Mayo 2017
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A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
ELECTRÓNICOS (OSE) Y CONDICIONES PARA SU<br />
INSCRIPCIÓN<br />
El Registro de Operadores de Servicios Electrónicos<br />
es aquel en el que se deben inscribir los sujetos que<br />
desean tener la calidad de OSE para estar habilitados<br />
a realizar, al amparo del artículo único del Decreto<br />
Legislativo N.° 1314, la comprobación informática del<br />
cumplimiento de las condiciones de emisión de los<br />
documentos electrónicos que sean emitidos a través<br />
del SEE – OSE, cuando sean contratados por el emisor<br />
electrónico.<br />
Los requisitos para admitir a trámite y aprobar la<br />
solicitud de inscripción en el Registro OSE el sujeto<br />
debe de cumplir con cada una de las exigencias<br />
contempladas en el artículo 5° de la resolución,<br />
requisitos que deberán conservar inclusive al momento<br />
de obtener la inscripción en el registro, además de los<br />
requisitos establecidos 6° del reglamento, uno de los<br />
requisitos más resaltantes es el relacionado con:<br />
1) Las pruebas que deben de pasar los solicitantes<br />
en el plazo de 25 días hábiles contado desde el día<br />
siguiente de la fecha de presentación de la solicitud<br />
de inscripción. En caso de no cumplirse con dicho<br />
proceso en ese lapso por causas imputables al<br />
solicitante, se da por no cumplida el requisito.<br />
2) La presentación de la carta fianza y un informe de<br />
auditoría que contiene la información sobre la<br />
implementación de los controles de seguridad los<br />
cuales deberán ser presentados en la intendencia<br />
u oficina zonal que correspondan al domicilio<br />
fiscal del solicitante o en los centros de servicios al<br />
contribuyente de la SUNAT a nivel nacional desde<br />
el día hábil siguiente al de la presentación de la<br />
solicitud y hasta 20° día hábil siguiente.<br />
La SUNAT notifica, a través del buzón electrónico, la<br />
resolución que resuelve la solicitud de inscripción<br />
en el Registro OSE, en el plazo de 30 días hábiles<br />
contado desde el día siguiente a la fecha de<br />
presentación de la solicitud. Vencido ese plazo<br />
sin notificarse la resolución opera el silencio<br />
administrativo negativo.<br />
3. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL OSE: El OSE<br />
debe cumplir con las obligaciones contenidas en el<br />
artículo 7° de la resolución.<br />
4. SANCIONES: Las sanciones que el nuevo<br />
sistema de emisión electrónica ha establecido,<br />
se encuentran comprendidas en el artículo 8°<br />
de la resolución, las cuales se impondrán de<br />
teniendo en cuenta la gravedad de la obligación<br />
incumplida:<br />
4.1 Sanciones de Retiro del Registro<br />
4.2 Multa<br />
REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE<br />
PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL<br />
IMPUESTO A LA RENTA POR ARRENDAMIENTO Y/O<br />
SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y POR SERVICIOS<br />
GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°123-<strong>2017</strong>/<br />
SUNAT<br />
Publicada con fecha 15.05.<strong>2017</strong>, la presente resolución<br />
tiene por finalidad establecer las reglas que deben<br />
de cumplir los comprobantes de pago que permiten<br />
sustentar la deducción adicional de hasta 3 UIT por<br />
gastos personales que para efectos de la determinación<br />
del Impuesto a la Renta tienen derecho los generadores<br />
de rentas de trabajo.<br />
Como es sabido los comprobantes que sustentan<br />
dicha deducción deben ser electrónicos; sin embargo<br />
de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo<br />
Nº 1258, está obligación solo se exigirá a partir de la<br />
entrada en vigencia de la resolución que emita la SUNAT,<br />
a fin de establecer los supuestos en los que los gastos<br />
puedan ser sustentados con comprobantes de pago que<br />
no sean emitidos electrónicamente; así tenemos:<br />
1. EN RELACIÓN A LOS COMPROBANTES DE PAGO<br />
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento: De inmuebles<br />
ubicados en el país y que no estén destinados exclusivamente<br />
a actividades económicas; la norma ha subdividido éste<br />
servicio en dos en atención al tipo de renta del arrendador.<br />
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Revista de Asesoría Empresarial