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128_Los jueces- GORKI GONZALES

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Alessandro Pizzorusso<br />

el país frecuentemente en modo aspero. Y es de otro lado notorio (y<br />

generalmente aceptado) el peso propio de los pronunciamientos de<br />

la Corte Suprema también sobre problemas politicos.<br />

Estas características –obviamente limitadas a algunos rasgos<br />

generales– son, creo, suficientes para entender las profundas diferencias<br />

que caracterizan a los países del área que ha sido denominada<br />

common law de aquellos que han seguido, en mayor o menor medida,<br />

la evolución del ordenamiento jurídico francés y de los países<br />

pertenecientes a área del civil law. Sin desarrollar aquí, ni siquiera<br />

para un examen analítico, bastará observar cómo en estos países,<br />

en relación con el poder judicial, el princpio de la separación de<br />

poderes no está reconocido, o lo está en forma atenuada, pese a los<br />

enunciados contenidos en las constituciones escritas. Por ejemplo,<br />

en las numerosas constituciones adoptadas en Francia de 1791 hasta<br />

hoy sólo un par hablan de “poder judicial”, poniéndolo en cualquier<br />

modo sobre el mismo plano de los otros, mientras la mayor parte<br />

habla de “autoridad judicial” casi configurándola como una de las<br />

ramas de la Administración Pública. El reconocimieno de la independencia<br />

de los <strong>jueces</strong> está indudablemente enunciado también en<br />

estos casos, pero las garantías que les asisten no son generalmente<br />

como para excluir interferencias de los otros poderes. La reivindicación<br />

de mayores garantías de independencia se ha hecho, por otro<br />

lado, progresivamente más sensible también en la opinión pública<br />

de algunos de estos países y ha conseguido mejorías importantes<br />

sobre todo con la formación del Consiglio superiore della Magistratura<br />

previsto por la Constituzione de la cuarta República francesa<br />

(artículos 111-113), con la casi coetanea Costituzione italiana y con<br />

otros texos constitucionales sucesivos. La Constituzione francesa de<br />

1958 ha reducido estas concesiones y en el período más reciente ha<br />

resultado muy contrastado también en Italia, como el autor de este<br />

volumen eficazmente ilustra.<br />

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