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Mayo 2017

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

INFORME<br />

MEDIDAS ANTIDUMPING Y DERECHOS<br />

COMPENSATORIOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

El comercio internacional como interrelación entre varios actores<br />

y factores regulados por las reglas del mercado en atención a la<br />

naturaleza de las operaciones que se dan entre compradores<br />

y vendedores de uno u otro país; no se encuentran ajenas a la<br />

intervención de los Estados a través de leyes sustantivas; con<br />

el fin no de regular el mercado sino de proteger alguno que<br />

se podría encontrar en desventaja como consecuencia de la<br />

aplicación de prácticas de competencia desleal, provocadas por<br />

acciones de los vendedores –exportadores o por acciones de<br />

algunos Estados que intervienen en los mercados a través de<br />

subvenciones a efecto de fomentar el desarrollo y crecimiento<br />

de sus mercados internos que mal aplicadas influyen en los<br />

mercados internacionales al momento de realizar operaciones<br />

de exportación.<br />

1. Dumping<br />

II. DUMPING Y ANTIDUMPING<br />

El dumping es una práctica que consiste en vender productos y<br />

servicios en los mercados exteriores a un precio inferior a los que<br />

se aplican en el mercado nacional. Generalmente el dumping se<br />

practica con el fin de acaparar un mercado haciendo desaparecer<br />

la competencia, productos o servicios a un precio inferior al de su<br />

costo 1 .<br />

importadores deben depositar una garantía para el pago de los<br />

correspondientes derechos.<br />

Estas garantías se harían efectivas en el caso de que se acordara<br />

la imposición de derechos antidumping definitivos, cuya validez<br />

suele ser, generalmente, de cinco años.<br />

2.1 Medidas antidumping provisionales.<br />

Sólo podrán aplicarse derechos antidumping provisionales si se<br />

ha iniciado una investigación, se ha dado un aviso público y se<br />

han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de<br />

presentar información y hacer observaciones y se ha llegado a una<br />

determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y<br />

del consiguiente daño a una rama de producción nacional por<br />

tanto se juzga que tales medidas son necesarias para impedir que<br />

se cause daño durante la investigación No se aplicarán derechos<br />

antidumping provisionales antes de transcurridos sesenta (60)<br />

días desde la fecha de inicio de la investigación.<br />

Los derechos antidumping provisionales se aplicarán por el<br />

período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro<br />

meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores<br />

que representen un porcentaje significativo del comercio de que<br />

se trate, por un período que no excederá de seis meses.<br />

2.2 Medidas antidumping definitivas.<br />

El dumping está constituido por la venta al exterior de un<br />

determinado producto, aun precio inferior al que rige en el<br />

mercado interno del país exportador. Es una de las formas de<br />

competencia desleal. En la economía, esta palabra se utiliza para<br />

denominar una práctica desleal que trata sobre la discriminación<br />

de precios. Entonces, el Dumping es una práctica comercial que<br />

consiste en vender un producto a un precio inferior al coste<br />

incurrido para producirlo, con el objetivo de competir con mayor<br />

eficacia en el mercado internacional.<br />

"Existe Dumping cuando un producto se introduce en el mercado<br />

de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su<br />

precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor<br />

que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales<br />

normales, de un producto similar destinado al consumo en el<br />

país exportador 2 .<br />

2. Antidumping<br />

Las acciones antidumping son aquellas medidas de<br />

defensa comercial aplicables cuando un proveedor exterior<br />

aplica precios inferiores a los que aplica en su propio país<br />

(dumping), con el fin de proteger la competencia en el<br />

mercado interno.<br />

La investigación sobre posibles prácticas de dumping se inicia a<br />

requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por<br />

el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección<br />

de la Propiedad Intelectual, quién determina la aplicación de<br />

dicha medida a través de la emisión de una Resolución.<br />

Durante el período de investigación, la Comisión puede<br />

imponer derechos antidumping provisionales, de forma que los<br />

Cuando la Comisión haya finalizado su investigación podrá<br />

proponer la imposición de unos derechos antidumping<br />

definitivos. Éstos serán adoptados por la Comisión Los derechos<br />

definitivos se aplican habitualmente por un periodo de 5 años.<br />

III. SUBVENCIONES Y DERECHOS COMPENSATORIOS<br />

1. Subvenciones<br />

Una subvención es una contribución financiera realizada por<br />

los gobiernos a los sectores empresariales con la intención<br />

de corregir una deficiencia del mercado pero que en muchos<br />

de los casos crean una distorsión del comercio no deseable.<br />

Según el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias<br />

es subvención la contribución financiera de un gobierno o de<br />

cualquier organismo público en el territorio de un Miembro<br />

(denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir:<br />

i) Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia<br />

directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y<br />

aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de<br />

fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos)<br />

ii) Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos<br />

que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales<br />

como bonificaciones fiscales)<br />

1<br />

Concepto de Dumping extraída de http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/dumping/dumping.htm<br />

2<br />

Artículo 2° del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI<br />

del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio.<br />

F -<br />

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