128_Los jueces- GORKI GONZALES
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Alessandro Pizzorusso<br />
el país frecuentemente en modo aspero. Y es de otro lado notorio (y<br />
generalmente aceptado) el peso propio de los pronunciamientos de<br />
la Corte Suprema también sobre problemas politicos.<br />
Estas características –obviamente limitadas a algunos rasgos<br />
generales– son, creo, suficientes para entender las profundas diferencias<br />
que caracterizan a los países del área que ha sido denominada<br />
common law de aquellos que han seguido, en mayor o menor medida,<br />
la evolución del ordenamiento jurídico francés y de los países<br />
pertenecientes a área del civil law. Sin desarrollar aquí, ni siquiera<br />
para un examen analítico, bastará observar cómo en estos países,<br />
en relación con el poder judicial, el princpio de la separación de<br />
poderes no está reconocido, o lo está en forma atenuada, pese a los<br />
enunciados contenidos en las constituciones escritas. Por ejemplo,<br />
en las numerosas constituciones adoptadas en Francia de 1791 hasta<br />
hoy sólo un par hablan de “poder judicial”, poniéndolo en cualquier<br />
modo sobre el mismo plano de los otros, mientras la mayor parte<br />
habla de “autoridad judicial” casi configurándola como una de las<br />
ramas de la Administración Pública. El reconocimieno de la independencia<br />
de los <strong>jueces</strong> está indudablemente enunciado también en<br />
estos casos, pero las garantías que les asisten no son generalmente<br />
como para excluir interferencias de los otros poderes. La reivindicación<br />
de mayores garantías de independencia se ha hecho, por otro<br />
lado, progresivamente más sensible también en la opinión pública<br />
de algunos de estos países y ha conseguido mejorías importantes<br />
sobre todo con la formación del Consiglio superiore della Magistratura<br />
previsto por la Constituzione de la cuarta República francesa<br />
(artículos 111-113), con la casi coetanea Costituzione italiana y con<br />
otros texos constitucionales sucesivos. La Constituzione francesa de<br />
1958 ha reducido estas concesiones y en el período más reciente ha<br />
resultado muy contrastado también en Italia, como el autor de este<br />
volumen eficazmente ilustra.<br />
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