Mayo 2017
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tributarias hasta la fecha de vencimiento.<br />
- Para que la regularización del incumplimiento en<br />
la presentación de la declaración y/o el pago de las<br />
obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe<br />
presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago,<br />
según corresponda, hasta la fecha límite de regularización.<br />
- En caso de fraccionamiento, la resolución que aprueba el<br />
fraccionamiento debe haber sido notificada hasta la fecha<br />
límite de regularización.<br />
En este caso, se observa que la empresa ha cumplido con<br />
presentar sus declaraciones y/o efectuar sus pagos del IGV<br />
e IR de los periodos de marzo 2016 a febrero <strong>2017</strong>, por lo<br />
que no hay incumplimiento en los doce meses evaluados.<br />
7. Cálculo de la nueva fecha de prórroga del pago del IGV<br />
La opción de prórroga se ejerce respecto de cada periodo,<br />
marcando la opción que figura en el PDT 621 para la<br />
presentación de la DJ mensual del Impuesto.<br />
Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de<br />
vencimiento de la declaración mensual del PDT 621 y de<br />
optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga<br />
hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer<br />
periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.<br />
En el caso la empresa ha presentado el PDT 621 del mes de<br />
<strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> antes de la fecha de vencimiento y ha cumplido<br />
los requisitos para la prórroga del IGV, y en consecuencia ha<br />
elegido la opción de prórroga del IGV.<br />
En conclusión, el tercer periodo siguiente, respecto del cual<br />
se ejerció la opción de prórroga es “Agosto <strong>2017</strong>” por lo<br />
que el pago de la deuda del IGV del periodo <strong>Mayo</strong> <strong>2017</strong> se<br />
prorroga hasta la fecha de vencimiento mensual del periodo<br />
agosto <strong>2017</strong> que vence el 19.09.<strong>2017</strong>.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
manera taxativa que No están comprendidas en los alcances<br />
del beneficio del IGV Justo las MYPEs que mantengan deudas<br />
tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.<br />
Caso 8: Sujetos No comprendido al beneficio del IGV Justo<br />
por tener socios que han sido condenados por delitos<br />
tributarios<br />
La empresa “TURBINOS” S.A.C. identificada con RUC<br />
20538574628 desea acogerse a la prórroga del IGV para el periodo<br />
de JUNIO <strong>2017</strong>. Se sabe que la empresa tiene un socio que ha<br />
sido condenado a ocho (8) años de cárcel por ser responsable<br />
del delito de “defraudación tributaria” en la modalidad de “uso<br />
indebido de crédito fiscal con facturas falsas”.<br />
Nos consulta se podrá acogerse a los beneficios del IGV Justo<br />
Solución:<br />
Se tiene conocimiento que el socio había sido condenado por<br />
delito tributario en el que su proceder delictivo consistía en<br />
sustentar operaciones ficticias con documentos fraudulentos<br />
para disminuir el pago de las obligaciones tributarias<br />
correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) e<br />
Impuesto a la Renta (IR),beneficiándose, además, con un<br />
crédito fiscal por actividades comerciales inexistentes.<br />
Modalidades de “delitos tributarios”<br />
Para este caso debemos determinar que actos son<br />
considerados modalidades de “delitos tributarios”. Al<br />
respecto el Decreto Legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria<br />
considera como delito tributario a la DEFRAUDACION<br />
TRIBUTARIA, que consiste en “El que, en provecho propio<br />
o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,<br />
astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en<br />
todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será<br />
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5<br />
(cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos<br />
sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."<br />
Asimismo se señala las modalidades de defraudación<br />
tributaria, siendo las siguientes:<br />
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o<br />
consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular<br />
o reducir el tributo a pagar.<br />
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las<br />
retenciones o percepciones de tributos que se hubieren<br />
efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las<br />
leyes y reglamentos pertinentes.<br />
Caso 7: Sujetos No comprendido al beneficio del IGV Justo<br />
por tener Deuda Coactiva<br />
La empresa “LOS PORTALES” S.A.C. identificada con RUC<br />
20538523695 desea acogerse a la prórroga del IGV para<br />
el periodo de MAYO <strong>2017</strong>, sin embargo la empresa fue<br />
notificada por una Resolución de Cobranza Coactiva<br />
por el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo<br />
Enero-<strong>2017</strong> por el monto de S/ 4,100.00.<br />
Nos consulta se podrá acogerse a los beneficios del IGV Justo<br />
Solución:<br />
En el presente caso la empresa “LOS PORTALES” S.A.C. NO<br />
podrá acogerse al beneficio de la prórroga del pago del<br />
IGV que corresponda a las micro y pequeñas empresas con<br />
ventas anuales hasta 1700 UIT, ya que la norma señala de<br />
Conclusión:<br />
En este caso la empresa “TURBINOS” S.A.C. NO podrá<br />
acogerse al beneficio de la prórroga del pago del IGV que<br />
corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas<br />
anuales hasta 1700 UIT, ya que cuenta con un socio que ha<br />
sido condenado por el delito de “Defraudación Tributaria”.<br />
Caso 9: Sujetos No comprendido al beneficio del IGV Justo<br />
por encontrarse en proceso concursal<br />
La empresa “TELEVISIÓN DEL PERU UVQ” S.A.C. identificada<br />
con RUC 20558723695 desea acogerse a la prórroga del IGV<br />
para el periodo de MAYO <strong>2017</strong>, sin embargo la empresa se<br />
acoge a proceso concursal en Indecopi, ya que sus deudas<br />
se estiman en S/ 3 millones, la mitad es por impuestos.<br />
Créditos laborales suman S/ 135,000 soles, incluyendo a ex<br />
trabajadores, y compromisos con AFP.<br />
2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 9