Mayo 2017
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G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
realiza el constructor<br />
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas<br />
constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la<br />
parte correspondiente al valor del terreno.<br />
• Transferencia inafectas al Impuesto de Alcabala<br />
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:<br />
a. Los anticipos de legítima.<br />
b. Las que se produzcan por causa de muerte.<br />
c. La resolución del contrato de transferencia que se produzca<br />
antes de la cancelación del precio.<br />
d. Las transferencias de aeronaves y naves.<br />
e. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la<br />
transmisión de propiedad.<br />
f. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria,<br />
de gananciales o de condóminos originarios.<br />
g. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.<br />
• Entidades que están enafectas al Impuesto de Alcabala<br />
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de<br />
propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:<br />
a. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.<br />
b. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.<br />
c. Entidades religiosas.<br />
d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.<br />
e. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.<br />
IV. PRINCIPALES CLAUSULAS<br />
• Cláusula del pacto de reserva de la propiedad<br />
En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva<br />
la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o<br />
una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado<br />
al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro<br />
desde el momento de la entrega.<br />
El comprador adquiere automáticamente el derecho a la<br />
propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.<br />
• Cláusula del pacto de reserva de la propiedad<br />
Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver<br />
unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.<br />
Nos consultan 1: Requisitos de compraventa de bien inmueble<br />
ante SUNARP<br />
El Sr. Jesús Trujillo Zelaya desea vender su inmueble ubicado en<br />
el distrito de San Borja, valorizado en S/ 4,200,000<br />
Nos consultan: ¿Cuáles son los requisitos de compraventa del<br />
bien inmueble a fin de inscribirlo en SUNARP?<br />
Respuesta:<br />
NOS CONSULTAN<br />
Los requisitos ante una notaría para realizar la compraventa de un<br />
bien inmueble ante Registros Públicos son los siguientes:<br />
- Minuta firmada por abogado.<br />
- Copia Literal del inmueble – SUNARP con un máximo de 30<br />
días de antigüedad.<br />
- Copias del HR, PU y el recibo de pago del impuesto predial de<br />
todo el año cancelado.<br />
- Copia del DNI de los compradores y vendedores<br />
- Recibo de pago del impuesto de Alcabala, si la venta es superior<br />
a las 10 UIT ( UIT AÑO <strong>2017</strong> = S/ 4,050.00)<br />
- Recibo de pago del Impuesto a la Renta, si fuera el caso de<br />
vendedores.<br />
- Certificado médico de Salud Mental expedido por un Psiquiatra,<br />
si el interviniente es mayor o igual a 70 años.<br />
- Si el vendedor o comprador es iletrado o tiene algún<br />
impedimento para firmar deberá traer un testigo a ruego.<br />
- Medio de pago: Cheque o depósito.<br />
Nos consultan 2: ¿Existe formalidad para celebrar la compraventa<br />
de un bien inmueble?<br />
El Sr. Anderson Vela Marroquín desea vender su inmueble<br />
ubicado en el distrito de Jesús María, valorizado en S/ 3,600,000<br />
al Sr. Cesar Castañeda quien tiene 40 años de edad y cuenta con<br />
plenas facultades mentales.<br />
El contrato lo realizaron en una hoja simple a mano y suscrita por<br />
los dos con sus huellas digitales adjuntas al lado de sus firmas.<br />
El Sr. Cesar Castañeda nos consulta, si tal contrato tiene validez o<br />
requiere de otras formalidades.<br />
Respuesta:<br />
No requiere de la formalidad necesaria, ya que incluso la<br />
transferencia de un bien inmueble se realiza con la sola celebración<br />
del contrato de compraventa, la cual puede ser realizada en una<br />
hoja escrita a mano.<br />
Por seguridad jurídica la transacción puede ser celebrada<br />
mediante escritura pública ya que ello nos protege de posibles<br />
fraudes.<br />
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />
MODELO 1: MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />
CON PAGO AL CONTADO<br />
Señor Notario:<br />
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde<br />
conste el contrato de compraventa que celebran de una parte don<br />
AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con<br />
domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará<br />
EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I.<br />
Nº ........ y su esposa, doña CCC, identificada con D.N.I. Nº ........<br />
ambos domiciliados en ......................., a quienes en lo sucesivo se<br />
les denominará LOS COMPRADORES; en los términos contenidos<br />
en las cláusulas siguientes:<br />
ANTECEDENTES:<br />
MODELOS Y FORMATOS<br />
PRIMERA. EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en<br />
............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de .....,<br />
el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº .....<br />
del Registro de la Propiedad Inmueble de ....., cuya área, linderos<br />
y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido<br />
documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad<br />
del inmueble de su anterior propietario Don .........................,<br />
mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público<br />
de ..., Don ......, conforme obra en el asiento ...... de la referida<br />
partida electrónica.<br />
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Revista de Asesoría Empresarial