128_Los jueces- GORKI GONZALES
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Alessandro Pizzorusso<br />
ambos prácticamente agotados por este histórico cambio. En el<br />
ejercicio de esta función y particularmente en la actividad de la<br />
“codificación” del Derecho, auspiciada y sostenida por el iluminismo<br />
(y después, por el iuspositivismo), los monarcas se valieron<br />
de la obra de los mayores juristas del tiempo, con la consecuente<br />
aproximación a la obra del legislador a la del teórico, pero una<br />
serie de viscicitudes desarrolladas principalmente en Francia<br />
determinaron, por el contrario, una reducción del rol asumido<br />
anteriormente por los <strong>jueces</strong>.<br />
Este nuevo cambio fue influenciado por la combinación de<br />
diversos factores, uno de los principales fue el advenimiento del<br />
constitucionalismo como ideología política, la cual supuso la progresiva<br />
transferencia de la soberanía del monarca por gracia de Dios<br />
al “pueblo” o a la “nación” 9 . Más allá del desarrollo de la ideología<br />
de la codificación, ésta implicó en Francia y en los países de la Europa<br />
continental (y en aquellos que fuera de Europa sufrieron la<br />
influencia cultural de aquella) el progresivo redimensionamiento<br />
de la eficacia jurídica del Derecho Jurisprudencial, del Derecho<br />
Consuetudinario y de cualquier otra fuente de Derecho que fuese<br />
la “ley” y ,sobre todo, el “código” 10 . La ideología del constitucio-<br />
9 En algunos casos, para hacer compatible el papel de un Jefe de Estado titular<br />
del cargo de monarca “sagrado e inviolable” por derecho hereditario, con una<br />
apariencia de representación popular, se recurre (como en Italia después de<br />
de la unificación nacional) a acoplar, como fundamento de la monarquía, la<br />
“gracia de Dios” (según la justificación “legitimista”) con la “voluntad de la<br />
Nación” (según la justificación “democrática”).<br />
10 La “ loi du 30 ventôse an XII, contenent la réunion des lois civiles en un seul corps<br />
de lois, sous le titre de Code civil des Français ” establecida en el art.7 que “ A<br />
compter du jour où ces lois sont exécutoires, les lois romaines, les ordonnances, les<br />
coutumes générales ou locales, les statuts, les réglements, cessent d’avoir force de<br />
loi générale ou particulière dans matières qui sont l’objet desdites lois composant le<br />
présent code ”. Por cuanto se refiere a los <strong>jueces</strong> el artículo 5º del Código civil de<br />
14