Por días (1/150 de 40 jornales básicos) : S/ 16.37<br />

Por 2 meses: S/. 491.20 x 2 = S/. 982.40<br />

Por 22 días: S/. 16.37 x 22 = S/. 360.14<br />

Total = S/. 1342.54<br />

A este resultado se le suma el 9% de EsSalud<br />

S/. 1,342.54 + 120.83 = S/. 1,463.37<br />

c. Respuesta<br />

El depósito de gratificación sería S/. 1,463.37 nuevos soles.<br />

2. Gratificación de un trabajador de construcción civil –<br />

oficial<br />

Datos<br />

3. Gratificación de una trabajadora del hogar<br />

Una trabajadora del hogar, ingresa a laborar para un determinado<br />

empleador el 01 de abril de <strong>2017</strong>, fijando como remuneración<br />

mensual la cantidad de S/.800.00 soles mensuales. Cabe resaltar<br />

que la trabajadora del hogar aún mantiene vínculo vigente.<br />

a. Datos<br />

Fecha de ingreso : 01.04.<strong>2017</strong><br />

Tiempo computable<br />

: 3 meses<br />

Remuneración mensual Julio <strong>2017</strong>: S/ 800.00<br />

b. Remuneración computable<br />

S/ 800.00 / 2 = S/ 400.00<br />

c. Cálculo del monto a otorgar<br />

Remuneración Periodo N° de meses Total<br />

computable computable laborados<br />

S/. 400.00 ÷ 6 x 3 = S/ 200.00<br />

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

2da. Quincena de Abril D - 5


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Gratificación Porcentaje Bonificación<br />

S/200.00 x 9% = S/. 18.00<br />

Respuesta<br />

Total a recibir: S/.218.00<br />

4. Trabajador de pequeña empresa que ha laborado todo<br />

el récord computable (6meses)<br />

Un trabajador labora para empresa cuyo régimen es de la<br />

pequeña empresa, habiendo iniciado su vínculo laboral el<br />

03 de noviembre de 2016, percibiendo una remuneración<br />

mensual básica de S/ 1,800.00 más S/ 85.00 por concepto<br />

de asignación familiar, ¿Cuál es el monto a pagar por<br />

gratificación para diciembre?<br />

a. Datos<br />

- Fecha de ingreso : 03.11.2016<br />

- Tiempo computable : 6 meses<br />

(Del 01.07.17 al 31.12.17)<br />

- Remuneración mensual<br />

diciembre <strong>2017</strong> : S/ 1800.00<br />

- Asignación familiar : S/ 85.00<br />

Total computable : S/ 1885.00<br />

b. Cálculo del monto a otorgar<br />

Remuneración Período Nº meses<br />

Computable computable laborados Total<br />

50% del total<br />

computable<br />

S/ 942.50 ÷ 6 meses x 6 = S/ 942.50<br />

c. Cálculo de la bonificación extraordinaria del 9%<br />

Gratificación bonificación bonificación<br />

S/. 942.50 x 9% = S/. 84.90<br />

d. Respuesta<br />

Total a recibir: S/.1,027.30.<br />

5. Liquidación de un trabajador de una pequeña empresa<br />

Una pequeña empresa contrató a un trabajador afiliado a una<br />

AFP desde el 01/10/2016, asignándole una remuneración<br />

de S/ 850 y a partir del 01/11/2016 se la incrementó en<br />

S/300. Posteriormente, con fecha 14/02/<strong>2017</strong>, la empresa lo<br />

despide sin causa justa (despido arbitrario). De conformidad<br />

con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1086,<br />

¿cuál es el procedimiento para realizar el cálculo de su<br />

remuneración y liquidación de beneficios sociales al mes de<br />

febrero de <strong>2017</strong>?<br />

Datos:<br />

- Remuneración mensual: S/ 850<br />

- Incremento desde noviembre: S/ 300<br />

- Fecha de ingreso: 01/10/2016<br />

- Fecha de cese: 14/02/<strong>2017</strong><br />

- Tiempo de servicio: 4 meses y 14 días<br />

- Motivo de cese: Despido arbitrario<br />

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto supremo<br />

N˚ 013-2013-PRODUCE, los trabajadores de las pequeñas<br />

empresas tienen derecho a 15 días de descanso vacacional<br />

al año, a una remuneración equivalente a 15 días de<br />

gratificaciones en julio y diciembre, a 15 días de CTS por año<br />

con un tope de 90 días y a una indemnización por despido<br />

arbitrario equivalente a la remuneración de 20 días por año<br />

con un tope de 120 días.<br />

Así tenemos:<br />

• Determinación de la remuneración de febrero de <strong>2017</strong>.<br />

Se debe considerar los 14 días laborados del mes (se<br />

considera como remuneración computable, los S/ 850<br />

más el incremento de noviembre de S/ 300):<br />

S/ 1,150 ÷ 30 x 14: S/ 536.60<br />

• Determinación de las vacaciones truncas<br />

Tal como lo señalamos, los trabajadores de las pequeñas<br />

empresas tienen derecho como mínimo a 15 días<br />

calendario de descanso por cada año completo de<br />

servicios:<br />

- Por los 4 meses laborados: S/ 191.60 (S/ 1150 ÷ 2 ÷ 12 x 4)<br />

- Por los 14 días laborados : S/ 22.36 (S/ 1150 ÷ 2÷360 x 14)<br />

- Total : S/ 213.96<br />

• Importe de las gratificaciones truncas (enero/febrero<br />

<strong>2017</strong>)<br />

Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a<br />

percibir dos gratificaciones en el año, siempre que cumplan<br />

con lo dispuesto en la normatividad, en que sea aplicable.<br />

El monto de las gratificaciones es equivalente a media<br />

remuneración cada una:<br />

- S/ 1150 ÷ 2 ÷ 6 x 2 meses : S/. 191.66<br />

- S/.1,150/2/360 x 14 meses : S/. 22.36<br />

- Total : S/. 214.02<br />

• Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)<br />

Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho<br />

a percibir una CTS, con arreglo a las normas del régimen<br />

común, computadas a razón de 15 remuneraciones diarias<br />

por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de<br />

90 remuneraciones diarias:<br />

a) CTS al 31 de octubre de 2016 (Base computable: S/ 850)<br />

- S/ 850 ÷ 2 ÷ 12 x 1 meses: S/ 33.41*<br />

* Se depositó en su debida oportunidad<br />

b) CTS al 14 de febrero de 2016 (Base computable: 1,150 +<br />

287.5/6 =S/ 1,197.92*)<br />

- S/ 1,197.92 ÷ 2 ÷ 12 x 3 meses : S/. 149.74<br />

- S/ 1,197.92 ÷ 2 ÷ 360 x 14 días : S/. 23.29<br />

- Total CTS: : S/. 173.03<br />

(*) Se adiciona 1/6 de la gratificación percibida en Navidad<br />

de 2016 (S/ 1150 ÷ 2 x 3 ÷ 6 = S/. 287.50/6 = S/.47.92).<br />

• Indemnización por despido arbitrario<br />

Los trabajadores de las pequeñas empresas tienen derecho<br />

a percibir una indemnización por despido injustificado<br />

de un trabajador de la pequeña empresa, es equivalente<br />

a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de<br />

D<br />

- 6<br />

Revista de Asesoría Empresarial


servicios, con un máximo de 120 remuneraciones diarias.<br />

Las fracciones de año se abonan por dozavos:<br />

- Indemnización por año:<br />

S/ 766.66 (S/ 1150 ÷ 30 x 20 días)<br />

- Por los 4 meses laborados : S/ 255.55 (S/ 766.66 ÷ 12 x 4)<br />

• Resumen de liquidación de beneficios sociales (al<br />

14/02/<strong>2017</strong>)<br />

- Remuneración, febrero de <strong>2017</strong>: S/. 536.60<br />

- Vacaciones truncas : 213.96<br />

- Gratificación trunca : 214.02<br />

Subtotal : S/. 964.58<br />

- CTS: : S/. 173.03<br />

- Indemnización despido arbitrario : S/. 255.55<br />

Total a pagar : S/. 1,393.16<br />

6. Trabajador horario nocturno, cálculo de gratificación<br />

por fiestas patrias<br />

Un trabajador labora en la empresa Servicios S.A.A. con un<br />

sueldo ascendente a S/ 850 mensuales, siendo su horario<br />

de trabajo de 10 pm a 6 am, además como su labor es de<br />

vigilancia también trabaja los feriados, según los siguientes<br />

datos:<br />

Periodo a abonar : enero -junio <strong>2017</strong><br />

Fecha de Inicio : 04/04/2016<br />

Remuneración básica : S/. 1,147.50<br />

Trabajos en feriado (*):<br />

• 1 de enero<br />

• Semana santa<br />

• Día del trabajo<br />

• San pedro y san pablo<br />

: S/. 76.50<br />

: S/. 153.00<br />

: S/. 76.50 (**)<br />

: S/. 76.50<br />

(*) El trabajo efectuado en los días feriados laborales sin<br />

descanso sustitutorio da lugar al pago de la retribución<br />

correspondiente por la labor efectuada, con una sobre<br />

tasa del 100%<br />

(**) El trabajador recibe un ingreso adicional por primero<br />

de mayo, haya o no trabajado, este ingreso no entra<br />

al cómputo pues aunque sea de libre disposición, no<br />

tiene naturaleza contraprestativa, ya que depende<br />

exclusivamente de la coincidencia del día del trabajo con<br />

el día de descanso.<br />

Asimismo los ingresos por trabajo en día feriado,<br />

no compensados, tienen la naturaleza de ingresos<br />

complementarios variables, debido a que no siempre se va<br />

llevar a cabo y no forman parte de la remuneración principal.<br />

Entonces se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17º del<br />

Decreto Supremo Nº 001-97-TR, al señalar que en caso<br />

de remuneraciones complementarias de naturaleza<br />

imprecisa se considera regular cuando el trabajador lo<br />

ha percibido cuando menos tres meses en el período de<br />

seis meses, computable para el cálculo de la gratificación<br />

correspondiente. En este caso, para su incorporación a la<br />

remuneración computable, se suman los montos percibidos<br />

y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el<br />

requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

liquidarse es inferior a seis meses.<br />

D<br />

• Promedio de trabajo en feriado, (3 meses o más en los<br />

últimos 6 meses):<br />

76.50 +153.00 +76.50+76.50<br />

6<br />

• Remuneración computable<br />

= 63.75<br />

Remuneración básica : 1,147.50<br />

Promedio de TF : 63.75<br />

Total : S/ 1,211.25<br />

• Monto de la gratificación<br />

Como tiene el semestre completo la gratificación representa<br />

el monto de la remuneración computable: S/ 1211.25.<br />

Adicionalmente hay que promediar la bonificación<br />

extraordinaria del 9%, que equivale a S/ 109.01.<br />

7. Gratificación de Comisionista puro<br />

Un trabajador labora como vendedor en una empresa de<br />

distribución de gaseosa, y percibe sus ingresos a razón<br />

de sus ventas, es un comisionista puro, cuando no llega<br />

a sus metas la empresa cubre la diferencia para que el<br />

pago mensual no sea inferior a la RMV, nos piden calcular<br />

su gratificación para el periodo enero – julio, según los<br />

siguiente datos:<br />

Periodo a abonar : Enero-junio <strong>2017</strong><br />

Fecha de ingreso : 01/08/2015<br />

Comisiones (enero junio)<br />

• Enero<br />

• Febrero<br />

• Marzo<br />

• Abril<br />

• <strong>Mayo</strong><br />

• Junio<br />

: S/ 600<br />

: S/ 800<br />

: S/ 900<br />

: S/ 1200<br />

: S/ 800<br />

: S/ 1500<br />

Acá existe un detalle, que no debe pasar desapercibido,<br />

en enero, febrero y mayo el trabajador percibió menos de<br />

la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en esa fecha<br />

(S/.850), sin embargo se le abono la RMV, pero para el<br />

cálculo de la gratificación el diferencial del aporte por RMV<br />

no entra al cálculo.<br />

¿Porque?<br />

Según el artículo 3° del Reglamento que señala que<br />

se considera remuneración regular aquella percibida<br />

mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie.<br />

Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se<br />

aplicará lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo<br />

Nº 001-97-TR, a su vez esta norma señala que en el caso de<br />

comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que<br />

perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración<br />

computable se establecerá en base al promedio de las<br />

comisiones, destajos o remuneración principal imprecisas<br />

percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.<br />

Como se aprecia el promedio es exclusivamente en base<br />

a las comisiones, de donde tenemos que la remuneración<br />

computable es:<br />

600 +800 +: 900+1200+800+1500<br />

6<br />

= S/ 966.66<br />

2da. Quincena de Abril D - 7


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Monto de la gratificación:<br />

966.66 x 6 = S/ 966.66<br />

6<br />

8. Gratificación de un trabajador de construcción civil<br />

Un trabajador de construcción civil, cuya categoría es de<br />

operario, ingresó a laborar el 10 de abril de <strong>2017</strong>, ¿cuánto le<br />

corresponderá por abono de gratificación de fiestas patrias?<br />

Datos<br />

- Categoría : Operario<br />

- Fecha de ingreso : 10.04.2015<br />

- Tiempo computable : 2 meses y 21 días<br />

(Del 10.04.<strong>2017</strong> al 30.06.<strong>2017</strong>)<br />

- Remuneración básica : S/ 61.40<br />

Calculo del monto a pagar<br />

Jornal diario : 61.40<br />

Por enero y junio (40 jornales básicos) : 2,456.00<br />

Por mes (1/7 de los 40 jornales) : 350.85<br />

Por días (1/210 de 40 jornales) : 11.69<br />

Monto de gratificación<br />

- 2 meses por S/. 350.85 = S/. 701.70<br />

- 21 días por S/. 11.69 = S/. 245.49<br />

- Es-salud 9% de 947.19 = S/. 85.25<br />

Respuesta : depósito : S/ 1,032.44<br />

9. Gratificación trabajadora del hogar<br />

Una trabajadora del hogar, ingresa a laborar para un<br />

determinado empleador el 01 de abril de <strong>2017</strong>, fijando<br />

como remuneración mensual la cantidad de S/ 900.00 soles<br />

mensuales.<br />

Cabe resaltar que la trabajadora del hogar aún mantiene<br />

vínculo vigente.<br />

a) Datos<br />

Fecha de ingreso : 01.04.<strong>2017</strong><br />

Tiempo computable<br />

: 3 meses<br />

Remuneración mensual Junio 2015 : S/ 900.00<br />

b) Remuneración computable<br />

S/ 900.00 ÷ 2 = S/ 450.00<br />

c) Cálculo del monto a otorgar<br />

Remuneración Período Nº Meses<br />

Computable computable laborados Total<br />

S/ 450.00 ÷ 6 meses x 3 = S/ 225.00<br />

d) Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

225 x 9% = 20.25<br />

Total gratificación S/. 245.25<br />

10. Gratificación trabajador comisionista<br />

Un trabajador de una empresa nos consulta sobre el cálculo de<br />

sus gratificaciones de fiestas patrias, habiendo trabajado como<br />

comisionista, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:<br />

Fecha de ingreso: 01/11/2015<br />

Fecha de cese: 31/03/<strong>2017</strong><br />

Remuneración fija: S/ 3000<br />

Asignación familiar: 85<br />

Meses en los cuales percibió comisiones:<br />

Enero <strong>2017</strong> : 1,000<br />

Febrero <strong>2017</strong> : 1200<br />

Marzo<strong>2017</strong> : 500<br />

Total : 2700<br />

Las comisiones percibidas por el trabajador son consideras<br />

remuneración de naturaleza imprecisa, por lo que la<br />

condición para que ingresen a la base de cálculo de la<br />

gratificación es haber sido percibido en tres oportunidades<br />

durante el semestre correspondiente, siendo igualmente<br />

exigible el requisito establecido si el período a liquidarse es<br />

inferior a seis meses, si se cumple con este requisito previsto<br />

en el artículo 4º de la Ley Nº 27735, Ley de Gratificaciones,<br />

si deben ser considerados en la base de cálculo de la<br />

remuneración computable para percibir este beneficio.<br />

• Remuneración computable<br />

Remuneración fija : S/ 3000.00<br />

Asignación familiar : 85<br />

Promedio de comisiones : 900 (2700/3)<br />

Total: 3,985.00<br />

• Calculo de la gratificación<br />

3,985 ÷ 6 x 3 = 1992.5<br />

• Gratificación extraordinaria<br />

9% 1,992.5 = 179.30<br />

11. Gratificación de trabajadora subsidiada<br />

Una trabajadora en estado de gestación desea saber si<br />

le corresponde el pago de su gratificación pese a que ha<br />

estado con descanso médico, y cuál sería el monto según los<br />

siguientes datos:<br />

Fecha de ingreso: 15/01/2015<br />

Fecha de subsidio: 15/02/<strong>2017</strong> al 23/05/<strong>2017</strong><br />

Goce del descaso vacacional: 24/05/<strong>2017</strong> al 23/06/<strong>2017</strong><br />

Reincorporación: 24/06/<strong>2017</strong><br />

Asignación familiar: 85<br />

Remuneración mensual 850.00<br />

• Calculo de las gratificaciones<br />

Remuneración fija: 850<br />

Asignación familiar: 85<br />

Monto de la gratificación: 935 ÷ 6 x 6 = 935.00<br />

Bonificación extraordinaria (Ley 30334)<br />

9% (935) = 84.15<br />

Total: 1,019.15<br />

En el caso de esta trabajadora, le corresponderá percibir<br />

la totalidad de la gratificación porque el artículo 2º del<br />

Decreto Supremo N° 005-2002-TR, Reglamento de la Ley<br />

de Gratificaciones, considera como días efectivamente<br />

laborados a los siguientes días:<br />

- El descanso vacacional.<br />

- Los descansos o licencias establecidos por las normas de<br />

seguridad social y que originan el pago de subsidios.<br />

D<br />

- 8<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

NOS CONSULTAN<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional <strong>Mayo</strong>r de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Incompatibilidad de la gratificación<br />

En una empresa semestralmente otorgan una bonificación<br />

extraordinaria que por costumbre se volvió obligatorio y es<br />

50% más elevado que la remuneración total de los meses de<br />

junio y noviembre ¿es obligatorio que el empleador también<br />

entrega las gratificaciones legales en julio y diciembre?<br />

Respuesta:<br />

No, ya no sería exigible la entrega de las gratificaciones<br />

legales, debido a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Nº<br />

27735, las gratificaciones legales son incompatibles con<br />

cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que<br />

el trabajador perciba en cumplimiento de las disposiciones<br />

legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en<br />

cuyo caso, de coexistir, el trabajador solo tendrá derecho a<br />

percibir uno de ellos, el más favorable.<br />

Al hablar de “naturaleza similar” la ley puede referirse a<br />

cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

• Similitud en cuanto a las fechas y/o festividades que<br />

motivan su otorgamiento, por ejemplo, gratificaciones<br />

brindadas por la empresa también por concepto de<br />

Fiestas Patrias y Navidad.<br />

• Similitud en cuanto a la periodicidad de su<br />

otorgamiento.<br />

• Similitud en cuanto al monto. En caso de que la empresa<br />

pacte con el trabajador (o el grupo de trabajadores) o<br />

instituya unilateralmente, beneficios similares según<br />

cualquiera de los tres supuestos mencionados, el<br />

trabajador solo podrá percibir uno de ellos, el más<br />

favorable, no ambos. Al respecto, debe entenderse que<br />

el trabajador es el único llamado a decidir cuál de los<br />

dos beneficios le es más favorable; no obstante, existen<br />

casos en los cuales no quedará duda sobre cuál de las dos<br />

gratificaciones será más favorable, por ejemplo, cuando<br />

el monto de la gratificación pactada con su empleador<br />

sea mayor a la que le corresponde por concepto de<br />

gratificaciones legales, como es el caso de consulta.<br />

2. Gratificaciones legales por día<br />

Un trabajador entra a laboral en la quincena abril ¿se le<br />

debe pagar la gratificación por los 15 días?<br />

Respuesta:<br />

Si un trabajador ingresa a laborar para la empresa el 15 de<br />

abril, le corresponderá 2/6 de la remuneración computable,<br />

1/6 por el mes completo trabajado en mayo y 1/6 por el mes<br />

de junio.<br />

La empresa no debe abonar los días laborados si no<br />

únicamente los meses calendarios completos.<br />

No obstante, si el trabajador ingresa el 1 de enero pero se<br />

ausento 5 días en abril, dicha insistencias no implican que<br />

vaya a perder el pago de la gratificación por los 25 días<br />

restantes de abril pues si tuvo un mes calendario de labores.<br />

En este caso, lo correcto es descontarle los 5/30 de 1/6<br />

por los días en que falto en abril. Así su pago ser de 5/6 de<br />

la remuneración computable por enero, febrero, marzo,<br />

mayo, junio, y 25/30 del 1/6 por abril (25 días), a pagar en la<br />

primera quincena de julio.<br />

3. Trabajadores afiliados a una EPS<br />

¿Las gratificaciones están inafectas a la prima o retribución<br />

a pagar a las EPS?<br />

Respuesta:<br />

La respuesta es que hay que pagarles lo que indique el<br />

contrato, la inafectación de la Ley N˚ 30334 no alcanza<br />

a las retribuciones económicas a pagar a las EPS, pero<br />

eso no quiere decir que la EPS vaya a cobrar un “aporte”<br />

sobre las gratificaciones, normalmente las EPS no cobran<br />

su retribución económica en función de porcentajes de<br />

planillas o de gratificaciones de julio y diciembre.<br />

4. Pago completo de bonificación extraordinaria<br />

¿Al trabajador que está en una EPS se le debe pagar la<br />

bonificación extraordinaria completa -de 9%-?<br />

Respuesta:<br />

Respecto al monto que abonan los empleadores por<br />

concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto a las<br />

gratificaciones de julio y diciembre, les será abonado a los<br />

trabajadores como bonificación extraordinaria, pago que se<br />

hará en la misma oportunidad en que se paga la gratificación<br />

ordinaria o trunca.<br />

En caso de trabajadores cubiertos por una Entidad<br />

Prestadora de Salud - EPS, la bonificación extraordinaria<br />

equivaldrá al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese<br />

correspondido efectuar al empleador. Esto quiere decir<br />

que el porcentaje de aporte a Essalud no significará un<br />

ahorro para el empleador, sino que por el contrario será un<br />

beneficio para el trabajador. Cabe recordar, sin embargo,<br />

que este monto no tendrá carácter remunerativo ni<br />

pensionable.<br />

5. La inafectación sobre que tributos recae<br />

¿Respecto de qué tributos opera la inafectación señalada<br />

en la Ley N° 30334?<br />

Respuesta:<br />

2da. Quincena de Abril D - 9


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán<br />

afectos a:<br />

• Aportaciones a ESSALUD (con excepción del aporte<br />

del 25% del 9% que como crédito se abona en favor<br />

de las Entidades Prestadoras de Salud).<br />

• Aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de<br />

Riesgo (SCTR), tanto la parte de la cobertura pensionaria<br />

como la de prestaciones de salud. Al respecto, el<br />

Ministerio de Trabajo, a través del Informe Nº 505-<br />

2009-MTPE/9.110 (22.07.2009), ha reafirmado que los<br />

aportes al SCTR, sea para la cobertura asistencial o para la<br />

pensionaria, no afectan las gratificaciones 1 . Aportaciones<br />

a los sistemas pensionarios; tanto las que corresponden<br />

al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema<br />

Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de<br />

pensiones del D. Ley Nº 20530 (27.02.74).<br />

• Contribución al Senati.<br />

• ONP y AFP (la AFP no es un tributo), pero tiene cierta<br />

noción contributiva.<br />

6. Incremento de la bonifación extraordinara<br />

¿El empleador debe abonar hasta el 22% de la<br />

remuneración del trabajador?<br />

Respuesta:<br />

No, los trabajadores que hayan laborado el semestre<br />

completo (enero - julio) percibirán además de su<br />

gratificación, el 9% que los empleadores dejan de<br />

aportar a EsSalud y el 13% adicional que los trabajadores<br />

dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP<br />

o AFP sobre las gratificaciones que perciben.<br />

Entonces no es que el empleador pague de su capital<br />

un monto adicional para la bonificación extraordinaria,<br />

sino que dicho incremento obedece al porcentaje que<br />

por pensiones no se le descontara al trabajador.<br />

7. Efecto sobre el pacto de remuneración neta<br />

¿Qué pasa en los casos de pacto de remuneración<br />

neta, respecto de la operatividad de la bonificación<br />

extraordinaria?<br />

Respuesta:<br />

En los casos en los que se pacta que el trabajador perciba<br />

una remuneración neta (lo que implica que la remuneración<br />

real o bruta es mayor, para que una vez efectuadas las<br />

deducciones de renta y pensiones, se llegue a la remuneración<br />

neta), entonces la gratificación es similar a la remuneración<br />

bruta y sobre ella se aplicará la afectación tributaria, que<br />

en este caso será solo de renta de quinta categoría, no<br />

estando afecta a Essalud ni pensiones (ONP o SPP). Lo que<br />

el empleador deja de aportar al Essalud (calculado sobre<br />

la remuneración bruta) se traslada al trabajador como<br />

bonificación extraordinaria.<br />

8. Efecto de la bonificación extraordinaria sobre la<br />

renta<br />

¿El pago de la bonificación extraordinaria afectará el<br />

cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría?<br />

Respuesta:<br />

Sí, en la medida en que la bonificación extraordinaria<br />

es un ingreso gravado con el impuesto a la renta,<br />

será gravado en forma directa el mes que se pague,<br />

considerando que la bonificación se percibirá en julio y<br />

diciembre.<br />

9. Bonificación extraordinaria por julio y alimentos<br />

¿La bonificación extraordinaria se afecta con las<br />

retenciones por alimentos?<br />

Respuesta:<br />

Ello depende de los alcances de la resolución que<br />

determina la retención de los ingresos del trabajador<br />

en el juicio por alimentos. Si la retención se establece<br />

en términos porcentuales, tanto sobre los ingresos<br />

remunerativos como los no remunerativos (recordemos<br />

que la bonificación extraordinaria es un ingreso no<br />

remunerativo), entonces sí se afectará la bonificación.<br />

10. Sanciones<br />

¿Qué sanciones se acarean si no se paga las<br />

gratificaciones?<br />

Respuesta:<br />

El no pagar la gratificación o la bonificación extraordinaria<br />

de EsSalud constituye una infracción grave para la<br />

empresa. La multa dependerá del tamaño de la empresa<br />

y el número de trabajadores afectados.<br />

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral<br />

(Sunafil), puede aplicar multas al empleador, por no<br />

pagar la gratificación, aunque el monto de las multas<br />

estará en función del número de trabajadores afectados.<br />

No pagar la gratificación o la bonificación extraordinaria,<br />

constituye infracción grave, que se sanciona de acuerdo<br />

a la escala de multas laborales aprobadas por el<br />

Ministerio de Trabajo. “a multa dependerá además si se<br />

trata de una microempresa, pequeña empresa, mediana<br />

y gran empresa.<br />

Sin embargo, cabe recordar que está vigente la Ley<br />

N°30222, con la cual se dispone que durante tres<br />

años (hasta el 11 de julio <strong>2017</strong>) las multas no serán<br />

mayores al 35% de la que resulte aplicar, según la escala<br />

correspondiente al caso concreto.<br />

A modo de ejemplo, si una microempresa incumple con<br />

el pago a tres trabajadores la multa será de S/ 1417.50;<br />

pero como la multa a pagar no debe exceder el 35%, la<br />

microempresa pagará solo S/ 496.125.<br />

1<br />

Este informe era respecto a la Ley N° 29351, antecesora inmediata<br />

de la Ley 30334, pero como esta ley regula los mismos hechos es<br />

perfectamente aplicable como criterio de la Autoridad Administrativa<br />

de Trabajo<br />

D<br />

- 10<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

Sin embargo la ley de gratificaciones prescribe que las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses<br />

de julio o diciembre; no menciona que deba pagarse el 15 de julio exactamente (puede ser antes).<br />

actualidad<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional <strong>Mayo</strong>r de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

REGLAMENTO DE LA LEY DE LICENCIA POR<br />

ENFERMEDAD DE FAMILIAR<br />

Por Decreto Supremo N° 008-<strong>2017</strong>-TR, se publicó<br />

el Reglamento de la Ley que concede el derecho de<br />

licencia a trabajadores con familiares directos que<br />

se encuentran con enfermedad en estado grave o<br />

terminal o sufran accidente grave, Ley N° 30012.<br />

Como lo denomina su nombre la Ley N° 30012,<br />

estableció el derecho de licencia, por hasta 7 días,<br />

a favor de los trabajadores de la actividad privada<br />

y pública, sin distinguir regímenes laborales,<br />

con familiares directos que se encuentran con<br />

enfermedad en estado grave o terminal o sufran<br />

accidente grave.<br />

Entre sus principales reglas encontramos que, los<br />

siete (7) días calendarios de licencia además de ser<br />

remunerados, se entienden laborados para todo<br />

efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho<br />

de participación en las utilidades.<br />

Para el goce de la licencia, el trabajador debe<br />

presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas<br />

de producido o conocido el accidente grave o la<br />

enfermedad grave o terminal, lo siguiente:<br />

a. Una comunicación escrita o por correo electrónico<br />

solicitando la licencia. A falta de indicación sobre<br />

la fecha de inicio, se entiende que la licencia<br />

empieza el día calendario siguiente de realizada la<br />

comunicación al empleador.<br />

b. La documentación que acredita el vínculo con el<br />

familiar directo que se encuentra enfermo grave<br />

o terminal, o que ha sido víctima del accidente<br />

grave. La convivencia puede acreditarse mediante<br />

la documentación notarial, judicial o registral<br />

correspondiente. De aceptarlo el empleador,<br />

también puede realizarse la acreditación mediante<br />

constatación policial o declaración jurada del<br />

trabajador.<br />

c. El certificado médico correspondiente indicando la<br />

gravedad del accidente o enfermedad.<br />

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE<br />

INSPECCIÓN DEL TRABAJO<br />

A través del Decreto Supremo N° 007-<strong>2017</strong>-TR, se<br />

ha modificado el Reglamento de la Ley General de<br />

Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto<br />

Supremo N° 019-2006-TR, esta norma regula las<br />

sanciones administrativas que se imponen a los<br />

empleadores.<br />

Entre sus más importantes modificaciones se<br />

encuentra el hecho de considerarse como infracción<br />

muy grave “no celebrar por escrito y en los plazos<br />

previstos contratos de trabajo, cuando este requisito<br />

sea exigible, así como no entregar al trabajador<br />

un ejemplar del referido contrato dentro del<br />

plazo establecido en la norma correspondiente”,<br />

derogándose los artículos que rebajaban la sanción<br />

por no entregar copia del contrato de trabajo, y se<br />

dejan si efectos las sanciones por no celebrar por<br />

escrito los convenios de modalidades formativas o no<br />

registrarlas en los plazos y requisitos.<br />

Además se tiene que para los casos de infracciones<br />

por incumplimiento de las normas del régimen de<br />

los trabajadores del hogar se aplicarán las sanciones<br />

según la siguiente tabla:<br />

Empleador del hogar<br />

Gravedad de la infracción Monto de la sanción<br />

Leve<br />

0.05 UIT<br />

grave<br />

0.13 UIT<br />

Muy grave<br />

0.25.UIT<br />

2da. Quincena de Abril D - 11


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Debiendo considerarse una infracción por cada<br />

trabajador afectado.<br />

Concordante con la nueva regulación, se modifica<br />

el artículo 83 del Reglamento de Ley de Fomento al<br />

Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-<br />

TR, ahora el empleador deberá entregar al trabajador<br />

copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3)<br />

días hábiles contados desde el inicio de la prestación<br />

de servicios, caso contrario incurrirá en una falta muy<br />

grave.<br />

En el mismo sentido las sanciones por infracciones a la<br />

labor inspectiva respecto al abandono, la inasistencia u<br />

otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva<br />

y/o la inasistencia del sujeto ante un requerimiento<br />

de comparecencia, tendrán una reducción del 90%,<br />

siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber<br />

subsanado todas las infracciones advertidas antes de<br />

la expedición del acta de infracción.<br />

Finalmente las micro empresas y pequeñas empresas<br />

no registradas en la Remype podrán acogerse a la tabla<br />

de multas previstas para micro empresas y pequeñas<br />

empresas, presentando su constancia de inscripción<br />

en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña<br />

Empresa – Remype para acreditarse como tal hasta la<br />

interposición de los descargos correspondientes ante<br />

la autoridad sancionadora. Esto significa que una<br />

Mype no registrada se fiscaliza como una empresa del<br />

régimen general y por tano se le aplican las sanciones<br />

elevadas, por lo que si puede registrase en la Remype,<br />

tendrá descuentos en caso de infracciones que no<br />

pueda subsanar.<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

DESNATURALIZACIÓN DE GRATIFICACIONES<br />

EXTRAORDINARIAS<br />

La Corte Suprema confirmó que el pago extraordinario<br />

mantiene su característica no remunerativa mientras<br />

su entrega sea extraordinaria, y no eventual, caso<br />

contrario deja de ser extraordinario, y se vuelve un<br />

concepto remunerativo, que debe tenerse en cuenta<br />

para el pago de beneficios sociales.<br />

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y<br />

Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia<br />

de la República en la Casación Laboral N° 1440-2011-<br />

Lima, en el proceso seguido por un trabajador contra<br />

el Banco de la Nación, sobre pago de beneficios<br />

sociales.<br />

El resumen del caso es el siguiente: un trabajador<br />

demando a su empleador para que le abone sus<br />

beneficios sociales tomando en cuenta la “Asignación<br />

Extraordinaria por Productividad Gerencial” que<br />

su empleador había estado declarando como no<br />

remunerativo.<br />

Por su parte el empleador señalaba que dicho<br />

pago era un concepto no remunerativo, por lo que<br />

no se debía incorporar al cálculo de los beneficios<br />

sociales. En primera y segunda instancia se le<br />

concedió la razón al trabajador y se le ordeno al<br />

empleador abonar la diferencia, calculada en base a<br />

la asignación extraordinaria.<br />

Por tal motivo el empleador interpuso el recurso<br />

extraordinario de casación, argumentando que la<br />

Bonificación Gerencial por Producción no tiene<br />

carácter remunerativo pues la bonificación constituye<br />

un pago extraordinario, que no incrementa ni<br />

incide en la remuneración básica o en los niveles<br />

remunerativos, no siendo computable para otro tipo<br />

remunerativo, pensión o beneficios.<br />

La Corte Suprema indico que a nivel legislativo se<br />

indica lo que debe entenderse por remuneración,<br />

señalando que “Constituye remuneración para todo<br />

efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe<br />

por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera<br />

que sea la forma o denominación que tenga, siempre<br />

que sean de su libre disposición (…)”.<br />

Esta norma es la que en doctrina se conoce como la<br />

vis atractiva del salario, que permite reconducir en<br />

principio las “zonas grises” en conceptos salariales o<br />

no salariales, dicho de otro modo, determinar cuáles<br />

califican como conceptos remunerativos y cuáles<br />

no, siempre que las sumas otorgadas respondan a<br />

una contraprestación por el servicio realizado por el<br />

trabajador.<br />

Agrega la Corte Suprema que la definición<br />

positiva recogida en la ley, la contraprestatividad,<br />

entendida como la reciprocidad que se genera por<br />

la prestación del servicio del trabajador, es una de<br />

las características que permite identificar diversos<br />

conceptos remunerativos, empero, la norma<br />

adiciona un nuevo elemento para identificar cuando<br />

nos encontramos frente a un beneficios calificado<br />

como remuneración: “la libertad de disposición”.<br />

Al respecto, nos encontramos ante elementos<br />

remunerativos cuando el trabajador esté en la<br />

facultad de decidir el destino del bien otorgado por<br />

el empleador, esto es cuando a partir de la ventaja<br />

patrimonial que le produce el otorgamiento de este<br />

bien, el trabajador puede decidir el destino del<br />

mismo, sea en su beneficio y/o de terceros.<br />

En este sentido, continua la Corte Suprema, la<br />

relación entre rem uneración y libre disposición es<br />

de suma importancia, pero no del todo acertado ya<br />

que existen conceptos remunerativos cuyo abono<br />

no necesariamente está supeditado a la prestación<br />

efectiva de trabajo, como sucede por ejemplo con<br />

los pagos realizados al trabajador en los supuestos<br />

licencia con goce de haberes; y de otro lado, por el<br />

hecho de que la exigencia de la libre disposición en<br />

cuanto a la remuneración introduce un elemento no<br />

inherente a la propia naturaleza del salario, lo cual<br />

es que a nivel nacional se ha establecido una seria<br />

D<br />

- 12<br />

Revista de Asesoría Empresarial


de excepciones a la regla general contenida en el<br />

artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.<br />

En efecto, el artículo 7 del Decreto Supremo 003-97-TR<br />

y en el artículo 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-<br />

TR, refiere dentro de los concepto considerados como<br />

no remunerativos, precisamente a las gratificaciones<br />

extraordinarias refiriendo respecto de éstas que:<br />

“no se consideran remuneración computable las<br />

siguientes: a) gratificaciones extraordinarias u otros<br />

pagos que perciba el trabajador ocasionalmente,<br />

a título de liberalidad del empleador o que hayan<br />

sido materia de convención colectiva o aceptadas<br />

en los procedimientos de conciliación o mediación,<br />

o establecidas por resolución de la Autoridad<br />

Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se<br />

incluye en este concepto a la bonificación por cierre<br />

de pliego (…)”.<br />

De la interpretación de estas normas el Órgano<br />

Colegiado, colige que esta calificación de concepto<br />

Modelos y Formatos<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

no remunerativo únicamente tiene su justificación<br />

en el hecho de que esta gratificación extraordinaria,<br />

en principio, no tiene relación con los servicios<br />

del trabajador; y, en segundo término, con que es<br />

otorgada como un acto de liberalidad ocasional<br />

por parte del empleador; en sentido contrario, si<br />

bajo esta denominación se otorga una bonificación<br />

por productividad y/o logro de metas, lo otorgado<br />

se entenderá que es con motivo de la prestación<br />

de servicio, y ante tal carácter contraprestativo de<br />

conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo<br />

N° 003-97-TR, se reputara como remunerativo;<br />

lo mismo sucede cuando se entrega un monto de<br />

manera reiterativa y permanente, pues la naturaleza<br />

“extraordinaria” de esta gratificación impide que la<br />

misma sea una suma regular y periódica abonada al<br />

trabajador.<br />

En base a estos argumentos la Corte Suprema de<br />

Justicio negó la solicitud de casación, declarando<br />

infundado el recurso de casación.<br />

MODELOS DE DOCUMENTOS LABORALES<br />

2da. Quincena de Abril<br />

D -<br />

13


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Indicadores Laborales<br />

MAYO<br />

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />

AFP<br />

Mes de la<br />

Declaración Declaración<br />

Obligación<br />

sin pago<br />

sin pago<br />

CONAFO-<br />

Efectivo, Ch/mismo<br />

Ch/otro<br />

Declaración<br />

con 50% interés con 80% interés<br />

VICER<br />

SENATI<br />

Banco, Ch/Gerencia<br />

Banco<br />

sin pago<br />

<strong>Mayo</strong> - <strong>2017</strong> 07.06.<strong>2017</strong> 05.06.<strong>2017</strong> 07.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong><br />

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO <strong>2017</strong><br />

Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />

Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />

<strong>Mayo</strong>r a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />

<strong>Mayo</strong>r a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />

<strong>Mayo</strong>r a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />

<strong>Mayo</strong>r a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />

CONTI-<br />

NENTAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA NACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROME-<br />

DIO<br />

CONTI-<br />

NEN-TAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA INTERNACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

16 1.82 5.04 1.64 5.56 4.21 1.76 3.01 6.02 2.33 1.07 3.00 0.87 2.66 1.28 1.01 2.01 1.60 1.05<br />

17 1.81 5.04 1.63 5.53 4.21 1.73 3.01 5.94 2.34 1.06 3.00 0.86 2.59 1.29 1.01 2.01 1.58 1.06<br />

18 1.8 5.04 1.62 5.49 4.21 1.73 3.01 5.92 2.35 1.03 3.00 0.86 2.38 1.29 1.00 2.01 1.58 1.05<br />

19 1.79 5.04 1.61 5.47 4.21 1.72 3.01 5.91 2.38 1.03 3.00 0.86 2.34 1.29 1.00 2.01 1.57 1.05<br />

20 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

21 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

22 1.79 5.04 1.61 5.4 4.21 1.73 3.01 5.91 2.4 1.03 3.00 0.85 2.22 1.3 0.99 2.01 1.57 1.05<br />

23 1.79 5.05 1.61 5.37 4.21 1.73 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.18 1.3 0.99 2.01 1.57 1.05<br />

24 1.78 5.04 1.61 5.37 4.22 1.68 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.18 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />

25 1.78 5.04 1.61 5.35 4.23 1.69 3.01 5.89 2.41 1.03 3.00 0.85 2.15 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />

26 1.78 5.04 1.6 5.35 4.23 1.69 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.15 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />

27 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

28 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

29 1.78 5.04 1.6 5.35 4.23 1.69 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.16 1.29 0.97 2.01 1.57 1.05<br />

30 1.78 5.06 1.6 5.34 4.23 1.69 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.12 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />

31 1.78 5.07 1.6 5.34 4.23 1.69 3.01 5.89 2.4 1.03 3.00 0.85 2.11 1.3 0.98 2.01 1.57 1.05<br />

* Sin publicar a la fecha de cierre<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

MAYO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

16 2.73% 0.00007 1.89845 0.45% 0.00001 0.69326<br />

17 2.75% 0.00008 1.89853 0.44% 0.00001 0.69327<br />

18 2.72% 0.00007 1.89860 0.45% 0.00001 0.69328<br />

19 2.66% 0.00007 1.89867 0.46% 0.00001 0.69329<br />

20 2.66% 0.00007 1.89875 0.46% 0.00001 0.69331<br />

21 2.66% 0.00007 1.89882 0.46% 0.00001 0.69332<br />

22 2.70% 0.00007 1.89889 0.45% 0.00001 0.69333<br />

23 2.72% 0.00007 1.89897 0.47% 0.00001 0.69334<br />

24 2.68% 0.00007 1.89904 0.48% 0.00001 0.69336<br />

25 2.70% 0.00007 1.89912 0.44% 0.00001 0.69337<br />

26 2.78% 0.00008 1.89919 0.45% 0.00001 0.69338<br />

27 2.78% 0.00008 1.89927 0.45% 0.00001 0.69339<br />

28 2.78% 0.00008 1.89934 0.45% 0.00001 0.69341<br />

29 2.80% 0.00008 1.89942 0.51% 0.00001 0.69342<br />

30 2.80% 0.00008 1.89950 0.45% 0.00001 0.69343<br />

31 2.82% 0.00008 1.89958 0.44% 0.00001 0.69345<br />

TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />

Microempresa<br />

Gravedad Número de trabajadores afectados<br />

de<br />

la Infracción<br />

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10<br />

más<br />

y<br />

0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />

0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />

0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />

Pequeña empresa<br />

Gravedad Número de trabajadores afectados<br />

de<br />

la Infracción<br />

1 a 5 6 a 10 11 a<br />

20<br />

21 a<br />

30<br />

31 a<br />

40<br />

41 a<br />

50<br />

51 a<br />

60<br />

61 a<br />

70<br />

71 a<br />

99<br />

100 y<br />

más<br />

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />

Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />

No MYPE<br />

Gravedad Número de trabajadores afectados<br />

de<br />

la Infracción<br />

1 a 10 11 a 25 26 a<br />

50<br />

51 a<br />

100<br />

101 a<br />

200<br />

201 a<br />

300<br />

301 a<br />

400<br />

401 a<br />

500<br />

501 a<br />

999<br />

1000 y<br />

más<br />

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />

Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />

CONTRIBUCIONES<br />

Aportes al Seguro Social de Salud<br />

Asegurado regular 9%<br />

Asegurado agrario 4%<br />

Pensionistas 4%<br />

Aporte al SNP 13%<br />

Contribución al SENATI 0.75%<br />

CONAFOVICER 2%<br />

AFP<br />

HORIZONTE<br />

INTEGRA<br />

PRIMA<br />

PROFUTURO<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

MI<br />

BANCO<br />

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />

PROME-<br />

DIO<br />

Vigencia<br />

Del<br />

Al<br />

Monto<br />

01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />

09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />

01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />

01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />

01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />

01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />

01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />

10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />

15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />

01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />

01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />

01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />

01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />

01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />

15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />

01.06.2012 750.00<br />

OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />

Remuneración Monto<br />

1,147.50<br />

1,062.50<br />

2,550.00<br />

33.17<br />

850.00<br />

(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />

contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />

y puntualidad normales.<br />

Obligación Enero <strong>2017</strong><br />

por<br />

flujo<br />

Prima Mixta de<br />

Seguros<br />

Prima de<br />

Seguros<br />

10%<br />

10%<br />

10%<br />

1.47%<br />

1.55%<br />

1.60%<br />

1.25%<br />

1.20%<br />

1.25%<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />

Tope para aplicar la prima de seguro S/. 9368.34<br />

Gasto de Sepelio S/. 4248.24<br />

* Periodos: Abril, <strong>Mayo</strong> y Junio de <strong>2017</strong><br />

D<br />

- 14<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

dd<br />

INFORME<br />

VALORACIÓN DE UNA EMPRESA (PARTE II)<br />

C.P. Luis Alberto Arroyo Correa<br />

Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La necesidad de valorar las empresas es cada día más necesaria<br />

debido fundamentalmente al aumento de fusiones y adquisiciones<br />

de entidades económicas en los últimos años. Se puede definir<br />

la valoración de la empresa como el proceso mediante el cual<br />

se busca la cuantificación de los elementos que constituyen<br />

el patrimonio de una empresa, su actividad, su potencialidad<br />

o cualquier otra característica de la misma susceptible de<br />

ser valorada. La medición de estos elementos no es sencilla,<br />

implicando numerosas dificultades técnicas.<br />

Al valorar una empresa se pretende determinar un intervalo<br />

de valores razonables dentro del cual estará incluido el valor<br />

definitivo. Se trata de determinar el valor intrínseco de un negocio<br />

y no su valor de mercado, ni por supuesto su precio. El valor<br />

no es un hecho sino que, debido a su subjetividad, podríamos<br />

considerarlo como una opinión. Se debe partir de la idea de que<br />

el valor es solamente una posibilidad, mientras que el precio es<br />

una realidad. Las mayores diferencias entre precio y valor suelen<br />

generarse por las relaciones de mercado entre compradores y<br />

vendedores. En la revista mensual (Abril <strong>2017</strong>) hemos visto un<br />

caso práctico como valorizar una empresa por el método del<br />

Balance General (Método patrimonial), en este mes veremos más<br />

métodos como dar valor a una empresa en casos prácticos.<br />

II. OTROS METODOS DE VALORACIÓN<br />

• Métodos Basados en Múltiplos<br />

La valoración por múltiplos de empresas comparables se obtiene<br />

aplicando ratios a determinadas masas o resultados de la empresa<br />

objeto de valoración, y comparándolos con los de otras empresas<br />

similares que cotizan, así como de otras que no cotizan si se<br />

conoce el valor de transacción de és1tas.<br />

En realidad no se utiliza para realizar valoraciones precisas.<br />

Este método compara el valor de determinados índices de la<br />

empresa, considerados significativos, con los mismos índices de<br />

otras semejantes tratando de buscar las similitudes y diferencias.<br />

De esa forma se deduce si la compañía está sobrevalorada o<br />

infravalorada. También se buscan extremos del valor, es decir, lo que<br />

razonablemente no puede ser considerado valor de la empresa.<br />

• Métodos basado en beneficios descontados<br />

El método de beneficios descontados, al igual que el DCF, se<br />

orientan del lado de la utilidad, es decir de las ganancias o flujos<br />

de caja esperadas en el futuro y no del valor actual de la empresa<br />

como lo hace el método sustancial. En este método se calcula el<br />

valor de una empresa descontando los beneficios que se esperan<br />

en el futuro. El valor depende por consiguiente de los beneficios<br />

futuros, del horizonte temporal de valoración y de la tasa de riesgo<br />

con la cual se descuenta, y dependiendo de la situación de un<br />

ingreso por liquidación esperado.<br />

• Métodos compuestos<br />

La valoración es, en definitiva, una estimación y como tal nunca<br />

podrá ser precisa y exacta. El experto podrá concluir con más<br />

fiabilidad cuanto mayor sea su abanico de posibilidades y, puesto<br />

que los métodos compuestos vienen a completar tal abanico,<br />

estos métodos no deben ser desechados. Por tanto, aunque los<br />

mismos puedan ser considerados imperfectos desde un punto de<br />

vista teórico, sí van a ser válidos desde el punto de vista práctico.<br />

Entre los métodos compuestos más importantes destacan:<br />

1. Método compuesto simple o método clásico<br />

Consiste en calcular el valor global de la empresa (Vo) como la<br />

suma del activo neto real (ANR) más el good-will, que se obtiene<br />

multiplicando el beneficio medio de los últimos años, o el<br />

beneficio medio previsto para el futuro, por un número (n) que<br />

oscilará, dependiendo del tipo de industria al que pertenezca la<br />

empresa, entre 1,5 y 3. Una variante consiste en sustituir en la<br />

fórmula el beneficio (B) por la cifra de ventas (V):<br />

2. Método Directo<br />

Vo = ANR + nB, o bien Vo = ANR + nV<br />

También conocido como método anglosajón por su origen. Se<br />

le denomina directo porque para calcular el good-will no precisa<br />

calcular previamente el valor de rendimiento. Al igual que el<br />

método indirecto, su finalidad última es reducir el valor de la<br />

empresa por debajo del valor de rendimiento (considerado como<br />

realmente correcto), en base a la incertidumbre que afecta al<br />

mismo. Según este método el valor de la empresa se determina<br />

sumando al valor patrimonial considerado, bien sea éste el valor<br />

sustancial o el activo neto real, el fondo de comercio (GW),<br />

calculado como capitalización de un superbeneficio:<br />

Vo = VS + GW, o bien Vo = ANR + GW.<br />

III. PASOS PARA VALORAR UNA EMPRESA<br />

Precisamente por la dificultad que conlleva sentarse a valorar<br />

fríamente lo que vale tu empresa, a continuación te detallamos 4<br />

pasos que debes seguir llegado el momento.<br />

• Comparación<br />

Fíjate en tu entorno empresarial más cercano. Escoge varias<br />

empresas que tengan características similares a la tuya y que se<br />

hayan puesto a la venta. Haz una comparativa y calcula el precio<br />

medio de entre todas ellas, para que te sirva de guía y puedas<br />

poner un valor a tu empresa acorde a la realidad, sin que sea<br />

desorbitado.<br />

• Valor mínimo<br />

Analiza todos los activos de los que disponga tu empresa, para<br />

establecer un valor mínimo en función de ellos. Normalmente,<br />

tu empresa tendrá mayor valor cuanto mayor sea la cantidad de<br />

activos que posea.<br />

• Valor actual neto (VAN)<br />

Popularmente conocido por sus siglas VAN. Sirve para calcular el<br />

valor en el momento presente de los flujos de caja futuros, que se<br />

originarán por una inversión.<br />

Si al calcular el VAN, te da una cifra superior a 0, el proyecto debe<br />

E -<br />

1


E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

aceptarse, pues la inversión producirá ganancias. Sin embargo, si el<br />

VAN es inferior a 0, deberá rechazarse la inversión en la empresa,<br />

pues se producirán pérdidas por debajo de la rentabilidad exigida. El<br />

VAN es muy significativo a la hora de valorar la empresa, pues al fin y<br />

al cabo se valora porque hay intención de invertir en ella.<br />

• Contratación de un tasador.<br />

Es muy importante su conocimiento y valoración profesional, tasará<br />

de manera idónea la empresa y, además, aportará credibilidad al<br />

valor que se le da al negocio. Ten en cuenta que no hay ninguna<br />

regla escrita al respecto de la valoración de las empresas, y el valor<br />

final de una empresa se determinará, muchas veces, en función de la<br />

finalidad de la persona que realiza dicha valoración. Por ejemplo, la<br />

persona que vende una empresa tendrá interés porque el valor sea<br />

lo más elevado posible para facilitar su venta.<br />

IV. CASOS PRÁCTICOS<br />

Caso práctico 01: Valoración con el método de flujo de fondos<br />

descontado.<br />

La empresa ‘’BARZA’’ tiene un capital social de 100 mil al 31/12/2016,<br />

donde se proyecta tener ganancias de: 50 mil durante los siguientes<br />

cinco años, y en el año 5 se piensa vender la empresa, y si la tasa de<br />

descuento que maneja el mercado para este tipo de operaciones es<br />

del 15% anual, se solicita cual será el valor actual al 31.12.2016 de la<br />

compañía<br />

Solución:<br />

VA = -100 + 50/(1+0.15)+ 50/(1+0.15) 2 + 50/(1+0.15) 3 + 50/(1+0.15) 4<br />

+ 50/(1+0.15) 5<br />

VA = 192 mil<br />

Análisis:<br />

Esto significa que al evaluar esta empresa, el mercado considera que<br />

vale 192 mil en función de los utilidades que espera obtener.<br />

Caso práctico 02: Valoración a través de los beneficios (Price<br />

Earnings Ratio)<br />

Este método de valoración financiera establece que el valor de<br />

las acciones de una empresa se obtiene al multiplicar el beneficio<br />

neto por un múltiplo que se denomina PER, que corresponde a la<br />

relación entre el precio y el beneficio o como se dice en inglés: Price<br />

to earnings ratio. La fórmula para calcular el PER es la siguiente<br />

- PER: Precio/ Beneficio por acción<br />

El PER nos da el coeficiente o múltiplo del beneficio por acción que<br />

se paga en el índice bursátil.<br />

Ejemplo:<br />

Si el beneficio por acción del último año ha sido de 1,5 dólares y la<br />

acción de la compañía cotiza a 27 dólares en el mercado.Cuanto es<br />

el PER<br />

Solución:<br />

PER = 27/1.5 = 18<br />

De esta forma, el PER relaciona magnitudes diferentes como son la<br />

magnitud contable del beneficio con la cotización de la acción en el<br />

mercado. Según este método el valor de las acciones sería igual al<br />

PER multiplicado por el beneficio anual de la empresa.<br />

Caso Práctico 3: Métodos Basados en Múltiplos<br />

Se desea valorar una empresa comercial ‘’OMEGA’’ cuyo beneficio<br />

contable obtenido en el año 2016 ha sido S/.200,000, para ello<br />

se ha considerado utilizar el método de los múltiplos, siendo el<br />

indicador a emplear el PER (medio de empresas similares de la<br />

actividad, estructura, dimensión, etc.). Las empresas similares son<br />

las siguientes:<br />

Solución:<br />

Empresa<br />

PER<br />

COFISA 1.5<br />

RIND 3<br />

COINCO 6<br />

CONINSA 0.9<br />

Calculando la media aritmética para el PER (de todas las empresas)<br />

(1.5+3+6+0.9)/4 =2.85<br />

El valor será: 200,000 x 2.85 = S/.570,000 (Valor de la empresa).<br />

Caso Práctico 4: Valoración de una empresa –Método de Beneficios<br />

descontados<br />

La empresa ‘’COMPLICES’’ dedicados a la industria pesquera, al<br />

31/12/2016 llevaron una junta de accionistas y decidieron vender<br />

la compañía, solicitando la valoración de la misma, con los datos<br />

siguientes:<br />

La utilidad de la empresa es S/.520, 000 (U)<br />

El interés es del 14% (porcentaje que los empresarios esperan de<br />

este negocio) (r)<br />

Se solicita valorar la empresa con la información presentada:<br />

Solución:<br />

Formula de la valoración: VE = U/r<br />

VE = 520,000 / 0.14 = 3’714,286 (Valor de la empresa según el<br />

método de BD)<br />

Caso Práctico 5: Valoración de una empresa –Método de BD<br />

(Crecimiento constantes)<br />

La empresa ‘’AVENTURAS’’ dedicados a la actividad de la agricultura,<br />

los accionistas deciden vender la empresa a una compañía del<br />

exterior, por tal necesitan valorar la compañía al 31/12/2016,<br />

teniendo la información siguiente:<br />

Los beneficios esperados durante 3 años son: S/.500, 000; S/.510,<br />

000; S/.520, 000;<br />

La Tasa de Riesgo del capital social es: 8%<br />

Proyectando un crecimiento de beneficios constantes de: S/.200,000<br />

(variación por cada año)<br />

Se solicita valorar la empresa con la información presentada:<br />

Solución:<br />

Formula de la valoración:<br />

VE = (Beneficios esperados/tasa de riesgo-crecimiento de beneficios<br />

constante)<br />

Beneficios esperados: S/. 2’100,000/3 años = S/.700,000<br />

Tasa de riesgo: 8%<br />

Crecimiento de beneficios constantes: S/.10, 000 (2%)<br />

VE = 700,000/(8%-2%) = 700,000/0.06 = S/.11’666,667 (valor de la<br />

empresa)<br />

E<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

Indicadores Financieros<br />

MAYO<br />

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO <strong>2017</strong><br />

CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />

MONEDA NACIONAL<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />

1 16.77% 0.00043 3,369.99 17.77% 0.00045 6,178.78 18.77% 0.00048 11,267.23 7.32% 0.00020 19.22218<br />

2 16.79% 0.00043 3,371.44 17.79% 0.00045 6,181.59 18.79% 0.00048 11,272.62 7.26% 0.00019 19.22592<br />

3 16.76% 0.00043 3,372.89 17.76% 0.00045 6,184.39 18.76% 0.00048 11,278.01 7.34% 0.00020 19.22971<br />

4 16.73% 0.00043 3,374.34 17.73% 0.00045 6,187.20 18.73% 0.00048 11,283.39 7.33% 0.00020 19.23348<br />

5 16.73% 0.00043 3,375.79 17.73% 0.00045 6,190.01 18.73% 0.00048 11,288.77 7.23% 0.00019 19.23721<br />

6 16.73% 0.00043 3,377.25 17.73% 0.00045 6,192.81 18.73% 0.00048 11,294.16 7.23% 0.00019 19.24094<br />

7 16.73% 0.00043 3,378.70 17.73% 0.00045 6,195.62 18.73% 0.00048 11,294.16 7.23% 0.00019 19.24468<br />

8 16.69% 0.00043 3,380.15 17.69% 0.00045 6,198.42 18.69% 0.00048 11,304.92 7.19% 0.00019 19.24839<br />

9 16.76% 0.00043 3,381.60 17.76% 0.00045 6,201.24 18.76% 0.00048 11,310.32 7.21% 0.00019 19.25211<br />

10 16.70% 0.00043 3,383.05 17.70% 0.00045 6,204.05 18.70% 0.00048 11,315.71 7.27% 0.00019 19.25586<br />

11 16.81% 0.00043 3,384.51 17.81% 0.00046 6,206.87 18.81% 0.00048 11,321.13 7.27% 0.00019 19.25962<br />

12 16.75% 0.00043 3,385.97 17.75% 0.00045 6,209.69 18.75% 0.00048 11,326.54 7.19% 0.00019 19.26333<br />

13 16.75% 0.00043 3,387.43 17.75% 0.00045 6,212.51 18.75% 0.00048 11,331.94 7.19% 0.00019 19.26705<br />

14 16.75% 0.00043 3,388.88 17.75% 0.00045 6,215.33 18.75% 0.00048 11,337.35 7.19% 0.00019 19.27077<br />

15 16.79% 0.00043 3,390.34 17.79% 0.00045 6,218.16 18.79% 0.00048 11,342.78 7.20% 0.00019 19.27449<br />

16 16.80% 0.00043 3,391.81 17.80% 0.00046 6,220.99 18.80% 0.00048 11,348.21 7.25% 0.00019 19.27824<br />

17 16.69% 0.00043 3,393.26 17.69% 0.00045 6,223.80 18.69% 0.00048 11,353.61 7.23% 0.00019 19.28197<br />

18 16.69% 0.00043 3,394.72 17.77% 0.00045 6,226.63 18.77% 0.00048 11,359.04 7.22% 0.00019 19.28571<br />

19 16.67% 0.00043 3,396.18 17.67% 0.00045 6,229.45 18.67% 0.00048 11,364.44 7.19% 0.00019 19.28943<br />

20 16.67% 0.00043 3,397.63 17.67% 0.00045 6,232.26 18.67% 0.00048 11,369.84 7.19% 0.00019 19.29315<br />

21 16.67% 0.00043 3,399.09 17.67% 0.00045 6,235.08 18.67% 0.00048 11,375.25 7.19% 0.00019 19.29687<br />

22 16.84% 0.00043 3,400.56 17.84% 0.00046 6,237.92 18.84% 0.00048 11,380.71 7.23% 0.00019 19.30061<br />

23 16.85% 0.00043 3,402.03 17.85% 0.00046 6,240.77 18.85% 0.00048 11,386.17 7.22% 0.00019 19.30435<br />

24 16.85% 0.00043 3,403.50 17.85% 0.00046 6,243.62 18.85% 0.00048 11,391.63 7.23% 0.00019 19.30809<br />

25 16.85% 0.00043 3,404.97 17.85% 0.00046 6,246.47 18.85% 0.00048 11,397.10 7.31% 0.00020 19.31188<br />

26 16.86% 0.00043 3,406.45 17.86% 0.00046 6,249.32 18.86% 0.00048 11,402.57 7.30% 0.00020 19.31566<br />

27 16.86% 0.00043 3,407.92 17.86% 0.00046 6,252.17 18.86% 0.00048 11,408.04 7.30% 0.00020 19.31944<br />

28 16.86% 0.00043 3,409.40 17.86% 0.00046 6,255.03 18.86% 0.00048 11,413.52 7.30% 0.00020 19.32322<br />

29 16.86% 0.00043 3,410.87 17.86% 0.00046 6,257.88 18.86% 0.00048 11,419.00 7.22% 0.00019 19.32696<br />

30 16.86% 0.00043 3,412.35 17.91% 0.00046 6,260.75 18.91% 0.00048 11,424.49 7.32% 0.00020 19.33076<br />

31 * * * * * * * * * * * *<br />

* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> Fuente: SBS<br />

TASAS INTERNACIONALES LIBOR <strong>2017</strong><br />

LONDRES<br />

NEW YORK<br />

MAYO<br />

LIBOR TASA ACTIVA<br />

PRIME RATE<br />

BONOS DEL<br />

TESORO<br />

30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />

1 FER FER FER FER FER FER<br />

2 0.99278 1.17372 1.43239 1.78011 3.5 2.97000<br />

3 0.99167 1.17122 1.42739 1.77011 3.5 2.96900<br />

4 0.99278 1.17928 1.43600 1.78067 3.5 2.99900<br />

5 0.99444 1.18039 1.43267 1.77900 3.5 2.98400<br />

6 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

7 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

8 0.99411 1.18456 1.43683 1.78817 3.5 3.02300<br />

9 0.98856 1.18200 1.44517 1.79067 3.5 3.02700<br />

10 0.98856 1.18094 1.44211 1.78761 3.5 3.04100<br />

11 0.98911 1.18178 1.43933 1.78567 3.5 3.02600<br />

12 0.99244 1.17956 1.43656 1.76567 3.5 2.98900<br />

13 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

14 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

15 1.00078 1.17944 1.42267 1.74511 3.5 3.00700<br />

16 0.99911 1.18117 1.42044 1.74539 3.5 2.99200<br />

17 1.00356 1.17839 1.41406 1.73289 3.5 2.91600<br />

18 1.00994 1.17172 1.39906 1.70456 3.5 2.90100<br />

19 1.01711 1.18644 1.41517 1.72289 3.5 2.89700<br />

20 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

21 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

22 1.02939 1.19200 1.41933 1.72650 3.5 2.91400<br />

23 1.02356 1.18867 1.41350 1.71956 3.5 2.94400<br />

24 1.03272 1.19761 1.41739 1.72567 3.5 2.92500<br />

25 1.04383 1.20039 1.41794 1.72289 3.5 2.92100<br />

26 1.04467 1.<strong>2017</strong>8 1.41378 1.72122 3.5 2.91200<br />

27 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

28 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

29 * * * * * *<br />

30 * * * * * *<br />

31 * * * * * *<br />

Desde 01/04/91<br />

Fuente: SBS<br />

* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong><br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />

E -<br />

3


E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA <strong>2017</strong><br />

(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />

MAY. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.78% 0.00008 7.18454 0.42% 0.00001 2.04595<br />

2 2.78% 0.00008 7.18509 0.45% 0.00001 2.04597<br />

3 2.76% 0.00008 7.18563 0.42% 0.00001 2.04600<br />

4 2.75% 0.00008 7.18618 0.42% 0.00001 2.04602<br />

5 2.75% 0.00008 7.18672 0.43% 0.00001 2.04604<br />

6 2.75% 0.00008 7.18726 0.43% 0.00001 2.04607<br />

7 2.75% 0.00008 7.18780 0.43% 0.00001 2.04609<br />

8 2.73% 0.00007 7.18834 0.43% 0.00001 2.04612<br />

9 2.70% 0.00008 7.18887 0.42% 0.00001 2.04614<br />

10 2.69% 0.00008 7.18940 0.43% 0.00001 2.04617<br />

11 2.68% 0.00007 7.18993 0.44% 0.00001 2.04619<br />

12 2.69% 0.00007 7.19046 0.43% 0.00001 2.04621<br />

13 2.69% 0.00007 7.19099 0.43% 0.00001 2.04624<br />

14 2.69% 0.00007 7.19152 0.43% 0.00001 2.04626<br />

15 2.68% 0.00007 7.19205 0.43% 0.00001 2.04629<br />

16 2.73% 0.00007 7.19259 0.45% 0.00001 2.04631<br />

17 2.75% 0.00008 7.19313 0.44% 0.00001 2.04634<br />

18 2.72% 0.00007 7.19366 0.45% 0.00001 2.04636<br />

19 2.66% 0.00007 7.19419 0.46% 0.00001 2.04639<br />

20 2.66% 0.00007 7.19471 0.46% 0.00001 2.04642<br />

21 2.66% 0.00007 7.19524 0.46% 0.00001 2.04644<br />

22 2.70% 0.00007 7.19577 0.45% 0.00001 2.04647<br />

23 2.72% 0.00007 7.19631 0.47% 0.00001 2.04649<br />

24 2.68% 0.00007 7.19684 0.48% 0.00001 2.04652<br />

25 2.70% 0.00007 7.19737 0.44% 0.00001 2.04655<br />

26 2.78% 0.00008 7.19792 0.45% 0.00001 2.04657<br />

27 2.78% 0.00008 7.19846 0.45% 0.00001 2.04660<br />

28 2.78% 0.00008 7.19901 0.45% 0.00001 2.04662<br />

29 2.80% 0.00008 7.19956 0.51% 0.00001 2.04665<br />

30 2.80% 0.00008 7.20012 0.45% 0.00001 2.04668<br />

31 * * * * * *<br />

* Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 Fuente: SBS<br />

DOLAR AMERICANO Y EURO<br />

MAYO Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) EURO<br />

DIA C V C V C V<br />

1 FER FER FER FER FER FER<br />

2 3.247 3.249 3.242 3.246 3.421 3.670<br />

3 3.249 3.252 3.247 3.249 3.526 3.584<br />

4 3.265 3.269 3.249 3.252 3.482 3.675<br />

5 3.270 3.274 3.265 3.269 3.388 3.743<br />

6 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

7 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

8 3.282 3.286 3.265 3.269 3.550 3.682<br />

9 3.286 3.288 3.282 3.286 3.404 3.742<br />

10 3.285 3.288 3.286 3.288 3.500 3.672<br />

11 3.283 3.290 3.285 3.288 3.470 3.726<br />

12 3.277 3.281 3.283 3.290 3.448 3.690<br />

13 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

14 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

15 3.260 3.263 3.277 3.281 3.388 3.714<br />

16 3.256 3.260 3.260 3.263 3.574 3.651<br />

17 3.268 3.271 3.256 3.260 3.601 3.741<br />

18 3.281 3.284 3.268 3.271 3.622 3.718<br />

19 3.266 3.272 3.281 3.284 3.600 3.755<br />

20 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

21 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

22 3.270 3.273 3.266 3.272 3.620 3.797<br />

23 3.280 3.282 3.270 3.273 3.627 3.751<br />

24 3.275 3.277 3.280 3.282 3.641 3.737<br />

25 3.263 3.265 3.275 3.277 3.610 3.745<br />

26 3.271 3.275 3.263 3.265 3.642 3.725<br />

27 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

28 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

29 3.278 3.282 3.271 3.275 3.567 3.755<br />

30 3.284 3.287 3.278 3.282 3.584 3.762<br />

31 * * * * * *<br />

* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> de <strong>2017</strong><br />

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-<strong>2017</strong><br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />

ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />

FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />

MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />

ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />

MAYO<br />

JUNIO<br />

JULIO<br />

AGOSTO<br />

SETIEMBRE<br />

OCTUBRE<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-<strong>2017</strong><br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />

ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />

FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />

MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />

ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />

MAYO<br />

JUNIO<br />

JULIO<br />

AGOSTO<br />

SETIEMBRE<br />

OCTUBRE<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 31 de <strong>Mayo</strong> de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />

E<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

INFORME<br />

MEDIDAS ANTIDUMPING Y DERECHOS<br />

COMPENSATORIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El comercio internacional como interrelación entre varios actores<br />

y factores regulados por las reglas del mercado en atención a la<br />

naturaleza de las operaciones que se dan entre compradores<br />

y vendedores de uno u otro país; no se encuentran ajenas a la<br />

intervención de los Estados a través de leyes sustantivas; con<br />

el fin no de regular el mercado sino de proteger alguno que<br />

se podría encontrar en desventaja como consecuencia de la<br />

aplicación de prácticas de competencia desleal, provocadas por<br />

acciones de los vendedores –exportadores o por acciones de<br />

algunos Estados que intervienen en los mercados a través de<br />

subvenciones a efecto de fomentar el desarrollo y crecimiento<br />

de sus mercados internos que mal aplicadas influyen en los<br />

mercados internacionales al momento de realizar operaciones<br />

de exportación.<br />

1. Dumping<br />

II. DUMPING Y ANTIDUMPING<br />

El dumping es una práctica que consiste en vender productos y<br />

servicios en los mercados exteriores a un precio inferior a los que<br />

se aplican en el mercado nacional. Generalmente el dumping se<br />

practica con el fin de acaparar un mercado haciendo desaparecer<br />

la competencia, productos o servicios a un precio inferior al de su<br />

costo 1 .<br />

importadores deben depositar una garantía para el pago de los<br />

correspondientes derechos.<br />

Estas garantías se harían efectivas en el caso de que se acordara<br />

la imposición de derechos antidumping definitivos, cuya validez<br />

suele ser, generalmente, de cinco años.<br />

2.1 Medidas antidumping provisionales.<br />

Sólo podrán aplicarse derechos antidumping provisionales si se<br />

ha iniciado una investigación, se ha dado un aviso público y se<br />

han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de<br />

presentar información y hacer observaciones y se ha llegado a una<br />

determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y<br />

del consiguiente daño a una rama de producción nacional por<br />

tanto se juzga que tales medidas son necesarias para impedir que<br />

se cause daño durante la investigación No se aplicarán derechos<br />

antidumping provisionales antes de transcurridos sesenta (60)<br />

días desde la fecha de inicio de la investigación.<br />

Los derechos antidumping provisionales se aplicarán por el<br />

período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro<br />

meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores<br />

que representen un porcentaje significativo del comercio de que<br />

se trate, por un período que no excederá de seis meses.<br />

2.2 Medidas antidumping definitivas.<br />

El dumping está constituido por la venta al exterior de un<br />

determinado producto, aun precio inferior al que rige en el<br />

mercado interno del país exportador. Es una de las formas de<br />

competencia desleal. En la economía, esta palabra se utiliza para<br />

denominar una práctica desleal que trata sobre la discriminación<br />

de precios. Entonces, el Dumping es una práctica comercial que<br />

consiste en vender un producto a un precio inferior al coste<br />

incurrido para producirlo, con el objetivo de competir con mayor<br />

eficacia en el mercado internacional.<br />

"Existe Dumping cuando un producto se introduce en el mercado<br />

de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su<br />

precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor<br />

que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales<br />

normales, de un producto similar destinado al consumo en el<br />

país exportador 2 .<br />

2. Antidumping<br />

Las acciones antidumping son aquellas medidas de<br />

defensa comercial aplicables cuando un proveedor exterior<br />

aplica precios inferiores a los que aplica en su propio país<br />

(dumping), con el fin de proteger la competencia en el<br />

mercado interno.<br />

La investigación sobre posibles prácticas de dumping se inicia a<br />

requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por<br />

el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección<br />

de la Propiedad Intelectual, quién determina la aplicación de<br />

dicha medida a través de la emisión de una Resolución.<br />

Durante el período de investigación, la Comisión puede<br />

imponer derechos antidumping provisionales, de forma que los<br />

Cuando la Comisión haya finalizado su investigación podrá<br />

proponer la imposición de unos derechos antidumping<br />

definitivos. Éstos serán adoptados por la Comisión Los derechos<br />

definitivos se aplican habitualmente por un periodo de 5 años.<br />

III. SUBVENCIONES Y DERECHOS COMPENSATORIOS<br />

1. Subvenciones<br />

Una subvención es una contribución financiera realizada por<br />

los gobiernos a los sectores empresariales con la intención<br />

de corregir una deficiencia del mercado pero que en muchos<br />

de los casos crean una distorsión del comercio no deseable.<br />

Según el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias<br />

es subvención la contribución financiera de un gobierno o de<br />

cualquier organismo público en el territorio de un Miembro<br />

(denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir:<br />

i) Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia<br />

directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y<br />

aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de<br />

fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos)<br />

ii) Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos<br />

que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales<br />

como bonificaciones fiscales)<br />

1<br />

Concepto de Dumping extraída de http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/dumping/dumping.htm<br />

2<br />

Artículo 2° del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI<br />

del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio.<br />

F -<br />

1


F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

iii) Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no<br />

sean de infraestructura general- o compre bienes<br />

iv) Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de<br />

financiación, o encomiende a una entidad privada una o<br />

varias de las funciones descritas en los puntos del i) a iii) que<br />

normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve<br />

a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las<br />

prácticas normalmente seguidas por los gobiernos.<br />

2. Derechos compensatorios<br />

Derecho aplicado por los países importadores para compensar<br />

cualquier ayuda o subsidio otorgado, directa o indirectamente,<br />

en la manufacturación, producción o exportación de cualquier<br />

bien. Ningún miembro de la OMC puede aplicar derechos<br />

compensatorios a los productos provenientes del territorio de otro<br />

miembro, a menos que determine que el efecto del subsidio es tal,<br />

que causa o amenaza con causar un daño material a una industria<br />

doméstica nacional establecida, o causa un retraso 3 .<br />

IV. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI<br />

DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y<br />

COMERCIO<br />

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407 publicada en el<br />

Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde<br />

el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democrático<br />

aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial<br />

del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales<br />

contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” suscrita en<br />

Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994.<br />

El acuerdo reconoce que las prácticas antidumping no deben<br />

constituir un obstáculo injustificable para el comercio internacional<br />

y que sólo pueden aplicarse derechos antidumping contra el<br />

dumping cuando éste cause o amenace causar un daño importante<br />

a una producción* existente o si retrasa sensiblemente la creación<br />

de una producción.<br />

4.1 Principios<br />

El establecimiento de un derecho antidumping es una medida<br />

que únicamente debe adoptarse en las circunstancias previstas<br />

en el Acuerdo General y en virtud de una investigación iniciada y<br />

realizada de conformidad con las disposiciones del acuerdo y la<br />

legislación nacional pertinente del estado miembro.<br />

4.2 Determinación de la existencia de dumping<br />

A los efectos del Acuerdo, se considerará que un producto es<br />

objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de<br />

otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de<br />

exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio<br />

comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de<br />

un producto similar destinado al consumo en el país exportador.<br />

Se debe entender que la expresión "producto similar" ("like<br />

product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en<br />

todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista<br />

ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los<br />

aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto<br />

considerado.<br />

4.3 Determinación de la existencia de daño<br />

La determinación de la existencia del daño a los efectos del<br />

artículo VI del Acuerdo General se basará en pruebas positivas y<br />

comprenderá un examen objetivo:<br />

a) Del volumen de las importaciones objeto de dumping y su<br />

efecto en los precios de productos similares en el mercado<br />

interno.<br />

Con respecto al volumen de las importaciones objeto de dumping,<br />

la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un<br />

aumento considerable de las importaciones objeto de dumping, en<br />

términos absolutos o en relación con la producción o el consumo<br />

del país importador.<br />

b) De los efectos consiguientes de esas importaciones sobre los<br />

productores nacionales de tales productos.<br />

El examen de los efectos sobre la producción de que se trate<br />

incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos<br />

pertinentes que influyan en el estado de esa producción, tales<br />

como la disminución actual y potencial del volumen de producción,<br />

las ventas, la participación en el mercado, los beneficios, la<br />

productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de<br />

la capacidad; los factores que repercutan en los precios internos;<br />

los efectos negativos actuales o potenciales en el flujo de caja<br />

("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento,<br />

la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no<br />

es exhaustiva, y ninguno de esos factores aisladamente ni varios de<br />

ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación<br />

decisiva.<br />

4.4 Iniciación y procedimiento de la investigación<br />

La investigación encaminada a determinar la existencia, el grado y<br />

los efectos de un supuesto dumping se iniciará normalmente previa<br />

solicitud escrita hecha por la producción afectada o en nombre de<br />

ella. Con la solicitud se incluirán suficientes pruebas de la existencia<br />

de: a) dumping; b) un daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo<br />

General según se interpreta en el presente Código y c) una relación<br />

causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto<br />

daño.<br />

Si, en circunstancias especiales, la autoridad interesada decide<br />

iniciar una investigación sin haber recibido esa solicitud, sólo la<br />

llevará adelante cuando tenga pruebas suficientes.<br />

2. Al iniciarse una investigación, y de ahí en adelante, deberán<br />

examinarse simultáneamente tanto las pruebas de dumping<br />

como del daño por él causado. En todo caso, las pruebas del<br />

dumping y del daño se examinarán simultáneamente:<br />

a) en el momento de decidir si se autoriza la iniciación de una<br />

investigación<br />

b) posteriormente, durante el curso de la investigación, a más<br />

tardar desde la fecha más temprana en que, de conformidad<br />

con las disposiciones establecidas, puedan comenzar a aplicarse<br />

medidas provisionales.<br />

Las autoridades interesadas rechazarán la solicitud y pondrán fin a<br />

la investigación sin demora en cuanto estén convencidas de que no<br />

existen pruebas suficientes del dumping o del daño que justifiquen<br />

la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando el<br />

margen de dumping, el volumen de las importaciones actuales o<br />

potenciales objeto de dumping o el daño sean insignificantes, se<br />

deberá poner fin inmediatamente a la investigación.<br />

El procedimiento antidumping no será obstáculo para el despacho<br />

de aduana.<br />

4.5 Pruebas<br />

Los proveedores extranjeros y todas las demás partes interesadas<br />

disfrutarán de amplia oportunidad para presentar por escrito<br />

todas las pruebas que consideren útiles por lo que se refiere a<br />

la investigación antidumping de que se trate. Tendrán también<br />

derecho, previa justificación, a presentar pruebas oralmente.<br />

3<br />

Extraído del diccionario de términos de comercio del SICE:<br />

http://www.sice.oas.org/Dictionary/SACD_s.asp<br />

F<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


Las autoridades interesadas darán al reclamante y a los<br />

importadores y exportadores que se sepa están interesados, así<br />

como a los gobiernos de los países exportadores, la oportunidad de<br />

examinar toda la información pertinente para la presentación de<br />

sus argumentos que no sea confidencial.<br />

4.6 Duración de los derechos antidumping<br />

Un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el<br />

tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping que<br />

esté causando daño.<br />

Cuando ello esté justificado, la autoridad investigadora examinará<br />

la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o a<br />

petición de cualquier parte interesada que presente informaciones<br />

positivas probatorias de la necesidad del examen.<br />

4.7 Medidas provisionales<br />

Sólo se podrán adoptar medidas provisionales después de que se<br />

haya llegado a la conclusión preliminar de que existe dumping y de<br />

que hay pruebas suficientes de daño.<br />

Las medidas provisionales podrán tomar la forma de un derecho<br />

provisional o, preferentemente, una garantía - mediante depósito<br />

en efectivo o fianza- igual a la cuantía provisionalmente estimada<br />

del derecho antidumping, que no podrá exceder del margen de<br />

dumping provisionalmente estimado.<br />

4.8 Consultas, conciliación y solución de diferencias<br />

Cada Parte examinará con comprensión las representaciones que<br />

pueda formularle otra Parte y deberá prestarse a la celebración de<br />

consultas sobre dichas representaciones cuando éstas se refieran a<br />

una cuestión relativa a la aplicación del presente Acuerdo.<br />

Si una Parte considera que un beneficio que le corresponda<br />

directa o indirectamente en virtud del presente Acuerdo queda,<br />

por la acción de otra u otras Partes, anulado o menoscabado,<br />

o que la consecución de uno de los objetivos del mismo se<br />

ve comprometida, podrá, con objeto de llegar a una solución<br />

mutuamente satisfactoria de la cuestión, pedir por escrito la<br />

celebración de consultas con la Parte o Partes de que se trate. Cada<br />

Parte examinará con comprensión toda petición de consultas que<br />

le dirija otra Parte. Las Partes interesadas iniciarán prontamente las<br />

consultas.<br />

Si una Parte considera que las consultas no han permitido hallar una<br />

solución mutuamente convenida y las autoridades competentes<br />

del país importador han adoptado medidas definitivas para percibir<br />

derechos antidumping definitivos o aceptar compromisos en<br />

materia de precios, podrá someter la cuestión al Comité a fines de<br />

conciliación.<br />

V. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS<br />

COMPENSATORIAS<br />

5.1 Definiciones y clases de subvención<br />

La definición según el Acuerdo incluye tres elementos básicos:<br />

i) una contribución financiera, ii) de un gobierno o de cualquier<br />

organismo público en el territorio de un Miembro y iii) que otorgue<br />

un beneficio. Para que exista subvención, deben reunirse los tres<br />

elementos.<br />

El concepto de “contribución financiera” se incluyó en el Acuerdo<br />

SMC sólo tras una prolongada negociación. Algunos Miembros<br />

aducían que no podía existir subvención si no había una carga para<br />

la cuenta pública. Otros Miembros consideraban que ciertas formas<br />

de intervención estatal que no suponían un gasto para el Estado,<br />

distorsionaban sin embargo la competencia y, en consecuencia,<br />

deberían considerarse subvenciones. Básicamente, el Acuerdo<br />

SMC adoptó el primer enfoque. El Acuerdo establece que debe<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

haber una contribución financiera y contiene una lista de los tipos<br />

de medidas que constituyen una contribución financiera, por<br />

ejemplo: donaciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías<br />

de préstamos, incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios,<br />

o compra de bienes 4 .<br />

5.2 Clases de Subvenciones<br />

• Subvenciones prohibidas. El Acuerdo prohíbe dos categorías de<br />

subvenciones.<br />

La primera son las subvenciones supeditadas de jure o de facto a<br />

los resultados de exportación, como condición única o entre otras<br />

varias condiciones (“subvenciones a la exportación”). En el Anexo<br />

del Acuerdo figura una lista detallada de las subvenciones a la<br />

exportación.<br />

La segunda categoría es la de las subvenciones supeditadas<br />

al empleo de productos nacionales con preferencia a los<br />

importados, como condición única o entre otras varias condiciones<br />

(“subvenciones al contenido nacional”).<br />

• Subvenciones recurribles<br />

La mayor parte de las subvenciones como las subvenciones a la<br />

producción, entran en la categoría “recurrible” Las subvenciones<br />

recurribles no están prohibidas. No obstante, si tienen efectos<br />

desfavorables sobre los intereses de otro Miembro pueden ser<br />

impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o<br />

ser objeto de una medida compensatoria. Hay tres tipos de efectos<br />

desfavorables.<br />

5.3 Medidas compensatorias<br />

El Acuerdo establece ciertas prescripciones sustantivas que se<br />

deben cumplir para imponer una medida compensatoria, así<br />

como prescripciones detalladas de procedimiento con respecto<br />

a la investigación en materia de medidas compensatorias y la<br />

imposición y mantenimiento de dichas medidas.<br />

• Normas sustantivas. Un Miembro no puede imponer una medida<br />

compensatoria si no determina la existencia de importaciones<br />

subvencionadas, daño a una rama de producción nacional y<br />

una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el<br />

daño.<br />

• Normas de procedimiento. El acuerdo contiene las normas<br />

para iniciar el inicio de la investigación y la imposición de<br />

medidas compensatorias sean provisionales o definitivas y<br />

tienen el objetivo fundamental de asegurar la transparencia<br />

de las investigaciones, que todas las partes interesadas<br />

tengan oportunidad plena de defender sus intereses, y que<br />

las autoridades investigadoras expliquen correctamente los<br />

fundamentos de sus determinaciones.<br />

5.4 Iniciación y procedimiento de la investigación<br />

Las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, el<br />

grado y los efectos de una supuesta subvención se iniciarán previa<br />

solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en<br />

nombre de ella. Con la solicitud se incluirán suficientes pruebas de<br />

la existencia de:<br />

a) Una subvención y, si es posible, su cuantía;<br />

b) Un daño, en el sentido del artículo VI del GATT de 1994 según se<br />

interpreta en el presente Acuerdo, y<br />

c) Una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el<br />

supuesto daño.<br />

Toda solicitud y afirmación será apoyada por las pruebas pertinentes.<br />

4<br />

Publicación de la Organización Mundial de Comercio<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> F - 3


F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

La solicitud contendrá la información que razonablemente tenga a<br />

su alcance el solicitante sobre los siguientes puntos:<br />

i) La identidad del solicitante y una descripción realizada por<br />

dicho solicitante del volumen y valor de la producción nacional<br />

del producto similar. Cuando la solicitud escrita se presente<br />

en nombre de la rama de producción nacional, en ella se<br />

identificará la rama de producción en cuyo nombre se haga<br />

la solicitud por medio de una lista de todos los productores<br />

nacionales del producto similar conocidos (o de las asociaciones<br />

de productores nacionales del producto similar) y, en la medida<br />

posible, se facilitará una descripción del volumen y valor de<br />

la producción nacional del producto similar que representen<br />

dichos productores;<br />

ii) Una descripción completa del producto presuntamente<br />

subvencionado, los nombres del país o países de origen o<br />

exportación de que se trate, la identidad de cada exportador o<br />

productor extranjero conocido y una lista de las personas que se<br />

sepa importan el producto de que se trate.<br />

iii) Pruebas acerca de la existencia, cuantía y naturaleza de la<br />

subvención de que se trate.<br />

5.5 Pruebas<br />

Se dará a los Miembros interesados y a todas las partes interesadas<br />

en una investigación en materia de derechos compensatorios aviso<br />

de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad<br />

para presentar por escrito todas las pruebas que consideren<br />

pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate.<br />

VI. INDECOPI COMO ENTE ENCARGADO DEL PROCEDIMIENTO<br />

SANCIONADOR DE PRÁCTICAS DE DUMPING Y SUBVENCIONES<br />

Según el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM se aprueban las<br />

disposiciones que reglamentan las normas previstas en el “Acuerdo<br />

Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre<br />

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre<br />

Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo<br />

sobre Agricultura” se determina que la Comisión de Fiscalización<br />

de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de<br />

la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual<br />

(INDECOPI); es el encargado de llevar adelante el procedimiento<br />

de investigación por prácticas de dumping (o procedimiento<br />

antidumping) que es un procedimiento administrativo a través<br />

del cual se determina si existen importaciones de mercancías<br />

en condiciones de discriminación de precios que causen daño,<br />

amenaza de daño o retraso a una rama de producción nacional en<br />

un periodo determinado.<br />

El procedimiento concluye con la aplicación de un derecho<br />

antidumping. El procedimiento por subvenciones también<br />

es un procedimiento administrativo, sin embargo, tiene por<br />

finalidad determinar la existencia de una subvención y si<br />

ésta causó daño a la rama de producción nacional. Si este es<br />

el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de una<br />

medida compensatoria.<br />

6.1 Inicio de la Investigación<br />

Salvo en el caso de que se inicie una investigación de oficio,<br />

las investigaciones destinadas a determinar la existencia de<br />

importaciones a precios de dumping u objeto de subvención,<br />

así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio<br />

internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la<br />

Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que<br />

representen cuando menos el 25% de la producción nacional<br />

total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido<br />

por los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones.<br />

Tal como lo desarrolla la Superintendencia Nacional de Aduanas<br />

y de Administración Tributaria los derechos antidumping y los<br />

derechos compensatorios constituyen multas que establece<br />

la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI, cuando<br />

comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado<br />

por las prácticas de dumping.<br />

6.2 Plazo para declarar el inicio de la investigación,<br />

inadmisibilidad o improcedencia de la solicitud<br />

Dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la<br />

presentación de la solicitud, la Comisión deberá:<br />

a) Resolver el inicio de la investigación, a través de la Resolución<br />

respectiva, o<br />

b) Conceder al solicitante un plazo de quince (15) días<br />

para que cumpla con presentar los requisitos exigidos<br />

(si no se proporcionan los documentos requeridos, la<br />

Comisión procederá a declarar inadmisible la solicitud<br />

expidiéndose la Resolución correspondiente). Dicho plazo<br />

será computado a partir del día siguiente del requerimiento<br />

correspondiente y podrá ser prorrogado por 15 días más.<br />

Una vez subsanados los requisitos exigidos, la Comisión<br />

dispondrá de un plazo de quince (15) días para resolver lo<br />

conveniente, prorrogable por quince (15) días adicionales.<br />

c) Denegar la solicitud por considerarla improcedente,<br />

expidiéndose la Resolución correspondiente, la misma que<br />

deberá ser notificada a la parte solicitante.<br />

6.3 Plazo del procedimiento de investigación<br />

La Comisión dispondrá de un plazo de nueve (9) meses para<br />

concluir la investigación. Este plazo se computará desde<br />

la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de<br />

la resolución que da inicio a la investigación. De existir<br />

motivos justificados, la Comisión podrá ampliar el plazo de<br />

investigación, en el período para la presentación de pruebas,<br />

hasta por un máximo de tres (3) meses adicionales.<br />

6.4 Fin de la Investigación<br />

La Comisión declarará infundada la solicitud presentada y<br />

pondrá fin a la investigación, cuando considere que no existen<br />

pruebas suficientes del dumping o subvención o del daño o<br />

amenaza de daño o de la relación causal que justifiquen la<br />

continuación del procedimiento.<br />

6.5 Naturaleza jurídica de los derechos por antidumping y<br />

derechos compensatorios<br />

Los derechos antidumping así como los derechos<br />

compensatorios, son medidas destinadas a corregir las<br />

distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de<br />

dumping y subvenciones. En aplicación de lo dispuesto por<br />

el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping y el<br />

párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones,<br />

no podrá aplicarse a estas prácticas ninguna otra medida<br />

que no sean los derechos antidumping o compensatorios,<br />

según sea el caso. Los derechos antidumping así como los<br />

derechos compensatorios, provisionales o definitivos tienen la<br />

condición de multa y no constituyen forma alguna de tributo.<br />

Los derechos antidumping o compensatorios, provisionales o<br />

definitivos, no están sujetos a rebajas, descuentos por pronto<br />

pago, ni beneficios de fraccionamiento o de naturaleza similar.<br />

En consecuencia los derechos antidumping y compensatorios<br />

constituyen multas de carácter administrativo que establece<br />

la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI (el cual es<br />

un organismo del Sector Público Nacional) y no forman parte<br />

del costo de adquisición del bien, a que se refiere el numeral<br />

1) del artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

consecuentemente no podrán deducirse para efecto de<br />

determinar la renta neta del Impuesto a la Renta.<br />

F<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial


ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G<br />

INFORME<br />

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE<br />

BIEN INMUEBLE<br />

Enver Damián de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La adquisición de un bien inmueble considerado como un<br />

activo de suma importancia para las empresas, requiere<br />

un tratamiento particular.<br />

los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los<br />

intereses pactados. Es improcedente el retracto en las<br />

ventas hechas por remate público.<br />

En la actividad empresarial el inmueble es de vital<br />

importancia, ya que muchas veces es el soporte para sus<br />

actividades, el centro de comercio y producción; es por<br />

ello que trataremos los aspectos jurídicos más relevantes<br />

sobre el contrato de bien inmueble.<br />

II. CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL DECRETO<br />

LEGISLATIVO N° 295<br />

En dicho cuerpo normativo se dan algunas precisiones<br />

sobre el contrato de compraventa siendo las siguientes:<br />

• Definición de Compraventa. Por la compraventa el<br />

vendedor se obliga a transferir la propiedad de un<br />

bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.<br />

(Artículo 1529 del Código Civil)<br />

• Obligaciones del Vendedor. Es obligación esencial del<br />

vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad<br />

del bien.<br />

• Obligaciones del Comprador. El comprador está<br />

obligado a pagar el precio en el momento, de la manera<br />

y en el lugar pactado.<br />

A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser<br />

pagado al contado en el momento y lugar de la entrega<br />

del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la<br />

entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.<br />

• Pactos que pueden integrar la Compraventa. Puede<br />

integrar la compraventa cualquier pacto lícito.<br />

• Pactos que no pueden integrar la compraventa. Puede<br />

integrar la compraventa cualquier pacto lícito, con<br />

excepción de los siguientes, que son nulos:<br />

a. El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede<br />

rescindirse la compraventa por convenirse que, si<br />

hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el<br />

comprador.<br />

b. El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al<br />

comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor<br />

por el tanto que otro proponga, cuando pretenda<br />

enajenarlo.<br />

• Derecho de Retracto. El derecho de retracto es el que la<br />

ley otorga a determinadas personas para subrogarse en<br />

el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del<br />

contrato de compraventa.<br />

El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio,<br />

III. TASA DE ALCABALA EN LA TRANSFERENCIA DE UN<br />

BIEN INMUEBLE<br />

• Definición<br />

El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y<br />

grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles<br />

urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera<br />

sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva<br />

de dominio<br />

• Base imponible<br />

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia,<br />

el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del<br />

predio correspondiente al ejercicio en que se produce<br />

la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por<br />

<strong>Mayo</strong>r (IPM) para Lima Metropolitana que determina el<br />

Instituto Nacional de Estadística e Informática.”<br />

El ajuste es aplicable a las transferencias que se<br />

realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su<br />

determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado<br />

del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se<br />

produzca la transferencia.<br />

• Tasa del impuesto<br />

La tasa del impuesto de Alcabala es de 3%, siendo de cargo<br />

exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.<br />

No está afecto al impuesto de Alcabala, el tramo<br />

comprendido por las primeras 10 UIT del valor del<br />

inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo<br />

precedente.<br />

• Inafectación de la primera venta de inmuebles que<br />

G -<br />

1


G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

realiza el constructor<br />

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas<br />

constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la<br />

parte correspondiente al valor del terreno.<br />

• Transferencia inafectas al Impuesto de Alcabala<br />

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:<br />

a. Los anticipos de legítima.<br />

b. Las que se produzcan por causa de muerte.<br />

c. La resolución del contrato de transferencia que se produzca<br />

antes de la cancelación del precio.<br />

d. Las transferencias de aeronaves y naves.<br />

e. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la<br />

transmisión de propiedad.<br />

f. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria,<br />

de gananciales o de condóminos originarios.<br />

g. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.<br />

• Entidades que están enafectas al Impuesto de Alcabala<br />

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de<br />

propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:<br />

a. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.<br />

b. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.<br />

c. Entidades religiosas.<br />

d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.<br />

e. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.<br />

IV. PRINCIPALES CLAUSULAS<br />

• Cláusula del pacto de reserva de la propiedad<br />

En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva<br />

la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o<br />

una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado<br />

al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro<br />

desde el momento de la entrega.<br />

El comprador adquiere automáticamente el derecho a la<br />

propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.<br />

• Cláusula del pacto de reserva de la propiedad<br />

Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver<br />

unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.<br />

Nos consultan 1: Requisitos de compraventa de bien inmueble<br />

ante SUNARP<br />

El Sr. Jesús Trujillo Zelaya desea vender su inmueble ubicado en<br />

el distrito de San Borja, valorizado en S/ 4,200,000<br />

Nos consultan: ¿Cuáles son los requisitos de compraventa del<br />

bien inmueble a fin de inscribirlo en SUNARP?<br />

Respuesta:<br />

NOS CONSULTAN<br />

Los requisitos ante una notaría para realizar la compraventa de un<br />

bien inmueble ante Registros Públicos son los siguientes:<br />

- Minuta firmada por abogado.<br />

- Copia Literal del inmueble – SUNARP con un máximo de 30<br />

días de antigüedad.<br />

- Copias del HR, PU y el recibo de pago del impuesto predial de<br />

todo el año cancelado.<br />

- Copia del DNI de los compradores y vendedores<br />

- Recibo de pago del impuesto de Alcabala, si la venta es superior<br />

a las 10 UIT ( UIT AÑO <strong>2017</strong> = S/ 4,050.00)<br />

- Recibo de pago del Impuesto a la Renta, si fuera el caso de<br />

vendedores.<br />

- Certificado médico de Salud Mental expedido por un Psiquiatra,<br />

si el interviniente es mayor o igual a 70 años.<br />

- Si el vendedor o comprador es iletrado o tiene algún<br />

impedimento para firmar deberá traer un testigo a ruego.<br />

- Medio de pago: Cheque o depósito.<br />

Nos consultan 2: ¿Existe formalidad para celebrar la compraventa<br />

de un bien inmueble?<br />

El Sr. Anderson Vela Marroquín desea vender su inmueble<br />

ubicado en el distrito de Jesús María, valorizado en S/ 3,600,000<br />

al Sr. Cesar Castañeda quien tiene 40 años de edad y cuenta con<br />

plenas facultades mentales.<br />

El contrato lo realizaron en una hoja simple a mano y suscrita por<br />

los dos con sus huellas digitales adjuntas al lado de sus firmas.<br />

El Sr. Cesar Castañeda nos consulta, si tal contrato tiene validez o<br />

requiere de otras formalidades.<br />

Respuesta:<br />

No requiere de la formalidad necesaria, ya que incluso la<br />

transferencia de un bien inmueble se realiza con la sola celebración<br />

del contrato de compraventa, la cual puede ser realizada en una<br />

hoja escrita a mano.<br />

Por seguridad jurídica la transacción puede ser celebrada<br />

mediante escritura pública ya que ello nos protege de posibles<br />

fraudes.<br />

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />

MODELO 1: MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />

CON PAGO AL CONTADO<br />

Señor Notario:<br />

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde<br />

conste el contrato de compraventa que celebran de una parte don<br />

AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con<br />

domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I.<br />

Nº ........ y su esposa, doña CCC, identificada con D.N.I. Nº ........<br />

ambos domiciliados en ......................., a quienes en lo sucesivo se<br />

les denominará LOS COMPRADORES; en los términos contenidos<br />

en las cláusulas siguientes:<br />

ANTECEDENTES:<br />

MODELOS Y FORMATOS<br />

PRIMERA. EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en<br />

............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de .....,<br />

el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº .....<br />

del Registro de la Propiedad Inmueble de ....., cuya área, linderos<br />

y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido<br />

documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad<br />

del inmueble de su anterior propietario Don .........................,<br />

mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público<br />

de ..., Don ......, conforme obra en el asiento ...... de la referida<br />

partida electrónica.<br />

G<br />

- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial


SEGUNDA. EL VENDEDOR deja constancia que el inmueble a<br />

que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en<br />

perfecto estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor<br />

desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.<br />

OBJETO DEL CONTRATO:<br />

TERCERA. Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a<br />

transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en<br />

favor de LOS COMPRADORES. Por su parte, LOS COMPRADORES<br />

se obligan a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio<br />

pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad<br />

convenidas.<br />

PRECIO Y FORMA DE PAGO:<br />

CUARTA. El precio del bien objeto de la prestación a cargo<br />

de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100<br />

nuevos soles), que LOS COMPRADORES cancelarán en dinero,<br />

íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de la<br />

escritura pública que origine esta minuta, con constancia notarial<br />

de dicho pago que se servirá efectuar el notario público.<br />

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:<br />

QUINTA. EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la<br />

prestación a su cargo en la fecha de la firma de la escritura pública<br />

a que se refiere la cláusula anterior, acto que se verificará con la<br />

entrega de las llaves del mencionado inmueble, procurándole a<br />

LOS COMPRADORES tomar efectiva posesión de dicho bien.<br />

SEXTA. EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos<br />

relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación<br />

a su cargo, así como los recibos cancelados por los servicios<br />

de agua potable y energía eléctrica del último periodo, y el<br />

comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad<br />

Predial correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha<br />

del presente contrato.<br />

SÉTIMA. EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a<br />

suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de<br />

formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la<br />

prestación a su cargo, en favor de LOS COMPRADORES.<br />

OCTAVA. LOS COMPRADORES se obligan a pagar el precio<br />

convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta<br />

de este documento.<br />

NOVENA. LOS COMPRADORES deberán recibir el bien objeto de<br />

la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad<br />

pactadas, declarando conocer el estado de conservación y<br />

habitabilidad en que se encuentra.<br />

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:<br />

DÉCIMA. EL VENDEDOR declara que el bien objeto de<br />

la prestación a su cargo se encuentra, al momento de<br />

celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen,<br />

derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y<br />

en general de todo acto o circunstancia que impida, prive<br />

o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad,<br />

posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se<br />

obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos<br />

los conceptos previstos en el artículo 1495 del Código Civil.<br />

UNDÉCIMA. No obstante la declaración de EL VENDEDOR,<br />

en la cláusula segunda de este documento, con relación al<br />

perfecto estado de conservación y habitabilidad del bien objeto<br />

de la prestación a su cargo, aquel se obliga al saneamiento por<br />

vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la<br />

transferencia.<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

GASTOS Y TRIBUTOS:<br />

G<br />

DUODÉCIMA. Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos<br />

que origine la celebración, formalización y ejecución del presente<br />

contrato serán asumidos por LOS COMPRADORES.<br />

DÉCIMA TERCERA. EL VENDEDOR declara que al momento de<br />

celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria<br />

pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a<br />

su cargo.<br />

DÉCIMA CUARTA. En las relaciones personales entre las partes,<br />

EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a LOS COMPRADORES,<br />

si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de<br />

la venta hasta antes de la transferencia; mientras que LOS<br />

COMPRADORES, por su parte, asumirán los tributos que se<br />

generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad<br />

a ella.<br />

COMPETENCIA TERRITORIAL:<br />

DÉCIMA QUINTA. Para efectos de cualquier controversia que se<br />

genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato,<br />

las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y<br />

tribunales de .............<br />

DOMICILIO:<br />

DÉCIMA SEXTA. Para la validez de todas las comunicaciones y<br />

notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este<br />

contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los<br />

indicados en la introducción de este documento. El cambio de<br />

domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha<br />

de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.<br />

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:<br />

DÉCIMA SÉTIMA. En todo lo no previsto por las partes en el<br />

presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las<br />

normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten<br />

aplicables.<br />

Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción<br />

y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad<br />

Inmueble para la correspondiente inscripción.<br />

Firmado en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ...........<br />

...................................... ....................................<br />

EL VENDEDOR<br />

LOS COMPRADORES<br />

MODELO 2: MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />

CON PAGO POR ARMADAS<br />

Señor Notario:<br />

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde<br />

conste el contrato de compraventa que celebran de una parte don<br />

AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con<br />

domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I.<br />

Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en .......................,<br />

a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los<br />

términos contenidos en las cláusulas siguientes:<br />

ANTECEDENTES:<br />

PRIMERA. EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en<br />

............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de .....,<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong><br />

G -<br />

3


G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº<br />

..... del Registro de la Propiedad Inmueble de ....., cuyos linderos<br />

y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido<br />

documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del<br />

inmueble de su anterior propietario.<br />

Don ........................., mediante escritura pública extendida por<br />

ante el Notario Público de ... Don ......, conforme obra en el asiento<br />

...... de la referida partida electrónica.<br />

SEGUNDA. EL VENDEDOR deja constancia que el inmueble a<br />

que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en<br />

perfecto estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor<br />

desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.<br />

OBJETO DEL CONTRATO:<br />

TERCERA. Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a<br />

transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en<br />

favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga<br />

a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la<br />

cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.<br />

PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO:<br />

CUARTA. El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL<br />

VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos<br />

soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y<br />

por armadas, en la siguiente forma y oportunidades:<br />

1. S/. ..... en la fecha de suscripción de la escritura pública que<br />

origine esta minuta y sin más constancia que las firmas de las<br />

partes puestas en dicho documento.<br />

2. S/. ..... el día .................<br />

3. S/. ..... el día .................<br />

4. S/. ..... el día .................<br />

5. S/. ..... el día .................<br />

Se deja constancia, asimismo, que las citadas cambiales se<br />

encuentran avaladas por Don............................ las cuales podrán<br />

ser descontadas en el sistema financiero.<br />

QUINTA. El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de<br />

EL VENDEDOR.<br />

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:<br />

SEXTA. EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la<br />

prestación a su cargo en la fecha de la firma de la escritura pública<br />

a que se refiere la cláusula anterior, acto que se verificará con la<br />

entrega de las llaves del mencionado inmueble, procurándole a EL<br />

COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.<br />

SÉTIMA. EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos<br />

relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su<br />

cargo, así como los recibos cancelados por los servicios de agua<br />

potable y energía eléctrica del último periodo, y el comprobante<br />

de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial<br />

correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha del<br />

presente contrato.<br />

OCTAVA. EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a<br />

suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de<br />

formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la<br />

prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.<br />

NOVENA. EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido<br />

en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de<br />

este documento.<br />

DÉCIMA. EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la<br />

prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad<br />

pactadas, declarando conocer el estado de conservación y<br />

habitabilidad en que se encuentra.<br />

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:<br />

UNDÉCIMA. EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la<br />

prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse<br />

este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de<br />

garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o<br />

circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o<br />

el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante,<br />

EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que<br />

comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495 del<br />

Código Civil.<br />

DUODÉCIMA. No obstante la declaración de EL VENDEDOR en la<br />

cláusula segunda de este documento con relación al perfecto estado<br />

de conservación y habitabilidad del bien objeto de la prestación a<br />

su cargo, aquel se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por<br />

hecho propio existentes al momento de la transferencia.<br />

GASTOS Y TRIBUTOS:<br />

DÉCIMA TERCERA. Las partes acuerdan que todos los gastos y<br />

tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del<br />

presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.<br />

DÉCIMA CUARTA. EL VENDEDOR declara que al momento de<br />

celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria<br />

pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su<br />

cargo.<br />

DÉCIMA QUINTA. En las relaciones personales entre las partes,<br />

EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es<br />

el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta<br />

hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por<br />

su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha<br />

transferencia y con posterioridad a ella.<br />

COMPETENCIA TERRITORIAL:<br />

DÉCIMA SEXTA. Para efectos de cualquier controversia que se<br />

genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato,<br />

las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y<br />

tribunales de ......<br />

DOMICILIO:<br />

DÉCIMA SÉTIMA. Para la validez de todas las comunicaciones<br />

y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este<br />

contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los<br />

indicados en la introducción de este documento. El cambio de<br />

domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha<br />

de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.<br />

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:<br />

DÉCIMA OCTAVA. En todo lo no previsto por las partes en el<br />

presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las<br />

normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten<br />

aplicables.<br />

Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y<br />

conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad<br />

Inmueble para la correspondiente inscripción.<br />

Firmado en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ..............<br />

..................................... ...................................<br />

EL VENDEDOR<br />

EL COMPRADOR<br />

G<br />

- 4<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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