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Mayo 2017

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La solicitud de compensación procederá, cuando realizado<br />

el cruce de información de las declaraciones mensuales del<br />

deudor tributario con las declaraciones mensuales de los<br />

agentes de retención y/o percepción y con la información<br />

con la que cuenta la SUNAT sobre las percepciones que<br />

hubiera efectuado, exista correspondencia entre el<br />

saldo no aplicado y las retenciones y/o percepciones no<br />

aplicadas.<br />

Algo a tomar en cuenta es que el saldo no aplicado por<br />

retenciones y/o percepciones del IGV generan intereses los<br />

que se computarán entre la fecha en que se genera el crédito<br />

hasta el momento de su coexistencia con el último saldo<br />

pendiente de pago de la deuda tributaria.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Base Legal: Artículo 31º de la Ley del IGV, 38° y 40° del<br />

Código Tributario.<br />

3. En relación a la deducción adicional de hasta 3<br />

UIT para efectos de la determinación de la renta neta de<br />

trabajo, ¿Con qué comprobantes puedo sustentar tales<br />

gastos?<br />

Para efecto de sustentar los gastos que formaran parte de la<br />

deducción adicional de hasta 3 UIT el contribuyente, deberá<br />

tomar en cuenta lo establecido en el artículo 2° de la Resolución<br />

de Superintendencia N° 123-<strong>2017</strong>/SUNAT, tal es así:<br />

Base Legal: Artículo 2°de la Resolución de Superintendencia<br />

N°123-<strong>2017</strong>/SUNAT<br />

4. Si deseo ser un Operador de Servicios Electrónicos<br />

(OSE) ¿Qué requisitos debo de cumplir para que mi solicitud<br />

sea admitida a trámite?<br />

Si el contribuyente desea ser un Operador de<br />

Servicios Electrónicos (OSE) deberá de cumplir con<br />

los siguientes requisitos para que su solicitud sea<br />

admitida a trámite:<br />

a) Ser persona jurídia.<br />

b) Tener número de RUC en estado activo.<br />

c) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.<br />

d) Estar afecto en el RUC al régimen general del impuesto a<br />

la renta de tercera categoría.<br />

e) Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por lo<br />

menos, respecto de la factura electrónica y la boleta de<br />

venta electrónica.<br />

f) Haber presentado, de estar obligado a ello, las<br />

declaraciones juradas mensuales por concepto de IGV-<br />

Renta cuyos vencimientos se hubieran producido en los<br />

seis últimos meses, contados hasta la fecha en que la<br />

solicitud sea presentada.<br />

g) No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado<br />

respecto de deuda administrativa o tributaria cuya<br />

administración está a cargo de la SUNAT.<br />

h) Registrar previamente, en SUNAT Operaciones en Línea,<br />

uno o más certificados digitales que utilizará de manera<br />

exclusiva en su rol de OSE, de obtener la inscripción en<br />

el Registro OSE. Ese certificado debe tener 2048 bits y<br />

generar una firma digital válida y vigente.<br />

Base Legal: Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia<br />

2da. Quincena de <strong>Mayo</strong> A - 11

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