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Mayo 2017

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ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

INFORME<br />

LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO<br />

GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA<br />

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - “IGV JUSTO”<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Publicada con fecha 13 de diciembre y prorrogada<br />

su vigencia hasta el primer día del mes siguiente a la<br />

fecha de la dación de su reglamento la Ley N° 30524<br />

denominada Ley del IGV Justo entra en vigencia a partir<br />

del 01.03.<strong>2017</strong>, concebida inicialmente como una forma<br />

de flexibilizar la obligación de pago del IGV de las micro<br />

y pequeñas empresas que se veían imposibilitados de<br />

cumplir con el pago dentro de la fecha a consecuencia<br />

de realizar ventas al crédito y que cumplir la obligación<br />

de pago generaba panoramas poco beneficiosos así<br />

teníamos que pagar el IGV determinado en un periodo “X”<br />

muchas veces se hacía en detrimento de la liquidez de las<br />

empresas, ya que los recursos para honrar la deuda con<br />

el fisco se extornaban de los recursos propios de éstas,<br />

el otro panorama se presentaba dentro de los alcances<br />

de las normas del Código Tributario y las disposiciones<br />

específicas del procedimiento de cobranza coactiva y<br />

finalmente el tercer panorama que se presentaba era<br />

aquel en el que las empresas tenían que acudir a empresas<br />

formales o informales para adquirir créditos, cualesquiera<br />

de los panoramas descritos representaban un perjuicio<br />

para las micro y pequeñas empresas, es por ello que el<br />

legislador una vez haber analizado la situación considera<br />

de imperante necesidad crear un sistema que ayude a<br />

superar las condiciones descritas y como respuesta decide<br />

aplazar el cumplimiento de pago del IGV en tres meses<br />

emulando de algún modo sistemas ya implantados en<br />

Chile y Argentina, sin embargo se aleja de la justificación<br />

en la que nace la necesidad de crear un sistema aplazado<br />

de pago del IGV e incluye dentro de éste a todas las micro<br />

y pequeñas empresas sin importar si estuviesen o no en la<br />

imposibilidad del pago producto de las ventas al crédito.<br />

II. ASPECTOS GENERALES<br />

1. Concepto del Impuesto General a las Ventas<br />

El Impuesto General a las Ventas o IGV es un impuesto<br />

que El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto<br />

plurifásico estructurado en base a la técnica del valor<br />

agregado, bajo el método de sustracción, adoptando como<br />

método de deducción el de base financiera, en mérito del<br />

cual el valor agregado se obtiene por la diferencia entre<br />

las ventas y las compras realizadas en el periodo, vale<br />

decir, no se persigue la determinación del valor agregado<br />

económico o real de dicho periodo, el cual se obtendría<br />

de optarse por el método de deducción sobre base real.<br />

Respecto del sistema para efectuar las deducciones sobre<br />

base financiera, adopta el de impuesto contra impuesto;<br />

es decir, que la obligación tributaria resulta de deducir<br />

del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones<br />

realizadas) el crédito fiscal (impuesto que grava las<br />

adquisiciones realizadas). En cuanto a la amplitud de las<br />

deducciones o crédito fiscal, nuestro IGV se encuentra<br />

estructurado como uno de deducciones amplias o<br />

financieras, en virtud de lo cual se admite la deducción<br />

de todas las adquisiciones (sea por adquisición de bienes<br />

o por la utilización de servicios prestados por sujetos<br />

domiciliados o no domiciliados), se trate de insumos que<br />

integren físicamente el bien, o que se consuman en el<br />

proceso, o que sean gasto de la actividad. En general son<br />

deducibles las adquisiciones gravadas de bienes de uso,<br />

servicios y gastos generales.<br />

En relación al criterio jurisdiccional, ante supuestos en<br />

los cuales determinadas operaciones son producidas en<br />

el territorio nacional pero consumidas fuera de él, el IGV<br />

recoge el criterio de imposición exclusiva en el país de<br />

destino, en virtud del cual se desgravan las exportaciones<br />

de bienes y aun cuando parcialmente, las de servicios,<br />

gravándose en el país en el cual se efectuar en los<br />

consumos 1 .<br />

2. Tasa<br />

Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con<br />

el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de<br />

Promoción Municipal (IPM).<br />

IMPUESTO TASA %<br />

IGV 16%<br />

IPM 2%<br />

TASA TOTAL QUE GRAVA<br />

OPERACIONES<br />

18%<br />

3. Marco Legal<br />

De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total<br />

de 18%: IGV + IPM<br />

La normativa principal del IGV se encuentra en el Decreto<br />

Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley<br />

del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo<br />

al Consumo, más conocido como TUO de la Ley del IGV y<br />

el Decreto Supremo N° 029-94-EF, Reglamento de la Ley<br />

del IGV. La Administración Tributaria competente, en este<br />

caso es la SUNAT, quien ejerce todas las facultades para<br />

hacer posible la recaudación efectiva.<br />

El IGV se determina de manera mensual, de conformidad<br />

con lo dispuesto por el artículo 29 del TUO de la Ley del<br />

IGV<br />

"Artículo 29. Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de<br />

contribuyentes como de responsables, deberán presentar<br />

una declaración jurada sobre las operaciones gravadas<br />

y exoneradas realizadas en el período tributario del<br />

mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia<br />

1<br />

César Rodríguez Dueñas, Primer Congreso Institucional “El<br />

Sistema Tributario Peruano: Propuesta para el 2000” Impuestos al<br />

Consumo.<br />

A -<br />

1

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