128_Los jueces- GORKI GONZALES
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Presentación<br />
la Exégesis en el Perú y la consideración jurídica de la población<br />
indígena. Se concluye por ello que la plataforma jurídico-política<br />
de la república tiene en su origen un contraste insalvable entre<br />
la igualdad y la noción de ciudadanía. En similar perspectiva, el<br />
significado constitucional de la igualdad –de carácter formal– se<br />
conviritó en un mecanismo apto para ocultar no solamente la fuerte<br />
desigualdad presente en la realidad social, sino, también, para hacer<br />
invisible el escenario edificado con el propósito de someter y excluir<br />
–formalmente o de facto– de los derechos evocados por el ideal liberal<br />
y republicano a grandes sectores sociales.<br />
El primer capítulo está dedicado también a evidenciar las<br />
transformaciones sobre el papel y la ubicación institucional del juez<br />
en el tránsito del Estado liberal al Estado constitucional. En el Estado<br />
liberal el Derecho se expresa esencialmente y casi exclusivamente a<br />
través de la ley del parlamento, que constituye la única y más importante<br />
fuente del Derecho. La misma, en cuanto indirectamente<br />
expresión de la soberanía popular, viene en alguna medida considerada<br />
por definición justa y por ello no se prevé ningún sistema de<br />
control sobre las leyes. Respecto de la jurisdicción se observa entonces<br />
el absoluto primado de la ley y el juez, en consideración a las propias<br />
capacidades técnico-jurídicas, está visto como un sujeto llamado<br />
a aplicar la misma, en busca de la voluntad expresa del legislador.<br />
Un juez, como se dice, “boca de la ley” y mecánico aplicador de un<br />
sistema jurídico claro y completo.<br />
La “revolución” aportada por la Constitución, como se advierte,<br />
no deriva de la introducción de una fuente en el pre-vigente<br />
sistema de fuentes, sino de sus características: una fuente que subordina<br />
jeráquicamente a la ley (rígida) y que está organizada para los<br />
principios antes que para las reglas. La previsión de la superioridad<br />
jerárquica de la Constitución, y por tanto, de límites insuperables<br />
para el legislador ordinario, implica que a diferencia del período<br />
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