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128_Los jueces- GORKI GONZALES

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Alessandro Pizzorusso<br />

ambos prácticamente agotados por este histórico cambio. En el<br />

ejercicio de esta función y particularmente en la actividad de la<br />

“codificación” del Derecho, auspiciada y sostenida por el iluminismo<br />

(y después, por el iuspositivismo), los monarcas se valieron<br />

de la obra de los mayores juristas del tiempo, con la consecuente<br />

aproximación a la obra del legislador a la del teórico, pero una<br />

serie de viscicitudes desarrolladas principalmente en Francia<br />

determinaron, por el contrario, una reducción del rol asumido<br />

anteriormente por los <strong>jueces</strong>.<br />

Este nuevo cambio fue influenciado por la combinación de<br />

diversos factores, uno de los principales fue el advenimiento del<br />

constitucionalismo como ideología política, la cual supuso la progresiva<br />

transferencia de la soberanía del monarca por gracia de Dios<br />

al “pueblo” o a la “nación” 9 . Más allá del desarrollo de la ideología<br />

de la codificación, ésta implicó en Francia y en los países de la Europa<br />

continental (y en aquellos que fuera de Europa sufrieron la<br />

influencia cultural de aquella) el progresivo redimensionamiento<br />

de la eficacia jurídica del Derecho Jurisprudencial, del Derecho<br />

Consuetudinario y de cualquier otra fuente de Derecho que fuese<br />

la “ley” y ,sobre todo, el “código” 10 . La ideología del constitucio-<br />

9 En algunos casos, para hacer compatible el papel de un Jefe de Estado titular<br />

del cargo de monarca “sagrado e inviolable” por derecho hereditario, con una<br />

apariencia de representación popular, se recurre (como en Italia después de<br />

de la unificación nacional) a acoplar, como fundamento de la monarquía, la<br />

“gracia de Dios” (según la justificación “legitimista”) con la “voluntad de la<br />

Nación” (según la justificación “democrática”).<br />

10 La “ loi du 30 ventôse an XII, contenent la réunion des lois civiles en un seul corps<br />

de lois, sous le titre de Code civil des Français ” establecida en el art.7 que “ A<br />

compter du jour où ces lois sont exécutoires, les lois romaines, les ordonnances, les<br />

coutumes générales ou locales, les statuts, les réglements, cessent d’avoir force de<br />

loi générale ou particulière dans matières qui sont l’objet desdites lois composant le<br />

présent code ”. Por cuanto se refiere a los <strong>jueces</strong> el artículo 5º del Código civil de<br />

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