128_Los jueces- GORKI GONZALES
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Alessandro Pizzorusso<br />
aún que en Inglaterra, en algunos países que siguieron el modelo<br />
inglés), por cuanto concierne al modo de concebir la independencia<br />
del juez, o por cuanto se refiere a la configuración del rol<br />
de los precedentes establecidos mediante decisiones judiciales.<br />
En cuanto se refiere al primer punto, el enunciado de Blackstone<br />
reclamado sustancialmente corresponde hasta ahora a una<br />
postura de gran respeto observada en Inglaterra y en los países que<br />
se inspiran en la tradición inglesa, en relación con los <strong>jueces</strong> y su<br />
posición, los cuales casi nunca han dado lugar a respuestas de alguna<br />
consistencia, sin que se advirtiese la necesidad de dotarla para este<br />
objeto de específicas garantías jurídicas que fueran más allá de la<br />
punición del contempt of court.<br />
La Gran Bretaña, como es evidente, no tiene una constitución<br />
escrita y el ordenamiento jurídico resulta de una complejo de leyes<br />
o de otros actos normativos generalmente redactados teniendo en<br />
cuenta las propuestas provenientes del mundo de la justicia, el cual<br />
aparece en posición de ejercer sus funciones en una situación de<br />
plena independencia del mundo de la política partidaria. El hecho<br />
que los magistrados elegidos entre los abogados más expertos favorece<br />
la resolución de los problemas comunes a las dos categorías. El<br />
respeto generalmente manisfestado hacia las decisiones judiciales<br />
ha encontrado de otro lado, correspondencia en la posición de reservado<br />
por los órganos ingleses hacia las cuestiones que atienen<br />
más específicamente al campo de la política. Las garantías de independencia<br />
que les son aseguradas, por tanto, no resultan tando<br />
de explícitos enunciados constitucionales o legislativos, cuanto de<br />
prácticas seculares fundadas sobre un consenso largamente difundido<br />
en la sociedad.<br />
En cuanto se refiere al segundo punto, la atribución a los<br />
precedentes judiciales de efectos vinculantes, también dentro de<br />
límites bien precisos, permite asumir que el Derecho Jurispruden-<br />
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