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Mayo 2017

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G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

realiza el constructor<br />

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas<br />

constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la<br />

parte correspondiente al valor del terreno.<br />

• Transferencia inafectas al Impuesto de Alcabala<br />

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:<br />

a. Los anticipos de legítima.<br />

b. Las que se produzcan por causa de muerte.<br />

c. La resolución del contrato de transferencia que se produzca<br />

antes de la cancelación del precio.<br />

d. Las transferencias de aeronaves y naves.<br />

e. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la<br />

transmisión de propiedad.<br />

f. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria,<br />

de gananciales o de condóminos originarios.<br />

g. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.<br />

• Entidades que están enafectas al Impuesto de Alcabala<br />

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de<br />

propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:<br />

a. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.<br />

b. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.<br />

c. Entidades religiosas.<br />

d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.<br />

e. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.<br />

IV. PRINCIPALES CLAUSULAS<br />

• Cláusula del pacto de reserva de la propiedad<br />

En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva<br />

la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o<br />

una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado<br />

al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro<br />

desde el momento de la entrega.<br />

El comprador adquiere automáticamente el derecho a la<br />

propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.<br />

• Cláusula del pacto de reserva de la propiedad<br />

Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver<br />

unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.<br />

Nos consultan 1: Requisitos de compraventa de bien inmueble<br />

ante SUNARP<br />

El Sr. Jesús Trujillo Zelaya desea vender su inmueble ubicado en<br />

el distrito de San Borja, valorizado en S/ 4,200,000<br />

Nos consultan: ¿Cuáles son los requisitos de compraventa del<br />

bien inmueble a fin de inscribirlo en SUNARP?<br />

Respuesta:<br />

NOS CONSULTAN<br />

Los requisitos ante una notaría para realizar la compraventa de un<br />

bien inmueble ante Registros Públicos son los siguientes:<br />

- Minuta firmada por abogado.<br />

- Copia Literal del inmueble – SUNARP con un máximo de 30<br />

días de antigüedad.<br />

- Copias del HR, PU y el recibo de pago del impuesto predial de<br />

todo el año cancelado.<br />

- Copia del DNI de los compradores y vendedores<br />

- Recibo de pago del impuesto de Alcabala, si la venta es superior<br />

a las 10 UIT ( UIT AÑO <strong>2017</strong> = S/ 4,050.00)<br />

- Recibo de pago del Impuesto a la Renta, si fuera el caso de<br />

vendedores.<br />

- Certificado médico de Salud Mental expedido por un Psiquiatra,<br />

si el interviniente es mayor o igual a 70 años.<br />

- Si el vendedor o comprador es iletrado o tiene algún<br />

impedimento para firmar deberá traer un testigo a ruego.<br />

- Medio de pago: Cheque o depósito.<br />

Nos consultan 2: ¿Existe formalidad para celebrar la compraventa<br />

de un bien inmueble?<br />

El Sr. Anderson Vela Marroquín desea vender su inmueble<br />

ubicado en el distrito de Jesús María, valorizado en S/ 3,600,000<br />

al Sr. Cesar Castañeda quien tiene 40 años de edad y cuenta con<br />

plenas facultades mentales.<br />

El contrato lo realizaron en una hoja simple a mano y suscrita por<br />

los dos con sus huellas digitales adjuntas al lado de sus firmas.<br />

El Sr. Cesar Castañeda nos consulta, si tal contrato tiene validez o<br />

requiere de otras formalidades.<br />

Respuesta:<br />

No requiere de la formalidad necesaria, ya que incluso la<br />

transferencia de un bien inmueble se realiza con la sola celebración<br />

del contrato de compraventa, la cual puede ser realizada en una<br />

hoja escrita a mano.<br />

Por seguridad jurídica la transacción puede ser celebrada<br />

mediante escritura pública ya que ello nos protege de posibles<br />

fraudes.<br />

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />

MODELO 1: MINUTA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE<br />

CON PAGO AL CONTADO<br />

Señor Notario:<br />

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde<br />

conste el contrato de compraventa que celebran de una parte don<br />

AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con<br />

domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará<br />

EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I.<br />

Nº ........ y su esposa, doña CCC, identificada con D.N.I. Nº ........<br />

ambos domiciliados en ......................., a quienes en lo sucesivo se<br />

les denominará LOS COMPRADORES; en los términos contenidos<br />

en las cláusulas siguientes:<br />

ANTECEDENTES:<br />

MODELOS Y FORMATOS<br />

PRIMERA. EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en<br />

............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de .....,<br />

el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº .....<br />

del Registro de la Propiedad Inmueble de ....., cuya área, linderos<br />

y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido<br />

documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad<br />

del inmueble de su anterior propietario Don .........................,<br />

mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público<br />

de ..., Don ......, conforme obra en el asiento ...... de la referida<br />

partida electrónica.<br />

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- 2<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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