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128_Los jueces- GORKI GONZALES

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Presentación<br />

la Exégesis en el Perú y la consideración jurídica de la población<br />

indígena. Se concluye por ello que la plataforma jurídico-política<br />

de la república tiene en su origen un contraste insalvable entre<br />

la igualdad y la noción de ciudadanía. En similar perspectiva, el<br />

significado constitucional de la igualdad –de carácter formal– se<br />

conviritó en un mecanismo apto para ocultar no solamente la fuerte<br />

desigualdad presente en la realidad social, sino, también, para hacer<br />

invisible el escenario edificado con el propósito de someter y excluir<br />

–formalmente o de facto– de los derechos evocados por el ideal liberal<br />

y republicano a grandes sectores sociales.<br />

El primer capítulo está dedicado también a evidenciar las<br />

transformaciones sobre el papel y la ubicación institucional del juez<br />

en el tránsito del Estado liberal al Estado constitucional. En el Estado<br />

liberal el Derecho se expresa esencialmente y casi exclusivamente a<br />

través de la ley del parlamento, que constituye la única y más importante<br />

fuente del Derecho. La misma, en cuanto indirectamente<br />

expresión de la soberanía popular, viene en alguna medida considerada<br />

por definición justa y por ello no se prevé ningún sistema de<br />

control sobre las leyes. Respecto de la jurisdicción se observa entonces<br />

el absoluto primado de la ley y el juez, en consideración a las propias<br />

capacidades técnico-jurídicas, está visto como un sujeto llamado<br />

a aplicar la misma, en busca de la voluntad expresa del legislador.<br />

Un juez, como se dice, “boca de la ley” y mecánico aplicador de un<br />

sistema jurídico claro y completo.<br />

La “revolución” aportada por la Constitución, como se advierte,<br />

no deriva de la introducción de una fuente en el pre-vigente<br />

sistema de fuentes, sino de sus características: una fuente que subordina<br />

jeráquicamente a la ley (rígida) y que está organizada para los<br />

principios antes que para las reglas. La previsión de la superioridad<br />

jerárquica de la Constitución, y por tanto, de límites insuperables<br />

para el legislador ordinario, implica que a diferencia del período<br />

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