PJC 03 - Prieto - Interpretacion YUMPU
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LUIS PRIETO SANCHÍS<br />
discurso público y periodístico, presentando muchas veces a<br />
los jueces como si fuesen unos agentes políticos del mismo<br />
tipo que los ministros o los parlamentarios. Ocurre que la<br />
propia filosofía del Derecho parece haberse hecho eco de ese<br />
cambio de rumbo y hoy es más frecuente encontrar ensayos<br />
sobre los límites del juez que sobre los límites del legislador,<br />
más argumentos en favor de la opción mayoritaria encarnada<br />
en la ley que en defensa de la opción elitista -y el calificativo<br />
es del todo revelador- representada por el juez. La reacción<br />
puede ser comprensible en el marco de una Constitución normativa,<br />
rematerializada y de principios que casi naturalmente<br />
hace descansar en el poder judicial la garantía de su vigencia<br />
universal. Mucho se ha escrito sobre la cuestión, pero parece<br />
evidente que aplicar principios y derechos fundamentales en<br />
todo tipo de conflictos y relaciones jurídicas no es equivalente<br />
a la aplicación de leyes; al juez se le proponen unos<br />
amplísimos, imprecisos y a veces contradictorios estándares<br />
normativos y, al propio tiempo, se le ordena que asegure su<br />
virtualidad en toda situación, desde un pleito sobre arrendamientos<br />
urbanos a un proceso penal, desde el control abstracto<br />
de la ley al enjuiciamiento de una relación jurídico privada.<br />
El resultado no podía ser otro que el protagonismo judicial. El<br />
constitucionalismo desemboca en judicialismo, al menos si la<br />
cuestión se contempla desde la tradición del Estado de Derecho<br />
europeo. Frente a esta realidad, ya he sugerido que nuestra<br />
filosofía del Derecho parece ofrecer dos clases de respuestas<br />
que en principio pudieran reputarse contradictorias, pero que<br />
a mi juicio aún no se han contrastrado plenamente en un debate<br />
abierto de forma explícita; es más, en ocasiones da la<br />
impresión de que algunos autores las han defendido conjunta<br />
o sucesivamente. La primera combina una tesis fuertemente<br />
realista en el ámbito teórico con una posición mayoritaria y<br />
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