Mayo 2017
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ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
INFORME<br />
LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO<br />
GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA<br />
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - “IGV JUSTO”<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Publicada con fecha 13 de diciembre y prorrogada<br />
su vigencia hasta el primer día del mes siguiente a la<br />
fecha de la dación de su reglamento la Ley N° 30524<br />
denominada Ley del IGV Justo entra en vigencia a partir<br />
del 01.03.<strong>2017</strong>, concebida inicialmente como una forma<br />
de flexibilizar la obligación de pago del IGV de las micro<br />
y pequeñas empresas que se veían imposibilitados de<br />
cumplir con el pago dentro de la fecha a consecuencia<br />
de realizar ventas al crédito y que cumplir la obligación<br />
de pago generaba panoramas poco beneficiosos así<br />
teníamos que pagar el IGV determinado en un periodo “X”<br />
muchas veces se hacía en detrimento de la liquidez de las<br />
empresas, ya que los recursos para honrar la deuda con<br />
el fisco se extornaban de los recursos propios de éstas,<br />
el otro panorama se presentaba dentro de los alcances<br />
de las normas del Código Tributario y las disposiciones<br />
específicas del procedimiento de cobranza coactiva y<br />
finalmente el tercer panorama que se presentaba era<br />
aquel en el que las empresas tenían que acudir a empresas<br />
formales o informales para adquirir créditos, cualesquiera<br />
de los panoramas descritos representaban un perjuicio<br />
para las micro y pequeñas empresas, es por ello que el<br />
legislador una vez haber analizado la situación considera<br />
de imperante necesidad crear un sistema que ayude a<br />
superar las condiciones descritas y como respuesta decide<br />
aplazar el cumplimiento de pago del IGV en tres meses<br />
emulando de algún modo sistemas ya implantados en<br />
Chile y Argentina, sin embargo se aleja de la justificación<br />
en la que nace la necesidad de crear un sistema aplazado<br />
de pago del IGV e incluye dentro de éste a todas las micro<br />
y pequeñas empresas sin importar si estuviesen o no en la<br />
imposibilidad del pago producto de las ventas al crédito.<br />
II. ASPECTOS GENERALES<br />
1. Concepto del Impuesto General a las Ventas<br />
El Impuesto General a las Ventas o IGV es un impuesto<br />
que El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto<br />
plurifásico estructurado en base a la técnica del valor<br />
agregado, bajo el método de sustracción, adoptando como<br />
método de deducción el de base financiera, en mérito del<br />
cual el valor agregado se obtiene por la diferencia entre<br />
las ventas y las compras realizadas en el periodo, vale<br />
decir, no se persigue la determinación del valor agregado<br />
económico o real de dicho periodo, el cual se obtendría<br />
de optarse por el método de deducción sobre base real.<br />
Respecto del sistema para efectuar las deducciones sobre<br />
base financiera, adopta el de impuesto contra impuesto;<br />
es decir, que la obligación tributaria resulta de deducir<br />
del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones<br />
realizadas) el crédito fiscal (impuesto que grava las<br />
adquisiciones realizadas). En cuanto a la amplitud de las<br />
deducciones o crédito fiscal, nuestro IGV se encuentra<br />
estructurado como uno de deducciones amplias o<br />
financieras, en virtud de lo cual se admite la deducción<br />
de todas las adquisiciones (sea por adquisición de bienes<br />
o por la utilización de servicios prestados por sujetos<br />
domiciliados o no domiciliados), se trate de insumos que<br />
integren físicamente el bien, o que se consuman en el<br />
proceso, o que sean gasto de la actividad. En general son<br />
deducibles las adquisiciones gravadas de bienes de uso,<br />
servicios y gastos generales.<br />
En relación al criterio jurisdiccional, ante supuestos en<br />
los cuales determinadas operaciones son producidas en<br />
el territorio nacional pero consumidas fuera de él, el IGV<br />
recoge el criterio de imposición exclusiva en el país de<br />
destino, en virtud del cual se desgravan las exportaciones<br />
de bienes y aun cuando parcialmente, las de servicios,<br />
gravándose en el país en el cual se efectuar en los<br />
consumos 1 .<br />
2. Tasa<br />
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con<br />
el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de<br />
Promoción Municipal (IPM).<br />
IMPUESTO TASA %<br />
IGV 16%<br />
IPM 2%<br />
TASA TOTAL QUE GRAVA<br />
OPERACIONES<br />
18%<br />
3. Marco Legal<br />
De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total<br />
de 18%: IGV + IPM<br />
La normativa principal del IGV se encuentra en el Decreto<br />
Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley<br />
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo<br />
al Consumo, más conocido como TUO de la Ley del IGV y<br />
el Decreto Supremo N° 029-94-EF, Reglamento de la Ley<br />
del IGV. La Administración Tributaria competente, en este<br />
caso es la SUNAT, quien ejerce todas las facultades para<br />
hacer posible la recaudación efectiva.<br />
El IGV se determina de manera mensual, de conformidad<br />
con lo dispuesto por el artículo 29 del TUO de la Ley del<br />
IGV<br />
"Artículo 29. Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de<br />
contribuyentes como de responsables, deberán presentar<br />
una declaración jurada sobre las operaciones gravadas<br />
y exoneradas realizadas en el período tributario del<br />
mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia<br />
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César Rodríguez Dueñas, Primer Congreso Institucional “El<br />
Sistema Tributario Peruano: Propuesta para el 2000” Impuestos al<br />
Consumo.<br />
A -<br />
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