128_Los jueces- GORKI GONZALES
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LOS JUECES<br />
CARRERA JUDICIAL Y CULTURA JURÍDICA<br />
1
Gorki Gonzales Mantilla<br />
LOS JUECES<br />
CARRERA JUDICIAL Y CULTURA JURÍDICA<br />
Palestra Editores<br />
Lima – 2009<br />
3
LOS JUECES<br />
CARRERA JUDICIAL Y CULTURA JURÍDICA<br />
Gorki Gonzales Mantilla<br />
Primera edición, noviembre de 2009<br />
Queda prohibida la reproducción total o parcial de<br />
esta obra sin el consentimiento expreso de su autor.<br />
© Copyright : Gorki Gonzales Mantilla<br />
© Copyright 2009 : Palestra Editores S.A.C.<br />
Calle Carlos A. Salaverry 187 Lima 18 - Perú<br />
Telefax (511): 7197-626 / 7197-627<br />
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Impresión y encuadernación:<br />
Grandez Gráficos S.A.C.<br />
Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Lima 39<br />
Diagramación: Elizabeth Ana Cribillero Cancho<br />
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2009-13913<br />
ISBN: 978-612-4047-09-1<br />
Proyecto editorial N.º 31501220900369<br />
Tiraje: 1000 ejemplares<br />
Impreso en el Perú<br />
Printed in Peru
Índice general<br />
Prólogo ..................................................................................................... 11<br />
Presentación................................................................................................ 21<br />
Introducción............................................................................................... 33<br />
MAGISTRATURA Y CARRERA JUDICIAL:<br />
las tensiones de los modelos y la cultura legal<br />
Introducción............................................................................................... 41<br />
I. La carrera judicial y el significado de la independencia: entre<br />
paradigmas y utopías ......................................................................... 43<br />
II. Estado de Derecho y <strong>jueces</strong>: tensiones y crisis del modelo<br />
“legalista” de los derechos................................................................. 46<br />
2.1 Acerca de la soberanía, el culto a la ley y la posición<br />
del juez ....................................................................................... 46<br />
2.2 Una organización judicial altamente jerarquizada y<br />
burocrática.................................................................................. 65<br />
III. Juez y carrera judicial en el Estado Constitucional ...................... 69<br />
3.1 Las bases institucionales, el sentido de lo jurídico y el<br />
ordenamiento político .............................................................. 70<br />
3.2 El juez del Estado Constitucional: rasgos característicos y<br />
legitimidad.................................................................................. 82<br />
5
Gorki Gonzales Mantilla<br />
MAGISTRATURA, NOMBRAMIENTOS JUDICIALES<br />
Y CULTURA JURÍDICA EN LA FORMACIÓN<br />
DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ<br />
Introducción............................................................................................... 91<br />
I. Cultura jurídica y adaptación del Derecho: de la exclusión<br />
social a la dogmática de lo invisible ................................................. 94<br />
1.1 Estado-nación, derecho y diversidad: las piezas de un<br />
modelo inconsistente ................................................................ 95<br />
1.2 Derecho y orden republicano: entre la desigualdad formal<br />
y la exclusión social ................................................................... 105<br />
1.3 Derecho y cultura jurídica: del sincretismo exegético a la<br />
dogmática ineficaz..................................................................... 122<br />
II. La Magistratura entre la exclusión social y la independencia<br />
ausente................................................................................................. 148<br />
2.1 La organización judicial del inicio: la magistratura<br />
post-colonial............................................................................... 149<br />
2.2 La magistratura entre la reforma y la dependencia:<br />
el preámbulo de una historia anunciada (1823-1860) ........... 157<br />
LA CARRERA JUDICIAL Y EL PAPEL DEL CONSEJO DE<br />
LA MAGISTRATURA: En busca de razones para el modelo<br />
Introducción............................................................................................... 191<br />
I. Magistratura y política en Italia: el poder de la Constitución y la<br />
fuerza de los hechos........................................................................... 193<br />
1.1 El Consejo Superior de la Magistratura en Italia: entre<br />
el derecho y la política............................................................... 197<br />
1.2 El sentido de la carrera judicial en Italia: rasgos<br />
y presupuestos esenciales.......................................................... 214<br />
1.3 La reforma restauradora o la política en la justicia:<br />
futuros escenarios de una magistratura en el banquillo......... 230<br />
1.4 Magistratura y poder político: la fuerza de los hechos o la<br />
Constitución............................................................................... 236<br />
II. Magistratura, nombramientos judiciales y autoritarismo<br />
en el Perú del siglo XX...................................................................... 237<br />
2.1 El estado oligárquico como telón de fondo............................. 239<br />
2.2 <strong>Los</strong> nombramientos y ascensos judiciales o la práctica de la<br />
subordinación............................................................................. 244<br />
6
Índice<br />
2.3 La dependencia política como contexto y el Consejo<br />
Nacional de la Magistratura en el Perú................................... 262<br />
MAGISTRATURA Y CARRERA JUDICIAL EN EL PERÚ:<br />
¿en busca de la independencia perdida?<br />
Introducción............................................................................................... 283<br />
I. Magistratura y carrera judicial: autoritarismo e intromisión<br />
política en la década de los noventa.................................................. 285<br />
II. La carrera judicial en el proceso de transición a la democracia..... 298<br />
III. <strong>Los</strong> presupuestos de la carrera judicial y la promesa de la<br />
independencia como práctica cultural.............................................. 306<br />
3.1 La carrera judicial y su dimensión técnico – política............. 306<br />
3.2 El poder de selección y la Academia de la Magistratura:<br />
entre el formalismo jurídico y el autoritarismo político......... 313<br />
3.3 La construcción de los parámetros de constitucionalidad<br />
en el poder de selección: el rol del Tribunal Constitucional..... 318<br />
IV. <strong>Los</strong> requisitos formales para el acceso a la carrera judicial:<br />
entre la Constitución y la ley............................................................. 350<br />
4.1 <strong>Los</strong> requisitos generales............................................................ 351<br />
4.2 Requisitos especiales para la postulación a cada grado<br />
de la carrera judicial................................................................... 355<br />
V. El proceso de selección ante el Consejo Nacional<br />
de la Magistratura............................................................................... 357<br />
5.1 ¿Quiénes son los futuros <strong>jueces</strong>?: consideraciones<br />
estratégicas sobre la experiencia de vida, el perfil<br />
y la función judicial o el sentido del currículum vitae............ 359<br />
5.2 La prueba escrita y el saber según el CNM: el formalismo<br />
jurídico o el perfil del juez en la penumbra............................. 366<br />
5.3 La entrevista personal: entre la idoneidad y la arbitrariedad....... 370<br />
5.4 <strong>Los</strong> programas de habilitación e inducción para el ejercicio<br />
de la judicatura........................................................................... 574<br />
5.5 El nombramiento de los magistrados: el mérito<br />
en el banquillo........................................................................... 376<br />
VI. El régimen de promoción y el papel de la Academia de la<br />
Magistratura: de nuevo sobre la cultura jurídica............................. 380<br />
6.1 El sistema de promoción en la carrera judicial:<br />
cambios y continuidades........................................................... 383<br />
7
Gorki Gonzales Mantilla<br />
6.2 La Academia de la Magistratura y la promoción<br />
para el ascenso: formalismo judicial, cultura legal<br />
y autoritarismo........................................................................... 388<br />
6.3 La especialidad de los magistrados y su relación con la<br />
independencia............................................................................ 400<br />
VII. La inamovilidad en el cargo y los <strong>jueces</strong> titulares: nuevas<br />
respuestas a viejos dilemas................................................................ 403<br />
7.1 La provisionalidad y la suplencia o todas las crisis<br />
de la justicia................................................................................ 404<br />
7.2 La provisionalidad y el servicio de justicia en el Estado<br />
Constitucional............................................................................ 407<br />
VIII. El magistrado y su relación con la política en la Constitución<br />
de 1993................................................................................................. 409<br />
IX. Cese y destitución de la función jurisdiccional............................... 417<br />
CUANDO SE CONTROLA LA FUNCIÓN DE LOS JUECES:<br />
Legitimidad, debilidades y tensiones<br />
Introducción............................................................................................... 419<br />
I. El control como instrumento para optimizar el campo judicial.... 420<br />
II. Un control dividido, incierto e ineficaz: la disciplina de los<br />
<strong>jueces</strong>................................................................................................... 423<br />
2.1 El control disciplinario a cargo del Consejo de la Magistratura:<br />
incertidumbres y ausencias....................................................... 423<br />
2.2 La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)<br />
y la disciplina de los <strong>jueces</strong>: la delgada línea que se separa<br />
la arbitrariedad de la independencia........................................ 433<br />
2.3 El sistema de faltas y la disciplina de los <strong>jueces</strong>: avances<br />
y retrocesos en la Ley de Carrera Judicial................................ 441<br />
III. La evaluación sobre el desempeño de la función judicial como<br />
problema político................................................................................ 458<br />
3.1 Lo que está en juego como parte de la evaluación<br />
del desempeño: el control y la cuota de poder......................... 458<br />
3.2 El modelo de evaluación de desempeño: su valor como<br />
instrumento de la democracia.................................................. 465<br />
IV. La evaluación del desempeño como problema constitucional:<br />
la legitimidad del órgano que evalúa................................................ 472<br />
8
Índice<br />
4.1 Evaluación del desempeño y función judicial: contrastes y<br />
equilibrios de una difícil relación............................................. 473<br />
4.2 La legitimidad constitucional del órgano evaluador.............. 484<br />
LA RATIFICACIÓN DE LOS JUECES: razón de estado,<br />
argumentación jurídica y justicia constitucional<br />
Introducción............................................................................................... 507<br />
I. La ratificación de magistrados en el Perú: la historia desde<br />
el principio.......................................................................................... 510<br />
II. El juez ordinario frente a la ratificación: desafíos<br />
e incertidumbres a propósito de una sentencia del Tribunal<br />
Constitucional.................................................................................... 517<br />
III. Un juez paradigmático y sus “poderes” frente a la Constitución......... 518<br />
IV. <strong>Los</strong> derechos y las razones: reforzando el espacio natural<br />
del juez ordinario............................................................................... 527<br />
V. La unidad de la Constitución o la vuelta al formalismo:<br />
la medida de la discrecionalidad....................................................... 532<br />
5.1 La motivación más allá de la norma escrita:<br />
la interpretación unitaria y dinámica de la Constitución....... 533<br />
5.2 La justificación como límite al libre arbitrio.......................... 536<br />
5.3. El significado de la discrecionalidad del Consejo Nacional<br />
de la Magistratura: el juez ordinario como funcionario<br />
de confianza............................................................................... 540<br />
VI. Contradicciones e incertidumbres del Tribunal Constitucional:<br />
el juez en la penumbra...................................................................... 550<br />
VII. El retorno de la constitucionalidad para ratificar a los <strong>jueces</strong>:<br />
consensos, disensos y Desconciertos................................................. 552<br />
7.1 El contexto institucional y los derechos: las razones para<br />
el cambio de jurisprudencia o las debilidades interpretativas<br />
del Tribunal................................................................................ 552<br />
7.2 El sentido constitucional de la ratificación:<br />
una independencia fluida.......................................................... 560<br />
7.3. Las consecuencias de la ratificación desde la Constitución<br />
como principio unificador......................................................... 563<br />
CONSIDERACIONES FINALES......................................................... 579<br />
BIBLIOGRAFIA........................................................................................ 585<br />
9
Presentación<br />
Prólogo<br />
Profesor Alessandro Pizzorusso,<br />
emerito nell’Università di Pisa,<br />
già professore di diritto costituzionale<br />
e di diritto costituzionale comparato.<br />
El tema del rol del magistrado en la evolución de la sociedad<br />
que el profesor Gorki Gonzales Mantilla enfrenta en este<br />
volumen con referencia al ordenamiento peruano, y en<br />
contraste con el rol que el juez asume en algunos ordenamientos<br />
europeos, siempre ha estado presente en la historia de la humanidad.<br />
Ello no ha impedido que se presente como uno de los problemas<br />
más controversiales que los juristas han confrontado y hasta ahora<br />
enfrentan en el contexto contemporáneo. Me parece, por ello,<br />
oportuno presentarlo a los lectores reclamando sintéticamente su<br />
atención a los términos en los cuales se ha presentado en algunos<br />
momentos sobresalientes del pasado.<br />
A nuestros oidos atentos y desconfiados, la definición que de<br />
los <strong>jueces</strong> fue dada por William Blackstone, cuando los calificó<br />
11
Alessandro Pizzorusso<br />
como los oracles of the law 1 , y que John P. Dawson utilizó como título<br />
de las Cooley Lectures –que tuvo en la Universidad de Michigan del<br />
12 al 18 marzo de 1959, así como del libro, ahora clásico, del mismo<br />
nombre 2 –, puede parecer retórica y grandielocuente, pero si la<br />
reflejamos sobre la evolución que el Derecho ha tenido en el curso<br />
de los siglos no podemos negar que los <strong>jueces</strong> hayan sido entre las<br />
varias categorías de juristas (magistrados, legisladores, profesores 3 ),<br />
quienes mayormente han contribuido al trabajo de éstas (entre las<br />
cuales parece necesario incluir también la de los abogados y funcionarios<br />
que se desarrollan en la administración pública como roles<br />
que comportan la aplicación de normas jurídicas).<br />
Desde el fin de la antigua Roma, en verdad, se viene afirmando<br />
la distinción entre lex y jus, a la cual debemos una de las principales<br />
bases de las cuales se ha partido para la obra de sistematización<br />
científica del Derecho a la cual debemos la importancia del rol que<br />
ésta desarrolla en la sociedad contemporánea. Con esta distinción,<br />
se expuso a la luz la fundamental diferencia que existe entre la<br />
actividad de la regulación de la sociedad que se produce a través de<br />
la actividad política, que conduce a traducir en actos normativos<br />
quod populus iubet atque constituit 4 (cui si aggiunse, col principato,<br />
quod imperator decreto vel edicto vel epistula constitutit 5 ) y aquella<br />
dedicada a la búsqueda de las normas que el mejor orden de la<br />
sociedad requiere sobre la base de valoraciones de orden racional e<br />
1 W. Blackstone. Commentaries on the Laws of England. 1765-1769, I, 69.<br />
2 J.P. Dawson. The Oracles of the Law. Segunda edición: Connecticut: Greenwood<br />
Press, Westport 1968.<br />
3 R.C. Van Caenegem. Judges, Legislators and Professors. Chapters in European<br />
Legal History. trad.it.: I signori del diritto. Giudici, legislatori e professori nella<br />
storia europea, Milano: Giuffrè, 1991.<br />
4 Gai Institutiones, 1, 2-7.<br />
5 Según Gaio, 1, 5, en virtud del imperium conferido por la ley al princeps, las<br />
decisiones dell’imperator facevano legis vicem.<br />
12
Prólogo<br />
imparcial. Este último siempre ha sido el papel del juez, asimilable<br />
por muchos aspectos al de la “doctrina” y el jus honorarium 6 de los<br />
antiguos romanos fue producto de una actividad mediante la cual<br />
hasta ahora los <strong>jueces</strong> contribuyen a la elaboración de un importante<br />
cuerpo de “Derecho Jurisprudencial” 7 .<br />
Recopilado en el Digestum de Justiniano, redactado en el siglo<br />
VI d.C., este complejo de enunciados fue –junto con los responsa<br />
prudentium y otros apportes de carácter doctrinal– la base de la obra<br />
de los juristas que, a partir de los textos clásicos recuperados, a partir<br />
del siglo XI produjeron el “derecho común” reconocido como parámetro<br />
para las decisiones de las causas llevadas al examen de los<br />
<strong>jueces</strong> y dotado de una autoridad generalmente no delimitada por<br />
los confines trazados para separar las “repúblicas y principados” 8<br />
que existían en aquel período.<br />
La configuración del poder legislativo como un aspecto de<br />
la soberanía del Estado (es decir del ente que sucesivamente ha<br />
sido por lo demás denominado “Estado moderno”) se verificó<br />
sobretodo a partir de la época de los tratados de Wetsfalia (1648),<br />
cuando los monarcas europeos se reconcieron recíprocamente<br />
como soberanos, como tales titulares –entre los otros poderes<br />
en los cuales se articulaba la soberanía– del poder legislativo,<br />
atenuándose el vínculo que anteriormente condicionaba (a causa<br />
del sistema de vínculos teóricamente relacionados a la investidura<br />
divina por ellos reclamada) el poder imperial al papal, entre<br />
6 Iustiniani Institutiones, 1, 2, 7.<br />
7 L. Lombardi. Saggio sul diritto giurisprudenziale. Milano: Giuffrè, 1975.<br />
8 Estos eran los términos que había usado Maquiavelo en el célebre incipit que<br />
abre El príncipe (1513): “Todos los Estados , todos los gobiernos que han tenido<br />
y tienen poder absoluto sobre los hombres, son estados y son repúblicas o principados”.<br />
El término “Estado”, es usado en este sentido más genérico del usado<br />
por los historiadores para indicar “Estado moderno”, come se verá luego.<br />
13
Alessandro Pizzorusso<br />
ambos prácticamente agotados por este histórico cambio. En el<br />
ejercicio de esta función y particularmente en la actividad de la<br />
“codificación” del Derecho, auspiciada y sostenida por el iluminismo<br />
(y después, por el iuspositivismo), los monarcas se valieron<br />
de la obra de los mayores juristas del tiempo, con la consecuente<br />
aproximación a la obra del legislador a la del teórico, pero una<br />
serie de viscicitudes desarrolladas principalmente en Francia<br />
determinaron, por el contrario, una reducción del rol asumido<br />
anteriormente por los <strong>jueces</strong>.<br />
Este nuevo cambio fue influenciado por la combinación de<br />
diversos factores, uno de los principales fue el advenimiento del<br />
constitucionalismo como ideología política, la cual supuso la progresiva<br />
transferencia de la soberanía del monarca por gracia de Dios<br />
al “pueblo” o a la “nación” 9 . Más allá del desarrollo de la ideología<br />
de la codificación, ésta implicó en Francia y en los países de la Europa<br />
continental (y en aquellos que fuera de Europa sufrieron la<br />
influencia cultural de aquella) el progresivo redimensionamiento<br />
de la eficacia jurídica del Derecho Jurisprudencial, del Derecho<br />
Consuetudinario y de cualquier otra fuente de Derecho que fuese<br />
la “ley” y ,sobre todo, el “código” 10 . La ideología del constitucio-<br />
9 En algunos casos, para hacer compatible el papel de un Jefe de Estado titular<br />
del cargo de monarca “sagrado e inviolable” por derecho hereditario, con una<br />
apariencia de representación popular, se recurre (como en Italia después de<br />
de la unificación nacional) a acoplar, como fundamento de la monarquía, la<br />
“gracia de Dios” (según la justificación “legitimista”) con la “voluntad de la<br />
Nación” (según la justificación “democrática”).<br />
10 La “ loi du 30 ventôse an XII, contenent la réunion des lois civiles en un seul corps<br />
de lois, sous le titre de Code civil des Français ” establecida en el art.7 que “ A<br />
compter du jour où ces lois sont exécutoires, les lois romaines, les ordonnances, les<br />
coutumes générales ou locales, les statuts, les réglements, cessent d’avoir force de<br />
loi générale ou particulière dans matières qui sont l’objet desdites lois composant le<br />
présent code ”. Por cuanto se refiere a los <strong>jueces</strong> el artículo 5º del Código civil de<br />
14
Prólogo<br />
nalismo, sin embargo, hizo propios dos principios fundamentales<br />
que constituyen uno de los primeros documentos aprobados por la<br />
asamblea revolucionaria francesa 11 : el principio de la “garantie des<br />
droits” y el principio de la “séparation des pouvoirs”.<br />
La combinación de carácter sustancialmente absoluto asumido<br />
sobre el plano técnico-jurídico por el poder legislativo y el reforzamiento<br />
de la legitimación a este conferida por la transferencia del derecho<br />
heredado por una asamble electiva, indujeron a los constituyentes revolucionarios<br />
(en esto ciertamente no contradichos por los gobiernos que<br />
operaron en Francia allá durante el periodo napoleónico y después en<br />
la edad de la Restauración y a continuación), a considerar con extrema<br />
desconfianza cualquier manifestación de la actividad judicial que pudiese<br />
comportar la producción de normas jurídicas dotadas de alcance<br />
abstracto y general, como había ocurrido en la fase inmediatamente<br />
precedente a 1789, cuando a juicio de muchos, los Parlements 12 habían<br />
abusado en este sentido de los poderes que disponían.<br />
El resultado de estas diversas influencias fue el principio<br />
de la separación de poderes entendido en Francia (y en los otros<br />
países que siguieron el modelo francés de los problemas del<br />
ordenamiento judicial), en modo diverso que Inglaterra (y, más<br />
1804, aún vigente, establece que “il est defendu aux juges de prononcer par voie<br />
de disposition générale et réglementaire sur les causes qui leur sont soumises”.<br />
11 El 26 de agosto de 1789 esta fue puesta en el texto de la Primera Constitución<br />
revolucionaria del 3 de septiembre de 1791 y ha sido sucesivamente reclamada<br />
y puesta nuevamente en vigor por la Constitución del 27 de octubre de 1946<br />
(4ta República), ye confirmada por la del 4 ottobre 1958 (5ta Repubblica).<br />
Consiguientemente ésta, actualmente, forma parte del bloc de constitutionnalité,<br />
que supone parámetro de los juicios de constitucionalidad de las leyes de<br />
competencia del Conseil constitutionnel.<br />
12 <strong>Los</strong> Parlements franceses eran en realidad las cortes judiciales que habían<br />
asumido funciones normativas a través de los arrêts de règlement y a través de<br />
los remontrances opuesto a la solicitud de registo de los actos del Soberano.<br />
15
Alessandro Pizzorusso<br />
aún que en Inglaterra, en algunos países que siguieron el modelo<br />
inglés), por cuanto concierne al modo de concebir la independencia<br />
del juez, o por cuanto se refiere a la configuración del rol<br />
de los precedentes establecidos mediante decisiones judiciales.<br />
En cuanto se refiere al primer punto, el enunciado de Blackstone<br />
reclamado sustancialmente corresponde hasta ahora a una<br />
postura de gran respeto observada en Inglaterra y en los países que<br />
se inspiran en la tradición inglesa, en relación con los <strong>jueces</strong> y su<br />
posición, los cuales casi nunca han dado lugar a respuestas de alguna<br />
consistencia, sin que se advirtiese la necesidad de dotarla para este<br />
objeto de específicas garantías jurídicas que fueran más allá de la<br />
punición del contempt of court.<br />
La Gran Bretaña, como es evidente, no tiene una constitución<br />
escrita y el ordenamiento jurídico resulta de una complejo de leyes<br />
o de otros actos normativos generalmente redactados teniendo en<br />
cuenta las propuestas provenientes del mundo de la justicia, el cual<br />
aparece en posición de ejercer sus funciones en una situación de<br />
plena independencia del mundo de la política partidaria. El hecho<br />
que los magistrados elegidos entre los abogados más expertos favorece<br />
la resolución de los problemas comunes a las dos categorías. El<br />
respeto generalmente manisfestado hacia las decisiones judiciales<br />
ha encontrado de otro lado, correspondencia en la posición de reservado<br />
por los órganos ingleses hacia las cuestiones que atienen<br />
más específicamente al campo de la política. Las garantías de independencia<br />
que les son aseguradas, por tanto, no resultan tando<br />
de explícitos enunciados constitucionales o legislativos, cuanto de<br />
prácticas seculares fundadas sobre un consenso largamente difundido<br />
en la sociedad.<br />
En cuanto se refiere al segundo punto, la atribución a los<br />
precedentes judiciales de efectos vinculantes, también dentro de<br />
límites bien precisos, permite asumir que el Derecho Jurispruden-<br />
16
Prólogo<br />
cial constituye, hasta ahora, una fuente de Derecho que se coloca<br />
sobre el mismo plano de la fuente legislativa resultante de los statutes<br />
aprobados por el Parlamento, y de los statutory instruments adoptados<br />
por el poder ejecutivo sobre delegación (en verdad frecuentemente<br />
genérica) de ésta, y por lo demás conformado en modo únicamente<br />
implícito . Entre las fuentes legislativas y las fuentes jurisprudenciales,<br />
de otro lado, no existe una verdadera relación de jerarquía, por<br />
cuanto si es verdad que los stautes pueden derogar los precedentes<br />
o modificar su alcance normativo, a las decisiones judiciales corresponde<br />
interpretar no sólo los precedentes, sino también los statutes,<br />
así como valorar las cuestiones relativas a los eventuales vicios de los<br />
statutory instruments no aprobados en sede parlamentaria que hayan<br />
sido denunciados como ultra vires (en tanto limitada posibilidad de<br />
intervenir también con relación a los actos legislativos es abierta por<br />
la Human Rights Act de 1998; además, Gran Bretaña está sujeta a<br />
las jurisdicciones vigentes en el ámbito de la Unión Europea y del<br />
Consejo de Europa).<br />
La aplicación rigurosa que el principio de la separación de<br />
los poderes recibe en los Estados Unidos de América implica la<br />
asignación al poder judicial de un rol, también político, quizás más<br />
importante de cuanto ocurre en Gran Bretaña o en los otros países<br />
europeos, como fue magistralmente descrito por Tocqueville en<br />
su celebre libro 13 . No obstante en este caso, al precedente no se le<br />
asigna un efecto rígidamente vinculante (sólo un efecto persuasivo,<br />
que permite al juez y a las partes argumentar para distanciarse de<br />
él), el funcionamiento del sistema, sobretodo a nivel federal, resulta<br />
equilibrado y le permite a éste desarrollarse gradualmente en correspondencia<br />
con el desarrollo de las tendencias que se contrastan en<br />
13 A. De Tocqueville. De la démocratie en Amérique. Libro I, capitolo VI. Paris:<br />
1835-1840.<br />
17
Alessandro Pizzorusso<br />
el país frecuentemente en modo aspero. Y es de otro lado notorio (y<br />
generalmente aceptado) el peso propio de los pronunciamientos de<br />
la Corte Suprema también sobre problemas politicos.<br />
Estas características –obviamente limitadas a algunos rasgos<br />
generales– son, creo, suficientes para entender las profundas diferencias<br />
que caracterizan a los países del área que ha sido denominada<br />
common law de aquellos que han seguido, en mayor o menor medida,<br />
la evolución del ordenamiento jurídico francés y de los países<br />
pertenecientes a área del civil law. Sin desarrollar aquí, ni siquiera<br />
para un examen analítico, bastará observar cómo en estos países,<br />
en relación con el poder judicial, el princpio de la separación de<br />
poderes no está reconocido, o lo está en forma atenuada, pese a los<br />
enunciados contenidos en las constituciones escritas. Por ejemplo,<br />
en las numerosas constituciones adoptadas en Francia de 1791 hasta<br />
hoy sólo un par hablan de “poder judicial”, poniéndolo en cualquier<br />
modo sobre el mismo plano de los otros, mientras la mayor parte<br />
habla de “autoridad judicial” casi configurándola como una de las<br />
ramas de la Administración Pública. El reconocimieno de la independencia<br />
de los <strong>jueces</strong> está indudablemente enunciado también en<br />
estos casos, pero las garantías que les asisten no son generalmente<br />
como para excluir interferencias de los otros poderes. La reivindicación<br />
de mayores garantías de independencia se ha hecho, por otro<br />
lado, progresivamente más sensible también en la opinión pública<br />
de algunos de estos países y ha conseguido mejorías importantes<br />
sobre todo con la formación del Consiglio superiore della Magistratura<br />
previsto por la Constituzione de la cuarta República francesa<br />
(artículos 111-113), con la casi coetanea Costituzione italiana y con<br />
otros texos constitucionales sucesivos. La Constituzione francesa de<br />
1958 ha reducido estas concesiones y en el período más reciente ha<br />
resultado muy contrastado también en Italia, como el autor de este<br />
volumen eficazmente ilustra.<br />
18
Prólogo<br />
Se han atenuado las razones de diferenciación que habían<br />
llevado a la contraposición de los sistemas jurídicos en sistemas de<br />
common law y sistemas de civil law en base al reconocimento del<br />
Derecho Jurisprudencial como forma de producción del Derecho.<br />
El intenso desarrollo del papel de la legislación de los países del<br />
primer grupo, derivado por la mayor influencia de la técnica sobre<br />
el funcionamento de la sociedad moderna, y el reconocimento de<br />
un mayor rol de los precedentes judiciales que ha derivado de la<br />
importante difusión de las comparaciones entre los ordenamientos<br />
jurídicos, así como de la ampliación del rol de algunas jurisdicciones<br />
internacionales, han producido una indiscutible aproximación entre<br />
los ordenamientos de los países de ambos grupos, atenuando cuando<br />
no anulando, en ciertos aspectos y motivos, su contraposición.<br />
Antes que discutir los problemas que el libro del profesor<br />
Gonzales estudia y analiza sobre el rol asignado al juez en el ordenamiento<br />
peruano, cuyo conocimiento me resulta inevitablemente<br />
limitado, me corresponde, en todo caso, testificar la rigurosidad<br />
técnica conducida en el libro mismo y la apreciable calidad del<br />
pensamiento que éste propone. Calidad que me permite confirmar<br />
plenamente las excelentes impresiones que su autor ha proporcionado<br />
durante los periodos de estudio que lo han llevado a asistir a<br />
algunas universidades europeas y en particular a trabajar durante<br />
un largo período en el Departamento de Derecho Público de la<br />
Universidad de Pisa.<br />
Pisa, 7 novembre 2009.<br />
19
Presentación<br />
Presentación<br />
Profesor Roberto Romboli,<br />
Ordinario di diritto costituzionale<br />
nell’Università di Pisa<br />
El libro de Gorki Gonzales Mantilla enfrenta un tema de<br />
extremo interés: el papel de la magistratura en el Perú y la<br />
ubicación de los <strong>jueces</strong> y su actividad en el Estado constitucional,<br />
desde el enfoque de la carrera judicial. Es necesario advertir<br />
previamente que este escrito constituye una amplia y profunda reflexión<br />
acerca del modelo del odenamiento judicial, del rol asignado<br />
a la magistratura en el sistema institucional y, por lo tanto, a las relaciones<br />
entre el poder judicial y los órganos políticos, antes que una<br />
reconstrucción a la luz de la nueva ley sobre carrera judicial ( Ley N.º<br />
29277 del 7 de Noviembre del 2008), de las medidas previstas para el<br />
acceso a la justicia, la progresión y la responsabilidad de los <strong>jueces</strong>.<br />
El trabajo debe su origen en parte a la investigación desarrollada<br />
por el autor durante sus estudios de Doctorado en Justicia<br />
Constitucional y Derechos Fundamentales en la Universidad de<br />
21
Roberto Romboli<br />
Pisa, que concluyó con la discusión de la tesis doctoral, la cual ha<br />
representado un primer punto de referencia del volumen ahora publicado<br />
en versión definitiva. La valoración sobresaliente expresada<br />
en aquella ocasión por la comisión dictaminadora que atribuyó a<br />
Gorki Gonzales Mantilla el título de doctor de investigación para<br />
el curriculum italo-español, encuentra una adicional confirmación<br />
en este trabajo definitivo que muestra el despliegue de una elevada<br />
capacidad crítica y pleno dominio de los tópicos presentes en Italia<br />
y España sobre el problema de los principios constitucionales, concernientes<br />
a la magistratura y sobre la función asignada a ésta en el<br />
Estado Constitucional.<br />
A propósito de los modelos del ordenamiento judicial (capítulo<br />
I) son debidamente subrayados los elementos distintivos de<br />
aquello que ha sido definido como “el modelo italiano” (en larga<br />
medida, seguido después por el constituyente español), sobre todo<br />
respecto al francés. En este último, como se recuerda en el libro, se<br />
presenta la idea de una magistratura como cuerpo de funcionarios<br />
encargados de aplicar las reglas fijadas por el poder político, el<br />
encuadramiento de la administración de justicia como una específica<br />
sección del conjunto de actividades del Estado, confiadas a<br />
la responsabilidad del gobierno, y la burocratización de los <strong>jueces</strong>,<br />
ordenados según un criterio jerárquico, con el órgano de acusación<br />
dependiente del ministro de justicia.<br />
Frente a la influencia de tales modelos en el diseño del ordenamiento<br />
judicial, Gorki Gonzales toma nota del valor ejercido<br />
por el escenario “heterogéneo y ambiguo” (la tradición colonial<br />
primero, la desigualdad y la exclusión social, más tarde) en la cual<br />
la magistratura peruana tuvo que operar. En tal sentido, desarrolla<br />
una amplia reconstrucción histórico-sociológica (capítulo II) –a<br />
partir de la Constitución de 1823– en el curso de la cual analiza la<br />
reflexión de los juristas de la época, el desarrollo de la Escuela de<br />
22
Presentación<br />
la Exégesis en el Perú y la consideración jurídica de la población<br />
indígena. Se concluye por ello que la plataforma jurídico-política<br />
de la república tiene en su origen un contraste insalvable entre<br />
la igualdad y la noción de ciudadanía. En similar perspectiva, el<br />
significado constitucional de la igualdad –de carácter formal– se<br />
conviritó en un mecanismo apto para ocultar no solamente la fuerte<br />
desigualdad presente en la realidad social, sino, también, para hacer<br />
invisible el escenario edificado con el propósito de someter y excluir<br />
–formalmente o de facto– de los derechos evocados por el ideal liberal<br />
y republicano a grandes sectores sociales.<br />
El primer capítulo está dedicado también a evidenciar las<br />
transformaciones sobre el papel y la ubicación institucional del juez<br />
en el tránsito del Estado liberal al Estado constitucional. En el Estado<br />
liberal el Derecho se expresa esencialmente y casi exclusivamente a<br />
través de la ley del parlamento, que constituye la única y más importante<br />
fuente del Derecho. La misma, en cuanto indirectamente<br />
expresión de la soberanía popular, viene en alguna medida considerada<br />
por definición justa y por ello no se prevé ningún sistema de<br />
control sobre las leyes. Respecto de la jurisdicción se observa entonces<br />
el absoluto primado de la ley y el juez, en consideración a las propias<br />
capacidades técnico-jurídicas, está visto como un sujeto llamado<br />
a aplicar la misma, en busca de la voluntad expresa del legislador.<br />
Un juez, como se dice, “boca de la ley” y mecánico aplicador de un<br />
sistema jurídico claro y completo.<br />
La “revolución” aportada por la Constitución, como se advierte,<br />
no deriva de la introducción de una fuente en el pre-vigente<br />
sistema de fuentes, sino de sus características: una fuente que subordina<br />
jeráquicamente a la ley (rígida) y que está organizada para los<br />
principios antes que para las reglas. La previsión de la superioridad<br />
jerárquica de la Constitución, y por tanto, de límites insuperables<br />
para el legislador ordinario, implica que a diferencia del período<br />
23
Roberto Romboli<br />
pre-constitucional, orientado por la absoluta prevalencia del momento<br />
“político” en la formación del Derecho, ahora es decisiva<br />
la actividad de los <strong>jueces</strong> para el respeto de los límites del Derecho<br />
y para la actuación de los principios constitucionales, en estrecha<br />
conexión con la Corte Constitucional.<br />
Tales principios deben servir, de un lado, para desarrollar una<br />
función unificante para la intepretación de las leyes, frecuente expresión<br />
de intereses particulares y, de otro lado, para guiar al juez en la<br />
identificación de las soluciones específicas para cada caso de frente<br />
a la dificultad de que las leyes prevean los casos concretos. De ello,<br />
deriva una indudable ampliación de la función de intepretación de la<br />
Constitución por parte del juez que hace definitivamente superar la<br />
visión de éste como “boca de la ley” o como mecánico aplicador de una<br />
regla ya enteramente contenida y presente en el dictado normativo.<br />
Como escribe Livo Paladin, con la entrada en vigor de la<br />
Constitución se “desvanece la idea del sistema normativo bello y<br />
hecho, ontológicamente dado, y por tanto pre-existente respecto<br />
del momento interpretativo” y “aparece, en su lugar, la visión realista<br />
de un sistema en movimiento, sujeto a continuas evoluciones:<br />
dependiente no sólo de la aparición de nuevas disciplinas, aptas<br />
para trasladar su sentido y alcance hacia otras materias y ramas<br />
del ordenamiento, así como de la intrínseca mutación de las directrices<br />
y orientaciones interpretativas y aplicativas, sin perjuicio de<br />
las iniciales disposiciones de la Constitución y las leyes” (Paladin.<br />
Le fonti del diritto italiano. Bologna: 1996, p. 110). En particular,<br />
frente a los derechos sociales, las preguntas a las que el juez debe<br />
responder para la realización concreta de los mismos, se observan<br />
considerablemente ampliados los espacios intepretativos para hacer<br />
referencia y aplicar los principios constitucionales.<br />
El autor remarca la peculiaridad de la función interpretativa<br />
de los <strong>jueces</strong> en los casos a decidir, que puede producir soluciones<br />
24
Presentación<br />
diversas en la interpretación de una misma disposición. Al respecto,<br />
la interpretación acogida por el juez, en el ejercicio de su función jurisdiccional<br />
no es una expresión de la “verdad”. La decisión proviene<br />
de un sujeto técnica y profesionalmente preparado, que justifica sus<br />
decisiones y opera siguiendo reglas procesales, en condiciones de<br />
independencia y de imparcialidad respecto de los intereses presentes<br />
en la causa y que, dentro de ciertos límites, es responsable por sus<br />
fallos. El grado de aceptación de la decisión jurisdiccional por parte<br />
de los destinatarios y de la opinión pública deriva esencialmente de<br />
que proviene de un sujeto que actúa en posición de terceridad, no<br />
influenciado por fines diversos a la justicia, externas o del interior<br />
de la organización judicial. En estas últimas hipótesis se observa la<br />
razón misma de la jurisdicción y del orden judicial. Así, los caracteres<br />
de independencia e imparcialidad aparecen hoy totalmente<br />
connaturales a la noción misma de juez.<br />
En consideración a este punto de partida irrenunciable se considera<br />
la independencia, interna o externa. Respecto de este último<br />
aspecto, el autor examina con profundidad el carácter del órgano<br />
que debería ser presupuesto como garantía de tal valor, vale decir,<br />
el Consejo de la Magistratura (capítulo III), poniendo a éste en una<br />
interesante comparación con la experiencia italiana del Consiglio<br />
Superiore della Magistratura. Sobre el particular, se subraya el papel<br />
ejercido en Italia por el asociacionismo de los magistrados, de las<br />
“corrientes” y después de la institucionalización y funcionamiento<br />
del CSM, también seguido de intervenciones de la Corte Constitucional<br />
que han definido los límites de sus competencias, en particular<br />
en su relación con las funciones del Ministro de Justicia.<br />
Sobre la experiencia peruana, el autor examina el clima<br />
político institucional para entender la actividad del Consejo de la<br />
Magistratura, y advierte la resistencia que la política ha representado<br />
respecto de la recepción de los modelos europeos de referencia. Esto<br />
25
Roberto Romboli<br />
tiene particular significado en la década de los noventa, cuando el<br />
instituto tuvo un rol para garantizar a la dictadura el control de los<br />
magistardos.<br />
Un detalle importante sobre el Consejo de la Magistratura es<br />
que éste no administra con la misma intensidad a todos los <strong>jueces</strong>.<br />
La Corte Suprema a través de algunos mecanismos y oficinas, tiene<br />
cierta injerencia o atribuciones sobre el resto de magistrados. No<br />
pasan desapercibidos los criterios de composición del Consejo, que<br />
justifica la idea de un órgano de coordinación, un trait d’union entre<br />
la magistartura y ciertos sectores de la sociedad civil.<br />
La obra examina el carácter de las garantías de la inamovilidad<br />
del juez y de las medidas para tal propósito, previstas por la<br />
nueva ley de carrera judicial, así como lo relativo a los límites de la<br />
participación del juez en la actividad política. El autor desarrolla<br />
interesantes consideraciones en orden al significado que debe atribuirse<br />
a la expresión “hacer política”, distiguiendo entre la militancia<br />
política-partidaria y el compromiso social y por tanto genéricamente<br />
político (capítulo IV, 8).<br />
Una posición central asume la reflexión sobre la carrera del<br />
juez (capítulo IV), analizada en sus diferentes momentos: el acceso,<br />
la selección, la formación, la profesionalidad, el instituto de la ratificación.<br />
También en Italia en estos últimos años, el tema ha sido<br />
ampliamente debatido y la disciplina del concurso ha sido, recientemente,<br />
modificada en su amplitud, después de haber propuesto,<br />
previsto o experimentado varias soluciones orientadas a finalidades<br />
diversas (una prueba preliminar fundada sobre un test con respuestas<br />
múltiples, cuya superación permitía la participación en las pruebas<br />
–escrita u oral– verdaderas y propias o también, la introducción, en<br />
el ámbito de las pruebas orales de un no mejor “coloquio psicoaptitudinal”,<br />
asumido por lo demás inútil y peligroso por el uso que<br />
del mismo se podría haber hecho en concreto).<br />
26
Presentación<br />
El elemento más significativo introducido por la nueva<br />
disciplina actualmente vigente en Italia, está representado por la<br />
transformación del concurso para la magistratura en un “concurso<br />
de segundo grado”, al cual se puede acceder sólo si está en posesión<br />
de determinadas calificaciones académicas o profesionales, posteriores<br />
al simple grado de abogado. Las razones de tales innovaciones<br />
pueden ser indicadas, de un lado, en la necesidad de reducir el<br />
número, siempre alto de solicitudes y, de otro, de garantizar en los<br />
candidatos una mayor preparación, también en consideración a la<br />
naturaleza siempre más compleja que la función jurisdiccional ha<br />
asumido en el momento actual.<br />
La experiencia italiana permite determinar que las categorías<br />
admitidas a concurso son, en realidad, muchas y entre ellas están<br />
diversificadas: los magistrados administrativos y contables, los procuradores<br />
del Estado, los funcionarios estatales y de la administración<br />
pública, graduados en jurisprudencia, con calificación dirigencial,<br />
los docentes universitarios de carrera en materia jurídica, los abogados<br />
inscritos, los magistrados honorarios por lo menos seis años,<br />
los graduados en jurisprudencia que han seguido el diploma en la<br />
Escuela de especialización para las profesiones legales o también el<br />
doctorado de investigación en materias jurídicas.<br />
Son diversos los aspectos similares en la disciplina peruana,<br />
como el régimen de ingreso “a doble nivel” o el examen psicotécnico<br />
cuya superación es condición para el acceso a la entrevista, la cual se<br />
desarolla delante del plenum del Consejo. En relación a la disciplina<br />
de la entrevista personal, el autor efectúa una observación crítica,<br />
pues ésta se “asemeja mucho a una emboscada, en la cual todo puede<br />
pasar y a la cual no todos estarían dispuestos a someterse”.<br />
Al respecto, son interesantes los relieves referidos al papel ejercido<br />
por el Programa de Formación de Aspirantes a la magistartura<br />
(PROFA) y a las reiteradas intervenciones del Tribunal Constitucio-<br />
27
Roberto Romboli<br />
nal, en sus diferentes resoluciones; así como a los notables poderes<br />
discrecionales reconocidos, en materia de nombramiento al Consejo.<br />
Éste, de hecho, efectúa el nombramiento eligiendo entre los candidatos<br />
que han superado el examen en votación secreta. En particular,<br />
son nombrados los candidatos que han logrado la mayoría de los<br />
dos tercios del número legal del plenum del Consejo. Se trata de un<br />
mecanismo que puede dar lugar a abusos injustificados, y por ello la<br />
Ley de Carrera ha establecido la obligación para el Consejo de fijar las<br />
razones en que se funde la negativa de proceder al nombramiento del<br />
candidato que, pese a haber superado el examen, no logre calificar.<br />
Como refiere el autor es éste un aspecto muy ambigüo en la disciplina<br />
peruana, donde no se observan los límites substanciales al ejercicio<br />
arbitrario de los poderes discrecionales del Consejo.<br />
En cuanto al régimen de la promoción, el autor recuerda que<br />
éste también puede responder a exigencias diversas: en efecto, un<br />
sistema jerarquizado de promoción puede tender a favorecer un<br />
control “político” sobre la actividad de los magistrados. Es para evitar<br />
esto que, como se sostiene en el libro, son preferibles los regímenes<br />
en los cuales existe un órgano ajeno al circuito político, como el que<br />
representa el Consejo, en grado de favorecer la promoción de los<br />
métodos de valoración objetiva.<br />
La formación de los magistrados viene en gran medida confiada<br />
a la Academia de la Magistratura, como reclama en ciertos<br />
límites la Scuola Superiore della magistratura recientemente instituida<br />
en Italia (Decreto Legislativo del 26/2006, modificato con l.<br />
111/2007), con el propósito de cuidar la formación y la actualización<br />
profesional de los magistrados. El autor releva que se trata de un<br />
órgano cuyo rol, puede ser ejercido en forma muy positiva, como<br />
“motor” para el mejoramiento técnico-jurídico de los magistrados<br />
frente a las debilidades de la formación jurídica de las facultades<br />
de Derecho.<br />
28
Presentación<br />
Sin embargo, este órgano no ha sido inmune a la politización,<br />
especialmente durante el régimen de los años 90´, funcionando<br />
como vínculo entre la voluntad política del gobierno autoritario y<br />
del formalismo típico de la cultura jurídica peruana. Del resto se<br />
releva cómo el formalismo es un aspecto típico de la cultura jurídica<br />
universitaria de América Latina. En esta óptica, advierte el autor, la<br />
educación que se brinda en la Academia no parece ser diferente de<br />
la educación universitaria: “así como el formalismo caracteriza al<br />
juez para neutralizarlo, el proceso de formación se presenta como<br />
un espacio neutral, apolítico”, se piensa en suma que la formación<br />
sea un valor en sí, prescindiendo de sus contenidos, los que aparecen<br />
por lo demás en la misma línea de los desarrollos de la crisis de las<br />
facultades de Derecho en el Perú.<br />
La verificación de la profesionalidad del juez (capítulo V, 4)<br />
viene tratada a continuación de la responsabilidad disciplinaria, a<br />
diferencia de como se la trata en el ordenamiento judicial italiano.<br />
La modalidad del ejercicio de la profesionalidad del juez representa<br />
un tema importante para la verificación del tipo de ordenamiento<br />
judicial que se busca realizar en un determinado momento histórico.<br />
Cualquier referencia a la profesionalidad de los magistrados implica<br />
en efecto la previa reflexión, y por tanto la elección, en orden a cuáles<br />
sean las condiciones, los requisitos, las conductas requeridas para<br />
que se pueda hablar de un juez “profesional”.<br />
Esto implica la necesidad de expresar una posición sobre el<br />
papel que se intenta asignar al juez en el ordenamiento y por tanto<br />
sobre el modelo de ordenamiento judicial a perseguir. Una seria verificación<br />
de la profesionalidad del juez se revela de evidente interés<br />
para el ciudadano. Este debe tener la garantía de que su caso será<br />
decidio por un juez profesionalmente capaz para lo cual, así como<br />
la magistratura debe ser considerado un poder difuso, también la<br />
profesionalidad debe ser garantizada a nivel igualmente difuso.<br />
29
Roberto Romboli<br />
La valoración profesional en el Perú se busca realizar en las<br />
formas típicas de la rendición de cuentas, pero también –como<br />
advierte el autor– la ausencia de información sobre la actividad<br />
pública es terreno fértil para la corrupción y múltiples problemas<br />
que refieren, en definitiva, la naturaleza y el papel del órgano encargado<br />
de la valoración, así como su legitimidad y legitimación.<br />
El profesor Gonzales advierte de todos modos que la valoración<br />
del rendimiento profesional de los <strong>jueces</strong>, es de máxima utilidad en<br />
vista del mejoramiento de la “oferta del sistema judicial globalmente<br />
considerado”.<br />
Particular atención viene reservada a la responsabilidad<br />
disciplinaria de los <strong>jueces</strong> y al procedimiento (capítulo V) . <strong>Los</strong><br />
magistrados, en cuanto funcionarios del Estado, es natural que<br />
sean sujetos de responsabilidad disciplinaria respecto de eventuales<br />
ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. La<br />
disciplina de la responsabilidad del juez, en sus aspectos sustanciales<br />
y procedimentales, debe ser atentamente estudiada y calibrada para<br />
evitar su contraste con la independencia y la imparcialidad, siendo<br />
evidente el riesgo de un uso instrumental, al límite de la presión<br />
indebida, con el objeto de influir y forzar la decisión judicial. Al<br />
respecto, como se anota en el texto, que el control ejercido por el<br />
Consejo se oriente principalmente a la actividad de los magistrados<br />
supremos, muestra de alguna forma que en el caso peruano persiste<br />
la concepción del poder judicial como una entidad jerarquizada<br />
y corporativa, en relación difícil con la noción de “poder difuso”,<br />
propia de los estados constitucionales.<br />
La responsabilidad disciplinaria de los magistrados determinada<br />
por el papel de la Oficina de Control de la Magistratura<br />
(OCMA), puede representar, en la perspectiva de Gorki Gonzales,<br />
una amenaza considerable para la independencia interna de los <strong>jueces</strong>;<br />
se surbraya por tanto la norma que establece que la OCMA tiene<br />
30
Presentación<br />
la tarea de controlar a los <strong>jueces</strong> para que “cumplan con aplicar las<br />
leyes” al punto de poder pronunciarse respecto del propio contenido<br />
de los pronunciamientos jurisdiccionales. Por esa razón, el papel de<br />
la OCMA parece formar parte de una concepción jerarquizada del<br />
ordenamiento judicial; un escenario bastante atípico en los modelos<br />
democráticos de justicia.<br />
El último capítulo (capítulo VI) está dedicado al análisis del<br />
instituto de la “ratificación de los <strong>jueces</strong>”. Como afirma el autor, la<br />
ratificación sólo puede ser admitida dentro de precisas condiciones<br />
que salvaguarden la función judicial (aplicación directa de la Constitución,<br />
interpretación conforme, etc.). El autor refiere la idea de<br />
una “independencia fluida”, vinculada al desarrollo de la actividad<br />
jurisdiccional como parte de los valores constitucionales, antes que,<br />
según la visión decimonónica de la independencia, vinculada a tutelar<br />
el débito entre el juez y la ley. La independencia se realiza en<br />
la medida que el sujeto sometido a la ratificación tenga el máximo<br />
acceso a la información, que el órgano llamado a ratificar sea independiente<br />
e imparcial, que las decisiones sobre la ratificación sean<br />
motivadas, razonables y proporcionales y que sean impugnables.<br />
Las consideraciones finales del libro están dedicadas a prospectar<br />
el futuro papel de la magistartura en el Perú, el cual resiente<br />
fuertemente la influencia que el poder político ha ejercido sobre<br />
ella. Frente a una Constitucion que contiene un frágil sistema de<br />
garantías profesionales para el juez y de un Consejo de la Magistartura<br />
cuyo papel no queda del todo claro, las mayores esperanzas del<br />
autor descasan en el desarrollo de las reformas, cuyo punto inicial<br />
proviene de la CERIAJUS, no sin asumir que éstas reflejan una<br />
visión quizás demasiado ambiciosa y optimista. También se espera<br />
el aporte del Tribunal Constitucional.<br />
El libro de Gorki Gonzales Mantilla, no está demás decirlo,<br />
resulta de un enorme interés también para quienes en Italia estu-<br />
31
Roberto Romboli<br />
dian los problemas del ordenamiento judicial y amerita un juicio<br />
sobresaliente por el método de investigación asumido, el manejo<br />
de las fuentes y conocimiento de las posiciones teóricas involucradas<br />
en la doctrina europea y americana. Este libro es, además, un<br />
propuesta quizás inédita en la reflexión contemporánea de la teoría<br />
constitucional en el Perú y en América Latina. Provee una historia<br />
metodológicamente crítica que descubre muchos posibles prejuicios<br />
sobre la cultura jurídica en la que se han desarrollado los <strong>jueces</strong> a<br />
lo largo de la república, este enfoque permite entender mejor los<br />
rasgos de la magistratura en el Perú de hoy. Incorpora un certero y<br />
eficaz análisis interdisciplinario y comparado que enriquece la comprensión<br />
de las instituciones y principios del Derecho constitucional<br />
involucrados en el ámbito judicial. Ofrece una visión suficientemente<br />
sólida de la teoría del Derecho para destacar de raíz el sentido de<br />
la posición del juez en el ordenamiento peruano y las implicancias<br />
de su escenario, y también para proponer argumentos de enorme<br />
riqueza conceptual que justifiquen las posibles soluciones. Es de seguro<br />
un libro que cubre una necesidad importante en la bibliografía<br />
peruana y abre un derrotero para futuras investigaciones.<br />
Pisa, 7 de noviembre del 2009.<br />
32
Introducción<br />
Introducción<br />
Gorki Gonzales Mantilla<br />
La génesis y el desarrollo del Estado moderno evocan la<br />
presencia del juez como uno de sus factores más determinantes.<br />
Su huella, reflejada como la expresión de un orden<br />
iluminado por la razón, aparece profunda en la misma senda de la<br />
historia del ordenamiento político. <strong>Los</strong> <strong>jueces</strong> serían la voz que daría<br />
vida cotidiana al orden fundado sobre la soberanía de la ley, y sus<br />
sentencias, como prolongación inevitable de aquella, terminarían<br />
de situar los nudos del tejido social para constituir la realidad; es<br />
decir, para terminar de consagrar el orden establecido.<br />
A lo largo del presente trabajo se busca entender el significado<br />
de aquella idea de la función judicial y, en particular, de la posición<br />
atribuida a los <strong>jueces</strong> en el ordenamiento peruano. La teoría con la<br />
cual se elaboró el discurso jurídico republicano y sirvió de inspiración<br />
para el diseño de sus instituciones, se entretejió con la realidad cultural<br />
33
Gorki Gonzales Mantilla<br />
en la que lo judicial se hallaba comprometido y produjo una versión<br />
diferente del modelo original. El orden establecido en el virreinato<br />
no cesó con la proclamación de la Independencia ni sus instituciones<br />
fueron canceladas de inmediato para dar paso a la impronta liberal.<br />
Al contrario, en muchos aspectos la institucionalidad republicana<br />
se hizo a costa del pasado virreinal, incorporó en su arquitectura los<br />
datos de aquella realidad, presentes en la cultura legal, y confirmó su<br />
vigencia en el tiempo. <strong>Los</strong> privilegios, y con ellos la desigualdad, pero<br />
también la exclusión social, se integraron a la práctica republicana y<br />
modelaron sus arquetipos y valores públicos.<br />
Configurado de este modo, el ordenamiento demandaría un<br />
rol específico de sus actores, en particular a los <strong>jueces</strong>. Es entonces<br />
que la posición atribuida al juez en el ordenamiento republicano<br />
emerge como la pregunta obligada de este trabajo. Se trata, por<br />
ello, de entender su relación con el orden instaurado y examinar las<br />
condiciones institucionales sobre las cuales se habría de establecer<br />
la organización judicial. En el caso peruano, ambas coordenadas<br />
son imprescindibles para entender el problema relativo a la carrera<br />
judicial; es decir, el espacio en el cual confluyen los principios y<br />
garantías que permiten el ejercicio de la función judicial.<br />
El enfoque metodológico que recorre en forma transversal el presente<br />
trabajo se concentra, por ello, en identificar la asociación existente<br />
entre los condicionamientos políticos y culturales de los orígenes republicanos<br />
de la Magistratura y el sentido que esta adquirió posteriormente<br />
en la vida institucional y en su relación con los derechos. Esta perspectiva<br />
se despliega en seis capítulos entrelazados por la misma pregunta, referida<br />
a la función que desempeña la carrera judicial respecto del papel<br />
atribuido al juez en el ordenamiento constitucional.<br />
En el primer capítulo se busca establecer los presupuestos<br />
teóricos sobre los que se han construido los modelos de referencia<br />
presentes en la tradición jurídica europea, cuya influencia ha sido<br />
34
Introducción<br />
esencial para el diseño del andamiaje republicano. Es preciso anotar<br />
que la posición del juez y las garantías para el ejercicio de su función<br />
forman parte de un proceso histórico que atañe a la conformación<br />
del Estado y los derechos, una evolución que amerita un examen<br />
crítico por las características atribuidas al magistrado desde el liberalismo<br />
decimonónico, hasta el período gestado con intensidad luego<br />
de la segunda mitad del siglo XX. Durante este último período, la<br />
posición que ocupa el ordenamiento constitucional y la fuerza de los<br />
derechos fundamentales atribuyen al juez una fisonomía gravitante<br />
para el desarrollo de la Constitución y la democracia, que se asocia<br />
a la necesidad de redefinir, igualmente, las reglas del escenario<br />
profesional en el que el juez se desempeña.<br />
A través del segundo capítulo se intenta reconstruir, gracias a<br />
un enfoque histórico-jurídico, el escenario republicano en el que se<br />
configura el ejercicio y organización de la función judicial. Se tiene<br />
presente para este propósito, el sentido que adquiere la inserción de<br />
la tradición jurídica de matriz europea en el ámbito de una realidad<br />
compleja y plural como la del Perú del siglo XIX. Es de gran relevancia<br />
para este examen el uso instrumental de la cultura jurídica<br />
resultante de las continuidades y rupturas de las que está hecha la<br />
textura republicana; por ello se explora el pensamiento de los juristas<br />
más representativos en contraste con el escenario institucional<br />
de desigualdad y exclusión social que está en las bases jurídicas y<br />
políticas de aquella sociedad. De este modo, la identificación de la<br />
carrera judicial, articulada al proceso histórico, permite entender<br />
mejor la función del juez respecto del poder en la sociedad y el<br />
Estado, incluso a través de su evolución en el siglo XX.<br />
Un tercer capítulo recoge los elementos propuestos previamente,<br />
para establecer sus alcances en la definición de las instituciones<br />
que surgen como resultado del papel que cumplen los <strong>jueces</strong> en las<br />
democracias contemporáneas. Se intenta mostrar el surgimiento<br />
35
Gorki Gonzales Mantilla<br />
del Consejo de la Magistratura como parte de un ciclo abierto con<br />
el desarrollo del Estado Constitucional, en la idea de consolidar la<br />
posición del juez en el ordenamiento constitucional. La experiencia<br />
italiana es sumamente útil en este propósito, así como para establecer<br />
el contraste indispensable con el caso peruano, el mismo que es<br />
examinado en perspectiva institucional e histórica.<br />
<strong>Los</strong> rasgos más emblemáticos de la dimensión normativa que<br />
rige el sistema de carrera judicial son materia de estudio en el cuarto y<br />
quinto capítulos. A lo largo de ambos se examina la influencia del proceso<br />
político peruano de las últimas dos décadas, en el ámbito profesional de<br />
los <strong>jueces</strong>. Se pone atención al período de la década de los noventa, para<br />
entender la atmósfera legal y cultural promovida por el régimen autoritario<br />
en la conformación del ordenamiento judicial y su posible impacto<br />
en la cultura legal presente. Al mismo tiempo, se examina el proceso de<br />
constitucionalización de la carrera judicial con el retorno a la democracia.<br />
El enfoque, en este último sentido, está orientado al estudio del debate<br />
constitucional librado en los últimos años a propósito del carácter que<br />
debían asumir los principios de la función judicial en su vínculo con las<br />
normas que regulan la actividad profesional de los <strong>jueces</strong>. El Tribunal<br />
Constitucional ha cumplido al respecto un papel relevante y sus principales<br />
decisiones han servido para ampliar la discusión crítica en torno a<br />
la función de los <strong>jueces</strong>, los valores que justifican su actividad, o el sentido<br />
de la independencia judicial en las democracias constitucionales.<br />
El estudio se extiende también hacia la polémica abierta con<br />
la Ley de Carrera Judicial. Este ordenamiento es la expresión de un<br />
conjunto complejo de posiciones e intereses institucionales que, en<br />
el transcurso del tiempo, han sostenido argumentos de enorme valor<br />
para robustecer el proceso de deliberación pública. El objetivo del<br />
análisis, en este sentido, es discernir los componentes del sistema<br />
normativo para leerlos en el espacio cultural de los <strong>jueces</strong> a la luz<br />
de las razones constitucionales.<br />
36
Introducción<br />
Como desarrollo específico de los anteriores problemas, se<br />
identifica el dilema de la denominada ratificación de los <strong>jueces</strong>. Esta<br />
figura tiene una importancia particular por sus orígenes peruanos<br />
en el marco de un régimen autoritario, el gobierno del presidente<br />
Leguía. El propósito de este apartado es entender la evolución de la<br />
ratificación en su sentido conforme a la Constitución, y de valorar<br />
críticamente el marco de justificación que se ha construido en los<br />
últimos años para legitimar ese proceso.<br />
***<br />
Como apartado final se ensayan un conjunto de consideraciones,<br />
cuya intención es proponer un balance de las ideas que se<br />
despliegan a lo largo de todo el trabajo. Se insiste en la importancia<br />
de la cultura legal como síntesis de la vida jurídica y de su estrecha<br />
relación con los valores públicos. Se esbozan los rasgos esenciales de<br />
los futuros escenarios en los que se debatirá el problema de la profesionalidad<br />
del juez y su relación con las demandas institucionales que<br />
deben ser cumplidas para garantizar la independencia judicial.<br />
<strong>Los</strong> capítulos que integran este libro han sido desarrollados<br />
en diversos momentos durante los últimos años y, a lo largo de ese<br />
tiempo, muchas personas e instituciones han permitido que finalmente<br />
se concluya con esta publicación. La Universidad de Pisa,<br />
donde hice los estudios de doctorado y a donde he vuelto como<br />
profesor visitante para compartir la cálida amistad y exigente vida<br />
académica de los colegas del Departamento de Derecho Público.<br />
La Universidad de Castilla - La Mancha, de Toledo, que me dio el<br />
auspicio para una estancia de investigación en febrero de este año.<br />
No puedo dejar de mencionar al Departamento de Derecho de mi<br />
universidad, donde paso la mayor parte del tiempo y donde se han<br />
trabajado muchas de las páginas que ahora se presentan. Debo<br />
37
Gorki Gonzales Mantilla<br />
agradecer en tal sentido a Elvira Méndez Chang, en lo personal y<br />
en su rol de Jefa del Departamento.<br />
Mi agradecimiento a las personas que han contribuido directamente<br />
con el desarrollo de este volumen debe comenzar con los<br />
profesores Alessandro Pizzorusso y Roberto Romboli, de la Universidad<br />
de Pisa. A ellos les debo infinitamente el haberme comprometido con<br />
este trabajo. La enorme presencia académica de ambos ha sido un derrotero<br />
indispensable en todo el trayecto de la investigación. Al profesor<br />
Javier Díaz Revorio, de la Universidad de Castilla - La Mancha, quien,<br />
además de ser un referente académico, me dio el respaldo necesario para<br />
que pudiera lograr la estancia de investigación en el Campus de Toledo.<br />
No puedo dejar de mencionar al profesor Francisco Eguiguren Praeli,<br />
quien en su momento alentó mi reflexión académica sobre lo judicial<br />
en el Perú. Para él guardo mi reconocimiento más sincero.<br />
Mi vida académica tiene en la docencia un trazo fundamental.<br />
Esta actividad o vocación es un estímulo vital y movilizador. Ello ha<br />
permitido que en los últimos años muchos estudiantes se integren<br />
al trabajo que he emprendido a propósito; y gracias a ello, se ha<br />
podido gestar un grupo de referencia que comparte ideales, sueños<br />
e insatisfacciones sobre el Derecho, la democracia y la política en el<br />
país. Debo mencionar a Betzabé Marciani Burgos, Pedro Grández<br />
Castro, Joel Campos Bernal, Martín Soto Florián, Edward Dyer<br />
Cruzado y Carla Meza Caballero. Hoy todos ellos están integrados<br />
a la actividad docente y de todos ellos he aprendido mucho más de<br />
lo que yo he sabido dar. Al final, las ideas expuestas en estas páginas<br />
recogen muchas de nuestras conversaciones, debates y críticas. En<br />
particular Pedro Grández, a quien conocí hace varios años como<br />
alumno de la maestría, y Joel Campos, fueron de permanente ayuda<br />
para absolver mis dudas y discutir muchos de los argumentos que<br />
entrecruzan este libro. Estas páginas son un testimonio de agradecimiento<br />
al tiempo compartido con todos ellos.<br />
38
Introducción<br />
El interés académico por la cuestión judicial me ha permitido<br />
establecer ciertos arribos en espacios profesionales de mucha acción.<br />
De todos ellos, recuerdo con mucho cariño la Secretaría Técnica de<br />
la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración<br />
de Justicia (CERIAJUS). En este escenario se construyó la agenda<br />
para la reforma del sistema de justicia que aún está pendiente. Fui<br />
convocado por Juan Jiménez Mayor con quien también he constituido<br />
una estrecha relación académica y de profunda amistad. A él<br />
va mi permanente agradecimiento.<br />
Unas palabras deben ser dichas también para agradecer a<br />
Sergio Tamayo Yánez, quien me asistió durante algún tiempo en la<br />
docencia y contribuyó con la obtención de fuentes cruciales para el<br />
desarrollo de algunos de los capítulos de este trabajo. En la misma<br />
condición me siento respecto de Roxana Rodríguez. Con ella he<br />
compartido muchas horas de trabajo académico y vital a las que se<br />
deben varias de las ideas aquí expuestas.<br />
Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo definitivo<br />
de quien se encargó de cuidar la edición: Hugo Yuen Cárdenas,<br />
mi amigo de toda la vida. A esta labor se sumó en el tramo final<br />
Milagros Merino; a ella va también mi agradecimiento.<br />
Todo lo dicho tiene sentido cuando se imagina que las actividades<br />
académicas en una universidad requieren para ser viables de la gestión.<br />
Nadia Napurí Riofrío, desde la Maestría en Política Jurisdiccional, ha<br />
hecho posible que la administración contribuya decididamente a hacer<br />
realidad el espacio académico que ahora se pretende reivindicar.<br />
El tiempo dedicado a la investigación que este libro representa<br />
ha sido tomado del que le debo a mi familia y a los que quiero. Mi<br />
deuda con ellos es eterna, en particular con mi hija María José.<br />
Pando, octubre de 2009<br />
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