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128_Los jueces- GORKI GONZALES

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Alessandro Pizzorusso<br />

aún que en Inglaterra, en algunos países que siguieron el modelo<br />

inglés), por cuanto concierne al modo de concebir la independencia<br />

del juez, o por cuanto se refiere a la configuración del rol<br />

de los precedentes establecidos mediante decisiones judiciales.<br />

En cuanto se refiere al primer punto, el enunciado de Blackstone<br />

reclamado sustancialmente corresponde hasta ahora a una<br />

postura de gran respeto observada en Inglaterra y en los países que<br />

se inspiran en la tradición inglesa, en relación con los <strong>jueces</strong> y su<br />

posición, los cuales casi nunca han dado lugar a respuestas de alguna<br />

consistencia, sin que se advirtiese la necesidad de dotarla para este<br />

objeto de específicas garantías jurídicas que fueran más allá de la<br />

punición del contempt of court.<br />

La Gran Bretaña, como es evidente, no tiene una constitución<br />

escrita y el ordenamiento jurídico resulta de una complejo de leyes<br />

o de otros actos normativos generalmente redactados teniendo en<br />

cuenta las propuestas provenientes del mundo de la justicia, el cual<br />

aparece en posición de ejercer sus funciones en una situación de<br />

plena independencia del mundo de la política partidaria. El hecho<br />

que los magistrados elegidos entre los abogados más expertos favorece<br />

la resolución de los problemas comunes a las dos categorías. El<br />

respeto generalmente manisfestado hacia las decisiones judiciales<br />

ha encontrado de otro lado, correspondencia en la posición de reservado<br />

por los órganos ingleses hacia las cuestiones que atienen<br />

más específicamente al campo de la política. Las garantías de independencia<br />

que les son aseguradas, por tanto, no resultan tando<br />

de explícitos enunciados constitucionales o legislativos, cuanto de<br />

prácticas seculares fundadas sobre un consenso largamente difundido<br />

en la sociedad.<br />

En cuanto se refiere al segundo punto, la atribución a los<br />

precedentes judiciales de efectos vinculantes, también dentro de<br />

límites bien precisos, permite asumir que el Derecho Jurispruden-<br />

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