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Mayo 2017

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A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

ELECTRÓNICOS (OSE) Y CONDICIONES PARA SU<br />

INSCRIPCIÓN<br />

El Registro de Operadores de Servicios Electrónicos<br />

es aquel en el que se deben inscribir los sujetos que<br />

desean tener la calidad de OSE para estar habilitados<br />

a realizar, al amparo del artículo único del Decreto<br />

Legislativo N.° 1314, la comprobación informática del<br />

cumplimiento de las condiciones de emisión de los<br />

documentos electrónicos que sean emitidos a través<br />

del SEE – OSE, cuando sean contratados por el emisor<br />

electrónico.<br />

Los requisitos para admitir a trámite y aprobar la<br />

solicitud de inscripción en el Registro OSE el sujeto<br />

debe de cumplir con cada una de las exigencias<br />

contempladas en el artículo 5° de la resolución,<br />

requisitos que deberán conservar inclusive al momento<br />

de obtener la inscripción en el registro, además de los<br />

requisitos establecidos 6° del reglamento, uno de los<br />

requisitos más resaltantes es el relacionado con:<br />

1) Las pruebas que deben de pasar los solicitantes<br />

en el plazo de 25 días hábiles contado desde el día<br />

siguiente de la fecha de presentación de la solicitud<br />

de inscripción. En caso de no cumplirse con dicho<br />

proceso en ese lapso por causas imputables al<br />

solicitante, se da por no cumplida el requisito.<br />

2) La presentación de la carta fianza y un informe de<br />

auditoría que contiene la información sobre la<br />

implementación de los controles de seguridad los<br />

cuales deberán ser presentados en la intendencia<br />

u oficina zonal que correspondan al domicilio<br />

fiscal del solicitante o en los centros de servicios al<br />

contribuyente de la SUNAT a nivel nacional desde<br />

el día hábil siguiente al de la presentación de la<br />

solicitud y hasta 20° día hábil siguiente.<br />

La SUNAT notifica, a través del buzón electrónico, la<br />

resolución que resuelve la solicitud de inscripción<br />

en el Registro OSE, en el plazo de 30 días hábiles<br />

contado desde el día siguiente a la fecha de<br />

presentación de la solicitud. Vencido ese plazo<br />

sin notificarse la resolución opera el silencio<br />

administrativo negativo.<br />

3. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL OSE: El OSE<br />

debe cumplir con las obligaciones contenidas en el<br />

artículo 7° de la resolución.<br />

4. SANCIONES: Las sanciones que el nuevo<br />

sistema de emisión electrónica ha establecido,<br />

se encuentran comprendidas en el artículo 8°<br />

de la resolución, las cuales se impondrán de<br />

teniendo en cuenta la gravedad de la obligación<br />

incumplida:<br />

4.1 Sanciones de Retiro del Registro<br />

4.2 Multa<br />

REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE<br />

PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL<br />

IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O<br />

SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS<br />

GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°123-<strong>2017</strong>/<br />

SUNAT<br />

Publicada con fecha 15.05.<strong>2017</strong>, la presente resolución<br />

tiene por finalidad establecer las reglas que deben<br />

de cumplir los comprobantes de pago que permiten<br />

sustentar la deducción adicional de hasta 3 UIT por<br />

gastos personales que para efectos de la determinación<br />

del Impuesto a la Renta tienen derecho los generadores<br />

de rentas de trabajo.<br />

Como es sabido los comprobantes que sustentan<br />

dicha deducción deben ser electrónicos; sin embargo<br />

de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo<br />

Nº 1258, está obligación solo se exigirá a partir de la<br />

entrada en vigencia de la resolución que emita la SUNAT,<br />

a fin de establecer los supuestos en los que los gastos<br />

puedan ser sustentados con comprobantes de pago que<br />

no sean emitidos electrónicamente; así tenemos:<br />

1. EN RELACIÓN A LOS COMPROBANTES DE PAGO<br />

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento: De inmuebles<br />

ubicados en el país y que no estén destinados exclusivamente<br />

a actividades económicas; la norma ha subdividido éste<br />

servicio en dos en atención al tipo de renta del arrendador.<br />

A<br />

- 14<br />

Revista de Asesoría Empresarial

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