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PJC 03 - Prieto - Interpretacion YUMPU

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LUIS PRIETO SANCHÍS<br />

discurso público y periodístico, presentando muchas veces a<br />

los jueces como si fuesen unos agentes políticos del mismo<br />

tipo que los ministros o los parlamentarios. Ocurre que la<br />

propia filosofía del Derecho parece haberse hecho eco de ese<br />

cambio de rumbo y hoy es más frecuente encontrar ensayos<br />

sobre los límites del juez que sobre los límites del legislador,<br />

más argumentos en favor de la opción mayoritaria encarnada<br />

en la ley que en defensa de la opción elitista -y el calificativo<br />

es del todo revelador- representada por el juez. La reacción<br />

puede ser comprensible en el marco de una Constitución normativa,<br />

rematerializada y de principios que casi naturalmente<br />

hace descansar en el poder judicial la garantía de su vigencia<br />

universal. Mucho se ha escrito sobre la cuestión, pero parece<br />

evidente que aplicar principios y derechos fundamentales en<br />

todo tipo de conflictos y relaciones jurídicas no es equivalente<br />

a la aplicación de leyes; al juez se le proponen unos<br />

amplísimos, imprecisos y a veces contradictorios estándares<br />

normativos y, al propio tiempo, se le ordena que asegure su<br />

virtualidad en toda situación, desde un pleito sobre arrendamientos<br />

urbanos a un proceso penal, desde el control abstracto<br />

de la ley al enjuiciamiento de una relación jurídico privada.<br />

El resultado no podía ser otro que el protagonismo judicial. El<br />

constitucionalismo desemboca en judicialismo, al menos si la<br />

cuestión se contempla desde la tradición del Estado de Derecho<br />

europeo. Frente a esta realidad, ya he sugerido que nuestra<br />

filosofía del Derecho parece ofrecer dos clases de respuestas<br />

que en principio pudieran reputarse contradictorias, pero que<br />

a mi juicio aún no se han contrastrado plenamente en un debate<br />

abierto de forma explícita; es más, en ocasiones da la<br />

impresión de que algunos autores las han defendido conjunta<br />

o sucesivamente. La primera combina una tesis fuertemente<br />

realista en el ámbito teórico con una posición mayoritaria y<br />

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