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128_Los jueces- GORKI GONZALES

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LOS JUECES<br />

CARRERA JUDICIAL Y CULTURA JURÍDICA<br />

1


Gorki Gonzales Mantilla<br />

LOS JUECES<br />

CARRERA JUDICIAL Y CULTURA JURÍDICA<br />

Palestra Editores<br />

Lima – 2009<br />

3


LOS JUECES<br />

CARRERA JUDICIAL Y CULTURA JURÍDICA<br />

Gorki Gonzales Mantilla<br />

Primera edición, noviembre de 2009<br />

Queda prohibida la reproducción total o parcial de<br />

esta obra sin el consentimiento expreso de su autor.<br />

© Copyright : Gorki Gonzales Mantilla<br />

© Copyright 2009 : Palestra Editores S.A.C.<br />

Calle Carlos A. Salaverry 187 Lima 18 - Perú<br />

Telefax (511): 7197-626 / 7197-627<br />

palestra@palestraeditores.com<br />

www.palestraeditores.com<br />

Impresión y encuadernación:<br />

Grandez Gráficos S.A.C.<br />

Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Lima 39<br />

Diagramación: Elizabeth Ana Cribillero Cancho<br />

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2009-13913<br />

ISBN: 978-612-4047-09-1<br />

Proyecto editorial N.º 31501220900369<br />

Tiraje: 1000 ejemplares<br />

Impreso en el Perú<br />

Printed in Peru


Índice general<br />

Prólogo ..................................................................................................... 11<br />

Presentación................................................................................................ 21<br />

Introducción............................................................................................... 33<br />

MAGISTRATURA Y CARRERA JUDICIAL:<br />

las tensiones de los modelos y la cultura legal<br />

Introducción............................................................................................... 41<br />

I. La carrera judicial y el significado de la independencia: entre<br />

paradigmas y utopías ......................................................................... 43<br />

II. Estado de Derecho y <strong>jueces</strong>: tensiones y crisis del modelo<br />

“legalista” de los derechos................................................................. 46<br />

2.1 Acerca de la soberanía, el culto a la ley y la posición<br />

del juez ....................................................................................... 46<br />

2.2 Una organización judicial altamente jerarquizada y<br />

burocrática.................................................................................. 65<br />

III. Juez y carrera judicial en el Estado Constitucional ...................... 69<br />

3.1 Las bases institucionales, el sentido de lo jurídico y el<br />

ordenamiento político .............................................................. 70<br />

3.2 El juez del Estado Constitucional: rasgos característicos y<br />

legitimidad.................................................................................. 82<br />

5


Gorki Gonzales Mantilla<br />

MAGISTRATURA, NOMBRAMIENTOS JUDICIALES<br />

Y CULTURA JURÍDICA EN LA FORMACIÓN<br />

DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ<br />

Introducción............................................................................................... 91<br />

I. Cultura jurídica y adaptación del Derecho: de la exclusión<br />

social a la dogmática de lo invisible ................................................. 94<br />

1.1 Estado-nación, derecho y diversidad: las piezas de un<br />

modelo inconsistente ................................................................ 95<br />

1.2 Derecho y orden republicano: entre la desigualdad formal<br />

y la exclusión social ................................................................... 105<br />

1.3 Derecho y cultura jurídica: del sincretismo exegético a la<br />

dogmática ineficaz..................................................................... 122<br />

II. La Magistratura entre la exclusión social y la independencia<br />

ausente................................................................................................. 148<br />

2.1 La organización judicial del inicio: la magistratura<br />

post-colonial............................................................................... 149<br />

2.2 La magistratura entre la reforma y la dependencia:<br />

el preámbulo de una historia anunciada (1823-1860) ........... 157<br />

LA CARRERA JUDICIAL Y EL PAPEL DEL CONSEJO DE<br />

LA MAGISTRATURA: En busca de razones para el modelo<br />

Introducción............................................................................................... 191<br />

I. Magistratura y política en Italia: el poder de la Constitución y la<br />

fuerza de los hechos........................................................................... 193<br />

1.1 El Consejo Superior de la Magistratura en Italia: entre<br />

el derecho y la política............................................................... 197<br />

1.2 El sentido de la carrera judicial en Italia: rasgos<br />

y presupuestos esenciales.......................................................... 214<br />

1.3 La reforma restauradora o la política en la justicia:<br />

futuros escenarios de una magistratura en el banquillo......... 230<br />

1.4 Magistratura y poder político: la fuerza de los hechos o la<br />

Constitución............................................................................... 236<br />

II. Magistratura, nombramientos judiciales y autoritarismo<br />

en el Perú del siglo XX...................................................................... 237<br />

2.1 El estado oligárquico como telón de fondo............................. 239<br />

2.2 <strong>Los</strong> nombramientos y ascensos judiciales o la práctica de la<br />

subordinación............................................................................. 244<br />

6


Índice<br />

2.3 La dependencia política como contexto y el Consejo<br />

Nacional de la Magistratura en el Perú................................... 262<br />

MAGISTRATURA Y CARRERA JUDICIAL EN EL PERÚ:<br />

¿en busca de la independencia perdida?<br />

Introducción............................................................................................... 283<br />

I. Magistratura y carrera judicial: autoritarismo e intromisión<br />

política en la década de los noventa.................................................. 285<br />

II. La carrera judicial en el proceso de transición a la democracia..... 298<br />

III. <strong>Los</strong> presupuestos de la carrera judicial y la promesa de la<br />

independencia como práctica cultural.............................................. 306<br />

3.1 La carrera judicial y su dimensión técnico – política............. 306<br />

3.2 El poder de selección y la Academia de la Magistratura:<br />

entre el formalismo jurídico y el autoritarismo político......... 313<br />

3.3 La construcción de los parámetros de constitucionalidad<br />

en el poder de selección: el rol del Tribunal Constitucional..... 318<br />

IV. <strong>Los</strong> requisitos formales para el acceso a la carrera judicial:<br />

entre la Constitución y la ley............................................................. 350<br />

4.1 <strong>Los</strong> requisitos generales............................................................ 351<br />

4.2 Requisitos especiales para la postulación a cada grado<br />

de la carrera judicial................................................................... 355<br />

V. El proceso de selección ante el Consejo Nacional<br />

de la Magistratura............................................................................... 357<br />

5.1 ¿Quiénes son los futuros <strong>jueces</strong>?: consideraciones<br />

estratégicas sobre la experiencia de vida, el perfil<br />

y la función judicial o el sentido del currículum vitae............ 359<br />

5.2 La prueba escrita y el saber según el CNM: el formalismo<br />

jurídico o el perfil del juez en la penumbra............................. 366<br />

5.3 La entrevista personal: entre la idoneidad y la arbitrariedad....... 370<br />

5.4 <strong>Los</strong> programas de habilitación e inducción para el ejercicio<br />

de la judicatura........................................................................... 574<br />

5.5 El nombramiento de los magistrados: el mérito<br />

en el banquillo........................................................................... 376<br />

VI. El régimen de promoción y el papel de la Academia de la<br />

Magistratura: de nuevo sobre la cultura jurídica............................. 380<br />

6.1 El sistema de promoción en la carrera judicial:<br />

cambios y continuidades........................................................... 383<br />

7


Gorki Gonzales Mantilla<br />

6.2 La Academia de la Magistratura y la promoción<br />

para el ascenso: formalismo judicial, cultura legal<br />

y autoritarismo........................................................................... 388<br />

6.3 La especialidad de los magistrados y su relación con la<br />

independencia............................................................................ 400<br />

VII. La inamovilidad en el cargo y los <strong>jueces</strong> titulares: nuevas<br />

respuestas a viejos dilemas................................................................ 403<br />

7.1 La provisionalidad y la suplencia o todas las crisis<br />

de la justicia................................................................................ 404<br />

7.2 La provisionalidad y el servicio de justicia en el Estado<br />

Constitucional............................................................................ 407<br />

VIII. El magistrado y su relación con la política en la Constitución<br />

de 1993................................................................................................. 409<br />

IX. Cese y destitución de la función jurisdiccional............................... 417<br />

CUANDO SE CONTROLA LA FUNCIÓN DE LOS JUECES:<br />

Legitimidad, debilidades y tensiones<br />

Introducción............................................................................................... 419<br />

I. El control como instrumento para optimizar el campo judicial.... 420<br />

II. Un control dividido, incierto e ineficaz: la disciplina de los<br />

<strong>jueces</strong>................................................................................................... 423<br />

2.1 El control disciplinario a cargo del Consejo de la Magistratura:<br />

incertidumbres y ausencias....................................................... 423<br />

2.2 La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)<br />

y la disciplina de los <strong>jueces</strong>: la delgada línea que se separa<br />

la arbitrariedad de la independencia........................................ 433<br />

2.3 El sistema de faltas y la disciplina de los <strong>jueces</strong>: avances<br />

y retrocesos en la Ley de Carrera Judicial................................ 441<br />

III. La evaluación sobre el desempeño de la función judicial como<br />

problema político................................................................................ 458<br />

3.1 Lo que está en juego como parte de la evaluación<br />

del desempeño: el control y la cuota de poder......................... 458<br />

3.2 El modelo de evaluación de desempeño: su valor como<br />

instrumento de la democracia.................................................. 465<br />

IV. La evaluación del desempeño como problema constitucional:<br />

la legitimidad del órgano que evalúa................................................ 472<br />

8


Índice<br />

4.1 Evaluación del desempeño y función judicial: contrastes y<br />

equilibrios de una difícil relación............................................. 473<br />

4.2 La legitimidad constitucional del órgano evaluador.............. 484<br />

LA RATIFICACIÓN DE LOS JUECES: razón de estado,<br />

argumentación jurídica y justicia constitucional<br />

Introducción............................................................................................... 507<br />

I. La ratificación de magistrados en el Perú: la historia desde<br />

el principio.......................................................................................... 510<br />

II. El juez ordinario frente a la ratificación: desafíos<br />

e incertidumbres a propósito de una sentencia del Tribunal<br />

Constitucional.................................................................................... 517<br />

III. Un juez paradigmático y sus “poderes” frente a la Constitución......... 518<br />

IV. <strong>Los</strong> derechos y las razones: reforzando el espacio natural<br />

del juez ordinario............................................................................... 527<br />

V. La unidad de la Constitución o la vuelta al formalismo:<br />

la medida de la discrecionalidad....................................................... 532<br />

5.1 La motivación más allá de la norma escrita:<br />

la interpretación unitaria y dinámica de la Constitución....... 533<br />

5.2 La justificación como límite al libre arbitrio.......................... 536<br />

5.3. El significado de la discrecionalidad del Consejo Nacional<br />

de la Magistratura: el juez ordinario como funcionario<br />

de confianza............................................................................... 540<br />

VI. Contradicciones e incertidumbres del Tribunal Constitucional:<br />

el juez en la penumbra...................................................................... 550<br />

VII. El retorno de la constitucionalidad para ratificar a los <strong>jueces</strong>:<br />

consensos, disensos y Desconciertos................................................. 552<br />

7.1 El contexto institucional y los derechos: las razones para<br />

el cambio de jurisprudencia o las debilidades interpretativas<br />

del Tribunal................................................................................ 552<br />

7.2 El sentido constitucional de la ratificación:<br />

una independencia fluida.......................................................... 560<br />

7.3. Las consecuencias de la ratificación desde la Constitución<br />

como principio unificador......................................................... 563<br />

CONSIDERACIONES FINALES......................................................... 579<br />

BIBLIOGRAFIA........................................................................................ 585<br />

9


Presentación<br />

Prólogo<br />

Profesor Alessandro Pizzorusso,<br />

emerito nell’Università di Pisa,<br />

già professore di diritto costituzionale<br />

e di diritto costituzionale comparato.<br />

El tema del rol del magistrado en la evolución de la sociedad<br />

que el profesor Gorki Gonzales Mantilla enfrenta en este<br />

volumen con referencia al ordenamiento peruano, y en<br />

contraste con el rol que el juez asume en algunos ordenamientos<br />

europeos, siempre ha estado presente en la historia de la humanidad.<br />

Ello no ha impedido que se presente como uno de los problemas<br />

más controversiales que los juristas han confrontado y hasta ahora<br />

enfrentan en el contexto contemporáneo. Me parece, por ello,<br />

oportuno presentarlo a los lectores reclamando sintéticamente su<br />

atención a los términos en los cuales se ha presentado en algunos<br />

momentos sobresalientes del pasado.<br />

A nuestros oidos atentos y desconfiados, la definición que de<br />

los <strong>jueces</strong> fue dada por William Blackstone, cuando los calificó<br />

11


Alessandro Pizzorusso<br />

como los oracles of the law 1 , y que John P. Dawson utilizó como título<br />

de las Cooley Lectures –que tuvo en la Universidad de Michigan del<br />

12 al 18 marzo de 1959, así como del libro, ahora clásico, del mismo<br />

nombre 2 –, puede parecer retórica y grandielocuente, pero si la<br />

reflejamos sobre la evolución que el Derecho ha tenido en el curso<br />

de los siglos no podemos negar que los <strong>jueces</strong> hayan sido entre las<br />

varias categorías de juristas (magistrados, legisladores, profesores 3 ),<br />

quienes mayormente han contribuido al trabajo de éstas (entre las<br />

cuales parece necesario incluir también la de los abogados y funcionarios<br />

que se desarrollan en la administración pública como roles<br />

que comportan la aplicación de normas jurídicas).<br />

Desde el fin de la antigua Roma, en verdad, se viene afirmando<br />

la distinción entre lex y jus, a la cual debemos una de las principales<br />

bases de las cuales se ha partido para la obra de sistematización<br />

científica del Derecho a la cual debemos la importancia del rol que<br />

ésta desarrolla en la sociedad contemporánea. Con esta distinción,<br />

se expuso a la luz la fundamental diferencia que existe entre la<br />

actividad de la regulación de la sociedad que se produce a través de<br />

la actividad política, que conduce a traducir en actos normativos<br />

quod populus iubet atque constituit 4 (cui si aggiunse, col principato,<br />

quod imperator decreto vel edicto vel epistula constitutit 5 ) y aquella<br />

dedicada a la búsqueda de las normas que el mejor orden de la<br />

sociedad requiere sobre la base de valoraciones de orden racional e<br />

1 W. Blackstone. Commentaries on the Laws of England. 1765-1769, I, 69.<br />

2 J.P. Dawson. The Oracles of the Law. Segunda edición: Connecticut: Greenwood<br />

Press, Westport 1968.<br />

3 R.C. Van Caenegem. Judges, Legislators and Professors. Chapters in European<br />

Legal History. trad.it.: I signori del diritto. Giudici, legislatori e professori nella<br />

storia europea, Milano: Giuffrè, 1991.<br />

4 Gai Institutiones, 1, 2-7.<br />

5 Según Gaio, 1, 5, en virtud del imperium conferido por la ley al princeps, las<br />

decisiones dell’imperator facevano legis vicem.<br />

12


Prólogo<br />

imparcial. Este último siempre ha sido el papel del juez, asimilable<br />

por muchos aspectos al de la “doctrina” y el jus honorarium 6 de los<br />

antiguos romanos fue producto de una actividad mediante la cual<br />

hasta ahora los <strong>jueces</strong> contribuyen a la elaboración de un importante<br />

cuerpo de “Derecho Jurisprudencial” 7 .<br />

Recopilado en el Digestum de Justiniano, redactado en el siglo<br />

VI d.C., este complejo de enunciados fue –junto con los responsa<br />

prudentium y otros apportes de carácter doctrinal– la base de la obra<br />

de los juristas que, a partir de los textos clásicos recuperados, a partir<br />

del siglo XI produjeron el “derecho común” reconocido como parámetro<br />

para las decisiones de las causas llevadas al examen de los<br />

<strong>jueces</strong> y dotado de una autoridad generalmente no delimitada por<br />

los confines trazados para separar las “repúblicas y principados” 8<br />

que existían en aquel período.<br />

La configuración del poder legislativo como un aspecto de<br />

la soberanía del Estado (es decir del ente que sucesivamente ha<br />

sido por lo demás denominado “Estado moderno”) se verificó<br />

sobretodo a partir de la época de los tratados de Wetsfalia (1648),<br />

cuando los monarcas europeos se reconcieron recíprocamente<br />

como soberanos, como tales titulares –entre los otros poderes<br />

en los cuales se articulaba la soberanía– del poder legislativo,<br />

atenuándose el vínculo que anteriormente condicionaba (a causa<br />

del sistema de vínculos teóricamente relacionados a la investidura<br />

divina por ellos reclamada) el poder imperial al papal, entre<br />

6 Iustiniani Institutiones, 1, 2, 7.<br />

7 L. Lombardi. Saggio sul diritto giurisprudenziale. Milano: Giuffrè, 1975.<br />

8 Estos eran los términos que había usado Maquiavelo en el célebre incipit que<br />

abre El príncipe (1513): “Todos los Estados , todos los gobiernos que han tenido<br />

y tienen poder absoluto sobre los hombres, son estados y son repúblicas o principados”.<br />

El término “Estado”, es usado en este sentido más genérico del usado<br />

por los historiadores para indicar “Estado moderno”, come se verá luego.<br />

13


Alessandro Pizzorusso<br />

ambos prácticamente agotados por este histórico cambio. En el<br />

ejercicio de esta función y particularmente en la actividad de la<br />

“codificación” del Derecho, auspiciada y sostenida por el iluminismo<br />

(y después, por el iuspositivismo), los monarcas se valieron<br />

de la obra de los mayores juristas del tiempo, con la consecuente<br />

aproximación a la obra del legislador a la del teórico, pero una<br />

serie de viscicitudes desarrolladas principalmente en Francia<br />

determinaron, por el contrario, una reducción del rol asumido<br />

anteriormente por los <strong>jueces</strong>.<br />

Este nuevo cambio fue influenciado por la combinación de<br />

diversos factores, uno de los principales fue el advenimiento del<br />

constitucionalismo como ideología política, la cual supuso la progresiva<br />

transferencia de la soberanía del monarca por gracia de Dios<br />

al “pueblo” o a la “nación” 9 . Más allá del desarrollo de la ideología<br />

de la codificación, ésta implicó en Francia y en los países de la Europa<br />

continental (y en aquellos que fuera de Europa sufrieron la<br />

influencia cultural de aquella) el progresivo redimensionamiento<br />

de la eficacia jurídica del Derecho Jurisprudencial, del Derecho<br />

Consuetudinario y de cualquier otra fuente de Derecho que fuese<br />

la “ley” y ,sobre todo, el “código” 10 . La ideología del constitucio-<br />

9 En algunos casos, para hacer compatible el papel de un Jefe de Estado titular<br />

del cargo de monarca “sagrado e inviolable” por derecho hereditario, con una<br />

apariencia de representación popular, se recurre (como en Italia después de<br />

de la unificación nacional) a acoplar, como fundamento de la monarquía, la<br />

“gracia de Dios” (según la justificación “legitimista”) con la “voluntad de la<br />

Nación” (según la justificación “democrática”).<br />

10 La “ loi du 30 ventôse an XII, contenent la réunion des lois civiles en un seul corps<br />

de lois, sous le titre de Code civil des Français ” establecida en el art.7 que “ A<br />

compter du jour où ces lois sont exécutoires, les lois romaines, les ordonnances, les<br />

coutumes générales ou locales, les statuts, les réglements, cessent d’avoir force de<br />

loi générale ou particulière dans matières qui sont l’objet desdites lois composant le<br />

présent code ”. Por cuanto se refiere a los <strong>jueces</strong> el artículo 5º del Código civil de<br />

14


Prólogo<br />

nalismo, sin embargo, hizo propios dos principios fundamentales<br />

que constituyen uno de los primeros documentos aprobados por la<br />

asamblea revolucionaria francesa 11 : el principio de la “garantie des<br />

droits” y el principio de la “séparation des pouvoirs”.<br />

La combinación de carácter sustancialmente absoluto asumido<br />

sobre el plano técnico-jurídico por el poder legislativo y el reforzamiento<br />

de la legitimación a este conferida por la transferencia del derecho<br />

heredado por una asamble electiva, indujeron a los constituyentes revolucionarios<br />

(en esto ciertamente no contradichos por los gobiernos que<br />

operaron en Francia allá durante el periodo napoleónico y después en<br />

la edad de la Restauración y a continuación), a considerar con extrema<br />

desconfianza cualquier manifestación de la actividad judicial que pudiese<br />

comportar la producción de normas jurídicas dotadas de alcance<br />

abstracto y general, como había ocurrido en la fase inmediatamente<br />

precedente a 1789, cuando a juicio de muchos, los Parlements 12 habían<br />

abusado en este sentido de los poderes que disponían.<br />

El resultado de estas diversas influencias fue el principio<br />

de la separación de poderes entendido en Francia (y en los otros<br />

países que siguieron el modelo francés de los problemas del<br />

ordenamiento judicial), en modo diverso que Inglaterra (y, más<br />

1804, aún vigente, establece que “il est defendu aux juges de prononcer par voie<br />

de disposition générale et réglementaire sur les causes qui leur sont soumises”.<br />

11 El 26 de agosto de 1789 esta fue puesta en el texto de la Primera Constitución<br />

revolucionaria del 3 de septiembre de 1791 y ha sido sucesivamente reclamada<br />

y puesta nuevamente en vigor por la Constitución del 27 de octubre de 1946<br />

(4ta República), ye confirmada por la del 4 ottobre 1958 (5ta Repubblica).<br />

Consiguientemente ésta, actualmente, forma parte del bloc de constitutionnalité,<br />

que supone parámetro de los juicios de constitucionalidad de las leyes de<br />

competencia del Conseil constitutionnel.<br />

12 <strong>Los</strong> Parlements franceses eran en realidad las cortes judiciales que habían<br />

asumido funciones normativas a través de los arrêts de règlement y a través de<br />

los remontrances opuesto a la solicitud de registo de los actos del Soberano.<br />

15


Alessandro Pizzorusso<br />

aún que en Inglaterra, en algunos países que siguieron el modelo<br />

inglés), por cuanto concierne al modo de concebir la independencia<br />

del juez, o por cuanto se refiere a la configuración del rol<br />

de los precedentes establecidos mediante decisiones judiciales.<br />

En cuanto se refiere al primer punto, el enunciado de Blackstone<br />

reclamado sustancialmente corresponde hasta ahora a una<br />

postura de gran respeto observada en Inglaterra y en los países que<br />

se inspiran en la tradición inglesa, en relación con los <strong>jueces</strong> y su<br />

posición, los cuales casi nunca han dado lugar a respuestas de alguna<br />

consistencia, sin que se advirtiese la necesidad de dotarla para este<br />

objeto de específicas garantías jurídicas que fueran más allá de la<br />

punición del contempt of court.<br />

La Gran Bretaña, como es evidente, no tiene una constitución<br />

escrita y el ordenamiento jurídico resulta de una complejo de leyes<br />

o de otros actos normativos generalmente redactados teniendo en<br />

cuenta las propuestas provenientes del mundo de la justicia, el cual<br />

aparece en posición de ejercer sus funciones en una situación de<br />

plena independencia del mundo de la política partidaria. El hecho<br />

que los magistrados elegidos entre los abogados más expertos favorece<br />

la resolución de los problemas comunes a las dos categorías. El<br />

respeto generalmente manisfestado hacia las decisiones judiciales<br />

ha encontrado de otro lado, correspondencia en la posición de reservado<br />

por los órganos ingleses hacia las cuestiones que atienen<br />

más específicamente al campo de la política. Las garantías de independencia<br />

que les son aseguradas, por tanto, no resultan tando<br />

de explícitos enunciados constitucionales o legislativos, cuanto de<br />

prácticas seculares fundadas sobre un consenso largamente difundido<br />

en la sociedad.<br />

En cuanto se refiere al segundo punto, la atribución a los<br />

precedentes judiciales de efectos vinculantes, también dentro de<br />

límites bien precisos, permite asumir que el Derecho Jurispruden-<br />

16


Prólogo<br />

cial constituye, hasta ahora, una fuente de Derecho que se coloca<br />

sobre el mismo plano de la fuente legislativa resultante de los statutes<br />

aprobados por el Parlamento, y de los statutory instruments adoptados<br />

por el poder ejecutivo sobre delegación (en verdad frecuentemente<br />

genérica) de ésta, y por lo demás conformado en modo únicamente<br />

implícito . Entre las fuentes legislativas y las fuentes jurisprudenciales,<br />

de otro lado, no existe una verdadera relación de jerarquía, por<br />

cuanto si es verdad que los stautes pueden derogar los precedentes<br />

o modificar su alcance normativo, a las decisiones judiciales corresponde<br />

interpretar no sólo los precedentes, sino también los statutes,<br />

así como valorar las cuestiones relativas a los eventuales vicios de los<br />

statutory instruments no aprobados en sede parlamentaria que hayan<br />

sido denunciados como ultra vires (en tanto limitada posibilidad de<br />

intervenir también con relación a los actos legislativos es abierta por<br />

la Human Rights Act de 1998; además, Gran Bretaña está sujeta a<br />

las jurisdicciones vigentes en el ámbito de la Unión Europea y del<br />

Consejo de Europa).<br />

La aplicación rigurosa que el principio de la separación de<br />

los poderes recibe en los Estados Unidos de América implica la<br />

asignación al poder judicial de un rol, también político, quizás más<br />

importante de cuanto ocurre en Gran Bretaña o en los otros países<br />

europeos, como fue magistralmente descrito por Tocqueville en<br />

su celebre libro 13 . No obstante en este caso, al precedente no se le<br />

asigna un efecto rígidamente vinculante (sólo un efecto persuasivo,<br />

que permite al juez y a las partes argumentar para distanciarse de<br />

él), el funcionamiento del sistema, sobretodo a nivel federal, resulta<br />

equilibrado y le permite a éste desarrollarse gradualmente en correspondencia<br />

con el desarrollo de las tendencias que se contrastan en<br />

13 A. De Tocqueville. De la démocratie en Amérique. Libro I, capitolo VI. Paris:<br />

1835-1840.<br />

17


Alessandro Pizzorusso<br />

el país frecuentemente en modo aspero. Y es de otro lado notorio (y<br />

generalmente aceptado) el peso propio de los pronunciamientos de<br />

la Corte Suprema también sobre problemas politicos.<br />

Estas características –obviamente limitadas a algunos rasgos<br />

generales– son, creo, suficientes para entender las profundas diferencias<br />

que caracterizan a los países del área que ha sido denominada<br />

common law de aquellos que han seguido, en mayor o menor medida,<br />

la evolución del ordenamiento jurídico francés y de los países<br />

pertenecientes a área del civil law. Sin desarrollar aquí, ni siquiera<br />

para un examen analítico, bastará observar cómo en estos países,<br />

en relación con el poder judicial, el princpio de la separación de<br />

poderes no está reconocido, o lo está en forma atenuada, pese a los<br />

enunciados contenidos en las constituciones escritas. Por ejemplo,<br />

en las numerosas constituciones adoptadas en Francia de 1791 hasta<br />

hoy sólo un par hablan de “poder judicial”, poniéndolo en cualquier<br />

modo sobre el mismo plano de los otros, mientras la mayor parte<br />

habla de “autoridad judicial” casi configurándola como una de las<br />

ramas de la Administración Pública. El reconocimieno de la independencia<br />

de los <strong>jueces</strong> está indudablemente enunciado también en<br />

estos casos, pero las garantías que les asisten no son generalmente<br />

como para excluir interferencias de los otros poderes. La reivindicación<br />

de mayores garantías de independencia se ha hecho, por otro<br />

lado, progresivamente más sensible también en la opinión pública<br />

de algunos de estos países y ha conseguido mejorías importantes<br />

sobre todo con la formación del Consiglio superiore della Magistratura<br />

previsto por la Constituzione de la cuarta República francesa<br />

(artículos 111-113), con la casi coetanea Costituzione italiana y con<br />

otros texos constitucionales sucesivos. La Constituzione francesa de<br />

1958 ha reducido estas concesiones y en el período más reciente ha<br />

resultado muy contrastado también en Italia, como el autor de este<br />

volumen eficazmente ilustra.<br />

18


Prólogo<br />

Se han atenuado las razones de diferenciación que habían<br />

llevado a la contraposición de los sistemas jurídicos en sistemas de<br />

common law y sistemas de civil law en base al reconocimento del<br />

Derecho Jurisprudencial como forma de producción del Derecho.<br />

El intenso desarrollo del papel de la legislación de los países del<br />

primer grupo, derivado por la mayor influencia de la técnica sobre<br />

el funcionamento de la sociedad moderna, y el reconocimento de<br />

un mayor rol de los precedentes judiciales que ha derivado de la<br />

importante difusión de las comparaciones entre los ordenamientos<br />

jurídicos, así como de la ampliación del rol de algunas jurisdicciones<br />

internacionales, han producido una indiscutible aproximación entre<br />

los ordenamientos de los países de ambos grupos, atenuando cuando<br />

no anulando, en ciertos aspectos y motivos, su contraposición.<br />

Antes que discutir los problemas que el libro del profesor<br />

Gonzales estudia y analiza sobre el rol asignado al juez en el ordenamiento<br />

peruano, cuyo conocimiento me resulta inevitablemente<br />

limitado, me corresponde, en todo caso, testificar la rigurosidad<br />

técnica conducida en el libro mismo y la apreciable calidad del<br />

pensamiento que éste propone. Calidad que me permite confirmar<br />

plenamente las excelentes impresiones que su autor ha proporcionado<br />

durante los periodos de estudio que lo han llevado a asistir a<br />

algunas universidades europeas y en particular a trabajar durante<br />

un largo período en el Departamento de Derecho Público de la<br />

Universidad de Pisa.<br />

Pisa, 7 novembre 2009.<br />

19


Presentación<br />

Presentación<br />

Profesor Roberto Romboli,<br />

Ordinario di diritto costituzionale<br />

nell’Università di Pisa<br />

El libro de Gorki Gonzales Mantilla enfrenta un tema de<br />

extremo interés: el papel de la magistratura en el Perú y la<br />

ubicación de los <strong>jueces</strong> y su actividad en el Estado constitucional,<br />

desde el enfoque de la carrera judicial. Es necesario advertir<br />

previamente que este escrito constituye una amplia y profunda reflexión<br />

acerca del modelo del odenamiento judicial, del rol asignado<br />

a la magistratura en el sistema institucional y, por lo tanto, a las relaciones<br />

entre el poder judicial y los órganos políticos, antes que una<br />

reconstrucción a la luz de la nueva ley sobre carrera judicial ( Ley N.º<br />

29277 del 7 de Noviembre del 2008), de las medidas previstas para el<br />

acceso a la justicia, la progresión y la responsabilidad de los <strong>jueces</strong>.<br />

El trabajo debe su origen en parte a la investigación desarrollada<br />

por el autor durante sus estudios de Doctorado en Justicia<br />

Constitucional y Derechos Fundamentales en la Universidad de<br />

21


Roberto Romboli<br />

Pisa, que concluyó con la discusión de la tesis doctoral, la cual ha<br />

representado un primer punto de referencia del volumen ahora publicado<br />

en versión definitiva. La valoración sobresaliente expresada<br />

en aquella ocasión por la comisión dictaminadora que atribuyó a<br />

Gorki Gonzales Mantilla el título de doctor de investigación para<br />

el curriculum italo-español, encuentra una adicional confirmación<br />

en este trabajo definitivo que muestra el despliegue de una elevada<br />

capacidad crítica y pleno dominio de los tópicos presentes en Italia<br />

y España sobre el problema de los principios constitucionales, concernientes<br />

a la magistratura y sobre la función asignada a ésta en el<br />

Estado Constitucional.<br />

A propósito de los modelos del ordenamiento judicial (capítulo<br />

I) son debidamente subrayados los elementos distintivos de<br />

aquello que ha sido definido como “el modelo italiano” (en larga<br />

medida, seguido después por el constituyente español), sobre todo<br />

respecto al francés. En este último, como se recuerda en el libro, se<br />

presenta la idea de una magistratura como cuerpo de funcionarios<br />

encargados de aplicar las reglas fijadas por el poder político, el<br />

encuadramiento de la administración de justicia como una específica<br />

sección del conjunto de actividades del Estado, confiadas a<br />

la responsabilidad del gobierno, y la burocratización de los <strong>jueces</strong>,<br />

ordenados según un criterio jerárquico, con el órgano de acusación<br />

dependiente del ministro de justicia.<br />

Frente a la influencia de tales modelos en el diseño del ordenamiento<br />

judicial, Gorki Gonzales toma nota del valor ejercido<br />

por el escenario “heterogéneo y ambiguo” (la tradición colonial<br />

primero, la desigualdad y la exclusión social, más tarde) en la cual<br />

la magistratura peruana tuvo que operar. En tal sentido, desarrolla<br />

una amplia reconstrucción histórico-sociológica (capítulo II) –a<br />

partir de la Constitución de 1823– en el curso de la cual analiza la<br />

reflexión de los juristas de la época, el desarrollo de la Escuela de<br />

22


Presentación<br />

la Exégesis en el Perú y la consideración jurídica de la población<br />

indígena. Se concluye por ello que la plataforma jurídico-política<br />

de la república tiene en su origen un contraste insalvable entre<br />

la igualdad y la noción de ciudadanía. En similar perspectiva, el<br />

significado constitucional de la igualdad –de carácter formal– se<br />

conviritó en un mecanismo apto para ocultar no solamente la fuerte<br />

desigualdad presente en la realidad social, sino, también, para hacer<br />

invisible el escenario edificado con el propósito de someter y excluir<br />

–formalmente o de facto– de los derechos evocados por el ideal liberal<br />

y republicano a grandes sectores sociales.<br />

El primer capítulo está dedicado también a evidenciar las<br />

transformaciones sobre el papel y la ubicación institucional del juez<br />

en el tránsito del Estado liberal al Estado constitucional. En el Estado<br />

liberal el Derecho se expresa esencialmente y casi exclusivamente a<br />

través de la ley del parlamento, que constituye la única y más importante<br />

fuente del Derecho. La misma, en cuanto indirectamente<br />

expresión de la soberanía popular, viene en alguna medida considerada<br />

por definición justa y por ello no se prevé ningún sistema de<br />

control sobre las leyes. Respecto de la jurisdicción se observa entonces<br />

el absoluto primado de la ley y el juez, en consideración a las propias<br />

capacidades técnico-jurídicas, está visto como un sujeto llamado<br />

a aplicar la misma, en busca de la voluntad expresa del legislador.<br />

Un juez, como se dice, “boca de la ley” y mecánico aplicador de un<br />

sistema jurídico claro y completo.<br />

La “revolución” aportada por la Constitución, como se advierte,<br />

no deriva de la introducción de una fuente en el pre-vigente<br />

sistema de fuentes, sino de sus características: una fuente que subordina<br />

jeráquicamente a la ley (rígida) y que está organizada para los<br />

principios antes que para las reglas. La previsión de la superioridad<br />

jerárquica de la Constitución, y por tanto, de límites insuperables<br />

para el legislador ordinario, implica que a diferencia del período<br />

23


Roberto Romboli<br />

pre-constitucional, orientado por la absoluta prevalencia del momento<br />

“político” en la formación del Derecho, ahora es decisiva<br />

la actividad de los <strong>jueces</strong> para el respeto de los límites del Derecho<br />

y para la actuación de los principios constitucionales, en estrecha<br />

conexión con la Corte Constitucional.<br />

Tales principios deben servir, de un lado, para desarrollar una<br />

función unificante para la intepretación de las leyes, frecuente expresión<br />

de intereses particulares y, de otro lado, para guiar al juez en la<br />

identificación de las soluciones específicas para cada caso de frente<br />

a la dificultad de que las leyes prevean los casos concretos. De ello,<br />

deriva una indudable ampliación de la función de intepretación de la<br />

Constitución por parte del juez que hace definitivamente superar la<br />

visión de éste como “boca de la ley” o como mecánico aplicador de una<br />

regla ya enteramente contenida y presente en el dictado normativo.<br />

Como escribe Livo Paladin, con la entrada en vigor de la<br />

Constitución se “desvanece la idea del sistema normativo bello y<br />

hecho, ontológicamente dado, y por tanto pre-existente respecto<br />

del momento interpretativo” y “aparece, en su lugar, la visión realista<br />

de un sistema en movimiento, sujeto a continuas evoluciones:<br />

dependiente no sólo de la aparición de nuevas disciplinas, aptas<br />

para trasladar su sentido y alcance hacia otras materias y ramas<br />

del ordenamiento, así como de la intrínseca mutación de las directrices<br />

y orientaciones interpretativas y aplicativas, sin perjuicio de<br />

las iniciales disposiciones de la Constitución y las leyes” (Paladin.<br />

Le fonti del diritto italiano. Bologna: 1996, p. 110). En particular,<br />

frente a los derechos sociales, las preguntas a las que el juez debe<br />

responder para la realización concreta de los mismos, se observan<br />

considerablemente ampliados los espacios intepretativos para hacer<br />

referencia y aplicar los principios constitucionales.<br />

El autor remarca la peculiaridad de la función interpretativa<br />

de los <strong>jueces</strong> en los casos a decidir, que puede producir soluciones<br />

24


Presentación<br />

diversas en la interpretación de una misma disposición. Al respecto,<br />

la interpretación acogida por el juez, en el ejercicio de su función jurisdiccional<br />

no es una expresión de la “verdad”. La decisión proviene<br />

de un sujeto técnica y profesionalmente preparado, que justifica sus<br />

decisiones y opera siguiendo reglas procesales, en condiciones de<br />

independencia y de imparcialidad respecto de los intereses presentes<br />

en la causa y que, dentro de ciertos límites, es responsable por sus<br />

fallos. El grado de aceptación de la decisión jurisdiccional por parte<br />

de los destinatarios y de la opinión pública deriva esencialmente de<br />

que proviene de un sujeto que actúa en posición de terceridad, no<br />

influenciado por fines diversos a la justicia, externas o del interior<br />

de la organización judicial. En estas últimas hipótesis se observa la<br />

razón misma de la jurisdicción y del orden judicial. Así, los caracteres<br />

de independencia e imparcialidad aparecen hoy totalmente<br />

connaturales a la noción misma de juez.<br />

En consideración a este punto de partida irrenunciable se considera<br />

la independencia, interna o externa. Respecto de este último<br />

aspecto, el autor examina con profundidad el carácter del órgano<br />

que debería ser presupuesto como garantía de tal valor, vale decir,<br />

el Consejo de la Magistratura (capítulo III), poniendo a éste en una<br />

interesante comparación con la experiencia italiana del Consiglio<br />

Superiore della Magistratura. Sobre el particular, se subraya el papel<br />

ejercido en Italia por el asociacionismo de los magistrados, de las<br />

“corrientes” y después de la institucionalización y funcionamiento<br />

del CSM, también seguido de intervenciones de la Corte Constitucional<br />

que han definido los límites de sus competencias, en particular<br />

en su relación con las funciones del Ministro de Justicia.<br />

Sobre la experiencia peruana, el autor examina el clima<br />

político institucional para entender la actividad del Consejo de la<br />

Magistratura, y advierte la resistencia que la política ha representado<br />

respecto de la recepción de los modelos europeos de referencia. Esto<br />

25


Roberto Romboli<br />

tiene particular significado en la década de los noventa, cuando el<br />

instituto tuvo un rol para garantizar a la dictadura el control de los<br />

magistardos.<br />

Un detalle importante sobre el Consejo de la Magistratura es<br />

que éste no administra con la misma intensidad a todos los <strong>jueces</strong>.<br />

La Corte Suprema a través de algunos mecanismos y oficinas, tiene<br />

cierta injerencia o atribuciones sobre el resto de magistrados. No<br />

pasan desapercibidos los criterios de composición del Consejo, que<br />

justifica la idea de un órgano de coordinación, un trait d’union entre<br />

la magistartura y ciertos sectores de la sociedad civil.<br />

La obra examina el carácter de las garantías de la inamovilidad<br />

del juez y de las medidas para tal propósito, previstas por la<br />

nueva ley de carrera judicial, así como lo relativo a los límites de la<br />

participación del juez en la actividad política. El autor desarrolla<br />

interesantes consideraciones en orden al significado que debe atribuirse<br />

a la expresión “hacer política”, distiguiendo entre la militancia<br />

política-partidaria y el compromiso social y por tanto genéricamente<br />

político (capítulo IV, 8).<br />

Una posición central asume la reflexión sobre la carrera del<br />

juez (capítulo IV), analizada en sus diferentes momentos: el acceso,<br />

la selección, la formación, la profesionalidad, el instituto de la ratificación.<br />

También en Italia en estos últimos años, el tema ha sido<br />

ampliamente debatido y la disciplina del concurso ha sido, recientemente,<br />

modificada en su amplitud, después de haber propuesto,<br />

previsto o experimentado varias soluciones orientadas a finalidades<br />

diversas (una prueba preliminar fundada sobre un test con respuestas<br />

múltiples, cuya superación permitía la participación en las pruebas<br />

–escrita u oral– verdaderas y propias o también, la introducción, en<br />

el ámbito de las pruebas orales de un no mejor “coloquio psicoaptitudinal”,<br />

asumido por lo demás inútil y peligroso por el uso que<br />

del mismo se podría haber hecho en concreto).<br />

26


Presentación<br />

El elemento más significativo introducido por la nueva<br />

disciplina actualmente vigente en Italia, está representado por la<br />

transformación del concurso para la magistratura en un “concurso<br />

de segundo grado”, al cual se puede acceder sólo si está en posesión<br />

de determinadas calificaciones académicas o profesionales, posteriores<br />

al simple grado de abogado. Las razones de tales innovaciones<br />

pueden ser indicadas, de un lado, en la necesidad de reducir el<br />

número, siempre alto de solicitudes y, de otro, de garantizar en los<br />

candidatos una mayor preparación, también en consideración a la<br />

naturaleza siempre más compleja que la función jurisdiccional ha<br />

asumido en el momento actual.<br />

La experiencia italiana permite determinar que las categorías<br />

admitidas a concurso son, en realidad, muchas y entre ellas están<br />

diversificadas: los magistrados administrativos y contables, los procuradores<br />

del Estado, los funcionarios estatales y de la administración<br />

pública, graduados en jurisprudencia, con calificación dirigencial,<br />

los docentes universitarios de carrera en materia jurídica, los abogados<br />

inscritos, los magistrados honorarios por lo menos seis años,<br />

los graduados en jurisprudencia que han seguido el diploma en la<br />

Escuela de especialización para las profesiones legales o también el<br />

doctorado de investigación en materias jurídicas.<br />

Son diversos los aspectos similares en la disciplina peruana,<br />

como el régimen de ingreso “a doble nivel” o el examen psicotécnico<br />

cuya superación es condición para el acceso a la entrevista, la cual se<br />

desarolla delante del plenum del Consejo. En relación a la disciplina<br />

de la entrevista personal, el autor efectúa una observación crítica,<br />

pues ésta se “asemeja mucho a una emboscada, en la cual todo puede<br />

pasar y a la cual no todos estarían dispuestos a someterse”.<br />

Al respecto, son interesantes los relieves referidos al papel ejercido<br />

por el Programa de Formación de Aspirantes a la magistartura<br />

(PROFA) y a las reiteradas intervenciones del Tribunal Constitucio-<br />

27


Roberto Romboli<br />

nal, en sus diferentes resoluciones; así como a los notables poderes<br />

discrecionales reconocidos, en materia de nombramiento al Consejo.<br />

Éste, de hecho, efectúa el nombramiento eligiendo entre los candidatos<br />

que han superado el examen en votación secreta. En particular,<br />

son nombrados los candidatos que han logrado la mayoría de los<br />

dos tercios del número legal del plenum del Consejo. Se trata de un<br />

mecanismo que puede dar lugar a abusos injustificados, y por ello la<br />

Ley de Carrera ha establecido la obligación para el Consejo de fijar las<br />

razones en que se funde la negativa de proceder al nombramiento del<br />

candidato que, pese a haber superado el examen, no logre calificar.<br />

Como refiere el autor es éste un aspecto muy ambigüo en la disciplina<br />

peruana, donde no se observan los límites substanciales al ejercicio<br />

arbitrario de los poderes discrecionales del Consejo.<br />

En cuanto al régimen de la promoción, el autor recuerda que<br />

éste también puede responder a exigencias diversas: en efecto, un<br />

sistema jerarquizado de promoción puede tender a favorecer un<br />

control “político” sobre la actividad de los magistrados. Es para evitar<br />

esto que, como se sostiene en el libro, son preferibles los regímenes<br />

en los cuales existe un órgano ajeno al circuito político, como el que<br />

representa el Consejo, en grado de favorecer la promoción de los<br />

métodos de valoración objetiva.<br />

La formación de los magistrados viene en gran medida confiada<br />

a la Academia de la Magistratura, como reclama en ciertos<br />

límites la Scuola Superiore della magistratura recientemente instituida<br />

en Italia (Decreto Legislativo del 26/2006, modificato con l.<br />

111/2007), con el propósito de cuidar la formación y la actualización<br />

profesional de los magistrados. El autor releva que se trata de un<br />

órgano cuyo rol, puede ser ejercido en forma muy positiva, como<br />

“motor” para el mejoramiento técnico-jurídico de los magistrados<br />

frente a las debilidades de la formación jurídica de las facultades<br />

de Derecho.<br />

28


Presentación<br />

Sin embargo, este órgano no ha sido inmune a la politización,<br />

especialmente durante el régimen de los años 90´, funcionando<br />

como vínculo entre la voluntad política del gobierno autoritario y<br />

del formalismo típico de la cultura jurídica peruana. Del resto se<br />

releva cómo el formalismo es un aspecto típico de la cultura jurídica<br />

universitaria de América Latina. En esta óptica, advierte el autor, la<br />

educación que se brinda en la Academia no parece ser diferente de<br />

la educación universitaria: “así como el formalismo caracteriza al<br />

juez para neutralizarlo, el proceso de formación se presenta como<br />

un espacio neutral, apolítico”, se piensa en suma que la formación<br />

sea un valor en sí, prescindiendo de sus contenidos, los que aparecen<br />

por lo demás en la misma línea de los desarrollos de la crisis de las<br />

facultades de Derecho en el Perú.<br />

La verificación de la profesionalidad del juez (capítulo V, 4)<br />

viene tratada a continuación de la responsabilidad disciplinaria, a<br />

diferencia de como se la trata en el ordenamiento judicial italiano.<br />

La modalidad del ejercicio de la profesionalidad del juez representa<br />

un tema importante para la verificación del tipo de ordenamiento<br />

judicial que se busca realizar en un determinado momento histórico.<br />

Cualquier referencia a la profesionalidad de los magistrados implica<br />

en efecto la previa reflexión, y por tanto la elección, en orden a cuáles<br />

sean las condiciones, los requisitos, las conductas requeridas para<br />

que se pueda hablar de un juez “profesional”.<br />

Esto implica la necesidad de expresar una posición sobre el<br />

papel que se intenta asignar al juez en el ordenamiento y por tanto<br />

sobre el modelo de ordenamiento judicial a perseguir. Una seria verificación<br />

de la profesionalidad del juez se revela de evidente interés<br />

para el ciudadano. Este debe tener la garantía de que su caso será<br />

decidio por un juez profesionalmente capaz para lo cual, así como<br />

la magistratura debe ser considerado un poder difuso, también la<br />

profesionalidad debe ser garantizada a nivel igualmente difuso.<br />

29


Roberto Romboli<br />

La valoración profesional en el Perú se busca realizar en las<br />

formas típicas de la rendición de cuentas, pero también –como<br />

advierte el autor– la ausencia de información sobre la actividad<br />

pública es terreno fértil para la corrupción y múltiples problemas<br />

que refieren, en definitiva, la naturaleza y el papel del órgano encargado<br />

de la valoración, así como su legitimidad y legitimación.<br />

El profesor Gonzales advierte de todos modos que la valoración<br />

del rendimiento profesional de los <strong>jueces</strong>, es de máxima utilidad en<br />

vista del mejoramiento de la “oferta del sistema judicial globalmente<br />

considerado”.<br />

Particular atención viene reservada a la responsabilidad<br />

disciplinaria de los <strong>jueces</strong> y al procedimiento (capítulo V) . <strong>Los</strong><br />

magistrados, en cuanto funcionarios del Estado, es natural que<br />

sean sujetos de responsabilidad disciplinaria respecto de eventuales<br />

ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. La<br />

disciplina de la responsabilidad del juez, en sus aspectos sustanciales<br />

y procedimentales, debe ser atentamente estudiada y calibrada para<br />

evitar su contraste con la independencia y la imparcialidad, siendo<br />

evidente el riesgo de un uso instrumental, al límite de la presión<br />

indebida, con el objeto de influir y forzar la decisión judicial. Al<br />

respecto, como se anota en el texto, que el control ejercido por el<br />

Consejo se oriente principalmente a la actividad de los magistrados<br />

supremos, muestra de alguna forma que en el caso peruano persiste<br />

la concepción del poder judicial como una entidad jerarquizada<br />

y corporativa, en relación difícil con la noción de “poder difuso”,<br />

propia de los estados constitucionales.<br />

La responsabilidad disciplinaria de los magistrados determinada<br />

por el papel de la Oficina de Control de la Magistratura<br />

(OCMA), puede representar, en la perspectiva de Gorki Gonzales,<br />

una amenaza considerable para la independencia interna de los <strong>jueces</strong>;<br />

se surbraya por tanto la norma que establece que la OCMA tiene<br />

30


Presentación<br />

la tarea de controlar a los <strong>jueces</strong> para que “cumplan con aplicar las<br />

leyes” al punto de poder pronunciarse respecto del propio contenido<br />

de los pronunciamientos jurisdiccionales. Por esa razón, el papel de<br />

la OCMA parece formar parte de una concepción jerarquizada del<br />

ordenamiento judicial; un escenario bastante atípico en los modelos<br />

democráticos de justicia.<br />

El último capítulo (capítulo VI) está dedicado al análisis del<br />

instituto de la “ratificación de los <strong>jueces</strong>”. Como afirma el autor, la<br />

ratificación sólo puede ser admitida dentro de precisas condiciones<br />

que salvaguarden la función judicial (aplicación directa de la Constitución,<br />

interpretación conforme, etc.). El autor refiere la idea de<br />

una “independencia fluida”, vinculada al desarrollo de la actividad<br />

jurisdiccional como parte de los valores constitucionales, antes que,<br />

según la visión decimonónica de la independencia, vinculada a tutelar<br />

el débito entre el juez y la ley. La independencia se realiza en<br />

la medida que el sujeto sometido a la ratificación tenga el máximo<br />

acceso a la información, que el órgano llamado a ratificar sea independiente<br />

e imparcial, que las decisiones sobre la ratificación sean<br />

motivadas, razonables y proporcionales y que sean impugnables.<br />

Las consideraciones finales del libro están dedicadas a prospectar<br />

el futuro papel de la magistartura en el Perú, el cual resiente<br />

fuertemente la influencia que el poder político ha ejercido sobre<br />

ella. Frente a una Constitucion que contiene un frágil sistema de<br />

garantías profesionales para el juez y de un Consejo de la Magistartura<br />

cuyo papel no queda del todo claro, las mayores esperanzas del<br />

autor descasan en el desarrollo de las reformas, cuyo punto inicial<br />

proviene de la CERIAJUS, no sin asumir que éstas reflejan una<br />

visión quizás demasiado ambiciosa y optimista. También se espera<br />

el aporte del Tribunal Constitucional.<br />

El libro de Gorki Gonzales Mantilla, no está demás decirlo,<br />

resulta de un enorme interés también para quienes en Italia estu-<br />

31


Roberto Romboli<br />

dian los problemas del ordenamiento judicial y amerita un juicio<br />

sobresaliente por el método de investigación asumido, el manejo<br />

de las fuentes y conocimiento de las posiciones teóricas involucradas<br />

en la doctrina europea y americana. Este libro es, además, un<br />

propuesta quizás inédita en la reflexión contemporánea de la teoría<br />

constitucional en el Perú y en América Latina. Provee una historia<br />

metodológicamente crítica que descubre muchos posibles prejuicios<br />

sobre la cultura jurídica en la que se han desarrollado los <strong>jueces</strong> a<br />

lo largo de la república, este enfoque permite entender mejor los<br />

rasgos de la magistratura en el Perú de hoy. Incorpora un certero y<br />

eficaz análisis interdisciplinario y comparado que enriquece la comprensión<br />

de las instituciones y principios del Derecho constitucional<br />

involucrados en el ámbito judicial. Ofrece una visión suficientemente<br />

sólida de la teoría del Derecho para destacar de raíz el sentido de<br />

la posición del juez en el ordenamiento peruano y las implicancias<br />

de su escenario, y también para proponer argumentos de enorme<br />

riqueza conceptual que justifiquen las posibles soluciones. Es de seguro<br />

un libro que cubre una necesidad importante en la bibliografía<br />

peruana y abre un derrotero para futuras investigaciones.<br />

Pisa, 7 de noviembre del 2009.<br />

32


Introducción<br />

Introducción<br />

Gorki Gonzales Mantilla<br />

La génesis y el desarrollo del Estado moderno evocan la<br />

presencia del juez como uno de sus factores más determinantes.<br />

Su huella, reflejada como la expresión de un orden<br />

iluminado por la razón, aparece profunda en la misma senda de la<br />

historia del ordenamiento político. <strong>Los</strong> <strong>jueces</strong> serían la voz que daría<br />

vida cotidiana al orden fundado sobre la soberanía de la ley, y sus<br />

sentencias, como prolongación inevitable de aquella, terminarían<br />

de situar los nudos del tejido social para constituir la realidad; es<br />

decir, para terminar de consagrar el orden establecido.<br />

A lo largo del presente trabajo se busca entender el significado<br />

de aquella idea de la función judicial y, en particular, de la posición<br />

atribuida a los <strong>jueces</strong> en el ordenamiento peruano. La teoría con la<br />

cual se elaboró el discurso jurídico republicano y sirvió de inspiración<br />

para el diseño de sus instituciones, se entretejió con la realidad cultural<br />

33


Gorki Gonzales Mantilla<br />

en la que lo judicial se hallaba comprometido y produjo una versión<br />

diferente del modelo original. El orden establecido en el virreinato<br />

no cesó con la proclamación de la Independencia ni sus instituciones<br />

fueron canceladas de inmediato para dar paso a la impronta liberal.<br />

Al contrario, en muchos aspectos la institucionalidad republicana<br />

se hizo a costa del pasado virreinal, incorporó en su arquitectura los<br />

datos de aquella realidad, presentes en la cultura legal, y confirmó su<br />

vigencia en el tiempo. <strong>Los</strong> privilegios, y con ellos la desigualdad, pero<br />

también la exclusión social, se integraron a la práctica republicana y<br />

modelaron sus arquetipos y valores públicos.<br />

Configurado de este modo, el ordenamiento demandaría un<br />

rol específico de sus actores, en particular a los <strong>jueces</strong>. Es entonces<br />

que la posición atribuida al juez en el ordenamiento republicano<br />

emerge como la pregunta obligada de este trabajo. Se trata, por<br />

ello, de entender su relación con el orden instaurado y examinar las<br />

condiciones institucionales sobre las cuales se habría de establecer<br />

la organización judicial. En el caso peruano, ambas coordenadas<br />

son imprescindibles para entender el problema relativo a la carrera<br />

judicial; es decir, el espacio en el cual confluyen los principios y<br />

garantías que permiten el ejercicio de la función judicial.<br />

El enfoque metodológico que recorre en forma transversal el presente<br />

trabajo se concentra, por ello, en identificar la asociación existente<br />

entre los condicionamientos políticos y culturales de los orígenes republicanos<br />

de la Magistratura y el sentido que esta adquirió posteriormente<br />

en la vida institucional y en su relación con los derechos. Esta perspectiva<br />

se despliega en seis capítulos entrelazados por la misma pregunta, referida<br />

a la función que desempeña la carrera judicial respecto del papel<br />

atribuido al juez en el ordenamiento constitucional.<br />

En el primer capítulo se busca establecer los presupuestos<br />

teóricos sobre los que se han construido los modelos de referencia<br />

presentes en la tradición jurídica europea, cuya influencia ha sido<br />

34


Introducción<br />

esencial para el diseño del andamiaje republicano. Es preciso anotar<br />

que la posición del juez y las garantías para el ejercicio de su función<br />

forman parte de un proceso histórico que atañe a la conformación<br />

del Estado y los derechos, una evolución que amerita un examen<br />

crítico por las características atribuidas al magistrado desde el liberalismo<br />

decimonónico, hasta el período gestado con intensidad luego<br />

de la segunda mitad del siglo XX. Durante este último período, la<br />

posición que ocupa el ordenamiento constitucional y la fuerza de los<br />

derechos fundamentales atribuyen al juez una fisonomía gravitante<br />

para el desarrollo de la Constitución y la democracia, que se asocia<br />

a la necesidad de redefinir, igualmente, las reglas del escenario<br />

profesional en el que el juez se desempeña.<br />

A través del segundo capítulo se intenta reconstruir, gracias a<br />

un enfoque histórico-jurídico, el escenario republicano en el que se<br />

configura el ejercicio y organización de la función judicial. Se tiene<br />

presente para este propósito, el sentido que adquiere la inserción de<br />

la tradición jurídica de matriz europea en el ámbito de una realidad<br />

compleja y plural como la del Perú del siglo XIX. Es de gran relevancia<br />

para este examen el uso instrumental de la cultura jurídica<br />

resultante de las continuidades y rupturas de las que está hecha la<br />

textura republicana; por ello se explora el pensamiento de los juristas<br />

más representativos en contraste con el escenario institucional<br />

de desigualdad y exclusión social que está en las bases jurídicas y<br />

políticas de aquella sociedad. De este modo, la identificación de la<br />

carrera judicial, articulada al proceso histórico, permite entender<br />

mejor la función del juez respecto del poder en la sociedad y el<br />

Estado, incluso a través de su evolución en el siglo XX.<br />

Un tercer capítulo recoge los elementos propuestos previamente,<br />

para establecer sus alcances en la definición de las instituciones<br />

que surgen como resultado del papel que cumplen los <strong>jueces</strong> en las<br />

democracias contemporáneas. Se intenta mostrar el surgimiento<br />

35


Gorki Gonzales Mantilla<br />

del Consejo de la Magistratura como parte de un ciclo abierto con<br />

el desarrollo del Estado Constitucional, en la idea de consolidar la<br />

posición del juez en el ordenamiento constitucional. La experiencia<br />

italiana es sumamente útil en este propósito, así como para establecer<br />

el contraste indispensable con el caso peruano, el mismo que es<br />

examinado en perspectiva institucional e histórica.<br />

<strong>Los</strong> rasgos más emblemáticos de la dimensión normativa que<br />

rige el sistema de carrera judicial son materia de estudio en el cuarto y<br />

quinto capítulos. A lo largo de ambos se examina la influencia del proceso<br />

político peruano de las últimas dos décadas, en el ámbito profesional de<br />

los <strong>jueces</strong>. Se pone atención al período de la década de los noventa, para<br />

entender la atmósfera legal y cultural promovida por el régimen autoritario<br />

en la conformación del ordenamiento judicial y su posible impacto<br />

en la cultura legal presente. Al mismo tiempo, se examina el proceso de<br />

constitucionalización de la carrera judicial con el retorno a la democracia.<br />

El enfoque, en este último sentido, está orientado al estudio del debate<br />

constitucional librado en los últimos años a propósito del carácter que<br />

debían asumir los principios de la función judicial en su vínculo con las<br />

normas que regulan la actividad profesional de los <strong>jueces</strong>. El Tribunal<br />

Constitucional ha cumplido al respecto un papel relevante y sus principales<br />

decisiones han servido para ampliar la discusión crítica en torno a<br />

la función de los <strong>jueces</strong>, los valores que justifican su actividad, o el sentido<br />

de la independencia judicial en las democracias constitucionales.<br />

El estudio se extiende también hacia la polémica abierta con<br />

la Ley de Carrera Judicial. Este ordenamiento es la expresión de un<br />

conjunto complejo de posiciones e intereses institucionales que, en<br />

el transcurso del tiempo, han sostenido argumentos de enorme valor<br />

para robustecer el proceso de deliberación pública. El objetivo del<br />

análisis, en este sentido, es discernir los componentes del sistema<br />

normativo para leerlos en el espacio cultural de los <strong>jueces</strong> a la luz<br />

de las razones constitucionales.<br />

36


Introducción<br />

Como desarrollo específico de los anteriores problemas, se<br />

identifica el dilema de la denominada ratificación de los <strong>jueces</strong>. Esta<br />

figura tiene una importancia particular por sus orígenes peruanos<br />

en el marco de un régimen autoritario, el gobierno del presidente<br />

Leguía. El propósito de este apartado es entender la evolución de la<br />

ratificación en su sentido conforme a la Constitución, y de valorar<br />

críticamente el marco de justificación que se ha construido en los<br />

últimos años para legitimar ese proceso.<br />

***<br />

Como apartado final se ensayan un conjunto de consideraciones,<br />

cuya intención es proponer un balance de las ideas que se<br />

despliegan a lo largo de todo el trabajo. Se insiste en la importancia<br />

de la cultura legal como síntesis de la vida jurídica y de su estrecha<br />

relación con los valores públicos. Se esbozan los rasgos esenciales de<br />

los futuros escenarios en los que se debatirá el problema de la profesionalidad<br />

del juez y su relación con las demandas institucionales que<br />

deben ser cumplidas para garantizar la independencia judicial.<br />

<strong>Los</strong> capítulos que integran este libro han sido desarrollados<br />

en diversos momentos durante los últimos años y, a lo largo de ese<br />

tiempo, muchas personas e instituciones han permitido que finalmente<br />

se concluya con esta publicación. La Universidad de Pisa,<br />

donde hice los estudios de doctorado y a donde he vuelto como<br />

profesor visitante para compartir la cálida amistad y exigente vida<br />

académica de los colegas del Departamento de Derecho Público.<br />

La Universidad de Castilla - La Mancha, de Toledo, que me dio el<br />

auspicio para una estancia de investigación en febrero de este año.<br />

No puedo dejar de mencionar al Departamento de Derecho de mi<br />

universidad, donde paso la mayor parte del tiempo y donde se han<br />

trabajado muchas de las páginas que ahora se presentan. Debo<br />

37


Gorki Gonzales Mantilla<br />

agradecer en tal sentido a Elvira Méndez Chang, en lo personal y<br />

en su rol de Jefa del Departamento.<br />

Mi agradecimiento a las personas que han contribuido directamente<br />

con el desarrollo de este volumen debe comenzar con los<br />

profesores Alessandro Pizzorusso y Roberto Romboli, de la Universidad<br />

de Pisa. A ellos les debo infinitamente el haberme comprometido con<br />

este trabajo. La enorme presencia académica de ambos ha sido un derrotero<br />

indispensable en todo el trayecto de la investigación. Al profesor<br />

Javier Díaz Revorio, de la Universidad de Castilla - La Mancha, quien,<br />

además de ser un referente académico, me dio el respaldo necesario para<br />

que pudiera lograr la estancia de investigación en el Campus de Toledo.<br />

No puedo dejar de mencionar al profesor Francisco Eguiguren Praeli,<br />

quien en su momento alentó mi reflexión académica sobre lo judicial<br />

en el Perú. Para él guardo mi reconocimiento más sincero.<br />

Mi vida académica tiene en la docencia un trazo fundamental.<br />

Esta actividad o vocación es un estímulo vital y movilizador. Ello ha<br />

permitido que en los últimos años muchos estudiantes se integren<br />

al trabajo que he emprendido a propósito; y gracias a ello, se ha<br />

podido gestar un grupo de referencia que comparte ideales, sueños<br />

e insatisfacciones sobre el Derecho, la democracia y la política en el<br />

país. Debo mencionar a Betzabé Marciani Burgos, Pedro Grández<br />

Castro, Joel Campos Bernal, Martín Soto Florián, Edward Dyer<br />

Cruzado y Carla Meza Caballero. Hoy todos ellos están integrados<br />

a la actividad docente y de todos ellos he aprendido mucho más de<br />

lo que yo he sabido dar. Al final, las ideas expuestas en estas páginas<br />

recogen muchas de nuestras conversaciones, debates y críticas. En<br />

particular Pedro Grández, a quien conocí hace varios años como<br />

alumno de la maestría, y Joel Campos, fueron de permanente ayuda<br />

para absolver mis dudas y discutir muchos de los argumentos que<br />

entrecruzan este libro. Estas páginas son un testimonio de agradecimiento<br />

al tiempo compartido con todos ellos.<br />

38


Introducción<br />

El interés académico por la cuestión judicial me ha permitido<br />

establecer ciertos arribos en espacios profesionales de mucha acción.<br />

De todos ellos, recuerdo con mucho cariño la Secretaría Técnica de<br />

la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración<br />

de Justicia (CERIAJUS). En este escenario se construyó la agenda<br />

para la reforma del sistema de justicia que aún está pendiente. Fui<br />

convocado por Juan Jiménez Mayor con quien también he constituido<br />

una estrecha relación académica y de profunda amistad. A él<br />

va mi permanente agradecimiento.<br />

Unas palabras deben ser dichas también para agradecer a<br />

Sergio Tamayo Yánez, quien me asistió durante algún tiempo en la<br />

docencia y contribuyó con la obtención de fuentes cruciales para el<br />

desarrollo de algunos de los capítulos de este trabajo. En la misma<br />

condición me siento respecto de Roxana Rodríguez. Con ella he<br />

compartido muchas horas de trabajo académico y vital a las que se<br />

deben varias de las ideas aquí expuestas.<br />

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo definitivo<br />

de quien se encargó de cuidar la edición: Hugo Yuen Cárdenas,<br />

mi amigo de toda la vida. A esta labor se sumó en el tramo final<br />

Milagros Merino; a ella va también mi agradecimiento.<br />

Todo lo dicho tiene sentido cuando se imagina que las actividades<br />

académicas en una universidad requieren para ser viables de la gestión.<br />

Nadia Napurí Riofrío, desde la Maestría en Política Jurisdiccional, ha<br />

hecho posible que la administración contribuya decididamente a hacer<br />

realidad el espacio académico que ahora se pretende reivindicar.<br />

El tiempo dedicado a la investigación que este libro representa<br />

ha sido tomado del que le debo a mi familia y a los que quiero. Mi<br />

deuda con ellos es eterna, en particular con mi hija María José.<br />

Pando, octubre de 2009<br />

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